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MODULO IMPUESTO RENTA RLI

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Academic year: 2020

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(1)

DETERMINACION RLI

CESAR MILLACOY IBAÑEZ

(2)

(+) Artículo 29 Ingresos brutos (-) Artículo 30 (Costos directos)

---Renta bruta

(-) Artículo 31 (Gastos necesarios) ---(=) Renta liquida

=================== (+/-) Artículo 32 Corrección monetaria

---(=) Renta líquida imponible ajustada ===================== (+/-) Artículo 33 Partidas allí señaladas

=====================

(3)

Norma General

Todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades

incluidas en la primera

categoría. Se excluyen los ingresos

establecidos en el artículo 17, a excepción de los Nº25-28, de

dicho artículo.

Rentas obtenidas del artículo 20 Nº 2; Las diferencias de cambio a

favor.

(4)

 Norma Especial

 Empresas Constructoras

 Promesas de ventas de Inmuebles, son ingresos brutos cuando se suscriba el contrato de venta correspondiente.

 Contratos por suma alzada, constituye ingreso bruto cuando se formule el cobro por la obra ejecutada.

 Banco e Instituciones Financieras

 Son ingresos brutos los anticipos de intereses

 Concesiones de Obras Públicas

(5)

 Norma General

 Mercadería adquirida en el país será igual a: precio de adquisición según factura, contrato o convención y optativamente el valor del flete y seguro hasta la bodega del adquirente.

 Mercadería internada al país será igual a: valor CIF, los derechos de internación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el flete y seguro hasta la bodega del importador.

 Bienes producidos o elaborados será igual a: Costo de la materia prima y mano de obra directa.

 Del mineral extraído será igual a: valor de adquisición de las pertenencias mineras respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime que contiene el grupo de pertenencia minera.

(6)

Norma Especial

 Bienes enajenados o prometidos enajenar a la fecha del balance, producido, fabricado o construidos totalmente por el enajenante:

 Se estimará un costo directo, según el contribuyente haya tenido presente según el contrato.

 En todo caso, la operación de enajenación deberá arrojar una utilidad estimada.

(7)

 Empresas Constructoras

 En los contratos de promesa de venta de Inmuebles, será el costo directo de adquisición o construcción y se deducirá en el ejercicio en que se suscriba el contrato de venta correspondiente.

 En los contratos de construcción por suma alzada, el costo deberá deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro.

 En contratos de construcción por obra de uso público

(8)

 Gastos aceptados

 Necesarios e imprescindibles para producir la renta.

 Decir relación con el giro de la empresa. Pagados o adeudados.

 Acreditarse con documentación fehaciente.

 Contabilizados oportunamente.

 No se deducirán los siguientes gastos:

 Adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro, de los bienes a los cuales se les aplique retiro presunto.

(9)

 Gastos aceptados

 Necesarios e imprescindibles para producir la renta.

 Decir relación con el giro de la empresa. Pagados o adeudados.

 Acreditarse con documentación fehaciente.

 Contabilizados oportunamente.

 No se deducirán los siguientes gastos:

 Adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro, de los bienes a los cuales se les aplique retiro presunto.

 Adquisición y arrendamientos de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea del giro habitual, lubricantes, etc. Salvo cual el Director Regional los califique necesarios.

(10)

Art. 31, Nº1:

 Intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas.

 Dentro del año a que se refiere el impuesto.

 No se aceptará la deducción de intereses y reajustes, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.

(11)

Art. 31, Nº2:

 Los impuestos establecidos por leyes chilenas en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de la Ley de la Renta. No se aceptan como gasto:

 Impuesto de 1º Categoría.

 Impuesto único de 1º Categoría.

 Impuesto único Inciso tercero Art. 21.

 Impuesto único artículo 38 bis.

 Contribuciones de bienes raíces cuando constituyan crédito.

 Se aceptan como gasto:

 Impuesto del artículo 64 bis de la LIR.

 IVA.

(12)

Art. 31, Nº3:

 Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.

 Pérdida tributaria se determina mediante el proceso de determinación de la RLI de Primera Categoría:

 No procede la deducción por Pérdida Tributaria, cuando la sociedad hubiere sufrido cambio de propiedad:

 Derechos sociales.

 Acciones.

(13)

Art. 31, Nº3:

 Existe cambio de propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir directa o indirectamente a través de sociedades relacionadas a lo menos el 50% de los derechos sociales o de las acciones o participaciones. No se comprende dentro de esta situación el cambio de propiedad entre empresas relacionadas de acuerdo al artículo 100 de la Ley Nº 18.045.

 Lo anterior, siempre que además, con motivo del cambio señalado o en los 12 meses anteriores y posteriores a él la sociedad haya cambiado su giro o ampliado el original a uno distinto.O bien:

 Al momento del cambio indicado en primer término no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro.

(14)

Art. 31, Nº4:

 Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Circular Nº 24 de 2008, establece los siguientes requisitos:

 Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio.

 Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y

 Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

(15)

Art. 31, Nº5:

 Cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatorio que dispone el artículo 41, Ley de la Renta.

Antecedentes a considerar: Vida útil, Artículo 33 bis ley de la Renta, depreciación, depreciación acelerada (mínimo 3 años), diferencia entre la depreciación normal y acelerada.

Normas especiales: Bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación.

(16)

Art. 31, Nº6:

 Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y así mismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación.

Norma especial

 Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obreros.

 Tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones.

(17)

 Que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa;

 Monto máximo 60UF;

 Que se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias;

 Que se afecta a impuesto único de segunda categoría.

 Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gasto, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean a juicio de la Dirección Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile.

6bis. Las becas de estudios que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que:

(18)

 El monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a 1,5 UTA.

(19)

Art. 31, Nº7:

 Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales.

 Sólo en cuanto no excedan del 2% de la Renta Líquida Imponible de la empresa o

 Del 1,6%o (uno coma seis por mil) del Capital Propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio.

 Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la Ley Nº 16.624.

 Lo anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los comités habitacionales comunales.

(20)

Art. 31, Nº9:

 Los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos.

 Contados desde que se generen dichos gastos o,

 Desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando éste hecho sea posterior a la fecha en que se originen los gastos.

(21)

Art. 31, Nº10:

 Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, Pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tres ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos.

Art. 31, Nº11:

 Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica e interés de la empresa, aún cuando no sean necesario para producir la renta bruta del ejercicio,

 Pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o,

(22)

Art. 31, Nº12:

 Los pagos que se efectúen al exteriores por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta Ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio:

Inciso segundo

 El límite establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro.

(23)

 Esta declaración deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera.

Inciso Tercero

 Tampoco se aplicará el límite establecido en el Inc. 1 de este número, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%.

 El Servicio de Impuestos Internos, de Oficio o a petición de parte, verificará los países que se encuentran en esta situación.

(24)

 Capital propio inicial

 Disminución en la RLI.

 Aumentos y disminuciones de capital

 Disminuciones y aumentos en la RLI.

 Activos no monetarios

 Aumentos en la RLI.

 Pasivos no monetarios

(25)

+ Total Activo

+ Activos tributarios no considerados.

- Valores intangibles, nominales, transitorios o de orden.

Capital efectivo

- Total pasivo

+ Pasivo no exigible.

- Pasivo Exigible

(26)

Partidas que tienen incidencia en la determinación del capital propio

 Activo fijo.

 Activos en leasing.

 Intangibles.

 Deudores incobrables.

 Indemnización por años de servicio.

 Provisión vacaciones.

(27)

 El artículo 41, Nº1, de la Ley de la Renta, en la parte final de su inciso primero establece expresamente que “En el caso de contribuyentes que sean personas naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

 Si se considera cada partida ajustada en el capital propio tributario y en renta líquida podemos concluir que el capital propio inicial, más el resultado tributario, es igual al capital propio final.

(28)

Se agregarán a la renta líquida, las partidas que hayan disminuido la renta:

 Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros, menores de 18 años;

 Los retitos particulares en dinero o en especies efectuados por el contribuyente;

 Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.

(29)

 Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas:

 En el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de personas Y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa

 Uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el inciso primero de dicho artículo.

(30)

Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta:

 Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

(31)

Contribución de bienes raíces.

Créditos por compras de activo fijo.

Créditos por gastos de capacitación.

Créditos por donaciones

Fines culturales (Ley Nº18.985, art.8)Fines de educación (Ley Nº19.247, art. 3).Fines deportivos (Ley Nº19.712, art. 10).Fines sociales (ley Nº19.885, art. 2).

Créditos por inversiones en el exterior (Art. 41 A y C).Créditos por zonas francas (D.S Nº341, de 1977).

(32)

Créditos por compras de activo fijo AT 1999 AT 20002 .

Créditos por donaciones a universidades e institutos profesionales (Ley Nº18.681, art.69).

Contribuyentes del 14 bis, Ley de la Renta (Ley Nº18.775).

Créditos por inversiones en Aysén y Magallanes (Ley Nº19.606).

Referencias

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