•
Estudiar las principales características del Derecho
Internacional Humanitario.
•
Identificar el ámbito de aplicación de DIH.
OBJETIVOS GENERALES
•
Estudiar los aspectos fundamentales relacionados con el
DIH.
•
Reforzar los conceptos relacionados con la noción de
Semejanzas entre estos dos
ordenamientos jurídicos
¿Cómo se puede entender la aplicación
simultanea del DIDH y del DIH a las
CRIMENES DE GUERRA
Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades:
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades:
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:
i) Los atentados contra la vida y la integridad coporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
ii) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
iii) La toma de rehenes;
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;
v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por as alto;
vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;
ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo; x) Declarar que no se dará cuartel;
xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo;
f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
3. Nada de l o dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.
Que se entiende por “
Gravedad de la violación
”
NO ES NECESARIO QUE SE GENERE UN DAÑO
para que haya crimen de
guerra. Durante la redacción de los crímenes que harían parte de la PCI, se
decidió que solo con el lanzamiento de ataques contra la población civil o
personas civiles y no se generara con ello ninguna muerte de todas formas
se estaría frente a un crimen de guerra.
CONDUCTAS QUE VULNERAN VALORES IMPORTANTES
: aunque no se ponga
en peligro físico a las personas o a los bienes de manera directa, se vulneran
valores y principios importantes especialmente protegidos por el DIH.
Pejm:el reclutamiento de niños menores de 15 años en las FFMM
En el caso
Tadic
el Tribunal de Apelaciones (1995) sostuvo que,
PAN
Interpretación
¿Que comportamientos constituyen
crímenes de guerra?
Acciones y
Omisiones
No ofrecer un juicio
imparcial, privar de
alimentos,
no
brindar
asistencia
medica necesaria a
personas
que
lo
necesitan
Autores
Miembros
de
las
Fuerzas Armadas o
civiles
contra
miembros
de
las
fuerzas
armadas,
personas civiles o
bienes protegidos
Estado Psicológico
Cometidas deliberadamente
con la intención de provocar un
resultado criminal. Por negligencia
PRINIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad
a todas aquellas personas que
no
participen
en
las
hostilidades (incluso miembros
de las Fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las
personas que hayan quedado
fuera
de
combate
por
PRINIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE
LOS BELIGERANTES.
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIH establece un delicado equilibrio
entre las necesidades de la guerra y los
condicionamientos
humanitarios,
de
forma que no se deben causar al
adversario males desproporcionados en
relación con el objetivo del conflicto
armado, que es vencer al enemigo.
Supone optar por el mal menor para no
causar a la parte adversa mayor
violencia que la exigida por el desarrollo
de las hostilidades
.
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos
humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación
con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor
para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las
hostilidades
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo,
lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,
fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede
haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las
desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir
contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de
emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que
procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las
personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y
bienes protegidos por el DIH.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras
necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas
para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser
interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.
PRINCIPIO DE DISTINCION.
◦
El concepto “responsabilidad internacional”, comprende las relaciones
que surgen, bajo el derecho internacional, como consecuencia del
hecho internacionalmente ilícito de un Estado (en adelante HII)..
◦
Así, la configuración de la responsabilidad internacional del Estado
surge de la conjunción de los elementos mencionados a continuación
◦
Características del HII
El HII de un Estado puede consistir en una o varias acciones u
omisiones o en una combinación de ambas. El HII depende, en
primer lugar de los requisitos que detenta la obligación primaria
presuntamente violada y de las condiciones en que se realiza el
hecho.
. Obligación contenida en el PIDESC
Criterios de Atribución del Hecho Internacionalmente Ilícito
Si bien se reconoce universalmente que el Estado tiene una capacidad
general de actuación dentro del derecho internacional, lo cierto es que no
puede actuar por sí mismo y por esta razón, se vale de sus agentes y
representantes.
Ha sido entendido como regla general que,
la única conducta atribuible al
Estado bajo el derecho internacional será aquella de sus órganos de gobierno,
o de otros que hayan actuado bajo la dirección, instigación o control de esos
órganos, como agentes del Estado
. De esta forma, la conducta de los
particulares no será atribuible al Estado
Criterios de atribución del HII
Conductas de sus órganos o funcionarios
Comportamiento de una persona o entidad
que ejerce funciones de poder publico
Conducta de órganos puestos a disposición de un Estado por parte de otro Estado
Conducta en ausencia o defecto de autoridades oficiales
Conducta dirigida y controlada por el
Estado
Comportamiento de un movimiento insurreccional o de
otra índole
Extralimitación en la competencia o contravención de