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El principio de inocencia en los delitos de tránsito con lesiones

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

TEMA: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO CON

LESIONES

AUTOR(A): ERIKA EVELYN MOLINA LÓPEZ

TUTOR(A): DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA, MSc.

QUEVEDO - LOS RIOS – ECUADOR

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I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA, MSc., certifica que el PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO de grado presentado por de la Sta. ERIKA EVELYN MOLINA LÓPEZ, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL DELITO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON LESIONES”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

.

Atentamente

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Quien suscribe la Sta. ERIKA EVELYN MOLINA LÓPEZ, portadora de la cédula de ciudadanía N° 010734335-2, declaro que los resultados obtenidos de la investigación que presento como informe final, previo a la obtención del TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales y auténticos y de mi autoría; del presente trabajo no ha sido previamente presentado para ningún grado profesional o académico; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del autor.

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III

DEDICATORIA

A Dios por ser el pilar fundamental de todos mis actos que guió mi formación universitaria para lograr obtener mi título de Abogada.

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IV

AGRADECIMIENTO

A mi madre Elizabeth López, por su inmenso apoyo y su amor inmensurable, por convertirme en una mujer responsable y educarme con los valores éticos y morales y mantenerme con rectitud en mi vida, me enseñó a luchar ante toda adversidad a lograr todas mis metas con sacrificio propio y esfuerzo a no desfallecer.

A mis maestros y amigos, por compartir sus conocimientos y experiencias conmigo y darme ánimos para culminar mi carrera universitaria para mi título de Abogada.

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V

ÍNDICE

Contenido

PORTADA ... I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... II

DEDICATORIA ... III

AGRADECIMIENTO ... IV

ÍNDICE ... V

1. Tema ... 1

2. Problema ... 1

3. Justificación ... 1

4. Objetivos ... 2

4.1. Objetivo general ... 2

4.2. Objetivos específicos ... 2

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ... 2

5.1. Definición de principio de presunción de inocencia ... 2

5.2. Delito ... 3

5.2.1. Delito culposo ... 4

5.3. Culpa ... 4

5.4. Lesiones ... 5

5.4.1. Características de las lesiones ... 6

5.5. Accidente ... 6

5.6. Accidente de tránsito ... 7

5.6.1. Tipos de accidentes de transito ... 7

5.6.2. Elementos del accidente de transito ... 8

5.6.3. Fases de los accidentes de transito ... 8

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VI

5.7. Delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito ... 10

5.8. La historia y evolución ... 10

5.9. Principio de inocencia ... 11

6. Metodología de la investigación... 12

6.1. Método analítico – sintético ... 12

6.2. Método deductivo – inductivo ... 13

6.3. Método sistémico ... 13

7. Método particular de las ciencias jurídicas ... 14

8. Conclusiones ... 28

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1. Tema

El principio de inocencia en los delitos de tránsito con lesiones

2. Problema

¿Cómo lograr la aplicación adecuada del principio de inocencia en el delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito para garantizar los principios del debido proceso?

3. Justificación

En la actualidad los accidentes de tránsito con lesiones son muy frecuentes según determina la Agencia Nacional de Tránsito, la tasa de accidentes de enero a mayo del 2017 es de ocho mil ochocientos treinta y ocho (8.838). La aplicación del principio de inocencia no se está ejecutando en la debida forma en materia de tránsito, especialmente en las audiencias de flagrancia en donde sin contar con suficientes elementos de convicción se dispone prisión preventiva en contra de quienes la Fiscalía considera de manera anticipada son culpables de un accidente de tránsito, violando su derecho constitucional de presunción de inocencia como garantiza de la norma suprema.

La necesidad del estudio del tema obedece a que se ha observado que la declaración de culpabilidad a través de la sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que la teoría del principio de presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla general, en este caso se ha precisado que no se ha respetado ni la doctrina en cuanto al principio de inocencia, ni tampoco la regla general de las garantías básicas del debido proceso.

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2

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre la aplicación adecuada del principio de inocencia en el delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito para garantizar los principios del debido proceso.

4.2. Objetivos específicos

✓ Fundamentar teóricamente el principio de inocencia en el delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito.

✓ Determinar el procedimiento metodológico del principio de inocencia en el delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito.

✓ Desarrollar el análisis jurídico sobre la aplicación del principio de inocencia en los accidentes de tránsito, a través del estudio de un caso de delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito.

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

5.1. Definición de principio de presunción de inocencia

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El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas. (Junoy, 1997)

La finalidad de la presunción de inocencia está en establecer si la persona que es sujeto pasivo de la acción estatal, responsable o no de la infracción imputada. (Rodríguez, 2010)

En concordancia con los tratadistas, se establece que el principio de presunción de inocencia hace clara referencia de que toda persona procesada es inocente mientras no existan pruebas contundentes que produzcan una sentencia condenatoria emitida por el juzgador en un juicio justo.

5.2. Delito

El delito es una forma de adaptación subcultural que ocurre cuando las circunstancias materiales obstruyen las aspiraciones culturales y donde las alternativas que no implican la comisión de delitos no existen o resultan menos atractivas. (Matthews & Young, 1993)

Para Beling (2003), es la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad. (Pascual, 2016),

El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena o en ciertos casos con determinada medida de seguridad en remplazo de ella. La acción u omisión se presenta en forma perfecta o imperfecta, única o plural y es exclusivamente atribuible al hombre. (Jiménez, 1984)

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5.2.1. Delito culposo

“En el tipo culposo el fin no cuenta por sí mismo (aunque resulta esencial para saber cuál es el deber de cuidado infringido), 1. Porque la prohibición se funda en que, la selección mental de los medios, 2. Viola el deber de cuidado y la cadena causal, 3. Termina con un resultado que de no haberse violado el deber de cuidado, no se hubiera producido…”; y agrega que “El tipo culposo impone, por ende, un avance en dos momentos para cerrar el juicio de tipicidad: en el primero se averigua, conforme a la acción realizada, cual es el deber de cuidado; en el segundo se averigua si la acción la viola” (Zaffaroni, 2005).

En materia de delitos culposos solo se puede atribuir responsabilidad penal a título de autoría y coautoría. Tal vez, sería más prudente haber de autoría paralela, dado que al referirnos al coautor “se piensa en que hay una coincidencia intelectual y una voluntad común para concretar el hecho punible. En la materia de los sucesos culposos no podría haber coincidencia sobre el resultado sino coincidencia en producir la situación de riesgo.” (Terragni, 2005).

Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del Año 2914, delito, es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. (COIP; 2014).

Para la investigadora, es respetable la apreciación de los tratadistas en el sentido de considerar como delitos culposos a otros que no sean delitos de tránsito, específicamente los relacionados con el debido cuidado, este debido cuidado no solo se debe referir a los profesionales o funcionarios en el cumplimiento de su labor, sino también a los familiares que deben dar el debido cuidado a menores, personas con capacidades especiales, ancianos y hasta las mascotas.

5.3. Culpa

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reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia”. (Mendoza, 2017).

“Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juzgador le declara merecedor de una pena. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta”. (Machicado, 2009)

Se considera un acierto de los tratadistas al decir que aun teniendo el debido cuidado y la debida diligencia el resultado de una acción o comportamiento puede llegar a tener resultado de lesiones pero esto no implica ser prueba suficiente para determinar la culpabilidad ya que para esta se debe reunir otros requisitos.

5.4. Lesiones

“Dentro de un concepto penalístico, el Diccionario de la Academia define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. Ese daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria, en el primero de los cuales supuestos configurará una delito doloso, y en el segundo, uno culposo”. (Ossorio, 2012)

“Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias toxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo). Así, en medicina legal el concepto de lesión tiene un sentido mucho más amplio que en traumatología”. (Arroyo, 2005).

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5.4.1. Características de las lesiones

“Las lesiones de acuerdo a sus características pueden ser mortales: Directas, de necesidad y por falta de socorro.

Indirectas, las que se producen por un proceso morboso aparecido, despertado o desarrollado por la lesión, aquella que se produce por infección, sepsis, shock y muerte.

Según su intencionalidad: son producidas con el propósito mediante acción concreta de obtener una consecuencia (dolo específico).

Lesiones no intencionales: son aquellas en las que el autor no ha tenido la intención directa de producir mutilación o perjuicio”. (Arroyo, 2005).

Para la investigadora esta concepción de las características de las lesiones resulta muy acertada, es así que al momento de juzgar a una persona acusada por lesiones debe ser de vital importancia el análisis de realice el profesional de la medicina que efectué el examen, en el resultado se debe hacer constar las circunstancias que pudieron ocasionar la lesión, considerando que no toda las lesiones se causan con dolo.

5.5. Accidente

“Calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. Pasión o movimiento del ánimo. Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas”. (Ossorio, 2012).

“Suceso inesperado, no previsto ni deseado que interfiere en el desarrollo normal de las actividades, en el que se producen daños, estos daños pueden ser a personas o cosas, en las personas producen lesiones y en las cosas su destrucción o afectación” (Gwiazda, 2008).

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personas y daño o afectación en las cosas, también dan origen a una serie de consecuencias futuras y que esto se debe considerar al momento de juzgar la conducta que lo ocasiona.

5.6. Accidente de tránsito

“Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquélla transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Su manifestación habitual es el choque de automotores y el atropello de los peatones, al abrirse paso en las legislaciones la teoría de la responsabilidad objetiva o por el riesgo creado, se invirtieron los términos, estableciéndose la presunción de culpa del causante del daño, quien sólo podrá eximirse de responsabilidad demostrando unas veces que de su parte no hubo culpa (si el daño se causó con las cosas de que se sirve obtiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue de la víctima o de un tercero (si el daño se causó por el riesgo o vicio de la cosa)”. (Ossorio, 2012).

“Cualidad o situación que aparece en el fluir del tránsito sin ser parte de su esencia o naturaleza y que altera el orden regular del tránsito generando lesión o muerte a personas o daño a las propiedades públicas o privadas y al ambiente”. (Briceño, 2014).

Esta definición nos permite establecer que el causante de las lesiones en un accidente de tránsito no siempre es el conductor del vehículo puesto que cualquier vehículo constituye un elemento de riesgo que al ser conducido con responsabilidad exime de culpa y por consiguiente aplica la inversión de la prueba”

5.6.1. Tipos de accidentes de transito

“Ente los accidentes de tránsito más comunes tenemos.

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irrespeto a las señales de alto y ceda el paso, el volque que se da producto de un derrape por estar la carretera mojada o con regueros de aceite, o por exceso de velocidad y la perdida el control del vehículo”. (Briceño, 2014).

Para la investigadora, los tipos de accidentes de tránsito están plenamente identificados así como lo detalla el autor de las líneas anteriores, entonces la accidentalidad en el transito se debe a tanto al irrespeto de las normas viales y de convivencia, malos hábitos de los peatones y conductores además de la falta de control de parte de las autoridades encargadas de realizarlo.

5.6.2. Elementos del accidente de transito

Entre los elementos del accidente de tránsito existen:

Es un suceso eventual, debe ser sin intención pero con culpa, interviene un vehículo o vehículos a motor, sean de tracción animal o fuerza humana, se produce en la vía, participan seres humanos. (Toscano, 2014).

Para que un acontecimiento sea considerado accidente de tránsito debe cumplir ciertas condiciones, entre ellas, que debe ser un caso fortuito, es decir, algo que no se esperaba que sucediera, debe obligatoriamente intervenir un vehículo, en nuestra norma legal se consideran solo los vehículos de tracción a motor para que se pueda llegar a un juzgamiento, en la mayoría de los casos se considera culpable a quien conduzca el vehículo de mayor potencia y sea participante del accidente, esto contribuye a que los peatones no tomen las debidas precauciones al momento de transitar por las calles.

5.6.3. Fases de los accidentes de transito

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acción debe emprender para hacerle frente a la situación presentada. La tercera fase, es la de conflicto, es el último periodo de la evolución del accidente se produce en el área del mismo nombre, la cual comprende el espacio en el que se desarrolla la posibilidad de siniestro. (Matamoros, 2012).

En la legislación ecuatoriana se da prioridad al tercer paso, es decir, se considera de máxima importancia al conflicto, lo que influye en la correcta solución ya que no se determina la verdadera culpabilidad así como la reparación al causante de la lesión, ya que el causante de la lesión en muchos de los casos son los mismos lesionados.

5.6.4. Eliminar las causas de los accidentes de transito

“Los accidentes de tránsito se pueden reducir eliminando las causas que lo provocan, sin embargo, no dejaran de producirse pues ellos forman parte de la Ley de las probabilidades que rigen a la naturaleza y a la sociedad así como el cambio, la inercia, etc. De tal manera que no cabe pensar, y, por el contrario, es necesario desterrar de las mentes la idea de la existencia del destino o de la mala suerte; los accidentes son el resultado de situaciones coincidentes que están regulados por aquella ley natural de la que no se puede escapar nadie y a la que todos nos sometemos inexorablemente, pero ante la que hay que prevenimos y garantizar seguridades como desde los albores de la humanidad lo hicieron los hombres con otras fuerzas naturales y sociales a las que con persistencia las han vencido”. (Toscano, 2014).

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5.7. Delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito

En general el ser humano sufre lesiones debido al contacto directo y violento con objetos duros, por lo que tales lesiones suelen indicar la dirección relativa del impacto”. (Izurieta, 2003)

Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo. (Alvarado, 2005).

En el ordenamiento jurídico del Ecuador, se considera las sanciones por lesiones causadas por accidentes de tránsito, es así que el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, determina, que en los delitos de transito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicaran las sanciones previstas en el artículo de lesiones reducidas en un cuarto, cuando fuese resultado de que el conductor ha estado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan se aplicaran las máximas del mismo artículo aumentadas en un tercio más la suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo a la mitad de la pena privativa de libertad.

Un accidente de tránsito con lesiones se desprende que son encadenamientos de sucesos inesperados debido principalmente a la acción riesgosa, negligente o responsable de un conductor, pasajero o peatón y sus efectos son daños materiales, lesiones, o muertes.

5.8. La historia y evolución

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La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 reconoce y garantiza el principio de inocencia en el artículo 76.2 “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la Republicas del Ecuador, 2008).

En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador con la aprobación mayoritaria del pueblo ecuatoriano entró en vigencia el 10 de agosto del año 2014 garantizando en su artículo 5 inciso 4 que: ”toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”, lamentablemente la práctica demuestra todo lo contrario puesto que el procesado desde el inicio del proceso es tratado como culpable contraviniendo el principio constitucional y normativo de presunción de inocencia.

5.9. Principio de inocencia

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su artículo 76 numeral 2 de manera expresa detalla que:

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (CRE, 2008).

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De la investigación se puede determinar que este principio constitucional se viola frecuentemente, con la justificación de que se debe asegurar la comparecencia a juicio de una persona acusada, se ordena su prisión preventiva mientras espera la audiencia de juicio, convirtiéndose esta forma de aseguramiento en una condena anticipada, porque al demostrar en la audiencia su inocencia ya ha estado privado de su libertad de manera injusta, esto conlleva a que sufra otra serie de perjuicios, como: pérdida del empleo, dificultad familiar, perdida del buen nombre a causa de la mala publicidad, afectación psicológica.

6. Metodología de la investigación

En la presente investigación se emplearon varios métodos científicos, tanto para el conocimiento y análisis del caso como para la obtención de resultados confiables con los cuales se pueda llegar a emitir un pronunciamiento acertado y sustentado en las conclusiones del caso materia de la investigación.

6.1. Método analítico – sintético

“En este método se aplica la separación de un todo en sus partes o elementos para observar las causas y naturaleza de sus efectos, nos permite conoces de mejor manera el objeto de estudio para poder explicar y comprender su comportamiento además de establecer nuevas teorías”. (Limón, 2009)

“El método sintético, es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica, por separado y breve en resumen. En otras palabras la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya en todas sus partes y particularidades”. (Ramón, 2010)

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Este método se empleó en la investigación del caso para el análisis y posterior determinación de la correcta o incorrecta aplicación del principio de inocencia por parte de los sujetos procesales, pudiendo sintetizar al respecto la aplicabilidad de este principio por cada participante en un proceso penal, lo que permite un seguimiento hasta llegar a la resolución del juez.

6.2. Método deductivo – inductivo

“Es un sistema para organizar hechos conocidos y extraer conclusiones, lo cual se logra mediante una serie de enunciados que reciben el nombre de silogismos, los mismos comprenden tres elementos: a) la premisa mayor, b) la premisa menor y c) la conclusión”. (Dávila, 2006, pág. 180).

“Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis” (Díaz, 2002, pág. 98).

“El método deductivo, se trata de una cadena de afirmaciones las que se constituyen en una premisa o una afirmación que continua directamente de acuerdo con las leyes de la lógica de las demás afirmaciones de la cadena.” (Carvajal, 3013).

Este método se utilizó en todas las etapas de la investigación en el análisis del caso, permitió extraer la información necesaria para fundamentar tanto la teoría de dicho caso como también llegar a las conclusiones.

6.3. Método sistémico

Es un proceso de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y de reunificación del todo a base de sus partes. (Sampieri, 2006, pág. 288).

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Este método se utilizó para conocer de forma detallada todo lo referente al caso sobre el de principio de inocencia en el delito de lesiones de tránsito, permitió el análisis de la participación por separado de cada sujeto procesal para luego unificar el resultado del proceso como conjunto y poder determinar la correcta o incorrecta aplicación de dicho principio.

7. Método particular de las ciencias jurídicas

Los métodos particulares de las ciencias jurídicas en el Ecuador empiezan con el respeto de los derechos constitucionales y la correcta aplicación de las normas legales que, en materia penal están dispuestas en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en el caso analizado se aplicó un procedimiento especial conocido como procedimiento directo, detallado de la siguiente manera:

En este proceso considerado especial, se lo determina así porque se concentran todas las etapas en una sola audiencia, procede en los delitos flagrantes sancionados con una pena máxima de cinco años, excepto las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, la audiencia de juicio directo se desarrolla en el plazo máximo de diez días, las pruebas se deben presentar hasta tres días antes de la audiencia. La sentencia puede ser apelada.

Audiencia de calificación de flagrancia

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15 Flagrancia

Se conoce así a la situación en la cual la persona comete la infracción penal en presencia de una o más personas, o cuando es descubierto inmediatamente posterior a la supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento en que se comete el acto hasta la aprehensión.

Procedimiento directo

En el caso materia de análisis se empleó el procedimiento directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 en el cual se determina de forma clara las características fundamentales de este procedimiento considerado de tipo especial, ya que se desarrollan todas las etapas en una sola audiencia.

Este procedimiento aplica a las infracciones penales consideradas delitos flagrantes y cuya pena no exceda de cinco años, corresponde al juez de garantías penales conocer este tipo de procesos, el mismo deberá calificar la flagrancia y convocar a la audiencia de juicio dentro de los 10 días posteriores, los sujetos procesales pondrán por escrito el anuncio de las pruebas hasta tres días antes de la audiencia.

Audiencia de juicio

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16 Sentencia

La sentencia debe reunir los requisitos del artículo 621 es decir que luego de haber pronunciado el juzgador su decisión en forma oral reducirá a escrito la sentencia misma que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de cada una de estos aspectos. Se ordenará la notificación con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. En el caso materia del análisis por haberse comprobado en la audiencia de juicio la inocencia del procesado el Juez de garantías penales ratificó su estado de inocencia la misma que por no haber sido apelada fue ejecutoriada.

Descripción del caso

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resolvió dar inicio a la etapa de instrucción fiscal y formular cargos en contra del ciudadano OSCAR FABRICIO LÓPEZ ORTEGA, y disponer la medida cautelar establecidas en el Art. 522 N° 1 y 2, en contra de GONZALEZ MORA ARMANDO GONZALO la fiscalía no formulo cargo, disponiendo el suscrito al amparo de lo establecido en el Art. 77 N° 1 de la C.R.E., su inmediata libertad, toda vez que se dio trámite a lo que establece el Art. 640 del C.O.I.P y se convocó a las partes procesales a la Audiencia Oral Pública de Juicio Directo.-

Acta de sorteo 27/09/2014 19h34

Recibida el día sábado veinte y siete de septiembre del dos mil catorce, a las diecinueve horas y treinta y cuatro minutos, el proceso seguido por: FISCALIA DE QUEVEDO en contra de LOPEZ ORTEGA OSCAR FABRICIO, GONZALES MORA ARMANDO GONZALO, en 6 foja(s), adjunta Hoja de ingreso No. 638-2014, PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, TRES CERTIFICADOS MEDICOS, del Hospital de Quevedo, otorgados por el Dr. Diego Abad Pardo, PARTE POLICIAL, donde hacen conocer la detención de los ciudadanos LOPEZ ORTEGA OSCAR FABRICIO y GONZALES MORA ARMANDO GONZALO. Correspondió al número: 12283-2014-1179. QUEVEDO, Sábado 27 de Septiembre del 2014.

Convocatoria a audiencia 7/09/2014 21h33

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18 Ordenando práctica de pruebas

Agréguese al proceso el escrito presentado por el Fiscal de la causa, de fecha 29 de Septiembre del 2014 a las 10h35, proveyendo el mismo se dispone: Que comparezcan los policías Cabo de policía Fernando Gallo Reyes y cabo Danny Daniel Hurtado Zapata, ofíciese al Comando Policial Nacional Los Ríos N°8 del cantón Quevedo, Dirección General de Personal de la Policía Nacional en Quito,

mediante fax 022272723 y correo electrónico

[email protected] ; Dr. Ricardo Coello Zapatier perito médico de la fiscalía notifíquese en su lugar de trabajo ubicado en la fiscalía de Quevedo, avenida Quito frente a la UTQ, y en su correo institucional [email protected] ; Armando Gonzalo Gonzales Mora, Nataly Johanna Moncada Muñoz, José Ignacio Veliz Fernández y Mayra Marisela Moncerrate Arévalo, notifíquese de la forma indicada en el mentado escrito.- se confirma la prueba solicitada por las partes.-Actué la señora Dra. Susana Herrera Vaca, secretaria encargada del despacho. Cúmplase y Notifíquese.-

Oficio

Oficio No.3078-2014-JVGPLR.- Quevedo, 27 Septiembre del 2014 Señor. SUBJEFE DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL QUEVEDO. Ciudad.- En su despacho: Dentro de la Audiencia Oral de Flagrancia por accidente de tránsito N° 1179-2014 que se sigue contra el ciudadano: GONZALES MORA ARMANDO GONZALO por delito de ACCIDENTE DE TRANSITO- LESIONES, se ha dispuesto a oficiar a usted a fin de que se levante el resguardo Policial, y proceda a poner en inmediata libertad al ciudadano: GONZALES MORA ARMANDO GONZALO, el mismo que se encuentra asilado en el Hospital Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad de Quevedo.- Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Abg. PAUCAR PAUCAR CESAR ELIAS JUEZ DE LA UNIDAD PENAL DE LOS RIOS-QUEVEDO Ab. Nelly Navarrete

Oficio 8/10/2014 09h54

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TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE LOS RÍOS – Ciudad.- Señores Jueces: Dentro del expediente de Garantías Penitenciarias No. 12283-2014-1179G seguido a favor del ciudadano VIERA ZAMBRANO JIMMY ABDON, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de hacerle conocer que se dispuso la inmediata libertad del mencionado ciudadano por cuanto ha cumplido con la pena de conformidad con lo que establece el Art. 220 literal A del C.O.I.P., en aplicación del Principio de Favorabilidad.- Particular que comunico para los fines de ley pertinentes.- Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. DR. FREDY BARZOLA MIRANDA JUEZ D DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LOS RIOS.

Sentencia

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señalización colocada en la vía pública (semáforo), lo que provocó que esto desembocara en un lamentable y fatal accidente. Analizadas y valoradas que han sido las pruebas presentadas en audiencia se verifica que se encuentra comprobada conforme a derecho la existencia material de la infracción, no así la responsabilidad penal del imputado OSCAR FABRICIO LOPEZ ORTEGA, ya que conforme se analizó precedentemente el hoy procesado cumplió con el deber objetivo de cuidado siendo sorprendido por el otro participante en el suceso de tránsito mientras circulaba de forma correcta respetando las señales de tránsito; por lo que de acuerdo a las reglas de la sana critica, se acoge lo alegado en el debate por el Defensor del acusado Abogado Sergio Barrera Sergio Cedeño; así también lo alegado por el acusado OSCAR FABRICIO LOPEZ ORTEGA, quien clama su inocencia.- Por lo expuesto el suscrito Juez Abogado Cesar Elías Paucar Paucar Msc. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANDO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA COSNTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA AREPUBLICA, confirma la inocencia del señor OSCAR FABRICIO LOPEZ ORTEGA, de nacionalidad ecuatoriana, con cedula de ciudadanía No. 120541925-0, de mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Quevedo, de instrucción superior.- No se advierte actuación indebida alguna imputable al señor Fiscal, o sus abogados patrocinadores o la abogada de la defensa.- De causar ejecutoria la presente sentencia, se dispone notificar la misma a los Organismo de Tránsito.- Notifíquese.-

Valoración del caso

Del presente caso materia de análisis considerado como delito de tránsito con lesiones, es importante considerar que la Constitución de la Republica del año 2008 en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, establecen los principios por los cuales se debe realizar el debido proceso penal, esto es respetando los principios y garantías para ello establecido.

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medidas cautelares que habían en su contra, pero no se aplicó justicia porque al demostrar su inocencia demostró ser la verdadera víctima y no recibió la reparación integral.

8. Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se puede determinar el alcance de la violación a los principios constitucionales, especialmente en lo referente a la presunción de inocencia. Tomando como referencia los conceptos dados por diversos autores se ha logrado establecer la importancia que implica el respeto al debido proceso, el correcto accionar procesal y la aplicación de las garantías constitucionales por parte de los funcionarios de la administración de justicia.

La presente investigación permitió comprender el alcance de la aplicación del método particular de las ciencias jurídicas, con este conocimiento se pudo establecer con claridad que el procedimiento aplicado en el caso de los delitos de tránsito con lesiones no siempre permite determinar quién es el responsable del mismo y no se desarrolla una investigación que lleve a una verdadera aplicación de justicia.

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Referencias

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