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Reclamación de alimentos para la mujer embarazada y el derecho a una vida digna

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO. INFORME FINAL DE TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA Y EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA”. AUTOR:. Walter Mesías Acosta Pérez. TUTOR:. Dr. Msc. Edison Suárez Merino. Ambato - Ecuador 2015.

(2) CERTIFICACIÓN DEL TUTOR. Dr. Msc. Edison Napoleón Suárez Merino, en calidad de tutor, CERTIFICO: Que el informe final de tesis previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, sobre el tema: “Reclamación de alimentos para la mujer embarazada y el derecho a una vida digna”, elaborado por el señor estudiante Walter Mesías Acosta Pérez, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la Universidad, por lo que se autoriza su presentación para la defensa ante el Tribunal de Grado correspondiente..

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo, Walter Mesías Acosta Pérez, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro: Que el contenido del presente informe final de tesis, previo a la obtención del Título de Abogado de la República, denominada: “Reclamación de Alimentos para la Mujer Embarazada y el Derecho a una Vida Digna”, es de mi absoluta responsabilidad, elaborado en base a la investigación bibliográfica y legisgráfica, siendo los conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la investigación de mi autoría..

(4) DEDICATORIA. Mi tesis la dedico con todo mi amor y fe.. A ti DIOS que me diste la oportunidad de vivir y darme las fuerzas para culminar mis estudios con mucho éxito.. Con mucho cariño a mis padres que me dieron la vida y han estado conmigo en todo momento. Gracias por darme una carrera para mi futuro y por creer en mí, aunque juntos hemos pasado momentos difíciles siempre me han estado apoyándome en mi vida estudiantil, por todo esto les agradezco con todo mi amor y cariño el que estén junto a mi lado.. A mis hermanas y hermanos gracias por estar apoyándome siempre, los quiero mucho.. Y no me puedo ir sin antes decirles, que sin ustedes a mi lado no lo hubiera logrado, tantas desveladas sirvieron de algo y aquí está el fruto.. Walter..

(5) AGRADECIMIENTO. A cada uno de mis maestros por haberme impartido. sus. cátedras. enriquecidas. de. conocimientos, en especial al Dr. Msc. Edison Suárez. Merino,. tutor. de. la. presente. investigación, quien en forma desinteresada prestó su apoyo para su culminación.. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por ser la Institución que me permitió formarme como profesional de calidad en el campo del derecho.. A todos quienes han compartido en las aulas universitarias.. Walter..

(6) ÍNDICE GENERAL Contenidos. Pág.. Portada Certificación del Tutor Declaración de autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice general Resumen Ejecutivo Summary Executive. Introducción………………………………………………………………………………. 1. Antecedentes de la investigación…………………………………………………………. 1. Situación Problémica……………………………………………………………………... 3. Problema Científico………………………………………………………………………. 4. Objeto de investigación y campo de acción………………………………………………. 4. Objeto de investigación…………………………………………………………………... 4. Campo de Acción…………………………………………………………………………. 5. Identificación de la línea de investigación………………………………………………... 5. Objetivos: objetivo general y objetivos específicos…………………………………….... 5. Objetivo general…………………………………………………………………………... 5. Objetivos Específicos…………………………………………………………………….. 5. Variables de la investigación……………………………………………………………... 6. Variable independiente…………………………………………………………………... 6. Variable Dependiente……………………………………………………………………. 6. Metodología empleada………………………………………………………………….... 6. Métodos…………………………………………………………………………………... 6.

(7) Técnica……………………………………………………………………………………. 7. Herramienta………………………………………………………………………………. 7. Resumen de la estructura de la tesis…………………………………………………….... 7. Novedad científica, aporte teórico significación práctica………………………………... 8. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. Epígrafe I. La familia…………………………………………………………………………………. 9. Concepto………………………………………………………………………………….. 9. Características…………………………………………………………………………….. 10. Origen y evolución………………………………………………………………………... 10. La familia en Occidente…………………………………………....................................... 12. Tipos de familia en la actualidad…………………………………………………………. 13. El matrimonio…………………………………………………………………………….. 14. Concepto………..……………………………………………………………………….... 17. Clases de matrimonios……………………………………………………………………. 18. El matrimonio Gay……………………………………………………………………….. 19. Requisitos del matrimonio……………………………………………………………….. 19. Requisitos para la existencia del matrimonio…………………………………………….. 20. Requisitos para la validez del matrimonio………………………………………………... 21. Nulidad del matrimonio…………………………………………………………………... 25. Terminación del matrimonio……………………………………………………………... 25. La unión de hecho………………………………………………………………………... 26. Concepto………………………………………………………………………………….. 27. Elementos para la existencia……………………………………………………………... 27.

(8) Efectos Jurídicos…………………………………………………………………………. 28. Formas de constitución…………………………………………………………………... 28. Formas de terminación……………………………………………………………………. 29. Epígrafe II. El derecho de alimentos…………………………………………………………………... 29. Concepto………………………………………………………………………………….. 31. Características…………………………………………………………………………….. 32. Titulares del derecho de alimentos……………………………………………………….. 33. Obligados a prestación de alimentos................................................................................... 34. Clases de alimentos……………………………………………………………………….. 37. La pensión alimenticia……………………………………………………………………. 38. Concepto………………………………………………………………………………….. 39. Gastos que debe cubrir la pensión alimenticia……………………………………………. 39. ¿Desde cuándo se debe alimentos?...................................................................................... 40. Caducidad del derecho de alimentos……………………………………………………... 40. La tabla de pensiones alimenticias mínimas…………………………………………….... 42. Alimentos para la mujer embarazada……………………………………………………... 43. Concepto………………………………………………………………………………….. 43. Tiempo para la reclamación………………………………………………………………. 45. Determinación del monto de alimentos…………………………………………………... 45. Gastos que cubre los alimentos………………………………………………………........ 47. Caducidad……………………………………………………………………………….... 47. Epígrafe III. El derecho a una vida digna. ……………………………………………………………... 48.

(9) Concepto de derecho…………………………………………………………………….... 49. Concepto de Derecho a la vida………………………………………………………........ 49. La vida digna del ser humano…………………………………………………………….. 51. La supervivencia………………………………………………………………………….. 53. Elementos para lograr una vida digna de la mujer embarazada………………………….. 53. Alimentación…………………………………………………………………………….... 55. Vestuario………………………………………………………………………………….. 57. Vivienda…………………………………………………………………………………... 59. Educación…………………………………………………………………………………. 60. Salud integral, prevención, atención médica y provisión de medicinas………………….. 61. El Régimen del Buen Vivir……………………………………………………………….. 62. Concepto………………………………………………………………………………….. 63. Protección integral de los habitantes……………………………………………………... 64. Requisitos para la existencia del buen vivir y de una vida digna……………………….... 65. Conclusiones Parciales Capítulo………………………………………………………….. 65. CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO. Caracterización del problema seleccionado para la investigación………………………... 66. Descripción del procedimiento metodológico……………………………………………. 66. Modalidad de la investigación……………………………………………………………. 66. Tipo de investigación……………………………………………………………………... 66. Métodos, técnicas e instrumentos……………………………………………………….... 67. Métodos…………………………………………………………………………………... 67. Técnicas…………………………………………………………………………………... 67. Instrumentos………………………………………………………………………………. 68. Población y muestra………………………………………………………………………. 68.

(10) Población…………………………………………………………………………………. 68. Muestra…………………………………………………………………………………... 68. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados del Tungurahua………………………….. 69. Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………………. 77. CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. Ante proyecto de ley reformatoria al código orgánico de la niñez y adolescencia sobre alimentos para la mujer embarazada, que garantice su derecho a una vida digna……….. 78. Situación actual………………………………………………………………………….... 78. Desarrollo…………………………………………………………………………………. 79. Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………………. 81. Conclusiones generales………………………………………………………………….... 83. Recomendaciones……………………………………………………………………….... 83. Bibliografía Anexo.

(11) RESUMEN EJECUTIVO.. En el perfil de tesis se planteó el problema con la siguiente pregunta: ¿De qué manera incide la normativa jurídica que rige la reclamación del derecho de alimentos para la mujer embarazada en el derecho a una vida digna?. Con la investigación se determinó que de acuerdo con las normas jurídicas constantes en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la reclamación de alimentos para la mujer embarazada puede ser formulada hasta antes de que se produzca el parto, en consecuencia si se formula la reclamación fuera de dicho estado, la obligación de pagar alimentos por parte del padre o del supuesto padre se extingue, ya que se entiende que la embarazada tuvo recursos para su sustento, siendo éste el criterio de las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del país, la provincia de Tungurahua y del cantón Ambato, desestimando la reclamación de alimentos para la mujer embarazada, cuando ya se ha producido el parto; por consiguiente se trata de un problema de actualidad que requirió de la investigación porque es importante solucionarlo, ya que la propuesta beneficia a las madres que se encontraron embarazadas y no formularon su reclamación antes de que se haya producido el parto, encontrándose la respectiva solución, motivo por el cual se elaboró un ante proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre alimentos para la mujer embarazada, para garantizar su vida digna.. La modalidad de la investigación fue cualitativa-cuantitativa, y se aplicó en la investigación los métodos: inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico. La linea de investigación es: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, aprobada por UNIANDES”..

(12) EXECUTIVE SUMMARY. Profile thesis the problem with the following question was raised: How affects the legal rules governing the claim of the right to food for pregnant women the right to a decent life?. The investigation established that according to the constant legal rules in the Code of Childhood and Adolescence, the claim of food for the pregnant woman can be made up before the baby is due, therefore if the claim is made outside that state, the obligation to pay maintenance from the parent or alleged father dies, and it is understood that the pregnant had resources for their livelihoods, which is the criterion of the judges of the Family, Women, Children and adolescents in the country, the province of Tungurahua and Canton Ambato, dismissing the claim of food for the pregnant woman, when delivery has occurred; therefore this is a current problem that required investigation because it is important to fix it, because the proposed benefits to mothers who were found pregnant and did not make his claim before occurred childbirth, finding the appropriate solution, why one was prepared to draft Reform Act Code of Childhood and Adolescence on food for the pregnant woman, to ensure decent life.. The type of research was qualitative and quantitative, and applied research methods: inductive, deductive, analytic, synthetic, historical and logical. The line of research is: "Challenges, perspectives and development of legal science in Ecuador. The Ecuadorian constitutional law philosophical, historical budgets, theoretical, and approved by UNIANDES "..

(13) INTRODUCCIÓN.. Antecedentes de la Investigación.. En el Registro Oficial de 18 de agosto de 1944, se publica el Código de Menores que sustituye al Codificación publicada en los Registro Oficiales No, 107 y 108 de 10 y 11 de abril de 1939, respectivamente, mediante el que se determinaba que: "La jurisdicción de menores correspondía a la Corte y Tribunales de Menores"1, estableciéndose además en el Código la protección a los menores su nacimiento hasta los 21 años, sin que se encuentre normativa que proteja a la madre durante el embarazo y el período de lactancia.. A partir del Código de Menores publicado en el Registro Oficial No. 320 de 3 de diciembre de 1969, en el Art, 8 se protegía a la maternidad, que comprendía: "La asistencia al embarazo, el parto, el puerperio, el período de lactancia, y si la madre era de escasos recursos económicos tenía derecho a una ayuda adicional"2 que era fijada por el Juez de Menores, antes de este año determinaban los Tribunales de Menores.. El Código de Menores publicado en el Registro Oficial No. 182 el 29 de septiembre de 1976, consagraba el derecho que tiene el menor a nacer y vivir en condiciones que le permita llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, moral y social.. Señalaba que la protección a la maternidad comenzaba desde que se demostraba la concepción, y comprendía el suministro de los medios económicos para la atención a la madre embarazada, la asistencia en el parto, en el puerperio y durante el período de lactancia, fijándose la ayuda prenatal de acuerdo a la situación económica del obligado y suministrado desde la fecha en que se proponga el reclamo. 1 2. Registro Oficial Agosto 18 de 1944. Quito-Ecuador Registro Oficial No. 320 Diciembre 3 de 1969. Quito-Ecuador. 1.

(14) La protección a la madre se daba hasta su completa recuperación, pese a que el feto naciere muerto o muriere después del parto, o cuando se produjere el aborto. Con este Código ya se protege la maternidad, y confiere la posibilidad de reclamar ayuda prenatal desde cuando se proponga la reclamación.. El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, en el Art. 148 establece que: "La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses, contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muerte en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña"3.. De los diferentes cuerpos legales que hemos referido en la historia de la normativa relacionada con menores, podemos establecer que la protección a la maternidad se consagra a partir del 3 de diciembre de 1969, en que entró en vigencia el nuevo Código de Menores, disponiéndose la asistencia al embarazo, el parto, el puerperio, el período de lactancia.. La reclamación de alimentos para la mujer embarazada, de acuerdo a la forma como se ha estructurado la normativa, se puede formular mientras se mantiene el estado de embarazo, lo que vulnera el derecho al buen vivir de la mujer que se encontró embarazada.. De la investigación efectuada en el CEDIC, podemos afirmar la inexistencia de trabajos relacionados con la reclamación de alimentos para la mujer embarazada y el derecho de una vida digna 3. El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003. 2.

(15) SITUACIÓN PROBLÉMICA. A las mujeres embarazadas casadas, solteras o menores de edad, les asiste el derecho para solicitar alimentos. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no hace ninguna diferencia entre las mujeres embarazadas casadas, solteras o menores de edad refiriéndose al ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos conforme determina el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier circunstancia que ésta sea, es decir que el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el mismo momento que ésta se encuentre en estado de gestación, así mismo debe tener muy en claro que esta obligación no está dada solo por el hecho del matrimonio, ya que nuestra ley obliga incluso a los presuntos progenitores, es decir al supuesto o probable padre.. Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del Art. 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129.. El Art, 149 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia determina: "Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán, solicitar la práctica de las pruebas biológicas"4.. La responsabilidad de la pareja inicia desde el mismo momento del compromiso afectivo, de ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar sobre las nuevas responsabilidades que estamos dispuestos/as a cumplir frente a una unión intima-afectiva con la pareja, ya que la maternidad y paternidad son nexos indisolubles. 4. El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003. 3.

(16) De acuerdo con las normas jurídicas constantes en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, como tenemos manifestados se puede reclamar alimentos a favor de la mujer embarazada, para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; pero dicha reclamación no puede realizarse en cualquier tiempo, la madre embarazada debe efectuarla siempre que se encuentre en estado de embarazo, en consecuencia si se formula fuera de dicho estado de embarazo, la obligación de pagar alimentos por parte del padre o del supuesto padre se extingue, ya que se entiende que la embarazada tuvo recursos para su sustento, siendo éste el sentido en que se han pronunciado las juezas y jueces del país, la provincia de Tungurahua y del Cantón Ambato, quienes han tallado desestimando la reclamación de alimentos para mujer embarazada, cuando se ha producido el parto.. En virtud de lo expresado se considera que el derecho de alimentos para la mujer embarazada, nace en el momento en que se produce la concepción, requiriendo de recursos económicos para la subsistencia de la mujer embarazada durante el período de embarazo, parto, puerperio y durante el período de lactancia, por consiguiente si la mujer no reclamó sus alimentos debe dejarse abierta la posibilidad para que pueda hacer su reclamación dentro de cierto tiempo, para garantizar el derecho a la vida digna.. PROBLEMA CIENTÍFICO. ¿De qué manera incide la normativa jurídica que rige la reclamación del derecho de alimentos para la mujer embarazada en el derecho a una vida digna?. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. Objeto de investigación: El derecho de alimentos. 4.

(17) Campo de acción: Alimentos para la mujer embarazada Lugar: Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato Tiempo: Agosto-Noviembre 2013. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales", aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes "ÜNIANDES". Objetivo general. Elaborar un ante proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre alimentos para la mujer embarazada, que garantice el derecho a una vida digna.. Objetivos específicos. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la familia, el derecho de alimentos y el derecho a una vida digna. Determinar la incidencia de la normativa jurídica que rige la reclamación del derecho de alimentos para la mujer embarazada en su derecho a una vida digna. Establecer. los. componentes para. la elaboración del. ante. proyecto de. ley. reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sobre alimentos para la mujer embarazada, que garantice su derecho a una vida digna. 5.

(18) IDEA A DEFENDER. Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre alimentos para la mujer embarazada, se garantizará su derecho a una vida digna. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. VARIABLE INDEPENDIENTE. Elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre alimentos para la mujer embarazada.. VARIABLE DEPENDIENTE. Garantizar el derecho a una vida digna. METODOLOGÍA EMPLEADA. Métodos:. Inductivo: Es el método que partiendo del análisis particular del derecho de alimentos a favor de la mujer embarazada, permitió establecer conclusiones generales.. Deductivo: A partir del análisis general pudimos efectuar conclusiones particulares sobre los alimentos a favor de la mujer embarazada, logrando el cumplimiento de los objetivos propuestos y la conjugación de las variables.. Analítico: Facilitó analizar los alimentos a favor de la mujer embarazada y la incidencia en su vida digna. 6.

(19) Sintético: Es un método que nos permitió el razonamiento que tiende a reconstruir un todo, nos facilitó efectuar un resumen, al que debemos llegar con la investigación en relación a los alimentos a favor de la mujer embarazada y su vida.. La síntesis hizo posible realizar un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades con relación a la investigación.. Histórico-Lógico. Por medio de este método se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado, respecto a los alimentos de la mujer embarazada y su vida digna, comparándolos con acontecimientos actuales.. TÉCNICA:. Encuesta: Se realizó a los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.. HERRAMIENTA:. Cuestionarios.. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS. La tesis tiene tres capítulos, el capítulo I se refiere al marco teórico, en el que encontramos cuatro epígrafes, que tratan sobre la familia, el matrimonio, el derecho de alimentos, alimentos para la mujer embarazada, derecho al buen vivir, finalizando con las conclusiones parciales del capítulo. El capítulo II, contiene el marco metodológico con las conclusiones parciales del capítulo, y finalmente tenemos el capítulo III en el que se realiza el planteamiento de la. 7.

(20) propuesta, con sus respectivas conclusiones parciales Finalmente se formula las conclusiones generales y las recomendaciones.. NOVEDAD CIENTÍFICA, APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. Novedad Científica. Cumplido el objetivo general, se aportó en el campo jurídico, el mecanismo adecuado para evitar que sea vulnerado el derecho al buen vivir de la mujer embarazada que no ha reclamado alimentos durante el tiempo de embarazo y lactancia, constituyendo la propuesta el aporte científico que es de interés nacional y beneficiará a las mujeres que estuvieron embarazadas y que durante el tiempo de gestación no formularon la respectiva acción de reclamación de alimentos.. Aporte Teórico. La investigación permitió clasificar la información que se obtuvo a través de la normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.. Significación Práctica. Fue indispensable buscar solución a la situación problémica, para evitar vulnerar el derecho a una vida digna de la mujer embarazada, quien luego del alumbramiento, pierde la posibilidad de reclamar alimentos en su favor conforme la normativa jurídica vigente, lo que vulnera su vida digna, por ello se considera que aplicando la propuesta planteada, se garantizará la vida digna de la mujer embarazada.. 8.

(21) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. Epígrafe I.. 1.1. LA FAMILIA.. El origen etimológico de la palabra familia, proviene de la voz latina fames (hambre), aun cuando se dice que también proviene de la raíz latina famulus (serviente o esclavo domestico), pues en un principio, la familia agrupaba al conjunto de esclavos y criados de propiedad de un solo hombre. En el Derecho Romano, la familia era regida por el pater familias, quien ostentaba todos los poderes, incluido el de la vida y la muerte, no solo de sus esclavos sino también de sus hijos huérfanos. 1.1.1. Concepto. Grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. Para los tratadistas Planiol y Ripert la familia es “El conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción.”5 Los autores Grossmann y Martinez Alcorta definen a la familia como “La estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa”6 5 6. Manual Elemental de Derecho Civil, Derecho de Familia, Juan Larrea Holguín, pag.2. Los nuevos paradigmas en materia Constitucional en el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, Dr. Carlos García 9.

(22) 1.1.2. Características.. La universalidad: El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares. Unidad: Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.. Indivisibilidad: La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos.. Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan.. Estabilidad o permanencia: Es estable pero no inmutable, porque puede cesar.. Inalienabilidad: El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.. Imprescriptibilidad: El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento.. 1.1.3. Origen y evolución. La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas que caracterizan la evolución de la institución familiar.. La evolución de la familia Los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura humana, es decir, en la prehistoria. Allí los miembros de lo que podría llamarse familia, se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día. Esta fase en la Falconí, tomo II, pag.149, primera edición Quito 2011 10.

(23) historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”, en virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al incesto.. A partir de que el hombre aparece en la tierra y luego de la etapa de la promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:. Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.. Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas.. Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían gran importancia los lazos familiares.. Luego de estas etapas en la historia de la familia surgieron nuevas etapas de organización familiar que ya tienen una documentación histórica más precisa y cronológica:. Etapa de la familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia. Se clasifican los grupos conyugales por generaciones.. Etapa de la familia Punalúa: Se considera un tipo de organización familiar en el que hay un progreso.. Etapa de la familia Sindiásmica: En la historia de la familia aparece este tipo que está entre el salvajismo y la barbarie.. 11.

(24) Etapa de la familia Monogámica: Surge en la historia de la familia durante la transición entre el estado medio y superior de la barbarie. Es un signo de lo que luego fue la civilización.. Etapa de la familia Poligámica: En este tipo de organización familiar había una pluralidad de cónyuges y tres tipos de poligamia: matrimonio grupal, poliandria, poliginia.. Etapa del Matriarcado: Se conformaba con la madre y sus hijos.. Etapa de la familia patriarcal: Se trasmite de forma patrilineal el parentesco y así se establece el tipo de familia patriarcal. La autoridad máxima es el padre o el varón ascendiente de más edad.. 1.1.4. La familia en Occidente.. En las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones con escasez de alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. Para el siglo XIX, en occidente, se acentúa un trascendente proceso de cambios sociales y económicos (iniciados en Inglaterra, en el siglo XVIII), conocidos como “Revolución Industrial”. Dichos cambios se caracterizaron, por el desarrollo equilibrado y conjunto de algunas economías occidentales, en sus distintos ramos: el industrial (agricultura, textilería, siderurgia), el comercial y el financiero.. Ello coincidió, en parte, con un incremento demográfico en el occidente europeo, resultado de la reducción de las tasas de mortalidad, del crecimiento de la producción agrícola y ganadera, de la mejora en los niveles de vida y a cierto progreso económico bastante extendido en occidente. La articulación de este crecimiento económico y humano, se produjo a través de la concentración, paulatina y continua, de la economía, en ciudades que fungieron de grandes centros industriales, comerciales y financieros, los cuales se convirtieron, prontamente, en 12.

(25) polos de atracción migratoria para una gran cantidad poblacional, proveniente del campo y de otras ciudades menores (e incluso de otros países). El notable crecimiento de estos centros económicos (industriales, comerciales y financieros), atrajo a un número cada vez mayor de pobladores, pues migrar a tales lugares, suponía la posibilidad, o la esperanza, de mejorar las previas condiciones de vida. Más el desarraigo consecuente, rompió con los antiguos y tradicionales vínculos sociales y familiares. Miles y miles de personas, de diversas clases sociales, se encontraron solas, en medio de aquellos grandes centros económicos, lejos de sus familias y sus terruños, teniendo que rehacer, prácticamente de la nada, sus vidas. Para reorganizar su existencia nueva, en los mencionados centros económicos (industriales, comerciales y financieros), los migrantes recurrieron a aquellos referentes tradicionales, que, en su nueva situación, aún les eran viables (matrimonio, descendencia, etc.), estableciendo, así, vínculos familiares acordes con sus nuevas posibilidades sociales y económicas. Aquí es que recién el matrimonio, se torna la relación fundacional de la familia, ya que dicho unidad de convivencia se iniciaba tras el matrimonio de dos migrantes desclasados (antes de la revolución industrial, en la Europa feudal, el principal vínculo familiar había sido el de la filiación). Apareció, así, una nueva agrupación familiar, la conformada, únicamente, por un matrimonio y su descendencia inmediata (hijas y/o hijos), la familia nuclear característica de las sociedades industrializadas de occidente. Se deduce, entonces, que no solo el modelo familiar nuclear, difícilmente puede ser atribuido a otras realidades sociales, económicas e históricas, sino que, además, no es, de ningún modo, natural o divino (como pretenden hacernos creer los grupos conservadores y las iglesias cristianas). 1.1.5. Tipos de familia en la actualidad. Familia nuclear: Integrada por padres e hijos, también se la conoce como círculo familiar.. 13.

(26) Familia extensa: En la que además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes sean consanguíneos o afines.. Familia mono parental: En esta clase de familia el hijo/a o hijas/os viven solo con uno de los padres.. Familia homo parental: Es la que el hijo/a o hijas/os viven con una pareja homosexual, en la cual uno de los cónyuges es su tutor legal.. Familia especial: Conformada únicamente por hermanos, amigos, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos con la convivencia , la solidaridad y otros, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.. 1.2. EL MATRIMONIO.. Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad. Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.. Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, 14.

(27) situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad. El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.. El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años. En el segundo aspecto es impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.. A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.. El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el Alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad. Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio por poder) pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.. Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un 15.

(28) derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable. En julio de 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse según su identidad sexual después de la operación.. Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.. Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.. Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos. A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo. 16.

(29) El genio jurídico Don Andrés Bello, que no solo sabía apreciar el valor de la tradición y de las creencias de una nación sino, ante todo, subordinar la norma jurídica a la moral, a la recta razón y a las verdades trascendentes de la religión, definió el matrimonio en la forma que ha perdurado casi hasta hoy en nuestro Código, a pesar de tantas y tantas modificaciones como ha sufrido este cuerpo de leyes.. 1.2.1. Concepto.. El actual Código Civil vigente en la legislación ecuatoriana define en su artículo 81 al matrimonio como “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear, y de auxiliarse mutuamente”7. Mientras que el artículo 67 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el matrimonio “es la unión entre un hombre y una mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”8. Estrictamente jurídico debemos decir que el matrimonio en cuanto al acto constitutivo es un contrato y en cuanto al estado civil es institución por la misma razón diríamos que el matrimonio es considerada como institución ya que tiene un contenido fijo que no depende de las partes contratantes ya que se produce efectos que la simple voluntad no puede por si sola producir y quienes lo contraen no pueden alterar sus normas o hacerlo terminar.. Efectivamente el matrimonio se constituye mediante un acto o una manifestación de voluntades concretamente por las partes de los contrayentes que quieran casarse que se casa en virtud de su libre consentimiento la unión que el matrimonio produce. El matrimonio es la unión de cuerpos y almas de sentimientos e intereses derechos y obligaciones también es decir 7. 8. Código Civil Vigente 2014. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de le República del Ecuador.. 17.

(30) que es una obligación total y sin limitaciones que fundamentan la unidad del matrimonio mismo debido a circunstancias que afectan a esa unidad debilitan el vínculo matrimonial y la ley debe sancionar para tutelar así la familia y el matrimonio mismo. En esto con las finalidades naturales del matrimonio es cuando se concretan con las obligaciones civiles de seguir la mujer al marido y de recibirle éste en su casa, en el que se debe recíprocamente en la protección que el marido debe dar a la mujer y la obediencia que ésta debe al marido, y en todo el conjunto de deberes y derechos que le da la potestad marital. El matrimonio también es la unión estable que forman un hogar y que genera derechos y obligaciones y que son constituidas mediante el matrimonio. El matrimonio tiene varios conceptos el más conocido es la que establece el Código Civil en su artículo 81 “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”9, de igual manera la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 67 inciso 2 claramente manifiesta “ el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer se fundara en libre consentimiento de las partes contrayentes, en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal”10. De estos dos el mas aceptado es el de la Constitución ya que el matrimonio no puede ser un contrato claro que cumple con los requisitos del mismo, pero al momento que surja un problema ninguna de las partes contrayentes pueden pedir indemnización, el matrimonio es una institución jurídica que tiene su propio concepto, se contrae entre dos personas de diferentes sexos y para su terminación se debe seguir su trámite propio. 1.2.2. Clases de matrimonios Matrimonio Canónico.- Denominado por el derecho canónico eclesiástico, es un sacramento que tiene como finalidad la cohabitación de una pareja de distinto sexo, practicarse socorro mutuo y procrear descendencia. 9. Código Civil vigente, Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador 2008.. 10. 18.

(31) Matrimonio Civil, de acuerdo con el artículo 67 la Constitución de la República, es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos y capacidad legal.. Matrimonio Putativo.- El que siendo nulo por causa de impedimento dirimente, es tenido por válido para efecto de los hijos que se hayan podido tener, o las obligaciones que hayan contraído la sociedad conyugal; por haberse contraído de buena fe, ignorando el impedimento ambos cónyuges o uno de ellos. Art. 94 C.C.. Matrimonio Consumado.- Cuando ha tenido lugar la cópula o débito conyugal. El débito es el derecho que tienen los cónyuges para acceder carnalmente a la humanidad de su consorte.. 1.2.3. El matrimonio Gay. Como matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado coloquialmente como matrimonio gay o matrimonio homosexual) se conoce aquel que concierta la unión entre dos personas del mismo sexo (biológico y legal), para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, a través del cual los contrayentes se sujetan a los derechos y deberes de tipo patrimonial y doméstico establecidos por la ley vigente de su país.. 1.2.4. Requisitos del matrimonio:. El matrimonio normalmente debe existir, ser válido y además licito, pero cabe la figura del matrimonio inexistente, que no es, que no existe, y se opone a la validez.. Para que exista el matrimonio debe reunirse tres condiciones: La diferencia de sexo de los contrayentes, El consentimiento de las partes,. 19.

(32) La solemnidad, o sea la manifestación del consentimiento delante del funcionario correspondiente.. 1.2.4.1. Requisitos para la existencia del matrimonio.. El matrimonio normalmente debe existir, ser válido y además licito. Pero cabe la figura del matrimonio inexistente, que no es, que no existe; y se opone a la validez propiamente la nulidad; por fin lo contrario de la licitud es naturalmente la ilicitud. Un matrimonio puede ser válido pero ilícito; y aun se concibe que sea nulo, aunque se considere que en alguna forma existe que no es inexistente.. La figura más discutida es la inexistencia del matrimonio, señala Zachariae se requiere una situación de hecho, es decir que se haya verificado o no un acontecimiento de leyes tipifican con el nombre de matrimonio, los requisitos de validez atañen a una cuestión de derecho, es decir si esa relación o acontecimiento ha surgido en tales circunstancias que se lo pueda calificar como jurídicamente eficaz o valido.. Concretamente para que exista el matrimonio debe de reunirse tres condiciones: 1. La diferencia de sexo de los contrayentes; 2. El consentimiento de las partes; y, 3. La solemnidad, o sea la manifestación del consentimiento delante del funcionario correspondiente. Desde luego, para que simplemente exista el matrimonio basta que haya “un” consentimiento de ambos cónyuges; es decir que si tal y no a existencia. Lo mismo, la solemnidad esencial basta para que es real pero está viciado, dará lugar a la nulidad y no existencia. Lo mismo, la solemnidad esencial basta para que el matrimonio exista, aunque luego la falta de determinadas solemnidades puede causar su nulidad. “En cuanto a los efectos del matrimonio inexistente, comparados con los efectos del nulo, se distinguen principalmente en lo siguiente. 1. El matrimonio inexistente no será jamás un matrimonio putativo, y por lo tanto no puede producir los efectos de un matrimonio valido ni 20.

(33) siquiera respecto al contrayente de buena fe o la prole; 2. El matrimonio inexistente no puede convalidarse o sanarse por el transcurso del tiempo, no se puede adquirir por prescripción el estado de casados, si no existe matrimonio; 3. La inexistencia puede ser hecha valer por cualquier persona, aun con interés meramente moral en cambio la nulidad puede solicitarse solamente por determinadas personas señaladas por la ley; 4. El matrimonio nulo debe ser declarado tal por sentencia judicial, de otro modo se presume que es válido; pero en el caso de la inexistencia no cabe propiamente declaración judicial. Cualquiera puede más bien pedir que cualquiera lo compruebe, que se constante, que conste la inexistencia.”11. 1.2.4.2. Requisitos para la validez del matrimonio.. La regla general sobre la validez y nulidad de los actos, es sin duda la del artículo 9 del Código Civil “Los actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor, salvo que se designe otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención, así pues si no se determina expresamente otra sanción distinta, en lugar de la nulidad.. Para los contratos precisa el articulo 1607 la necesidad de que se cumplan los requisitos exigidos por la ley a fin de que sean válidos, en caso contrario serán requisitos exigidos por la ley a fin de que sean válidos, en caso contrario serán nulo. “Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la Ley Prohíbe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes”.. Los siguientes requisitos que a continuación se detalla son indispensables y válidos para la validez del matrimonio de manera que si uno de estos no existiera o estuviera adoleciendo de vicio alguno el matrimonio no tendrá valor alguno y será susceptible de que se lo declare nulo.. 1.- El consentimiento. 2.- La capacidad. 11. Manual Elemental de Derecho Civil, Derecho de Familia, Juan Larrea Holguín, pag.25.. 21.

(34) 3.- El cumplimiento de las solemnidades.. Para que un matrimonio sea válido deberá carecer de los impedimentos dirimentes que manifiesta el artículo 95 de nuestra legislación Civil.. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.. Los impúberes. Los impotentes. Los dementes. Los parientes por consanguinidad en línea recta. Los parientes colaterales y en el segundo grados civil de consanguinidad y; Los parientes en primer grado civil de afinidad.. A más de esto de igual manera debe carecer de vicios del consentimiento estos están enumerados en el artículo 96.. La enfermedad mental que prive del uso de la razón. El rapto de la mujer y. Las amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.. Todas están deben existir al momento de la celebración del matrimonio, para que puedan producir su nulidad.. Pero solo esto no es suficiente para la validez del matrimonio ya que también el artículo 101 del Código Civil enumera los requisitos concretos de la validez del matrimonio y estos son: 22.

(35) La comparecencia de las partes por sí o por medio de apoderado especial, ante autoridad competente,. La constancia de carencia de impedimentos dirimentes, La expresión libre y espontaneo consentimiento de los contrayentes, La presencia de dos testigos hábiles, y El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. Los impedimentos dirimentes del matrimonio produce la nulidad del matrimonio contraído por las siguientes personas:. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer. La razón de ser de este impedimento consiste en el deseo de eliminar un incentivo para el crimen. El que matara al marido o mujer de otro y pudiera casarse con el conyugue sobreviviente.. Los impúberes. No pueden contraer matrimonio:” 3. Los impúberes”, dice el artículo 95. Recordemos que es impúber el varón que no ha cumplido catorce años, y la mujer que no ha cumplido doce años (Art.21). Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto. No puede contraer matrimonio este es uno de los más universales impedimentos claramente es de derecho natural, en cuanto excluye la poligamia.. Los impotentes. Lo principal del matrimonio es la procreación, la carencia de la posibilidad de realizar los actos aptos para la creación, produce la nulidad del matrimonio; pero naturalmente, se requiere que la impotencia exista al momento de contraer el matrimonio, es decir que sea antecedente y también que tenga carácter permanente y normalmente incurable.. 23.

(36) Los dementes. La causa de nulidad también se puede dar por demencia sin embargo, más lógico resulta considerar a la demencia, y en general a las enfermedades mentales, como causa que vicia o quita totalmente la posibilidad de consentir libremente.. Los parientes por consanguinidad en línea recta.. En todas partes del mundo se prohíbe el matrimonio a las personas vinculadas por estrecho parentesco de consanguinidad, y casi siempre también en los casos de afinidad.. Los parientes en primer grado civil de afinidad. En el caso de la afinidad parece muy recomendable la regla del derecho francés que prohíbe el matrimonio entre cuñados pero solamente cuando ha Disuelto el matrimonio por divorcio se trata de evitar así un gravísimo abuso de confianza.. Los impedimentos impedientes. Del matrimonio es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontaneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio sea que provenga de una o más de estas causas:. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente.. Enfermedad mental que prive del uso de razón.. El rapto de la mujer siempre que esta al momento de celebrarse el matrimonio no haya recobrado la libertad.. Amenazas graves y serias capaces de difundir un temor irresistible.. 24.

(37) 1.2.5. Nulidad del matrimonio.. Siendo el matrimonio un contrato solemne, la nulidad puede provenir: a) De incapacidad de los contrayentes; b) De un vicio en el consentimiento matrimonial; c) De falta de alguna solemnidad esencial. Los impedimentos dirimentes son prohibiciones cuya contravención esta sancionada también con la nulidad, es decir, que crean condiciones especiales para que un matrimonio pueda celebrares válidamente, o en otras palabras, configuran una capacidad especial que es necesaria para poder contraer matrimonio valido desde luego debe haber tal matrimonio, deberá de igual forma probarse la existencia de tal matrimonio, normalmente por medio del acta o copia del acta de matrimonio inscrita en el Registro Civil, si no se prueba el matrimonio, tampoco puede declararse su nulidad y entonces habría que hablar más bien de la inexistencia del matrimonio.. Pero cualquiera que sea la causa de la nulidad de un matrimonio, debe ser previamente declarada en sentencia para que el matrimonio pueda considerarse realmente nulo y se produzca los efectos de nulidad, mediante la inscripción de la sentencia.. Por consiguiente la sentencia de nulidad, una vez ejecutoriada produce verdaderamente la terminación del matrimonio, según la expresión empleada en el artículo 104 del Código Civil. La nulidad del matrimonio únicamente puede ser demandad por los cónyuges o por el Ministerio Publico, según los casos, tal como prescribe el artículo 98 del cuerpo legal anteriormente mencionado.. 1.2.6. Terminación del matrimonio.. Produce verdaderamente la terminación del matrimonio según la expresión empleada por el artículo 104 del código civil esto tiene importancia porque conforme a nuestro sistema la terminación supone una existencia anterior es decir una mutación un cambio en una situación jurídica preexistente que el matrimonio termina.. 25.

(38) 1) Por la muerte de uno de los conyugues (natural o presunta). 2) Por la sentencia ejecutoriada que declaré la nulidad del matrimonio 3) Por divorcio.. a) Terminación del matrimonio por muerte natural.. La forma natural de terminar el matrimonio es la muerte de uno o ambos cónyuges. El art.127 manifiesta lo siguiente “Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aun en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta y cualquiera que fuera el estado del juicio”12. b). Terminación del matrimonio por muerte presunta.. El numeral 3 del artículo 105 declara que termina el matrimonio “Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido”.13. c). Terminación del matrimonio por Divorcio.. El matrimonio puede darse por terminado mediante el Divorcio Contencioso basado en once causales que se encuentran contempladas en el artículo 110 del Código Civil o por divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges.. 1.3. LA UNIÓN DE HECHO.. El Código civil, reconoce la unión de hecho, sin que actualmente se requiera que la pareja haya vivido unida por lo menos dos años, pues la unión de hecho puede constituirse ante. 12. Código Civil Ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones 2012. Quito-Ecuador. 13-14.Código Civil Ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones 2012. Quito-Ecuador. 26.

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