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Gaceta municipal de Barcelona. Año 042, nº 07 (14 feb. 1955)

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(1)

GACETA

MUNICIPAL

DE

BARCELONA

Museo de Arte de Cataluña. «San Jerónimo», de Juan de Ribalta.

Año XL1I : Num. 7

(2)

lunario

Páginas

Comisión municipal permanente

14I

Hacienda T42

Urbanismo y Obras públicas

I43

Gobernación T44

Abastos y Transportes

I45

Publicaciones.y disposiciones oficiales

X4Ò

Anuncios oficiales '

l(^7

Tablero de anuncios U2

Licencias de apertura x72

Notas informativas:

Homenaje al ilustrísimo señor

don

Andñés Valldeperas

175

Estancia del Embajador del Japón x75

El gran surtidor de

Montjuich

x75

Objetos encontrados en la

vía

pública

x75

Movimiento turístico x7ó

Actos oficiales x7^

(3)

Año XLII 14 de febrero de 1955 Núm, 7

GACETA

MUNICIPAL

DE

BABCUUKA

La correspondencia se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario general del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona

COMISIÓN

MUNICIPAL

PERMANENTE

En las Casas Consistoriales de la Ciudad de Bar¬

celona, a 19 de enero de 1955, se reunió, en sesión

ordinaria, la Excma. Comisión municipal perma¬ nente, bajo la presidencia del ilustrísimo señor Alcalde accidental don Alfredo de Casanova Fer¬

nández, y concurrieron los ilustrísimos señores Te¬

nientes de Alcalde don Antonino Segón Gay, don"

Juan Torra-Balari Elavallol, don Emilio Compte Pi, don Marcelino Coll Ortega, don Carlos Pena

Cardenal, don Euis Rosal Catarineu, don Manuel de Jaumar y de Bofarull, don Miguel Pérez Rosa¬ les y don Manuel Sancho Vecino, asistidos del Se¬

cretario general, ilustrísimo señor don Juan Ignacio

Bermejo y Gironès.

Se adoptaron los acuerdos que siguen :

Aprobar el acta de la sesión anterior.

Enterarse de las cartas del Ministro de Edu¬ cación nacional y del Director general de Enseñanza

universitaria, dirigidas a la Alcaldía, en las que se comunica haberse firmado la correspondiente Orden

ministerial por la que se aprueba la creación de la Cátedra «Ciudad de Barcelona» y en la que se ex¬ presa el reconocimiento por la magnífica muestra del excelente espíritu de colaboración del Ayunta¬ miento hacia las tareas universitarias.

—-Autorizar al doctor don Pablo Cartañá Cas¬

tellà, Director del Instituto municipal de Higiene, para que asista al Congreso organizado por el Insti¬ tuto Real de Sanidad, de Londres, que se celebrará

en

Bournemouth,

del 26

al 29 de abril próximo, y ostente la representación del Excelentísimo Ayun¬ tamiento.

—1

Conceder,

como en años anteriores y con cargo al cap. xviii; «Imprevistos», una subvención

de 500 ptas- a la Parroquial Basílica de los Santos

Justo y Pastor, para la función religiosa que, como voto de la ciudad, se celebrará el día 20 del co¬ rriente mes, en honor del glorioso San Sebastián,

y un trofeo a la Unión de Canaricultores, con des¬

tino al XXII Concurso-exposión que se celebrará los días 22 al 26 del corriente mes.

—■

Destinar, con cargo a. la part. 41 del Presu¬ puesto, I53,5i7'25 ptas. para compensar a la Caja

del Gobierno civil del importe de las cantidades

anticipadas por dicha Caja, correspondiente a los

medios billetes de pago de las expediciones de eva¬ cuados hasta el 31 de diciembre de 1954, y con cargo al cap. xvin, «Imprevistos», 18,000 ptas. para la adquisición de doce básculas, necesariaspara las operaciones de alistamiento del reemplazo del año actual y sucesivos, adquisición que se verificará

por concierto directo.

—•

Destinar, con cargo al cap. xix del Presu¬

puesto, hoy «Resultas por adición de 1954», pese¬ tas 56,435'50 para atender a los gastos ocasionados

con motivo de recepciones y obsequios verificados a personalidades y Congresos, y ordenados por la

Alcaldía, y i2,2Óo'50 ptas. para hacer pago, a la Cooperativa de Coches Automóviles, del importe de la factura de los servicios de locomoción pres¬ tados al Ayuntamiento durante el mes de noviem¬ bre de

1954-— Hacer constar

en acta el sentimiento de la Comisión permanente por la agresión de que ha sido víctima el Secretario general del Colegio de Abo¬ gados de Barcelona, don Manuel Goday Prats.

—- Resolver, de conformidad con la propuesta

(4)

142 Gaceta Municipal de Barcelona

a los guardias de la Policía municipal don Fran¬ cisco Bayona. Foj y don Antonio Valero Martínez,

e imponer a ambos la sanción de multa de diez días de haber, por la comisión de una falta grave de defectuoso cumplimiento de las funciones, y a los ordenanzas don Jorge Sans Ripoll y don Juan Cas¬

tro Olivares, imponer al primero la sanción de sus¬

pensión de un mes de empleo y sueldo, y al se¬

gundo, la de quince días de suspensión de empleo

y sueldo por la comisión de una falta grave de

defectuoso cumplimiento de las funciones.

—•

Aprobar la relación de autorizaciones para retirar tripas y matar ganado en el Matadero ge¬ neral.

Aprobar las relaciones de certificados de su¬ ministros y obras realizadas que presenta la Sec¬

ción de Gobernación por 1.014,163*90 y 474,090*40 pesetas.

—•

Aprobar la relación de facturas de suminis¬ tros de material que presenta la Sección de Ha¬

cienda por 51,012'So ptas.

—•

Aprobar las relaciones de certificaciones de

obras realizadas, servicios prestados y de facturas

de material que presenta la Sección de Urbanismo y Obras Públicas por 3.950,276*26 y 21,039 ptas.

—•

Aprobar las relaciones de certificaciones y cuentas de obras y trabajos realizados y servicios

prestados que presenta la Sección de Abastos y

Transportes por 7.475,638*59 y 25,614*99 ptas.

HACIENDA

IMPUESTO DE UUJO

Y RECARGOS FISCAUES

Concertar con las empresas de locales de espec¬ táculos que se indican la exacción del impuesto de

lujo y del recargo municipal extraordinario

sobre

las entradas de espectáculos públicos quegravan las actividades de los mismos durante el período com¬

prendido entre el i.° de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año 1955, por el cupo que se le asigna :

Don Francisco Xicota Cabré, cine Balines, calle

de Balmes, n.° 215, 210,000 ptas. ; don Manuel

Barber García, cine Canadá, calle de Borràs, nú¬

meros 21 y 23, 15,000 ptas., y cine Rosal, calle del Molino, n.° 68, 15,000 ptas. ; doña Ana Ibáñez

Bel-trán, cine Iberia, calle de Praga, n.° 11, 62,000 pe¬

setas; doña Navidad Espot Bailarín,

Cinemar,

rambla de los Capuchinos, n.° 34, 93,000 ptas. ; don Pablo Prat Meca, cine Eslava, calle de Mallorca,

n-° 35) 95)000 ptas. ; don Jaime Creixell Montse¬ rrat, cine Texas, callé de Bailén, n-° 205, 83,000

pesetas; don Juan Blanch Samnartí, cine

Eldorado,

calle del Padre Roídos, n.° 12, 52,000 ptas., y cine Horta, calle de Horta, n.° 31, 52,000 ptas. ; don

Enrique F. Ribalta Comellas, cine Hora, calle del Marqués del Duero, n.° 57, 65,000 ptas- ;

don

Mo¬ desto Castañé Lloret, cine Alexis, rambla de Cata¬ luña, n.° 90, 70,000 ptas., y cine Alexandra, ram¬ bla de Cataluña, n.° 90, 560,000 ptas. ; don Regino García y García, cine Montserrat, avenida de la

Virgen de Montserrat, n.° 241, 75,000 ptas. ; don Rafael Casajús Ayné, cine Maragall, paseo de

Ma-ragall, n.° 85, 78,000 ptas. ; Empresa

Arquerfilms,

sociedad anónima, cine Windsor, avenida del Ge¬

neralísimo Franco, n.° 474, 1.100,000 ptas. ;

don

Modesto Castañé Llopart, cine Atlanta, calle de Trafalgar, n.s 2 y 4, 340,000 ptas. ; don Juan Es-cofet Sabanés, cine Selecto, calle Mayor de Gracia, n.° 175, 114,000 ptas. ; doña

Ángela

Virgili Folch,

cine Latino, plaza del Teatro, n.s 2 y 4, 95,000 pe¬ setas, y don Luis Sainz Ruiz, cine Provenza, calle

de Provenza, n.° no, 105,000 ptas.

Año 1954: Explotaciones Cinematográficas, cine

Astoria, calle de París, 193, 400,000 ptas., y don Antonio Rey Soria, cine Cristina, calle de la Di¬

putación, n.° 254, 525,000

ptas-—< Dar de baja,

a partir de i.° de enero de 1955, del recargoextraordinario del 4 por 100 de

Ensan¬

che, que han satisfecho- por más de veinticinco años, las fincas siguientes:

Finca n.° 214 de la calle de Casanova, de

don

Mariano Galindo Jiménez; n.° 242 de la de la Dipu¬

tación, de doña Isabel Marfá Palau; n.° 94 de la

del Dos de Mayo, de don Ramón Pujol Güell;

nú¬

meros i al 27 de la de Alfonso XII, de don Ramón

Canela de Pedro; n.° 211 de la de Almogávares, de don Juan Julién Monclús; n.° 7 de

la

de

Am¬

posta, de doña Ana Martí Llorach; n.° 137

de la

de Aribau, de doña Josefa Portabella Pavía,

nú¬

mero 72 de la de Espronceda, de

don

Marcelino

Rovira Ferrer; números 2 y 4, de la de Juan Blancas, de doña Cecilia Ribas Verdeguer;

nú¬

mero 14 de la de Lincoln, de don Jacinto

Gurí Abe¬

lla; n.° 182 de la del Marqués del Duero, de

doña

Josefa Lloverás, viuda de Maristan}r; n-° 304

de la

de Marina, de Industrial Barcelonesa de Punto, so¬ ciedad anónima; n.° 13 de la de Mariano

Cubí, de

doña M.a Encarnación Marzol Rosa; n.s 145 y 147 de la de Pallars, de don Ramón Pujol Güell;

nú¬

mero 145 de la de París, de doña Magdalena

de

Barberà y Vergés; n.° 99 del paseo del

General

Mola, de don Joaquín M-a de Vedruna y

Oliveda;

n.s 89 y 91 de la calle de Pedro IV, de

don

Ramón

Pujol Güell; n.° 77 de la de Provenza,

de

doña Do¬

lores Cadena Fort; n.° 225 de la de Provenza,

de

don Eduardo Servent Cruset; n-° 333 de la de

Pro-venza, de doña M.a Planas Cabot; n.° 73

de la

de Vilamarí, de don José Solsona Bayona;

sin

nú¬

mero de la de Vilaró, de don Jacinto Icart

San-climent, y n.° 238 de la avenida del Capitán

López

Varela, de Perfiles Laminados, S. A.

Aceptar la renuncia de las cantidades

satisfe¬

(5)

Gaceta Municipal de Barcelona

143

URBANISMO Y OBRAS PÜBLICAS

OBRAS PÚBLICAS (INTERIOR)

Adjudicar directamente a Material y Obras, so¬

ciedad anónima, por 50,750 ptas., en virtud del con¬

curso privado, la ejecución de diversas obras de ha¬

bilitación de servicios sanitarios en planta baja y

pisos y otras de conservación en el Palacio Nacio¬

nal de Montjuich, y aplicar el gasto a la part- 539 del Presupuesto vigente; a don Ramón Boix Parré,

por 71,500 ptas., las obras de enlace de la calle de

Europa con la de Juan Güell, con cargo'a la partida

ni del Presupuesto extraordinario de Moderniza¬ ción y Extensión de Barcelona (2.a etapa) ; a Hijos

deJosé Miarnau Navàs, S. A., por 65,000 ptas., las obras de cerca del campo de entrenamiento atlético

situado en la parte superior del Estadio de Mont¬

juich, y relleno y apisonado' del interior del referido

campo, con cargo a la part. 81 del Presupuesto ex¬

traordinario de Modernización y Extensión de Bar¬ celona (2.a etapa).

Expropiar a los consortes don Ramón Boix Farré y doña Dolores Mota Martínez de los terre¬

nos viales, que ocupan

una superficie de 1,058*50

metros, valorados en 179,296*75 ptas., afectados por

el ensanchamiento de la carretera de Ribas, en su

cruce con el paseo de Santa Coloma; vender a los

expresados consortes, a título de permuta, una par¬

cela edificable, con fachada al

paseo de Santa Co¬

loma, de 91 metros cuadrados, valorada en 7,735 pesetas, y abonar a los propios señores la diferencia

de ambas sumas, o sea 171,561*75 ptas., con cargo

a la partida 88 del Presupuesto extraordinario dé

Modernización y Extensión de Barcelona (segunda etapa).

—■

Conceder a Fomento de Obras y Construc¬

ciones, S. A., una prórroga de cinco meses para terminar las obras, que ejecutaen virtud de subasta, de urbanización de las calles

que, junto al paseo del Puerto Franco, circundan el grupo de viviendas de la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, sociedad anónima.

Destinar 42,938*64 ptas- para la habilitación provisional de un edificio para despacho de billetes

y dependencias anexas de la Estación de San An¬

drés, en substitución del que actualmente se utiliza

en el edificio Can

Magarola, en curso de derribo,

para continuación de las obras de

explanación de

la avenida de la Meridiana; concertar directamente la ejecución de dichos

trabajos a Fomento- de Obras

y

Construcciones,

sociedad

anónima, adjudicatoria

de las obras de supresión de pasos a nivel de la ci¬

tada avenida,

y aplicar el gasto a la part. 118 del

Presupuesto

extraordinario de Modernización y Extensión de Barcelona (2.a etapa), especialmente prevista para esta

obra, y 115,881 ptas-, con cargo

a la part.

588a del Presupuesto vigente, para con¬ certai directamente la

ejecución de las obras de re¬

forma de la planta baja de la Casa del Arcediano, donde está instalado el Archivo histórico de la Ciudad.

OBRAS PARTICUFARES

Conceder, previo pago de derechos, permiso a

don Cayetano Morote Moreno para la ampliación

de dos ventanales en la pared de la fachada del

piso primero de la finca n.° 24 de la calle de la Cla-vaguera, y, previo pago de 757'05 ptas., la legali¬

zación de las obras efectuadas en los bajos de la

calle del Conde del Asalto, n.° 92, por don Miguel Clarisó Miguet, mediante la aceptación de la con¬ dición de derribarlas por su cuenta y sin indemni¬

zación al ser requeridos por el Ayuntamiento, obli¬

gación que deberá hacer constar en escritura

pública.

SERVICIOS PÜBFICOS

Adjudicar directamente a C. y C. Carandini, so¬

ciedad anónima, por 65,512*10 ptas., en virtud del

concurso privado, el suministro de aparatos desti¬

nados a la instalación de alumbrado público eléc¬

trico definitivo en la avenida del Príncipe de As¬

turias, y a don Juan Giralt Capdevila la confección y suministro de 262 pares de botas altas para el

personal del Servicio de Extinción de incendios y

Salvamentos, y aplicar el gasto de 110,040 ptas.

con cargo a la part- 92 del Presupuesto ordinario

de 1954.

URBANIZACION

Declarar sobrante de vía pública la parcela pro¬ cedente de la Acequia de la Ulacuna, de extensión

50 metros cuadrados, y adjudicarla a don Pedro Vi¬ dal Giralt por el precio de 12,875 ptas., y la pro¬ cedente de la calle de Mas Durán, de 18'10 metros

cuadrados, y adjudicarla a don Francisco Salazar

Vidal por el precio de 740*05 ptas., con la obliga¬ ción de satisfacer los gastos de desplazamiento de

una línea aérea eléctrica propiedad de la Compañía

General de Electricidad, S. A., de importe 1,134 pesetas.

—-Aprobar la hoja de aprecio, por 25,956 ptas., de la porción vial de la finca sita en la calle de

Mo-dolell, 11.0 61, propiedad de don Juan Altisent y doña Carmen Balinas, afectada por la apertura de la ronda del General Mitre, yla de 251,824*70 ptas., de la finca sita en la calle de Camp, 11.0 22, propie¬ dad de don Luis Xancó Puiggalí, afectada por la apertura de la ronda,

citada-OBRAS PÚBLICAS (ENSANCHE)

Aprobar el proyecto de construcción de cloacas

enlas calles de FelipeII, letras A y C,

(6)

prolon-144 Gaceta Municipal de Barcelona

gación de la del Cardenal

Tedeschini,

para

desagüe

del grupo de viviendas, tercera etapa,

del Congreso

Eucarístico, y convocar subasta

pública

para con¬

tratar la ejecución de las

mencionadas obras,

con reducción a la mitad de los plazos de convocatoria

para la licitación, bajo el

tipo de

8i8,79Ó'55

ptas.,

y el de urbanización de la

riera de

Horta, calles

de

Felipe II, Pardo, Espiga y otras

sin

nombre,

que circundan el grupo de viviendas

del Congreso

Eu¬

carístico Internacional, y convocartambién

subasta

pública, bajo el tipo de

865,636'59

ptas., con cargo

a la part. 34 del Presupuesto

de

Ensanche.

— Destinar

150,000ptas.,con cargo a

la

part. 34 del Presupuesto de Ensanche, para concertar

direc¬

tamente con la entidad benéfico-constructora Vi¬

viendas del Congreso Eucarístico las obras

de

ex¬

planación de tierras en la plaza

del

grupo

de

viviendas del Congreso Eucarístico

Internacional.

—* Incoar

expediente de expropiación forzosa

de la parte vial de la finca situada en

la calle de

Cartellá (antes antiguo camino de Horta, entre

la

riera de Horta y la avenidade Borbón,

afectada

por el ensanchamiento de la propia calle de Cartellá, y solicitar de su propietaria doña Dolores

Pla,

viuda

de Tarrés, que señale en una sencilla

proposición,

en el plazo de ocho días, el precio en que

estime los

mencionados terrenos viales.

—> Abonar,

a don Euis María de

Ferrer de

Mi-gliaresi, 25,000 ptas., con cargo a la part. 29

del

Presupuesto de Ensanche, como

indemnización de

perjuicios y gastos originados por el desocupo

for¬

zoso de los locales de negocio que tiene insta¬ lados en la parte vial de la finca n.s 17 y 19 de la

carretera de Sarrià, expropiada para el ensancha¬ miento de la misma en su cruce con la calle de

Dondres-GOBERNACIÓN

BENEFICENCIA

Destinar, por terceras partes y con cargo a la

partida 384 del Presupuesto ordinario,

62'500

ptas.,

para las atenciones benéficas y socorro'

de

urgencia

que puedan presentarse durante

el primer trimestre

del año 1955.

—- Abonar, con cargo al cap. xix,

artículo1

único

(Resultas por adición del año

1954), 57,180

ptas. a la Escuela de Reforma «Toribio Duran», por estan¬ ciasde losacogidos porcuenta deeste

Ayuntamiento

durante el mes de octubre de 1954.

— Concertar directamente con don Salvador

Bohera Oliver, en virtud de concurso

privado,

las obras de construcción de un cobertizo1 y un cercado adosados al Pabellón destinado a horno de pan y

otras complementarias a realizar en el

ala nordeste

del antiguo edificio de la Colonia

Industrial

de

Nuestra Señora de Port, por el precio total de 55,490*79 ptas., con cargo a la part- 21

del

Presu¬

puesto extraordinario de

Modernización

y

Exten¬

sión de Barcelona (primera etapa

1947).

—* Aprobar las cuentas de la

Depositaría del

Hospital de la Santa Cruz y San

Pablo,

correspon¬ dientes al ejercicio económico del año 1953, por

ha¬

berlas encontrado conformes y ajustadas a sus com¬

probantes los ilustres señores

Concejales don

An¬

drés Valldeperas Juvé y don

Manuel

Torras Ven¬

tosa, que fueron designados para

tal

cometido

por

Decreto del excelentísimo señor Alcalde, y la adqui¬

sición de dos máquinas eléctricas para

el lavado

de

ropa, a instalar en la Colonia

Industrial de Nuestra

Señora de Port, por 60,000 ptas., con cargo a

la

partida 21 del Presupuesto

extraordinario de Moder¬

nización y Extensión de

Barcelona (i.a

etapa

1947),

y proceder a dicha

adquisición

directamente,

me¬ diante concurso privado.

HIGIENE Y SANIDAD

CENTRAR Cancelar

y devolver la garantía

de

110,836'22

pesetas nominales, constituida a

nombre

de

don

Pasar a la situación de excedente voluntario, Deón Bayo Pamies y doña Genoveva

Cabana

Ar-por el tiempo mínimo deun año y máximo de diez, deríu, por parte de don José

Brull

Gas,

para res-a la maestra doña Clara Vicente Boada, por ha- ponder del cumplimiento del contrato1,

concluido,

berlo solicitado. de obras de ampliación del Hospital

de

Nuestra

—•

Jubilar forzosamente al práctico sanitario don Señora de la Esperanza.

Ricardo Ferré Pol, y señalarle la pensión de ju¬

bilación anual de 19,243*34 ptas. ; por haber cum¬

plido los sesenta y dos años de edad, al guardia de

CEMENTERIOS

la Policía municipal don Ricardo Vallejo- Fernán¬

dez, y señalarle la pensión de jubilación anual de Destinar, con cargo a la part. 311

del

Presu-I9,243,35 ptas., y de oficio, por hallarse físicamente puesto ordinario, 62,500 ptas., para

atender,

du-imposibilitada para,continuar ejerciendo el cargo, rante el primer trimestre del año en curso, a

los

a la profesora especial de la Escuela de Enseñanza gastos de adquisición de

materiales urgentes para

Primaria doña Remedios Montserrat Morros, y se- los trabajos de conservación y

reparación

que

eje-ñalarle la pensión anual de jubilación de 11,150 cuta la Brigada General de

Cementerios

; con

cargo

(7)

Gaceta Municipal de Barcelona

145

el primer trimestre del año en curso, a los gastos de adquisición de herramientas y vestuario1 para el

Servicio de Cementerios, y con cargo a la part- 309 del Presupuesto ordinario, 50,000 ptas., para aten¬

der, durante el primer trimestre del año en curso,

a los gastos de adquisición de impresos especiales,

títulos funerarios, atenciones del fichero y otros gas¬ tos de materiales para el Negociado de Cementerios.

Aprobar el Presupuesto para la instalación de

megafonía con altavoces, para el exterior del Ce¬ menterio del Sudoeste, y su ejecución por concierto

directo, mediante concurso privado, que asciende

a 143,500 ptas., con cargo a la part. 23 del Presu¬

puesto extraordinario de Modernización y Exten¬ sión de Barcelona (2.a etapa).

ASUNTOS GENERALES

Destinar, con cargo a la part. 5386 del Presu¬

puesto, 200,000 ptas., para atendera los gastos de la

Oficina de Mayordomía municipal, resultantes de la

limipeza de las Casas Consistoriales, edificio anexo, edificio de la calle de Aviñó, Concejalías Delegadas deDistrito, etc., durante el primer trimestre de

1955.

—■

Reintegrar, con cargo al cap. xix, artículo

único (Resultas por adición de 1954), 225, 300 y 330 pesetas al Cuerpo municipal de Vigilantes noctur¬

nos, por los servicios prestados por don Roque Mar¬

tínez, don Enrique Yagüe y don Diego Soriano, en

substitución de don Ángel Martín, don Manuel Plansy don Francisco

Molner-ENSEÑANZA

Contratar directamente, mediante concurso pri¬

vado, con cargo a la part. 420 del Presupuesto ordi¬

nario de 1954, las obras siguientes

: De reparaciones

sanitarias en varios Grupos escolares, por 10,554*74 pesetas; íasa efectuar en los Grupos escolares «Re¬

yes Católicos» y «República Argentina», por pese¬ tas i8,i7o'22, y las a efectuar

en la Escuela muni¬

cipal «Bosque de Montjuich», por 81,645'45 ptas., y

aprobarlos pliegos decondiciones

y modelos depro¬ posición porlos que habrán de regirse loscontratos.

—•

Otorgar,

de acuerdo con los favorables infor¬

mes del Director de la Escuela municipal de Ense¬ ñanza Primaria «26 de Enero», una Beca de estu¬ dios de Enseñanza Media,

de las que el Excelen¬

tísimo Ayuntamiento tiene

establecidas para alum¬

nos de las

Escuelas municipales de Enseñanza Pri¬

maria, al alumno Pedro Riverola Martín, con los

derechos y deberes que establece el Reglamento de

Becarios.

BELLAS ARTES Y MUSEOS

Destinar,

con cargo a la part. 587 del Presu¬

puesto, 11,400 ptas., para satisfacer los gastos de

viaje y estancia de los miembros de los Jurados de los Premios «Ciudad de Barcelona», residentes fuera deesta ciudad.

—-Adjudicar a Telas Metálicas y Derivados,

sociedad anónima, los trabajos de reparación de la tela metálica de diversas instalaciones del

Parque Zoológico, por 73,202*40 ptas., con cargo a la par¬ tida 485 del Presupuestoordinario

de 1954.

ABASTOS Y TRANSPORTES

TRANSPORTES

Disponer que las funciones interventoras en la

explotación de Tranvías de Barcelona, S. A., y Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S- A.

(Transversal),

que ejerce don Remigio Hevia Mari¬

nas, se extiendan a la de Gran Metropolitano' de

Barcelona, S. A.

—'

Destinar, con cargo a la part. 41 del Presu¬ puesto, un crédito de 72,000 ptas., para retribuir,

a

razón de 6,000 ptas. mensuales, a don Remigio He¬

via Marinas, los trabajos que realiza,

en cumpli¬

miento de los acuerdos de 18 de marzo' y 9 de abril

de 1953, i.° de diciembre de

1954 y 19 de enero

de 1955, en el desarrollo de las funciones interven¬ toras y fiscalizadoras en las compañías de transpor¬

tes urbanos, afectados por el

proyecto de Municipa¬

lización de

Transportes;

un gasto de 450,000 ptas., para la adquisición de carburantes, lubrificantes y combustibles para los vehículos del Parque Móvil

municipal, durante el primer trimestre del año en

curso, con cargo a la part. 95; 25,000 ptas., para gastos de reparaciones que no pueden hacerse en el

Parque Móvil, durante el primer trimestre del año

en curso, con cargo a la part. 96,

y 62,500 ptas-, para la adquisición y reparación de neumáticos, cá¬

maras y accesorios con destino a los vehículos del

Parque Móvil municipal, durante el primer trimes¬

tre del año en curso, con cargo a la part. 97.

MERCADOS Y COMERCIOS

Adjudicar directamente, en virtud de concurso

privado, a don Luis Gamazo Martos, las obras de

reparación de la puerta de hierro principal, repara¬ ción y consolidación parcial de la marquesina

ex¬

teriory supresión de baches en el Mercado Central

de Frutas y Verduras, por 42,400 ptas., con cargo

a la part. 135 del Presupuesto ordinario de 1954.

—•

Aprobar el presupuesto de 12,698 ptas. y el

pliego de condiciones relativos a. los trabajos de re¬

paraciones varias en el Mercado de San Gervasio;

realizar dichos trabajospor adjudicación directa me¬ diante concurso privado, y aplicar el gasto con

cargo a la part. 148 del Presupuesto ordinario

(8)

PUBLICACIONES

Y

DISPOSICIONES

OFICIALES

Los diarios oficiales que a continuación se con¬

signan han publicado las inserciones

de interés

mu¬

nicipal que se expresan :

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Mes de enero de 1955

Día 26. — Ayuntamiento de Barcelona. — Dis¬

posición relativa a la adquisición de

Acciones

del

Gran Metropolitano de Barcelona, S. A.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Mes de enero de 1955

Día 26. —1 Ayuntamiento de Barcelona. —- Ex¬

posición al público, en el Negociado

de Urbaniza¬

ción, de los expedientes de cancelación de las ga¬ rantías de las obras de enlace urbanístico1 del edificio

que fué Convento del Buensuceso; de las

obras

de habilitación del segundo piso del edificio

situado

en la plaza del Buensuceso, con destino al

Instituto

Municipal de la Vivienda; de las obras de recons¬ trucción y habilitación del mismo edificio, destinado

a Tenencia de Alcaldía del Distrito V, y de las de

la total realización de las mencionadas obras, todas

ellas ejecutadas por don Jaime Piera Mas.

Día 27. —■ Subasta para la adjudicación de una

parcela sita en la finca donde está emplazado el grupo de casasbaratas «Eduardo Aunós», en el pa¬

seo de la Zona Franca, sobre el tipo de 13,239'78

pesetas.

—•

Expedientes de declaración de sobrante de

vía pública de las parcelas procedentes de la calle

de Rabí Rubén y del Torrente de Gardenyes.

Día 28. — Subasta para la

adjudicación

de

una

parcela sita en la finca

donde

está emplazado el

Grupo de viviendas

económicas

«El Polvorín»,

so¬

bre el tipo de 18,401'87 ptas.

Día 29. —< Subasta para

la

adjudicación

de las

obrasde construcción de un edificio para

almacenes,

oficina, vivienda para

conserje,

campo

de hockey,

frontón y pared de cerca en la zona

deportiva

mu¬ nicipal de Horta, bajo el

tipo

de

789,863'76 ptas.

—■ Acuerdo del Ayuntamiento pleno

por

el

que

se acuerda admitir al segundo período

de

licitación,

por concurso-subasta, de las

obras de ampliación

del

puente sobre el ferrocarril

de

la calle de los

Almo¬

gávares, a los concurrentes

don

Esteban Cruz

Fer¬

nández, Agromán, Empresa

Constructora,

S.

A.

; Hijos de José Miarnau

Navás,

S. A.,

y

Material

y Obras, S. A.

—> Relación de diversassepulturas de los cemen¬

terios de la ciudad de cuyos títulos

de

propiedad

han sido solicitados traspasos o

duplicados,

a

los

efectos de que las personas que por

ello

se crean

afectadas puedan presentar las

reclamaciones

opor¬

tunas.

Día. 31. — Jefatura de

Obras Públicas de

Barce¬

lona. — Información pública

relativa

a

la

concesión

para el

establecimiento de

una

línea

regular

de

transporte público de viajeros por

carretera

entre

Barcelona y La Puda.

Mes de febrero

Día i.° — Ministerio de Hacienda. — Orden

por la que se aclara que

las

Corporaciones

locales

se hallan sujetas a tributación por

el

impuesto1

so¬

bre el gas, electricidad y

carburo

de

calcio, de

la

contribución de usos y consumos.

El

impuesto

sobre el

gas,

la

electricidad

y

el

carburo

de calcio

y

las

Corporaciones

locales

limo. Sr. : La aplicación del Decreto de 18 de

diciembre de 1953, que desarrolla la Ley

de Bases

del día 3 del mismo mes y año, en

la

parte

refe¬

rente a la tributación de las Corporaciones locales

por el

impuesto sobre el

gas,

electricidad

y

carburo

de calcio, ha ofrecido dudas en cuanto a su

alcance

a algunasempresas suministradoras como consecuen¬

cia de los reparospresentados por

determinadas

Cor¬

poraciones.

(9)

Gaceta Municipal ge

Barcelona

147

sea, el art. 100 del citado Decreto de 18 de diciem¬ bre de 1953, y el párrafo 2.0 del art. 101 del mismo texto, en que se declara expresamente que «en nin¬ gún caso las exenciones indicadas podránrebasar los límites aplicables al Estado», y habida cuenta de

que el Estado no se halla exento, legal ni regla¬ mentariamente, de este impuesto, y que en la prác¬

tica viene siendo satisfecho' por todas las oficinas y

organismos dependientes del mismo, resulta incues¬

tionable que las Corporaciones locales no se hallan

exentas de tributación por el citado' impuesto.

En su consecuencia, y vistos los informes favo¬

rables y coincidentes de las Direcciones generales de la Contribución de usos y consumos y de lo

Contencioso del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo si¬

guiente:

i.° Las Corporaciones locales vendrán obliga¬

das a tributar por el impuesto sobre el gas, electri¬

cidad y carburo de calcio en la forma dispuesta

en

el Reglamento de 8 de febrero de

1946, en tanto que el Estado 110 goce de exención por el referido

impuesto.

2." Das empresas suministradoras

vendrán obli¬

gadas a la recaudación e ingreso en el Tesoro del

referido impuesto, incurriendo'en responsabilidad

en caso contrario.

En el caso de que hubieren dejado de percibirlo

en algún período de tiempo,

procederán a su liqui¬

dación y exacción en trimestres sucesivos, a razón de un trimestre corriente con uno atrasado, hasta la

total cancelación de los atrasos.

4.0 Se autoriza a, la Dirección General de la Contribución de Usos y Consumos para dictar las

instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de enero de 1955. —Gómez deUlano. limo. Sr. Director general de la Contribución de

Usos y Consumos.

Ley de

16

de diciembre

de

1954»

sobre

expropiación forzosa

I. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA YNUEVO AMBITO LEGAL DE LA EXPROPIACIÓN

La expropiación forzosa contempla el supuesto

en

que, decidida la colisión entre el interés público y el

privado, en consideración a la lógica prevalencia del

primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la trans¬ misión imperativadel derecho expropiado

y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. Implicando la expropiación un resultado jurídico siempre idéntico, las modificaciones de sus bases legislativas proceden

fundamentalmente, ya de la concepción más o menos

amplia del campo a que el interés público se extiende,

ya de los progresos técnicos que permiten perfeccionar

el procedimiento

calculado, y esto, de un lado, a fin

de que encuentren satisfacción las exigencias de la eficacia administrativa,

y de otro, para hacer efectivas las garantías del

particular, así en el orden de la de¬ fensa contra una expropiación irregular,

como en el del reconocimiento

y pago de la justa indemnización que por principio se reconoce.

La simple indicación de

que la expropiación for¬

zosa se rige en nuestro

país por una Ley promulgada

en io de enero de 1879 justifica sobradamente la pre¬ ocupación en torno a un posible

y grave desajuste entreel orden real de fines

y medios que enmarca hoy

casi setenta y cinco años más tarde— la acción

de la Administración

y el sistema de preceptos que

integran la normativa vigente. Verdad es

que la sub¬ sistencia prolongada de una

Ley de orden básico no es

de suyo argumento contra

su calidad técnica y ni

siquiera contra su validez político-legal, pero aquélla y ésta están dominadas por el supuesto de que perma¬

nezcan relativamente

incólumes la configuración de

los intereses

en juego y los principios

fundamentales que a la Ley sirven de

premisas obligadas.

En cuanto a la expropiación forzosa se

refiere, el más somero análisis de los factores de varia índole que

hay que considerar tras el bosquejo técnico de la ins¬ titución pone de manifiesto la general desarticulación de las circunstancias políticas, administrativas y de todo otro orden que sirvieron de plataforma

a la Ley hasta ahora vigente. E11 orden a la flexibilidad, agi¬ lidad y eficacia que dicha Ley permitea la Administra¬ ción, siquiera no sea éste el aspecto más importante que la actual situación suscita, es suficiente recordar cómo mediante la Ley de 7 de octubre fle

1939 hubo de improvisarse, un tanto bajo el apremio de circuns¬ tancias de excepción, un procedimiento de

urgencia, a

fin de conseguir evitar que la utilización de mecanis¬

mos legales fuera de fase

pusiera trabas o entorpeciera

la acción administrativa impulsada al ritmo exigido por la urgencia de la reconstrucción nacional. Pero la

Ley de 1939, que de cualquier modo ha sido un acierto

innegable de política legislativa que aun puede dar buenos frutos, eludió conscientemente los

problemas capitales que la expropiación plantea, 110 sólo cuando

se pretende la actualización del interés

público, sin

otras demoras que las inevitables, sino, sobre todo, cuando una concepción más justa,

desde el punto de vista social de la estructura económica, altera sensi¬ blemente la base técnica de la expropiación

y los pro¬ cedimientos valorativos de la indemnización. El hecho de que el legislador, consciente de las obligadas limi¬ taciones de la Ley de 1939, no haya promovido hasta ahora la reforma es sólo indicio de la magnitud de los problemas que implica; mas, al propio tiempo, el rei¬ terado uso que de la autorización de

urgencia se ha hecho en los últimos años viene a poner de manifiesto la deficiencia con que la norma aún en vigor

sirve a

las exigencias del momento.

Desde 1S79 110 es exagerado afirmar

(10)

experi-148

Gaceta Municipal de Barcelona

mentado desplazamientos tan significativos, que todas

las instituciones del Derecho Administrativo clásico,

aun sin resultar deformadas en su esquema técnico,

han tenido que ser readaptadas convenientemente, a fin de poder operar con ellas como medios idóneos al

servicio de unaacción administrativa de signo e inten¬

sidad muy diferentes a los que se consideraron ópti¬

mos en la época en que surgió. Con respecto a la ex¬

propiación, esto viene a ser tanto más apremiante precisamente por cuanto por definición enel grado que significa un considerable sacrificio del interés privado,

resulta el punto donde inmediatamente repercuten las

crecientes exigencias del interés público.

Sobre el radio de acción que a laexpropiación fijaba

el orden político liberal, ha venido a actuar, en pri¬

mer término, el principio que expresa la conciencia

social del nuevo Estado y que hoy se proyecta sobre

toda su obra legislativa. El artículo 10 de la Consti¬ tución de 1876, del que el artículo primero de la hasta

ahora vigente Eey de Expropiación trae su principio

de autorización, se expresa en los términos de que «...nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad competente y por causa justificada de uti¬

lidad pública, previa siempre la correspondiente indem¬ nización». El art. 32 del Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945, en su párrafo segundo, amplía sig¬

nificativamente el principio, sin perjuicio de conseguir

una más rígida formulación de los límites de legali¬ dad. «Nadie podrá —dice— ser expropiado, sino por causa de utilidad pública o de interés social, previa la correspondiente indemnización, y de conformidad con

lo dispuesto en las leyes». Al consagrar la expropia¬

ción por interés social, la Ley fundamental viene a

incorporar jurídicamente una concepción que, habiendo

superado el agrio individualismo del sistema jurídico

de la propiedad privada de la economía liberal, viene

a entender implícita, tras toda relación de dominio,

una función social de la propiedad. Consecuentemente, la expropiación tiene ahora que ser configurada desde

esta nueva perspectiva, a fin de brindar a la Adminis¬

tración medios aptos para hacer efectivo el principio contenido en el estatuto fundamental de derechos y

deberes de los españoles.

Esta concepción más amplia de la expropiación ha sido proyectada sobre la legislación hoy en vigor,

al menos en aspectos parciales. Toda la legislación del nuevo Estado en materia de colonización, materia tan sensible a las urgencias del interés social, está inspi¬

rada en este giro tan significativo. Se ha estimado

que la Ley 110 estaría a la altura de los principios que

hoy conforman nuestralegislación, de plantear sus pro¬ blemas desde el ángulo visual angosto que da perspec¬

tiva a la de 1S79. Consecuentemente, se ha desarrollado,

con laprecisión posible, aquella fundamental distinción

entre la expropiación de utilidad pública y la expro¬

piación de interés social del art. 32 del Fuero de los Españoles, y se ha generalizado, con las garantías for¬ males obligadas, la posibilidad — insólita en el con¬

cepto clásico de la expropiación—de referir sus bene¬ ficios a particulares por razones de interés social.

Mas, junto a este ensanchamiento del campo de fines, el ámbito de la expropiación debía ser conside¬ rado de nuevo, en forma que pudiera acoger las am¬

pliaciones tan notables que ha experimentado al am¬

paro de la legislación especial, en orden al objeto

ex-propiable y a la índole de los intereses afectados por

el sacrificio, y llamados, por ende, a ser tenidos en cuenta en la indemnización. Baste aludir a la expro¬

piación de participaciones en el capital social, expro¬

piación de explotaciones afectadas por la acción del

Estado sobre la economía, por exigencias de la gestión

de los servicios públicos, al preferirse establecerlos bajo el patrón de la nacionalización, municipalización o provincialización. Por otra parte, junto a la expro¬ piación típica han surgido figuras como el consorcio o el arrendamiento forzoso, en las que se aprecia la

nota común de la satisfacción del interés público por

una acción imperativa sobre el aprovechamiento del

bien, objeto de la misma, que no llega a ser tan ra¬ dical y enérgica que alcance a la transmisión obligada

de la propiedad, pero que implica una limitación indi¬ vidualizada del dominio, a la que hay que buscar su adecuada y justa compensación. También los casos en que la acción administrativa exige la expropiación de

grandes zonas requerían el arbitrar un procedimiento

para hacer aquélla efectiva dentro de una tramitación

unitaria. En consecuencia, la Ley refleja una concep¬ ción de la expropiación, según la cual debe ser el es¬

tatuto legal básico de todas las formas de acción admi¬

nistrativa que; impliquen ima lesión individualizada de

los contenidos económicos del derecho del particular

por razones de interés general, y como tal seestructura, sin perjuicio del obligado respeto a las peculiares ca¬ racterísticas de cada figura en particular.

Llevando este principio a sus lógicas consecuencias,

se ha intentado, finalmente, llamar la atención sobre

la oportunidad que esta Ley ofrece, y que no debiera

malograrse, de poner remedio a una de las más graves deficiencias de nuestro régimen jurídicoadministrativo, cual es la ausencia de una pauta legal idónea, que per¬

mita hacer efectiva la responsabilidad por daños cau¬ sados por la Administración. Bajo el imperio de cri¬

terios jurídicoadministrativos que habían caducado ya cuando fueron adoptados por nuestro ordenamiento,

los límites técnicos dentro de los cuales se desenvuelve

entre nosotros la responsabilidad por daños de la Ad¬

ministración, resultan hoy tan angostos, por 110 decir prácticamente prohibitivos, que los resultados de la

actividad administrativa, quelleva consigo una inevita¬ ble secuela accidental de daños residuales y una cons¬

tante creación de riesgos, revierten al azar sobre un

patrimonio particular en verdaderas injusticias, ampa¬ radas por un injustificado privilegio de exoneración. Se ha estimado que es esta unaocasión ideal para abrir,

al menos, una brecha en la rígidabase legal que, per¬

judicando el interés general, no puede proteger inte¬

resesde la administración insolidarios con aquél, como sin más ha venido a demostrar la legislación de régi¬

men local vigente al incorporar, en esta importante materia, los criterios más progresivos sugeridos por

la legislación comparada y la doctrina científica. Se

ha entendido así, no sin hacerse cargo de que la Ley

de Expropiación 110 puede ser, desde luego, la base

normativa en que se integren todos los preceptos ju¬

rídicos rectores a este respecto, pero sí, al menos, una

norma que puede muy bien recoger una serie de su¬

puestos realmente importantes, en los que, al margen de un estrecho dogmatismo académico, cabe apreciar

siempre el mismo fenómeno de lesión de un interés

(11)

obli-Gaceta

Municipal

de

Barcelona

149

gada por

exigencias del

interés

o

del orden público,

110 es justo que sea soportada a sus solas expensas por el titular del bien jurídico dañado.

Únicamente edificando sobre esta amplia base, y

dominándola desde una preocupación de eficacia, puede

la Administración española contar con un instrumento

capazpara que su

acción

no

resulte frenada

por

la

rigi¬

dez de concepciones dogmáticas de las relaciones ju-rídico-privadas, y al propio tiempo para que no quede

sin su justa compensación la lesión acarreada, siquiera

sea pormotivos fundados, al particular. Es claro, pues, que desde tal punto de

vista ha de de considerarse

el

contenido del art. i.°, pues es meramente una norma delimitadora del campo objetivo de aplicación a que

la Ley se extiende, y 110 una

expresión

conceptual

de

la figura jurídica de la expropiación.

II. PROCEDIMIENTO

Junto a la preocupación por alcanzar los horizontes

actuales de la expropiación ha sido concebida la Ley bajo el signo de la eficacia. Se lia tenido en cuenta,

ante todo, que el imperativo del interés público que

gobierna toda la institución 110 se agota en la trans¬ misión imperativa del derecho o bien expropiado, sino

que da por supuesto que esto ha de conseguirse en plazo que no perjudique la oportunidad de la medida. Las dificultades en este orden proceden de que, por

otra parte, la Ley de expropiación ha de concebirse

en forma que proporcione al particular interesado un

adecuado sistema de garantías, lo que exige medios procesales proporcionales. Una solución simplista, que

sacrifique este último aspecto, viene a ignorar el hecho

de que aquí 110 luchan el interés público, que impulsa a consumar la expropiación, y el interés privado, que tiendeademorarla. Planteada deestaforma la oposición deintereses, no se ofrecería dudaacerca del criterio lla¬ mado a prevalecer. Mas, en realidad, el legislador ha de arbitrar aquí entre las exigencias de ritmo de la ejecución de la obra o servicio y las de no menor in¬ terés público, ni inferior rango, de conseguir la justa indemnización que por principio se reconoce al particu¬ lar afectado.

La Ley procura eliminar todos los obstáculos pro¬ cesales que pudieran alzarse, siquiera sea lateralmente,

contra el hecho de la expropiación ; modera los

utili-zables contra la necesidad de ocupación y, finalmente, tiende a asegurarse contra 1111 empleo malicioso de los

medios reconocidos, evitando su utilización con ánimo

meramente perturbador. Un análisis, siquiera

sea so¬ mero, denuestra actual situación legislativa en relación

con los supuestos de esta

Ley, resulta sumamente

es-clarecedor en este punto.

La Ley de 1(879 adopta la estructura de

cuatro

pe-1iodos : declaración de utilidad

pública, necesidad de ocupación, justiprecio, pago y toma de posesión. Estos

cuatro períodos corresponden

a los cuatro momentos

lógicos que cabe descubrir en la operación

jurídico-administrativa, que lleva consigo: a) su autorización ;

b) su aplicación a un bien o derecho en concreto ;

c) la fijación de la indemnización, y d) la consumación de la relación

que se establece entre la Administra¬

cióny elexpropiado por el pagoy la toma deposesión. Pero desde el punto de vista de los intereses protegidos

al concebir el procedimiento, cabe hacer la distinción de que mientras la declaración formal de legalidad de

la medida desarrolla el principio general que exige la actuación regular de los órganos de la Administración, los demás requisitos de actuación protegen al parti¬ cular ya individualizado contra una lesión jurídica

excesiva derivada de la expropiación. Así, pues, cabe

aligerar la formalizaeión del requisito de legalidad, en

el grado que sea posible entender implícita la autori¬

zación en un acto previo ele un órgano jurídicamente

competente, pero, en cambio, deben dejarse intactas

las garantías de protección de derecho del particular,

sin perjuicio de una ágil técnica procesal. Estos cri¬

terios han servido de orientadores en la redacción de

la Ley, como comprueba el examen en concreto del

procedimiento adoptado.

A) Declaración de utilidad pública o de interés

social.

Ya la Ley de 1879 había aliviado la producción de este requisito, para el que el art. 10 exigía forma de

ley, al exceptuar de la formalidad, en el art. 11, a las obras que se llevasen a cabocon arreglo a las prescrip¬

ciones del cap. 11 de la Ley de Obras Públicas, las comprendidas en los planes generales, provinciales y

municipales mencionados en dicha Ley, todas- aquellas

cuya ejecución hubiere sido autorizada por una ley, las designadas en las leyes especiales que se mencionan,

todas las de policía urbana, y en particular las de ensanche y reforma interior de las poblaciones. El cri¬

terio de la Ley es que deben agotarse las posibilidades de entender implícita la autorización para expro¬

piar, en el cumplimiento de los requisitos que condi¬ cionan la aprobación del proyecto de obra o servicio

como decisión administrativa, en la medida en que tales requisitos tengan idéntica relevancia jurídica y

administrativa que la propia declaración de utilidad.

A este criterio responden los preceptos que integran

el cap. i del Título II. Estas normas son expresión

del lógico principio de que en el grado en que los requisitos establecidos en cada caso para la autoriza¬

ción de obras y servicios aseguran su oportunidad y conveniencia, ya en sí, ya desde el punto de vista del gasto público, implican que su ejecución es de utili¬ dad pública, desde el momento en que no hay posi¬

bilidad de establecer sobre bases jurídicas una distin¬ ción dentro del concepto de utilidad pública, de tal sentido, que en algún caso moviera a 110 llevar a cabo

la obra o el servicio para no herir el interés patrimo¬ nial del particular.

En cuanto a la expropiación de bienes muebles, se mantiene en todo su rigor el principio de la declara¬

ción «ex lege» de lautilidad pública, salvando también

el supuesto de que, tratándose de determinadas cate¬

gorías de bienes hubiera declarado con anterioridad una ley la posibilidad en abstracto de su expropiación por

razones de utilidad pública, supuesto en el que para

la expropiación en concreto, el requisito se entiende

producido porel acuerdo del Consejo de Ministros. Asi¬ mismo, el principio y la salvedad se hacen extensivos a los supuestos de expropiación por interés social a

que la ley abre paso.

B) Necesidad de ocupación de bienes o de adqui¬

sición de derechos.

(12)

150

7 de octubre de 1939. En síntesis, esta Ley integra, en

la declaración de urgencia, expedida por Decreto apro¬ bado en Consejo de Ministros, la necesidad de ocupa¬ ción, y dejando indemne el procedimiento general para los períodos tercero y cuarto de la expropiación, habi¬

lita un sumario integrado por la notificación a los

propietarios y titulares de los derechos afectados, acta previa a la ocupación, depósito sobre bases tasadas y ocupación de inmuebles, trámites que se llevan a cabo

en plazos muy rigurosos y que en total 110 exceden de dieciocho o veintidós días, según los casos. Justifi¬ cada esta Ley en las circunstancias de excepción en que surgió, 110 puede ser generalizada sin grave de¬

trimento degarantías del máximo interés. El legislador la consideró desde su promulgación como un instru¬

mento normativo de utilización excepcional por razo¬

nes de urgencia, ya que para todos los demás supuestos

se mantuvo el pleno vigor de la Ley de 1879.

Se ha estudiado tanto la conveniencia de genera¬ lizar los criterios de esta Ley como la de derogarla,

excluyendo la dualidad de procedimientos : uno de

carácter ordinario y otro aplicable, previa la declara¬ ción de urgencia. Las dos posibilidades han sido re¬

chazadas porlas razones que seguidamentese exponen. La apreciación acerca de sí es o 110 necesaria la ocupación de un bien en concreto es una garantía fun¬ damental para el particular. La declaración de utilidad pública explícita o implícita garantiza la concurrencia del interés general, que viene a justificar la expro¬ piación, pero 110 entra ni de lejos en apreciación al¬ guna acerca de la necesidad de que para llevarlo a cabo se ocupe un bien determinado con preferencia a

otro. Ciertamente, laAdministración puede tomar como referencia el proyecto y los replanteos afectados, pero

no siempre constarán con la precisión obligada los

derechos e intereses afectados. E11 todo caso, es preciso dar una intervención al interesado, cuando menos para conseguir una indemnización suficiente desde el punto de vista jurídico del bien o derecho afectado.

Pero aun cuando la Ley se ha inspirado en lo po¬ sible en la de 1939, incorporando sus criterios y cons¬

truyendo los esquemas procesales a la vista de esa no¬

table experiencia legislativa, se ha estimado que el

proceder por ello a la derogación pura y simple de

dicha Ley, suprimiendo el procedimiento de urgencia,

hubiera sido forzar lasolución al amparo de razones de

pura técnica legal, adoptando una base legislativa rí¬ gida, capaz de servir de freno o de contención a la acción administrativa que puede ser solicitada por las necesidades con imperativos de la máxima urgencia. Se

ha optado, pues, por incorporar prácticamente la Ley

de 1939 a la presente, y a ello responde el art. 52. Ha de tenerse en cuenta que merced a la actualización de

la legislación en esta materia, la utilización del proce¬ dimiento de urgencia podrá atemperarse a su carácter estrictamente excepcional, lo que no ocurre en la ac¬

tualidad, ya que, por las razones que han quedado ex¬

puestas de desajuste de la legislación a los problemas

del día, se ha visto forzada la Administración a la uti¬ lización frecuente de dicha ley. De hecho, en los casos

en que del proyecto resultan perfectamente determina¬

dos los intereses afectados, se generaliza cuando menos el fin de la Ley de 1939, y en los demás, el procedi¬

miento, dentro del respeto obligado a elementales ga¬ rantías, es de tal agilidad, que bien puede decirse que

Gaceta Municipal de Barcelona

responde al mismo espíritu de eficacia que inspiraba

la aludida Ley.

En efecto, a fin de regular proeesalmente la inter¬

vención de los interesados en este punto, se arbitra un

trámite de información pública, procurando la má¬

xima difusión.

Se ha fijado el plazo de veinte días como máximo

para que la Administración resuelva las íeclamaciones promovidas en la información.

La decisión del recurso contra esta resolución, que deberá interponerse dentro del plazo de diez días, a

contar desde la notificación o publicación, decisión que

zanja definitivamente la cuestión debatida, lleva con¬

sigo la declaración explícita de la necesidad de ocu¬

pación y levanta la suspensión provocada por las re¬ clamaciones. En el peor de los casos, esta suspensión no podrá ser superior a un mes.

iSalta a la vista la economía procesal conseguida sin

más que indicar que la Ley hasta ahora vigente fija los siguientes plazos : tres días para el trámite de

comunicación por el Gobernador a los Alcaldes de la relación nominal de interesados en la expropiación

(art. 16), quince o treinta días para la información

(art. 17), quince días para la resolución por el Gober¬

nador (art. 18), ocho días para la interposición del re¬

curso de alzada y treinta días para su resolución (art. 19), por lo que el procedimiento puede prolon¬

garse hasta ochenta y seis días.

C) Justiprecio.

La fijación de la indemnización constituye, como

es obvio, el problema capital de una ley de expropia¬

ción. El criterio tradicional de someter las diferencias deapreciación pericialmente establecidas a una decisión

motivada y preparada por una tercera estimación pe¬

ricial ha de reconocerse que 110 ha sido nunca propug¬ nado como procedimiento ideal, sino más bien como 1111

último recurso, al que empíricamente se acude en de¬

fecto de reglas .tasadas que permitan una determina¬

ción automática del valor del objeto de laexpropiación. Los criterios automáticos añaden a su intrínseca ob¬ jetividad la ventaja de eliminar gran número de recla¬

maciones, ya que sustraen la base sobre la cual cabe

plantearlas, que no es otra que la pluralidad abierta

indefinidamente de los medios de estimación.

No se han escatimado esfuerzos a fin de conseguir

sustituir el procedimiento de la controversia pericial por otro que permitiera una determinación más ob¬

jetiva del justo precio. Mas yá desdeun principio pudo

advertirse que existen supuestos de expropiación en los que bien sea por carecerse de toda clase de esti¬

mación general preconstituída, bien porque los cri¬ terios generales vendrían a ofrecer resultados muy arbitrarios en más o menos respecto al principio de

justa indemnización de que se parte, es imposible prescindir de una tasación pericial. La determinación

del justo precio sobre bases fiscales ha de partir de la

premisa de que la riqueza imponible, fiscalmente es¬ tablecida, suponga una valoración no sólo objetiva y bien ponderada del bien de que se trate, sino además,

rigurosamente al día desde el punto de vista del poder adquisitivo de la moneda. Y se comprende que esto

no es siempre posible por la forzosa complejidad de

las operaciones evaluatorias, que 110 se pueden llevar

a cabo en plazos tan moderados que se sustraigan a

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