UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
"EL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA”
AUTOR: ABG. TIBAN GUALA JOSE VICENTE
TUTOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. José Vicente Tibán Guala, maestrante de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "EL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Marzo del 2018
ABG. FRANTZ DIMITRI VILLAMARÍN BARRAGÁN, MG.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. José Vicente Tibán Guala, maestrante de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Marzo del 2018
Ab. José Vicente Tibán Guala CI. 050144583-7
DERECHOS DE AUTOR
Ab. José Vicente Tibán Guala, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Marzo del 2018
Ab. José Vicente Tibán Guala CI. 050144583-7
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación realizado con esfuerzo y dedicación en conocer la realidad del
derecho indígena quiero dedicarlo a las autoridades las comunidades indígenas de la
provincia de Cotopaxi, quienes fueron los actores quienes brindaron la información desde
sus vivencias y la práctica cuotidiana lo cual hizo posible realizar un análisis jurídico para
proponer una guía para la aplicación de la justicia indígena.
AGRADECIMIENTO
Al Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi organización en la cual me permitió
conocer de cerca la práctica del derecho indígena en las comunidades de base del MICC,
que constituye una verdadera escuela de aprendizaje diario que permitió que la presente
investigación lo desarrolle apegado desde la práctica de los pueblos autóctonos y
ancestrales.
Al señor Abg. Frantz Dimetri Villamarín Barragán. Mg. Asesor de la Presente Investigación quien con su experiencia académica y profesionalismo me orientó durante el desarrollo del proyecto del examen complexivo.
INDICE
Contenido Página
Portada.
Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación.
Declaración de autenticidad.
Derechos de Autor.
Dedicatoria.
Agradecimiento.
Índice.
Resumen
Abstract.
a) TEMA: ………... 1
b) PROBLEMA QUE VA A INVESTIGAR.:………. 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUAL Y LA IMPORTANCIA DEL
TEMA: ……….… 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: ……….. 5
e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:……… 5
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS……….. 5
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL………. 6
1. JUSTICIA INDÍGENA ………... 6
1.1. La Administración de Justicia de las comunidades, pueblos y Nacionalidades Indígenas……….. 6
1.2. Términos y conceptos utilizados para referirse a la Administración de justicia Indígena……… …….. 7
1.2.1. Derecho Consuetudinario……… 7
1.2.2. Derecho Indígena ………. 8
1.2.3. Justicia Indígena……….. 8
1.2.4. Costumbre Jurídica ………. 8
1.2.5. Sistema Jurídico Propio ………. 9
1.2.6. Derecho Propio.……….. 9
1.2.7. Autoridad Propia ……… 9
1.2.8. Derechos Colectivos ……….……… 9
1.3. Definición de la Justicia Indígena o derecho Indígena……….…….. 11
1.4. Ámbito de la norma constitucional ……… 11
1.5. Finalidad de la Justicia Indígena………. 12
1.6. Principios de la Justicia Indígena. ……….. 12
1.7. Características de la Justicia Indígena y procedimientos………. 15
1.7.1. Autoridades Propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad………….. 15
1.7.2. Procedimiento especial propio y ágil. ……… 15
1.7.3. Aplicación de normas propias del derecho consuetudinario ………. 16
1.7.4. La sanción ……….……… 17
EPIGRAFE II 2. EL DEBIDO PROCESO: ……… 19
2.1. Definición:………. 19
2.2. Importancia……… 19
2.3. El Debido Proceso en la administración de la Justicia Indígena……… 20
2.4. Situación actual respecto a la aplicación de la justicia indígena………. 22
3. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ……… 24
3.1 Principios Constitucionales………. 24
3.2 El Derecho a la Defensa………. 25
3.3 El Principio de Inocencia……… 26
g) LA METODOLOGÍA……….. 28
Métodos..……….. 28
ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO PRACTICO……….……… 30
h) PROPUESTA.………. 32
Antecedentes.………... 32
Desarrollo del Documento de Análisis crítico Jurídico: ……….. 34
Conclusión del Documento de análisis Crítico Jurídico. ……… 41
i) CONCLUSIONES GENERALES……….……… 40 j) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Las autoridades de las comunidades indígenas amparados en el reconocimiento constitucional de sus derechos han venido ejerciendo la justicia indígena de conformidad a los usos y costumbres propios de cada comunidad, pueblo y nacionalidad, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
En el proceso de la aplicación de la justicia indígena debe tomarse muy en cuenta los mínimos jurídicos establecidos en la Constitución de la República, como son: el Derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, no está permitido la tortura ni los tratos crueles, el derecho a la Defensa; el derecho al Debido Proceso, que son garantías fundamentales que todo ser humano debe tener.
Sin embargo, en varias comunidades se viene aplicando la justicia indígena vulnerando los principios y derechos constitucionales como el derecho al debido proceso, el principio de inocencia, los mínimos jurídicos, terminan sancionando a personas inocentes en base a chismes, comentarios, creencias y otros elementos que no responden a la cultura, filosofía y cosmovisión de las comunidades indígenas, sin respetar los procedimientos ancestrales que nuestros pueblos lo han venido practicando desde mucho tiempo atrás.
ABSTRACT
Authorities from indigenous communities are protected by the constitution of applying indigenous justice in agreement with the indigenous customs, people or nationality, within the possibility of their territorial jurisdiction.
In the application process of the mob justice should be considered legal rules established in the Constitution of the Republic, such as: The right to live, the right to personal integrity, in which an individual should not be treated aggressively, the right of self-defense; the right to due process, which are fundamental for every human being to have.
However, in several communities, indigenous justice has been infringed, so the constitutional principles and rights have been violated, the principle of innocence and others do not respond to the culture, philosophy and social and cultural symbolism of the indigenous communities.
a) TEMA
“EL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La aplicación indebida del debido proceso en la Justicia Indígena vulnera el derecho a la defensa y el principio de inocencia?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.
Las Comunidades indígenas en el marco del ejercicio de los derechos colectivos
establecidos en el Artículo 57 numeral 10 de la Constitución que faculta ..”Crear,
desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá
vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.” han venido conservando, practicando y desarrollando sus propias formas
de convivencia, de generación, en base al derecho consuetudinario, sus costumbres,
culturas, conocimientos ancestrales y el derecho propio de cada uno de las comunidades
y pueblos indígenas que ha llevado a la practica el ejercicio de la autoridad en sus
territorios, lo cual constituye un reconocimiento expreso a las formas de vida que
llevan los pueblos indígenas conforme su cosmovisión cultural.
La Constitución de la república reconoce la Justicia Indígena, el Art. 171 establece que
“Las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
constitucional y en base a la competencia jurisdiccional encargada a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades como titulares de derechos, ha permitido que
los colectivos indígenas resuelvan los conflictos internos en sus propios territorios.
Las comunidades indígenas de Cotopaxi agrupadas en el seno del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi - MICC, desde muchos años atrás han venido conociendo y resolviendo varios casos considerados como conflictos internos como son: violencia intrafamiliar, conflictos de agua, tierra, robos, abigeato, delitos sexuales, homicidios, agresiones físicas, brujerías, paternidad y pensiones alimenticias de los niños, accidentes de tránsito, entre otros, en base al derecho consuetudinario que mantienen las comunidades Indígenas, cumpliendo procedimientos culturales para establecer la materialidad de la infracción y determinar las responsabilidades de los infractores en el cometimiento del hecho que son requisitos indispensables que sirven de base para imponer la sanción comunitaria aplicando el principio de equidad o a su vez absolver a la persona en caso de no contar con las respectivas pruebas de cargo en su contra.
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 171 faculta a las autoridades de las comunidades indígenas el conocimiento de conflictos internos aplicando normas y procedimientos propios en base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, siempre que dichas decisiones no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos; sin embargo, en varios casos de juzgamiento de la justicia indígena no se ha cumplido estos procedimientos lo que ha conllevado a imponer sanciones a los presuntos infractores sin realizar una prolija valoración de la prueba que permita determinar la responsabilidad al infractor, situación que conlleva a la vulneración de derechos constitucionales como es el derecho a la presunción de inocencia, la vulneración del principio constitucional del debido proceso que se encuentra establecida dentro de los Derechos de Protección incurso en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución.
En varias comunidades que se han aplicado la justicia indígena ha generado malestar e
inconformidad con las decisiones adoptadas por las comunidades y las autoridades
indígenas, por cuanto los presuntos infractores han sido juzgados y sancionados
violando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de inocencia que son
juzgado por la Justicia Indígena, por tal motivo, las personas que se han visto afectadas
por las decisiones tomadas por las comunidades indígenas luego de haber sido juzgados
y sancionados por la justicia indígena han acercado a poner sus denuncias en la Fiscalía
ordinaria o la Fiscalía de asuntos indígenas para que inicien las investigaciones
acusándoles de Plagio, secuestro, extorsión a las autoridades indígenas y a las demás
personas visibles de la comunidad quienes participaron en el proceso de juzgamiento
indígena, situación que ha generado un conflicto de respeto a la jurisdicción y
competencia que deben tener las comunidades representadas por las autoridades
indígenas, por lo que varios casos que han sido conocidos y juzgados por las
comunidades, están siendo investigados y en algunos de ellos inclusive de han dictado
instrucción fiscal en contra de los infractores que fueron sancionados por la justicia
indígena, vulnerando de esta manera los derechos de protección establecidos en el Art.
76, numeral 7, literal i) que establece ”Nadie será juzgado más de una vez por la misma
causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto”. En muchos casos los presuntos infractores que fueron
juzgados por la justicia indígena o a través de terceras personas como son sus familiares
han recurrido ante las autoridades de la justicia ordinaria a poner su denuncia por cuanto
no se encuentran conformes con las decisiones adoptadas por las autoridades de las
comunidades indígenas ya sea porque han sido sancionados sin contar con las
suficientes pruebas de cargo sobre el cometimiento de un hecho, o porque se ha
impuesto una sanción sea corporal o económica por demás exagerada que rebasa el
valor del bien sustraído objeto de la sanción, o por cuanto se ha culpado de la pérdida
de otros bienes que no fueron probados y determinado la responsabilidad de su
participación durante el proceso de la investigación comunal.
Esta problemática que se da en los procesos de juzgamiento en las comunidades
indígenas se debe a que cada comunidad tiene sus particularidades y sus costumbres
propias que utilizan al momento de conocer y resolver un conflicto lo cual hace que
difiera los procedimientos de una comunidad a otra o de un pueblo indígena con otro
pueblo indígena de distinto sector geográfico, dependiendo de su cultura, saberes y
conocimientos ancestrales.
Algunas autoridades indígenas desconocen sobre los procedimientos, los derechos y las
conflicto interno, al vulnerar estos principios dejan abierto las puertas a que se violen
varios derechos, como el principio de inocencia, el debido proceso, el derecho a una
defensa y sanción justa por el hecho cometido, que son elementos y procedimientos que
en toda justicia sea en la jurisdicción ordinaria o indígena debe respetarse y velar para
que no se vulneren estos derechos.
En varios casos de juzgamiento de la Justicia Indígena se incumple los pasos del debido proceso al sancionar eventuales infracciones ajenas a la causa. Por otra parte, pese a no contar con las respectivas pruebas de cargo los presuntos infractores son sancionados en base a sospechas, comentarios, chismes y creencias culturales, lo cual conlleva a la vulneración de derechos de protección establecidos en el Art. 76, numeral 7, literal c) de la Constitución de la República.
Dado la importancia del problema que ha generado una serie de reacciones de inconformidad por parte de las personas involucradas en el conflicto interno y por la conmoción social que actualmente está siendo tratado por las instituciones de la justicia ordinaria, juzgados y tribunales penales, medios de comunicación y los cientístas interesados en el desarrollo y la práctica de la administración de justicia indígena, he escogido este tema con la fin de realizar un análisis jurídico sobre la vulneración del derecho a la defensa y el principio de inocencia al momento de resolver los conflictos en la Justicia Indígena.
Frente a esta problemática propongo elaborar y dotar de una herramienta básica
consistente en un manual de procedimientos para la aplicación de la justicia indígena
tomando en cuenta las particularidades de cada una de las comunidades, a fin de que al
momento de conocer un conflicto las autoridades tengan en sus manos una guía
metodológica y procedimental que permita orientar las actuaciones de las autoridades
indígenas y al mismo tiempo el manual permitirá orientar a que no se vulneren derechos
constitucionales y se cumplan con los procedimientos culturales básicos al momento de
sancionar a los infractores respetando las costumbres y formas de resolver los conflictos
de cada comunidad.
En contraste a todo lo descrito, en la investigación se tratará de determinar: ¿Qué es la
Justicia Indígena? ¿Cuál es la naturaleza de la Justicia Indígena? ¿Cuáles son las
¿Existe el debido proceso en la justicia indígena? ¿Se restringen principios
constitucionales en la justicia Indígena? ¿Cuáles son los procedimientos culturales que
se sigue en la justicia indígena? ¿Qué materias y casos resuelven y qué tipo de
sanciones se aplican? ¿Las sanciones que se aplican en la justicia indígena guardan
coherencia y armonía con las garantías constitucionales y los derechos humanos? ¿Se
vulneran los derechos humanos en la aplicación de la justicia indígena? ¿La justicia
indígena es un medio adecuado para resolver los conflictos internos de las
comunidades? ¿Con la aplicación del manual de los procedimientos culturales de
administración de justicia indígena se orientará a que no se vulneren los derechos
constitucionales y derechos humanos de las personas?.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico donde se evidencie cómo la
aplicación indebida del debido proceso en la Justicia Indígena vulnera el derecho a la
defensa y el principio de inocencia y establecer soluciones.
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
Analizar un caso práctico donde se evidencie cómo la aplicación indebida del debido proceso en la Justicia Indígena vulnera el derecho a la defensa y el principio de inocencia.
Diseñar un documento de análisis crítico-jurídico donde se evidencie cómo la
aplicación indebida del debido proceso en la Justicia Indígena vulnera el derecho
a la defensa y el principio de inocencia
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I 1. JUSTICIA INDÍGENA.
1.1. La Administración de Justicia de las comunidades pueblos y Nacionalidades Indígenas.
Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.
Para la cosmovisión andina, la armonía con la naturaleza y con los miembros de la comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la convivencia social. Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen con este equilibrio, de manera que frente a un conflicto las autoridades buscan medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de la comunidad.
Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.
1.2. Términos y conceptos utilizados para referirse a la Administración de justicia Indígena.
El derecho indígena, la justicia indígena, el derecho consuetudinario, el derecho propio, los usos y costumbres jurídicos, son diferentes términos que se ha ido desarrollando para referirse a las formas y sistemas jurídicos que tienen los pueblos y nacionalidades indígenas, no solo para resolver un conflicto, sino para convivir en un marco de respeto y conducta social armónica entre toda la colectividad territorial.
Estos términos, para muchos de la sociedad no indígena son utilizados para equivocadamente referirse y compararlos con linchamientos, salvajismo o la aplicación de sanciones inhumanas que atentan a los derechos universales, por los últimos acontecimientos de ajusticiamiento en barrios no indígenas que han cometido aisladamente en varias provincias del país, la justicia indígena es un tema que muchas veces ha sido entendida equivocadamente, debido a la mala información de los medios de comunicación, destacan que todo lo malo es justicia indígena, sin saber a ciencia cierta cómo funciona en realidad la administración de Justicia Indígena y que en su aplicación jamás atentan a los derechos individuales de cada ser humano, ya que la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar los conflictos a través de sus autoridades, mediante la aplicación de medidas conciliatorias y con sanciones alternativas al encarcelamiento.
A continuación detallaré algunos términos y conceptos que se utiliza para referirse a la Administración de Justicia de las comunidades pueblos y Nacionalidades:
1.2.1. Derecho Consuetudinario.
Según Stavenhagen “Este concepto se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado”(citado por Cabedo 2002)
El derecho consuetudinario es por lo tanto, un conjunto de normas y reglas de comportamiento y de convivencia social, basadas en la costumbre, no están escritas ni codificadas. Estas normas hacen que sus miembros puedan mantenerse en armonía y resuelvan sus conflictos. Es distinto al derecho positivo y por lo mismo no nace de una institución del Estado sino de la práctica permanente de los pueblos indígenas que durante el tiempo se han mantenido como verdaderos sistemas jurídicos, y no solamente como el derecho positivo lo califica como simples “usos y costumbres”.
1.2.2. Derecho Indígena:
Según el Proyecto Político de la CONAIE 1992, pág. 6 “El derecho indígena, es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cuál a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conducta del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede en la legislación oficial, le legislación indígena es conocida por todo el pueblo, es decir que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación que garantizan el convivir armónico”
1.2.3. Justicia Indígena.
Justicia Indígena es el término más despreciado por las múltiples y tergiversadas interpretaciones que se han hecho respecto de este tema. Se ha dicho que es una forma de ejercer la justicia por mano propia, que es la práctica de los linchamientos, es una justicia vengativa y rencorosa, ojo por ojo o diente por diente, etc. Para los pueblos y nacionalidades la justicia indígena no encaja en ninguna de estas apreciaciones, Justicia indígena supone reconocer la aplicación de normas y procedimientos propios o el ejercicio de la jurisdicción indígena que la autoridad propia realiza para resolver un conflicto interno dentro de su territorio.
1.2.4. Costumbre Jurídica.
1.2.5. Sistema Jurídico Propio.
Raúl Ilaquiche manifiesta que“El sistema jurídico propio, es el que acopla a la realidad del momento; es decir, camina a la par con el correr del tiempo. No es un código de poseedor de normas estables como el derecho escrito”
1.2.6. Derecho Propio.
Es la capacidad de darse sus propias normas. Es el derecho que se origina, evoluciona y se aplica por la reiteración de los hechos en el tiempo. Este derecho no surge de la Función Legislativa, sino de manera autónoma e independiente de un Estado.
1.2.7 Autoridad Propia.
No elige el Estado con una imposición de reglas (currículum académico) es la persona que es elegida y reconocida por una demostración sistemática de actuaciones éticos y morales que son de conocimiento de la comunidad o pueblo. No actúan solo en temas de solución de conflictos o de las inobservancias de las normas sociales, sino que es el eje mediante el cual se conduce y se guía la vida y el desarrollo de una colectividad, se busca el bien social constituyéndose un modelo de autogobierno indígena.
1.2.7. Derechos Colectivos.
Los derechos colectivos son diferentes a los derechos individuales. Mientras el derecho individual constituye los derechos humanos de una persona, hombre o mujer, mientras que los derechos colectivos son derechos humanos, cuyos titulares son las colectividades, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades. Es decir, derechos que pertenecen a un grupo social y no a una sola persona. Ejemplos de derechos colectivos puede ser: derecho a la identidad, derecho al medio ambiente sano, la educación en su propia lengua, la propiedad imprescriptible e indivisible de las tierras comunales, entre otros. A estos derechos se le conoce como derechos de la Tercera generación (la primera generación comprende los derechos civiles y Políticos, y la segunda los derechos económicos, sociales y culturales).
de Justicia Indígena, logros que responden a los procesos de lucha reivindicativos de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones que de manera permanente han luchado por el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y que estos no sean considerados como simples costumbres, sino como verdaderos Sistemas de Derecho.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhagen, "Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio",
Los sistemas de justicia no son estáticos, cambian constantemente, incorporando elementos nuevos o dejando de lado otros elementos o herramientas que han dejado de tener utilidad. Por ejemplo cada vez utilizan más las actas para registrar los acuerdos que se logran en la aplicación de su justicia, se usan términos jurídicos como “obligaciones”, etc. En la mayoría de las comunidades las actas están sustentadas en normas constitucionales que facultan el ejercicio de la potestad jurisdiccional para administrar justicia. De la misma manera se han dejado de lado en muchos sitios castigos como penas de muerte, mutilación, y otros por ser considerados muy fuertes y se los ha reemplazado por trabajos comunitarios, reflexión a través de la biblia en caso de comunidades indígenas evangélicas.
1.3. Definición de la Justicia Indígena o derecho Indígena.
El Derecho Indígena o Justicia Indígena es el conjunto de principios, de normas, de usos y costumbres que regulan la convivencia de los colectivos indígenas al interior de sus comunidades y que procuran mantener la armonía y la paz social entre sus miembros; regulando también la institucionalidad organizacional y democrática de la vida comunitaria. El ejercicio y aplicación de la justicia indígena debe estar apegados a los usos y costumbres propias de la comunidad y sus procedimientos culturales se sujetarán tomando en consideración los mínimos jurídicos y a los principios y garantías constitucionales.
1.4. Ámbito de la norma Constitucional.
El Artículo 171 de la Constitución establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía y participación de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sea contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria.”
El ámbito constitucional está claramente determinado en el contenido del Artículo 171 de la Constitución, en la misma que determina los territorios en que puede aplicarse la justicia indígena, a quienes da facultad para administrar justicia, qué elementos deben considerar al momento de resolver un conflicto interno, determina también que dichos procedimientos no deben atentar ni vulnerar los principios y derechos de protección establecidos en la Constitución y los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
faculta a las autoridades indígenas que administran estos territorios a ejercer funciones jurisdiccionales en donde incluye la participación de las mujeres, la solución de los conflictos internos se realizará en base a las tradiciones ancestrales y su derecho propio determinando que cada comunidad, pueblo o nacionalidad podrá aplicar la justicia indígena de acuerdo a su cultura, costumbres y cosmovisión propia, utilizando los procedimientos culturales que la población ha venido aplicando para la solución de sus conflictos.
1.5. Finalidad de la Justicia Indígena.
La Administración de justicia Indígena tiene como finalidad resolver los conflictos internos, así las autoridades pueden conocer y resolver los problemas que se suscitan entre los miembros de una comunidad. El arreglo y el consentimiento son las formas más frecuentes de solucionar un conflicto, que busca reparar el daño, el reequilibrio social y mantenimiento del orden en función del respeto a la organización y a su autoridad.
1.6. Principios de la Justicia Indígena.
Los sistemas de justicia indígena de los pueblos comunidades indígenas no representan solamente un conjunto de mecanismos y sanciones, sino tienen sus propios principios reguladores que provienen de la cosmovisión y particulares formas de vida de estos grupos humanos. Su percepción sobre los elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales (por ejemplo, los antepasados fallecidos que descansan en las montañas, como en el caso de muchas comunidades de los andes) también contribuyen a configurar los principios de sus sistemas de justicia.
La justicia indígena tiene otros principios diferentes a los de la justicia estatal. A pesar de que resulta difícil encontrar elementos que permitan definir y caracterizar en términos generales a todos los sistemas de justicia indígenas, por que como se señaló existen tantos sistemas de justicia como pueblos y comunidades indígenas hay, es posible señalar algunas pautas básicas que permiten delimitar a los sistemas de justicia indígena en un sentido amplio.
Así, la justicia indígena se caracteriza por dos principios fundamentales: la función resocializadora de la pena (la sanción impuesta sirve para hacer recapacitar al infractor para que cambie su conducta) y la búsqueda de la restauración del equilibrio en la comunidad (afectada por la mala acción de uno de sus integrantes) Estos principios se basan en una serie de valores fundamentales, como la solidaridad y la reciprocidad, que regulan la vida en los pueblos y comunidades indígenas.
En la justicia indígena se analiza caso por caso, tratando de encontrar la “mejor solución”, la más “justa”, la más adecuada para el caso concreto, ponderando y sopesando los valores que están en juego. Algunas veces también se utilizan casos resueltos en el pasado para resolver un caso en el presente.
En la justicia indígena pesan mucho las circunstancias, el contexto del caso. En cambio, en el caso de la justicia estatal, lo que busca es comprobar que el hecho haya sucedido, determinar quien fue la persona que cometió, y luego se aplica lo que la norma respectiva indica.
Otro aspecto importante es que para la justicia indígena es fundamental el diálogo, la negociación en todas las etapas del proceso. En estos espacios de diálogo participan los directamente involucrados acompañados de sus familiares, padrinos, autoridades de la comunidad y de más allegados que pueden servir de puente para entablar el diálogo. En cambio en la justicia estatal, las etapas del proceso solamente permiten el diálogo directo entre las partes en algunos casos y momentos previamente establecidos y siempre con la presencia de jueces y abogados, lo cual a veces puede dificultar sobre todo para las personas indígenas, la existencia de un clima de confianza que les permite expresarse libremente.
ha producido ese conflicto. Se busca encontrar las causas de su comportamiento y en ese sentido se toma en cuenta su comportamiento anterior, sus condiciones económicas, familiares, etc. Esta información es fácil obtener, pues quienes participan en el proceso son, generalmente, familiares, vecinos o compadres de las personas involucradas en el caso.
Para la justicia indígena es importante la noción de armonía comunal. Se busca siempre mantener esta armonía, y si es necesario se toman acciones inmediatas para restaurarla. Esto no solo implica la realización del proceso y la aplicación de sanciones sino que también pude ser necesario efectuar “pagos a la tierra” y otras ceremonias para recuperar el equilibrio colectivo que ha sido quebrado. Para estos grupos es muy importante vivir en colectividad, lo que influye para que, cuando hay un problema entre pobladores indígenas de una misma zona, sea toda su comunidad la que trate de buscar una solución.
Es por eso que la justicia indígena busca no solamente sancionar al que ha cometido una falta o delito, sino hacerle comprender cuál ha sido su error y llevarle a reflexionar para que cambie de actitud y no vuelva a cometer el mismo acto en el futuro. En el derecho estatal, a pesar de que el derecho penal está enfocado a la resocialización del individuo, esto muy pocas veces se cumple, pues el proceso no se centra en las causas que lo llevaron a delinquir, sino más bien en establecer si se cometió o no el delito.
mismos creyéndonos más de lo que somos. Estos tres principios, así concebidos, constituyen la base de las normas de comportamiento de los pueblos indígenas que son obligatorias como cualquier ley.
1.7. Características de la Administración de la justicia Indígena y procedimientos.
En la Administración de justicia Indígena se distinguen varias características que intervienen dentro del proceso de solución del conflicto:
1.7.1. Las autoridades son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad Al tratarse de un conflicto interno suscitado al interior de un territorio indígena, toma conocimiento del conflicto las autoridades de la comunidad, siendo estas autoridades: el cabildo comunal integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y el Síndico, o en otras comunidades toma conocimiento el Consejo Directivo de la comunidad. No puede tomar conocimiento una autoridad indígena de otra comunidad que no sea donde se produjo el conflicto o problema como suelen llamar los miembros de la comunidad, siendo así se estaría vulnerando la jurisdicción y competencia que está plenamente determinado dentro de la justicia indígena.
Cuando el conflicto es considerado como grave y que puede repercutir la paz y la armonía de los miembros del territorio indígena, las autoridades indígenas de la comunidad donde se produjo el conflicto pueden pedir apoyo a las autoridades indígenas de otras comunidades vecinas de la jurisdicción parroquial para que apoyen con los respectivos procedimientos y orientaciones para que el problema se solucione de la mejor manera.
1.7.2. Tiene un procedimiento especial propio y ágil.
investigado y de ser el caso juzgado por la asamblea comunal, este procedimiento lo hacen a cualquier hora del día o la noche, es decir no existe un horario determinado como en la justicia ordinaria, todos los días y durante las veinte y cuatro horas del días son hábiles, por esta razón la justicia indígena es considerado como ágil y oportuno.
Las acciones que realizan los miembros que conforman la Comisión en cargados de ubicar al infractor y hacer comparecer ante la autoridad comunal puede ser dentro del territorio comunal o fuera de la comunidad, en caso de que hayan abandonado la comunidad luego de haber cometido el hecho o provocado el problema, la Comisión es la encargada de ubicar a los infractores en cualquier lugar del país y entregar en manos de la autoridad indígena. Cuando se dan este tipo de procedimientos, en varias ocasiones ha existido confrontaciones con las autoridades de la justicia ordinaria quienes califican a este tipo de actuaciones como plagio o secuestro de personas e inician acciones penales en contra de los miembros de estas comisiones, quienes están cumpliendo un acción específica dentro de los procedimientos fijados por la asamblea general para poder investigar el hecho y resolver el conflicto.
1.7.3. Aplicación de normas propias del derecho consuetudinario, basado en los sistemas jurídicos propios de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.
comunidad quienes apoyan en la reflexión de la vida matrimonial y orientan a que no se den más conflictos entre la pareja, el acto termina con los compromisos pactados entre esposos para que continúen sus relaciones matrimoniales. Con la aplicación de este método el interés de las autoridades comunales en prevenir y buscar por todos los medios a que no se desquebrajen o terminen las relaciones matrimoniales entre los miembros de la comunidad, porque un problema matrimonial rompe la paz y la armonía entre las familias que integra la comunidad indígena.
1.7.4. La sanción es de carácter social, curativo y permite la reintegración y la rehabilitación instantánea del o la acusada.
Las sanciones aplicadas a los infractores de las comunidades Indígenas pueden variar de acuerdo a la gravedad del conflicto, que pueden ser desde un consejo al interior de la familia, un llamado de atención en la asamblea comunal, una sanción pecuniaria para cubrir los gastos que a carreado el problema, para restituir el objeto del robo, para cubrir gastos médicos y de rehabilitación de la persona afectada, en algunas comunidades suelen aplicar multas económicas que van desde los treinta dólares hasta los quinientos dólares por el problema provocado y por haber movilizado a todos los miembros de la comunidad para el conocimiento y resolución del conflicto, dineros que son invertidos en las necesidades colectivas de la comunidad.
restituir el animal sustraído, demostrando una solidaridad colectiva en beneficio del comunero perjudicado, con lo cual vuelve la paz y la armonía a los miembros de la familia afectada y la comunidad.
Es Colectivo.- Porque es aplicado por el grupo humano, en función de lograr armonía colectiva dentro de un determinado territorio o jurisdicción indígena; por lo general los conflictos considerados como graves y que repercuten la paz y la armonía de la comunidad es llevado al seno de la asamblea comunal para el conocimiento y la solución del conflicto, y sobre todo es la comunidad en general son testigos y garantes del cumplimiento de los compromisos pactados dentro del proceso de solución del problema.
Es Armoniosa, porque el derecho indígena dentro de su propio procedimiento integra al sujeto, infractor de las normas internas, con la sociedad, antes que segregarlo como ocurre con el derecho ordinario. Pero lo más importante es que todo el proceso está orientado a lograr la paz interna al interior de dicha jurisdicción;
Es Oral, porque sus normas son transmitidas a través de la sabiduría popular, la memoria, mitos, tradiciones o refranes, de generación en generación, como herencia social. Cabe destacar, que la oralidad se vuelve imprescindible cuando constituye una de las bases para un entendimiento intercultural en el proceso de resolución de conflictos.
Es Ejemplificador, porque sus normas tienen el carácter de observancia general, y debe ser respetado por todos los componentes de una colectividad. Al ser ejemplificador no permite la reincidencia del hecho en dichas colectividades;
Es Solidario, porque toda la colectividad se interesa y se involucra para resolver el conflicto, siempre buscando la equidad bilateral. Es decir, la comunidad busca una solución empeñando que no exista desventaja tanto para la comunidad como para el o los implicados;
EPÍGRAFE II
2. EL DEBIDO PROCESO.
2.1. Definición.
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
El debido proceso es un principio fundamental que se encuentra específicamente establecido en los artículos 75, 76 y 77 de nuestra Constitución de la República, en estos artículos se encuentran las garantías básicas para el tratamiento del proceso penal, los cuales están como base para la aplicación constitucional”, entre estas garantías se encuentran las siguientes: celeridad, concentración, mínima intervención penal, contradicción, oportunidad, juicio previo, legalidad, juez natural, presunción de inocencia, único proceso, oralidad, extradición, conclusión del proceso penal, notificación; e impulso oficial.
2.2. Importancia.
El debido proceso es una garantía que se otorga a los individuos de una sociedad, siempre que se respeten los principios básicos, para poder alcanzar una seguridad jurídica, asegurando de manera consiente a las personas dentro de un Estado.
justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano como un derecho”. (Zavala Baquerizo, 2002)
Según Edgar Saavedra Rojas: “En un sentido más restringido, en cambio el debido proceso es todo ese proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le asegura la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista entonces, el debido proceso es la madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal…”
El debido proceso es un derecho reconocido por el Estado, éste garantiza las normas fundamentales básicas que se deben cumplirse en la formación del proceso, que solamente se perfecciona cuando se cumplan dichas garantías, llega a decirse que se respeta el “proceso de forma debida”.
El debido proceso constituye una categoría jurídica constitucional procesal tutelar de los derechos y garantías constitucionales en general y no solo de los exclusivamente procesales establecidos en los artículos 76, 77, 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la República, de tal modo que cualquier violación de derechos y garantías reconocidos en la Constitución en la sustanciación del proceso incluyendo la fase extraprocesal, determina que el proceso no sea debido, siempre que el juez de garantías omita el ejercicio de la función de garante permitiendo que los actos procesales inconstitucionales produzcan efectos jurídicos procesales en vez de excluirlos conjuntamente con sus resultados.
En tal virtud, toda violación de derechos y garantías reconocidos en la Constitución vulnera el derecho al debido proceso y son objeto de control Constitucional, sea interno en función de garante o externo mediante la presentación de la respectiva acción constitucional reclamando la tutela efectiva del derecho o garantía conculcada.
2.3. El Debido Proceso en la administración de la Justicia Indígena.
pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento de la interculturalidad del debido proceso.
Ese derecho propio no puede ni debe violentar las expresiones constitucionales, de tratados o convenios internacionales y legales del debido proceso. Si esas normas usos, costumbres y procedimientos atentan contra el debido proceso, no se cumplirá esté con la observancia de tales elementos.
La garantía del debido proceso en las causas que necesitan la atención de la autoridad indígena conjeturará que el individuo sea informado del asunto que se denuncia, que la autoridad que sea designada para el caso en particular tenga competencia, al acusado se le permite defenderse; todo esto seguido de lo establecido según las normas ancestrales de la comunidad. Se debe tomar en consideración el respeto a las normas establecidas por el pueblo indígena; las dictadas por la Constitución y los convenios internacionales.
El procedimiento de la justicia indígena, es sumamente breve, a diferencia de la justicia estatal, que en ningún momento se define como tomar la justicia en mano propia que es algo totalmente diferente, ya que los únicos con el imperio de administrar justicia son las autoridades que son elegidas por la misma comunidad, sujetas a las condiciones que han dado la Constitución y los tratados internacionales.
Los facultados entonces en forma expresa para poder administrar justicia son las autoridades de estos pueblos, que se aplicarán de acuerdo a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
Las autoridades de los pueblos indígenas, administran justicia de acuerdo a un procedimiento distinto, como es, su derecho propio y sus costumbres que han pasado de generación en generación. El individuo que ha cometido una infracción en el territorio determinado, que ha radicado en esa comunidad y ha realizado su vida en ese pueblo reconocido, exige el cumplimiento del procedimiento que se ha venido practicando en esta comunidad.
garantizado. Puede darse el caso que la propia autoridad del pueblo indígena juzgue necesario que el infractor deba ser juzgado bajo el derecho propio de esa comuna, cumpliendo de esta manera la autoridad con la cual la Constitución lo ha investido.
La sociedad indígena en su sistema sumarísimo ha desarrollado su procedimiento que tiene que ser cumplido conforme a lo establecido en el artículo 171 de la Constitución en la misma que expresamente señala que las autoridades de los pueblos indígenas están facultados para administrar justicia aplicando sus normas y procedimientos de acuerdo a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, está reconociendo:
1. Que existe un procedimiento jurídico distinto al establecido en la justicia ordinaria. 2. Obliga a la autoridad indígena para que aplique el procedimiento de acuerdo a las
tradiciones ancestrales y su derecho propio.
3. Reconoce el derecho del acusado para que éste exija el cumplimiento del procedimiento que ancestralmente vienen practicando.
Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución de la república, en relación a la administración de la Justicia Indígena, debe ser asumida en el marco del procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas, puesto que el debido proceso sí está garantizado en ese contexto. Así como tratándose del juzgamiento de un comunero indígena ante un juzgado común, de hecho se deberá exigir la garantía del debido proceso que se encuentra establecido en la Constitución así como en la legislación nacional. Pero además puede darse el caso que el comunero reclame el ser juzgado por sus autoridades al sentir que su debido proceso estará más garantizado con la administración de justicia consuetudinaria.
Puede ocurrir también que la autoridad indígena competente es la que solicita juzgar al comunero a fin de garantizar un debido proceso acorde al derecho consuetudinario de su pueblo conforme al procedimiento establecido para la declinación de competencia estipulado en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.
2.4. Situación actual respecto a la aplicación de la justicia indígena.
sometidas al conocimiento y resolución de un conflicto son vulnerados de las garantías básicas establecidos en el artículo 76 de la constitución, entre las cual hago mención:
Al producirse una infracción en una comunidad indígena los infractores son
trasladados a otra jurisdicción territorial y entregados a las autoridades indígenas de dicha localidad para que conozcan y juzguen sin tener jurisdicción ni competencia para conocer y resolver el caso.
Muchas personas son forzadas a declarar en contra de sí mismas sobre asuntos que
pueden ocasionar su responsabilidad en el hecho que se investiga, utilizando métodos y técnicas que producen sufrimiento corporal, psicológico, miedo, temor y daños en su integridad física.
Las personas son privadas de su libertad con fines investigativos más del tiempo
establecido en la Constitución muchos de ellos no tienen derecho a la defensa en toda la etapa de juzgamiento en virtud de encontrarse incomunicados y sometidos a la presión de la gente, terminan aceptando su responsabilidad de hechos que no se relacionan con el caso que se investiga.
Se juzga a personas por un hecho que no cometieron, basados en chismes, creencias
y supersticiones como es el caso de la brujería, sin llegar a determinar la verdadera causa de la enfermedad o de la muerte aplicando la las valoraciones médicas y las enfermedades determinadas por la ciencia.
EPÍGRAFE III
3. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
3.1 Principios Constitucionales.
Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política del Estado.
La Constitución de la república del ecuador establece claramente los principios de aplicación de los derechos, en el artículo 10 determina a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades como titulares de derecho los mismos que gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
En el Artículo 11 de la Constitución se enumeran una serie de principios que rige para el ejercicio de los derechos, así: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.” “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.” “4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
“6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”
“7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.”
“8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
3.2. El Derecho a la Defensa.
El derecho a la Defensa como garantía del debido proceso, es el conjunto de derechos y garantías constitucionales y legales que preservan y tutelan al procesado dentro de una acción penal para defenderse y evitar que los operadores de justicia se extralimiten en la aplicación del Derecho Procesal Penal. Las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, así lo explica expresamente el artículo 169 de la Constitución de la República “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y arán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”
La defensa es reconocida para todas las personas en el ámbito de cualquier proceso, ya sea de carácter administrativo o judicial, siendo el núcleo principal el debido proceso, en el que se integran varias garantías que se ejercen con este derecho, entre ellas:
b) el ser oído en igualdad de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones,
d) contar con la asistencia de abogado,
e) objetar pruebas,
f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes,
g) imparcialidad de juzgadores.
La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del estado en cualquier proceso que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso.
El derecho a defenderse forma parte de la garantía al debido proceso. Al respecto Alberto Suarez Sánchez manifiesta que “El derecho al debido proceso, en sentido abstracto, se entiende como la posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga, con el fin de proteger sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo”. Este derecho es una facultad inherente al ser humano, la defensa se encuentra recogida en nuestra constitución.
3.3. El Principio de Inocencia.
El principio de inocencia constituye la máxima garantía a favor del imputado, siendo uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda persona conservar el estado de no autor, coautor o participe, en tanto no se expida una resolución judicial firme. El imputado goza de una presunción Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada.
Esta es, una presunción que admite prueba en contrario, ya que el hecho determinante de la presunción de inocencia es exclusivamente la cualidad de ser persona. Por el simple hecho de ser persona hay que presumir, dentro de un proceso penal, que el acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en cuyo caso deja de tener a su favor esa presunción y puede llegar a ser condenado.
El Artículo 11, núm. 1, de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos al respecto de la presunción de inocencia señala que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Todos estos instrumentos internacionales, coinciden en la protección de un derecho como la inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho de serlo, tanto así, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno también se lo ha reconocido.
Ya que esta presunción se encuentra contemplada en nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 núm.2 que manifiesta lo siguiente: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”
g) LA METODOLOGÍA
Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación, será también descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones y recomendaciones.
La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
MÉTODOS
a) Métodos: Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.
Método Deductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.
Método Analítico – Sintético: Permitirá analizar ampliamente todos los aspectos relevantes y dispersos sobre el tema y que una vez teorizado aportará a las conclusiones del trabajo.
Método Histórico: Permitirá realizar un estudio comparativo en diferentes etapas sobre hechos similares.
Método Accionista: Me permitirá analizar las relaciones y hechos sociales que han permitido avances y cambios en las normativas legales y constitucionales.
Método Cualitativo: Me permitirá recopilar textos y casos referentes al tema, a través de las transcripciones y confrontaciones, para luego clasificar información validad para este trabajo.
Técnica
Utilizaré la técnica de Investigación bibliográfica y documental como una forma de apoyarme en la reproducción de bibliografía, tanto desde la teorización del tema, como también de la recopilación de casos prácticos basados en actas de juzgamiento de justicia indígena.
ANALISIS JURIDICO DE UN CASO PRÁCTICO.
Juzgamiento Indígena por el fallecimiento de una mujer en la Comuna Maca Centro de la Parroquia Poaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi.
En Ambato fue localizada la comadre con la ayuda y contacto del curandero en donde pidieron que le busque el nombre de la paciente y efectivamente luego de buscar en un listado de nombres que habría sido registrada en el libro que tenía en su poder la señora encontraron su nombre para lo cual la comadre le dijo que cuesta 7000 dólares para poder retirar el nombre y entregar el Chaki Ashpa en una funda plástica a la cual accedieron los familiares de la paciente enferma, entregando el dinero a la comadre con el único fin de encontrar la mejoría en la salud de la paciente, sin embargo al tercer día de haber entregado el dinero la mujer indígena sufre un empeoramiento de su salud y fallece.
Una vez producido la muerte de la mujer los familiares dan aviso de los suscitado a las autoridades de la comuna Maca Grande, quienes inmediatamente conocido el caso realizan las investigaciones y mediante comisiones proceden a la detención del Señor Patricio Quispe en la comunidad de Papaurco de San Miguel de Salcedo, quien se dedicaba a la práctica de curandero, acusándolo de ser el responsable de la muerte de la mujer, mismo que fue trasladado hasta la comunidad de Maca Grande para las investigaciones a quien le interrogaron para que informe con quienes realiza el trabajo de la brujería y al no obtener mayor información fue sometido a torturas físicas amarrado sus manos y en torso desnudo, hundiendo en un reservorio de agua de riego en los páramos de maca grande y obligándolos a que confiese y acepte su culpabilidad por la muerte de la mujer, ante lo cual el curandero dio nombres de otras personas con quienes trabajaba en temas de brujería.
Con la información obtenida la comisión conformada para la investigación detuvo a una persona de la tercera edad de 80 años de la comunidad de Tigua de nombres Juan José Vega, y a la señora Gloria Moreno oriunda de la ciudad de Ambato donde quien había sido escrito el nombre de la occisa y que por retirar el nombre del listado esta señora le cobro el dinero en la cantidad de 7000 dólares, misma que fue detenida y trasladada hasta la comunidad de Maca Centro donde se realizó el proceso de investigación y juzgamiento indígena.
Luego de la investigación al siguiente día se reinstaló la asamblea comunal en donde se presentaron cerca de 20 personas de distintas comunidades a poner la denuncia que también ellos habían entregado dineros a la señora de Ambato, detallando cantidades grandes de dinero que reunidos de todos los presuntos afectados sobrepasaba la suma de 30.000 dólares, mismo que la señora involucrada había dicho que no había cogido, sin embargo por la furia y la presión de la gente se vio forzada a reconocer el dinero a los presuntos afectados.
Finalmente, conforme al derecho consuetudinario de la comunidad indígena de Maca Centro los 3 acusados fueron sancionados como responsables de la muerte de la señorita María Choloquinga aplicaron la sanción corporal con fuete, ortiga y agua; y, obligados a reconocer la suma de 7000 dólares por concepto de indemnización por la muerte de la señorita María Choloquinga, así como el reconocimiento de la suma de 25.000 dólares a los presuntos afectados de la brujería y él pago de 2000 dólares para cubrir los gastos incurridos en la solución del conflicto por la comunidad.
Análisis Crítico Jurídico del Caso.
En base al contenido del acta de juzgamiento y por testimonio de las tres personas involucradas en el caso de fallecimiento se puede realizar el siguiente análisis crítico y jurídico:
Los familiares de la fallecida desde su inicio tuvieron pleno conocimiento de la verdadera enfermedad que padecía la mujer y que la misma no tenía posibilidad de curarse por cuanto la enfermedad estaba en etapa terminal por lo que fue dada de alta del hospital al no existir mejoría de la paciente, lo cual demuestra que desde el inicio actuaron con mala fe con la finalidad de aprovecharse y causar daño a las personas involucradas en el caso.
Violaron el derecho al debido proceso, obteniendo presuntas pruebas de su participación en la muerte y relacionando con causas de brujería que incidiría en el fallecimiento de la mujer.
Los tres detenidos no tuvieron derecho a la defensa ni a exigir una prolija investigación para determinar la verdadera causa de la muerte en virtud de que estaban detenidos y presionados por una multitud enardecida que no permitían que se escuche sus criterios y alegatos vulnerando de esta manera el principio de garantía constitucional al derecho a la defensa consagrada en el Art 76 numeral 7 literal a) de la Constitución la misma que prescribe “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” Las tres personas que fueron detenidas por la Comisión de Justicia Indígena de la Comunidad no tuvieron derecho a una defensa en donde pudieran hacer prevalecer sus criterios y sus pruebas.
Por otra parte, en virtud de que los investigados no son del territorio indígena, ni tampoco hablan el idioma kichwa, no tuvieron oportunidad de tener un traductor para entender de lo que acusaba la comunidad, en vista de que todo el proceso de investigación y juzgamiento lo hicieron utilizando el idioma kichwa, vulnerando de esta manera la garantía de las personas del derecho a la defensa contempladas en el Art. 76, numeral 7 literal f) de la Constitución como es “Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento”
Las autoridades indígenas no realizaron una verdadera investigación sobre las causas que motivo la enfermedad y posterior fallecimiento de la mujer la misma que tenía una historia clínica en la cual determinaba la enfermedad que padecía, más sin embargo, se basaron en los últimos acontecimientos y hechos practicados por los familiares de la occisa días entes de su fallecimiento, vulnerando de esta manera el Art.76 numeral 2. de la Constitución garantiza el principio de inocencia, que textualmente prescribe “ Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare sus responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”