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Labor Parlamentaria Alejandro Navarro Brain

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Academic year: 2021

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Alejandro Navarro Brain

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ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones propias según corresponda.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede acceder directamente al texto completo de la intervención.

Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a día se va actualizando la información que lo conforma.

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Mociones ... 21

Intervención ... 57

Incidentes ... 189

Intervención Petición de oficio ... 189

Adhesion ... 198

Comisiones y Grupos ... 200

Integración ... 200

Permisos y otros ... 204

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Labor Legislativa

Proyecto de Acuerdo

Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85

Sesión: Sesión Extraordinaria N°85 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE,

GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND,

CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN,

LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,

QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN

LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE PARA EL FOMENTO Y

APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)

“Considerando:

1. Que la pequeña y mediana minería representa una actividad económica relevante que entrega trabajo a cientos de personas, especialmente en el norte del país, y constituye una fuente de ingresos esencial para el desarrollo económico de sectores vulnerables.

2. Que las fluctuaciones a la baja en el precio del cobre en los mercados internacionales afecta severamente la viabilidad comercial de las operaciones de la pequeña minería, por lo que el apoyo que el Estado le entrega por intermedio de la ENAMI merced a créditos especiales es fundamental para su continuidad financiera.

3. Que, a causa del actual ciclo deprimido del valor internacional de la libra de cobre, es esencial que el Estado, a través de la ENAMI, adopte una estimulante y sólida política de fomento de la pequeña minería y artesanal mediante el adecuado uso del mecanismo de sustentación del precio de nuestro principal recurso exportable, dada la significativa cantidad de personas y familias que se están viendo afectadas.

4. Que el poder de compra que representa la ENAMI para la pequeña minería y artesanal debe salvaguardarse a pesar de la difícil coyuntura que se atraviesa, no sólo para la mantención de actividades de este sector productivo, sino también para la estabilidad de la propia empresa. Y en tal sentido el mecanismo de sustentación, que se configura como un crédito para el productor, es una herramienta clave para la continuidad laboral de las pymes mineras. Cabe recordar que históricamente este crédito se ha devuelto en su totalidad, y se ha transformado en una oportunidad de negocio para el Estado.

5. Que, siendo así, es básico que el Ministerio de Hacienda considere un precio de sustentación razonable y suficiente para darle continuidad al acceso de los pequeños productores mineros al crédito a la tarifa, en que consiste el precio de sustentación de la de cobre, y mejorar el valor que actualmente se les paga por el mineral que entregan a la ENAMI.

El Senado acuerda:

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precio de sustentación del cobre que se utiliza en el contexto de la política de fomento estatal a la pequeña minería y artesanal, por intermedio de la ENAMI, tenga caracteres de razonabilidad y suficiencia bastantes como para garantizar la adecuada continuidad de las operaciones de las PYMES minera del país. Esto significa una sustentación total de, a lo menos, 40 centavos de dólar la libra de cobre.”.

(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic, Senadora.-Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso de Urresti Longton, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Senador.-Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 70

Sesión: Sesión Ordinaria N° 70

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: miércoles 15 de noviembre de 2006

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES SOBRE PROTECCIÓN DE

RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ECOSISTEMAS MARINOS Y REGULACIÓN DE LA PESCA EN ALTA

MAR (S 923-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES SOBRE PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ECOSISTEMAS MARINOS Y REGULACIÓN DE LA PESCA EN ALTA MAR (S 923-12) Honorable Senado:

Considerando:

1.- El que en las Aguas de Alta Mar del Pacífico Sur no existe organización ni regulación entre los países para proteger y regular los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas, habiendo un incremento sostenido del esfuerzo pesquero que no da garantías de su protección y conservación en el tiempo.

2.- Considerando que Chile ha sostenido una constante y estricta regulación sobre la flota pesquera nacional que opera sobre el recurso jurel, ya que esta especie es la misma que se encuentra tanto dentro de la Zona Económica Exclusiva como en el Alta Mar adyacente.

3.- Que esta situación coloca a Chile en desventaja frente a los pesqueros de otros países que capturan el mismo recurso sin sujeción a medidas regulatorias.

4.- La necesidad conjunta de lograr un acuerdo para la conservación de las especies y protección del medio ambiente marino. 5.- El que Chile está pagando un alto costo social y ambiental por tener que reducir su esfuerzo pesquero al no respetar otros países los recursos transzonales en la Alta Mar.

6.- La conveniencia de aumentar los medios para que Chile pueda tener una mayor participación en las instancias de investigación científica y de protección y regulación en Alta Mar, así como en los intereses políticos y de la diplomacia, incluyendo la designación de Agregados Científicos Encargados de Pesca en aquellas Embajadas ante países relevantes en materia pesquera, para lograr acuerdos que permitan generar la organización regional de pesca en el Pacífico Sur.

PROYECTO DE ACUERDO:

CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA DEL PACÍFICO SUR, A FIN DE PROTEGER LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y LOS ECOSISTEMAS Y REGULAR EL ESFUERZO PESQUERO EN ALTA MAR

El Senado resuelve solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:

a) Chile, en su condición de co-auspiciador de las negociaciones internacionales para la creación de una Organización Regional de Administración Pesquera para el Pacífico Sur, siga impulsando junto a Australia y Nueva Zelandia este proceso internacional.

b) En este contexto, en tanto no se constituya la Organización Regional de Administración Pesquera, se convengan medidas provisionales, que deben entrar a regir destinadas a prohibir las actividades destructivas que afectan los ecosistemas vulnerables en la Alta Mar, incluida la pesca de arrastre de fondo.

c) Se negocie además, en el marco de estas medidas provisionales, un congelamiento del esfuerzo pesquero en la alta mar del Pacífico Sur, con el fin de evitar que países intenten modificar en su beneficio la actual situación pesquera en el área. d)Apoye en la 61ª Reunión de la asamblea General de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos, Brasil, los países del Foro del Pacífico y los países que constituyen la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la urgente implementación de los contenidos de las resolución A/59/25, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que recomienda una suspensión temporal en la alta mar de las prácticas pesqueras destructivas, incluida la pesca de arrastre, como medida de protección de los montes submarinos, arrecifes de coral de aguas frías y otros ecosistemas. e)Presente para la ratificación el Acuerdo de Naciones Unidas sobre Pesca de Alta Mar de 1995, decisión ya adoptada, entre

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otros países, por Australia, Nueva Zelandia y los países del Foro del Pacífico.

f) Se fortalezca la posición de Chile en su participación en el Comité Científico Interino de la Organización Regional de Pesca. g) Chile, a través de la Cancillería, invite a los países que comparten nuestra posición para establecer un grupo de trabajo, a fin de coordinar posiciones y para recabar información científica que resulte de utilidad al proceso de negociación y además estudie las variaciones de los recursos hidrobiológicos que puedan llevar a su deterioro y colapso, así como de los sectores, áreas y ecosistemas más vulnerables.

(Fdo.) Andrés Allamand Zavala, Jorge Arancibia Reyes, Nelson Ávila Contreras, Carlos Bianchi Chelech, Carlos Cantero Ojeda, Camilo Escalona Medina, Alberto Espina Otero, Fernando Flores Labra, José García Ruminot, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto, Roberto Muñoz Barra, Alejandro Navarro Brain, Ricardo Núñez Muñoz, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica, Sergio Romero Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Hosaín Sabag Castillo, Guillermo Vásquez Úbeda, Adolfo Zaldívar Larraín.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 47

Sesión: Sesión Ordinaria N° 47

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: miércoles 30 de agosto de 2006

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR EL QUE SE SOLICITA AL

EJECUTIVO EXIGIR A LAS AUTORIDADES ARGENTINAS EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

SUSCRITO EL AÑO 1998 (S 893-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO EXIGIR A LAS AUTORIDADES ARGENTINAS EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SUSCRITO EL AÑO 1998 (S 893-12)

Honorable Senado: PROYECTO DE ACUERDO Considerando que:

1.- Argentina publica en todo tipo de medios en los los mapas públicos y privados su pretensión de límite vulnerando el Acuerdo de 1998 para los dos sectores del Campo de Hielo Patagónico Sur.

2.- Chile se ha limitado a hacer protestas formales, de carácter legal y diplomática.

3.- Esto no es un error de las autoridades argentinas puesto que este tipo de estrategia comunicacional es de carácter histórico y permite una campaña de promoción interna e internacional como territorios que les corresponden a ellos, sentando las bases a su favor, ejerciendo una presión ilegitima a la Comisión Mixta de Límite Chileno-Argentino.

4.- El cronograma de diferendos limítrofes entre ambos países en dicha zona:

1881 Chile y Argentina definen como límite entre los países las altas cumbres que sean divisorias de aguas. Chile plantea los cordones cordilleranos que son a la vez las divisorias de aguas como límite.

Argentina plantea las altas cumbres y, en sectores que le favorecen, las divisorias de aguas. Al no haber acuerdo, los dos países recurren al Tribunal Arbitral Británico.

1898 – 1899 los dos países envían al Tribunal Arbitral Británico sus dos pretensiones de fronteras

La Línea de pretensión de limites entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Stokes al Sur en el Campo de Hielo Patagónico Sur coinciden

El Fallo arbitral británico de 1902 señala que no se pronuncia respecto al límite en el Campo de Hielo Patagónico Sur, por cuanto los dos países tienen frontera definida.

1903 Demarcación por parte del Tribunal Arbitral, ratifica límite chileno argentino en el sector Campo de Hielo Patagonico Sur como ya definido

1990 Durante el mandato del ex Presidente Patricio Aylwin Azócar, se resuelven los temas limítrofes con la Argentina, en 22 sectores menores se acuerdan directamente con compensación de terrenos, Laguna del Desierto ocupada ilegalmente por Argentina en 1965, se lleva a un tribunal arbitral latinoamericano y en Campo de Hielo Patagónico Sur ante la nueva pretensión de frontera Argentina, se propone una línea intermedia poligonal.

1998 Al no prosperar la línea poligonal, se propone un nuevo acuerdo en que se divide el Campo de Hielo Patagónico en dos sectores:

A) Sector Sur, Cerro Murallón – Cerro Daudet.

B) Sector Norte, el Sur del Monte Fitz Roy y el Cerro Murallón

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en hielo”.

En el sector B (Nnorte), se propone resolver el problema por parte de una Comisión Mixta de Límites. Los dos países acuerdan no publicar sus líneas de fronteras en el sector, dejando un rectángulo blanco con un texto señalando que el área se encuentra con un límite pendiente a definir por parte de la Comisión Mixta Chileno Argentina.

5.- Chile ha respetado dicho acuerdo en todas sus partes, especialmente en lo que se refiere a la publicación de los mapas, no graficando límite en el sector, con la leyenda que señala que está sometido a la Comisión Mixta de Límtes.

Es que venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO

El Senado acuerda representar al Gobierno de Chile:

1.- Para que exija a las autoridades argentinas el cumplimiento del Acuerdo de 1998, en mapas oficiales y privados, donde se debe señalar claramente la zona sometida a la Comisión Mixta de Límites, sin dibujar sobre ella ningún límite y el que retiren todos los mapas en circulación que no cumplan con esta disposición.

2.- Para que incorpore por parte del Ministerio de Educación en Programes Educacionales Chilenos la Historia de Límites, los derechos del país en el Campo de Hielo Patagónico Sur y la importancia y valor de esta zona de la Patagonia Chilena en sus dimensiones:

-Ambientales

-De recursos de agua dulce

-Como atractivo turístico internacional, -y por ser de relevancia científica

(Fdo.) Allamand Zavala, Andrés; Arancibia Reyes, Jorge; Ávila Contreras, Nelson; Bianchi Chelech, Carlos; Cantero Ojeda, Carlos; Chadwick Piñera, Andrés; Coloma Correa, Juan Antonio; Escalona Medina, Camilo; Espina Otero, Alberto; García Ruminot, José; Gómez Urrutia, José Antonio; Horvath Kiss, Antonio; Larraín Fernández, Hernán; Longueira Montes, Pablo; Muñoz Aburto, Pedro; Muñoz Barra, Roberto; Navarro Brain, Alejandro; Pérez Varela, Víctor; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Sabag Castillo, Hosaín; Vásquez Úbeda, Guillermo; Zaldívar Larraín, Adolfo.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 29

Sesión: Sesión Ordinaria N° 29

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: miércoles 5 de julio de 2006

ANEXO SESIÓN

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, HORVATH, LONGUEIRA Y NAVARRO, POR MEDIO DEL CUAL PROPONEN ADOPTAR DIVERSAS MEDIDAS EN BENEFICIO DE LA CONSERVACIÓN DE LAS BALLENAS Y LA PRESERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS OCEÁNICOS (S 874-12)

Honorable Senado:

Proyecto de Acuerdo de diversos Honorables señores Senadores, mediante el cual proponen realizar una serie de acciones relativas a la protección de las ballenas:

Considerando:

1.- Que la continua expansión de la caza de la ballena con supuestos fines científicos constituye un amenaza para la conservación de poblaciones de ballenas cuyo estado de preservación es, en el mejor de los casos, incierto;

2.- Que Chile tiene la obligación de defender la preservación los recursos vivos marinos, en particular aquellas especies en peligro de extinción como la ballena;

3.- Que la Comisión Ballenera Internacional (CBI) atraviesa por un período crítico en su historia debido a la presión que ejercen algunas naciones balleneras por alterar, mediante votaciones coyunturales, los fines y objetivos de la Convención Internacional para la Regulación de la Ballena;

Resuelve:

1.- Apoyar la labor que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la búsqueda de enfoques nuevos y constructivos para resolver las diferencias existentes en la CBI; mediante el fortalecimiento del uso no letal de cetáceos; el turismo de observación de cetáceos, la ampliación de los santuarios balleneros y áreas marinas protegidas, y promoviendo una mayor participación de países en desarrollo en la CBI, entre otras.

2.- Promover que el Senado realice gestiones ante poderes legislativos de los países que actualmente no están en condiciones de participar plenamente en la CBI para que reincorporen a la organización y convengan con ellos una política conjunta de reincorporarse a sus labores.

3.- Hacer gestiones ante los parlamentos de países de la región que no son miembros de la CBI, a fin de que adhieran a la Convención Internacional para la Regulación de la Ballena, y así participen en la Comisión Ballenera Internacional.

4.- Solicitar al Ejecutivo que otorgue la mayor prioridad al tema de la preservación de la ballena como un aspecto destacado de la política exterior de Chile, mediante mecanismos apropiados de colaboración entre el Ejecutivo, el Legislativo la Universidades, Centros de Investigación y demás actores de la sociedad civil.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69

Sesión: Sesión Ordinaria N° 69

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 355 Fecha: miércoles 21 de noviembre de 2007

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH Y PROKURICA Y SEÑORAS

ALVEAR Y MATTHEI Y SEÑORES ALLAMAND, ARANCIBIA, ÁVILA, BIANCHI, CHADWICK, COLOMA,

GIRARDI, KUSCHEL, LARRAÍN, LONGUEIRA, MUÑOZ ABURTO, MUÑOZ BARRA, NAVARRO, ORPIS,

PÉREZ VARELA, ROMERO, RUIZ-ESQUIDE, SABAG Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A

S.E. LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA NOTA DE PROTESTA

DIPLOMÁTICA CONTRA EL PROGRAMA JAPONÉS DE CAZA CIENTÍFICA DE BALLENAS E INFORMAR

DE ESTA MEDIDA A TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN BALLENERA

INTERNACIONAL (S 1027-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH Y PROKURICA Y SEÑORAS ALVEAR Y MATTHEI Y SEÑORES ALLAMAND, ARANCIBIA, ÁVILA, BIANCHI, CHADWICK, COLOMA, GIRARDI, KUSCHEL, LARRAÍN, LONGUEIRA, MUÑOZ ABURTO, MUÑOZ BARRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, ROMERO, RUIZ-ESQUIDE, SABAG Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A S.E. LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA NOTA DE PROTESTA DIPLOMÁTICA CONTRA EL PROGRAMA JAPONÉS DE CAZA CIENTÍFICA DE BALLENAS E INFORMAR DE ESTA MEDIDA A TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL (S 1027-12)

HONORABLE SENADO: Considerando:

1.- Que, en 1946 los países firmantes de la Convención Internacional para la regulación de la Caza de la Ballena, ante la grave disminución de las poblaciones de éstas a nivel mundial, crearon la Comisión Ballenera Internacional, con el propósito de garantizar la conservación adecuada de la población mundial de este cetáceo;

2.- Que, desde su creación, la Comisión Ballenera Internacional ha prohibido la caza comercial de las siguientes especies: en 1946 ballenas grises, de Groenlandia y francas, en 1965 las ballenas azules, en 1966 las ballenas rorcuales comunes; 3.- Que, en 1982 la Comisión Ballenera Internacional, aprobó una moratoria de 5 años para la caza comercial de ballenas, la que entró en vigor en 1986, prorrogada por un año en 1991 y prorrogada en forma indefinida a partir de 1992;

4.- Que, Japón desde la firma de la Convención Internacional para la regulación de la caza de la Ballena, ha realizado prácticas atentatorias contra los principios consagrados en dicho convenio, bajo el pretexto de que realiza investigación científica;

5.- Que, Japón, desde la moratoria internacional, ha capturado, bajo el pretexto de caza científica 10.500 ballenas;

6.- Que, para el presente año, Japón ha informado que la cuota de “Caza Científica” para este año será de 1.035, más del doble de lo capturado el año 2006.

7.- Que, el programa ballenero japonés es especialmente controvertido este año porque planea cazar 50 ballenas jorobadas, que según los ambientalistas todavía son una especie amenazada. La migración anual de ballenas jorobadas entre el océano Antártico y las aguas del Pacífico tropical alimenta emprendimientos turísticos de observación de ballenas en Nueva Zelanda, Australia, Tonga y América Latina.

8.- Que, la población de la ballena jorobada, por los esfuerzos de la comunidad internacional y la moratoria vigente, ha aumentado en los últimos años y permitir su captura pondría en grave riesgo los esfuerzos que se han realizado para evitar su extinción;

9.- Que, la caza científica de ballenas de Japón perjudica los esfuerzos internacionales por conservar y proteger a estos mamíferos marinos;

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PROYECTO DE ACUERDO:

Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el envío de una nota de protesta diplomática contra el programa japonés de caza científica de ballenas, por perjudicar los esfuerzos internacionales por conservar y proteger a estos mamíferos marinos e informar de esta medida a todos los países miembros de la Comisión Ballenera Internacional.

Antonio Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senadores y señoras Soledad Alvear Valenzuela y Evelyn Matthei Fornet, Senadoras y señores Andrés Allamand Zavala, Jorge Arancibia Reyes, Nelson Ávila C., Senador.-Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Juan Antonio Coloma, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Carlos Ignacio Kuschel, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Roberto Muñoz Barra, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon, Senador.-Víctor Pérez Varela, Senador.- Sergio Romero Pizarro, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 19

Sesión: Sesión Ordinaria N° 19

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 355 Fecha: martes 15 de mayo de 2007

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, ALLAMAND, ÁVILA,

LONGUEIRA, NAVARRO Y VÁSQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN LA ADOPCIÓN DE UNA

POLÍTICA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y USO NO LETAL DE LOS CETÁCEOS(S 961-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, ALLAMAND, ÁVILA, LONGUEIRA, NAVARRO Y VÁSQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN LA ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y USO NO LETAL DE LOS CETÁCEOS(S 961-12)

Honorable Senado: Considerando que:

1.La moratoria sobre la caza comercial de ballenas implementada por la Comisión Ballenera Internacional (CBI) en 1986 ha permitido el incremento parcial de algunas especies de grandes cetáceos y ha brindado la oportunidad para que naciones históricamente balleneras del hemisferio sur iniciaran un proceso de reevaluación de sus políticas de conservación y manejo de sus recursos y ecosistemas marinos.

2.La promoción de actividades de uso no letal, mediante actividades de ecoturismo, investigación científica, desarrollo de programas educativos y la incorporación participativa de las comunidades costeras en el uso no consuntivo del recurso ballena, se han ido consolidando como parte de las políticas nacionales e iniciativas internacionales que buscan garantizar el desarrollo sustentable en América Latina.

3.La creciente presión extra regional para que se reanude prematuramente la caza comercial de ballenas, así como el creciente aumento de las cuotas de captura bajo la modalidad de caza científica, están amenazando los esfuerzos de conservación y manejo sustentable de las poblaciones de ballenas del hemisferio sur.

4.Desde hace más de una década Chile juega un rol fundamental en el fortalecimiento de políticas regionales e internacionales tendientes a garantizar el derecho de los países del hemisferio sur a utilizar el recurso ballenas mediante metodologías no letales.

5.A pesar de los esfuerzos internacionales y regionales, Chile no cuenta con una política nacional de conservación y uso no letal de cetáceos que garantice que las iniciativas realizadas se mantengan y fortalezcan y que la ausencia de dicha política debilita la posición conservacionista de Chile al no brindar garantías a largo plazo para el desarrollo sustentable de las comunidades costeras a través de actividades de uso no letal de los cetáceos.

6.La realización de la 60ma reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional en Chile representa una oportunidad para avanzar hacia la consolidación de una Política Nacional de conservación y uso no letal de los cetáceos y para posicionar al país como un destino emergente del turismo de avistaje de cetáceos.

El Senado acuerda solicitar a S. E. la Presidenta de la República:

1.Que es necesario que las políticas de conservación promovidas y adoptadas por Chile a nivel regional e internacional cuenten con un marco legal que garantice que el uso no letal de los cetáceos como un compromiso permanente del país, de acuerdo a lo convenido por el país en la Declaración de Buenos Aires (2006).

2.Que con miras a la 60ma reunión anual de la CBI en Chile, las autoridades nacionales con competencia en el tema trabajen expeditamente para avanzar hacia la adopción de una Política Nacional de Conservacion y Uso No Letal de Cetáceos que prohíba definitivamente las operaciones de caza comercial y científica letal de cetáceos en aguas chilenas.

(Fdo.):Antonio Horvath Kiss,Andrés Allamand Zavala SenadorSenador Nelson Ávila Contreras,Pablo Longueira Montes SenadorSenador Alejandro Navarro Brain,Guillermo Vásquez Úbeda SenadorSenador

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 50

Sesión: Sesión Ordinaria N° 50

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: miércoles 6 de septiembre de 2006

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR EL QUE SE CONGRATULA A

INSTITUCIONES DEL PAÍS VASCO Y A LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y FRANCIA POR SU VOLUNTAD

DE PONER TÉRMINO A LA VIOLENCIA EN LA REGIÓN VASCONGADA (S 901-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR EL QUE SE CONGRATULA A INSTITUCIONES DEL PAÍS VASCO Y A LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y FRANCIA POR SU VOLUNTAD DE PONER TÉRMINO A LA VIOLENCIA EN LA REGIÓN VASCONGADA (S 901-12)

Honorable Senado:

1. Que la vinculación entre Chile y el País Vasco, se remonta a los orígenes mismos de la nación chilena, con la llegada de los primeros inmigrantes venidos de esas tierras que empeñaron su laboriosidad y tesón en la construcción de esta nueva patria. La asimilación de los vascos fue determinante para contribuir sin duda a forjar nuestra identidad nacional, al extremo de que un gran pensador, como don Miguel de Unamuno, llegó a decir que Chile es una de las mayores creaciones de ese pueblo. 2. Que la reflexión anterior compromete nuestro interés y preocupación por los asuntos de la nación vasca, particularmente la violencia y división que la han asolado desde hace años.

3. Que en tal contexto de preocupación e interés observamos con optimismo los últimos acontecimientos que dan cuenta de nuevos caminos de paz que se abren para el pueblo vasco, condición indispensable para afianzar una sociedad democrática, prospera y justa. Asimismo, nos congratulamos por la decisión de la organización ETA de anunciar un alto el fuego permanente.

4. Que el Senado de Chile es el foro ciudadano en que el pueblo manifiesta sus distintas opciones democráticas y, por lo tanto, expresa con autoridad el sentir de los chilenos.

Acuerdo

En consideración a los planteamientos precedentes, el Senado de la República acuerda

Reconocer y congratular a los partidos políticos, a las entidades civiles del País Vasco, al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los Gobiernos de España y de Francia, por su voluntad e iniciativa de impulsar el proceso tendiente a terminar con el flagelo de la violencia y de la división e instalar, en su lugar, un escenario de paz que permita el libre ejercicio de todas las libertades políticas, respetando plenamente la soberana voluntad democrática del pueblo vasco.

(Fdo.) Allamand Zavala, Andrés; Alvear Valenzuela, Soledad; Ávila Contreras, Nelson; Bianchi Chelech, Carlos; Cantero Ojeda, Carlos; Espina Otero, Alberto; Flores Labra, Fernando; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; Gazmuri Mujica, Jaime; Girardi Lavín, Guido; Horvath Kiss, Antonio; Muñoz Aburto, Pedro; Muñoz Barra, Roberto; Naranjo Ortiz, Jaime; Navarro Brain, Alejandro; Núñez Muñoz, Ricardo; Ominami Pascual, Carlos; Pizarro Soto, Jorge; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Sabag Castillo, Hosaín; Vásquez Úbeda, Guillermo; Zaldívar Larraín, Adolfo.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95

Sesión: Sesión Ordinaria N°95

Legislatura: Legislatura Ordinaria periodo 2014-03-11-2015-03-10 Fecha: miércoles 4 de marzo de 2015

SOLICITUD DE CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO

El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Proyecto de acuerdo de los Senadores señores Chahuán y Girardi, señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.799-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica: Se da cuenta en sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La finalidad del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que remita una iniciativa de ley con el fin de crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 52

Sesión: Sesión Ordinaria N° 52

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: martes 12 de septiembre de 2006

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES QUE PROPONE SOLICITAR A SU

EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE

CHILEDEPORTES EXISTA UN APORTE ADICIONAL PARA ESCUELAS DEPORTIVAS PARA HOMBRES

Y MUJERES DIRIGIDAS POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL AMATEUR (S 905-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES QUE PROPONE SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE CHILEDEPORTES EXISTA UN APORTE ADICIONAL PARA ESCUELAS DEPORTIVAS PARA HOMBRES Y MUJERES DIRIGIDAS POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL AMATEUR (S 905-12)

Honorable Senado: Considerando que:

1. Que la actividad desarrollada por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) tiene un público semanal promedio cercano a los 2.500.000 de personas a nivel nacional, lo que representa alrededor de la sexta parte de la población de nuestra República.

2. Que la actividad deportiva que impulsa la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) significa una verdadera y eficaz promoción de la salud y del deporte dentro de la juventud.

3. Que el fútbol amateur tiene entre sus más importantes actividades, el desarrollo del Campeonato Nacional de Tercera División, donde actualmente militan clubes que anteriormente estuvieron en la División de Honor (Primera División), como Deportes Iquique, Magallanes, Trasandino, etc. Y otros, que volvieron a la Primera División y la Primera División B, después de pasar por la Tercera División, como Santiago Morning, Curicó Unido, San Luis de Quillota, Unión La Calera, Naval de Talcahuano, etc.

4, Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario valorar la actividad desarrollada por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA), entregando un mayor apoyo a la labor llevada a cabo por dicha entidad.

Por todo lo expuesto, el Senado acuerda enviar a S.E. el Presidente de la República la presente solicitud para:

Que la Presidenta de la República en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República, ordene oficiar al Ministerio Secretaría General de Gobierno y al Ministerio de Hacienda, para efectos de que en el presupuesto de Chile Deportes exista un aporte adicional y permanente para el desarrollo de escuelas deportivas, para hombres y mujeres, dirigidas por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur.

(Fdo.) Allamand Zavala, Andrés; Alvear Valenzuela, Soledad; Cantero Ojeda, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Flores Labra, Fernando; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; Gazmuri Mujica, Jaime; Gómez Urrutia, José Antonio; Horvath Kiss, Antonio; Letelier Morel, Juan Pablo; Muñoz Aburto, Pedro; Naranjo Ortiz, Jaime; Navarro Brain, Alejandro; Núñez Muñoz, Ricardo; Pizarro Soto, Jorge; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Sabag Castillo, Hosaín; Zaldívar Larraín, Adolfo.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 19

Sesión: Sesión Ordinaria N° 19

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354 Fecha: martes 6 de junio de 2006

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, ÁVILA, HORVATH,

LONGUEIRA Y NAVARRO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN LA REALIZACIÓN DE UN CONJUNTO DE

ACCIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS BALLENAS (S 859-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, ÁVILA, HORVATH, LONGUEIRA Y NAVARRO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN LA REALIZACIÓN DE UN CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS BALLENAS (S 859-12)

Honorable Senado: Considerando:

1.- Que la continua expansión de la caza de la ballena con supuestos fines científicos constituye un amenaza para la conservación de poblaciones de ballenas cuyo estado de preservación es, en el mejor de los casos, incierto;

2.- Que Chile tiene la obligación de defender la preservación los recursos vivos marinos, en particular aquellas especies en peligro de extinción como la ballena;

3.- Que la Comisión Ballenera Internacional (CBI) atraviesa por un período crítico en su historia debido a la presión que ejercen algunas naciones balleneras por alterar, mediante votaciones coyunturales, los fines y objetivos de la Convención Internacional para la Regulación de la Ballena;

Resuelve:

1.- Apoyar la labor que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la búsqueda de enfoques nuevos y constructivos para resolver las diferencias existentes en la CBI; mediante el fortalecimiento del uso no letal de cetáceos; el turismo de observación de cetáceos, la ampliación de los santuarios balleneros y áreas marinas protegidas, y promoviendo una mayor participación de países en desarrollo en la CBI, entre otras.

2.- Promover que el Senado realice gestiones ante poderes legislativos de los países que actualmente no están en condiciones de participar plenamente en la CBI para que reincorporen a la organización y convengan con ellos una política conjunta de reincorporarse a sus labores.

3.- Hacer gestiones ante los parlamentos de países de la región que no son miembros de la CBI, a fin de que adhieran a la Convención Internacional para la Regulación de la Ballena, y así participen en la Comisión Ballenera Internacional.

4.- Solicitar al Ejecutivo que otorgue la mayor prioridad al tema de la preservación de la ballena como un aspecto destacado de la política exterior de Chile, mediante mecanismos apropiados de colaboración entre el Ejecutivo, el Legislativo la Universidades, Centros de Investigación y demás actores de la sociedad civil.

(Fdo.):Andrés Allamand Zavala, Senador ; Nelson Ávila Contreras, Senador ; Antonio Horvath Kiss, Senador ; Pablo Longueira Montes, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador.

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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 85

Sesión: Sesión Especial N° 85

Legislatura: Legislatura Ordinaria número 356 Fecha: miércoles 14 de enero de 2009

ESTUDIO DE MEDIDAS NECESARIAS PARA PAGAR DEUDA HISTÓRICA QUE EL ESTADO MANTIENE

CON LOS PROFESORES (S 1139-12)

ESTUDIO DE MEDIDAS NECESARIAS PARA PAGAR DEUDA HISTÓRICA QUE EL ESTADO MANTIENE CON LOS PROFESORES (S 1139-12)

Honorable Senado: CONSIDERANDO:

1. Que, como producto del traspaso de los docentes a las municipalidades durante la década de los ochenta, se produjo una deuda que el Estado chileno adquirió con sus profesores por el no pago oportuno de parte de los municipios, de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley 3.551, publicado el 2 de enero de 1981;

2. Que dicho precepto legal estableció una asignación especial no imponible de 90% para el personal docente titulado y de 50% para aquel no titulado, ambos dependientes del Ministerio de Educación, estableciéndose un plazo de 4 cuotas anuales, entre los años 1981 y 1984 para pagar esa asignación. Posteriormente, las leyes N°s. 18.134, de 1982 y 18.461, de 1985 tuvieron por objeto facilitar el cumplimiento de dicha obligación, ampliando esencialmente los plazos de tal manera que esa asignación quedara totalmente pagada en 1988;

3. Que los docentes percibieron esta asignación hasta el momento de su traspaso a las municipalidades, por cuanto dichos entes no contaron con los fondos requeridos para ello, puesto que el Estado no se los proporcionó;

4. Que, durante todos estos años, numerosos grupos de profesores han recurrido a los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, obteniendo resultados dispares. Así, por ejemplo, durante la década de los noventa, profesores de la Escuela N° 415, Monseñor Carlos Oviedo Cavada, de la comuna de Pudahuel y de la Escuela E-87, de Antofagasta obtuvieron un promedio de $231.000.- mensuales cada uno, en valores al día de hoy. Otros profesores de Vallenar, en el año 2007, recibieron de esa Municipalidad, $1.000 millones en total, después de celebrar un convenio de pago y sin perjuicio de reconocer que la obligación del saldo adeudado es de responsabilidad del Fisco;

5. Que, en otros casos, como ocurrió con el fallo del 2° Juzgado Civil de Santiago, de 2005, se acogió la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el demandado Fisco de Chile;

6. Que el Colegio de Profesores organizó una demanda masiva en contra del Fisco, suscrita por aproximadamente 57.000 profesores, la cual se encuentra en actual tramitación;

7. Que, el pago de la bonificación reclamada constituye un deber que el Estado de Chile no puede desconocer y que compromete a toda la sociedad chilena con los maestros, hoy casi todos jubilados con pensiones muy precarias. No es posible desconocer que estos docentes entregaron toda su vida activa para educar a los jóvenes de Chile, con abnegación y generosidad;

8. Que, a esta fecha, se han aprobado por muy altas mayorías diversos proyectos de acuerdo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, solicitando al Ejecutivo dar una solución definitiva a esta deuda que el Estado adquirió con sus profesores por el no pago oportuno de parte de los municipios, de la mencionada asignación establecida en el artículo 40 de la decreto ley N° 3.551, y

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Secretario General de la Presidencia don José Antonio Viera Gallo, quien, en sesión del Senado, de fecha 25 de noviembre de 2008, expresó: “deseo aclarar que, respecto de la deuda histórica de los profesores –como se ha señalado-, cuando el Gobierno concurrió a dar el aval para que se conformara una Comisión en la Cámara de Diputados, lo hizo porque se reconoce la existencia de dicha deuda y porque se buscará alguna fórmula, dentro de lo que sea económicamente razonable, a fin de resolver ese gravísimo problema.”.

POR TANTO,

EL SENADO ACUERDA:

Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República disponer las medidas necesarias tendientes a pagar definitivamente la deuda que tiene el Estado con los docentes originada por el no pago de parte de los municipios de la asignación especial contemplada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1981.

(Fdo.): Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Jorge Arancibia Reyes, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Andrés Chadwicik Piñera, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Fernando Flores Labra, Senador.- José García Ruminot, Senador.-.Jaime Gazmuri Mujica, José Antonio Gómez Urrutia, Carlos Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández, Senador.-Pablo Longueira Montes, Senador.- Roberto Muñoz Barra, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Núñez Muñoz, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Guillermo Vásquez Úbeda, Senador.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89

Sesión: Sesión Ordinaria N°89 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 6 de enero de 2016

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN

RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO,

GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ

VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN PROYECTO DE LEY QUE

ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y

OTROS CUERPOS LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y

ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)

PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN PROYECTO DE LEY QUE ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y OTROS CUERPOS LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)

CONSIDERANDO:

1) Que actualmente se están tramitando en el Congreso Nacional varios proyectos que promueven la descentralización y regionalización de las regiones de nuestro país.

2) Entre estos proyectos ley, se encuentra en segundo trámite constitucional en la cámara de diputados, el que establece modificaciones a la ley 19.175 orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, profundizando la regionalización del país (boletín 7963-06). Asimismo se encuentra en primer trámite constitucional la reforma constitucional mediante mensaje que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín 9834-06) el cual refundió otros dos proyectos producto de mociones parlamentarias (boletín 10330-06 y 10422-06).

3) Lo anterior es fundamental, dada la importancia que significa para el país el poder contar con una efectiva descentralización de los órganos regionales la cual implique traspaso de competencias, facultades y recursos suficientes. 4) En este orden de ideas es igualmente necesario y va de la mano con lo anterior, asumir un compromiso con los funcionarios públicos que se desempeñan en los gobiernos regionales, ya que estos no han sido incluidos en los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional.

5) En atención a los cambios que vienen en materia de gobierno regional, se requiere un cambio en las plantas regionales, las que no sufren cambios desde el año 1995. Actualmente de acuerdo a la ley 19.379 que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales existen 924 cargos de planta, de los cuales solo se ocupan 379, es decir el 41% del total. Por otro lado los funcionarios a contrata alcanzan a 1.051 a nivel nacional, es decir el 51% del total de los funcionarios en esta calidad y el 30% en calidad de honorarios, en comparación al 18% de funcionarios de planta en todo el país, violándose normativa expresa del Estatuto Administrativo y afectando gravemente la estabilidad laboral y la carrera funcionaria.

6) En este sentido los cambios profundos que se están realizando en materia de descentralización de los gobiernos regionales puede traer como consecuencia, entre otras cosas en las plantas regionales: cargas de trabajos adicionales, diferencias en las remuneraciones, competencias inadecuadas, diferencias ostensibles en las remuneraciones, poco respeto a la carrera

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funcionaria y un fuerte tinte político en la desvinculación y contratación de funcionarios que se encuentran a contrata y a honorarios. Esto último si es que se aprueba la reforma constitucional correspondiente a la elección de los intendentes, el cual es un anhelo de muchos.

En virtud de lo antes expuesto es que los suscribientes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:

Solicitamos a S.E la Presidenta de la República, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales privativas, envíe prontamente un proyecto de ley que actualice y adecue las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los gobiernos regionales establecidos en la ley N° 19.379 y otros cuerpos legales afines, con el objetivo de resguardar la seguridad y estabilidad laboral de los funcionarios de los Gobiernos Regionales.

(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.-Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss, Ricardo Lagos Weber, Hernán Larraín Fernández, Senador.-Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.

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Mociones

Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76

Sesión: Sesión Ordinaria N°76

Legislatura: Legislatura Ordinaria periodo 2014-03-11-2015-03-10 Fecha: miércoles 17 de diciembre de 2014

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, QUE INCORPORA EN

LA LEY N° 20.416 UNA SANCIÓN PENAL PARA CASTIGAR LA CONDUCTA DE LAS GRANDES

EMPRESAS QUE NO PAGUEN, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LAS FACTURAS QUE ADEUDAN A

EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (9.807-07)

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, QUE INCORPORA EN LA LEY N° 20.416 UNA SANCIÓN PENAL PARA CASTIGAR LA CONDUCTA DE LAS GRANDES EMPRESAS QUE NO PAGUEN, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LAS FACTURAS QUE ADEUDAN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (9.807-07)

Como es sabido, es un reclamo consuetudinario de las Pymes el que las grandes empresas no pagan las facturas debidas en la fecha de entrega o rendición de bienes y servicios.

Tal y como señala el artículo 160 del Código de Comercio, al regular la compra venta mercantil:

“El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”.

Asimismo, el Art. 155: “Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados.

No habiendo término ni lugar señalados para el pago del precio, el comprador deberá hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega, y no podrá exigir que ésta se efectúe sino pagando el precio en el acto”.

Esta norma es vulnerada comúnmente, pues es tal el poder de las grandes empresas, algunas de ellas en posición dominante del mercado (monopolios o monopsonios), que no es posible cobrarles sin que desechen a los proveedores que se atreven a reclamar judicialmente por el incumplimiento.

La Ley 19983, que REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, intentó establecer medidas de factorización de la “cuarta factura” a efectos de lograr su cobro ejecutivo, lo que lejos, no ha solucionado el tema, pues las Pymes siguen denunciando quiebras en virtud de los abusos por la imposición unilateral de las fechas de pago.

Una de las últimas polémicas al respecto dice relación con Horst Paulmann, quien durante el gobierno anterior, en la Convención Latinoamericana de la Industria de Centros Comerciales celebrada en marzo de 2013, dijo que "aquí nosotros no podemos pagarles a 120 ó 150 días a los proveedores como dice el ministro de Economía". Paulmann también señaló que pagarles a los proveedores en menor tiempo "es un sueño".

El ministro de Economía de la época, Pablo Longueira, sostuvo que "si hay algo que asfixia en Chile el espíritu emprendedor, es que se les pague a las Pymes a 120 o 150 días".

‘Todas las empresas deberían tratar de pagar más a tiempo’, señaló en ese entonces el Ministro de Hacienda Felipe Larraín, quien agregó que el sector público trabaja para conseguir la meta de pagar a 30 días y se avanza con rapidez en tal objetivo

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y las empresas privadas debieran apuntar en esa línea.

El en ese momento precandidato presidencial y hoy senador, Andrés Allamand, señaló ante el Diario La Tercera que “las pymes, que dan el 80% del trabajo a nivel país, son las principales afectadas con los retrasos en los pagos. (…) que nadie obtenga ventajas ilegítimas. Las grandes empresas, en razón de su mayor poder de negociación, no deben aprovecharse de las que las empresas que están, objetivamente, en una situación de mayor debilidad”

Evidentemente el fenómeno sigue vigente. Ante el virtual fracaso de los efectos comerciales de la ley de la cuarta factura, del ejemplo que actualmente está dando el Fisco en pagar dentro de plazos razonables, y ante la desidia de parte importante del empresariado, que promete pero no cumple, creemos que ha llegado el momento, después de años de espera, de tomar medidas más disuasivas, más drásticas.

Es por ello que tenemos la firme convicción de que es necesario e ineludible plantear sanciones criminales (presidio menor en cualquiera de sus grados, es decir, 61 días a 5 años de privación de libertad) para el no pago oportuno de las facturas, lo que consideramos una sanción proporcionada, pues las pymes quiebran, fracasan en su emprendimiento, con los consabidos efectos sociales y en la economía nacional.

Por tanto, vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Agrégase el siguiente nuevo artículo 9 bis a la Ley N. 20416 que FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO:

“Las deudas en favor de las empresas de menor tamaño, definidas por el artículo 2 de esta ley, en su rol de proveedores de grandes empresas, deberán pagarse en un plazo máximo de 30 días desde que se haya entregado el bien o prestado el servicio respectivo. Se calificará a la deudora como gran empresa, considerando a la misma en conjunto con las empresas relacionadas a ella, en la medida que integren una misma unidad económica, o que se encuentren ordenadas bajo una dirección común.

El que infrinja este artículo será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción”. (Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.

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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51

Sesión: Sesión Ordinaria N°51

Legislatura: Legislatura Ordinaria periodo 2014-03-11-2015-03-10 Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, ALLAMAND, GIRARDI, LAGOS Y NAVARRO, CON

LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UNA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR

COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES,

EN FORMA TEMPORAL, EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA Y RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, CONCEPCIÓN Y SANTIAGO, EN

TANTO NO SE DICTE LA LEGISLACIÓN PRESCRITA EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 123 DE LA CARTA

FUNDAMENTAL (9.616-06)

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, ALLAMAND, GIRARDI, LAGOS Y NAVARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y

SERVICIOS PÚBLICOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, EN FORMA TEMPORAL, EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA Y RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, CONCEPCIÓN Y SANTIAGO, EN TANTO NO SE DICTE LA LEGISLACIÓN PRESCRITA EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 123 DE LA CARTA FUNDAMENTAL (9.616-06)

Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, 63º, 114º y 123º y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y en el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Considerando.

1. Que la necesidad de contar con Gobiernos Metropolitanos en las zonas más densamente pobladas del país ha sido planteada desde hace muchos años.

Lo anterior encuentra claro sustento en la legislación y experiencia comparada de las principales capitales y regiones tanto de América Latina como de todo el orbe.

2. Que ya la primera Reforma Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración Comunal, propuesta en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, contenía una iniciativa en tal sentido.

Se propuso incorporar en la Carta Fundamental un nuevo inciso segundo al artículo 112 que señalaba: “La ley podrá, también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas.”

Durante el trámite en las Comisiones Unidas Gobierno Interior y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se abordó la materia, lo que se sintetiza en el siguiente párrafo de su Informe:

“En pro de su concreción se adujo que los grandes centros urbanos constituidos por varios municipios generan problemas de urbanización, contaminación, planificación de tráfico vehicular y al ser de una entidad distinta de los que las comunidades locales, requieren de una instancia también diferente a las de los gobiernos para abordarlos. El proyecto, al sugerir esta nueva institución, propone fórmulas amplias al señalar que la ley podrá disponer diversas modalidades para administrar las áreas metropolitanas. La más primaria es la concertación entre municipios y entre tos y los servicios públicos, que respete el ámbito comunal pero que resuelva situaciones que escapan al control de los municipios.

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El argumento en contrario a la norma que permite modalidades de administración de las grandes urbes, postula que tales modalidades constituirán un factor burocratizante, una forma de centralismo urbano y que restará importancia a las comunas alejando al ciudadano medio de su participación en los problemas locales que más le afectan.

Por otra parte, la superación de los problemas de las grandes ciudades conformadas por muchos municipios puede lograrse mediante las fórmulas de coordinación entre municipios ya acordadas, sin crear estas nuevas estructuras de gobierno territorial.”

Tras motivarse una discusión en la Comisión, con posturas divididas y posteriormente, en la sala del Senado, primó la opción de mantener el texto sin la mención de crear gobiernos metropolitanos.

La premura por contar con estas enmiendas para posibilitar la transformación de los gobiernos locales hizo que la Cámara de Diputados refrendara el proyecto aprobado por el Senado, sin modificaciones, en menos de quince días, quedando en condiciones de ser ratificado como lo disponía la Carta Fundamental.

3. Que, posteriormente, debió dictarse la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 19.175. Ésta, en su texto original, no contempló norma alguna respecto de las áreas metropolitanas.

Sin embargo, durante el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, se incorporó una indicación suscrita por los señores Aguiló, Elgueta, Ortega y Pizarro, don Jorge, que define lo que debe entenderse por área metropolitana.

En la misma ocasión se rechazó una indicación de la señora Caraball y de los señores Cornejo, Elizalde, Hamuy y Gutenberg Martínez, para intercalar entre los Títulos Segundo y Final del proyecto un Título Tercero, mucho más comprensivo de esta idea.

La propuesta del primer grupo de legisladores obtuvo en la sala 62 votos afirmativos, 2 en contra y 9 abstenciones. Ello significó su rechazo al no obtenerse el quórum constitucional requerido.

Al presentar la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el Ministro del Interior Sr. Enrique Krauss reseñó lo que había sido la discusión en la Cámara Baja.

Al respecto, según se describe en el siguiente texto, expresó la coincidencia del Ejecutivo con el problema planteado, recordando que había sido expuesto en la reforma constitucional anterior, pero indicó que se había desechado el tema por no contar con acuerdo para su despacho.

No obstante, en el segundo informe, se aprobaron dos disposiciones que buscan incorporar la idea de coordinación entre los Gobiernos Regionales, a saber:

"Artículo 66 bis.- En la Región Metropolitana existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a todas o a la mayor parte de las comunas que integran la Región y que requieren de una solución mancomunada. En especial, cumplirá estas funciones respecto de: urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud, educación y ubicación y utilización de vertederos."

"Artículo 92.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas.

Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

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Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos."

Dichas disposiciones, aprobadas por el Senado, fueron rechazadas en la Cámara de Diputados y abordadas por una Comisión Mixta, en cuyo seno se aprobaron los siguientes artículos que constan en la versión vigente y que expresaron una fórmula de consenso entre ambas ramas legislativas:

Artículo 91.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.

Artículo 92.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo anterior, existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.

El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopte se transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.

A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.[1]

4. Que en el año 2003, se presentó un nuevo Proyecto de Reforma Constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. La propuesta insistía en regular las áreas metropolitanas, retomando la discusión abortada en 1991.

El mensaje, suscrito por el Presidente Ricardo Lagos, señalaba al respecto: “10.Áreas

Metropolitanas.-En otro orden de materias, el proyecto propone el establecimiento constitucional de una administración especial para las “áreas metropolitanas”, que se encargue de la prevención y solución de la problemática común que afecta a las comunas comprendidas en dichos ámbitos territoriales.

Para dicho efecto, mediante la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 112 de la Constitución Política, se mandata a la ley orgánica constitucional respectiva para regular una administración especial para las áreas metropolitanas. La práctica ha demostrado que la concurrencia de ciertos problemas muy típicos de estos territorios, supera con creces las

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competencias municipales, obligando a una coordinación entre ellas que normalmente es muy difícil o, incluso, imposible de conseguir. Al mismo tiempo, se advierte que aún para los gobiernos regionales con asiento en estas áreas metropolitanas, la prevención y solución de tal problemática común sobrepasa sus propias capacidades competenciales y financieras.

En síntesis, la ausencia de una política y autoridad metropolitanas, ha generado un conjunto de soluciones incompletas o inapropiadas para la eficiente administración de estos ámbitos territoriales.

En este contexto, la presente reforma pretende consagrar una disposición que recoja la especificidad en el tratamiento de las áreas metropolitanas, componente hasta ahora inexistente en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, el cual, además, constituye un ingrediente que no puede estar ausente en el desarrollo de un proceso de descentralización.

Para ello, la disposición constitucional propuesta se aboca a recoger esta realidad territorial, caracterizarla y determinar los alcances generales de su regulación, encomendándose al legislador orgánico constitucional la determinación de la administración especial que regirá en estas “áreas metropolitanas”. El ejercicio de tal administración se encomienda a los gobiernos regionales hoy competentes en tales territorios, consagrándoles al efecto, atribuciones especiales y aún excluyentes de las establecidas para las municipalidades y los servicios públicos con competencias en los mismos territorios.” Con este objeto, se proponía un nuevo inciso segundo en el artículo 112 que disponía lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará una administración especial para las áreas metropolitanas. Dicha administración será ejercida por los gobiernos regionales competentes en dichas áreas, estableciéndose al efecto funciones y atribuciones especiales y aun excluyentes de las que correspondan a las municipalidades y los servicios públicos con competencia en los mismos territorios. La misma ley establecerá las condiciones que permitan conferir a determinados territorios la calidad de área metropolitana, como asimismo las formalidades bajo las cuales el Presidente de la República podrá decretar dicha calidad.”.

El nuevo inciso propuesto, segundo del artículo 112, fue aprobado en el Informe de la citada Comisión. Lo mismo ocurrió en el segundo informe de la misma instancia.

Posteriormente, el proyecto fue tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Sin embargo, para ese entonces S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, presentó una indicación sustitutiva, que constaba de un artículo único, dividido en seis números, referidos a las siguientes materias:

-mecanismo de elección alternativo de los Senadores;

-sufragio universal para elegir a los miembros de los consejos regionales (también reemplaza esta denominación por “consejeros regionales”);

-nueva regulación para la transferencia de competencias a los gobiernos regionales y, finalmente, -otras enmiendas formales y de concordancia con las ya anotadas.

Entre dichos temas no se encontraba la norma en comento. Así fue aprobada en la Cámara de Diputados.

En el Senado, los miembros de la Comisión de Gobiernos Interior, Descentralización y Regionalización, propusieron unánimemente diversas enmiendas, una de las cuales incorporaba un nuevo numeral 9) que, a su vez, agregaba un inciso segundo al artículo 123 (remite a la ley regular las formas de coordinación de los municipios frente a problemas comunes) que crea las denominadas áreas metropolitanas cuyo funcionamiento se ajustará a los siguientes aspectos:

a) Serán administradas por los gobiernos regionales, en los términos y condiciones que establezca la ley orgánica constitucional respectiva, y

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orgánica asigne a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las de los municipios con competencia en el mismo territorio.

La Sala del Senado rechazó lo obrado por la Comisión, esto es el análisis general y particular realizado, obligando a que ella se pronunciare sólo respecto de la idea de legislar, con el objeto de simplificar el debate y acotarlo a los temas subsistentes tras la aprobación de la Cámara de Diputados.

Se señaló que otras materias, como la regulación de las áreas metropolitanas, podían ser objeto de indicaciones en un segundo informe o incorporarse en un nuevo proyecto de reforma constitucional.

En este segundo informe se volvió a plantear la enmienda sugerida en el primer informe. Así, la indicación N° 21 incorpora un inciso segundo al artículo 123 (remite a la ley la regulación de las formas de coordinación de los municipios frente a problemas comunes) que crea las denominadas áreas metropolitanas cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes modalidades:

a) Serán administradas por los gobiernos regionales, en los términos y condiciones que establezca la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Para evitar conflictos de competencia con los municipios, las atribuciones que la ley orgánica asigne a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las de los municipios con competencia en el mismo territorio.

Los Honorables Senadores señores Núñez y Sabag expresaron que “la creación de áreas metropolitanas o alcaldías mayores para cubrir los gobiernos locales de grandes ciudades es una aspiración que se ha venido discutiendo desde la reforma constitucional de 1991. La vida moderna en las grandes ciudades requiere, por la complejidad de los asuntos que se deben atender desde todo punto de vista, especialmente en materia de ordenamiento territorial, transporte y medio ambiente, reunir el gobierno metropolitano en una sola mano para evitar duplicidades o resoluciones contradictorias. Agregaron que el instrumento adecuado a estos propósitos debe ser la institucionalización de una autoridad metropolitana por sobre las autoridades locales o municipales en los grandes aspectos que conciernen a la gran ciudad, pero evitando a la vez, mediante regulaciones precisas y perentorias en la ley orgánica, menoscabar las potestades de los gobiernos locales.”

La modificación propuesta, aprobada por la Comisión, en forma unánime, pasó a conformar un nuevo numeral 10) del texto. 10. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Las atribuciones que a este efecto se otorguen a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo territorio.”

Dicho texto fue refrendado posteriormente por la Sala del Senado. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó la enmienda por entender que ella, en su segunda frase, afectaba la autonomía municipal.

Se formó una Comisión Mixta para resolver la controversia. En dicha instancia el Ejecutivo propuso una fórmula alternativa que fue aceptada por los parlamentarios integrantes, a saber:

“9. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.”

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