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Chihuahua, Chih., miércoles 31 de agosto del 2005 No. 70

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(1)

GOBIERNO FEDERAL

EXEQUÁTUR Número Siete expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en favor del señor JOSE CATALDO AVILES, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de la República de Chile en la Ciudad de

México, con circunscripción consular en toda la República. Pág. 6275

-0-EXEQUÁTUR Número Cuatro expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en favor del señor ERNESTO CANALES SANTOS, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San

Luis Potosí y Tamaulipas. .Pág. 6275

-0-AUTORIZACION Definitiva Número Dos, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del señor CLAUDE LE BRUN, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Estonia en la Ciudad de

México, con circunscripción consular en toda la República. Pág. 6275

-0-CANCELACION del Exequátur Número Cinco expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a favor de la SEÑORA PAOLA DAVILA, quien fungió como Cónsul General de la República del Ecuador en México, D.F., con circunscripción consular en toda la República.

Pág. 6275

-0-GOBIERNO LOCAL PODER JUDICIAL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

ACUERDO No. Diez tomado por el H. Pleno, por medio del cual se crean dos salas regionales con residencia en Ciudad Juárez, Chih., las que se denominarán Primera Sala Civil Regional y Primera Sala Penal Regional, con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial Bravos.

Pág. 6276

-0-Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

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CONVOCATORIA No. 16-05, para el Concurso de Méritos para la integración de la terna que se someterá a consideración del H. Congreso del Estado, para la elección de un Magistrado del Ramo Civil de Sala Regional, con residencia en

Ciudad Juárez, Chih. Pág. 6277

-0-CONVOCATORIA No. 17-05, para el Concurso de Méritos para la integración de la terna que se someterá a consideración del H. Congreso del Estado, para la elección de un Magistrado del Ramo Penal de Sala Regional, con residencia en

Ciudad Juárez, Chih. Pág. 6278

-0-CONVOCATORIA No. 18-05, relativa a quienes pretendan ocupar la titularidad del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito

Judicial Morelos. Pág. 6279

-0-CONVOCATORIA No. 19-05, relativa a quienes pretendan ocupar la titularidad del Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito

Judicial Morelos. Pág. 6280

-0-PRESIDENCIA MUNICIPAL CUAUHTEMOC, CHIH.

CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. PMC-OP-GIMNASIO-05, relativa a la construcción de gimnasio en escuela Secundaria Técnica No. 69.

Pág. 6281

-0-PRESIDENCIA MUNICIPAL BALLEZA, CHIH

CONVOCATORIA de Obra Pública Nacional de la Licitación No. PMB-FISM-B17-2005, PMB-FISM-B18-2005, relativa a la construcción de sistema de agua potable en San Antonio de Arriba y en la Puerta y Satevó, ambos del Municipio de Balleza, Chih.

Pág. 6282

-0-PRESIDENCIA MUNICIPAL JUAREZ, CHIH

CONVOCATORIA para la Licitación Pública No. CA-CO-021-2005, para licitar equipo de cómputo, solicitado por la Dirección de Catastro de ese Municipio.

Pág. 6285

-0-CONVOCATORIA para la Licitación Pública No. CA-CO-022-2005, para licitar equipamiento para auto-patrullas solicitado por la Dirección General de Tránsito de ese Municipio.

Pág. 6287

-0-CONVOCATORIA para la Licitación Pública No. CA-CO-023-2005, para licitar uniformes de invierno para personal operativo de la Dirección de Tránsito y Seguridad Pública, de ese Municipio.

Pág. 6289

-0-CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.

De la Pág. 6291 a la 6368

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-0-GOBIERNO FEDERAL

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Vista la patente de Cónsul General que el Presidente de la República de Chile otorgó en Santiago de Chile a favor del SEÑOR JOSE NELSON CATALDO AVILES le concede el presente Exequátur para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la Ciudad de México, en circunscripción consular en toda la República.

Dado en la Ciudad de México, autenticado con el gran sello de la Nación, refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores y registrado bajo el número siete a fojas veinticuatro del libro correspondiente, el día treinta del mes de mayo del año dos mil cinco. Rúbrica.

-0-EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Vista la patente de Cónsul Honorario que Su Majestad el Rey de Tailandia otorgó en Bangkok a favor del SEÑOR ERNESTO CANALES SANTOS le concede el presente Exequátur para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la Ciudad de Monterrey, en circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Dado en la Ciudad de México, autenticado con el gran sello de la Nación, refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores y registrado bajo el número cuatro a fojas veinticuatro del libro correspondiente, el día veintiuno del mes de abril del año dos mil cinco. Rúbrica.

-0-EL SECRETARIO DE R-0-ELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Vista la patente de Cónsul Honorario que el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Estonia expidió en Tallinn a favor del SEÑOR CLAUDE LE BRUN le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda desempeñar las funciones de su cargo en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República.

Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores y y registrada bajo el número dos a fojas dieciséis del libro correspondiente, el día ocho del mes de junio del año dos mil cinco.Rúbrica.

-0-CANCELACIÓN DEL EXQUÁTUR NÚMERO CINCO EXPEDIDO A LA SEÑORA PAOLA DÁVILA, CÓNSUL GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN MÉXICO, D.F., CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN

TODA LA REPÚBLICA.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno de la República del Ecuador ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora PAOLA DÁVILA como Cónsul General de ese país en México, D.F., con circunscripción consular en toda la República, con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO CINCO que el 24 de junio de 2003 se había otorgado a la persona citada.

Tlatelolco, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. El Secretario. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA.

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-0-GOBIERNO LOCAL PODER JUDICIAL

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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.

EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

C. MARIA ROSALINDA CABRERA NAJERA

Presente.-En el expediente número 20/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de USTED, se dictó un auto que a la letra dice:

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos el día trece de los corrientes, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tienen reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a MARIA ROSALINDA CABRERA NAJERA, la radicación del expediente 20/ 04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, le demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL, a) la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos; b) el pago de la cantidad de 198.9865 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL); c) los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago; d) en caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda en ejecución de sentencia al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que con su producto se le haga pago a la actora del adeudo reclamado; y, e) el pago de gastos y costas del juicio, y para lo cual se le concede un

término de nueve días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE.-Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY FE.

Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, con el número 1. Conste.

Surtió sus efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.

Lo que se hace de su conocimiento en esta forma en virtud de ignorarse su domicilio.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 26 de mayo del 2005.

El Secretario de Acuerdos Provisional del Juzgado Segundo Civil del Distrito Morelos. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ.

5426-66-68-70 0

-EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Segundo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA.

(20)

Presente.-En el expediente número 414/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih., a dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día trece del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a los demandados EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA, la radicación del expediente 414/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el 26 de julio de 1990, b).- Y en consecuencia el pago de la cantidad de 161.5208 (CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCO DOSCIENTOS OCHO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL), cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al día 3 de febrero del 2004: 137.3728 CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios 24.0921 (VEINTICUATRO PUNTO NOVECIENTOS VEINTIUN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), III.- De intereses no cubiertos 0.559 (CERO PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). Las prestaciones anteriores suman en pesos moneda nacional la cantidad de $222,137.94 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que se acompaña, c).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago, d).- En caso de que el demandado no pague las prestaciones

reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda, en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término de nueve días más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY

FE.-Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, con el número 26. Conste. Surtió sus efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.

Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 27 de mayo del año 2005.

El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ.

5431-66-68-70 0

-EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

(21)

BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ.

Presente.-En el expediente número 442/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih., a veintiocho de abril del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día veintisiete del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a la C. BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ, la radicación del expediente 442/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, que en copia certificada se acompaña a esta demanda, b).- Y en consecuencia el pago de la cantidad de $108,963.54 (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 54/ 100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que se acompaña que equivale a la cantidad de 79.22295 (SETENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL), cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al día 2 de febrero del 2004, la cantidad de 67.4764 (SESENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios 0.9564 (CERO PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). III.- De intereses no cubiertos 10.7408 (CERO PUNTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). IV.- De saldo de prima de seguro 0.0559

(CERO PUNTO CERO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). c).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago. d).- En caso de que la parte demandada no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término de nueve días más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY

FE.-Publicado en la lista del día veintinueve de abril del año dos mil cinco, con el número 33. Conste. Surtió sus efectos el día dos de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.

Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 11 de mayo del año 2005.

El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ.

5428-66-68-70 0

(22)

-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

A: HECTOR CASTRO MARRUFO Y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA.

Que en el Expediente Número 1205/03, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, apoderado del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los CC. HECTOR CASTRO MARRUFO y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecinueve de mayo del año en curso, presentado por el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS; como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral, Junta Municipal de Agua y Saneamiento, Comisión Federal de Electoral, Teléfonos de México y Dirección General de Finanzas y Sistema de Administración Tributaria (SAT), y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a los CC. HECTOR CASTRO MARRUFO y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA, radicación del expediente, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS en su carácter de apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, les demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL las siguientes prestaciones: A).- La Rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria que celebró con mi representado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. B).- En consecuencia, el pago de la cantidad de 194,0597 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO QUINIENTOS VEINTISIETE VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL, cantidad en la cual está comprendido. I. - Por acuerdo al 31 de Octubre del 2003: 159, 3979 (CIENTO CINCUENTA y NUEVE PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL

DISTRITO FEDERAL); II.- De intereses pactados no cubiertos 34,6618 (TREINTA Y CUATRO PUNTO SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL). Las prestaciones anteriores suman en pesos Moneda Nacional la cantidad de $257,449.30 (SON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 30/ 100 M.N.) en los términos del estado de cuenta que se acompaña.

C.).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago.

D).- En caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda, en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que con su producto se le haga pago a mi representado del adeudo reclamado.

E).- El pago de gastos y costas del juicio.

Y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente ,en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE:

Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente Chihuahua, Chih., a 07 de junio de 2005.

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El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA.

5427-66-68-70 0

-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

Que se hace en el expediente No. 1200/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido, por LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de JOSE NORBERTO CANO FUENTES, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito recibido el cuatro de julio del año en curso, presentado por LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSE NORBERTO CANO FUENTES, la radicación del expediente 1200/2003, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que se deberán publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado Legal de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le demandan en la vía Ordinaria Civil: las prestaciones que enumera en su escrito de cuenta, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio

de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JAVIER RAMIREZ BENITEZ, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Publicado en la lista del día doce de julio del año dos mil cuatro, con el número Conste. Surtió sus efectos el día trece de julio del año dos mil cuatro a las doce horas. Conste. Dos Firmas Ilegibles “Rúbricas”

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar.

Atentamente.

Chihuahua, Chih., a 06 de agosto de 2004.

C. Secretaria Interina. LIC. ROSALINDA SALMON PAREDES.

5425-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto de lo Civil

Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih.

LAURA PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ.

Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1191/ 03, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el LIC. JESUS U. ARZOLA C. Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se dictó un auto que a la letra dice:

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito y anexo recibidos el día ocho del actual, presentados por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, toda vez que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, emplácese a LAURA PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ, en los términos del auto de radicación de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil tres, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación que se edite en esta ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de

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avisos de este Juzgado, haciéndole saber a la demandada que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a través de su Apoderado Legal el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS le reclama las prestaciones que menciona en su escrito de demanda; que este Juzgado le concede un término de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibida que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejare de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Código de Procedimientos Civiles.

Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes.

Atentamente

Sufragio Efectivo; No Reelección Chihuahua, Chih., 22 de marzo 2005.

La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.

5423-66-68-70

-0-EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

JORGE ALBERTO GARCIA CERNA Presente.

En el expediente número 1194/03, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, se dictó un auto que a la letra dice:

Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo del año dos mil

cinco.-Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día cuatro del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, la radicación del expediente 1194/03, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le demanda en la vía Ordinaria Civil, la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria, y en consecuencia el pago de la cantidad de 109.7771 (CIENTO NUEVE PUNTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN VECES DE SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL. Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago. En caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncia en su contra, se proceda en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado. El pago de gastos y costas del juicio, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere se deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.

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NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Publicado en la lista del día nueve de mayo del año dos mil cinco, con el número 58. Conste. Surtió sus efectos el día diez de mayo del año dos mil cinco. A las doce horas. Conste.

Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 19 de mayo del año 2005. El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ.

5429-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

A: DELFINA PEREZ CARRASCO y EDUARDO ABREGO ACOSTA.

Que en el expediente número 455/04, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDE NAS, Apoderado Legal del INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los C. DELFINA PEREZ CARRASCO Y/O EDUARDO ABREGO ACOSTA. Obra un auto que a la letra dice:

CHIHUAHUA., CHIHUAHUA, A DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con su escrito recibido el día siete de abril del año en curso; como lo solicita, toda vez que se encuentra debidamente acreditado el desconocimiento del paradero de los demandados DELFINA PEREZ CARRASCO y EDUARDO ABREGO ACOSTA, con fundamento en el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, notifíqueseles personalmente por medio de edictos el auto a cumplimentar de fecha siete de mayo del año dos mil cuatro, así como el presente proveído por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación local , además de fijarse un tanto del mismo

en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndoseles saber a los demandados que el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, en su carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de las constancias que exhibió y que obran en autos, les demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de DELFINA PEREZ CARRASCO y/o EDUARDO ABREGO ACOSTA, con domicilio en la Calle Mark Twain número 1334 del Fraccionamiento Alamedas IV Etapa de esta Ciudad; reclámándoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, y se les hace saber que se les concede un término de nueve días más diez días a partir de la última publicación de los edictos para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por contestada presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda; asímismo se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por medio de cédula mientras no comparezcan por si o por conducto de Apoderado. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas.

NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.

INSERTO

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos a las doce horas con cinco minutos del día seis de mayo del año en curso, presentados por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y como lo solicita, en su carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de las constancias que exhibe, téngasele promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de DELFINA PEREZ CARRASCO y/o EDUARDO ABREGO ACOSTA, con domicilio en la Calle Mark Twain número 1334 del Fraccionamiento Alamedas IV Etapa de esta Ciudad; reclámandole las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejector asignado, se sirva emplazar a la parte

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demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Asímismo, hágasele saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias se estudiarán y se resolverán concurran o no las partes en la audiencia previa de depuración procesal. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad, autorizando para tales efectos a los señores LICENCIADOS PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/ o RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o GUSTAVO ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA Secretario de Acuerdos Encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Segunda Secretaria Proyectista LICENCIADA CELIA GONZALEZ RENTERIA en los términos indicados por el artículo 177, Segundo Párrafo, del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones. Doy Fe.

Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente Chihuahua, Chih., a 19 de abril de 2005.

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA.

5421-66-68-70

-0-EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

C.C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA, MARIA GRISELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA

En el expediente No. 1204/03, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el LIC. JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS APODERADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRISELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, se dictó un auto que a la letra dice:

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Agréguese a sus autos el escrito recibido el día trece de mayo del año dos mil cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio del diverso demandado, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento al C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA, la radicación del expediente 1204/03, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados legales, le demanda en la Vía Ordinaria Civil la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con la actora el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como el pago de la cantidad de 137.9473 (CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITOFEDERAL, y demás prestaciones que indica en su escrito de demanda, y para lo cual se le concede un término de 9 (nueve) días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestado presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera.

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Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas rúbricas ilegibles.

INSERTO:

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEClSEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos el día quince de diciembre del año dos mil tres, presentados por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita, téngasele en su carácter de Apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la documental pública que se exhibe, la cual se encuentra ajustada a derecho, promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRICELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, con domicilio en Calle Monte Cáucaso número 4328 del Fraccionamiento Quintas Carolinas de esta Ciudad; reclamándoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad, autorizado para tales efectos a los LICS. PONCIANO SANDOVAL JABALERA ylo RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ, ylo GUSTAVO ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas rúbricas ilegibles.

Lo que se transcribe en vía de emplazamiento para los efectos legales correspondientes.

Chihuahua, Chih., a 20 de mayo del 2005.

El C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS.

5424-66-68-70

-0-EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ

Presente

En el expediente número 436/2004, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. LIC. JESÚS URBANO ARZOLA CÁRDENAS, en su carácter de Apoderado Legal del INSTlTUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA e IVONNE PATRIClA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, se dictó un auto que a la letra dice.

CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A VElNTlSEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de los demandados, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento de los CC. SANTIAGO ARAGONEZ ZEA e IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, la radicación del expediente 436/2004, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados legales, les demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL, la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebraron con la parte actora el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, y en consecuencia el pago de la cantidad de $203,685.12 (DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

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CINCO PESOS 12/100 M.N.), y demás accesorios que se mencionan en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se les tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de cédula, lo cual se hará así mientras no comparezcan por si o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera.

Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

INSERTO

CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos en la Oficialía de Turnos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado el día cuatro de mayo del año en curso, presentados por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita, téngasele en su carácter de Apoderado legal del lNSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita y se le reconoce con la documental pública que anexa, la cual se encuentra ajustada a derecho; téngasele promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C. SANTIAGO ARAGONEZ ZEA y/o IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, quienes tienen su domicilio ubicado en la Calle Victoriano Salado Alvarez número 6123 del Fraccionamiento Saucito de esta Ciudad; reclámandoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo

dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el despacho ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a los C.C. LICS. PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/o RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o GUSTAVO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario Interino, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

Lo que se transcribe en vía de notificación a los demandados para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 30 de mayo del 2005.

C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS.

5430-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil

Distrito Hidalgo

Hidalgo del Parral, Chih.

Que en el expediente número 295/2005, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por los C.C. JOSEFINA CANO ACUÑA, en contra de la C. REFUGIO DOMINGUEZ VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ DOMINGUEZ, como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del SEÑOR FRANCISCO GOMEZ CHAVEZ, así como al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, obra un auto que a la letra dice:

HIDALGO DEL PARRAL, ESTADO DE CHIHUAHUA A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.Por presentada la C. JOSEFINA CANO ACUÑA, con su escrito, documentos y copias simples que acompañan recibidos el día trece de mayo del año en curso y como lo solicita téngasele en la Vía Ordinaria Civil, demandando a la Señora REFUGIO DOMÍNGUEZ VIUDA DE GOMEZ y el Señor JUAN GOMEZ DOMÍNGUEZ, como albacea

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de la Sucesión Testamentaria a bienes del Señor FRANCISCO GOMEZ CHAVEZ, así como al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Hidalgo, cuyo domicilio ignora, por los conceptos a que se refieren en su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, de conformidad con los artículos 248, 250, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se admite su demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la demandante ignora el domicilio actual de los demandados, para proceder a emplazar al mismo en términos del artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad a fin de que se sirva proporcionar los elementos policiacos necesarios para que se avoquen a la búsqueda del demandado. Recíbase la información testimonial que ofrece para acreditar la ignorancia del domicilio del demandado, misma que se celebrará el día y hora que las labores de este Tribunal así lo permitan. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la Calle 30 de Julio número 5, Colonia Morelos de esta Ciudad, autorizando para oír y recibir notificaciones en su nombre al señor ERNESTO H. FIERRO CASAS.

NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy Fe.

Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

Hidalgo del Parral, Chihuahua, a seis de julio del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por la C. JOSEFINA CANO ACUÑA, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos y recibido a las doce horas con cinco minutos del día cinco de julio del año en curso, atento a lo que solicita y toda vez que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio o paradero de los demandados REFUGIO DOMINGUEZ VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ DOMINGUEZ, notifíqueseles y empláceseles del presente asunto por medio de edicto que deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en él Periódico Oficial del Estado, en un periódico de circulación local, además de fijarse un tanto de dicho edicto en los tableros de avisos de este Tribunal, haciéndole saber que en virtud del desconocimiento de su paradero se le concede un término de nueve días más diez para que de contestación a la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo en dicho plazo se les tendrá por confesos presuntivamente de la demanda que dejaren de contestar por si o por medio de legítimo representante, asímismo que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, apercibidos que de

no hacerlo las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal serán hechas por medio de lista que se fija en los estrados de este H. Tribunal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Clvil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar.

Hgo. del Parral, Chih.

El C. Secretario. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA.

5437-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo de lo Civil

Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih.

C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ:

En el expediente número 197/01 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, en contra de Usted, entre otras constancias obran los siguientes:

ACUERDO:“Ciudad Juárez, Chihuahua a veinticinco de abril del año dos mil tres. Por presentado el escrito del C. JOSÉ DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en este Juzgado el día de hoy. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Y visto lo solicitado téngasele demandado en la vía Ordinaria Civil las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta en contra de RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y el C. ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, con domicilio el que señala en su ocurso de cuenta. En consecuencia con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Y en virtud de que el promovente manifiesta desconocer el domicilio del primer demandado emplácece al mismo por medio de edictos

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de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, debiendo hacerse la publicación de los edictos por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial del Estado y en uno de información local, así como en los estrados de este Tribunal. Se le concede un término de nueve días, más ocho días, como término prudente para que comparezca ante este Tribunal a contestar la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por confeso de los hechos que dejaren de contestar. Así mismo, deberán de comparecer ante este Tribunal a señalar su domicilio para oír y recibir las notificaciones que les correspondan, aún las de carácter personal, y en caso de no hacerlo, se les hará por medio de cédula o lista que se publique en los estrados de este Tribunal. Así también se ordena girar atento oficio al C. Comisionado de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de esta ciudad, a efecto de que proporcione elementos a su digno cargo a fin de que se avoquen a la búsqueda de los demandados.- Recíbase la información testimonial a cargo de un grupo de personas que serán presentadas por el oferente, la que se desahogará una vez que sean presentados los testigos ante este Tribunal, lo anterior a fin de que sea fehacientemente acreditado el desconocimiento del demandado en el entendido que no se podrán elaborar los edictos hasta en tanto no se dé cumplimiento a estos últimos requerimientos formulados.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el artículo 177, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.-DOY FE. “. J. A ROCHA V. P. MARTINEZ T. Rúbricas. ACUERDO: “CIUDAD JUAREZ, CHlHUAHUA, A DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en Oficialía de Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares de este Distrito Judicial Bravos; el día trece de mayo del año en curso; vista su petición, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Comisionado de Seguridad Pública Municipal, así como demás Dependencias, hágase del conocimiento a los C. C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ Y ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, la radicación del expediente 197/2001, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos

de este Juzgado, indicándole que el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, le demanda en la Vía Ordinaria Civil las prestaciones que se reclaman en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede un término de nueve días, mas ocho como término prudente, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados pesuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las posteriores noficaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos

edictos.-NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. J. A ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas.

Notificación que se le hace por este medio en virtud del desconocimiento de su domicilio.

Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chihuahua a de del 2005.

La C. Secretaria de Acuerdos Interina Juzgado Segundo Civil. LIC. NORMA LETICIA NORES GARCIA.

5405-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICAClON Juzgado Quinto Civil

Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih.

C. CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA Y C. MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ

PRESENTE.

En el expediente registrado con el número 256/05 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. RAYMUNDO VILLALOBOS GARCIA en contra de FRANCISCO BUENDIA MEDELLIN, ESPERANZA JIMÉNEZ DE BUENDIA, CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA y MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ y OTROS, se dictó un auto que al tenor literal dice.

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AUTO INICIAL:- “Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de marzo del año dos mil cinco.- Por presentado el escrito del C. RAYMUNDO VlLLALOBOS GARCIA, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña y téngasele demandando en la vía ORDINARIA CIVIL a los C. C. FRANCISCO BUENDIA MEDELLlN, ESPERANZA JIMENEZ DE BUENDIA, CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA, MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ y ROBERTO VILLALOBOS PLACENCIA, quienes pueden ser emplazados a juicio respectivamente en Ave. 16 de Septiembre y 5 de Mayo en la Esquina Sur Oriente; Ave. Insurgentes No. 4417; Calle Emilia Calvilla No. 791; Calle Yanquis No. 1306 todos de esta Ciudad.- Fórmese expediente y registrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda y téngasele reclamando las prestaciones que enumera en su escrito de cuenta, y con las copias simples selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de nueve días contesten la demanda entablada en su contra, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por confesos presuntivamente de los hechos que de la misma dejaren de contestar. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Gilberto Limón No. 2755 del Fraccionamiento División del Norte de esta Ciudad, autorizando a las personas que menciona en su escrito de cuenta.- Con fundamento en los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.-Así, lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMlLLO Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos por ante el C. Secretario con quien actúa y da fe.- LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.-LIC. LETICIA BARRAGAN JARAMILLO.-Rúbricas. ACUERDO.- Ciudad Juárez, Chihuahua a dieciséis de junio del año dos mil cinco.- Por presentado en este Juzgado el escrito del LIC. RODOLFO CEBALLOS MAYNEZ, y como lo solicita y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena notificar a la parte demandada por medio de edictos que se deberán publicar en el Periódico Oficial y en un diario local de mayor circuladón por tres días consecutivos de siete en siete días; asímismo debiéndose fijar un tanto en los estrados del Juzgado, transcribiendo el auto inicial, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la secretaría de este

Juzgado.-

NOTIFIQUESE.-Así, lo acordó y firma la LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.LIC. LETICIA BARRAGAN JARAMILLO. Rúbricas.

Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

Cd. Juárez, Chih., a 28 de junio del 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.

5414-66-68-70

-0-EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Tercero de lo Civil

Distrito Morelos Chihuahua, Chih.

Se hace constar que en el expediente 538/2004, relativo al juicio HIPOTECARIO, promovido por LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS DE DE LA ROSA, se dictó un auto que a la letra dice:

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. A sus autos el escrito presentado por C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, el día veintinueve de junio del año en curso, visto su contenido, téngase por recibido el oficio número 1265/2005 que remite la C. Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil de Ciudad Delicias, Chih., mediante el cual devuelve el exhorto número 131/05 sin diligenciar, mismo que se manda agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, como lo solicita, toda vez que se acreditó el desconocimiento del domicilio y paradero de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS,según se observa del informe rendido por el C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta ciudad, y la testimonial desahogada el día treinta de mayo de dos mil cinco, emplácese por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de circulación local de esta ciudad, además de fijarse un tanto de los edictos en el tablero de avisos de este Tribunal. Se hace saber a los demandados que en este Juzgado se encuentra radicado juicio Hipotecario, promovido por C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, demandándole: a) El pago de la cantidad de $73,313.36 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 36/100 M. N.) por concepto de suerte principal; b) El pago de los intereses ordinarios que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta conforme a los términos pactados en la Cláusula Quinta del convenio modificatorio conforme a los términos pactados en la Cláusula Cuarta del convenio modificatorio al

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Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, documentos base de la acción. c) El pago de los intereses moratorios que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta,conforme a los términos pactados en la Cláusula Quinta del convenio modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, documentos base de la acción. d) El remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia en favor de mi representada, consistente en la finca marcada con el número 10104 de la Calle de los Portales del Fraccionamiento Tabalaopa de esta Ciudad, con superficie 126.00 metros cuadrados, inscrito bajo el número 36, a folios 36, del libro 2712 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, para que con su producto se haga pago a mi representada de las prestaciones reclamadas en la presente demanda. Se hace saber a los demandados que las copias de la demanda debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría de este juzgado; que se le concede un término legal de cinco días más tres, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra. Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y de que deben señalar domicilio en esta ciudad para oír y notificaciones, y mientras no lo hagan, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista, y surtirán efectos en los estrados de este Tribunal mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado de acuerdo con la Ley; en la inteligencia de que, el término para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente hábil en que se haga la última publicación de los edictos ordenados.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y da fe. Doy Fe.

Publicado en la lista del día siete de julio del año dos mil cinco, con el número 46. Conste. Surtió sus efectos el día ocho de julio del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Firmas ilegibles «Rúbricas»

Lo que se hace del conocimiento de los demandados RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS DE DE LA ROSA, para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 01 de agosto de 2005.

C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG.

5412-66-68-70

-0-EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil

Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih.

SRA. RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE. En el expediente registrado con el número 786/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JORGE ARELLANES MORENO, en contra de RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE, entre otras constancias obra el siguiente:

ACUERDOS: Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de agosto del año dos mil cuatro. Por presentado el C. JORGE ARELLANES MORENO, con documentos y copias que acompaña, recibido en Oficialía de Turnos el día once y en este Juzgado el día doce de agosto del año en curso.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno.- Téngasele demandando en la VIA ORDINARIO CIVIL, las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en contra de RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE con domicilio en Calle Tepeyac número 2128 de la Colonia Hidalgo y al Encargado del Registro Público de la Propiedad con domicilio en el Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos, Edificio Administrativo de esta Ciudad.- En consecuencia con las copias simples de Ley selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de los hechos que de la misma dejare de contestar.- Hágase saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias y las objeciones respecto de los presupuestos procesales se deberán de oponer dentro de los tres días siguientes a aquel del emplazamiento y que se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, lo anterior de conformidad con el Artículo 37 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Se tiene autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio y a los profesionistas a que se refiere en su escrito inicial de demanda.- Artículos 248, 249, 252 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado.

NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Dos firmas ilegibles rúbricas.

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