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EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto Civil

Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih.

A LOS C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ.

En el expediente número 903/04 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. CARLOS MARIN RENTERIA en contra de los C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, se dictó un auto que a la letra dice:

Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de mayo del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO IGNACIO A. BARRABAN CHAVEZ, recibido en oficialía de turnos del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veinticuatro de mayo

del año en curso y en este Tribunal en la misma fecha, visto lo solicitado, y como aparece en autos de la testimonial y de los informes rendidos por las diversas oficinas y dependencias, en las cuales se demostró que se desconoce el paradero de la parte demandada, en consecuencia con fundamento en lo establecido por los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a los demandados SEÑORES GUILLERMO BENITEZ GARCIA, MARTHA MARENTES DE BENITEZ, ALEJANDRO LOPEZ SANTOS y VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, en los términos ordenados en el auto de radicación de fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro, publicado en la lista diaria del día siguiente con el número 39, por medio de edictos que se publiquen tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico de mayor circulación en la ciudad, de siete en siete días, fijándose un tanto de ellos en los tableros de este Tribunal, en los términos ordenados en el auto admisorio de la demanda conducente. Concediéndoseles a la parte demandada un término de tres días mas de los concedidos en el auto inicial para dar contestación a la demanda bajo los apercibimientos que se le hicieron, así como para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibidos que de no verificarlo este seguirá su curso sin que se le admita promociones de fuera de lugar de litigio y de que todas las posteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.

NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Bravos, Chihuahua, por ante su Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de septiembre del año dos mil cuatro. Por presentado el C. CARLOS MARIN RENTERIA, por su propio derecho, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibido en este Tribunal el día nueve de septiembre del dos mil cuatro. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. Se admite la demanda de cuenta en la vía y forma propuesta por lo que se le tiene demandado en la vía ORDINARIA CIVIL, las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en contra de los C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, quienes aparecen el Registro Público de la Propiedad como titulares de los derechos registrales del inmueble que se reclama, así como en contra de los C.C. GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, por ser quienes vendieron al suscrito el inmueble materia del presente juicio, quienes pueden ser emplazados los dos primeros en el domicilio ubicado en Calle Brasil número 195 Sur en esta Ciudad; y los segundos en el domicilio ubicado en Calle Estaño

número 1035 Norte en esta ciudad; reclamando que se declare la prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en Calle Del Ejido número 3056 Colonia Melchor Ocampo, identificada como fracción Poniente del lote 53, manzana 6, con una superficie total de 144.00 metros cuadrados, inscrita con el número 133 folios 58 a la 59 del libro 525 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en este Distrito y demás prestaciones que reclama en su escrito inicial. En consecuencia con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. En consecuencia túrnense los presentes autos a la Central de Actuarios y Ministros Ejecutores para que a través del Ministro Notificador se realice la anterior diligencia. Con fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Reformado, de conformidad con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 10 de febrero del dos mil uno, hágase saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias que oportunamente oponga, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de conciliacion y depuración procesal. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho marcado con el número 1866 Calle Francisco Márquez Fraccionamiento Reforma en esta ciudad y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas señalados en su escrito.

NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Ciudad Juárez, Chihuahua a veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. A sus autos el escrito y recibos que acompaña, presentados por el C. CARLOS MARIN RENTERIA, recibidos en Oficialía de Turnos del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veintisiete de septiembre del año en curso y en este Tribunal en la misma fecha, visto lo solicitado, téngasele ampliando y aclarando el escrito inicial de demanda, haciendo en los siguientes términos: Por lo que hace al capítulo de hechos del escrito inicial y concretamente en el contenido del número 1 y 2 del mismo, en ellos se desprende que el suscrito celebró un contrato privado de compraventa con los SEÑORES MARTHA MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO BENITEZ GARCIA, haciendo la aclaración que dicho contrato de compra venta fue verbal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Asímismo en ese mismo capítulo, se desprende que a mi escrito inicial de demanda se le agregó como ANEXO UNO, “...las copias simples de los recibos contrato privado de compra venta..”, siendo lo correcto que son los recibos otorgados al suscrito por los SEÑORES MARTHA MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO BENITEZ GARCIA como vendedores con motivo de la liquidación del precio de la compraventa verbal antes referida y la cual es la causa generadora de mi posesión, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, por lo que el presente escrito deberá formar parte del auto de radicación de fecha trece de septiembre del año en curso, publicado en la lista del día siguiente hábil con el número 39 de la lista.

Asimismo se tiene exhibiendo dos recibos originales, que se aluden en el párrafo anterior, los que se agregan a los autos para los efectos legales conducentes. Se le previene para que exhiba copia simple del escrito de cuenta para que forme parte del traslado correspondiente.

NOTIFIQUESE:

Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento y en vía de notificación.

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 31 de mayo del 2005. C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO MARTINEZ.

5551-68-70-72 -0-

El C. LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Nùmero Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, CERTIFICA: Que mediante la escritura pública número 17,610 diecisiete mil seiscientos diez del volumen 559 quinientos cincuenta y nueve, de esta Notaría a mi cargo, de fecha 19 diecinueve de agosto del 2005 dos mil cinco, comparecieron los SEÑORES MARIA MARTHA TEJEDA AMEZCUA DE BURROLA, MA. DEL CARMEN TEJEDA AMEZCUA DE ORPINEDA y CARLOS SALVADOR TEJEDA AMEZCUA a iniciar la Tramitación Parcial Extrajudicial de las Sucesiones Testamentarias a bienes de los SEÑORES SALVADOR TEJEDA FRIAS y ELISA AMEZCUA NARES DE TEJEDA, quienes los designaron como sus únicos y universales herederos.

El Notario dará estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario de circulación del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado, en los términos del Artículos 633 del Código del Procedimientos Civiles del Estado. CONSTE. El Notario Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA.

5605-68-70 -0-

EDICTOS DE REMATE