Distrito Morelos Chihuahua, Chih.
ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA PRESENTE
En el expediente número 1199/2004 relativo al Juicio de Desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ SILVA en contra de ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA, existe una sentencia que en sus puntos resolutivos dice: Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio de desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ SILVA, en contra de ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA, expediente número 1199/2004, y
RESULTANDOS: CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de desahucio.
SEGUNDO.- El actor probó su acción. La demandada no dió contestación a la demanda ni se excepcionó. TERCERO.- Se condena a ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA a desocupar y entregar a ALFONSO GOMEZ SILVA el inmueble ubicado en la Calle Mineral El Carrizo número 4712 (cuatro mil setecientos doce) del Fraccionamiento Real de Minas de esta ciudad, lo cual deberá realizar dentro de cinco días, apercibida que de no hacerlo se le lanzará a su costa.
CUARTO.- Se condena a ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA a pagar a ALFONSO GOMEZ SILVA la cantidad de $ 10,910.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas correspondientes de los meses de marzo a diciembre del año dos mil cuatro, más las generadas desde el mes de enero del año dos mil cinco y las que se sigan
venciendo hasta que se haga la desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de $1,091.00 (MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, así como los gastos y costas del juicio. QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para reclamar los intereses moratorios que también demanda, a fin de que los haga valer en la forma y vía que corresponda conforme a la Ley.
SEXTO.- Publíquese la presente resolución por medio de edictos por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información que se edite en esta ciudad.
SEPTIMO.- Notifíquese a la demandada por medio de cédula, tal como lo prevé el artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.- Secretario.- Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.-
Chihuahua, Chihuahua, a 17 de agosto del 2005. El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.
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EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih.
JESUS VILLALOBOS CARO
En el expediente número 1847/2001, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por el LIC. ROSENDO GLORIA CEBALLOS, en su carácter de apoderado legal de la C. GUADALUPE NEVAREZ RIVERA, en contra de JESUS VILLALOBOS CARO, en fecha uno de agosto del año dos mil cinco, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Chihuahua, Chihuahua, a uno de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito que presenta ROSENDO GLORIA CEVALLOS...como lo solicita, en ejecución de la sentencia pronunciada el
día veintidos de noviembre del año dos mil dos, tomando en cuenta que durante el curso del juicio principal el demandado fue notificado por medio de edictos por haberse acreditado el desconocimiento de su domicilio, a través de un edicto que se publique por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de circulación en esta Ciudad, a más de fijarse otro tanto en los tableros de avisos de este Juzgado, requiérase a JESUS VILLALOBOS CARO para que en el término de cinco días, contados a partir de la última publicación que del edicto se haga, pague a la SEÑORA GUADALUPE NEVAREZ RIVERA la cantidad de $61,000.00 (SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100) a que fue condenado en el resolutivo CUARTO de la sentencia antes aludida, por concepto de adeudos contraídos por GUADALUPE NEVAREZ RIVERA para satisfacer las necesidades de la niña GEORGINA ANAHI VILLALOBOS NEVAREZ, apercibido que de no realizar dicho pago se procederá conforme a derecho corresponda en relación al bien embargado en autos para garantizar el adeudo que se le reclama, consistente en el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del inmueble ubicado en Montes Himalaya número 4343 de esta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123, 664 y 667 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe.- Doy fe.
Lo que se comunica a Ustedes en vía de notificación y con fundamento en el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 12 de agosto del año 2005. La C. Secretaria del Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO.
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EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih.
JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE CLAUDIUS BOWMAN P R E S E N T E.
Que en el expediente número 705/05 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. FRANCISCO WONG PEREZ, en contra de la persona moral denominada JUAREZ COLONIZATION, S.A. DE C.V., representada por CLAUDIUS BOWMAN, se dictó un auto que a la letra dice.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a cinco, de agosto del año dos mil cinco. Por presentado el C. FRANCISCO WONG PEREZ, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos a las trece horas con cincuenta minutos del día quince de los corrientes. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Téngasele promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL, demandando a JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A., de quien se desconoce su domicilio, por conducto de su representante legal CLAUDIUS BOWMAN. Las prestaciones a que se refiere y especifica en su escrito de comparecencia. Así con fundamento en los Artículos 249, 250, 252 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía propuesta, por lo que con las copias simples de ley debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que en el término de nueve días, de contestación a la demanda entablada en su contra o se oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho término se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que de la misma dejare de contestar entregándoles las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas. Téngaseles señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Constitución número 805-B de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. LIC. ANTONIO L. ROJAS BLANCO y/o LAURA PINEDA CABALLERO. Así mismo, como lo solicita, toda vez que es notorio el desconocimiento general del domicilio del demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY, según se desprende de diversos juicios tramitados ante este H. Tribunal en contra del mismo, en donde ha quedado debidamente acreditado dicho desconocimiento, en consecuencia emplácese al demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en el diario de información local, además de fijarse un tanto de dichos edictos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber al demandado que se le demanda en vía ORDINARIA CIVIL, la prescripción adquisitiva, respecto de una fracción identificada como lote dos, de la manzana 192 de esta Ciudad, y que abarca dentro de la inscripción número 81, del libro 9 de la Sección Primera, por lo que se hace del conocimiento que no se le admitirán promociones de fuera de lugar del juicio, y las posteriores citas y
notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se publiquen en los estrados de este H. Tribunal hasta en tanto comparezca por si o mediante apoderado debidamente instruido para el efecto, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en la inteligencia de que el término que se le concede a fin de que de contestación a la demanda, empezará a contar a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.-
Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del Juzgado Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día 08 de agosto del 2005 con el número 30. CONSTE. Surtió sus efectos el día 09 de agosto del 2005 a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 16 de agosto del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ.
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AVISO NOTARIAL
Por acta número 11,948 once mil novecientos cuarenta y ocho de fecha quince de julio del presente año, se presentaron los SEÑORES ALFONSO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, JULIETA ZULEMA DELGADO ANTILLON y RICARDO MONTAÑO MARTINEZ, el último en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de ASOCIACION MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CANCER CHIHUAHUA, ASOCIACION CIVIL, exhibiéndome la partida de defunción de la SEÑORA MARIA CONCEPCION ANTILLON CARREON, quien falleció en esta ciudad el día veintiuno de diciembre de dos mil tres, así como el primer testimonio de la escritura pública número 8,405 ocho mil cuatrocientos cinco otorgada en fecha veintiuno de mayo de dos mil tres en esta ciudad y ante el Titular de esta Notaría a mi cargo, que contiene el testamento público abierto de la de cujus en el cual instituyó en sus cláusulas primera, cuarta y tercera inciso a) respectivamente, como su único y universal heredero al primero, como su albacea a la segunda y como legataria
a la representada del tercero de los comparecientes, habiendo éstos aceptado la herencia, el legado y el cargo de albacea, protestado esta última su fiel y legal desempeño, manifestando que procederá a formar el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión. Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo que estipula el Artículo 633 seiscientos treinta y tres del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Chihuahua, Chih., a quince de julio de 2005.
El Adscrito a la Notaría Pública Número Veintiocho. LIC. EUGENIO FERNANDO GARCIA RUSSEK.
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AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12, Chihuahua” para este Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago saber: que en escritura pública número 29,485 del volúmen 594 de fecha 1o. de agosto del 2005 del protocolo de esta Notaría a mi cargo, compareció ante mi la SEÑORA GRACIELA CARNERO ZUBIA, en su carácter de apoderada del SEÑOR ALFONSO CARNERO ZUBIA, quien es único y universal heredero y albacea, a iniciar el Trámite Extrajudicial o Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la SEÑORA PAULA ZUBIA VILLALOBOS, exhibiéndome la partida de defunción en donde consta que falleció en esta ciudad de Chihuahua, el 18 de marzo del 2005, así como su testamento público abierto en el que aparece que instituye a su poderdante como único y universal heredero y albacea, haciendo constar que en su carácter de apoderada acepta el cargo de albacea, y manifestando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia.
Chihuahua, Chih., a 2 de agosto del 2005.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA.
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AVISO NOTARIAL
El día cinco de julio del 2004, ante mi, LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial número 30,821,
del libro número 52 de actos fuera de protocolo, compareció el SEÑOR IGNACIO MANUEL ONTIVEROS MARTINEZ, por sus propios derechos y en su carácter de apoderado del SEÑOR RICARDO MANUEL ONTIVEROS MARTINEZ, con el objeto de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL INTESTAMENTARIO a bienes de los SEÑORES IGNACIO ONTIVEROS ALMANZA y VIRGINIA MARTINEZ ARAGONES, personas que fallecieron en esta Ciudad el día 18 de diciembre del 2003 y 13 de noviembre de 1989 respectivamente; manifestando asimismo bajo protesta de decir verdad que son las únicas personas que directamente le sobreviven a los autores de la Sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido por el Artículo cuatro fracción IV cuarta de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 26 de julio del 2005.
El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA.
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EDICTO DE REMATE