Distrito Morelos Chihuahua, Chih,
En el expediente número 558/01 deducido del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO JORGE A. LARA AGUIRRE Apoderado General de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO en contra de REMIGIO RASCON
MACIAS por sus propios derechos y como Apoderado de los CC. CARLOS RASCON RASCON y ELISA MACIAS ARMENTA DE RASCON. Se dictó un auto cuya letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito recibido el día cuatro de agosto del año en curso presentado por el LICENCIADO HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, como lo solicita y por las razones que expone en su ocurso de cuenta, procédase al remate en tercera pública almoneda del bien inmueble gravado consistente en: Terrenos rústicos, registrados bajo los números de inscripción 40, a folios 61, libro 112; inscripción 64, a folio 21, libro 341, inscripción 70, a folios 23, libro 341 todos ellos de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Benito Juárez, mismos que se encuentran ubicados en la misma zona geográfica, formando en conjunto una unidad con idénticas características e identificados como terreno rústico, denominado Ex-hacienda La Soledad de Coyotillos, Municipio de Cusihuriachic, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódio Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, haciendo del conocimiento de los interesados, para los efectos legales conducentes que el precio que sirvió de base para el remate en segunda almoneda fue por la cantidad de $6’542,400.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Señalándose LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para que tenga lugar la almoneda indicada. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio 728, 729 y 754 del Código de Procedimientos Civiles. Asímismo se ordena girar exhorto al C. Juez Civil Competente de Ciudad Cuauhtémoc, para que en auxilio de las labores de este Tribunal se sirva efectuar la publicación de los edictos a que viene haciendo referencia, y con la periodicidad indicada en el tablero de avisos de ese H. Tribunal en virtud de que el inmueble que se pretende sacar a remate se encuentra localizado en aquella ciudad. En los mismos términos y en virtud que se desprende de los certificados de gravámenes que obran el sumario que se encuentra como diverso acreedor ARRENDADORA FINANCIERA MARGEN, S.A., con domicilio en la Avenida San Felipe número 301 esquina con Avenida Glandorf de esta Ciudad, se ordena notificarle personalmente por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas LICENCIADO RICARDO RIOS RAMIREZ, en el domicilio antes indicado el estado de ejecución del presente asunto, así como de la audiencia de remate que nos ocupa y que se señala en el presente proveído, a fin de que haga valer los derechos que le pudieran corresponder,
turnando los autos a la Central de Actuarios para el logro de tal fin, con fundamento en el artículo 727 del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día once de agosto del año dos mil cinco, con el número 28. Conste. Surtió sus efectos el día doce de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se publica de la presente forma en demanda de postores. (Dos rúbricas ilegibles).
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 22 de agosto del año 2005. La C. Secretaria. LICENCIADA MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ.
5749-70-71-72 -0-
EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih.
En el expediente número 76/05, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por los LICENCIADOS HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, EN SU CARACTER DE APODERADOS GENERALES DE HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de RAMON MORRICH MARTINEZ NUÑEZ y BRISA IVETTE HURTADO MORA; se dictó un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a los autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos a las diez horas con veinticuatro minutos del día quince de agosto del año dos mil cinco, presentado por el LICENCIADO JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO y como lo solicita, téngasele haciendo las manifestaciones que indica en su ocurso de cuenta, en relación a que el juicio en que se actúa se encausa en la Vía Especial Hipotecaria y no Ordinaria Civil como se asentó en el auto que antecede, por lo que téngasele exhibiendo los edictos de notificación que acompaña a su promoción los cuales se agregan a los autos, para los efectos legales a que
haya lugar; asímismo, y a fin de regularizar el procedimiento y tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a RAMON MORRICH MARTINEZ NUÑEZ y BRISA IVETTE HURTADO MORA, la radicación del expediente 76/2005, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el LICENCIADO JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, en su carácter de apoderado de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C. V., les demanda en la Vía Especial Hipotecaria-:
A) El pago en Moneda Nacional de la cantidad de 73,301.09 UDIS (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTAS UNA 09/100 UNIDADES DE INVERSION) por concepto de adeudo al día primero de noviembre del año dos mil cuatro, respecto del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, suma que habrá de liquidarse al valor de la unidad de Inversión en la fecha en que se efectúe el pago y la cual se compone de las siguientes partidas: Saldo insoluto del crédito el cual se da por vencido de manera anticipada: 67,892.00 UDIS (SESENTA y SIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA y DOS 00/100 UNIDADES DE INVERSION; ADEUDO VENCIDO: 5,409.09 (CINCO MIL CUATROCIENTAS NUEVE 09/100 UNIDADES DE INVERSION):
B) El pago de las comisiones, intereses ordinarios y moratorios, accesorios y penas convencionales que se hayan generado y que se sigan generando con motivo del crédito concedido y dispuesto y hasta en tanto el mismo no sea liquidado en su totalidad, según las firmas y estipulaciones que pactaron las partes y a las cuales se refieren con particularidad líneas adelante, sobre todo de conformidad con la cláusula Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta ,y Vigésima del Contrato de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria que hoy se demanda, accesorios legales que serán liquidados en ejecución de sentencia;
C) El pago de gastos y costas que se originen en atención al presente juicio:
D) En caso de que los demandados incumplan con el pago de las prestaciones condenadas, se saque a remate en subasta pública con las formalidades de Ley, el bien inmueble que se otorgó en Garantía Hipotecaria respecto del contrato de apertura de crédito simple con interes y garantía hipotecaria celebrado entre la persona
moral y los hoy demandados; y para lo cual se les concede un término de cinco días, más veinte, a partir de la última publicación, por razón del desconocinúento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se les tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Rúbricas ilegibles.
Publicado en la lista del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, con el número 7. Conste. Surtió sus efectos el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 23 de agosto del 2005.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 5748-70-72-74 -0-
EDICTOS DE NOTIFICACION