• No se han encontrado resultados

Valor de la Pérdida Tributaria. 23 de agosto de 2011

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Valor de la Pérdida Tributaria. 23 de agosto de 2011"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

Valor de la Pérdida Tributaria

(2)

Temas a desarrollar

Introducción

Valor

Valor

► Reconocimiento de un activo diferido

► Aplicación en el tiempo

► Reducción de su valor

► Reducción de su valor

Limitaciones fiscales a su valor

► Plazo y cuantía

► Transferencia de pérdidas

► Pérdidas cedulares

► Pérdida de fuente extranjera

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta

(3)
(4)

Introducción

Capacidad contributiva

Empresa en marcha

Continuidad de la empresa Se debería gravar el resultado final que

Existen consideraciones de índole comercial tributaria y contable que limita

Continuidad de la empresa por un periodo indefinido de tiempo

Se debería gravar el resultado final que genere la empresa al momento de su liquidación

Existen consideraciones de índole comercial, tributaria y contable que limita

el principio de capacidad contributiva.

► Período: La entidad se ve obligada a medir el resultado de su gestión cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras

El corte de las operaciones de la entidad en ejercicios origina:

► Resultados positivos  Obligación de pago del Impuesto a la Renta

► Resultados negativos  Pérdida tributaria

Importancia:

► Puede disminuir el pago del impuesto en ejercicios futuros; o

► Generar la devolución del mismo pagado en ejercicios anteriores.

(5)
(6)

Reconocimiento de un activo diferido

► Artículo 223 de la Ley General de Sociedades

Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados.

► La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 establece que las pérdidas tributarias deberán reconocerse como un activo por impuesto diferido cuando sea probable que la entidad obtenga ganancias futuras.

Párrafo 34. “Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores pérdidas o créditos fiscales no compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”.

► Para determinar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales se deberá observar lo siguiente:

► T dif i t l d d l i t i ibl tid d fi i t

► Tener diferencias temporales que puedan dar lugar a importes imponibles en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas fiscales no utilizadas (i.e. leasing, inversiones en infraestructura de servicio público).

► La probabilidad de que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas no utilizadas

compensación de las pérdidas no utilizadas.

► Si las pérdidas fiscales han sido producidas por causas identificables cuya repetición es improbable.

► Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal para incrementar las ganancias en los periodos en que las pérdidas puedan ser utilizadas

(7)

Aplicación en el tiempo

• Utilización de la pérdida tributaria en los ejercicios siguientes al de su generación ejercicios siguientes al de su generación • Disminuye el pago del impuesto

• Limitaciones en su aplicación • Límite de tiempo

• Límites en la cuantía (pago de un impuesto

Carryforward

Límites en la cuantía (pago de un impuesto mínimo o aplicación de un máximo de

pérdida por año)

• Utilización de la pérdida tributaria generada en un ejercicio para la disminución del impuesto pagado en ejercicios anteriores

• Devolución de impuestos pagados

C

b

k

• Devolución de impuestos pagados • Limitaciones en su aplicación

•Límite de tiempo

•Monto máximo exigible para su devolución

(8)

Reducción de su valor

El importe en libros de un activo diferido debe someterse a revisión al final de

cada periodo.

El saldo del activo diferido deberá reducirse si la entidad estima que no

dispondrá de suficiente ganancia fiscal para cargar contra la misma la

totalidad o parte de los beneficios.

Medición: los activos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales

que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice,

basándose en las tasas y

leyes fiscales

vigentes.

Si d

d

l l

i l

ió t ib t i l

l

l d

h

tili

l

Si de acuerdo con la legislación tributaria local, el derecho a utilizar la

pérdida tributaria caduca, se deberá castigar la cuenta del activo diferido.

(9)
(10)

Limitaciones fiscales a su valor

Plazo y cuantía

Transferencia de pérdidas

Transferencia de pérdidas

Entidad separada:

► Imposibilidad de compensar las pérdidas de los accionistas con los de la compañía y viceversa

y viceversa.

► Imposibilidad de compensar pérdidas entre empresas de un mismo grupo.

Reorganizaciones de empresas

► Algunas legislaciones restringen la posibilidad de transferir las pérdidas de la empresa absorbida a las fusiones exentas de impuestos.

► Las legislaciones locales suelen adoptar normas anti elusivas para evitar que las reorganizaciones tengan como finalidad primordial y/o exclusiva la obtención de reorganizaciones tengan como finalidad primordial y/o exclusiva la obtención de una empresa con pérdidas fiscales.

► Asimismo, hay ciertas regulaciones que permiten la utilización de las pérdidas de la empresa absorbida, si los accionistas de la empresa absorbente tienen cierto porcentaje de las acciones o se establecen ciertos límites para su utilización porcentaje de las acciones, o se establecen ciertos límites para su utilización.

(11)

Limitaciones fiscales a su valor

Pérdidas cedulares

Algunos países no permiten la compensación de las pérdidas de capital

Algunos países no permiten la compensación de las pérdidas de capital

con los resultados de las operaciones activas de la entidad. Esta

limitación también se aplica al arrastre de dichas pérdidas.

Pérdida de fuente extranjera (pérdidas transfronterizas)

En muchos países se prevé que las entidades tributen por sus rentas de

fuente mundial; no obstante ello, sus legislaciones suelen restringir la

ió d l

é did

d f

t

t

j

(12)

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la

Renta

(13)

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la

Renta

Recuperación de la pérdida tributaria:

1935 - 1967 1968 - 1981 1982 - 1993 1994 - 2000 2001 2002-2003 2004 -Carryforward

1935 1967 1968 1981 1982 1993 1994 2000 2001 2002 2003

Ejercicios

A partir del A partir del A partir del

2004 4 ejercicios Sistema "A": 4

ejercicios; Sistema "B": sin límite de tiempo. A partir del ejercicio fiscal en que se Sistema "A": A Inicio de cómputo A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida. A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida. A partir del ejercicio fiscal en que se generen renta neta.

A partir del ejercicio fiscal en que se generen utilidades.

Sistema A : A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida.

L Si t "B" L ti id d ó i Las empresas que

puedan arrastrar sus pérdidas tributarias por plazos mayores a 4 j i i (h t Sistema "B": no hay limite de tiempo. Sin embargo, solo se compensará la é did t ib t i Las actividades económicas que,

por su naturaleza, requieran

inversiones apreciables y términos prolongados para consolidar su producción:

iniciarán el cómputo del plazo a partir del ejercicio en que generen podrán compensar, en un plazo mayor, las pérdidas que generen.

Excepciones ejercicios (hasta un máximo de 8) deberán contar con una Resolución Suprema (D.Leg

pérdida tributaria hasta el límite del 50% de la renta neta del ejercicio en el que se

(14)

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la

Renta

Tratamiento a la pérdida tributaria de fuente extranjera:

1968 - 1981 2001-2003 2004 -f

Pérdida de Fuente Extranjera 1935 - 1967 1982- 2000

Los contribuyentes domiciliados tributan por la totalidad de sus rentas Renta de fuente mundial

Determinación de la RN y presunción de gastos incurridos en el extranjero

Los contribuyentes domiciliados tributan por la totalidad de sus rentas gravadas (rentas de fuente mundial).

La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por renta de fuente extranjera.

Suma de la RN de FE con la RN de FP. Prohibición de compen-sar las pérdidas de FE con las renta de FP

La Renta Neta de Fuente Extranjera -resultante de la suma y compensación de los resultados de fuente extranjera- se sumará a la renta neta total de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el Impuesto.

Prohibición de

compensar pérdidas de paraísos fiscales

L t t d f t

En la compensación de los resultados de fuente extranjera no se tendrá en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Determinación de la RN de fuente extranjera

La renta neta de fuente extranjera se determinará deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para

producirla y mantener su fuente. Arrastre de pérdida de No hay norma que permita el arrastre de pérdidas de fuente extranjera a ejercicios

(15)

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la

Renta

Limitaciones a la transferencia de la pérdida tributaria:

1985-1991

El adquirente conservará el El adquirente conservará el derecho de En la reorganización de sociedades o

Transferencia de pérdidas en la reorganización de empresas

1935 - 1981 1982 - 1984 1992-2000

2001-derecho de imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo.

Requisitos: los titulares de la sociedad o empresa

t f t d b t

imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo. Requisitos: (i) mantener durante 2 años la actividad económica que realiza el transferente; (ii) el transferente y adquirente deberán h b li d ti id d á d

empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.

Transferencia de la pérdida

transferente deben tener más del 20% de las acciones, participaciones o derechos de la sociedad adquiriente, como resultado de la fusión. Dicho

porcentaje se debe

haber realizado actividades por más de 24 meses continuos anteriores a la entrada en vigencia de la

reorganización; (iii) los activos fijos del transferente no podrán ser realizados por un 1 año a partir del ejercicio siguiente a la entrada en vigencia de la porcentaje se debe

mantener por un plazo mínimo de dos años contado desde la fecha de la escritura pública de fusión.

siguiente a la entrada en vigencia de la reorganización; (iv) no se deberá distribuir la ganancia proveniente de la revaluación voluntaria sin efectos tributarios.

Restricciones para la utilización de

El adquirente no podrá imputar contra la renta neta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la

reorganización, su pérdida por un monto superior al 100% de su activo

(16)

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la

Renta

Pé did

Traspaso

No se puede

compensar con la

Pérdida

de fuente

extranjera

No se permite la

transferencia de las

é did

ib

i

Traspaso

de

pérdidas

tributarias

compensar con la

renta neta de

fuente peruana.

pérdidas tributarias

en el caso de una

reorganización.

No hay una norma

que permita su

arrastre a ejercicios

f t

i l

No hay limitaciones

para la utilización

de la pérdida en el

bi

futuros ni la

aplicación de los

sistemas a) y b).

caso que cambie

los titulares de la

entidad.

(17)
(18)

Aspectos a evaluar

Evitar que el valor comercial de la pérdida se vea disminuido por

regulaciones tributarias.

Carryforward

► No limitar la cantidad de años del carryforward (4 años), ni supeditar la aplicación ilimitada de la pérdida tributaria al pago de un monto mínimo del Impuesto a la p p g p Renta (50% de la renta neta del ejercicio).

Pérdida de fuente extranjera

► Permitir la compensación de la pérdida neta de fuente extranjera generada por la

► Permitir la compensación de la pérdida neta de fuente extranjera generada por la empresa (i.e a través de una sucursal) con la renta neta de fuente peruana.

► Permitir su arrastre.

► Permitir la compensación de las pérdidas definitivas (como resultado de la p p (

liquidación) de una empresa con los resultados de las otras empresas del grupo bajo ciertas restricciones.

(19)

Aspectos a evaluar

Transferencia de pérdidas tributarias

► Permitir la transferencia de las pérdidas tributarias en el caso de reorganización de

► Permitir la transferencia de las pérdidas tributarias en el caso de reorganización de sociedades o en el caso de pérdidas definitivas.

Extender la facultad de fiscalización al año en que se origina la pérdida

aunque se trate de un año prescrito.

q

p

Establecer normas anti elusivas para evitar adquisición de empresas con la

Referencias

Documento similar

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

trañables para él: el campo, la vida del labriego, otra vez el tiempo, insinuando ahora una novedad: la distinción del tiempo pleno, el tiempo-vida, y el tiempo