Valor de la Pérdida Tributaria
Temas a desarrollar
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Introducción
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Valor
►
Valor
► Reconocimiento de un activo diferido
► Aplicación en el tiempo
► Reducción de su valor
► Reducción de su valor
►
Limitaciones fiscales a su valor
► Plazo y cuantía
► Transferencia de pérdidas
► Pérdidas cedulares
► Pérdida de fuente extranjera
►
Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta
Introducción
►
Capacidad contributiva
Empresa en marcha
Continuidad de la empresa Se debería gravar el resultado final que
►
Existen consideraciones de índole comercial tributaria y contable que limita
Continuidad de la empresa por un periodo indefinido de tiempo
Se debería gravar el resultado final que genere la empresa al momento de su liquidación
►
Existen consideraciones de índole comercial, tributaria y contable que limita
el principio de capacidad contributiva.
► Período: La entidad se ve obligada a medir el resultado de su gestión cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras
►
El corte de las operaciones de la entidad en ejercicios origina:
► Resultados positivos Obligación de pago del Impuesto a la Renta
► Resultados negativos Pérdida tributaria
►
Importancia:
► Puede disminuir el pago del impuesto en ejercicios futuros; o
► Generar la devolución del mismo pagado en ejercicios anteriores.
Reconocimiento de un activo diferido
► Artículo 223 de la Ley General de Sociedades
Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados.
► La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 establece que las pérdidas tributarias deberán reconocerse como un activo por impuesto diferido cuando sea probable que la entidad obtenga ganancias futuras.
Párrafo 34. “Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores pérdidas o créditos fiscales no compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”.
► Para determinar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales se deberá observar lo siguiente:
► T dif i t l d d l i t i ibl tid d fi i t
► Tener diferencias temporales que puedan dar lugar a importes imponibles en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas fiscales no utilizadas (i.e. leasing, inversiones en infraestructura de servicio público).
► La probabilidad de que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas no utilizadas
compensación de las pérdidas no utilizadas.
► Si las pérdidas fiscales han sido producidas por causas identificables cuya repetición es improbable.
► Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal para incrementar las ganancias en los periodos en que las pérdidas puedan ser utilizadas
Aplicación en el tiempo
• Utilización de la pérdida tributaria en los ejercicios siguientes al de su generación ejercicios siguientes al de su generación • Disminuye el pago del impuesto
• Limitaciones en su aplicación • Límite de tiempo
• Límites en la cuantía (pago de un impuesto
Carryforward
Límites en la cuantía (pago de un impuesto mínimo o aplicación de un máximo de
pérdida por año)
• Utilización de la pérdida tributaria generada en un ejercicio para la disminución del impuesto pagado en ejercicios anteriores
• Devolución de impuestos pagados
C
b
k
• Devolución de impuestos pagados • Limitaciones en su aplicación
•Límite de tiempo
•Monto máximo exigible para su devolución
Reducción de su valor
►
El importe en libros de un activo diferido debe someterse a revisión al final de
cada periodo.
►
El saldo del activo diferido deberá reducirse si la entidad estima que no
dispondrá de suficiente ganancia fiscal para cargar contra la misma la
totalidad o parte de los beneficios.
►
Medición: los activos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales
que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice,
basándose en las tasas y
leyes fiscales
vigentes.
►
Si d
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l
►
Si de acuerdo con la legislación tributaria local, el derecho a utilizar la
pérdida tributaria caduca, se deberá castigar la cuenta del activo diferido.
Limitaciones fiscales a su valor
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Plazo y cuantía
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Transferencia de pérdidas
►
Transferencia de pérdidas
►
Entidad separada:
► Imposibilidad de compensar las pérdidas de los accionistas con los de la compañía y viceversa
y viceversa.
► Imposibilidad de compensar pérdidas entre empresas de un mismo grupo.
►
Reorganizaciones de empresas
► Algunas legislaciones restringen la posibilidad de transferir las pérdidas de la empresa absorbida a las fusiones exentas de impuestos.
► Las legislaciones locales suelen adoptar normas anti elusivas para evitar que las reorganizaciones tengan como finalidad primordial y/o exclusiva la obtención de reorganizaciones tengan como finalidad primordial y/o exclusiva la obtención de una empresa con pérdidas fiscales.
► Asimismo, hay ciertas regulaciones que permiten la utilización de las pérdidas de la empresa absorbida, si los accionistas de la empresa absorbente tienen cierto porcentaje de las acciones o se establecen ciertos límites para su utilización porcentaje de las acciones, o se establecen ciertos límites para su utilización.
Limitaciones fiscales a su valor
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Pérdidas cedulares
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Algunos países no permiten la compensación de las pérdidas de capital
►
Algunos países no permiten la compensación de las pérdidas de capital
con los resultados de las operaciones activas de la entidad. Esta
limitación también se aplica al arrastre de dichas pérdidas.
►
Pérdida de fuente extranjera (pérdidas transfronterizas)
►
En muchos países se prevé que las entidades tributen por sus rentas de
fuente mundial; no obstante ello, sus legislaciones suelen restringir la
ió d l
é did
d f
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Tratamiento en la Ley del Impuesto a la
Renta
Tratamiento en la Ley del Impuesto a la
Renta
Recuperación de la pérdida tributaria:
1935 - 1967 1968 - 1981 1982 - 1993 1994 - 2000 2001 2002-2003 2004 -Carryforward
1935 1967 1968 1981 1982 1993 1994 2000 2001 2002 2003
Ejercicios
A partir del A partir del A partir del
2004 4 ejercicios Sistema "A": 4
ejercicios; Sistema "B": sin límite de tiempo. A partir del ejercicio fiscal en que se Sistema "A": A Inicio de cómputo A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida. A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida. A partir del ejercicio fiscal en que se generen renta neta.
A partir del ejercicio fiscal en que se generen utilidades.
Sistema A : A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida.
L Si t "B" L ti id d ó i Las empresas que
puedan arrastrar sus pérdidas tributarias por plazos mayores a 4 j i i (h t Sistema "B": no hay limite de tiempo. Sin embargo, solo se compensará la é did t ib t i Las actividades económicas que,
por su naturaleza, requieran
inversiones apreciables y términos prolongados para consolidar su producción:
iniciarán el cómputo del plazo a partir del ejercicio en que generen podrán compensar, en un plazo mayor, las pérdidas que generen.
Excepciones ejercicios (hasta un máximo de 8) deberán contar con una Resolución Suprema (D.Leg
pérdida tributaria hasta el límite del 50% de la renta neta del ejercicio en el que se
Tratamiento en la Ley del Impuesto a la
Renta
Tratamiento a la pérdida tributaria de fuente extranjera:
1968 - 1981 2001-2003 2004 -f
Pérdida de Fuente Extranjera 1935 - 1967 1982- 2000
Los contribuyentes domiciliados tributan por la totalidad de sus rentas Renta de fuente mundial
Determinación de la RN y presunción de gastos incurridos en el extranjero
Los contribuyentes domiciliados tributan por la totalidad de sus rentas gravadas (rentas de fuente mundial).
La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por renta de fuente extranjera.
Suma de la RN de FE con la RN de FP. Prohibición de compen-sar las pérdidas de FE con las renta de FP
La Renta Neta de Fuente Extranjera -resultante de la suma y compensación de los resultados de fuente extranjera- se sumará a la renta neta total de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el Impuesto.
Prohibición de
compensar pérdidas de paraísos fiscales
L t t d f t
En la compensación de los resultados de fuente extranjera no se tendrá en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Determinación de la RN de fuente extranjera
La renta neta de fuente extranjera se determinará deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente. Arrastre de pérdida de No hay norma que permita el arrastre de pérdidas de fuente extranjera a ejercicios
Tratamiento en la Ley del Impuesto a la
Renta
Limitaciones a la transferencia de la pérdida tributaria:
1985-1991
El adquirente conservará el El adquirente conservará el derecho de En la reorganización de sociedades o
Transferencia de pérdidas en la reorganización de empresas
1935 - 1981 1982 - 1984 1992-2000
2001-derecho de imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo.
Requisitos: los titulares de la sociedad o empresa
t f t d b t
imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo. Requisitos: (i) mantener durante 2 años la actividad económica que realiza el transferente; (ii) el transferente y adquirente deberán h b li d ti id d á d
empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.
Transferencia de la pérdida
transferente deben tener más del 20% de las acciones, participaciones o derechos de la sociedad adquiriente, como resultado de la fusión. Dicho
porcentaje se debe
haber realizado actividades por más de 24 meses continuos anteriores a la entrada en vigencia de la
reorganización; (iii) los activos fijos del transferente no podrán ser realizados por un 1 año a partir del ejercicio siguiente a la entrada en vigencia de la porcentaje se debe
mantener por un plazo mínimo de dos años contado desde la fecha de la escritura pública de fusión.
siguiente a la entrada en vigencia de la reorganización; (iv) no se deberá distribuir la ganancia proveniente de la revaluación voluntaria sin efectos tributarios.
Restricciones para la utilización de
El adquirente no podrá imputar contra la renta neta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la
reorganización, su pérdida por un monto superior al 100% de su activo
Tratamiento en la Ley del Impuesto a la
Renta
Pé did
Traspaso
No se puede
compensar con la
Pérdida
de fuente
extranjera
No se permite la
transferencia de las
é did
ib
i
Traspaso
de
pérdidas
tributarias
compensar con la
renta neta de
fuente peruana.
pérdidas tributarias
en el caso de una
reorganización.
No hay una norma
que permita su
arrastre a ejercicios
f t
i l
No hay limitaciones
para la utilización
de la pérdida en el
bi
futuros ni la
aplicación de los
sistemas a) y b).
caso que cambie
los titulares de la
entidad.
Aspectos a evaluar
Evitar que el valor comercial de la pérdida se vea disminuido por
regulaciones tributarias.
►
Carryforward
► No limitar la cantidad de años del carryforward (4 años), ni supeditar la aplicación ilimitada de la pérdida tributaria al pago de un monto mínimo del Impuesto a la p p g p Renta (50% de la renta neta del ejercicio).
►
Pérdida de fuente extranjera
► Permitir la compensación de la pérdida neta de fuente extranjera generada por la
► Permitir la compensación de la pérdida neta de fuente extranjera generada por la empresa (i.e a través de una sucursal) con la renta neta de fuente peruana.
► Permitir su arrastre.
► Permitir la compensación de las pérdidas definitivas (como resultado de la p p (
liquidación) de una empresa con los resultados de las otras empresas del grupo bajo ciertas restricciones.
Aspectos a evaluar
►
Transferencia de pérdidas tributarias
► Permitir la transferencia de las pérdidas tributarias en el caso de reorganización de
► Permitir la transferencia de las pérdidas tributarias en el caso de reorganización de sociedades o en el caso de pérdidas definitivas.