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BASE PRIMERA: Fundamentos

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Iltmo. Ayuntamiento de Mieres

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DEL PLAN LOCAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES EN SU SEGUNDA CONVOCATORIA. ACUERDO POR EL

EMPLEO Y EL DESARROLLO DE ASTURIAS (AEPA) 2013-2015

BASE PRIMERA: Fundamentos

Las plazas a cubrir y cuya selección se regula mediante las presentes Bases surgen al amparo de la Resolución de 22 de mayo de 2013 de la Consejeria de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea de Planes Locales de empleo y de la Resolución de 26 de Septiembre de 2013 del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la ejecución de planes locales de empleo.

BASE SEGUNDA: Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la selección por el Ayuntamiento de Mieres de personas desempleadas paradas de larga duración, para su posterior contratación como personal laboral temporal y en la modalidad de Contrato de Duración Determinada de Interés Social a tiempo completo, por un periodo máximo de 4 meses necesariamente comprendidos entre el 1 de noviembre y de 2013 y el 28 de febrero de 2014 como Peones de Servicios Múltiples.

En cuanto al numero de personas a contratar al amparo de esta segunda convocatoria del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Mieres, éste vendrá determinado por el que conceda la Resolución del Servicio Público de Empleo en desarrollo del procedimiento administrativo derivado de la Resolución de 26 de Septiembre de 2013 del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la ejecución de planes locales de empleo, una vez agotada la bolsa de empleo de peones de la primera convocatoria del Plan Local. Asimismo, las eventuales contrataciones quedarán condicionadas por la aprobación y notificación de la subvención concedida por el Principado de Asturias al Ayuntamiento de Mieres para la ejecución de esta segunda convocatoria del Plan de Empleo.

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BASE TERCERA: Publicidad del proceso

Esta convocatoria, las listas provisionales y definitivas de candidatos admitidos y excluidos, así como los resultados definitivos serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mieres y en la Web municipal .

BASE CUARTA: Requisitos generales

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la

Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (articulo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

2. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

4. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. 5. Estar en posesión de la experiencia profesional directamente relacionada con el objeto del

contrato exigida.

BASE QUINTA: Requisitos específicos

Las personas trabajadoras a contratar habrán de cumplir, a fecha 1 de octubre de de 2013 y al momento de la contratación (no necesariamente de forma continuada), los siguientes requisitos:

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1) Llevar empadronadas en cualquier municipio del Principado de Asturias al menos tres meses.

2) Estar desempleadas (entendiendo como persona desempleada aquélla que no realiza actividad

laboral alguna).

3) Pertenecer al colectivo de Parados/as de Larga Duración que no sean perceptores de prestación

por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo. No se considera que cumplan esta condición quienes tuvieran la prestación o subsidio meramente suspendidos. La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Plan PREPARA no tienen naturaleza de prestación de nivel

contributivo o subsidio por desempleo. Se consideran paradas de larga duración las personas

que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores al 1 de octubre de 2013, no hayan

estado ocupadas más de 124 días o tratándose de menores de veinticinco años, que en los

ocho meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de 62 días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el Informe de Vida Laboral.

4) No haber estado contratado/a por el Ayuntamiento de Mieres con cargo a alguno de los siguientes Programas:

Convocatoria 2011 de subvenciones a entidades locales para la contratación de

personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Programa Territorial de Empleo 2011-2012.

Convocatoria 2012 de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la

contratación de jóvenes desempleados/as como medida de fomento del empleo facilitando su inserción en el mercado de trabajo en el marco del programa “Salario Joven”.

5) Los requisitos mínimos para poder acceder a la ocupación de peón de servicios múltiples son :

OCUPACION REQUISITOS

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BASE SEXTA: Solicitudes

La solicitud, en modelo normalizado, se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en Plaza de la Constitución, s/n, de Mieres, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base octava y por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

BASE SEPTIMA: Comisión de Selección

A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Un/a empleado/a municipal.

VOCALES: Cuatro personas designadas por el órgano competente que, al menos uno/a, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del AEPA.

SECRETARIO/A: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

BASE OCTAVA: Documentación a presentar 1. Para concurrir al proceso de selección

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La solicitud debidamente cumplimentada, según modelo normalizado en la que se exprese manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso de selección y

Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

Los requisitos exigidos y los meritos necesarios que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación antes de la formalización de la contratación.

A efectos de determinar requisitos de acceso y de baremación de la fase de concurso, sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias declaradas por el interesado con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

2. Con Carácter previo a la formalización del contrato

Una vez superado el proceso de selección y con carácter previo a la formalización del contrato se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y en particular los siguientes:

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la categoría y especialidad laboral (contrato de trabajo, Certificado de Empresa o documentación que permita conocer la función o puesto de trabajo desempeñado) para acreditar la experiencia profesional directamente relacionada con la actividad objeto del contrato.

- Original o fotocopia del Certificado o Volante de Empadronamiento en el municipio asturiano que

corresponda (en el caso de personas no empadronadas en el municipio de Mieres).

- Original o fotocopia del Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social (posterior al 1 de octubre de 2013) en el caso de no autorizar a que sea requerido por el ayuntamiento de Mieres.

- Original o fotocopia del Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que su titular no es perceptor/a de prestación por desempleo de nivel contributivo y/o de subsidio por desempleo., en el caso de no autorizar a que sea requerido por el ayuntamiento de Mieres. No se considera que cumplan la condición quienes tuvieran la prestación o subsidio meramente suspendidos. - Fotocopia, en su caso, del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de

la persona solicitante, expedido por el IMSERSO u Organismo Autonómico equivalente.

- Fotocopia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:

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Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Cualquier documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.

BASE NOVENA: Admisión y exclusión de aspirantes

Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as, y excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión. Se establece un plazo de tres días hábiles desde su publicación para la subsanación de los defectos detectados, transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida. Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de la misma.

BASE DÉCIMA: Sistema de acceso

El sistema de acceso para participar en el proceso de selección de personal laboral temporal para cubrir

plazas del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Mieres será el de CONCURSO- OPOSICIÓN, con

la utilización de un baremo, una vez superadas las diferentes pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.

FASE DE OPOSICIÓN:

Las personas aspirantes realizarán un supuesto práctico de carácter eliminatorio directamente relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección

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podrá acordar rebajar por debajo de los 5 puntos el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos/as o éstos/as sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

Tras la realización de la prueba se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

FASE DE CONCURSO:

A las personas aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que ésta pueda exceder de 5 puntos.

Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación:

1. Parados/as de larga duración mayores de 45 años ( a fecha 01/10/2013)

0,5

2. Estar empadronado/a en el municipio de Mieres (desde al menos

el 02/07/2013)

2,5

3. Mujeres víctimas de violencia de género 1

4. Personas con discapacidad. 1

En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:

1º.-Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo (a fecha 1 de octubre de 2013). 2º.-Quien tenga más edad (a fecha 1 de octubre de 2013).

3º.-Por sorteo, efectuado en presencia de los/ las aspirantes.

BASE DÉCIMO PRIMERA: Reclamaciones

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección.

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Finalizadas las pruebas selectivas y con carácter previo a la propuesta formulada al órgano que corresponda acordar la contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas. Para ello, se aportara la documentación que se especifica en la base octava en el caso de que no se haya aportado hasta ese momento.

Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria, o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas, se resolverá su exclusión del proceso selectivo, decayendo el/la interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratado.

A continuación se formalizará el contrato de trabajo temporal para los puestos ofertados de Peones de Servicios Múltiples, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA.

Se establece un periodo de prueba de un mes, tal y como se establece el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA.

BASE DÉCIMO TERCERA: Sustituciones

En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

DÉCIMO CUARTA: Recursos

Estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/l992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el órgano competente de la Entidad Local.

Referencias

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