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Audiencia de tutela de derechos del imputado en el CPP (Art CPP)

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(1)

Audiencia de tutela de

derechos del imputado en

el CPP (Art. 71.4. CPP)

Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM, PUCP y AMAG

(2)

Audiencia de tutela

¿Por qué el artículo 71.4 del CPP prevé

una audiencia de tutela de derechos del imputado?

• Porque es uno de los escenarios que concreta el

modelo garantizador, adherido al axioma que no hay proceso sin dignidad humana, derechos, garantías y escudos protectores reconocidos al incriminado

(3)

Audiencia de tutela

¿La opción acusatoria guarda

relación con la audiencia de

tutela?

Si, porque al definirse y distribuirse las

funciones procesales básicas, al órgano

jurisdiccional se le asigna dos tareas: Tutelar

derechos fundamentales o restringirlos, y

(4)

Audiencia de tutela

¿Qué derechos, garantías y escudos protectores

asisten al imputado?

• Todos los que le reconoce la Constitución y la ley, y, además:

• Conocer los cargos

• Conocer el motivo de su detención

• Recibir la orden de detención girada en su contra

• Ser asistido permanentemente por un defensor

• Abstenerse de declarar

• Declarar voluntariamente o intervenir en diligencias con presencia de su abogado

• No ser objeto de medios coactivos, intimidatorios u ofensivos de su dignidad

• No ser sometido a métodos que induzcan o alteren su libre voluntad

• A no sufrir restricciones no autorizadas por ley

• Ser examinado por un médico legista o profesional de la salud cuando lo requiera

(5)

Audiencia de tutela

¿Cómo se blinda estos derechos?

• Estatuyendo que jueces, fiscales y policías deben hacer saber al imputado inmediata y comprensiblemente sus derechos, lo que constará en acta (Regla Miranda – Corte Suprema de

Justicia de los EUA. Miranda Vs. Arizona, caso 384 US.436,

1966. Carta de Derechos o Bill of Rights - Enmiendas: V.- Sobre autoincriminación y VI Derecho a defensa técnica. Miranda fue procesado por delitos de violación sexual y asalto, durante la investigación confesó)

(6)

Audiencia de tutela

¿Desde cuándo y hasta qué momento

puede practicarse una audiencia de tutela de derechos del imputado?

• Desde el inicio de la investigación preparatoria, con las diligencias preliminares, hasta la conclusión de aquella

Punto en debate: ¿Cómo proceder durante la etapa intermedia, el juzgamiento y el estadio recursivo?

(7)

Audiencia de tutela

¿El respeto de todos los derechos del

imputado puede ventilarse en audiencia de tutela?

• No, si el CPP establece un camino distinto u otra clase de audiencia. Por ejemplo, las audiencias de control de plazo de las diligencias preliminares y de la investigación formalizada, o la decisión judicial acerca de la procedencia de actos de investigación solicitados por los sujetos procesales y denegados por el Fiscal. Lo propio ocurre con el procedimiento que siguen las impugnaciones (334.2, 343, 404)

(8)

Audiencia de tutela

Caso concreto: ¿En qué audiencia

ha de cuestionarse la validez de

un elemento de convicción que el

Fiscal esgrime en su

requerimiento de prisión

preventiva?

No en la audiencia de tutela, sino en la de

determinación de esta medida cautelar

(9)

Audiencia de tutela

¿Ante qué circunstancias procede la

audiencia de tutela?

• Inobservancia u ofensa de derechos, garantías y escudos protectores del imputado, que no pueda reclamarse a través de otro canal procesal

• Imposición indebida de medidas limitativas de

derechos, no emanadas de autoridad judicial porque de ser así la vía idónea es la impugnación

• Ejercicio de requerimientos ilegales (coacción, chantaje, extorsión, concusión, etc.)

(10)

Audiencia de tutela

¿Quién puede solicitar la audiencia de

tutela?

• El imputado, su defensor o ambos

Punto en debate: ¿Lo puede hacer el agraviado u otro sujeto procesal distinto al imputado? De ser negativa la respuesta ¿cómo afirmar el vigor del

principio de igualdad?. Advertencia de derechos a la víctima. El agraviado, testigo estrella del Fiscal,

(11)

Audiencia de tutela

¿Cuál es la secuencia de la

audiencia de tutela?

La indicada para toda audiencia por asuntos

incidentales (8), con la salvedad que la

resolución ha de emitirse inmediatamente, sin

postergar la decisión por 48 horas

(12)

Audiencia de tutela

¿La constatación judicial de los

hechos, que motivan la solicitud

de audiencia, es anterior a su

práctica?

No es anterior, porque la audiencia es el

ámbito en el que las partes buscarán

convencer y obtener resolución judicial

favorable

(13)

Audiencia de tutela

¿Puede solicitarse audiencia de tutela

y al mismo tiempo interponerse un hábeas corpus?

• No, porque la reclamación por infracción de derechos fundamentales del imputado debe

plantearse en los marcos del proceso común, vía emblemática del CPP (Libro tercero)

(14)

Audiencia de tutela

¿Es factible cuestionar la validez de

elementos de convicción en la audiencia de tutela y obtener su invalidez, nulidad y

consiguiente exclusión?

• Si, siempre que la invalidez sea producto de la violación del núcleo esencial de un derecho fundamental o el acto procesal adolezca de nulidad insalvable, y, además, si su

cuestionamiento no tiene pautada otra vía específica. No

procederá, por ejemplo, cuestionar en audiencia de tutela, las medidas restrictivas de derechos por búsqueda de prueba si está habilitada la confirmación, impugnación o reexamen (214, 217, 218, 228, 231, 234, etc.)

(15)

Audiencia de tutela

¿Qué decisiones puede adoptar el Juez en la

audiencia de tutela?

• Subsanar las omisiones de las autoridades quejadas

• Dictar las medidas que corrijan yerros y excesos

• Despachar medidas de protección del solicitante

• Declarar la invalidez o nulidad de actos procesales (150)

• Disponer la exclusión de material que contenga información probatoria por ilicitud

(16)

Audiencia de tutela

¿Qué debe hacer el Juez si

detecta que la solicitud de

audiencia de tutela busca

entorpecer la fluidez de la

investigación?

Rechazar la chicana jurídica y disciplinar al

abogado defensor

(17)

Audiencia de tutela

Acuerdos Plenarios Supremos

• AP. N°. 4-2010/CJ-116, de 16 de noviembre de 2010 Primer acercamiento

• AP. N°. 2-202/CJ-116, de 26 de marzo de 2012

• Imputación suficiente. Principio acusatorio y

calificación de la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria

(18)

Audiencia de tutela

Presentación audio visual de este instituto,

distintivo del modelo y código garantizadores:

http://www.youtube.com/watch?v=uvWX06q

8WVI

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