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D E C L A R A C I O N E S. I. DECLARA LA UNIVERSIDAD por conducto de su Rectora que:

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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO (UPH), Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “INNOVALIA” CONSULTORA EMPRESARIAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Rectora que:

I.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada al Sistema Nacional de Universidades Politécnicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale el Consejo Nacional de Universidades Politécnicas y la Secretaría de Educación y Cultura, así como por lo establecido en el decreto de creación publicado el día 22 de agosto del año 2008, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco.

I.2 Dentro de su objetivo y finalidad, establecidas en el decreto por el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco, se encuentra entre otros de impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización Tecnológica y otros Estudios de Postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos y éticos, para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación.

I.3 Para la realización de sus objetivos la Universidad tiene la facultad de promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional.

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I.4 Su representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo previsto por el artículo 30 fracción I del decreto por el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco.

I.5 La Capacidad legal para suscribir el presente convenio recae en la. M.A.

CATALINA ORTIZ MUÑIZ, en su carácter de Rectora, según consta en el nombramiento expedido el 30 de marzo de 2012 por el Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz y de acuerdo a

lo previsto por el artículo 30 del decreto por el que se crea la universidad politécnica de Huatusco.

I.6 Señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en avenida Uno, número 728, colonia centro, C.P 94100, Huatusco de Chicuellar, Veracruz.

II. DECLARA la “EMPRESA” por conducto de la Lic. Luz María Flores Estévez, que:

II.1 Es una empresa dedicada a la consultoría, cuyo objetivo es colaborar con

las Empresas Sociales, Rurales, Micro, Pequeñas y Medianas empresas en el establecimiento de Metodologías y Herramientas que proporcionen mejoras en la intervención con su comunidad, los empresarios y trabajadores a través de un esfuerzo comprometido, profesional y transparente.

II.2 Que en su calidad de representante legal, se encuentra acreditada como Consultor Financiero Certificado por la Secretaria de Economía No. de Certificado SE-090830001, y miembro activo del Centro de Desarrollo Empresarial Nacional Financiera, S.N.C. Certificada por el CONOCER, Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, exhibiendo para tal efecto certificado respectivo y reconocimiento otorgado por Nacional Financiera, S.N.C.

II.3 Que para los efectos de este instrumento señala como domicilio el ubicado en

Av. Cristóbal Colón Poniente No. 486, Sur 8 y 10, Col. Centro C.P. 94300, Orizaba, Veracruz.

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III. DECLARAN LAS PARTES.

III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen en el presente

convenio, para todos los efectos legales a que haya lugar, derivados de los programas que se instrumentarán.

III.2. El presente convenio se formula con el interés de realizar acciones conjuntas

para fortalecer la vinculación entre “LA EMPRESA”, y "La Universidad".

III.3. Es voluntad de ambas partes establecer lazos de colaboración y sumar

esfuerzos para dar cumplimiento al objetivo particular del presente convenio. Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO

El presente documento tiene por objeto brindar asesoría y capacitación mediante cursos específicos, diseñados en el Centro de Desarrollo Empresarial, para impulsar el crecimiento de los emprendedores y empresarios de las Mi pymes en la Región.

SEGUNDA.- Para efectos del presente convenio “LA EMPRESA”, pone a

consideración de la Universidad Politécnica de Huatusco, los siguientes cursos que se impartirán a los alumnos de la Universidad, a título gratuito:

 “Mujeres Emprendedoras, Mujeres Empresarias”

 “Como Promocionar Eficientemente su Producto o Servicio.”  “Proceso de Mejoramiento Continuo”

 “13 Pasos para Elaborar tu Plan de Negocios”

 “EXPORTAR: Alternativa de Negocios para las PYMES”  “Abre tu Tienda de Abarrotes en 20 pasos”

 “Técnicas de Investigación de Mercados para la Pequeña y Medianas Empresas”.

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 “Mi negocio tiene Marca Registrada”  “Ventas para Pequeñas Empresas”

TERCERA. ACCIONES

Para el cumplimiento del objetivo establecido en la cláusula primera, “LA

EMPRESA”, y “LA UNIVERSIDAD”, según sus posibilidades y conforme a las

disposiciones que las rigen, se comprometen al cumplimiento de las siguientes acciones:

POR PARTE DE “LA EMPRESA”:

1. Impartir gratuitamente los cursos que se precisan en la clausula que antecede.”

2. Dar consultoría a la Universidad Politécnica de Huatusco.

POR PARTE DEL UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO:

1. Realizar la convocatoria y selección del Emprendedor Universitario. 2. Recabar y entregar listas de asistencia firmadas por los participantes y

toma de fotos de cada sesión.

3. Facilitar instalaciones adecuadas con capacidad para 35 participantes, acceso a Internet, mobiliario cómodo organizado preferentemente en herradura, bocinas, acceso a energía eléctrica y video proyector.

4. Comunicar al emprendedor universitario las siguientes obligaciones: Deberá asistir mínimo al 80% de las sesiones de los cursos que se impartan”.

AMBAS PARTES SE COMPROMETEN:

1. A no divulgar la información derivada de cualquiera de los proyectos realizados conjuntamente, de manera especial la información correspondiente a la planeación estratégica, tecnologías, clientes y problemas de la otra parte.

2. A no efectuar cobro alguno al Emprendedor Universitario a nombre de las partes de este convenio.

3. Ambas partes acuerdan que la intervención en cualquier modalidad de los programas actuales o futuros desarrollados en conjunto no establece ninguna relación, obligación o compromiso de orden laboral, asimismo se comprometen a no intervenir en asuntos laborales ni sindicales ni en

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aquellos que competen a la operación particular de cada parte y sus trabajadores.

4. Las demás que resulten necesarias y convenidas por ambas partes para el cumplimiento del objeto establecido en el presente convenio.

CUARTA. COMITÉ TÉCNICO

“EL “LA EMPRESA” y “LA UNIVERSIDAD” coinciden en constituir un Comité

Técnico, con igual número de representantes de cada parte, cuyas atribuciones serán:

a) Determinar los procedimientos de comunicación entre “LA EMPRESA” y “LA

UNIVERSIDAD” así como Acuerdos Específicos factibles de realización.

b) Coordinar los aspectos técnicos y administrativos necesarios para la concreción de los acuerdos específicos que sean emanados, así como para su evaluación y seguimiento.

c) Las demás que acuerden “LA EMPRESA” y “LA UNIVERSIDAD”.

QUINTA. RESPONSABLES

“LAS PARTES” acuerdan designar una comisión permanente, la cual realizará

las funciones de programación, evaluación y seguimiento, de las actividades, proyectos y contratos específicos derivados de este convenio de colaboración,

por “EL “LA EMPRESA” quedará a cargo la LIC. LUZ MARIA FLORES

ESTÉVEZ, y por “LA UNIVERSIDAD” quedara a cargo de la M.C. MARÍA DEL CARMEN DE RUESGA VALDIVIA, Secretaria Académica, o en el futuro a las

personas que las sustituyan en su cargo.

SEXTA. ACUERDOS ESPECÍFICOS

Para la ejecución de las acciones descritas en la cláusula segunda y tercera, “LAS

PARTES” presentarán programas de trabajo que, de ser aprobados por ambas

instituciones serán elevados a la categoría de Acuerdos Específicos.

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LA “EMPRESA” y “LA UNIVERSIDAD” convienen que el personal participante por

cada una de ellas en la realización del objeto materia del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Si en la realización de un programa y/o proyecto, alguna de “LAS PARTES” solicita la intervención de personal que preste sus servicios en otras instituciones ajenas a estas, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o en su caso bajo la responsabilidad de la institución que lo solicite.

OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR

“LA EMPRESA” y “LA UNIVERSIDAD” acuerdan que las publicaciones, así como

las coproducciones y la difusión del objeto del presente convenio, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que gozarán de cada uno de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá por partes iguales.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes acuerdan que cualquier información que se reciba en relación con el presente Convenio, incluyendo el resultado de los trabajos desarrollados conjuntamente, no puede ser divulgada ni transferida a terceros, sin el acuerdo previo y por escrito entre las Partes. Quedando exentas de tal obligación si la información es del dominio público o les es proporcionada por un tercero sin relación con este Convenio.

Asimismo, las Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de exigir al personal que participe en la realización de actividades derivadas de este Convenio o de los Convenios específicos que se formalicen, la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propiedad de las Partes, sobre la que lleguen a tener acceso con motivo de la realización del presente, en el entendido que, cada una de las Partes es la directamente responsable ante la otra, de la confidencialidad de la información que sus empleados o estudiantes adquieran con motivo de este Convenio.

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DECIMA. MODIFICACIONES

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado acordando que dichas modificaciones sólo serán validas cuando hayan sido hechas por escrito y estén debidamente firmadas por “LAS PARTES”. Así mismo los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente documento como partes integrantes del mismo.

Las partes están obligadas a mantener el presente acuerdo actualizado y funcional, y se comprometen a proporcionar la información y el auxilio requerido para este efecto, así como a modificar su contenido o adicionar el mismo, previo acuerdo, en el momento en que las circunstancias así lo requieran.

DECIMA PRIMERA. VIGENCIA

“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente Convenio será de dos

años contados a partir de la fecha de su firma, prorrogable previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se continuará con la realización del objeto de este documento.

DECIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS

Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y compromisos que se deriven de este Convenio, si no cuenta para ello con previo consentimiento escrito de la otra Parte.

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Pudiendo dar por terminado el presente convenio, en el momento en que lo considere oportuno, sin necesidad de resolución judicial, mediante aviso por escrito a la contraparte, con treinta días de anticipación. En tal caso las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios tanto a ellas como a terceros obligándose a llevar a término los programas de actividades que en ese momento se encuentren en desarrollo y haciendo las liquidaciones correspondientes conforme al programa de actividades convenido.

La conclusión del Convenio no libera a ninguna de las partes del cumplimiento de los compromisos asumidos con los Emprendedores Universitarios, salvo que así lo exprese específicamente alguno de los organismos intervinientes en el presente convenio, “LA EMPRESA” y la Universidad Politécnica de Huatusco.

DECIMA QUINTA.- - ACTA DE FINIQUITO

Al dar por terminado los efectos del presente documento o de los que del mismo se deriven, “LAS PARTES” suscribirán el acta de finiquito correspondiente.

DECIMA SEXTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIONES

“LAS PARTES” convienen que el presente convenio es producto de la buena fe,

por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento será resuelto por ambas partes de común acuerdo, o bien por el comité técnico al que se refiere la cláusula tercera de este documento, el cual dictará en definitiva y por escrito la resolución correspondiente, anexando al presente documento como partes integrantes del mismo, dichas constancias.

Si por alguna circunstancia no lograran resolver los conflictos, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes con circunscripción en la Ciudad de Córdoba, Ver, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE DOCUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, MANIFESTANDO QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE ERROR, DOLO, VIOLENCIA O ALGÚN OTRO VICIO QUE AFECTE SU CONSENTIMIENTO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE

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HUATUSCO, VERACRUZ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.

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