ACTA NÚMERO UNO.
Primera Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán a las once horas del dia jueves diez de enero del año dos mil trece. Fue convocada y Presidida por la Licenciada Ana Luisa Rodríguez de González, Alcaldesa Municipal; se contó con la presencia de la señora Síndica Municipal Licda. Jeniffer Aracely Figueroa de Mirasol .Se contó con la presencia de los Regidores Propietarios siguientes: Licda. Berta Inelda Sandoval de Quintanilla, Primer Regidor; Sra. Reina Argentina Castro, Segundo Regidor; Lic. Mauricio Leandro Figueroa Peñate, Tercer Regidor; Dra. Gilma Beatriz Barrientos, Cuarto Regidor; Sr. Manuel Antonio Martínez, Quinto Regidor, Srita. María Magdalena Majico Gochez, Sexto Regidor; Licda. Maribel del Carmen Cadenas de Rodríguez, Séptimo Regidor; Licda. Bessy Lorena Ayala Lico, Octavo Regidor; asistieron los regidores suplentes siguientes: Sr. Wilfredo Lima López; Sra. Alma Ruth Lozano de Arana, Sr. Daniel de Jesús Figueroa Solís, Agro. Marco Antonio Loarca Marroquín. Actúo como secretaria la Licenciada Vanesa Beatriz Molina de Martínez. Abierta que fue la Sesión se procedió a acordar lo siguiente================================================================== ACUERDO NÚMERO UNO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar a la Tesorera Municipal Licda. Yaricza Lisbeth Martínez Gochez, para que puede retirar los fondos FODES; asignados a Municipio de Atiquizaya Departamento de Ahuachapán, durante el corriente año. .- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DOS. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y los artículos 30 numeral 14, 31 numeral 4 del Código Municipal ACUERDA: Autorizar a la Tesorera del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal –ISDEM- para que haga los descuentos correspondientes del gasto de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Económico y Social, en cuanto a las solicitudes de las especies municipales que se requieren dentro del ejercicio financiero 2013. - Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO TRES. El Concejo Municipal Considerando; el articulo 50 del Código Municipal el cual literalmente dice: “El Alcaldes puede delegar previo acuerdo del Concejo, la dirección de determinadas funciones con facultades para que firme a su nombre a funcionarios Municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo y serán además, directa y exclusivamente responsables por cualquier faltante, malversación o defectuosa rendición de cuentas ante la Corte de Cuentas de la República. Por lo tanto tomando en cuenta lo anterior y en uso de sus facultades legales ACUERDA: Delegar la firma que corresponde a la señora Alcaldesa Municipal en las Ordenes de Compra, a la Licenciada María del Carmen López de Medina, Gerente Financiero; a partir de lunes catorce de enero del año en curso.- Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO NÚMERO CUATRO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar a la señora NURIA LISBETH SOLITO RODRIGUEZ , para que cobre su incapacidad de 84 días por maternidad, correspondientes al periodo del 20 de diciembre de 2012 al 13 de marzo del año en curso , en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS- la misma será absorbida al 100% por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO CINCO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar al señor MARTIN BARRIENTOS ZUNIGA, para que cobre su incapacidad de 5 días correspondientes al periodo del 02 al 06 de enero del año en curso, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS- ya que la Municipalidad cancelara únicamente el 25% de su salario correspondiente.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO SEIS. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar al señor WILLIANS ISMAEL ALFONSO DUARTE, para que cobre su incapacidad de 5 días correspondientes al periodo del 06 al 10 de enero del año en curso, en el InstitutoSalvadoreño del Seguro Social –ISSS- ya que la Municipalidad cancelara únicamente el 25% de su salario correspondiente.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO SIETE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar a las señora SANDRA PATRICIA CABALLERO BARRERA; para que cobre su incapacidad de 84 días por maternidad correspondientes al periodo del 05 de diciembre de 2012 al 26 de febrero del año en curso, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS- ya que la Municipalidad cancelara únicamente el 25% de su salario correspondiente.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO OCHO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar al señor CARLOS HUMBERTO IRBARRA TURCIOS, para que cobre su incapacidad de 10 días correspondientes al periodo del 10 al 19 del año en curso, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS- ya que la Municipalidad cancelara únicamente el 25% de su salario correspondiente.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO NUEVE.El Concejo
Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar a la Licenciada Ana
Luisa Rodríguez de González, Alcaldesa Municipal para que en nombre y
representación del Concejo, firme el Convenio de Asistencia Técnica y
Mantenimiento de Proyectos del Sistema de Electrificación entre la Alcaldía de
Atiquizaya y AES CLESA y Compañía Sociedad en Comandita de Capital Variable, para
el año 2013.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIEZ. El Concejo Municipal
considerando: I) Nota enviada por la señora SILVIA GUADALUPE PORTILLO CABALLERO, en la cual manifiesta lo siguiente; que es empleada de esta Municipalidad desde el año 2004, laborando actualmente como Auxiliar de Cuentas Corrientes, y que actualmente cuenta con un Crédito Personal al cual se le aplica un descuento de $103.07 dólares mensuales con Caja de Crédito de Atiquizaya; y un crédito Personal en Banco Pro-Crédito con un cuota mensual de $24.64; sumando un total de $127.31. II) Que por motivos de mejorar las condiciones de su vivienda, ha solicitado un refinanciamiento del mismo con Caja de Crédito de Atiquizaya como un Crédito Personal e Hipotecario por un monto de CINCO MIL 00/100 DOLARES ($5,000.00)en setenta y dos cuotas de CIENTO DIEZ 75/100 dólares ($110.75)mensuales. Por tal razón solicita al Concejo se le autorice la Orden de Descuento por un monto de CIENTO DIEZ 75/100 dólares ($110.75) mensuales a favor de Caja de Crédito de Atiquizaya, y el Valor de VEINTICUATRO 64/100 dólares ($24.64) mensuales a favor de Banco Pro-Credit; sumando un total de CIENTO TREINTA Y CINCO 42/100 dólares ($135.42) mensuales. III) Que según antecedente crediticio la señora Portillo Caballero ha cumplido a cabalidad con sus pagos correspondientes a las cuotas antes mencionadas.
El Concejo tomando en cuenta lo anterior y en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 18,65 y 203 de la Constitución de la República ACUERDA: Autorizar a la Tesorera Municipal para que admita la Orden de descuento a la Señora SILVIA GUADALUPE PORTILLO CABALLERO, por la cantidad de CIENTO DIEZ 75/100 dólares ($110.75) mensuales por Refinanciamiento de Crédito Personal e Hipotecario con Caja de Crédito de Atiquizaya. Así mismo continuar con los descuentos de VEINTICUATRO 64/100 dólares ($24.64) mensuales con Banco Pro-Credit, a la señora PORTILLO CABALLERO.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO ONCE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar al señor RICARDO ALBERTO RIVAS VAQUERANO, para que cobre su incapacidad de 7 días correspondientes al periodo del 8 al 14 del año en curso, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS- ya que la Municipalidad cancelara únicamente el 25% de su salario correspondiente.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DOCE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Priorizar la ejecución del Proyecto “SUSTITUCION DE LÁMINA DE TECHO EN MERCADO MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA, 2°FASE”. Se autoriza a la UACI iniciar el proceso respectiva para elaboración de la Carpeta Técnica.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDONÚMERO TRECE.El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Renovar Licencia del señor David Vargas Solís, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en Colonia Mis Recuerdos, frente a la Caseta. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% profiestas estipulado en la Ordenanza mencionada.- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO CATORCE. El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Renovar Licencia del señor Tulio Mendoza, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en Avenida Central Nº 1-28 Barrio Tancuchin. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% profiestas estipulado en la Ordenanza mencionada. - Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO QUINCE. Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Renovar Licencia a Operadora del Sur S.A. de C.V. Para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas, en el establecimiento denominado “Despensa Familiar”. Dicho negocio estará ubicado en 4ª Calle Poniente y 1ª Avenida Norte módulos D-M Barrio El Centro. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% profiestas estipulado en la Ordenanza mencionada- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIECISEIS. El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Renovar Licencia a la señora Ester Agreda de Benavides, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en 4ª Avenida Norte nº 2-16 Barrio Las Salinas. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% profiestas estipulado en la Ordenanza mencionada - Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIECISIETE. El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA:Renovar Licencia al señor Jorge Alberto Girón Marroquín, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en caserío El Estero, Cantón Lomas de Alarcón. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% pro fiestas estipulado en la Ordenanza mencionada Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIECIOHCO.El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Otorgar Licencia a la señora María Esmeralda Silva, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en Kilo 5 Cantón Lomas de Alarcón. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% pro fiestas estipulado en la Ordenanza mencionada. - Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE.El Concejo Municipal Considerando la ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial, tomo Nº389, de fecha dieciséis de diciembre del año 2010, en su articulo 42 el cual literalmente dice: “Por todo ingreso generado por las tasas establecidas en la presente ordenanza, los contribuyentes aportaran el 5% por fiestas patronales” y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, en relación con el articulo 31, numeral 11 del Código Municipal ACUERDA: Renovar al señor Rafael Enrique Lemus, para que en el transcurso del corriente año pueda funcionar legalmente su establecimiento destinado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente envasadas. Dicho negocio estará ubicado en la 2ª Avenida Sur y 3ª Calle Oriente Barrio El Ángel, Atiquizaya. La misma deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por la cual se cobrara el salario mínimo urbano y el 5% pro fiestas estipulado en la Ordenanza mencionada- Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO VEINTE.El Concejo Municipal Considerando; Informe de Evaluación de Ofertas remitido por la UACI, del Proceso de Contratación por Libre Gestión de Contratación de Servicios de Formulación del “DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LAS ZONAS EXISTENTES DE RIEGO Y PROPUESTAS PARA SU MEJORAMIENTO”, el cual refleja los siguientes resultados: Se publico en COMPRASAL la convocatoria abierta para que los oferentes tuvieran la oportunidad de participar del proceso COMPRASAL asigno el correlativo de compra N°20120036. El proceso estuvo a disposición hasta el día 20/12/2012. El día 20 del mes de diciembre de 2012, se efectuó la recepción de ofertas. A continuación se detallan los oferentes que presentaron su oferta para someterse al proceso de evaluación: CONTERR, S.A. DE C.V. ; Ing. RENE ALFREDO MEDINA MOLINA; Ing. VICTOR ARQUIMIDES RIVERA SALGUERO. La oferta se presento de acuerdo a los requerimientos publicados en COMPRASAL. Deacuerdo a las condiciones de la oferta, la evaluación se dividirá en dos etapas. PRIMERA ETAPA DE EVALUACION-CONDICIONES GENERALES: Se verifico que los participantes, presentaran la documentación requerida para lo que se procedió a analizar y evaluar que estuviera toda la documentación tal como se solicito en las invitaciones. SEGUNDA ETAPA DE EVALUACION –OFERTA ECONOMICA: Las empresas que hayan completado la etapa anterior, pasaran a la segunda etapa de evaluación, en la que se considerara la oferta económica. En esta etapa única de evaluación, las ofertas económicas se ordenaran de menor a mayor monto económico, siendo la primera opción de recomendación la que presenta el menor monto económico de la oferta, y en segunda opción a la enésima opción las ofertas que le siguen a la primera en igual orden ascendente, tal
como se detalla a continuación: CONTERR, S.A. DE C.V. oferta presentada TRES MIL NOVECIENTOS 00/100 dólares ($3,900.00)Primera Opción de Recomendación; ING. RENE ALFREDO MEDINA MOLINA oferta presentada CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 dólares ($4,250.00)Segunda Opción de Recomendación ; ING. VICTOR ARQUIMIDES RIVERA SAlGUERO oferta presentada CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 dólares ($4,500.00)Tercera Opción de Recomendación. Dadas las consideraciones anteriores y después de haber evaluado cada uno de las ofertas presentadas, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, con el objeto de darle cumplimiento a los artículos 10 y 68 del la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica-LACAP-y al proceso de evaluación de las ofertas presentadas por los ofertantes en la forma de contratación por Libre Gestión para la formulación del “DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LAS ZONAS EXISTENTES DE RIEGO Y PROPUESTA PARA SU MEJORAMIENTO”, en sus aspectos de evaluación y comparación RECOMIENDA: Adjudicar el contrato por la formulación de “DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LAS ZONAS EXISTENTES DE RIEGO Y PROPUESTA PARA SU MEJORAMIENTO” a CONTERR S.A. DE C.V. cuya oferta es por un valor de TRES MIL NOVECIENTOS 00/100 dólares ($3,900.00)incluyendo impuestos, al haber cumplido con los requisitos y/o condiciones generales establecidos; siendo por estas razones, la oferta mas viable a los intereses municipales. Y si acaso no se llevase a contratar la adjudicación de la obra con el anterior ofertante, se recomienda adjudicar el contrato a las ofertas presentadas por los ofertantes que se mencionan a continuación en el respectivo orden: ING. RENE ALFREDO MEDINA MOLINA, e ING. VICTOR ARQUIMIDES RIVERA SALGUERO, para la ejecución de la formulación de “DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LAS ZONAS EXISTENTES DE RIEGO Y PROPUESTA PARA SU MEJORAMIENTO” , cuyas ofertas son por un monto de Cuatro mil doscientos cincuenta 00/100 dólares ($4,250.00)y Cuatro mil quinientos 00/100 dolares ($4,500.00) y cumplen con los requisitos y/o condiciones generales establecidos. El Concejo tomando en cuenta las recomendaciones anteriores y en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 10,18 y 68 de la LACAP , en relación al articulo 30 numeral 9 del Código Municipal ACUERDA: Adjudicar el contrato por la formulación de “DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LAS ZONAS EXISTENTES DE RIEGO Y PROPUESTA PARA SU MEJORAMIENTO” a CONTERR S.A. DE C.V. cuya oferta es por un valor de TRES MIL NOVECIENTOS 00/100 dólares ($3,900.00). Se giran instrucciones a los departamentos de UACI para continuar con el proceso respectivo, a Contabilidad y Tesorería hacer efectiva la erogación respectiva descargando los fondos de la partida presupuestaria “ PREINVERSION”.-- Comuníquese y Certifíquese.- .-ACUERDO NÚMERO VEINTIUNO. El Concejo Municipal Considerando: I) Que como parte de los Municipios pioneros en la Implementación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; es necesario presentar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal –ISDEM- la base de datos para formar el Registro Nacional de la Carrera Administrativa. II) Que para poder entregar dicha información a ISDEM, es necesario actualizar nuestra base de datos, que conforma la Registro Municipal de la Carrera Administrativa; lo cual implica organización y dedicación completa en actualizar los correspondientes expedientes de personal. III) Que para llevar a cabo dicha labor, es necesaria la contratación de una persona para colaborar en la Asesoría y Actualización de Expedientes de Personal y Actividades Propias de Recursos Humanos. El Concejo tomando en cuenta los considerandos anteriores y en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar la contratación de la señora NELY ORFA MARROQUIN TURCIOS, para que lleve a cabo las labores de Asesoría y Actualización de Expedientes de Personal y Actividades Propias de Recursos Humanos; por un periodo de un mes a partir del 14 de enero del corriente año; la misma devengara un salario de CUATROCIENTOS 00/100 dólares ($400.00).Se giran instrucciones a los Departamentos de Recursos Humanos para continuar con el proceso respectivo, a Contabilidad y Tesorería hacer efectiva la erogación correspondiente.-Comuníquese y Certifíquese.- ACUERDO NÚMERO VEINTIDOS. DECRETO NÚMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CONSIDERANDO:
I- Que según lo establece el Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y estarán regidos por un Código Municipal que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas;
II- Que de conformidad al Art. 204, ordinal 5° de la Constitución, la autonomía del Municipio comprende la facultad de decretar las ordenanzas y reglamentos locales, con el fin de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.
III- Que el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal establece que la autonomía del municipio se extiende a: El decreto de ordenanzas y reglamentos locales. El Art. 4 numeral 5 del mismo cuerpo legal expresa que: compete al municipio; la promoción y desarrollo de programas de de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.
IV- Que el Dengue es una enfermedad social, y que su abordaje debe ser intersectorial, interinstitucional y multidisciplinario, donde todos los actores públicos y privados son a su vez sujetos de aplicación de la norma jurídica, por lo que este concejo estima que la lucha anti vectorial en nuestro municipio debe de ser todo un esfuerzo municipal que requiere de una decidida intervención de su parte a fin de contribuir con el resto de municipios del área a poner en práctica programas efectivos de prevención y control de dicha enfermedad.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal, DECRETA, la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DEL DENGUE EN EL MUNICIPIO DE ATIQUIZAYA. TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Art. 1.- El objeto y ámbito de aplicación de La presente Ordenanza de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya es con la finalidad de promover la participación activa de la población a efecto de prevenir y controlar dentro de nuestro Municipio los criaderos de Zancudo “Aedes aegypti” transmisor de la enfermedad del dengue, sea este el llamado clásico o el conocido como dengue hemorrágico, Mediante programas de saneamiento ambiental con la participación activa de la población y de los diferentes sectores.
TITULO SEGUNDO CAPITULO I COMPETENCIA
Art. 2.- Autoridades Competentes
Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes: El concejo Municipal del Municipio de Atiquizaya.
El Alcalde/sa y sus delegados.
El Delegado Municipal Contravencional Art. 3.- De las Autoridades nacionales
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Municipal, las autoridades nacionales a través de las diversas instituciones gubernamentales, están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y a colaborar para que las decisiones Municipales que viabilicen el logro de sus objetivos tengan el debido cumplimiento de parte de los particulares.
En particular, es responsabilidad del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social, por disposición Constitucional, diseñar una estrategia integral de atención primaria en salud en nuestro país, lo cual constituye la base para las acciones de qué trata la presente ordenanza.
CAPITULO II GLOSARIO
Art. 4.- Glosario de términos usados
Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
TEMEPHOS: Componente químico utilizado para eliminar las larvas de zancudos. Abate (nombre comercial)
AEDES AEGYPTI: Insecto del género stegomyia, es el vector de las enfermedades del dengue y fiebre amarilla.
ASPERSIÓN: Sistema de riego por medio del cual el líquido cae como una lluvia fina sobre una superficie.
CRIADERO: Todo recipiente de agua estancada donde existen huevos y/o larvas del zancudo Aedes aegypti, transmisor de la enfermedad del Dengue.
DESECHOS: Material o sustancia residual, desperdicio, sobra, restos.
EPIDEMIA: Elevación en el número de casos de una enfermedad dada que sobrepasa el límite esperado en un determinado tiempo y lugar.
CHATARRA: Desperdicio y residuo metálico. Hierro viejo. INSECTICIDA: Que elimina insectos.
LARVICIDA: Sustancia utilizada para eliminar larvas del zancudo Aedes aegypti.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento de un hecho o fenómeno determinado cuyos efectos provoquen un impacto negativo en la salud de la población.
MEDIDAS DE CONTROL: Acciones dirigidas a detener los efectos negativos o a disminuir y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento de un hecho o fenómeno perjudicial a la salud de la población.
MOSQUITO: Nombre común de diferentes especies del orden dípteros, de abdomen alargado, patas y frágiles, cuya hembra pica la piel del humano y de los animales para alimentarse con su sangre.
RECIPIENTE: Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que puede contener algo.
RECIPIENTE SEGURO: Todo aquel que haya recibido tratamiento anti vectorial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuáticas del vector.
REPELENTE: Toda sustancia que se aplica a la piel, ropa u otros sitios, que produce repulsión y evita que el insecto se pose y ataque a las personas.
SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las acciones que tiene como propósito proteger o transformar el medio ambiente para disminuir los riesgos de origen y transmisión de enfermedades.
VECTOR: Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped. ZANCUDO: Sinónimo de mosquito.
CAPITULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL. CAMPAÑA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Art. 3.- La Alcaldía con la colaboración de los diversos medios de comunicación social, la empresa privada, centros educativos, instituciones gubernamentales, iglesias de toda denominación y organizaciones no gubernamentales, diseñará, acordará y ejecutará programas permanentes de lucha contra vectores y especialmente contra el zancudo "Aedes aegypti" mediante la educación y capacitación de la comunidad, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos, de conformidad a los avances científicos internacionales y a la normativa de carácter nacional.
LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA.
Art. 4.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con o sin vivienda, de la Jurisdicción de este Municipio, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:
1). Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del inmueble incluyéndose la vivienda en su caso, en los que pudiera almacenarse o depositarse y consecuentemente estancarse, agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, baches, llantas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, pilas destapadas y todo potencial criadero de zancudos;
2). Mantener debidamente seguros o protegidos y debidamente limpios todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo;
3). Manejar los desechos sólidos en una forma sanitaria, tal como se dispone en la correspondiente Ordenanza reguladora de los desechos Sólidos de este Municipio y especialmente su disposición en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior recolección.
4). Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble; así como a la limpieza de los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe interior o fuera de su Vivienda.
ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO.
Art. 5.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título, de establecimientos educativos, iglesias, hoteles, hostales, restaurantes, oficinas, centros de salud, mercados, talleres, negocios, cementerios, y cualquier otro lugar similar de concentración de público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta Jurisdicción, deberán operar continuamente, en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitario por la existencia de criaderos de zancudos, moscas, mosquitos y de otros vectores.
CASAS VACÍAS O DESHABITADAS.
Art. 6.- Los lugares de habitación donde se encuentre persona responsable que no permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados "Lugares de Riesgo Sanitario" y tendrá efecto de una amonestación escrita de parte de la Municipalidad.
En los casos del inciso anterior, los propietarios, arrendatarios o poseedores de tales lugares, serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa, además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes setenta y dos horas , con la prevención de que de no encontrarse nuevamente la persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores se mantendrá la declaratoria de "Lugares de
Riesgo Sanitario", se procederá a la imposición de una multa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV y se ordenará el ingreso de los Delegados para el cumplimiento de sus funciones, pudiéndose en su caso, auxiliarse de agentes de la Policía Nacional Civil como apoyo a labor.
PREDIOS BALDÍOS
Art. 7.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un inmueble o predio baldío sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario.
Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras y con el debido tratamiento que las autoridades de salud apliquen al respecto.
Deberá así mismo cercar adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos.
LLANTAS INSERVIBLES O EN DESUSO.
Art. 8.- Toda llanta que se encuentre ya inservible para los fines a los cuales fue creada deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. Si estas tuviesen que ser trasladadas a otro lugar el transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad, durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino.
Se prohíbe abandonar llantas en el espacio público, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio. Aquellas que sean utilizadas para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techos y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos o estancamiento de agua y por ende, potenciales criaderos de zancudos.
Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo. CHATARRA A LA INTEMPERIE.
Art. 9.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del zancudo.
Si los bienes a que se refiere el inciso anterior, se encontraren en espacio de uso público, la Municipalidad procederá a costa del propietario, arrendatario o poseedor, es decir, del infractor de la presente Ordenanza a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para tal efecto, sin perjuicio de la multa correspondiente.
En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de zancudos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo deberá ser fumigada en forma constante y el costo de la misma será debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.
Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo.
Art. 10.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, o espacios destinados al uso de estacionamiento.
Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte de pasajeros, deberá garantizar que sus unidades, talleres, y lugares de estacionamiento se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad.
ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Art. 11.- Es responsabilidad de la Municipalidad la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes; así como cualquier otro espacio de uso público como calles, aceras y arriates.
Es corresponsabilidad de la Alcaldía en coordinación con el Ministerio de Salud igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos del Municipio procurando obtener la participación activa de la ciudadanía. Art. 12.- En caso de emergencia decretada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o por el Concejo Municipal en coordinación con el Jefe de la Unidad de Salud de este Municipio, (se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal, y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Municipal acordados previamente por el Concejo.
TITULO III.
CAPITULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Art. 13.- La Municipalidad a través de los delegados designados y con la colaboración de los diferentes actores sociales del Municipio, deberán motivar y orientar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las acciones anti vectoriales, como en la fase de aplicación de todo el proceso.
INGRESO DEL PERSONAL AMBIENTAL MUNICIPAL
Art. 14.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos.
En el caso de que los inmuebles con o sin construcción de esta Jurisdicción, en que el Estado o las Instituciones Autónomas sean las propietarias o que los tengan en arrendamiento o en posesión, el funcionario a cuyo cargo se encontrare el mismo, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos, debiendo dictar las disposiciones pertinentes a efecto de viabilizar la ejecución de tales actividades. En casos necesarios, el personal delegado se hará acompañar de Agentes de la Policía Nacional Civil-PNC, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.
CAPÍTULO II COOPERACIÓN CIUDADANA.
Art. 15.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial, en las tareas de vigilancia y control permanente tendiente a ubicar y destruir los criaderos del zancudo.
Durante la promoción y desarrollo de los programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, y en particular, del Dengue y específicamente durante la ejecución de las actividades de fumigación, tanto la población como los funcionarios y empleados públicos deberán cumplir las disposiciones y orientaciones del personal delegado, tales como; Que todas las casas de habitación de la zona, mesones, bodegas y cualquier otro lugar análogo a una vivienda, establecimiento de servicio o inmueble construido, deberá ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas abiertas para propiciar que el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente dichas puertas y ventanas, con el objeto de asegurar su efectividad. Se excluye de esta disposición aquellas personas que por su condición médica no puedan salir del lugar, en cuyo caso, dicho personal delegado Sanitario Municipal tomará las precauciones necesarias.
ASOCIACIONES COMUNALES Y OTRAS.
Art. 16.- De conformidad con el Código Municipal y la presente Ordenanza, las Asociaciones Comunales, así como todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la salud, las asociaciones de interés social, clubes sociales y deportivos y cualquier otra organización de utilidad pública estén o no legalmente constituidas y que funcionan o realizan actividades en la Jurisdicción de este Municipio deberán participar y colaborar bajo la coordinación de esta Municipalidad o de sus Delegados, en la implementación y ejecución de los planes y programas de participación ciudadana diseñados por el Concejo Municipal con el objeto de prevenir y combatir las enfermedades y especialmente del dengue.
INCENTIVOS COMUNITARIOS.
Art. 17.- La Municipalidad reconocerá aquellas comunidades, colonias o asentamiento de vecinos que dentro del Municipio y mediante acciones concretas de combate y eliminación de los criaderos de zancudos, puedan declararse "Comunidad Libre de Dengue". En caso que la epidemia del Dengue llegara a afectar al Municipio, la Municipalidad procederá inmediatamente a la elaboración del Presupuesto Participativo del Municipio.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I.
Art. 18.- Las infracciones cometidas a la presente ordenanza se sancionaran con: 1. Amonestación Escrita;
2.- Multa;
3.- Clausura Temporal; y
4.- Servicios sociales prestados a la comunidad. DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA.
Art. 19.- La Amonestación Escrita es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora, la cual será impuesta por parte de la Municipalidad, para que rectifique dentro de las siguientes setenta y dos horas su comportamiento social y colabore de inmediato en la prevención y combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuara una nueva inspección transcurrido el lapso de tiempo anterior.
Art. 20.- Si mediante la segunda inspección de los Delegados Municipales se comprobare la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la imposición de la multa, la cual podrá ser leve o grave.
Se consideraran infractores los que se detallan en el Artículo 4 de la presente ordenanza. DE LAS INFRACCIONES
Art. 21.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa que será fijada entre $11.43, a $114.29 y de $ 114.30 hasta $1,140.82 Dólares de los Estados Unidos de Norte América.
La cuantía de la multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, y a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia de este si existiere.
No se pondrá sancionar a quien no tenga capacidad económica y en cuyo caso, se permutará por servicios sociales prestados a la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta Ordenanza.
Art. 22.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves y graves.
La categoría o clase de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:
a) LEVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril.
b) GRAVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros. DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 23.- Cuando el Alcalde/sa o funcionario delegado tuviere conocimiento, de oficio o por denuncia que, una persona ha infringido la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que considere necesarias. Todo se deberá asentar en acta, de acuerdo al Artículo 6 de la presente ordenanza.
RECURSO DE APELACION.
Art. 24.- De la resolución del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso, el Alcalde o delegado dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para su resolución definitiva dentro de los ocho días siguientes.
El Concejo Municipal con base a la prueba vertida en el juicio administrativo, decretará una resolución que se concretará a confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Art. 25.- Si el infractor fuere funcionario, sufriría además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del límite máximo correspondiente a la infracción. Para efectos de esta Ordenanza, se entenderán por funcionario o empleado público, aquella persona que presta servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado o del Municipio o de cualquier Institución Oficial Autónoma y que tengan potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización de los servicios públicos de dichos Entes gubernamentales.
DENUNCIA CIUDADANA.
Art. 26.- La prevención de la enfermedad del dengue a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos del zancudo, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del Municipio.
De conformidad con lo anterior, todo ciudadano tiene el derecho, y la obligación, de denunciar ante la autoridad Municipal competente a los vecinos que incumplieren las obligaciones
expresadas en el artículo que antecede en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida de su familia y la del resto de la comunidad, particularmente los niños, niñas y personas de la tercera edad. Asimismo a informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y se ignore quien es su propietario y de allí provengan vectores.
El denunciante no será parte en el procedimiento administrativo de que trata la presente ordenanza. Si se considera directamente ofendido podrán tener calidad de testigo.
CAPITULO II LIMITES DE LA SANCIÓN.
Art. 27.- En ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones.
Art. 28.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que se impone.
La Certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva, no obstante, el Concejo Municipal podrá cuando la persona infractora estuviere calificado como contribuyente de este Municipio, incorporar al crédito tributario municipal del infractor, la cantidad con que se le sancionó en concepto de multa.
Para los efectos del inciso anterior, el Alcalde/sa o el funcionario delegado para tal fin informarán al departamento de Catastro y Cuentas Corrientes, de toda multa impuesta.
El Concejo Municipal podrá, a solicitud escrita del infractor conceder facilidades para el pago de la multa, basándose en la cuantía de la multa impuesta y en la capacidad económica del infractor.
DE LA CLAUSURA TEMPORAL.
Art. 29.- La Clausura temporal es el cierre de establecimientos educativos, iglesias, hoteles, hostales, restaurantes, oficinas, centros de salud, mercados, talleres, negocios, y cementerios por el tiempo que dure la emergencia epidemiológica declarada con motivo de alguna enfermedad y en particular, del Dengue.
Pasada la emergencia así declarada por esta Municipalidad y la Unidad de Salud, se autorizara la reapertura del lugar de que se trate, todo y cuando el infractor haya cumplido con lo solicitado en la amonestación y el pago de la multa correspondiente, así establecido en la presente ordenanza.
SERVICIOS PRESTADOS A LA COMUNIDAD.
Art. 30.- El servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en beneficio de esta Municipalidad, entidades de servicio público, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor, y no deberá ser inhumano.
Art. 31.- El servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas semanales y se procurará que se cumpla en tareas propias de prevención, combate y control de enfermedades, especialmente del dengue.
La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a once dólares con cuarenta y tres centavos.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales, así como de los Titulares de los Entes no gubernamentales, residentes en este Municipio, en materia de salud pública municipal, las siguientes:
1- Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental; 2- Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos:
3- Permitir el ingreso de Delegados Municipales y personal de apoyo municipal; 4- Limpiar y cercar los predios baldíos, patios y espacios similares;
5- Mantener en condiciones seguras la chatarra y las llantas inservibles o en desuso.
7- Contribuir con los programas de prevención que esta Municipalidad ejecute en coordinación con el Ministerio de Salud.
DESTINO DE LOS FONDOS POR MULTAS.
Art. 33.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizarán en el fondo general de esta Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, un monto similar al recaudado, más otros montos específicos que para tal efecto destine la municipalidad, serán invertidos en campañas de educación pública y en la ejecución de programas anti vectoriales.
COORDINACION INTER INSTITUCIONAL.
Art. 34.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, esta Municipalidad a través de su Unidad Ambiental Municipal, en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud, deberán diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención, combate y control de vectores en la jurisdicción de este Municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA.
Art. 35.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal que la contraríe.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.
Art. 36.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.
VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.
Art. 37.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA, a los ________ días del mes de _____ de dos mil __________.-Comuníquese y Certifíquese.
ACUERDO NÚMERO VEINTITRES. DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ATIQUIZAYA, DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN
.
CONSIDERANDO:
I. Que la autonomía de los municipios se extiende a la facultad de crear su propio gobierno el cual esta encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, atravez de la creación de las ordenanzas y reglamentos que regulen la convivencia de sus habitantes, facultad expresamente establecida en la Constitución de la República, en su Artículo Doscientos Cuatro y el código municipal en su articulo tres número cinco.
II. Que la prestación del servicio de policía municipal, es competencia del municipio, por tal razón el concejo municipal, con el fin de asegurar y garantizar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes del municipio crea el cuerpo de agentes municipales, Articulo cuatro, literal veintiuno del Código Municipal.
III. Que por no existir disposición legal que regula las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agenten Municipales del Municipio de Atiquizaya.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso dé las facultades que les confirieren a los Municipios la Constitución de la República de El Salvador, en los Artículos Doscientos Cuatro, Literal Tercero y Quinto, el Código Municipal en sus Artículos Tres, numeral Tres , Cinco, Artículo Cuatro numeral Veintiuno y Articulo cuatro de Ley de Los Servicios de Seguridad del Estado e instituciones autónomas y de las Municipalidades.
DECRETA:
LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ATIQUIZAYA.
CAPITULO I TITULO UNICO
CONCEPTO
Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales.
Tendrá a su cargo la prestación de Servicios, Ordenamiento, vigilancia y Seguridad tanto en el área Rural como urbana del Municipio de Atiquizaya. Sus funciones y competencias son diferentes a las de la Policía Nacional Civil y limitadas al territorio del Municipio de Atiquizaya.
Art.2.- Objetivo.
El servicio del CAM tiene como Objetivo la protección de los bienes y el patrimonio del Municipio y sus autoridades, así como la aplicación de las Ordenanzas Municipales del Municipio de Atiquizaya.
Ar 3.- Misión.
Consolidarnos como un Cuerpo de Agentes Municipales Comunitario, transparente, accesible, equitativo, respetuoso de los Derechos Humanos, con un espíritu de lealtad, disciplina, seguridad y comprometido con la ejecución de políticas, planes, programas
y actividades orientadas al logro del bien común del Municipio, la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana dentro del marco de la normativa existente y su especifica competencia sin invadir la de otras entidades.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DELCUERPO DE AGENTES MUNCIPALES.
Art.4.- El CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES dependerá de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en Función, quien podrá delegar funciones del conformidad al Art. 50 del código municipal en el Director de dicho cuerpo quien jerárquicamente será la máxima autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo, y demás atribuciones que le fueren señaladas en las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos. El cuerpo de Agente Municipales ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio de Atiquizaya.
Art. 5.- El Director y los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales, serán nombrados por el/la Alcalde/sa. Municipal, de conformidad al artículo 48 numeral 8 del Código Municipal. El director podrá proponer perfiles de aspirantes a miembros del Cuerpo de Agentes Municipales, los cuales serán evaluados por las autoridades competentes con el fin de evaluar la idoneidad y competencias para formar parte del Cuerpo de Agenten Municipales.
Art. 6.- Las atribuciones, Deberes y obligaciones del personal del CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES, serán determinados por el reglamento creado para tal fin.
Art. 7.- Los ascensos de Agentes a grados superiores se otorgarán en cumplimiento a los meritos obtenidos en el desarrollo de sus funciones y de conformidad a esta Ordenanza; tomando en cuenta la capacidad, idoneidad experiencia laboral del personal.
Art. 8.- El cuerpo de Agentes Municipales por la naturaleza del servicio que brinda a los ciudadanos, será un organismo disciplinado, sus integrantes se distinguirán por la portación de su uniforme, su insignia y el equipo que portaran será regulado de acuerdo a esta Ordenanza.
Art. 9.- La disciplina se observará rigurosamente de grado a grado y las órdenes emanadas para el cumplimiento del servicio deberán cumplirse y acatarse sin vacilaciones ni dilataciones, siempre y cuando estén apegadas al estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Art. 10.- Las faltas cometidas en el cumplimiento de su funciones, serán sancionadas conforme al reglamento respectivo. La facultad sancionadora la tendrá el Director respetando el debido proceso.
Art. 11.- En la medida en que la población lo demande y la capacidad económica del Municipio lo permita se podrá incrementar el número de elementos, otorgando los siguientes grados jerárquicos, tomando en cuenta la capacidad, idoneidad experiencia laboral del personal.
Los Grados de jefatura serán:
- Director - Inspector
Los mandos medios serán:
- Sargento - Cabo
Art. 12.- Para ser Director del CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento.
b) Poseer estudios mínimos de bachillerato c) Mayor de veinticinco años de edad.
d) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad. e) Tener espíritu de servicio.
f) Presentar solvencia de antecedentes penales y solvencia de la Policía Nacional Civil.
g) Contar con conocimientos comprobables en el área de seguridad Pública. h) Someterse y superar el examen psicotécnico en la Academia Nacional de
Seguridad Pública, como requisito de ingreso al respectivo curso de capacitación.
i) Recibir y aprobar el curso de capacitación impartido por la Academia Nacional de Seguridad Publica.
j) Poseer la correspondiente licencia de portación de arma de fuego vigente. k) Poseer un buen estado de salud física y mental comprobable mediante
certificación médica.
Art. 13 - Todo el personal contratado por la Alcaldía Municipal para desempeñarse como agente del CAM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño por nacimiento
b) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad c) Estar en goce de sus derechos civiles y políticos. d) Ser mayores 22 años de edad y menor de 35. e) Tener espíritu de servicio
f) Poseer como mínimo un nivel de estudio de noveno grado.
g) Presentar solvencia de antecedentes penales y solvencia de la Policía Nacional Civil.
h) Someterse y superar el examen psicotécnico en la Academia Nacional de Seguridad Pública, como requisito de ingreso al respectivo curso de capacitación;
i) Recibir y aprobar el curso de capacitación impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública;
j) Poseer la correspondiente licencia de portación de arma de fuego vigente k) Poseer un buen estado de salud física y mental comprobable mediante
certificación medica.
CAPITULO III
FACULTADES Y FUNCIONES.
Art. 14.- Son facultades del cuerpo de agentes Municipales las siguientes.
1- Vigilar, controlar, cuidar y preservar los bienes Municipales tales como: edificios, mercados, parques, cementerios, centros turísticos, instalaciones deportivas, mantos acuíferos, zonas verdes entre otros.
2- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos o cualquier otra disposición legalmente establecida, siempre y cuando no contraríe lo establecido en otras disposiciones legales.
3- Colaborar en la prestación de la seguridad en actividades de carácter recreativo y de sano esparcimiento y en aquellos momentos en los que sea necesaria su intervención previa coordinación con la Policía Nacional Civil. 4- Colaborar en el ordenamiento de las moto taxis que circulen dentro del
Municipio, siempre y cuando no transgreda otras leyes que regulen la misma materia.
5- Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de tragedias, desastres naturales y calamidad pública Y en aquellos que sea necesario la prestación de auxilio. 6- Hacer efectivo los acuerdos emanados por el Concejo Municipal en los casos
de cierre de negocios por violaciones a las normativas legales, en coordinación con las dependencias Municipales que tengan competencia en tal acción.
7- Informar de manera inmediata a la autoridad competente de cualquier ilícito que se cometiere, dentro del Municipio dentro del término de ley.
8- Informar al delegado contravencional de las infracciones cometidas a la ordenanza de convivencia ciudadana, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte de un ciudadano o tuviere noticias por cualquier otro medio.
9- Extender al trasgresor la esquela de infracción cometida contra la ordenanza de convivencia ciudadana.
10- Mantener un registro de incidencias de las que tenga conocimiento, tanto delincuenciales como contravencionales y otros aspectos que sean de interés para el observatorio de la violencia municipal.
11- Apoyar al administrador de mercados para el ordenamiento interno de los mismos.
Art.-15 El director del cuerpo de agentes municipales tendrá como funciones las siguientes
1- Elaborar el plan estratégico del cuerpo de Agentes, que determine el número de agentes que se necesita desplegar para atender las necesidades del Municipio.
2- Diseñar el plan operativo anual con su presupuesto y presentarlo a mas tardar en el mes de octubre de cada año, para ser incluido en presupuesto del año posterior.
3- Diseñar el plan de despliegue de los agentes del Municipio para un periodo de un año.
4- Vigilar en coordinación con el inspector del cuerpo de agentes municipales el desempeño de los agentes del CAM.
El Director y los agentes del CAM, tendrá como obligación el cumplimiento de las obligaciones arriba señaladas, asi como las que determinen los reglamentos, manuales y leyes que regulen el desempeño de sus funciones.
Art.16.- El cuerpo de agentes Municipales colaborara con todas las dependencias de la Municipalidad según sea requerido y coordinado.
CAPITULO IV
ETAPA DE PROCEDIMIENTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES.
Art. 17.-El agente que reciba una denuncia o que conozca por cualquier medio de la comisión de una contravención, determinara la existencia de la misma y procederá a la identificación de la persona o personas responsables para entregarles las esquelas correspondiente. Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de infracción.
Si el contraventor se negare a identificarse, solicitara auxilio a la policía nacional civil, solo para efectos de identificación del infractor. Si el contraventor se negare a firmar la esquela de infracción se hará constar en la misma dicha negativa.
Art. 18.- Las esquelas de infracción.
La esquela de infracción es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una infracción a la ordenanza de convivencia ciudadana del Municipio de Atiquizaya, y que deberá concurrir ante el delegado contravencional quien tendrá la facultad de indagar sobre la veracidad de la infracción, dentro del
término de tres días, transcurrido dicho termino le notificara al infractor si deberá o no cancelar dicha multa. El infractor tendrá el término de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación para acudir a solventar dicha infracción o hacer uso de su derecho de defensa.
La esquela de infracción contendrá los datos siguientes
1- Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención 2- La naturaleza y circunstancias de la contravención.
3- Nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de su Documento Único de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
4- La disposición legal presuntamente infringida. 5- La multa que corresponde a la referida contravención
6- Nombre, cargo y firma del Agente Municipal que levanto la esquela de infracción.
7- La firma del infractor, si pudiere y quisiere firmar o la razón por la que se abstuvo de firmar.
8- Lugar y fecha en que se levanto la esquela.
De la esquela de infracción se levantara original y copia. La copia se entregara al infractor. Y la original se remitirá al Delegado Contravencional Municipal.
CAPITULO V DEL EQUIPO.
Art. 19.- El Cuerpo de Agentes Municipales, para el desempeño de las funciones conferidas por esta ordenanza y demás leyes afines utilizara el equipo que a continuación se detalla:
ARMA DE FUEGO
1- Escopeta Calibre Doce 2- Pistola Nueve Milímetros 3 Revolver
ACCESORIOS.
1- Uniformes con sus respectivas escarapelas. 2- Botas
3- Porta lámpara 4- Porta cartuchos 5- Funda para revolver 6- Lámpara
7- Cinturón 8- Esposas 9- Batón
10- Gas Pimienta
11- Capa para protección de lluvia 12- Gorra con su escarapela. 13- Porta esposas.
14- Silbante.
Art. 20.- El arma de fuego y demás equipo deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un Agente sea solicitado de urgencia por la Alcaldesa o Alcalde Municipal o su Jefe respectivo, nunca en casos personales. Si el arma fuere propiedad del agente, será responsabilidad su uso y portación fuera de las horas de servicio.
Art. 21. La dotación del equipo de trabajo será responsabilidad del Alcaldesa Municipal previo acuerdo del Consejo Municipal.
Art. 22.- No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES, sin que haya recibido las capacitaciones en el manejo de las armas; exigidos por la Ley.
Art. 23.- El uniforme que utilizarán los Miembros de CAM, será el que las autoridades competentes estimen conveniente, el cual tendrá que distinguirse de los otros cuerpos de seguridad pública ya existentes.
CAPITULO VI DE LOS RECURSOS.
Art. 24.- Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del Patrimonio Municipal y se incluirán en el inventario respectivo. Esta Unidad debe poseer su propio presupuesto, aunque dichos recursos deberán desembolsarse del Fondo Municipal.
Art. 25.- El DIRECTOR DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES debe someter anualmente al Alcalde/sa Municipal y/o Concejo Municipal su plan de trabajo y presupuesto a más tardar el 10 de octubre de cada año, sino se concede la aprobación del Presupuesto en dicha fecha: el CAM podrá operar con el Presupuesto anterior.
Art. 26.- Los ingresos que se perciban en concepto de multas ingresarán al Fondo Municipal.
CAPITULO VII
AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN
Art. 27 - El Auditor Interno nombrado por el Consejo Municipal, será el encargado de ejercer un control eficaz en cuanto a las operaciones financieras que realice el Cuerpo
de Agentes Municipales. Éste revisará y dará cuentas detalladas al Concejo Municipal de las operaciones que éstos realicen.
Art. 28.- La inspección y vigilancia del CAM será ejercida por el o la Alcalde/sa Municipal y la Gerencia Administrativa.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- El cuerpo de agentes deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución y en especial en los Derechos de la niñez,