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GALAPAGOS – HOTEL FIESTA (1)

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Academic year: 2020

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(1)

Estudio(de(Impacto(

Ambiental(Expost(

“Hotel(Fiesta”

(

Caduceus Cia. Ltda.

Aqua Consulting

Hannes&Poehlmann& Ing.&Alejandra&Valdés&

(2)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((2( Resumen(Ejecutivo(

El Hotel Fiesta se encuentra ubicado en Puerto Ayora, islas Galápagos y está actualmente en funcionamiento. Para regularizar el proyecto se ha decidido realizar el proceso de licenciamiento ambiental, por lo cual la promotora ha contratado a la consultora Caduceus Cia. Ltda. para realizar los estudios correspondientes.

El Hotel Fiesta se encuentra ubicado en la calle Moisés y Juan Montalvo en Puerto Ayora, isla Santa Cruz – Galápagos. El hotel está localizado muy cerca del centro de Puerto Ayora y a las orillas de la Laguna Las Ninfas. Cuenta con 37 habitaciones nominales pero solo 34 están operativas, todas las habitaciones tienen aire acondicionado, TV satelital, secador de cabello, conexión Wi-Fi, también cuentan con vista a la piscina y al manglar del Lago de las Ninfas. El hotel tiene una capacidad de hospedaje de 87 pasajeros. Además, se está construyendo una planta de tratamiento de aguas residuales (PTR). La PTR consiste en una planta compacta y de fácil uso al ser procesos biológicos naturales los que realizan la purificación del agua.

A partir del análisis y evaluación de impactos ambientales del proyecto, se identificaron un total 46 impactos generados por las actividades en el medio físico, biótico, paisaje y socioeconómico. De estos impactos, el 83% representan impactos negativos y el 17% impactos positivos. Los impactos positivos se concentran en la generación de empleo por casi todas las actividades en el hotel.

Por otro lado, del análisis de riesgos se obtuvo que las actividades que se realizan en el Hotel Fiesta son de bajo riesgo; sin embargo, los riesgos existentes pueden presentarse en una frecuencia alta, debido a esto los resultados en el análisis de riesgos son elevados. El 88% de los riesgos identificados corresponden a riesgos críticos, frente a esto es importante recalcar que estos riesgos, en su mayoría, no presentan consecuencias graves y el valor elevado se debe a la frecuencia con la que se puede presentar dichos eventos.

(

En cuanto a la evaluación de conformidades y no conformidades, en total se analizaron 33 criterios correspondientes a las actividades dentro del Hotel Fiesta, de los cuales el 54,5% corresponde a conformidades y el 45,5% corresponde a no conformidades menores. Es importante recalcar que en el análisis no se identificaron no conformidades mayores.

((

(3)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((3(

II. ANÁLISIS LEGAL E INSTITUCIONAL APLICABLE AL PROYECTO 11!

2.1ANÁLISIS LEGAL 11!

2.1.1 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 11!

2.1.2PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013–2017 20!

III. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL 73!

IV. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA

BASE) 76!

4.1CARACTERIZACIÓN SOCIO-AMBIENTAL 76!

4.1.1 MEDIO FÍSICO 76!

4.1.2MEDIO BIÓTICO 93!

3.1.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN 108!

4.1.4INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA POR LA REMOCIÓN DE LA COBERTURA VEGETAL 116!

4.1.5IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN 116!

4.1.6IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES 117!

4.2DIAGNÓSTICO AMBIENTAL 117!

4.2.1METODOLOGÍA 118!

4.2.2 RESULTADOS 118!

V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 118!

5.1ANTECEDENTES 118!

5.2OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN 124!

5.3UBICACIÓN 124!

5.4COSTOS Y REQUISITOS OPERACIONALES 124!

5.5PROCESOS Y ACTIVIDADES 125!

VI. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS 125!

VII. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 125!

7.1METODOLOGÍA 125!

7.2ACTIVIDADES Y FACTORES AMBIENTALES 128!

(4)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((4(

7.2.2 FACTORES AMBIENTALES 128!

7.3RESULTADOS 129!

7.3.1 MATRIZ DE LEOPOLD 129!

7.3.2 EVALUACIÓN CUANTITATIVA 129!

7.3.3 VALORACIÓN 132!

VIII.! ANÁLISIS DE RIESGOS 133!

8.1RIESGOS NATURALES 133!

8.1.1 PELIGROS SÍSMICO 134!

8.1.2PELIGRO DE TSUNAMI O MAREMOTO 134!

8.1.3PELIGRO VOLCÁNICO 134!

8.1.4 PELIGRO DE INUNDACIÓN 134!

8.1.5 PELIGRO DE DESLIZAMIENTO 134!

8.1.6PELIGRO DE SEQUÍA 134!

8.2RIESGOS OCUPACIONALES, POBLACIONALES Y AMBIENTALES 135!

8.2.1 METODOLOGÍA 135!

8.2.2 RESULTADOS 136!

IX. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN 138!

9.1METODOLOGÍA 138!

9.2ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN 138!

9.3ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA 139!

9.4ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA 139!

9.5ÁREAS SENSIBLES 140!

X. IDENTIFICACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES 140!

10.1METODOLOGÍA 140!

10.1.1EVALUACIÓN CUALITATIVA 140!

10.1.2 EVALUACIÓN CUANTITATIVA 141!

10.2RESULTADOS 141!

10.2.1 EVALUACIÓN CUALITATIVA 141!

10.2.2 EVALUACIÓN CUANTITATIVA 146!

XI. ! PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 152!

11.1OBJETIVOS 152!

11.1.1 OBJETIVO GENERAL 152!

11.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 152!

11.2ALCANCE 152!

11.3PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN 153!

11.3.1OBJETIVO 153!

11.3.2 MEDIDAS 153!

11.3.3MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 158!

11.4PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS 158!

11.4.1PROTECCIÓN CALIDAD DEL AGUA 159!

11.4.2 PROTECCIÓN CALIDAD DEL SUELO 159!

11.4.3PREVENCIÓN DE LA EROSIÓN DEL SUELO 160!

11.4.4 NIVEL DE RUIDO 160!

11.4.5 CONSERVACIÓN DE LA PRESENCIA Y DIVERSIDAD DE FAUNA, COBERTURA VEGETAL, HÁBITAT, CALIDAD

DEL PAISAJE 161!

11.4.6 PREVENCIÓN DE LA AFECTACIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN 161!

11.4.7 PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y AFECTACIÓN A ACTIVIDADES ECONÓMICAS 162!

(5)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((5(

11.5PLAN DE MANEJO DE DESECHOS 164!

11.5.1 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 164!

11.5.2 MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS 166!

11.5.3 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 167!

11.5.4 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 167!

11.6PLAN DE COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 168!

11.6.1COMUNICACIÓN 168!

11.6.2 CAPACITACIÓN 168!

11.6.3EDUCACIÓN AMBIENTAL 169!

11.6.4MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 169!

11.7PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS 170!

11.7.1 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 170!

11.7.2PROGRAMA DE COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN 170!

11.7.3 PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL 171!

11.7.4 PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 171!

11.7.5 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 172!

11.8PLAN DE CONTINGENCIAS 173!

11.8.1 FORMACIÓN DE BRIGADA DE CONTINGENCIAS Y EQUIPAMIENTO 173!

11.8.2 ACCIONES EN CASO DE INCENDIOS 175!

11.8.3 ACCIONES EN CASO DE TSUNAMIS 176!

11.8.4ACCIONES EN CASO DE SISMOS 177!

11.8.5 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 178!

11.9PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 179!

11.9.1PROVEER DE VESTIMENTA ADECUADA Y ACCESORIOS AL PERSONAL 179!

11.9.2EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL 183!

11.9.3 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 183!

11.10PLAN DE ACCIÓN 184!

11.10.1 MEDIDAS 184!

11.10.2 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 189!

11.11PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO 189!

11.11.1 MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA 189!

11.10.2 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 190!

11.12PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA 190!

11.12.1 MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 191!

11.13PLAN DE RESTAURACIÓN,INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN 191!

11.13.1MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 191!

11.14PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA 192!

XII. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 196!

12.1OBJETIVOS 196!

12.1.1OBJETIVO GENERAL 196!

12.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 196!

12.2MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 196!

12.3ACTA DE COORDINACIÓN PARA APLICACIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 197!

12.4CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA 197!

12.5AUDIENCIA PÚBLICA 198!

12.6INVITACIÓN 198!

GLOSARIO DE TÉRMINOS 199!

BIBLIOGRAFÍA 205!

(6)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((6(

(7)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((7( Índice(de(Tablas(

TABLA!1.!COORDENADAS!GEOGRÁFICAS!HOTEL!FIESTA!...!74!

TABLA!2.!ROSAS!DEL!VIENTO!MENSUALES!AÑO!2012!...!83!

TABLA!3.!ZONIFICACIÓN!SANTA!CRUZ!POR!USO!DE!SUELO!...!86!

TABLA!4.!ANÁLISIS!CALIDAD!DEL!AGUA!...!89!

TABLA!5.!ANÁLISIS!PARÁMETROS!PAISAJÍSTICOS!...!92!

TABLA!6.!INVENTARIO!DEL!RECURSO!FLORA!DEL!HOTEL!FIESTA!...!95!

TABLA!7.!LISTA!DE!ESPECIES!DE!AVES!OBSERVADAS!EN!EL!HOTEL!FIESTA!...!102!

TABLA!8.!CARACTERÍSTICAS!VIVIENDAS!SANTA!CRUZ!...!112!

TABLA!9.!INSTITUCIONES!PRESENTES!EN!SANTA!CRUZ!...!113!

TABLA!10.!SERVICIOS!BÁSICOS!SANTA!CRUZ!...!114!

TABLA!11.!RESUMEN!DE!RESULTADOS!DEL!ANÁLISIS!DE!LA!CALIDAD!DEL!AGUA!DE!LA!LAGUNA!DE!LAS!NINFAS.!117! TABLA!12.!GUÍA!PARA!CALIFICACIÓN!DE!LA!GRAVEDAD!DE!LA!PROBLEMÁTICA!...!118!

TABLA!13.!HABITACIONES!HOTEL!FIESTA!...!120!

TABLA!14.!GASTOS!HOTEL!FIESTA!...!125!

TABLA!15.!GUÍA!PARA!CARACTERIZACIÓN!CUANTITATIVA!DE!IMPACTOS!AMBIENTALES!...!127!

TABLA!16.!MATRIZ!DE!LEOPOLD!...!129!

TABLA!17.!MATRIZ!EVALUACIÓN!CUANTITATIVA!(1)!...!130!

TABLA!18.!MATRIZ!EVALUACIÓN!CUANTITATIVA!(2)!...!130!

TABLA!19.!MATRIZ!VALORACIÓN!DE!IMPACTOS!...!132!

TABLA!20.!CRITERIOS!PARA!CALIFICAR!LOS!RIESGOS!SEGÚN!SU!PROBABILIDAD!...!135!

TABLA!21.!CRITERIOS!PARA!CALIFICAR!LOS!RIESGOS!SEGÚN!LA!VULNERABILIDAD!...!135!

TABLA!22.!CRITERIOS!PARA!INTERPRETACIÓN!DE!RIESGOS!...!136!

TABLA!23.!FORMATO!MATRIZ!EVALUACIÓN!CUALITATIVA!DE!CONFORMIDADES!Y!NO!CONFORMIDADES!...!140!

TABLA!24.!GUÍA!PARA!VALORACIÓN!CUANTITATIVA!DE!CONFORMIDADES!Y!NO!CONFORMIDADES!...!141!

TABLA!25.!MATRIZ!CONFORMIDADES!Y!NO!CONFORMIDADES!(CUALITATIVA)!...!142!

TABLA!26.!MATRIZ!CONFORMIDADES!Y!NO!CONFORMIDADES!(CUANTITATIVA)!...!146!

TABLA!27.!NIVELES!MÁXIMOS!DE!RUIDO!PERMISIBLES!SEGÚN!USO!DEL!SUELO!...!160!

TABLA!28.!EQUIPO!DE!PROTECCIÓN!PERSONAL,!SERVICIO!DE!LIMPIEZA!...!181!

(8)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((8( Índice(de(Figuras(

(

FIGURA!1.!UBICACIÓN!HOTEL!FIESTA!...!73!

FIGURA!2.!ÁREA!HOTEL!FIESTA!...!74!

FIGURA!3.!ALREDEDORES!HOTEL!FIESTA!...!75!

FIGURA!4.!DISTRIBUCIÓN!HOTEL!FIESTA!...!75!

FIGURA!5.!GEOLOGÍA!ISLA!SANTA!CRUZ!...!77!

FIGURA!6.!MAPA!HIDROLÓGICO!HOTEL!FIESTA!...!79!

FIGURA!7.!UBICACIÓN!ESTACIÓN!METEOROLÓGICA!CHARLES!DARWIN!INAMHI!...!80!

FIGURA!8.!TEMPERATURA!ESTACIÓN!CHARLES!DARWIN!(2011)!...!80!

FIGURA!9.!FLUCTUACIÓN!DE!TEMPERATURA!...!81!

FIGURA!10.PRECIPITACIÓN!...!82!

FIGURA!11.!ROSA!DEL!VIENTO!2012!...!83!

FIGURA!12.!TIPO!DE!SUELO!...!85!

FIGURA!13.!USO!DE!SUELO!PUERTO!AYORA!CLASIFICADO!POR!INFRAESTRUCTURA!EXISTENTE!...!87!

FIGURA!14.!MAPA!DE!USO!DE!SUELO!ÁREA!DEL!HOTEL!FIESTA!...!88!

FIGURA!15.!ZONAS!DE!VEGETACIÓN!DE!LA!ISLA!SANTA!CRUZ!...!94!

FIGURA!16.!PORCENTAJE!DE!FAMILIAS!IDENTIFICADAS!EN!EL!ESTUDIO!...!95!

FIGURA!17.!ORIGEN!DE!LAS!ESPECIES!IDENTIFICADAS!EN!EL!ESTUDIO!...!97!

FIGURA!18.!USOS!DEL!RECURSO!FLORÍSTICO!DEL!HOTEL!FIESTA!...!98!

FIGURA!19.!COMPOSICIÓN!POR!EDAD!DE!LA!POBLACIÓN!EN!EL!CANTÓN!SANTA!CRUZ!...!109!

FIGURA!20.!DENSIDAD!POBLACIONAL!PUERTO!AYORA!...!110!

FIGURA!21.!NIVEL!DE!INSTRUCCIÓN!MÁS!ALTO!AL!QUE!ASISTE!O!ASISTIÓ!...!112!

FIGURA!22.!VÍAS!TERRESTRES!PUERTO!AYORA!...!114!

FIGURA!23.!INGRESO!VISITANTES!AL!PNG!...!116!

FIGURA!24.!HOTEL!FIESTA!...!119!

FIGURA!25.!ESQUEMA!PLANTA!DE!TRATAMIENTO!DE!AGUAS!RESIDUALES!...!123!

FIGURA!26.!UBICACIÓN!HOTEL!FIESTA!...!124!

FIGURA!27.!IMPORTANCIA!IMPACTOS!IDENTIFICADOS!...!133!

FIGURA!28.!RIESGOS!NATURALES!HOTEL!FIESTA!...!135!

FIGURA!29.!ÁREAS!DE!INFLUENCIA!DIRECTA!E!INDIRECTA!HOTEL!FIESTA!...!139!

FIGURA!30.!CLASIFICACIÓN!DE!RESIDUOS!SANTA!CRUZ!...!165!

FIGURA!31.!ELEMENTOS!PARA!AHORRO!DE!AGUA!...!166!

FIGURA!32.!ESQUEMA!BRIGADA!DE!CONTINGENCIAS!HOTEL!FIESTA!...!173!

FIGURA!33.!RUTAS!DE!EVACUACIÓN!SANTA!CRUZ!...!177!

FIGURA!34.!SILLA!RECEPCIÓN!...!180!

FIGURA!35.!POSICIÓN!CORRECTA!FRENTE!A!UNA!COMPUTADORA!...!180!

FIGURA!36.!EJERCICIOS!PARA!TRABAJO!EN!ESCRITORIO!...!181!

FIGURA!37.!FAJA!LUMBAR,!PROTECCIÓN!ESPALDA!...!181!

FIGURA!38.!VESTIMENTA!PERSONAL!DE!COCINA!...!183! (

(9)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((9( Ficha(Técnica(

Nombre del Proyecto

HOTEL FIESTA

Ubicación Político - Administrativa

Provincia: Galápagos. Cantón: Santa Cruz.

Ubicación Cartográfica UTM WGS84 ZONA 15S

Puntos Este Sur

1 798 648 9 917 412

2 798 631 9 917 359

3 798 683 9 917 332

4 798 703 9 917 395

Promotor del proyecto

Nombre: Hotel Fiesta.

Representante Legal:Rossana Herrera Granda. Dirección:Moisés Brito y Juan Montalvo, Puerto Ayora. Teléfono:05 252 6440 – 09 97516578.

Consultor

Nombre de la empresa:CADUCEUS CIA. LTDA. Representante legal:Hannes Poehlmann.

Dirección: Leopoldo Chávez, calle Rumihuaico s/n, Tumbaco. Quito – Ecuador.

Teléfono:02 237 4299.

Equipo Técnico Responsable de la

elaboración del estudio Responsable estudios ambientales: Ing. Ana Gabriela Dávila.

Ing. Alejandra Valdés.

Responsable estudios bióticos: Blg. Diana Salazar.

Consultor ambiental responsable:

Ing. Ana Gabriela Dávila (Consultor registrado MAE-Categoría B).

Responsable detalles técnicos: Hannes Poehlmann.

(10)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((10( Siglas(y(Abreviaturas(

AAA: Autoridad ambiental de aplicación.

AAAc: Autoridad ambiental de aplicación cooperante. AAAr: Autoridad ambiental de aplicación responsable. BEDE: Banco del Estado.

GADM Santa Cruz: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz. HF: Hotel Fiesta.

IGM: Instituto Geográfico Militar.

INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

SIGTIERRAS: Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica.

MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MEER: Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.

MIDUVI: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MINCOR: Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural. MSP: Ministerio de Salud pública.

OAE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano.

PDyOT: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. PMA: Plan de Manejo Ambiental.

(11)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((11(

I.(Introducción(

El Hotel Fiesta se encuentra ubicado en Puerto Ayora, islas Galápagos y está actualmente en funcionamiento. Para regularizar el proyecto se ha decidido realizar el proceso de licenciamiento ambiental, por lo cual la promotora ha contratado a la consultora Caduceus Cia. Ltda. para realizar los estudios correspondientes.

Como parte del proceso para el desarrollo de este proyecto es necesario la regularización ambiental del mismo. De acuerdo a lo que establece la ley se debe realizar un estudio de impacto ambiental específico para el proyecto: “Para fines de regularización ambiental, los estudios ambientales son informes debidamente sustentados que proporcionan antecedentes para la identificación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede generar al ambiente; con el fin de generar medidas de prevención, control, mitigación, entre otras. Los estudios ambientales se dividen en: estudios de impacto ambiental ante y ex-post, Declaración de Impacto Ambiental, y los definidos en la normativa ambiental específica, los mismos que se regirán bajo norma que lo regula” (Acuerdo Ministerial No. 006) (MAE, 2014). En el caso de este proyecto se realizará un estudio de impacto ambiental ex-post, es decir, un estudio cuando el proyecto ya se encuentra en construcción o en funcionamiento.

Para iniciar el proceso, se registró el proyecto en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y se solicitó el Certificado de Intersección para el mismo. En el Anexo 1.- se presenta el Certificado de Intersección para el Hotel Fiesta, en el cual se indica que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, en específico con las Áreas Protegidas del Parque Nacional Galápagos.

Una vez obtenido el Certificado Intersección, se presentaron los Términos de Referencia para la elaboración del estudio a través del SUIA. Los TDR´s fueron aprobados (Anexo 2.- Aprobación TDR´s) y en base a éstos se elaboró el presente documento.

El estudio de impacto ambiental presentado a continuación fue elaborado por un equipo multidisciplinario, respetando lo indicado en el Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental, del Título I Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Libro VI De la Calidad Ambiental, TULSMA.

II.(Análisis(legal(e(institucional(aplicable(al(proyecto(

2.1(Análisis(legal(

A continuación se presenta el análisis del Marco Legal que debe tomarse en cuenta y respetarse durante toda actividad en el Hotel Fiesta.

2.1.1&Constitución&del&Ecuador&&

(12)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((12( Capítulo segundo

Derechos del buen vivir Agua y Alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Sección segunda Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios ambientales degradados.

Art 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección sexta Hábitat y vivienda

Art.31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Sección séptima Salud

(13)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((13(

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Sección octava

Trabajo y seguridad social

Art.33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el plano respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art.34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en

Art. 52.- Las personas tiene derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Art.55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

(14)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((14(

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios púbicos y participación ciudadana

Art 85.- - La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

(15)

EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((15(

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo tercero

Gobiernos autónomos descentralizado y regímenes especiales

Art.258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero Inclusión y equidad

Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Art. 342.- El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Sección cuarta Hábitat y vivienda

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Sección novena Gestión del riesgo

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

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6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((18( Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Sección segunda Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Sección tercera

Patrimonio natural y ecosistemas

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Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de

acuerdo con la ley.

Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Sección cuarta Recursos Naturales

Art.408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los que la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen os ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Sección quinta Suelo

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prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Sección sexta Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

Sección séptima

Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, d bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclovías.

2.1.2&Plan&Nacional&del&Buen&Vivir&2013&–&2017&

• Objetivo 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global.

! Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la naturaleza.

! Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y equitativo a sus beneficios.

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! Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles como medida de prevención de la contaminación ambiental.

! Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de extracción, producción, consumo y post-consumo.

! Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de suficiencia dentro de los límites del planeta.

! Fortalecer la gobernanza ambiental del régimen especial del Archipiélago de Galápagos y consolidar la planificación integral para la Amazonía (SENPLADES, 2013).

• Objetivo 9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas.

! Profundizar el acceso a condiciones dignas para el trabajo, la reducción progresiva de la informalidad y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

! Fortalecer los esquemas de formación ocupacional y capacitación articulados a las necesidades del sistema de trabajo y al aumento de la productividad laboral

(SENPLADES, 2013).

2.1.3&Leyes&&

Ley de Gestión Ambiental.

TÍTULO I

AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY

Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((22(

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.

Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:

c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;

f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;

i) Construir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;

j) Coordinar con los organismos competentes del sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permios y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((23( Art.19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art.20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiera otorgado licencia ambiental , podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución,; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((24( Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política del República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art.29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios de difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

CAPÍTULO V

INTRUMENTOS DE APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES

Art. 33.- Establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

Art.34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((25( TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para sistematización; tal información será pública.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, esta obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

TÍTULO VI

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, previa fianza de calumnia, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones.

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES CIVILES

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((26(

Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago que por reparación civil corresponda se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.

En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.

Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.

CAPÍTULO II

DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta a favor del peticionario.

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y,

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((27( Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, caderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten a aplicar.

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Art.6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.

Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

Art. 10.- Queda prohibido descargar; sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((28( Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.

Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

Ley Orgánica de Salud

CAPÍTULO I

DEL DERECHO A LA SALUD Y SU PROTECCIÓN

Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad. indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.

Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

13.- Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

15.- Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;

16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.

30.- Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población.

LIBRO II

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EsIA(Expost(Hotel(Fiesta(((((((29( Disposición común

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El estado a través de los organismos competentes y el sector privado esta obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I

Del agua para consumo humano

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.

CAPÍTULO II

De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamente correspondiente, en ríos, mates, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Referencias

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