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Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración CTSJDF-020/

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(1)

CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESULTADOS DE AUDITORÍAS

OBSERVACIONES ATENDIDAS POR:

ÁREA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ABASTECIMIETO

Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración

CTSJDF-020/2008 26 12 14

NUM. OBSERVACIÓN RECOMENDACIONES SITUACIÓN ACTUAL

CTSJDF-005/2004

16 NO SE DA SEGUIMIENTO A LAS GESTIONES DE RECUPERACIÓN DE

BIENES ASEGURADOS POR

SINIESTRO.

No se cuenta con un expediente que contenga copia de los trámites realizados por la Subdirección de Administración de Riesgos, referente al pago de pólizas de seguros para los bienes que fueron sujetos a algún siniestro y que están resguardados en el Almacén General y Proveedurías Norte, Sur y Oriente.

Se tienen tres antecedentes de pérdidas de bienes en el Almacén y Proveedurías por inundación: la proveeduría Norte (junio 2003); en la proveeduría Oriente (octubre 2001), y en el Almacén General (julio 2003), sin que hasta esta fecha, se hayan recuperado.

Dar seguimiento a las gestiones realizadas con la compañía aseguradora para la recuperación total de los bienes siniestrados.

Reportar de inmediato a la compañía aseguradora cualquier siniestro que implique pérdida o deterioro de los bienes almacenados.

Establecer los controles internos que permitan la supervisión de las gestiones realizadas para la recuperación de bienes, debido a siniestros.

Gestionar la baja, como corresponda, de los bienes siniestrados.

Solventada

CTSJDF-001/2005

2 ACTAS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES SIN La Dirección de Adquisiciones, en su calidad de Solventada

(2)

FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES.

Algunas actas de las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, correspondientes al ejercicio dos mil cuatro, no están firmadas por todos los integrantes; es decir, de un universo de 29 (veintinueve) sesiones 21 (veintiuno) fueron ordinarias y 8 (ocho) extraordinarias, de las cuales 12 (doce) actas de esas sesiones no se encuentran firmadas 7 (siete) ordinarias y 5 (cinco) extraordinarias, como se describen a continuación:

Sesión Ordinaria

No de Acta

Fecha Asunto relevante

7 29/abri04 Licencias de Cómputo

10 10/jun/04 Capacitación, Material Eléctrico y Limpieza

11 1°/jul/04 Sustancias Químicas, Material de Laboratorio, Materiales y Útiles en Equipos y Bienes Informáticos, Otros Gastos de Publicación y Difusión, Elaboración y Publicación del Programa Editorial 2004

17 8/oct./04 Capacitación, Estructuras y Manufacturas, Materiales Complementarios, Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos, Materiales y Útiles de Oficina

18 21/oct./04 Adquisición de "Electrodomésticos" y

"Vales de Despensa y Antigüedad"

diciembre 2004.

20 18/nov/04 Utensilios para el Servicio de Alimentación, Bienes Informáticos.

21 2/dic/04 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción, Papel Xerox, Patentes Regalías y Otros, Material Didáctico y de Apoyo

Sesión Extraordinaria

No de Acta

Fecha Asunto relevante

4 24/jun/04 Mantenimiento a Elevadores, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores, materiales y Útiles de Oficina, materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.

5 15/jul/04 Capacitación, Materiales de Construcción.

6 16/ago/04 Licencias de Control Presupuestal,

Secretario Técnico del Comité, debe recolectar las firmas de las actas que no están firmadas por los miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En lo subsecuente la Dirección de Adquisiciones

deberá instrumentar los mecanismos necesarios, para

que las actas de las Sesiones, ya sea Ordinaria o

Extraordinaria cuenten con las firmas de los miembros

del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y

Prestación de Servicios del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal.

(3)

Materiales y Útiles para el Procesamiento de Bienes Informáticos, Arrendamiento de Vehículos, Sustancias Químicas.

7 11/nov./04 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos, Medicinas y productos Farmacéuticos, Honorarios, Patentes Regalías y Otros, Capacitación, Vestuario Uniformes y Blancos.

8 15/dic/04 Licencias de Cómputo, Bienes Informáticos, Edición del Boletín Judicial, Seguros, Mantenimientos Preventivo y Correctivo a: Equipo de Refrigeración, Ventilación e Hidráulico, Conmutadores Telefónicos, Plantas de Emergencias y Subestaciones, Elevadores, Equipo contra incendio, Equipos de Seguridad, Equipo de Transporte y Equipo Medico, Servicio de Limpieza, Fotocopiado, Radiocomunicación, Enlace E1, Telefonía convencional y Larga Distancia, Mobiliario.

CTSJDF-001/2005

9 LOS BIENES A LOS CUALES SE LES REALIZARÁ EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO ES ESTIMATIVO Y NO

ESTÁ SUSTENTADO EN LOS

REGISTROS DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVENTARIOS.

De la verificación realizada a diversos procedimientos de adquisición ejecutados en el ejercicio dos mil cuatro, de un universo de 128 (ciento veintiocho) expedientes se revisaron 19 (diecinueve), y análisis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del ejercicio 2004, inventarios de activos fijos, con el objeto de comprobar que fueron ejecutados en apego al Acuerdo General número 12-36/2003, el cual fija las Bases para la Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, se

• La Dirección de Adquisiciones en coordinación con la Subdirección de Mantenimiento y Servicios, debe evaluar la conveniencia de proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo, en razón de que éste puede representar un costo elevado, en relación con el precio de un fax nuevo, y en su caso, reducir la cantidad de servicios proporcionados a cada equipo, sin considerar los equipos nuevos, el cual sería utilizado en el Programa Anual de Adquisiciones subsecuente.

• La Dirección de Adquisiciones debe solicitar a la Subdirección de Mantenimiento y Servicios, realizar un diagnóstico del estado en que se encuentren los faxes y otros equipos de oficina, tales como:

Máquinas de escribir mecánicas y eléctricas, relojes fechadores y checadores, mismos que también son sujetos de mantenimiento preventivo y correctivo, para que en lo subsecuente se programe con mayor

Solventada

(4)

determinaron las siguientes inconsistencias en la realización de los servicios de mantenimientos correctivos y preventivos a los equipos propiedad del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como a continuación se indica:

•••• Respecto a los requerimientos plasmados en los anexos técnicos del procedimiento licitatorio por Adjudicación Directa número AD-001/04

"Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo de Fax", adjudicado a SM MECÁNICA Y ELECTRÓNICA, S.A. DE C.V., por $184,690.00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) para 292 faxes, el anexo técnico elaborado por el Ingeniero Ricardo Sil Rodríguez, Subdirector de Mantenimiento y Servicios, solo menciona el total de faxes por marca y un domicilio, sin indicarse en la misma, el número de equipos a revisar, la ubicación concreta de cada uno de estos e información que permita la identificación particular, como lo es el número de inventario de activo o número de serie, tratándose de la integración de las necesidades de servicio, se encuentra en desapego al artículo 23 del Acuerdo General 12-36/2003 que cita “Para la elaboración de su programa anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, la Coordinación Administrativa y la Oficialía Mayor deberán considerar Fracción I. Los objetivos y metas a corto y mediano

certeza la realización de las adjudicaciones de mantenimiento.

La Dirección de Adquisiciones deberá

establecer controles que permitan constatar

que los bienes programados para

mantenimiento, se basen en un diagnóstico

físico y que se encuentren debidamente

conciliados con los inventarios registrados

por la Subdirección de Inventarios.

(5)

plazo… Fracción IV. La existencia de bienes que figure en los inventarios del Consejo y del Tribunal; la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas solicitantes, así como los servicios requeridos”, y por lo que respecta a la identificación de los bienes sujetos a mantenimiento, y que no se detallan, se incumple con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo General 12- 38/2003 que cita ”El Sistema de Inventarios de Activo Fijo y Circulante deberá señalar e incluir al menos lo siguiente: … Fracción I, Inciso d) Ubicación física del bien por centro de costos, subcentro y unidad de costos específica, usuario responsable del mismo y descripción breve de sus condiciones físicas”.

•••• Esta Contraloría realizó procedimientos de revisión para comprobar que los servicios de mantenimiento programados correspondan a bienes físicos existentes, como sigue:

En el anexo "A" del procedimiento de

Adjudicación Directa número AD-001/04,

se programa el mantenimiento

preventivo a 65 (sesenta y cinco) faxes,

los cuales son identificados como

pertenecientes a "Juzgados de Paz", sin

señalar domicilios, marcas, modelos,

serie u otro elemento que los identifique

plenamente. Basado en los domicilios de

(6)

los "Juzgados de Paz", teléfonos, e inventario de activos fijos de la Subdirección de Inventarios, se obtuvo la integración de los Faxes adscritos por Juzgado, encontrándose que son 63 (sesenta y tres) aparatos, de los cuales 4 (cuatro) son nuevos, ya que, fueron adquiridos en el mes de julio de dos mil cuatro, y el resto, 59 (cincuenta y nueve)”, son modelos anteriores al año mil novecientos noventa y ocho; por lo que se determinó que los servicios de mantenimiento programados, no corresponden a los faxes existentes en los “Juzgados de Paz”; además, está incluido el mantenimiento a aquellos aparatos nuevos que no lo requieren;

adicionalmente, es conveniente realizar un análisis de costo beneficio por la erogación que se realiza, en virtud de que el costo por mantenimiento que se realiza por cada equipo anualmente es de $632.50 (seiscientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.), cantidad obtenida de la propuesta económica ofertada por el prestador de servicios ganador.

CTSJDF-001/2005

11 EL CALENDARIO DE ENTREGA DE ARTÍCULOS NO ESTÁ SUSTENTADO EN PROGRAMAS DE TRABAJO PARA RECIBIR LOS BIENES A ADQUIRIR Y

LAS SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTOS A LOS PLAZOS PARA LA ENTREGA DE BIENES SOLO PUEDE APLICARSE HASTA EL 10%

DEL VALOR DE LA PARTIDA.

La Dirección de Adquisiciones debe evaluar la posibilidad de que en las bases de procedimientos de adquisición, se instrumente un mecanismo que limite hasta en 10 días la aceptación de mercancía con retraso, y con un plazo mayor, la posibilidad de ejecutar la cancelación de las partidas sin entrega, con independencia de la pena convencional.

Solventada

(7)

De la verificación realizada a diversos procedimientos de adquisición ejecutados en el ejercicio dos mil cuatro, de un universo de 128 (ciento veintiocho) expedientes se revisaron 19 (diecinueve), con el objeto de comprobar que fueron ejecutados en apego al Acuerdo General número 12-36/2003, el cual fija las Bases para la Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, se determinaron las siguientes inconsistencias en la recepción de mercancías solicitadas en las bases y señaladas en el pedido, como a continuación se indica:

A) Los retrasos en la entrega de mercancía solo son sancionados hasta por el 10% del valor del bien, con independencia del tiempo que el producto pueda ser entregado, además no se tiene un procedimiento para el registro contable de las sanciones por incumplimiento.

En apego al Acuerdo General número 12-36/2003, Artículo 81 y numeral correspondiente de las bases, la sanción por retraso en la entrega de mercancía, no puede ser sancionada con un importe mayor al 10% de valor del producto pendiente de recibirse, esto con independencia del tiempo que el proveedor pudiese retrasar la entrega del bien. Sirva el siguiente caso para demostrar lo anterior:

• La Dirección de Adquisiciones deberá establecer un procedimiento para la aplicación financiera en el descuento de facturas, y los ingresos provenientes de sanciones.

La Dirección de Adquisiciones deberá

instrumentar medidas para que los

calendarios de entrega de bienes se

encuentren en apego a las necesidades de

los Programas de Trabajo de las áreas

requirentes.

(8)

En la Licitación Pública Nacional número LPN-011/04 "Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores", en el pedido número treinta y ocho, ALKAFER, S.A. DE C.V., entregó la mercancía con un retraso de 40 días y solo se sancionó por un importe de

$5,245.29 (cinco mil doscientos cuarenta y cinco pesos 29/100 M.N.).

Folio de factura

Importe sin IVA (A)

1% de sanción

diario (B)

dias de atraso (C )

1% por días de atraso (B xC)

10% del valor de la

partida ( A x10%) A5923 4,905.75 49.06 40 1,962.30 490.58 A5928 7,062.18 70.62 40 2,824.87 706.22 A5940 8,435.43 84.35 40 3,374.17 843.54 A5941 11,633.08 116.33 40 4,653.23 1,163.31 A6000 14,540.37 145.40 40 5,816.15 1,454.04 A6037 5,876.00 58.76 44 2,585.44 587.60

52,452.81 21,216.16 5,245.29

Como se observa, la sanción es limitativa y no es proporcional al daño que pudiese ocasionarse por incumplir en la entrega de mercancía.

Respecto al registro contable de las

sanciones por incumplimiento, el

numeral doce de las bases tipo,

especifica que la sanción por retraso en

la entrega de mercancía por los

proveedores, deberá descontarse al

momento del cobro de facturas por el

proveedor; sin embargo, no existe un

procedimiento para la aplicación

operativa y contable en este tipo de

sanciones, operativamente y sin un

procedimiento normativo, la sanción se

realiza solicitando un cheque girado por

el proveedor incumplido, hasta por el

importe sancionado.

(9)

B) En algunas bases de procedimientos de adquisición de bienes, se maneja un calendario de entregas, sin sustento en un programa de trabajo.

El calendario de entrega de artículos inserto en las bases tipo como Anexo

"B", elaborado y solicitado por las áreas

requirentes, no está basado en

argumentos sustentables que acrediten

la necesidad de un calendario

preestablecido para recibir los bienes a

adquirir, tales como: espacio de

almacenaje, o la ejecución de un

programa de trabajo con fechas

predeterminadas, y en los expedientes

de los procedimientos no se encuentra

soporte documentado que dé validez a

este calendario, como establece el

Acuerdo General 12-36/2003, respecto

al capítulo 2, de la planeación,

programación y presupuestación de las

adquisiciones, Artículo 23, que cita “para

la elaboración de su programa anual de

adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios, la Coordinación

Administrativa y la Oficialía Mayor,

deberán considerar: Fracción I los

objetivos y metas a corto y mediano

plazo; II los recursos asignados, las

licitaciones públicas previstas y su

calendarización, Fracción IV “…la

estimación de tiempo de consumo para

que los requerimientos se hagan en

cantidad suficiente que garantice el

abasto oportuno a las áreas

(10)

solicitantes, así como los servicios requeridos”.

CTSJDF-017/2006

1 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 12- 38/2003 EN LO RELATIVO AL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO TOTAL AL ACTIVO FIJO (CAPÍTULO 5000).

Se conoció que la Subdirección de Inventarios no cuenta con levantamiento anual de Inventario Total al Activo Fijo (Capítulo 5000) “Bienes de Activo Fijo”, con lo cual incumple con el Artículo 13 del Acuerdo 12-38/2003.

La Subdirección de Inventarios proporcionó “Relación de activo fijo del Tribunal Superior de Justicia del DF” que consta al mes de octubre del 2006 la cantidad de 124,286 bienes. Mediante atenta nota del 31 de octubre del 2006, la Subdirectora de Inventarios informó que:

“…el programa de trabajo para el levantamiento físico de inventario durante el año de 2006 fue considerado en el Programa Interno de Trabajo 2006, en el cual fue registrado como uno de los proyectos de la Dirección de Abastecimiento el `Inventario del activo fijo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal`. El programa de trabajo consideró como meta realizar el inventario en 80 áreas de la Institución, el cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva de Planeación, mediante oficio DERM/723/2006 de fecha 17 de mayo del presente año…”.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá instruir a la Dirección de Abastecimiento, llevar a cabo las acciones pertinentes para realizar el levantamiento total del inventario del Activo Fijo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Solventada

(11)

CTSJDF-017/2006

4 EL CONTENIDO DE LOS

EXPEDIENTES DE INVENTARIOS POR ÁREA DEL EJERCICIO 2006, DIFIERE DE LOS REPORTES.

De la revisión a los 54 expedientes que proporcionó la Subdirección de Inventarios, relativos a los inventarios por áreas que durante el ejercicio de 2006 esa área ha llevado a cabo para dar cumplimiento al Programa Interno de Trabajo 2006 de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, el que implica un compromiso programático del levantamiento de inventario de activo fijo de 80 áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los expedientes en cuestión contienen orden de levantamiento de inventario, formato con número total de bienes, número de bienes no localizados reportados, oficio de respuesta por parte del área y, en su caso, oficio de recordatorio.

Por otra parte, la misma Subdirección de Inventarios proporcionó “Relación de activo fijo del Tribunal Superior de Justicia del D.F.” la cual contiene el número de bienes inventariados por área.

De la comparación entre el número de bienes de cada expediente y la relación del activo fijo, se encontraron diferencias, que hasta la fecha de cierre de la presente auditoría no se habían hecho las aclaraciones de tales diferencias.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales a través de la Dirección de Abastecimiento, deberá instruir a la Subdirección de Inventarios para que de inmediato se aclaren las diferencias entre el contenido de los expedientes y la “Relación de activo fijo del Tribunal Superior de Justicia del D.F.”.

Solventada

(12)

Adicionalmente, de los 54 oficios de orden de inventarios expedido, uno carece del acuse de recibo y tres no han sido concluidos.

CTSJDF-008/2007

1 FALTA DE REQUISITOS EN EL

CONTENIDO GENERAL DE LOS CONTRATOS, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DEL ACUERDO GENERAL 15-09/2005.

De la revisión a 28 contratos celebrados durante el período de julio a diciembre 2006 y 52 contratos celebrados durante el período de enero a mayo del 2007, se evidencia que no se tiene la inscripción referente a todas las fracciones que ordena el artículo 70 del Acuerdo General 15-09/2005 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, por el cual se establecen las bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y que cita de manera textual: “Los contratos administrativos o contratos- pedido que celebren el Tribunal o el Consejo contendrán como mínimo los siguientes requisitos”, y son los que a continuación se presentan en el cuadro resumen:

ARTÍCULO 70 DEL ACUERDO GENERAL 15- 09/2005

NÚMERO DE CASOS DE INCUMPLIMIENTO

NÚMERO DE CASOS DE INCUMPLIMIENTO

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Adquisiciones, deberá implementar los mecanismos de control y supervisión para la elaboración de contratos, mismos que deben contener invariablemente los preceptos citados en el artículo 70 del Acuerdo General 15-09/2005 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, por el cual se establecen las bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Solventada

(13)

2006.

(MUESTRA 28 CONTRATOS)

2007.

(MUESTRA 52 CONTRATOS) III.- La autorización específica de suficiencia

presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato administrativo o contrato-pedido, así como la partida a afectar.

2 3

IV.- La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato administrativo o contrato-pedido.

0 1

VI.- El precio unitario y el importe total a pagar por los

bienes y servicios. 0 3

VII.- En caso de haber anticipos, su porcentaje y su

forma de amortización. 27 52

VIII.- La fecha, lugar y condiciones de entrega de los

bienes o prestación del servicio. 1 5

IX.- La forma y términos para garantizar los anticipos

y el cumplimiento del contrato administrativo. 1 3

XI.- La fijación y monto de las penas convencionales 0 2 XII.- La precisión de si el precio es fijo o variable y, en

este último caso, la fórmula en que se realizarán los ajustes.

13 17

XIII.- Salvo que exista impedimento legal, la estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que se deriven de servicios de consultoría, asesorías, auditorías, estudios e investigaciones, o cualquiera otro de naturaleza similar contratados, invariablemente se constituirán a favor del Tribunal o del Consejo, según corresponda.

7 33

XV.- La circunstancia de que en caso de existir pago en exceso, el proveedor estará obligado a reintegrarlo al Tribunal o al Consejo, con sus respectivos intereses, tal como lo menciona el artículo 69 de este Acuerdo; de igual forma, el total o la parte proporcional del anticipo no amortizado, con los intereses que genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos

5 16

CTSJDF-008/2007

2 EXISTEN CONTRATOS QUE NO SON ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE RECURSOS

MATERIALES.

Derivado de la revisión efectuada a los contratos celebrados durante el período de julio a diciembre de 2006 y de enero a mayo de 2007, se conoció que existe un área diferente a la Subdirección de Apoyo Técnico y Legal, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, que elabora contratos derivados de los diferentes procedimientos de adjudicación, y que en su mayoría corresponden al Capítulo

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, en coordinación con la Oficialía Mayor, deberán establecer que área es la responsable de la elaboración de contratos, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones en la Subdirección de Apoyo Técnico y Legal, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, y la Subdirección de Normatividad y Control Administrativo, dependiente de la Dirección de Mantenimiento y Servicios, todas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Solventada

(14)

3000 “SERVICIOS GENERALES”, los cuales son elaborados por la Subdirección de Normatividad y Control Administrativo, área dependiente de la Dirección de Mantenimiento y Servicios, detectándose que se realizaron los que se describen a continuación:

No. de Contrato 2006 No. de Contrato 2007

TSJDF/DMS/33/2006 TSJDF/DMS/01/2007

TSJDF/DMS/34/2006 TSJDF/DMS/02/2007

TSJDF/DMS/35/2006 TSJDF/DMS/03/2007

TSJDF/DMS/36/2006 TSJDFDMS/04/2007

TSJDF/DMS./001-A/06 TSJDF/DMS/05/2007 TSJDF/DMS/08/2007 TSJDF/DMS/07/07 TSJDF/DMS/06/2007 TSJDF/DMS/09/2007 TSJDF/DMS/10/2007

Lo que representa una duplicidad de funciones en la elaboración de contratos.

Contradiciéndose con la Circular número 27 de fecha 2 de mayo de 2005, signada por el Oficial Mayor, en la que señala “…, le informo que el área responsable de esta Oficialía Mayor de la elaboración, sanción financiera-administrativa y tramitación de los contratos administrativos que celebre la institución, es la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, misma que es la única instancia facultada para someter formalmente los contratos a la validación técnica-legal de la Dirección Jurídica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal…”.

CTSJDF-008/2007

3 INTEGRACIÓN INCOMPLETA DE LOS

EXPEDIENTES PARA LA

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Adquisiciones debe de dar cumplimiento a lo

Solventada

(15)

ELABORACIÓN DE CONTRATOS.

Derivado de los trabajos de auditoría, se detectó que existen diversos contratos que son elaborados en su mayoría los que corresponden al Capítulo 3000

“SERVICIOS GENERALES”, por la Subdirección de Normatividad y Control Administrativo, área dependiente de la Dirección de Mantenimiento y Servicios, evidenciándose que los expedientes que obran en la Subdirección de Apoyo Técnico y Legal, no se encuentran debidamente integrados.

dispuesto en la sección del “Procedimiento:

Elaboración y Seguimiento de Contratos y Contratos-pedido”, del Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, autorizado mediante Acuerdo 28-06/2007, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 7 de febrero del 2007.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Adquisiciones, en coordinación con la Subdirección de Apoyo Técnico y Legal, deberá integrar todos los contrato, para concentrar debidamente los expediente.

CTSJDF-017/2007

2 “REVISTA ANALES DE

JURISPRUDENCIA EN DISCO

COMPACTO” INCONCLUSA.

Del análisis a la adquisición de las licencias de cómputo Adobe Photo Shop, Quark Xpress y Adobe Ilustrator, se conoció que la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, realizó en primera instancia, un procedimiento de Licitación Pública Nacional, en donde se declararon desiertas dichas partidas, y habiendo presentado oferta técnica la empresa LDI Associats, S.A. de C.V.

Posteriormente, realizó un procedimiento de adjudicación directa, sometiendo a consideración de la Dirección Ejecutiva de Informática, la propuesta técnica de la empresa LDI Associats, S.A. de C.V, (descalificada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional), la cual emitió un dictamen negativo. En tal

Criterios utilizados para invitar en el procedimiento de adjudicación directa a la empresa LDI Associats, S.A. de C.V., siendo que había sido descalificada técnicamente en el procedimiento inmediato anterior; así como los criterios utilizados para no ejecutar dicho procedimiento en los términos del Artículo 59 del Acuerdo General 15-09/2005.

Incrementar a un mayor número de proveedores el catalogo interno, que garantice contar con una mayor gama de posibilidades de selección, en cuanto a licencias de cómputo.

En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberá ejecutar los procedimientos de acuerdo a las modalidades y a lo autorizado en el Programa Anual de Adquisiciones y demás normatividad vigente, evitando con ello la recurrencia.

Solventada

(16)

sentido y por premuras del cierre contable – presupuestal 2006, fue necesario, efectuar la comunicación de recursos por la cantidad de $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), misma que fue reportada a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Cabe mencionar que en el Procedimiento

“Adjudicación Directa” contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, aprobado mediante Acuerdo número 28-06/2007, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2007, no se contempla la actividad de realizar un dictamen técnico; además de que en el Artículo 59 del Acuerdo General 15-09/2005, indica que “La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Tribunal o el Consejo adjudica un contrato administrativo o contrato-pedido a un proveedor previamente seleccionado, en función de que su actividad comercial o de servicios esté relacionada con el objeto del contrato administrativo o contrato-pedido a celebrarse y cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que le sean requeridos”.

Asimismo, deberá tomar las providencias necesarias con el objeto de comunicar oportunamente los recursos no ejercidos, en los términos que para tales efectos emita la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

CTSJDF-015/2008

2 EL CATÁLOGO DE PROVEEDORES La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá actualizar de manera

Solventada

(17)

NO SE ENCUENTRA ACTUALIZADO.

Derivado de la revisión efectuada, se conoció que el CATÁLOGO DE PROVEEDORES, no se tiene actualizado, situación que fue detectada al tratar de ubicar en el citado documento, a los proveedores a los cuales les fueron adjudicados los procedimientos de Adjudicación Directa números TSJDF/AD-196/07 “Ceremonia solemne de Imposición de Toga a los Jueces Penales del Distrito Federal”, TSJDF/AD-263/07 “Ceremonia del IV Informe de labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal” y TSJDF/AD-266/07 “Pleno Público de Magistrados, elección próximo Presidente”.

inmediata el Catálogo de Proveedores, establecido en el documento denominado

“Políticas de Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos, Pruebas de Calidad y Catálogo de Proveedores”.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá mantener actualizado el Catálogo de Proveedores, tanto en medios electrónicos como en papel para su pronta consulta.

CTSJDF-015/2008

3 NO SE UTLIZA EL FORMATO DERM-69

“CONTRATO-PEDIDO”, EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE

ADJUDICACIÓN DIRECTA Y NO SE CUENTA CON UN LISTADO DE

FIRMAS AUTORIZADAS DE

SERVIDORES PÚBLICOS PARA SUSCRIBIR LAS REQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

Derivado de la revisión efectuada, se conoció que no se utilizó el formato DERM-69 “Contrato-Pedido”, en los procedimientos de Adjudicación Directa números TSJDF/AD-196/07 “Ceremonia solemne de Imposición de Toga a los Jueces Penales del Distrito Federal”,

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, debe utilizar de manera inmediata los formatos establecidos y autorizados en materia de contrataciones;

asimismo deberá solicitar a los Titulares de las áreas jurisdiccionales, de apoyo judicial y administrativas los listados de firmas del personal autorizado para suscribir las requisiciones de bienes y servicios y establecer los mecanismos de registro y control que permitan mantenerlos actualizados.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá mantener actualizados los formatos con base en las necesidades de control y registro, solicitando su autorización

Solventada

(18)

TSJDF/AD-263/07 “Ceremonia del IV Informe de labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal” y TSJDF/AD-266/07 “Pleno Público de Magistrados, elección próximo Presidente”, realizando los procedimientos mediante un formato denominado “ORDEN DE TRABAJO”, documento que no se tiene implementado y autorizado en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales; así mismo, con objeto de verificar al área solicitante del bien o servicio, se conoció que no se cuenta con un listado de firmas del personal autorizado por parte de los Titulares de las áreas jurisdiccionales, de apoyo judicial y administrativas, para suscribir las requisiciones de bienes y servicios para validar la correcta prestación de los servicios contratados.

e incorporación al Manual de

Procedimientos, de manera coordinada con

la Dirección Ejecutiva de Planeación y

debidamente autorizados por el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

así como los listados de firmas del personal

autorizado para suscribir las requisiciones de

bienes y servicios.

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