CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESULTADOS DE AUDITORÍAS
OBSERVACIONES ATENDIDAS POR:
ÁREA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS
Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración
CTSJDF-012/2008 23 7 16
NUM. OBSERVACIÓN RECOMENDACIONES SITUACIÓN ACTUAL
CTSJDF-002/2005
1 PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN DESAPEGO AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CORRESPONDIENTE.
Del análisis a la nómina de tiempo extraordinario correspondiente a la primera quincena de 2004, se conoció que la Dirección de Operación y Control del Pago de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a través de la Líder Coordinadora de Proyectos "C", cubrió un total de 4,365 horas extras por un importe de $142,650.61 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos 61/100 M.N.), de un total de 48,853 horas, por un importe de
$1,657,027.59 (Un millón seiscientos cincuenta y siete mil veintisiete pesos 59/100 M.N.), que representan un 8.60%, determinándose que las mismas corresponden a tiempo extraordinario que carece de la transparencia debida, de acuerdo al Manual de Procedimientos para el Pago de Tiempo Extraordinario, ya que, al momento de confrontar la cédula de inspección de tiempo extraordinario
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, analizará la procedencia del pago de tiempo extraordinario; asimismo, deberá evaluar la conveniencia de continuar con la verificación de la supervisión de la presencia física del personal que labora horas extraordinarias por área, en la inteligencia de que todo deberá ir debidamente justificado y documentado de acuerdo a lo citado en la normatividad autorizada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Instrumentar a la brevedad las acciones establecidas en el Manual de Procedimientos para el Pago de Tiempo Extraordinario, autorizado mediante Acuerdo 10-38/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria del 2 de julio de 2003, en lo relacionado en los párrafos sexto, séptimo y octavo; así como la implementación de los mecanismos administrativos necesarios para eficientar la transparencia del pago de tiempo extraordinario.
En lo subsecuente, la Dirección Ejecutiva de
Solventada
realizada por personal adscrito a la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, denominada "SUPERVISIÓN DE LA PRESENCIA FÍSICA DEL PERSONAL QUE LABORA HORAS EXTRAORDINARIAS POR ÁREA", mecanismo administrativo que acredita la no permanencia física del empleado(a) en su centro de trabajo, contra el formato DRH-02 (REGISTRO DE
HORAS EXTRAORDINARIAS Y
SOLICITUD DE PAGO), no coinciden en cuanto a la permanencia del personal en el centro de trabajo.
De los montos anteriormente mencionados, se derivó que 417 empleados no acompañan el formato DRH-02 con la tarjeta de registro de asistencia.
De 2,121 horas extras por un importe de
$65,737.90 (sesenta y cinco mil setecientos treinta y siete pesos 90/100 M.N.) fueron consideradas como viables con la firma de autorización de Servidores Públicos con niveles de Subdirector, como son: la del Subdirector de Operación de Movimientos de Personal, Subdirector de Procesos, Subdirector de Política Salarial, Subdirector de Servicios, Subdirector de Mantenimiento, Subdirección de Control y Mantenimiento Vehicular, Subdirección de Normatividad y Control Administrativo, cuando el Manual de Procedimientos correspondiente establece que debe ser como mínimo de Director, sin que existiera además evidencia de gestiones ante el Pleno del Consejo, para que permitiera dichas excepciones, aunado
Recursos Humanos deberá ejercer una mayor supervisión al proceso de elaboración de la nómina de horas extras en estricto apego a lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Tiempo Extraordinario, así como a los mecanismos administrativos que sean necesarios implementar, evitando con ello la recurrencia.
a que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, no tiene implementado un catálogo de firmas que incluya las firmas hasta nivel de Director o equivalente como rango mínimo facultado para autorizar el pago de tiempo extraordinario.
Adicionalmente a lo anterior, se comprobó que en 65 centros de costo de los 368 que cotizaron tiempo extraordinario, se les cubrieron un total de 6,369 horas extras por un importe de $208,342.33 (doscientos ocho mil trescientos cuarenta y dos pesos 33/100 M.N.), es decir, 12.57% de un total pagado de $1,657,029.59 (Un millón seiscientos cincuenta y siete mil veintinueve pesos 59/100 M.N.), en dicha quincena, sin que existiera evidencia de supervisión por parte de los Controladores (Supervisores de Tiempo Extraordinario) dependientes de la Subdirección de Relaciones Laborales.
Cabe mencionar que de los 65 centros de trabajo, 55 no acompañaron el formato DRH-02 con la tarjeta de registro de asistencia.
CTSJDF-002/2005
3 INCIDENCIAS REPORTADAS CON
POSTERIORIDAD A LAS 72 HORAS QUE
MARCA EL REGLAMENTO DE
CONDICIONES GENERALES DE
TRABAJO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Del análisis a las justificaciones de incidencias de personal, captadas por la Subdirección de Relaciones Laborales durante febrero de 2005, se conoció que las mismas ascienden a un total de 5,597, las
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, analizará la procedencia de los casos enunciados, así como implementar los mecanismos administrativos que sean necesarios para que sea respetado lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, Circulares y Escritos que regulan las incidencias en que incurre el personal. En la inteligencia de que solo deben considerase como viables las que se justifiquen de manera oportuna, acordes a las
Solventada
cuales se encuentran clasificadas en 18 legajos. Al respecto se analizó de manera selectiva y aleatoria el contenido de 3 legajos (legajo del 1/02/05, 10/02/05 y del 16/02/05, con 381, 360 y 249 incidencias respectivamente), que contienen los oficios y memorándums presentados como justificantes por diversos Titulares, no especifican los motivos o causas que originaron las incidencias o si éstas se derivaron de situaciones relacionadas con las necesidades del servicio; simple y llanamente instruyen a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, para que el personal no se vea afectado con descuentos vía nómina. En otros casos se determinó, que corresponden a omisiones de registro de entrada, salida y retardos de los empleados, que no son vinculadas con necesidades del servicio; sin embargo, son elevadas al grado de manifestarlas como justificación ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, para omitir el descuento correspondiente vía nómina.
Los documentos acreditados como justificantes por parte de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, son recepcionados y tomados como procedentes, aún y cuando son presentados con posterioridad a las 72 horas que marca el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo.
De igual manera se determinaron casos en los que servidores públicos con niveles de Subdirector como el Subdirector de Servicios, Subdirector de Prestaciones,
necesidades del servicio; así como las autorizadas por servidores públicos con los niveles de Titular o Director; ya que, en caso contrario se deberá aplicar la normatividad correspondiente.
Respecto al personal que incurre en más de 3 faltas consecutivas, se deberán tomar las medidas disciplinarias que correspondan en cada uno de los 15 casos mencionados, así como implementar los mecanismos administrativos necesarios para que sean descontados vía nómina, los días que no asistió a realizar sus labores, aplicando de manera homogénea lo establecido en la normatividad vigente.
En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá aplicar lo que dispone el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, Circulares y Escritos, difundiendo en todo momento los mecanismos administrativos que sean necesarios para hacer valer lo que dicta la normatividad vigente, evitando en todo momento a recurrir a prácticas que no obedecen a ningún lineamiento autorizado. En caso de recurrencia se aplicarán procedimientos disciplinarios de responsabilidades.
Subdirector de Normatividad y Control Administrativo, Subdirector de Servicios, Subdirector de Control y Mantenimiento Vehicular, y Subdirector de Mantenimiento, están asumiendo este tipo de atribuciones, cuando el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, faculta solo a los Titulares o Directores. En las incidencias presentadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humano, pese a que se encuentran firmadas por ausencia del Titular, invariablemente son aceptadas como justificables.
Las áreas que reportan justificaciones de incidencias, desconocen en su mayoría el área a la que deben ir dirigidos los oficios y memorándums, ya que, en ocasiones los turnan al Oficial Mayor, en otros, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales o al Subdirector de Prestaciones.
Por otra parte, durante la primera quincena de mayo de 2005, se ubicaron 15 casos de empleados, mismos que la Subdirección de Relaciones Laborales remite quincenalmente a la Directora de Operación y Control del Pago, a través de una relación de personal que acumula más de 3 faltas consecutivas, sin justificar, para que sea elaborado cheque de caja en vez de depositarle en su tarjeta de débito, el cual es liberado cuando el empleado ha justificado las faltas en que incurrió, que comúnmente es de manera extemporánea.
El importe del cheque se expide por el 100% del sueldo del empleado, en vez de
que directamente se realicen las afectaciones en proporción a la cantidad de faltas en que incurrió, independientemente de si comprueba o no, además de que se incurre en las causales de cese sin responsabilidad para el Organismo.
El procedimiento enunciado anteriormente, no se encuentra normado, sino que es una práctica que realiza internamente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en donde el único beneficiado es el empleado infractor.
CTSJDF-002/2005
5 ALTO GRADO DE INCIDENCIAS SIN QUE SEAN APLICADAS LAS SUSPENSIONES CORRESPONDIENTES.
Del análisis a las incidencias identificadas bajo el concepto 016 “Ausentismos”, en el que se tienen contempladas; las faltas, omisiones de registro de entrada y salida;
se determinó que de enero al mes de abril de 2005, se han remitido a la Unidad Departamental de Procesos de Nómina, un total de 10,883 incidencias para su descuento correspondiente, sin que de manera simultánea se haya emitido el reporte trimestral al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que sean impuestas las sanciones que indica el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los Artículos 70 y 74, fracción II, los cuales señalan que se impondrá una sanción por un máximo de 6
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá realizar una depuración de los casos en que el personal incurrió en 4 faltas o más en el trimestre en comento, y remitir al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los casos que sean susceptibles de una sanción en los términos del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá remitir trimestralmente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el reporte que contenga el nombre del personal que incurra en 4 faltas, con la finalidad de que sean impuestas las sanciones a que se hagan acreedores y de esa manera se contribuya a reducir el grado de ausentismos.
Solventada
días a quien acumule 4 faltas de asistencia injustificadas en un trimestre.
Las incidencias se encuentran determinadas en el reporte denominado RELACIÓN DE PERSONAL ENVIADO A DESCUENTO DE 2005 CONCEPTO 01-6, emitido por la Subdirección de Relaciones Laborales (con incidencias de enero–abril 2005), en donde se puede apreciar que existe un alto índice de personal que incurre en 4 faltas o más en un trimestre.
CTSJDF-002/2005
8 INEXISTENCIA DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS.
Del análisis a las actividades que actualmente realizan los servidores públicos de estructura, se determinó que 16 servidores públicos (94.12%) de las 17 plazas que actualmente se encuentran ocupadas; realizan sus actividades, sin contar con un Manual de Procedimientos específico de la Dirección Ejecutiva, Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental a la cual representan, en donde se encuentren enunciadas de manera pormenorizada las funciones que deben realizar diaria, semanal, quincenal, mensual, etc., y en el caso particular de la Jefatura de Unidad Departamental de Reclutamiento y Selección, no cuenta además con un Profesiograma autorizado, en donde pueda evaluar el perfil idóneo para cada una de las plazas en que está constituido el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Elaborar el Manual de Procedimientos, así como los lineamientos y políticas propios de las funciones que realizan las diversas áreas que conforman la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en donde se describan de manera pormenorizada las actividades que debe realizar cada uno de sus integrantes, mismos que deben ser acordes con los Acuerdos, Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, Ley del ISSSTE, etc. Dada la importancia que revierte el complejo procesamiento de Nómina, se deberá manejar con sumo cuidado y se deberá elaborar no solamente el Manual de Procedimientos, así como el Manual del usuario y Manual del sistema de software, por lo que se deberá coordinar con la Dirección Ejecutiva de Planeación y la Dirección de Informática.
Una vez concluida la elaboración de dichos Manuales, se deberá solicitar su autorización ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
En coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Solventada
Planeación se deberán elaborar los Perfiles de Puestos en donde se describan las características técnicas y profesionales de los aspirantes a ocupar las plazas que en un momento dado tenga vacantes el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
CTSJDF-005/2006
2 PLAZAS VACANTES DESDE 2001.
La Plantilla de Personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al 31 de diciembre de 2005 es de 8,707 plazas, 8,642 ocupadas y 65 vacantes.
De las 65 vacantes, 24 que representan el 37%, tiene una antigüedad mayor a un año, a continuación el detalle de su situación:
Cinco plazas no han sido ocupadas desde su creación, o no había sido designado el titular a la fecha indicada.
Plaza
número Descripción Área
86088770 Abogado Titular Dirección Jurídica 86090862 Juez de Primera
Instancia
39° Penal (Reclu- sorio Norte) 86091071 Juez de Primera
Instancia
53° Penal (Reclu- sorio Oriente) 86091265 Juez de Primera
Instancia
56° Penal (Reclu- sorio Oriente) 86091506 Perito Médico
Forense
Dirección de Servicio Médico Forense.
Nueve plazas, cuyos últimos ocupantes fue personal que causó baja entre 2001 y el 2003.
Plaza
Num. Descripción Área
86086776 Jefe de Unid.
Departamento
Director Ejecutivo de Recursos Financieros
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá informar al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las vacantes existentes, considerando el tiempo que han permanecido desocupadas, así como las necesidades que en materia de personal tiene el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el presente ejercicio, conforme al Programa Operativo Anual, lo anterior a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal decida respecto a dichas vacantes.
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá procurar la ocupación de las plazas, evitando que permanezcan vacantes injustificadamente.
En lo sucesivo se deberá vigilar el correcto balance de plazas autorizadas, conservando el equilibrio en las cargas de trabajo en las distintas áreas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Solventada
86079476 Juez de Paz 14° de Paz Penal 86088221 Subdirector de
Área
Director Turno Consignaciones Penales 86055367 Juez de Primera
Instancia
26° de Arrenda- miento
86054181 Juez de Primera Instancia
1ª Inst. Islas Marías
86082575 Director de Área Director de Mantenimiento y Servicios 86083099 Secretaria de Jefe
de Departamento
Presidencia
86054136 Juez de Primera Instancia
40° Penal (Reclu- sorio Norte ) 86054858 Juez de Primera
Instancia
40° Civil.
Diez plazas permanecieron sin ser ocupadas desde el ejercicio 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Plaza
Num. Descripción Área
86000261 Coord. De Asesores de SPS- 36
Coordinación de Asesores
86001073 Subdir. de Área Dir. de Consig.
Civiles 86082517 Analista
Especializado.
Presidencia
86031206 Jefe de Unid. Dep. Presidencia 86082811 Jefe de Unid. Dep. Inst. de Estudios
Judiciales 86038081 Srio. de Acuerdos.
de Juzgado de Paz
15° de Paz Civil.
86064669 Juez Primera Instancia
3° de lo Familiar.
86087265 Subdirector de Área
Instituto de Estudios Judiciales 86083709 Subdirector de
Área
Instituto de Estudios Judiciales 86075333 Secretaria de Dir.
de Área.
Sindicato.
CTSJDF-005/2006
4 FALTA DE CONTROL DEL PERSONAL
EXENTO DE REGISTROS DE
La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá realizar un programa para tener
Solventada
ASISTENCIA.
De los 2,164 casos de personal exento de registrar asistencia, se seleccionaron 28 de áreas de apoyo judicial y administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con los siguientes resultados:
No se localizaron 15 oficios de solicitud de exención (57%).
- Cuatro oficios no presentan el período de duración de la exención.
- Cuatro casos donde quien solicita la exención ya no labora en el área.
- Un caso donde la persona que solicita la exención ocupa otro cargo.
- Un caso donde quien solicita la exención ya no labora en el área y la solicitud fue para un programa de 2004 ya concluido.
- Un oficio se encuentra firmado por un Subdirector, debiendo ser el Director como persona facultada, quien firme las solicitudes. También se solicita la exención de registro de tarjetas de tiempo extraordinario.
Por lo anterior, 26 oficios de solicitud de exención (93%), en relación a la muestra tomada, no se encuentran actualizados en la Subdirección de Relaciones Laborales.
Adicionalmente, estas exenciones de la jornada ordinaria, no libera al trabajador de registrar el inicio y conclusión de las horas extraordinarias autorizadas.
actualizados los registros de personal que requiere de no registrar su asistencia por necesidades de trabajo o funciones que se le asignen, documentando los casos correspondientes, como lo indica el artículo 27 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo.
Se sugiere que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos emita una circular, donde se invite a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a participar en dicho programa, confirmando las continuaciones de sus exenciones.
Asimismo, se deberá supervisar que el nivel mínimo de quien solicita la exención sea de Director de Área y que periódicamente se actualicen estos registros.
En lo sucesivo, se deberá considerar el período de aplicación de las exenciones, así como supervisar la aplicación de lo indicado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo.
CTSJDF-016/2007
1 INOPORTUNA COMUNICACIÓN DE LAS ECONOMÍAS GENERADAS EN EL EJERCICIO 2006.
Del análisis a los recursos remanentes de la práctica de exámenes médicos a diversos servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2006, se determinó que de las 58 sesiones programadas y contratadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, no asistieron un total de 7 servidores públicos; situación que derivó en un remanente de recursos no ejercidos, equivalente a $96,622.09 (noventa y seis mil seiscientos veintidós pesos 09/100 M.N.). Es importante destacar que tal situación se originó por causas ajenas a las funciones inherentes a la propia Dirección Ejecutiva.
De lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, no realizó con la oportunidad indicada en el oficio – circular número 678/2006 de fecha 07 de diciembre de 2006, signada por el Oficial Mayor, en donde estableció como fecha límite el 15 de enero de 2007, efectuándose hasta el 13 de febrero del mismo año, situación que representó un desfasamiento de 29 días.
En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá tomar las providencias necesarias con el objeto de comunicar oportunamente los recursos no ejercidos, en los términos que para tales efectos emita la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como vigilar y ejecutar los recursos asignados, en términos de economía, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad vigente.
Solventada