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Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración CTSJDF-008/

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(1)

CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESULTADOS DE AUDITORÍAS

OBSERVACIONES ATENDIDAS POR:

ÁREA: DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES

Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración

CTSJDF-008/2007 12 4 8

NUM. OBSERVACIÓN RECOMENDACIONES SITUACIÓN ACTUAL

CTSJDF-001/2005

1

FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.

El Manual de Organización, se encuentra concluido en proyecto y se están realizando correcciones establecidas en la etapa de discusión, estos trabajos se están realizando en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, una vez concluidas las correcciones se presentarán para su autorización ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Por lo que respecta al Manual de Procedimientos, no se ha concluido el proyecto, se está trabajando en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, en lo que se refiere al Manual de Organización, debe coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Planeación, para realizar los trámites necesarios para su autorización ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y concluir a la brevedad posible, el proyecto de Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

Solventada

CTSJDF-001/2005

5

EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN DESAPEGO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.

De la verificación realizada a diversos procedimientos de adquisición ejecutados

La Dirección de Adquisiciones en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, debe analizar la procedencia de los casos enunciados, e informar a esta Contraloría, así como implementar los

Solventada

(2)

en el ejercicio dos mil cuatro, de un universo de 128 (ciento veintiocho) expedientes se revisaron 19 (diecinueve), con el objeto de comprobar que fueron ejecutados en apego al Acuerdo General número 12-36/2003, el cual fija las Bases para la Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, se determinaron las siguientes omisiones en la ejecución de procedimientos de adquisición:

A)

Alteración de la documentación contenida en el expediente. En el expediente de la Licitación Pública Nacional número LPN-20/04 “Vales de Despensa”, se encontró que dos cédulas de revisión denominadas “Cédula de revisión de la documentación legal y administrativa del licitante” de fecha veintidós de junio del año dos mil cuatro aplicadas a los licitantes GIGANTE S.A.

DE C.V. y TIENDAS COMERCIAL MEXICANA S.A. DE C.V., que originalmente fueron firmadas de revisión y cotejo por la Lic. Verónica Arroyave Gutiérrez, Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, y C. Cesar López Jiménez, Subdirector de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, fueron sustituidas por otras cédulas con el mismo contenido, en la del primer licitante, se aprecia la firma del C.

Raymundo Romero Ramírez, Encargado de la Dirección de Adquisiciones, y en la segunda se aprecia la firma del C.

Francisco Javier Medina Evaristo, Jefe de

mecanismos administrativos que sean necesarios para que sea respetada la normatividad vigente aplicable a la materia. En la inteligencia de que solo deben considerarse como justificaciones viables las que sean de manera oportuna, acordes a las necesidades del servicio y las que se apeguen a la normatividad aplicable.

En lo subsecuente la Dirección de

Adquisiciones, deberá aplicar lo que dispone el

Acuerdo General número 15-09/2005 de fecha

23 de febrero de 2005, emitido por el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el

cual fija las Bases para la Contratación en

Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de

Bienes Muebles y Prestación de Servicios de

cualquier naturaleza que realicen el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal y el

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se

ajusten a los criterios establecidos en el artículo

134 Constitucional, difundiendo en todo

momento los mecanismos administrativos que

sean necesarios para hacer valer lo que dicta la

normatividad vigente, evitando en todo

momento, recurrir a prácticas que no obedecen

a ningún lineamiento autorizado. En caso de

recurrencia, se aplicarán procedimientos

disciplinarios de responsabilidad.

(3)

Oficina. Los documentos sustituidos no coinciden con la firma del servidor público que realizó la revisión documental y administrativa, tal como lo establece el artículo 45 fracción I segundo párrafo, del Acuerdo General número 12-36/2003, que a la letra dice “acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres marcados con el numero uno, a fin de revisar que la documentación legal y administrativa presentada por los participantes esté completa, procediéndose a desechar las propuestas de los licitantes que hubiesen omitido alguno de los documentos solicitados en las bases”.

B)

Emisión de fallo, sin presentación de cuadro económico. En el expediente de la Licitación Pública Nacional número LPN-13/04 "Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio", no se ubicó el análisis de las propuestas admitidas y desechadas que sirve como dictamen de adjudicación y que para el caso se denomina “cuadro económico”, sin embargo se realizó el fallo en fecha diecisiete de agosto del año dos mil cuatro, tal y como consta en el expediente, mismo que adjudica pedidos

a las empresas GAMA

REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.,

COMPAÑÍA RAMES, S.A. DE C.V., PHL

DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y

TEQUIMEC, S. DE R.L. DE C.V. Lo

anterior, en desapego a lo señalado en el

articulo 45 segunda fracción cuarto

(4)

párrafo, del Acuerdo General número 12- 36/2003, que a la letra dice “…la convocante elaborará un dictamen de adjudicación que servirá como fundamento del fallo de licitación, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará la mención de aquellas que fueron desechadas, el que se agregará y formara parte del acta de emisión de fallo de licitación.”

C)

Se difirió sin fundamento el evento correspondiente a la emisión de fallo técnico y apertura de propuesta económica. En el acta de la emisión de dictamen técnico de la Licitación Pública Nacional número LPN-13/04 "Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio", se observó que el mismo se llevó a cabo el día diez de agosto de dos mil cuatro a las 13:00 horas, como se estableció originalmente en las bases, pero la Licenciada Felicitas Araceli Varela Ferrara, Jefe de Unidad Departamental de Licitaciones Publicas Nacionales, quien presidió el evento, argumentó que al no tener concluido el dictamen técnico, sería diferido para el día trece de agosto del mismo año y hora, lo cual no fundamentó el diferir el evento dentro del acta.

D)

Cambio de sede sin informar a los

licitantes, en desapego a la

normatividad aplicable. En la

realización de la Junta de Aclaraciones

de la Licitación Publica Nacional número

(5)

LPN-19/04 "Estructuras y Manufacturas", celebrada el veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se dio un cambio de sede, de realizarse en James Sullivan 133 noveno piso, conforme a lo publicado en la convocatoria, ésta se realizó en la misma dirección, pero en el octavo piso, sin haberse publicado en los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria por los menos siete días hábiles anteriores a la realización del Acto de Presentación de propuestas, a pesar de haberse requerido la formalización por parte de la Contraloría.

E)

Falta de evidencia que demuestre la entrega de la copia del acta de la junta de aclaración de bases a las empresas participantes. En el expediente de la Licitación Publica Nacional número LPN- 05/04 “Renovación de licencias de Informix, Dynamic, Server y IDS; Fourj´s run time, y Fourj´s full development” no se anexa acuse de recibo, que evidencie entrega de copia del acta por la realización de la Junta de Aclaración de bases a los participantes. Tal y como se establece en el articulo 44 primer párrafo del Acuerdo General referido.

F)

El formato de presentación del

dictamen económico incluye

valoración de aspectos técnicos. El

dictamen de adjudicación y fallo de la

Licitación Publica Nacional número LPN

08/04 "Material Eléctrico", está basado en

el análisis de las propuestas admitidas y

desechadas que sirve como dictamen de

(6)

adjudicación y que para el caso se denomina “cuadro económico”, sin embargo éste incluye valoraciones de carácter técnico, que no debieran ser incluidas en una adjudicación de tipo económico, en razón que para esta etapa solo se valorarán aspectos económicos, tal y como lo establece el articulo 45 fracción II tercero y cuarto párrafos, del Acuerdo General referido.

CTSJDF-014/2006

3 INCONSISTENCIAS EN EL CLAUSULADO DE CONTRATO CELEBRADO EN 2006.

De la revisión a los procesos adjudicatorios directos y sus respectivos contratos de servicios del 2006: TSJDF/AD-04/06 para la “Impresión del Boletín Judicial”;

TSJDF/AD/090/06 de “Vigilancia”;

TSJDF/AD/040/06 de ”Mantenimiento preventivo de relojes fechadores y checadores”; TSJDF/AD/043/06

“Mantenimiento de 2 cromatógrafos de gases..” y TSJDF/AD/044/06

“Mantenimiento de equipos fax”, se observó que el correspondiente a la Adjudicación Directa TSJDF/AD-04/06 para la “Impresión del Boletín Judicial” de enero a marzo 2006 por $3´496,422.04 (IVA incluido), se celebró el contrato TSJDF/DGAJBJ/001/06 signado el 2 de enero del mismo año, en el punto 1.2.3. de las declaraciones del prestador del servicio se invoca el artículo 32 del Acuerdo General 12-36/2003, no obstante, dicho Acuerdo quedó sin efecto a partir de la emisión del Acuerdo 15-09/2005 autorizado por el Pleno del Consejo de la

La Dirección de Recursos Materiales deberá incrementar la supervisión en la elaboración de los contratos administrativos a cargo de la Subdirección de Apoyo Técnico y Legal, conforme al Manual de Organización autorizado para la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales mediante Acuerdo 13-03/2006, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de enero del dos mil seis.

Solventada

(7)

Judicatura del Distrito Federal en sesión de fecha veintitrés de febrero del 2005.

CTSJDF-014/2006

4 INCONSISTENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN EN EL CONTRATO TSJDF/DMS/09/2006.

De la revisión a los procesos adjudicatorios directos y sus respectivos contratos de servicios del 2006: TSJDF/AD-04/06 para la “Impresión del Boletín Judicial”; TSJDF/AD/090/06 de

“Vigilancia”; TSJDF/AD/040/06 de

”Mantenimiento preventivo de relojes fechadores y checadores”; TSJDF/AD/043/06

“Mantenimiento de 2 cromatógrafos de gases..”

y los procesos TSJDF/AD/023/06, TSJDF/AD/044/06 para el “Mantenimiento de equipos fax”, se observó lo siguiente:

En el expediente del procedimiento de adjudicación directa TSJDF/AD/044/06 para el

“Mantenimiento de equipos fax” de enero a marzo del 2006, se incluye la documentación llevada al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, donde en el caso No. EXI-3/05 presentado el 24 de noviembre del 2005, se integra la nota dirigida al Comité y se indica en los antecedentes para adjudicar dichos servicios que en la Adjudicación Directa TSJDF/AD-038/05, se evaluaron 7 empresas;

donde la empresa “SAGO Máquinas de Oficina, S.A. de C.V., fue descalificada por no presentar un anexo y la referencia de que “sus principales clientes lo catalogan como deficiente y pésimo”

por lo cual se descalifica. Documento firmado por el Subdirector de Mantenimiento.

Durante el mes de enero de 2006 se inició el proceso de adjudicación directa CTSJDF/AD/023/06 para el “Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de fax”, donde

La Dirección de Adquisiciones deberá abundar en las condiciones en las que fue invitada la empresa, y aportar los expedientes y revisar la documentación soporte de los sondeos de mercados efectuados. Informando de las causas por las cuales fue invitada la empresa ganadora de la Adjudicación Directa TSJDF/AD/023/06 a esta Contraloría.

El no efectuar las aclaraciones correspondientes, puede dar origen a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Dirección de Adquisiciones deberá establecer los mecanismos de control interno que permitan verificar evaluaciones previas sobre las empresas que son invitadas, así como incrementar la coordinación con el área usuaria (quien efectúe el Dictamen Técnico), previamente a efectuar la invitación de las empresas, posibles proveedoras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Solventada

(8)

la empresa adjudicada fue “SAGO Maquinas de Oficina, S.A. de C.V.”, signando en contrato TSJDF/DMS/09/2006 por $87,643.80, el 4 de abril del 2006.

Cabe indicar que para el procedimiento de adjudicación, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, mediante Oficio Núm.

DERM/135/2006 del 31 de enero del 2006, turnó “copia simple de las empresas invitadas a participar” en dicho procedimiento a la Subdirección de Mantenimiento. Las propuestas técnicas de las empresas, fueron turnadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales a la Subdirección de Mantenimiento, para su evaluación con el Oficio Núm. DER/161/2006 el 10 de febrero del 2006.

La evaluación de las propuestas técnicas que incluyen la “referencia del desempeño en la prestación del servicio entre sus principales clientes” la efectuó la Subdirección de Mantenimiento el 20 de febrero del 2006 mediante la emisión del “Cuadro Técnico del Concurso por Adjudicación Directa No.

TSJDF/AD-023/06” en la fecha indicada.

Referencias

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