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INVU APRUEBA REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de mayo del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 94 - 88 páginas

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) otorga de los fondos provenientes de la Ley 8848 préstamos destinados a soluciones habitacionales, tanto a personas físicas como jurídicas y que cumplan con los requisitos contemplados en este reglamento.

INVU APRUEBA REGLAMENTO

PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Fotografía con fines ilustrativos.

Págs. 19 - 20

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.05.15 14:00:29 -06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 0052-2012-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria en América Latina y El Caribe (MIAH)”, se llevará a cabo en Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Rónald Obaldía González, Asesor del Despacho del Viceministro, en dicha reunión, ya que los temas a tratar, están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rónald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en la “V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria (MIAH)” que se llevará a cabo en Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por la Oficina Regional de OCHA para América Latina y el Caribe. Los gastos por transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $16,32 diarios para un total de $81,60. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil once.

Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13724.—C-22890.—(IN2012032760).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 014-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Básico sobre Manual de Buenas Prácticas.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador del día 23 al día 27 de abril de 2012.

3º—Que el objetivo del Taller es capacitar y formar a los participantes, sobre los contenidos básicos que deben considerarse para la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas, a manera de una Guía básica que oriente la futura redacción del Manual;

entendido este, como un documento de adopción voluntaria, que establece pautas de conducta para los comerciantes en sus relaciones con los consumidores. Y mediante el diálogo y análisis de experiencias sobre la aplicación del Manual de Buenas Practicas en nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula 3-320-927, y Nong Kee Wong Cortez, portadora de la cédula 8-065-0504, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el Taller Básico sobre Manual de Buenas Prácticas, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 23 al día 27 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica- España.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de abril y hasta su regreso el día 27 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día dieciséis del mes de abril del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 31368.—C-20210.—(IN2012032396).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1137-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

CONTENIDO

PágNº PODER EJECUTIVO

Acuerdos ... 2

Resoluciones ... 5

DOCUMENTOS VARIOS ... 7

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 12

Edictos ... 14

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 15

REGLAMENTOS ... 18

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 49

RÉGIMEN MUNICIPAL ... 67

AVISOS... 67

NOTIFICACIONES ... 85

FE DE ERRATAS ... 87

Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

(3)

Considerando:

1º—Que los días 27 y 28 de setiembre del 2012, la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Estatal a Distancia, realizará el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”.

2º—Que el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, tiene como objetivo, abordar diversos temas enfocados como espacio de reflexión y discusión en situaciones de violencia que aquejan a la niñez, las mujeres, las personas con discapacidad y en general a la población.

3º—Que las actividades a realizarse durante el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es abordar temas de la violencia contra niños y niñas, la violencia contra las mujeres, explotación sexual, así como la reconceptualización epistemológica de las violencias.

4º—Que la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, ha solicitado al Ministerio de Salud de declare de interés público y nacional el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”.

Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL SEMINARIO “VIOLENCIAS, MOVILIZACIÓN

SOCIAL Y CAMBIO”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, a celebrarse los días 27 y 28 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012028380).

Nº DM-FP-1177-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el día 4 de febrero del 2012, la Asociación Costarricense de Psiquiatría, realizará una Jornada Científica denominada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”.

2º—Que dicha jornada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, tiene como objetivo la actualización en el abordaje de los principales trastornos de la niñez y la adolescencia en psiquiatría.

3º—Que las actividades a realizarse durante la jornada científica

“Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es dar insumos a los profesionales que asistan para mejorar la calidad en los servicios de atención a la niñez y la adolescencia.

4º—Que la Asociación Costarricense de Psiquiatría, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el

“Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”.

Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA JORNADA CIENTÍFICA DENOMINADA “ABORDAJE

Y ACTUALIZACIÓN EN PSIQUIATRÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la jornada científica organizada por la Asociación Costarricense de Psiquiatría, denominada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, a celebrarse en nuestro país el día 4 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012028382).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0061-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006;

y por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2011; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 6 y 17 de febrero de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2012 de fecha 21 de febrero de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°

233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y partes para máquinas automáticas de procesadores de texto, la prueba de los componentes por ella producidos, así como nitrógeno líquido; además de servicios de diseño de circuitos y servicios relacionados con la tecnología y la industria de la información; servicios de apoyo administrativo; procesamiento de transacciones contables; servicios de asesoría en seguridad y servicios de investigación y desarrollo.”

(4)

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—

(IN2012028393).

N° 0448-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°

196 de 12 de octubre de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 362-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, publicado den el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 06 de noviembre de 2007; a la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., cedula jurídica número 3-101-374058, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 12 de octubre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S.

A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 96- 2011 de la fecha 14 de octubre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relaciones con las disminución de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señalo lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las empresas,

sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo. N° 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°

196 del 12 de octubre de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratos internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, mas allá de las prorrogas acordadas de acuerdo con el articulo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto del artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2007, así como realizar una inversión mínima total de US $312.500,00 (trescientos doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 37,50%.

(5)

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo numero 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 196 del 12 de octubre de 2005 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—

(IN2012029201).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 000240.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintidós del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI-2012-0074 de 25 de enero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162400- 000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.722,61 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rubén González Herrera; al sur, con caminos de entrada y otros;

al este, con Rubén González Herrera y otro; y al oeste, con Berta González Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.722,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067-1975. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.683 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-0011067-1975, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.722,61 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162400-000.

b) Naturaleza: terreno de café.

c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067-1975.

d) Propiedad: José Luis Rojas Alvarado, cédula Nº 1-351-311, representado por el señor Melvin Rojas Alvarado, cédula Nº 1-605-632.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.722,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 162400-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad

(6)

de José Luis Rojas Alvarado, cédula Nº 1-351-311, representado por el señor Melvin Rojas Alvarado, cédula Nº 1-605-632, una área total de 17.722,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067- 1975, necesaria para la construcción del proyecto denominado

“Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41731.—C-63450.—(IN2012026981).

Nº 000420.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil doce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499- 109, por concepto de mejoras (construcciones y árboles), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectadas por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 117616-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, dos áreas a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado Nº H-1309181- 2008, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Situado: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y árboles, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.600, a nombre de Olga Isabel Villalobos Arce.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, por concepto de indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 26 de octubre del 2011, la señora Olga Isabel Villalobos Arce, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, ocupaba terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, la suma de ¢12.509.408,00 (doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), que corresponde a la indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, la suma de ¢12.509.408,00 (doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-54990.—(IN2012032782).

Nº 000421.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil doce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, por concepto de mejoras (pozo artesanal y matas de banano), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizados en inmueble propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, inmueble que se encuentra actualmente en proceso de diligencias de expropiación.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 117616-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, dos

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áreas a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado Nº H-1309181-2008, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Situado: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existe un pozo artesanal y matas de banano, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.599, a nombre del señor Gerardo Rojas Araya.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Gerardo Rojas Araya, por concepto de indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 26 de octubre del 2011, el señor Gerardo Rojas Araya, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, ocupaba terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, la suma de ¢1.044.000,00 (un millón cuarenta y cuatro mil colones exactos), que corresponde a la indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, la suma de ¢1.044.000,00 (un millón cuarenta y cuatro mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012- 084785, sin representación en el país, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-56400.—(IN2012032783).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840- 913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José.

Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit/SNAP PRRS X3. Fabricado por: Laboratorios Idexx, Estados Unidos, con los siguientes principios activos Cada Kit contiene: Antígenos recombinante contra el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino PRRS en suero de cerdo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Método para el diagnóstico in vitro de anticuerpos contra el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino en muestras de suero de cerdo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012028008).

La señora Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 250, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Amoxicilina trihidrato 236,45 g (equivalente a 200 mg de amoxicilina base), clavulanato potásico 65,5 g (equivalente a 50 mg de ácido clavulánico) y las siguientes indicaciones terapéuticas:

Tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.

Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028418).

La señora Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oticlear, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: : Cada 100 ml contiene: ácido láctico 2,5 g y ácido salicílico 0,1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpiador de oídos para perros y gatos. Elimina los desechos celulares, disuelve la cera. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.

Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028419).

La señora Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 50, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos:: Cada comprimido contiene:

Amoxicilina trihidrato 45.69 mg, clavulanato potásico 11.091 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones

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causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—

Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028420).

La señora Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microflud F Solución, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos::

Cada 100 ml contiene: Florfenicol 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de Infecciones causadas por gérmenes sensibles al florfenicol en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°

28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028421).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-86-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficovital, compuesto a base de Nitrógeno, Molibdeno, Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287559.—(IN2012028152).

AE-REG-E-87-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficogrow, compuesto a base de Nitrógeno, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287561.—(IN2012028153).

AE-REG-E-85-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficocarboxil, compuesto a base de Boro, Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287562.—(IN2012028154).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno- tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa utilizando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de la aprobación del CETAC. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 23-2012 celebrada el día 19 del mes de marzo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—

Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41735.—C-11280.—(IN2012026979).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Audiencia Procedimiento Administrativo

El Órgano Director de Procedimiento. Comunica el acto inicial de apertura de Procedimiento Administrativo en contra de la Compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta, para determinar la verdad real de lo hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el oficio DGAC-AIR- OF-058-2012, de fecha 18 de enero de 2012, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad. Asimismo, se informa que la comparecencia oral y privada, se realizará a las nueve horas del décimo día hábil contado a partir de la publicación. De la misma forma se pone a disposición el expediente administrativo que se puede consultar en la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Lic. Patricia Arce Hernández, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41734.—C-7520—(IN2012026980).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2012. Expediente Nº S-J007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos. Con la reforma al artículo 1º en adelante se denominará Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2012031699).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., siglas COOPEPAR R. L., acordada en asambleas celebradas el día 10 de diciembre de 2011. Resolución C-0629.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 29, 32, 35, 37 y 58 el cual cambia a 51, se eliminan los artículos del 51 al 57 modificándose hacia del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2012287660.—

(IN2012028151).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1015, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Serrano Vargas Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—

Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.

Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012037041).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL AVISO

Nº DGAS-590-03-2012.—San José, a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que en la Ley Nº 4762; Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, de 25 de noviembre de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 22198-J del 26 de febrero de 1993, Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, se definen las competencias y funciones del Director General que en su artículo 9º establece que el Director General de Adaptación Social será el funcionario de mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.

2º—Que según la Ley Nº 9019 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, a la Dirección General de Adaptación Social como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución del Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783.

3º—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

4º—Que un requisito establecido en la Ley de Contratación Administrativa es que los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación deben ser emitidos por el jerarca o titular subordinado competente, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.

5º—Que el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario designado.

6º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

7º—Que mediante oficio MJP-1066-05-10, se designa al Lic.

Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad número 1-814- 940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, como Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 11 de julio del 2010.

8º—Que por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración Penitenciaria en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, en su condición de Director Administrativo.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo: En el Ministerio de Justicia y Paz, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, existe el Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, estableciéndose en la ley indicada que la Unidad Ejecutora de dicho programa es la Dirección General de Adaptación Social.

En razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esta Dirección.

No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.

En ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte...”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución...”

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y

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