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DECRETO DE ERECCION, C O N S T IT U C IO N E S, DOTACION, GOVIERNO, Y ENSEÑANZA D E M A R IA S A N T IS IM A, Y SANTO THORIBIO ALFONSO MOGROVEJO,

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(1)

SEMINARIO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN Y

SANTO TORIBIO MOGROVEJO (Teruel) Decreto de erección,

constituciones... del Seminario

Conciliar Reai de ia Purísima Concepción de María Santísima, y Santo Thoríbio Alfonso Mogrovejo, erigido en...

Teruel... - En Valencia : En la Imprenta de Benito Monfort, 1777

[4], 116 p.. D2, A-04, P2 ; 4o

En prelim. consta: "Se han añadido á esta obra tas cédulas, y órdenes reales expedidas en su razón...". - P o rt con viñeta xll. — Esc. xil. en A1r. y esc.

xil. obispal al final de cada cédula y órdenes reales

1. Seminario de la Purísima Concepción y Santo Toribio Mogrovejo (Teruel) -Reglas, constituciones, etc. 2.

Seminario de la Purísima Concepción y Santo Toribio Mogrovejo (Teruel) -Erregelak, konstituzioak, etab. I.

Título

R -7876

(2)

-s- B \

Jt

(3)
(4)

t

i

(5)

DECRETO DE ERECCION,

C O N S T IT U C IO N E S ,

DOTACION , GOVIERNO, Y ENSEÑANZA

DEL SEMINARIO CONCILIAR

3 3 :

e

x a . :i’ xr:nrs:c:\ r..-i cozrCMPCxozr

D E M A R I A S A N T I S I M A ,

Y SANTO THORIBIO ALFONSO MOGROVEJO,

ERIGIDO E N L A CIUDAD D E TERUEL

A REPRESENTACION, Y DIRECCION

D E L I L U S T R I S I M O S E Ñ O R

D O N F R A N C I S C O J O S E P H

R O D R IG U E Z C H IC O ,

Por la Gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Teruel, del Consejo de S. M. 8cc.

B A J O E L R E A L P A T R O N A T O ,

Y AUGUSTA SOBERANA PROTECCION DE

n u e s t r o c a t h o e ic o m o n a r c a

DON CARLOS III.

(D IO S L E G U A R D E )

En Valencia; En la Imprenta de Benito Monfort. Ano de 1 7 7 7 .

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N O T A

Se han añadido á esta Obra las Ce- dulas, y Ordenes Reales expedidas en su razón, para que asi sea mas cla ra , é inteligible: omitiéndose la de 14. de Agosto de 1768. por es­

tar ya impresa en la Colección de

Providencias.

(8)
(9)

D E A P L I C A C I O N D E L C O L E G IO ,

é Iglesia , que tuvieron los Jesuítas en la Ciudad de T eru el, á Estable­

cimiento de un Seminario Conci­

liar Real en la misma.

L R E Y * t i Reverendo en Christo Padre Obispo de Teruel , de mi Consejo : Bien sabéis que por el Capiculo octavo de mi Real Pragmática Sanción de dos de Abril de mil setecientos sesenta y siete } relativa al perpetuo estrañarmento ^ de estos mis Dominios ^ los de indias , e Islas adyacentes , de los Re­

gulares de la Compañía del Nombre de Jesús 3 y ocupa-

A cion

(10)

cion de sus Temporalidades , reserve tomar separada pro­

videncia sobre las aplicaciones equivalentes de sus bienes, oidos los Ordinarios Diocesanos en lo que fuese necesario, y conveniente. Y posteriormente se expidieron Cartas cir­

culares á todos, y especialmente a Vos en veinte y nueve de Julio de mil setecientos sesenta y o ch o , a fin de que informaseis, que destino mas útil se podría dar a los Tem ­ p lo s, y Edificios, que poseyeron los mismos Regulares en el distrito de vuestra Diócesis. Y en la propia forma se previno por punto general á todos los Comisionados que entiendan en la ocupación de Temporalidades.. En su con­

secuencia Vos el Reverendo Obispo de Teruel expusisteis vuestro dictamen , y también el Comisionado en lo to­

cante al Colegio ,' é Iglesia que los nominados' Regulares tuvieron en esa propia Ciudad. Y visto todo por mi Con­

sejo en el Extraordinario, con asistencia de los Prelados, que tienen asiento, y voto en él, con lo que en su razón expuso Don Joseph Moñino , mi Fiscal, eri Consulta de veinte y uno de Mayo de este a n o , me hizo presente su parecer , y conformándome con él mandé : Que el refe­

rido Colegio , é Iglesia, se aplique para Establecimiento de Seminario Conciliar, o ad instar Concilli, a cuyos Direc­

tores, y Maestros quede para parte de su Dotación el cum­

plimiento de memorias de Misas , Aniversarios, Misiones, y otras de esta clase , fundadas en dicha Iglesia , con el estipendio regulado , o que se regulase, como también queden a su beneficio los Fondos, y Rentas de qualesquie- ra Congregaciones, declaradas extinguidas , sin perjuicio de sus Cargas. Que por el Tribunal de nn Consejo de la Camara se trate de la aplicación al mismo Seminario de

Be-

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Beneficios incongruos# .y Pensionay y de destinar a el al­

gunos7 Eclesiásticos y que se fueren: dotando con la reduc­

ción de* Beneficios, de que se'esta tratando en esa Ciu­

dad y para que egerzáníod íministerjo de Maestros,, y D i- lectores; -con la carga en loírqlie. Jodiieren. y en el mis^*

íh ó Seminario 3 de admitir; en. calidad de Pofcionistas los Alumnos del Obispado; contiguo dfe Albarracin , que re­

mitiere el Prelada: de : éste 3 laastá . en la quarta parce de los Individuos'que manruyiere' el(Semlnano/j sin mas gra­

vamen :'eii la,contribución, que el. que se impusiere a los

‘Porcionistas1 de e$e Obispado de T eruel, admitiendo tam­

bién las Becas de g r a c ia q u e pudiere dotar el Reverendo Obispo de AlBarracin con Rentas propias j u otras que se : concedieren en su;contemplación; Que la mitad de frutos Primiciales de;el Curato de Mosqueniela en caso de sub­

sistir, la unión, de que se esta tratando separadamente, quede igualmente aplicada para dotación del referido Se­

minario. Que se separe de aquel Edificio lo correspondien­

te a sus. Aulas , y á la habitación de Maestros de primeras Letras , y Latinidad, pira la enseñanza del publico , que­

dando libre la entrada , y concurrencia a estas ultimas, de los Seminaristas. Y que lbs Ornamentos , y Vasos sa­

grad os, quedando provista decentemente la Iglesia, en calidad de Capilla del Seminario , de los que necesite , se distribuyan por V os, de acuerdo con el Comisionado, en­

tre Parroquias , é Iglesias pobres , prefiriendo las de ma­

yor indigencia.'Y publicada esta mi resolución en mi Con­

sejo en el Extraordinario:, con la misma asistencia de Pre­

lados en quatro de Junio siguiente., se acordo su cumpli­

miento : Y para que le tenga en todo , expedir esta mi

A 2 Ce-

(12)

Cédula , por. la qtml luego; >que la recibáis, Vos el Reve­

rendo Obispo de Teruel y ios ruego , y encargo , que sin dilación alguna procedáis? en lo-que os toca, a poner en egecucion lo resuelta por mi; Real Persona a cerca de, la aplicación ,vy, destino del Colegio , e Iglesia, que estuvo á cargo de los Regulares expulsas en esa propia. C iudad, y demas que va especificado, y os incumbe como Dioce­

sano , a cuyo fin mando separadamente ai Comisionado, se ponga de acuerdo con Vos ^ ry os manifieste todas las noticias de Cargas Espirituales, y otras qualesquiera , que para la m ejor, y mas pronta egecucion conforme en to­

do a mi Real resolución sean convenientes -y y necesarias.

Y conforme a lo resuelto por punto .general', especialmen­

te en eli Articulo quárenta y nueve-de mi ReapCedula; de catorce de Agosto! de mil setecientos sesenta! y ocho , de­

claro por extinguidas , y abolidas^qualesquiera.Congrega­

ciones, o Hermandades, que- huviese establecidas =- 'en el expresado C olegio, é Iglesia v y >í¡ de las que-sean, entre otras cosas, he mandado ;al Comisionado dé cuenta.por mano de mi Fiscal, con puntual noticia de sus Cargas, Fondos, y Constituciones , para que examinado por mi Consejo , tome en su vista la providencia que mas.estime convenir , siguiendo en todo mis Reales intenciones. De­

claro asimismo , que en las traslaciones de Iglesias Parro­

quiales , u otras á las que fueron de los Regulares expul­

sos , sean , y se entiendan sin perjuicio de los derechos, que hayan y tengan qualesquiera Personas a Sepulcros , y otras cosas de esta clase para su subrogación. Y que lo mismo se entienda en quanto a los Patronatos particulares, que haya en las Iglesias que fueron de los referidos Regu­

la-

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í lares y por deberse conservar con los honores, y preemi­

nencias que acrediten haver gozado , y deber gozar los In­

teresados en ellas : Esro sin perjuicio del Patronato emi­

nente, y protección immediata que corresponde a mi Real Persona, y Succesores, bajo de la autoridad de la Camara, en la forma que le goza en las demas Iglesias , y Casas de Patronato Real , colocándose en las Puertas principales, y demas partes que convenga , el Escudo de mis reales A r­

mas , denominándose desde el dia , en que se verifique la egecucion de lo resuelto con el dictado R e al , para que de esta forma vele la Camara sobre su cumplimiento:

También declaro , esta resuelto por punto general , se cese en la fiesta por la confirmación de la Compañía, que im ­ puso su General, respecto a la perpetua Extinccion de esta -Orden de todos mis ,Dominios, y en todas las funciones alusivas a este fin , que el Govierno de la Compañía huvie- se establecido en qualesquiera de los que fueron sus Cole­

gios. Y que si fuesen fundaciones de particulares se comu- ten por los Ordinarios Diocesanos, de acuerdo con los Co­

misionados , y noticia de mi Consejo, arreglándoos Vos a todo lo expuesto, para proceder en lo que sobre este asun­

to os incumbe á su egecucion: entregando para el Archivo del Ayuntamiento de esa Ciudad de Teruel una Copia au­

torizada de esta mi Cédula , para que conste en é l, y de las demas diligencias que se practicaren en su virtud, me­

diante haver de hacer lo propio el Comisionado de lo que actué en él de vuestra Dignidad Episcopal. En el concepto, de que tendré muy presente el desempeño que en esto espe­

ro de V o s , y os dispensaré mi protección, y amparo Real, por la egecucion de tan santas , y justas deliberaciones.

Dada en San Ildefonso a veinte y cinco de Agosto de mil se-

(14)

setecientos sesenta y nueve. t=¡ Y O E L R E Y , *=: Por man­

dado del Rey nuestro Señor 3 Joseph Ignacio de Gbyene- che. t=: Sellada. f=: Rubricada. ¡=: V, M. encarga al Reve­

rendo Obispo de Teruel proceda en lo que le toca á la ege- cucion de lo resuelto por V. M . á Consulta del Consejo en el Extraordinario , a cerca de la aplicación del C o leg io , é Iglesia, que los Regulares de la Compañía tuvieron en la Capital de esa Diócesis.

To el D r. Z). Domingo Hernarde^ Presbítero3 Secretarlo de Camaya del Ilustrisimo S r, £). Francisco Joseph Rodrigue^

Chicoy por la Gracia de Dios y y de la Santa Sede Apostolicay Obispo de Teruel, del Consejo de M* &c. mi Señor : Certi­

fico y que la presente Copia concuerda bien y y fielmente con su Original } que se halla en la Pieza primera del Expediente y formado sobre la E reccioiiy DotacioUyj Gobierno de un Semina­

rio Concillar Re a l en esta Diócesi y y ocupa desde el folio oc~

ta'tiOy hasta el décimo sexto de él y ambos inclusive : Cuyo Expe~

diente para original en el ArchiDo de Cantara de esta Dignidad Episcopaly que esta a mi cargoy y al que me refiero. T p ara que conste donde contenga y y obre los efeHos que haya lugar y doy el presente y sellado con el de las Armas de S . I. y firmado de mi mano en el Palacio Episcopal de la Ciudad de Teruel a die^y nue- ue dias del mes de Febrero del año mil setecientos setenta y siete.

6

D . Domingo Hernandez _>

Secretario,

(15)

7

C A R T A ORDEN

D E L A R E A L C A M A R A de Castilla, en que se manda perciba el Seminario la media Mensa de la Retoria

de Mosqueruela , y la cantidad ofrecida por la M . I. Comunidad.

I

Lustrisimo Señor, ¡=r L a Cámara ha visco lo repre­

sentado por S. I. en 9. de Ju lio del año próximo pasado en el Expediente sobre Erección, y Dotación del Seminario Conciliar * mandado fundar por S. 3VL en el Colegio j é Iglesia que fueron de los Regulares Expul- sos de esa Ciudad j sobre que se entreguen á V . S. L to­

das las cantidades que huviere existentes de la mitad de frutos Decimales de la Retoria de M osqu eruelaqu e per­

tenecía a dichos Regulares y se halla aplicada por S. M.

al Seminario > en virtud de Real Cédula de % 5. de Agos­

to de 17 6 5 c En vista de esta Instancia3 y de lo ex­

puesto sobre ella por el Señor Fiscal > ha tenido presente la Camara y entre otras cosas y que aunque ha llegado ya el caso de quedar efectivamente destinada al Seminario db cha porción de frutos y no se puede hacer la formal en­

trega de su producto vencido desde el año 1 7 69. hasta aho^

(16)

ahora, ínterin no se liquiden las cuentas de su cobro^

destino , o inversión : Y considerando la Camara que es­

te punto es peculiar del Consejo Extraordinario , ha acor­

dado se ponga lo referido en su noticia , para que , aten­

dida la necesidad del Seminario , que expone V . S. I. en su citada Representación , providencie lo que convenga en este asunto , á cuyo fin se pasa con esta fecha el avi­

so correspondiente. c Y en quanto á la percepción, y entrega de estos mismos frutos en lo succesivo, ha decía- rado la Cam ara, que debe ser de cuenta del Seminario, respecto de que negado el reintegro de ellos que solici­

to el Retor de Mosqueruela , debe surtir su efecto la ad­

judicación que para este caso hizo S. M. a favor del Se­

minario en la citada Real Cédula de z $ . de Agosto de 1 769* y en su consecuencia ha acordado la Camara se prevenga al Corregidor , y Junta Municipal de esa Ciu­

dad ( como lo hago con la misma fecha ) que en lo suc­

cesivo se abstengan de percibir dicha porción de frutos aplicados ya perpetuamente al Seminario, y que en ade­

lante los cobre V. S. I. También ha acordado la Ca­

mara en vista de lo representado por el Corregidor de esa Ciudad en 19 . de Ju lio del ano próximo pasado acer­

ca de los quinientos pesos , con que debe contribuir la Comunidad de ese Partido , para la manutención del Se­

minario , se pase el correspondiente aviso a la Contaduría General de Propios , y Arbitrios , a fin de que en adelan­

te se abonen por ella á dicha Comunidad anualmente en las respectivas cuentas los referidos quinientos pesos , de que con esta fecha doy los correspondientes avisos, asi a

la

8

(17)

la Contaduría General de Propios y Arbitrios, que esta á cargo de Don Manuel Becerra ^ como al Corregidor, y Comunidad de ese Partido. Ultimamente ha acerca­

do la Camara se prevenga á V. S. I. que el Establecimien­

to de los Maestros de Gramática en el Seminario , cuya enseñanza corría al cargo de los Jesuítas Expulsos , debe entenderse , como translación , que no solo han de ser para el Seminario , sino es también para el Publico.

Participólo todo a V. S. I. de acuerdo de la Camara para su inteligencia , y cumplimiento en la parce que le toca»

y del recibo de ésta espero aviso. Dios guarde á V. S. E muchos años, como deseo. Madrid 3 1 . de Marzo de

1 7 7 5 . Thomas del Mello. t=s Señor Obispo de Te~

ruel. 1=:

To el Doctor Don Domingo Hernández , Presbítero, Secretarlo de Camara del Ilustrlslmo Señor Don Francisco Joseph Rodrigue^ Chico, por la Gracia de Dios } y de la San­

ta Sede Apostólica , Obispo de T eruel, del Consejo de S . M . mi Señor : Certifico , que la presente Copla concuerda bien , y fielmente con su Original , que se baila en la Pieza Segunda del Expediente formado sobre la Erección , Dotación , y Go~

Ivierno de un Seminarlo Conciliar Re a l en esta Diócesi , y ocupa desde el folio noventa , hasta el noventa y uno , ambos inclusilvé : Cuyo Empediente para Original en el Archivo de Camara de esta Dignidad Episcopal, que esta d mi cargo , y al que me refero. T para que conste donde contenga, y obre los efectos que haya lugar , doy el presente , sellado con el de las

B A r-

9

(18)

IO

v i m as de S . I. y firmado de mi mano en el Palacio Episcopal de la Ciudad de Teruel á Veinte dias del mes de Febrero del ano mil setecientos setenta y siete.

J). Domingo Hernandez y

Secretario.

(19)

C A R T A OR DE N

D E L R E A L C O N S E J O

Extraordinario , en que se manda entregar al Seminario los productos de la media

M ensa de la Retoria de Mosqueruela desde el año 1 7 6 9 . hasta el de 1 7 7 4.

I

Lustrisimo Señor. Con vista de cierto Oficio pasa­

do por la Camara al Consejo* con motivo de solici­

tud * hecha por V. S. sobre que se le entregasen las canti­

dades existentes * y correspondientes a la porción de fru­

tos de la mitad de Primicias del Lugar de Mosqueruela*

devengados desde el ano 1 7 6 9 . en que se concedió este fondo para Dotación de ese Seminario Conciliar * hasta fin del ano 1 7 7 4 . en que quedo la recaudación de dichas Primicias a cargo de el mismo Seminario \ y con vista de Liquidación hecha por esa Junta Municipal * con lo ex­

puesto por mi sobre todo * ha acordado el Consejo en el Extraordinario * celebrado en 6. de este mes * se dé Orden a la Depositaría General de esta Corte para la entrega de setenta y dos mil quinientos noventa y tres reales y veinte y seis maravedis * ’ que de la citada Liquidación consta ha- ver importado e-1 liquido de la mitad de dichas Primicias de Mosqueruela * mandando que dicha Suma se ha de im- bertir con noticia de ese Comisionado de Temporalidades*

a quien con esta fecha se da el aviso conveniente. Y de

B 2 acuer-

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acuerdo del Consejo lo participo á V. S. I. para su inte­

ligencia. Dios guarde a V . S. I. muchos anos. Madrid 1 3 . de Noviembre de 1 7 7 6 . 1= Don Pedro Rodrio-uez Campomanes. ¡=: Ilustrisimo Señor Obispo de Teruel.

To el Doctor Don Domingo Hernández , Presbítero, Secretario de Camara del Ilustrisimo Señor Don Francisco Joseph Rodrigue^ Chico , por la Gracia de D io s, y de la San ­ ta Sede Apostólica , Obispo de Teruel, del Consejo de S - M . mi Señor : Certifico , que la presente Copia concuerda bien , y fielmente con su Original, que se halla en la Pie^a Secunda del Expediente formando sobre la Erección, Dotación , y Go­

bierno de un Seminario Conciliar Re a l en esta D ió cesi, que ocupa desde el folio doscientos treinta y quatro , hasta el dos­

cientos treinta y seis , ambos exclusive : Cuyo Expediente pa­

ra Original en el Archivo de Camara de esta Dignidad Epis­

copal , que esta á mi cargo , y al que me refiero. T para que conste donde conbcmga , y obre los efectos que haya lugar, doy el presente, sellado con el de las Armas de S . I . y firmado de mi mano en el Palacio Episcopal de la Ciudad de Teruel á Veinte días del mes de Febrero del ano mil setecientos setenta y siete.

12.

D. Domingo Hernández>

Secretario.

Imp júnase.

Figueroa.

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NOS DON FRANCISCO

JOSEPH RODRIGUEZ CHICO,

por la Gracia de D ios, y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Teruel,del Con­

sejo de S.M . & c. A nuestros Venerables Hermanos, los Ddan, Dignidades, y Ca­

nónigos de nuestra Santa Iglesia : À to­

dos los Eclesiásticos de nuestra Diocesi?

y a todas las demás Personas habitantes en ella : Salud en Nuestro Señor Jesu Christo , y cumplida felicidad.

13

Lego ya el día , Venerables Hermanos * y ama­

dos Diocesanos nuestros ^ en que logra can gran gozo nuestro corazón y que no puede contenerse sin anunciarle con el mayor júbilo.

Llego el dia 3 en que a costa de inmensos trabajos ,, y afa­

nes y havemos podido proporcionar un lugar a proposito para preservar la juventud de los combates que contrastan su delicadeza 3 y fortalecerla contra los asaltos del Siglo:

( i) un redro en que libres los Jovenes del aparato > y pompa de las Escuelas y y apartados de las turbulencias del Mundo 5 podran aprender la Virtud sin e sto rv o ^ z )

y

(1) Conc. Trident. 23. de fieform. cap. 18. S. Car. Borr. Infl. Sem* fart*

3. cap, 1 . Benedict. XIV. Instít Eecles. 5-9.

(2) Quorum virtus eo rnirabíliter mi hi vtdetur , qub difficilius est eam intani multipli ci hominum genere ? et in i sta vita tur bidenti ore servare. S. Aug. de Mo*

ribus Eccles. CathoL Uh. 1. cap. 31. 32.

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y recibir sin embarazo la Ley , y Doctrina, que han de publicar después a los Pueblos, que les confien: (3) un Seminario finalmente Conciliar, en que á esfuerzos de la educación christiana se fabricarán sin duda los Vasos mas escogidos de honor para precioso Ornamento de los A l­

tares de Dios vivo. (4) !

N i os parezcan hiperbólicas estas expresiones, como nacidas del exceso de alegría , de que nos sentimos lleno.

Muy poco es lo que llevamos dicho en comparación de tanto como encontramos escrito. Tan encarecida está ya la importancia de este Establecimiento, que no alcanzamos como sea asequible encarecerla mas.

Vosotros mismos sabéis estár ya asegurado , que son los Seminarios el medio mas oportuno , y casi preciso, (5) para el restablecimiento, conservación , y aumento de la Disciplina Eclesiástica : (6) El mas del caso para la felicidad de una República: (7) El que determino la Igle­

sia desde qub , calmadas las tempestades de los primeros Siglos, logro la dichosa Epoca de paz , tranquilidad , y quietud en el Imperio de Constantino, si debe darse fé al Canon 50. del primer Concilio N iceno: (8) El que con­

tinuo de algún modo en los Siglos posteriores, (y) espe­

cialmente en tiempo de San Agustin: (10 ) El que escogió el Cardenal Reginaldo Polo, para arreglar , y reformar el

Cle-

(3) Uustrisimo Señor Obispo de Oloron, en Pastoral de 38. de Abril de 1709.

(4) Idem , ibidem. ($) Conc, Aquiley.

(6) Conc. Tolet. Ií. Can. 1. et 4. Can. 24.

(7) Benedict. XIV. de Synd. Dicec. Lib, 7. cap* 11.

(8) Idem 5 ibidem, (9) Idem , ibidem.

(10) Thomas. Ecclesiasticce Disciplin. Tom* z. et 1 z. Var* he*

* 4

(23)

Clero de Inglaterra , y los Cardenales Mendoza , y Cisrie^

ros en nuesta España : (i i) El que decretó el S. C. T . co­

mo universal remedio del Orbe Catholico: (i z) El que el Sumo Pontífice Pió IV . estableció en Roma inmediata­

mente que finalizó el Concilio de Trento, mirando su dererminacion en este punto como dictada por el Espirítu Santo ■, ( 1 3 ) El que con tanto ahinco mandó egecutar Be­

nedicto XIV* ( 1 4) y aora novísimamente Nuestro Santí­

simo Padre Pió V L que felizmente govíerna la Iglesia:

(1 $)'y el que entre todos practicaron San Carlos Borromeo>

y otros Prelados zelosos , aplicando a su logro gran parte de sus pastorales desvelos. T al , y tanto es al fin 3 que los mas de los Padres que asistieron al Santo Concilio de Tren- to , se atrevieron a afirmar , que aunque 110 se huviese sa­

cado otro fruto de aquel Synodo , solo éste era bastante para compensar todos sus sudores, trabajos y sobresal­

tos. ( 1 6)

Buen Testigo es Dios de la sinceridad de nuestros de­

seos , y de la amargura de nuestras angustias. Quántas, y quántas veces nos pusimos a meditar, y discurrir arbitrios, y medios para ver efectuada esta obra en nuestraJDiocesi ? Quántas comenzamos í vencer dificultades , y á practicar­

los después de hallados ? Y quantas vimos ya casi frustrada la empresa? Pero ni nos rendimos al dolor que nos causa­

ban las succesivas inevitables dilaciones de nuestros deseos, ni

f u ) Callee t. ConclL Hard. Tom, 10. Col, 408,.

(12) Ubi Jupra,

(13) Palav. Hist, C, T , Lib. 22. cap, 1. ».14. & L ib ,24. cap,9. n,S, (14) In Enciclic, dat imtio sui Jdontificatus..

(í y) In 'Enciclic*. dat, imtio sui Eontificatus,

(16) Palav. Hist. Conc, Trid. L ib. 2 1. cap, 8. n, 3.

(24)

ni entre tantas dificultades omitimos tarea, que pudiese contribuir á ponerles en practica.

Y a al fin bolvemos á decir, Venerables H erm anos, y amados Diocesanos nuestros , ya llego el feliz dia , en que podemos tener la satisfacción de manifestaros nuestro justo contento. Y a no os lo retardaremos mas.

Sabed , que con fecha de doce de Enero de este ano, usando de las facultades que nos competen , y haviendo oido antes quanto nos han representado los Señores D o c­

tor Don Miguel Galindo , Canónigo Dignidad de Dean de nuestra Santadglesia, y Don Joaquín Ivañez Canónigo Dignidad Chantre de la mism a, en calidad de Depurados Consiliarios, nombrados por nos para el Govierno espiri­

tual , y Visita del Seminario \ y asi mismo los Señores Doc­

tor Don Joaquín C a lv o , Canónigo Doctoral de la mis­

ma , Depurado por su Cabildo, el Doctor Don Miguel Alaestante,Canónigo Penitenciario de ella, nombrado por Nos para el Establecimiento, y régimen temporal, el D oc­

tor Don Vicente Pomar , Racionero de la Iglesia Parro­

quial , y Patrimonial de San Martin de la presente Ciudad, Don Francisco Placido Adame, Vicario de la Iglesia Parro­

quial , y Patrimonial de San Salvador de la misma, aquel nombrado por el Clero Secular, y éste en su representación por Nos para el mismo fin : á presencia de los Señores Don J oseph Barrachina, Canónigo mas antiguo de la mis­

ma Santa Iglesia , Don Pedro A z u a , Prior del Capitulo General Eclesiástico de las siete Iglesias Parroquiales, y Pa­

trimoniales de la presente Ciudad , Don Joaquin Arascot, Regidor Decano de su muy Ilustre Ayuntamiento, y Don Ju an Serra , Diputado mas antiguo de esta Ilustre Comu-

i 6

(25)

nidad, en representación cada uno de su respectivo cuer­

po , havemos erigido á mayor honra, y Gloria de D ios, y de Maria Santisima , bajo el glorioso titulo de su Concep­

ción Im m aculada, como asimismo bajo el patrocinio de Santo Toribio Alfonso Mogrovejo , un Seminario C onci­

liar R e a l en el Colegio , é Iglesia que tuvieron los Padres Jesuitas en esta C iudad: Generosa dadiva que para este fin havemos debido a la piadosa liberalidad de nuestro Catho- lico Monarca D. C A R L O S III. ( Dios le guarde) ( i 7) y que por lo mismo queda gloriosamente sujeta a su inme­

diata Real protección, bajo la autoridad de su Camara de Castilla.

Aunque desde luego os anunciamos este gozo de la Erección del Seminario, es forzoso para que sea cumpli­

do , y para la inteligencia de este Decreto, que retroceda­

mos antes de proseguirlo a los antecedentes que lo prece­

dieron , y m otivan; sin omitir las dificultades, que se han ofrecido en casi cada uno de ellos.

Allanado ya el principal obstáculo de tener habitación correspondiente , que nunca se huviera conseguido sin el efectivo desembolso de crecidas cantidades, quedaba otro no menor para la subsistencia de este Establecimiento en la asignación de Rentas competentes, fijas, y seguras : y como las Decimales señaladas por el Santo Concilio de Trento ( 18 ) se dividan en esta nuestra Diócesi entre tan­

tos participes, y aun entre éstos gocen de esencion los de la Religión de San Juan de Jerusalén , que perciben las porciones mas considerables, era preciso, o que gravase-

C mos

(17) Real Cédula de ay. de Agosto de 1769:

(18) Sess, 23. de ÍRefcrm, cap. 18.

* 7

(26)

mos a los demás Interesados sobre sus fixerzas, o que que­

dáramos con la amargura de havernos de privar del Se­

minario.

Ocurrió también á este embarazo la- christiana dili­

gente piedad de nuestro R ey •, y no contento con haver­

nos franqueado Casa cóm oda, añadió nuevas gracias á es­

ta , bien cierto de que no puede derramar sus liberalida­

des en otro fin mas ú til, ni mas Santo, (i 9) Aplicó pa­

ra la manutención del Seminario el producto de la media Mensa de la Retoña de Mosqueruela de esta nuestra Dió­

cesi , que por Concesión Apostólica disfrutaban los mis­

mos Jesuitas j (z oj y se dignó hacernos especial , y enca­

recido encargo para el mas breve Establecimiento del Se­

minario.

Facilitados estos medios por su infatigable zelo , res­

piró nuestra solicitud, y animada con la Real protección no perdió oportunidad de proporcionar otros, ni la per­

derá tampoco en lo succesivo. Tomamonós no obstante tiempo , reflexionando que una O bra, que ha via de du­

rar siempre , era muy para pensada; y que los fundamen­

tos sobre que havia de sustentarse debian ponerse á repe.

ridas pruebas de su solidez con el examen mas mecánico antes de escogerse para sustentar el Edificio. Quizá , si nos huviese arrebatado nuestro zelo , la misma celeridad hu- viera sido el principio mas cierto de la ruina.

Representamos a la Superioridad lo que nos pareció del caso : respondió el Señor Fiscal según sus superiores lu­

ces : procuramos adquirir las noticias mas conducentes, y lo-

(19) Real Cédula de 14. de Agosto de 1768. n. 23.

(26) Carta de 3 1. de Marzo de 1774.

x 8

(27)

logramos el correspondiente Real permiso para que los muy Ilustres Cuerpos de Ciudad , y Comunidad contri­

buyesen con algunas cantidades á esta Casa, a que se trans­

firieron los Estudios públicos, (2,1)

Y a eran estos algunos fondos, pero faltaban aun los mayores. Computábamos la Dotadon necesaria al Semi­

nario en cinco mil pesos anuales , y apenas producian to­

dos estos ramos mil quatrocientos. Añadimos el Semina­

rio de Villa-Vieja con todos sus bienes , y pertenencias , y con ellos nada mas de cinqucnta pesos líquidos , que jun­

tos a aquellos solamente componian la corta cantidad de m il quatrocientos y cinquenta , insuficiente en la realidad para la manutención del Seminario Conciliar ; y aunque aumentamos posteriormente las Decimas de la Capellanía, llamada Retoria Rural de Alcamin , suprimida en uso de nuestras facultades, su corto producto de veinte y seis pesos, no fue capaz de aumentar la Dotación.

N o pudimos recurrir a la unión de Beneficios Sim­

ples , ni a otros arbitrios, porque no los hay en nuestra Diócesi j y siendo practicables en ella los medios mas na-*

rurales, y ordinarios, que prescrive el Santo Concilio de Trento , (zz) no nos atrevimos a poner las manos en los extraordinarios. Era demasiadamente obio el de re­

parto entre los participes de Diezmos, para que fuese li­

cito usar de otro.

Pero no nos causaba poco embarazo el modo de este reparamiento , porque si lo egecutabamos en efectos, so­

bre ser contra la practica de otras Diócesis, era menos utd

C i al

1 9

(21) Carta de 31, de Marzo de 1774.

(22) jD/£?. Sess,

(28)

al Seminario por la separación de sus rentas en Pueblos, y Terrenos distintos y siguiéndose de aqui , que en los mas de ellos seria muy leve su interés, y en muchos preciso llevar los frutos á distinto parage j y siendo forzosos al­

gunos gastos para estos transportes se havia de tener cuen­

ta con ellos en el señalamiento de Dotación 3 se havia de aumentar \ y consiguientemente semejante reparto havia de ser también mas gravoso a los mismos participes de Diezmos,

Estos j y el Seminario deberán agradecernos el inmen­

so trabajo ^ que nos havemos tomado en utilidad y pro­

vecho suyo, A su costa havemos podido lograr el medio de su alivio, y de la Dotación mas fija ^ permanente > y segura del Seminario. Es conseguido uno 3 y otro y no nías de con que se pague en dinero 3 como se egecuta para el Subsidio , lo que á cada uno respectivamente corresponde., como abajo expresaremos, y resulta de lo que le queda anualmente liquido por dos Quinquenios 3 deducidos to­

dos gastos j y la Renta distribucional según las quentas mas exactas y que para ello havemos formado.

Hallándonos pues ^ ya en estas circunstancias; y for­

mado el Decreto de Erección del Seminario en el referi­

do Colegio y le renovamos por el presente ,, y precedido el Consejo de los Señores Consultores ya nombrados y le aplicamos para su perpetua Dotación en uso de nuestras facultades todas las Rentas 3 Frutos y y Emolumentos si­

guientes.

Primeramente el producto de la media Men­

sa Decimal de la Retoria de Mosqueruela

de

(29)

z t de esta nuestra Diócesi * que asciende anJ

nualmente a setecientos pesos...

E l de la Retoria Rural suprimida de A lca- min , que descontado lo necessario para satisfacer á un Capellán la caridad de la Misa y que se celebrará en aquel Territo­

rio en los dias festivos * importa annual- mente veinte y seis pesos... - . Ei de los Bienes ^ y pertenencias del Semina­

rio de Nuestra Señora de Villa-Vieja extra muros de esta Ciudad 9 que unimos á este para dar Egercicios á los Ordenandos } y Casa de Recreación para los Seminaristas:

á saber es > una C asa, o Hacienda en el Termino del Lugar de Corvalan , y dos Huertas con sus cercas en el de esta Ciu­

dad á ambos lados de la Casa del mismo Seminario que será liquido en cada un año cinquenta pesos...

L a cantidad de quarenta y siete pesos , que pagava esta M uy Ilustre Comunidad á los Maestros de Gramática y y la de quatro- cientos cinquenta y tres , que ansiosos del bien público alargan liberales en cada un año sus zelosos Individuos...

L a de ciento treinta y cinco pesos , que pa­

gava también antes el M uy Ilustre Ayun­

tamiento de esta Ciudad á los Maestros de Gram ática, cuya Enseñanza publica se ha transferido al Seminario... * *

700. L ;

1 6 . L,

50. L.

joo. L,

1 3 5 . t . Y

(30)

Y finalmente / un tres por ciento sobre las Rentas Decimales de esta nuestra Diócesi, cobrable en dinero, que importará an- nualmente mil ochocientos treinta , y dos

pesos • • ■ * ■ » > i « ■ « * » ■ i * « . 1 8 3 1 . x~j* Cuyos Ramos componen la Cantidad de tres

mil doscientos quarenta y tres pesos. . . . 32,43 L . Y para que conste con individualidad el respectivo tanto , que ha de pagar animalmente cada uno de los In­

teresados en dichas Rentas Decimales , y quiénes sean és­

tos , de consejo, y acuerdo de los mismos Señores , de­

claramos ser los siguientes , y que ha de satisfacer , y pa­

gar annualmente cada uno lo que aqui respectivamente se expresa al tres por ciento.

Nuestra Mensa Episcopal cinco mil dos­

cientos treinta y nueve Reales, y seis ma­

ravedís ... $82.3«?. 6.

Los Pensionistas de la Mitra á razón del mismo tres por ciento, según la Pensión de cada uno, y exceptuadas las de la Ca­

pilla de Londres, de la Real Distinguida Orden de C A R L O S I I I ., del Hospital de Aragón, de la Penitenciaria de la Pa­

triarcal , y de Bibliothecario de esta D ió­

cesi : quinientos quarenta y seis Reales,

seis maravedís... ® J 4 í . 6.

El Dean de nuestra Santa Iglesia : doscien­

tos ochenta y ocho reales, catorce mrs. g 2 8 8. 1 4 . El

(31)

El Arcediano : quinientos reales , seis ma­

ravedís... . El Arcipreste : trescientos y un reales, . . . El Thesorero : doscientos quatro reales,

veinte y ocho maravedis ...

El Chantre : ciento setenta y seis reales , y diez maravedis...

El Sacristán: trescientos cinquenta y tres rea­

les j treinta y dos m aravedis...

El Penitenciario : ciento treinta y cinco rea­

les , veinte y ocho maravedis...

El M agistral: Ciento treinta y tres reales, veinte y ocho maravedis...

El D octoral: ciento veinte y cinco reales, doce m araved is...

El Prebendado de Alcalá, : ciento quarenta y seis reales , quatro maravedis...

El de Camañas : ciento once reales , seis m aravedís...

El de Celia : ciento y ocho reales y seis m aravedis...

El de k Puebla : ciento diez y ocho reales, treinta maravedis... * El de Alfambra : ciento diez y nueve rea­

les , y seis maravedis...

El de Mosqueruela : cien reales, y doce maravedís

Ei de Villel : ciento trece reales...

El de Sarrion : noventa y quatro reales, y doce maravedis . . . . * # »

0 $oo. 6.

0 3 0 1 .

0 2 0 4 . 2 8 .

© 1 7

6

. 10,

$ 3S3- 3i-

® 1 3 5. 2 8,

© 1 3 3 . 2 8 .

0 I 2 5. 1 2.

0 1 4 6 . 4.

0 1 1 1 .

6

. 0 1 0 8 .

6

. 0 l l 8 . 30,

0 1 i p , 6.

g 100. 1 2.

© 1 1 3 .

0 ?

4

- l ¿ . ‘

El

*3

(32)

El de el Pobo : ochenta y nueve reales, y

diez maravedís... í 8 j . 10 , El de Manzanera , cuya renta corresponde

al Santo Tribunal de la Inquisición de Valencia : ciento quarenta y cinco rea­

les , diez maravedís . . ... 3 1 4 5 . i ® . La Fabrica de nuestra Santa Iglesia : dos­

cientos diez y nueve reales, veinte y dos

maravedís... @ 2 1 p . 2 2 J La Mensa del Pobo de la misma : trescien­

tos sesenta y un reales, diez y ocho ma­

ravedís... 3 3 d i. 18 . El Capitulo general de las siete Iglesias Par­

roquiales , y Patrimoniales de la presen­

te Ciudad : mil quatrocientos quarenta

y un reales, y diez y ocho maravedís. . 1 9 4 4 1 . 1 8.

La Iglesia Parroquial , y Patrimonial de San Pedro de la misma : quatrocientos noventa y quatro reales, veinte y ocho

maravedís . ... 0 4 9 4 . 1 8 . La de San Salvador de la misma : trescien­

* 4

tos noventa y dos reales, veinte y seis

m aravedís... 93512. 2 6.

La de San Andrés de la misma : setecientos

sesenta y tres reales, veinte y dos marav. @763.

La de San Juan de la misma : doscientos

trece reales, diez y ocho maravedís. . . 9 2 1 3 . 1 8 . La de Santiago de la misma: doscientos trein­

ta y nueve reales, y catorce maravedís. 0 2 3 ? . 1 4;

La de San Martin de la misma trescientos

ein-

(33)

cinquenta y cinco reales, y treinta y dos m a ra v e d ís...

La de San Miguel de la misma •, trescien­

tos quatró reales, diez maravedis. . . . La Insigne Colegial de la Villa de Mora:

nuevecientos quarenta y nueve reales, diez y ocho maravedis...

La Iglesia Parroquial, y Patrimonial del Lugar de Celia : nuevecientos noventa y tres reales, y dos m aravedis...

El Canónigo Vicario de la Insigne Cole­

gial de R.ubielos: quarenta y nueve rea­

les , diez y seis maravedis. . ...

El Re cor de la Iglesia Parrroquial del Lu­

gar de Aguilar : doscientos setenta y o- cho reales, veinte y ocho maravedis . . El de Ababux : trescientos veinte reales, y

veinte m aravedis...

El de Abejuela: doscientos veinte y un rea­

les , treinta y dos m aravedis...

E l de Aldehuela : doscientos quarenta y sie­

te reales , veinte y ocho maravedis . . El de Bechi : quarenta y cinco reales, diez y ocho m aravedis...

El de Bueña : doscientos reales...

El de Caudete : doscientos noventa reales, y veinte maravedis...

El de C am p os: ciento y seis reales...

El de Covarillas, -sesenta y tres reales, diez y ocho maravedis... . .

0 3 y y- 3 1- 0 304. IO.

$ 9 49 . 18 ?

0

9 9 3

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0 4 ? . 1

0 1 7 8 . 2,8,

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ZO.

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3 2 2 1 . 3 1 .

9 1 4 7 . z8.

y

9 4 5 . 18 . 0 a 00.

0 ipo. 2,0.

0

IOá.

0 63. 18 . El

* 5

D

(34)

El de Cirugeda : eien reales, y veinte y

ocho maravedis... 0 io o . 28.

El de Cuevas-Labradas: ciento quarenta y

seis reales, dos m aravedis... 0 1 4 6 . 2.

El de Escriche : ciento diez y siete reales,

y catorce maravedis... 0 1 1 7 . 1 4 . El de Formiche-Alto : doscientos treinta y

quatro reales, veinte y dos maravedis. . 0 1 3 4 . u . El de Formiclie l k jo : ochenta y seis reales,

veinte y quatro m aravedis... 0 8 6 . 24 . El de Fuentes de Rubielos : quarenta y un

reales, y doce m araved is... 0 4 1 . 1 2 . El de Galve : doscientos sesenta y quatro

reales, y doce maravedis... 0 a 6 4. 1 2 . El de G u d ar: doscientos setenta y cinco

reales, y diez maravedis... 0 2 7 5 . 10 . El de Hinojosa : ciento setenta y ocho rea­

l es, quatro maravedis... 0 1 7 8 . 4.

El de Ládon : doscientos cinquenta y seis

reales, veinte y ocho maravedis . . . . 0 2 $ 6. 28 . El de Mosqueruela : trescientos noventa y

siete reales, treinta y dos maravedis . . 3 3 97« 3 2 . El de Rubiales : ochenta y quatro reales,

veinte y quatro maravedis... 0 84. 24.

El de Sondelpuerto : ciento sesenta y un

reales, quatro maravedis... 0 1 6 1 . 4.

El de Torrij as doscientos veinte y seis

reales, veinte y dos m aravedis... 9 2 2 6 . 22.

El de Torrem ocha: ciento y quarenta rea­

les , veinte y ocho m aravedis... 0 1 4 0 . 28.

El

z 6

(35)

El de Valdelinares: ciento "setenta y qua- tro reales, veinte y dos maravedís. . . El de Villalva Alta : ochenta' y ocho rea­

les treinta y dos m araved ís...

El Vicario de la Iglesia Parroquial de A - guatón : quarenta y cinco reales. . . . E l de A la v a : setenta y cinco reales, diez

y ocho maravedís... , . . . El de Allepuz :

noventa y quatro

reales,

. diez y seis maravedís...

El de Alfambra : quarenta reales, doce ma­

ravedís. ... ... . . . . El de A léala: cinquenta y seis reales, y seis mara vedis...

El de Albentosa : cinquenta y cinco rea­

les , y veinte maravedís...

El de Al cotas : quarenta y cinco reales, diez m a ra v e d is...

E l de Argente: quarenta reales , y veinte . m aravedis... ...

El de Campillo: quarenta y un reales, trein­

ta y dos m araved is...

El de Cam arillas, quarenta y quatro rea­

les , veinte y dos maravedis...

El de Carnadas : quarenta reales y ocho maravedis... ...

El de Camarena : quarenta y dos reales,

■ veinte maravedis . ...

El de Cañada Vellida : sesenta y quatro reales, veinte y dos maravedís . . . .

D a

@174. zz.

0 8 8. 3 1 .

t

4 S *

9 7 $. 18.

9 94. 1 6.

0 40. rz.

0 J 6. 6,

0 SJ. 10.

0 45. 10.

© 40. 10.

0 41. 31.

0 44. 11.

0 40. 8.

0 41. 10.

© 1 1 . El

(36)

El de Cabra : quarenta y siete reales , vein­

te y quatro maravedís... 0 4 7 . 1 4 . El de Castellar : ciento diez reales, y ca­

torce m aravedís... @ 1 1 0 , 1 4 . El de Cascante : quarenta y seis reales,

diez y ocho maravedís... 0 46 . 18 . El de Castralvo : cinquenta y quatro rea­

l e s , y catorce maravedis. . ... 0 54. 1 4 . El de Celadas : quarenta y un reales , y

veinte maravedis. . . , ... 0 4 1 . a o.

El de Cedrillas, quarenta y dos reales, y

ocho m aravedis... @ 4 1 . 8.

El de Corvalan: quarenta y tres reales, y

seis maravedis... . , ... 0 4 3 . El de Cubla : quarenta y dos reales, vein-

. te y quatro maravedis... .... 0 4 1 . 1 4 . El de Cuevas de Almuden : sesenta y dos

reales, veinte maravedis . . . . 6 z. zo.

El de Concud: ciento cinquenta y quatro

reales, y ocho maravedis . . . @ 1 5 4 . 8.

El de Exarque: quarenta y un reales, vein-

. te y quatro m aravedís... ® 4 1 . 24.

El de Escorihuela : setenta y ocho reales, y

diez maravedis... ■ ... 0 7 8 . 10.

El de Fuentes-Calientes : cinquenta y qua-

. tro .reales, treinta maravedis. . . . 0 54. 30.

El de Manzanera : cinquenta reales , trein-

. u maravedís ... . 0 jo . 30.

El de Mezquita : quarenta y cinco reales,

. treinta y dos m aravedis. . . 0 45. 3z.

El

z 8

(37)

El de M onteagudo: quarenta reales, vein-

te , y ocho maravedís. . . . © 40. 28, El de Nogueruelas : cinquenta y seis rea­

les, treinta y dos m aravedís. . . . 0 j 6 . 3 2 . El de Olva : cinquenta y quatro reales,

. veinte y seis maravedís... $ 54. t é . El de O rrios: quarenta y tres reales, trein­

ta maravedís... g 4 3 . 30.

El de Perales : quarenta y tres reales, diez

y ocho m a ra v e d ís... @ 4 3 . 18.

El de el Pobo : quarenta y dos reales, ocho

m araved ís... . . ... ... 0 42,. 8.

E l de la Pu ebla: quarenta y quatro reales,

. veinte y quatro-maravedis. . . . 0 4 4 . 24, El de Peralejos: sesenta reales, y seis ma­

ravedís . . . . ... g 60. 6.

El de Rillo : quarenta, y un reales, vein­

te y dos m aravedís. . ... © 4 1 . 2 2 . El de R iodeva, sesenta y quatro reales, do­

ce maravedís... i . . 0 ¿4 . 1 2 . El de Sarrion : treinta y nueve reales, trein­

ta y dos m aravedís... 0 3 9 . 3 2 . El de Santa Eulalia : ciento sesenta y tres

reales, catorce m aravedís... 0 1 6 3 . 1 4 . El de San Agustín : cinquenta reales, diez

y seis maravedís. . . . . . . . . 0 50. 1 6 . El de Torrelacarcel: quarenta y dos reales,'

y ocho m aravedís.. . . . 9 4 2 . 8.

El de Tortajada: sesenta y ocho rcales/vein-

te y seis.maravedís. . . . . . .' . . . 0 68. 26.

El

3-9

(38)

El de Valacloche : cinquenta y cinco rea­

les , diez y ocho maravedís. . . . . El de Villalva B a ja : ciento y quatro rea­

les , quatro maravedís...

El de Villarquemado : ciento noventa y seis reales, veinte y dos maravedís...

El de Villastar : quarenta y nueve reales, veinte y ocho maravedís...

El de Valdecebro: treinta y seis reales, seis maravedís...

El de Valbona: quarenta y seis reales, vein­

te y dos m aravedís...

El de V ille l: sesenta y un reales, diez mara­

vedís ...

El de Visiedo : treinta y nueve reales, diez y ocho maravedís...

El Real Monasterio de San Miguel de los Reyes de Valencia , por la porción de Diezmos, que percibe en la Villa de Man- zanera: seiscientos reales, doce maraved.

El Real Monasterio de Piedra , por la que percibe en el Lugar de Peralejos : sesen­

ta reales, seis maravedís...

El Convento de Trinitarios Calzados de Da- roca , por la que percibe en el Lugar de

Torremocha; ciento cinco reales, y. trein­

ta y dos maravedís. . '. . ,. ...

El Convento de Religiosas de Santa Fe de Zaragoza, por la que percibe en el L u ­ gar de Allepuz doscientos veinte y siete

3 °

9

SS-

0 1 0 4 .

0 1 9 6 .

9 49-

0

3 6.

0 4.<J.

0 6 1 .

$ 39.

9 600.

0 6 o .

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4 *

2 2 ,

2 8.

6.

2 2 .

10 ,

1 8.

1 2 .

6

.

3

1 8 .

rea-

(39)

reales, veinte y seis m aravedís...

El M uy Reverendo Arzobispo de Zarago­

za , por las que percibe en diferentes Pue­

blos de esta D iócesi, y no contribuyen a otro Seminario: doscientos diez y seis rea­

les , veinte maravedís...

Los Dean , Dignidades, y Canónigos de la Metropolitana de Zaragoza, por las que perciben en diferentes Pueblos de esta D iócesi, y no contribuyen a otro Semi­

nario : quatrocientos noveinta y ocho reales, doce m aravedís...

El Arcediano de Aliaga , Dignidad de la Metropolitana de Zaragoza, por lo que percibe en el Lugar de A llepuz, y no contribuye a Seminario: diez y ocho rea­

les , diez y seis maravedis...

E l Conde de Fuentes, por lo que percibe en diferentes Pueblos de esta Diócesi: mil ciento cinquenta y quatro reales} y seis maravedis...

El Almirante de Aragon , Marqués de A ri- z a , por lo que percibe en la Villa de Be- chi de esta Diócesi en el Reynode Valen­

cia : ochocientos cinquenta y cinco reales.

® a i 7 - 1 6 .

io.

34.98. n i

9 1 8 . 1 6.

i @ i S4 .

8 8 j j.

N i es esta alguna nueva obligación, que imponga­

mos a las Rentas Decimales. L a tienen declarada desde el Concilio de T ren to, y los que aora las disfrutan se sujeta­

ron a este gravamen en el mismo acto de tomar la pose­

sión.

/

(40)

sion. Por este motivo, y para evitar -dilaciones, y efugios en la cobranza : declaramos, determinamos , y manda­

mos, precedido el consejo de los mismos Señores , que ca- da uno de los Individuos arriba nombrados, ha de entre­

gar annualmente. dentro de los meses de Marzo , y Abril aí Mayordomo del Seminario la cantidad respectiva, que queda expresada corresponderle contribuir: En inteligen­

cia , de que no lo haciendo dentro de dichos dos meses, procederemos sin otra formalidad, ni diligencia , á usar de todas las facultades que nos competen en este punto.

Y aunque estas Rentas no componen todavia la refe­

rida Dotación de cinco mil pesos, no nos atrevemos a aiu mentarla contribución de los Participes de Diezmos, por­

que havemos visto, según Plan que havemos formado, les seria muy gravosa , y les quedada una cantidad muy li­

mitada para los precisos gastos de sus Personas, Dignida­

des , y Empleos, y para subvenir las indigencias, y nece­

sidades, de que abunda este País. N o perderemos ocasión, ni cesara nuestra actividad de buscar otros medios para completar dicha Dotación. El Señor, que comenzó esta Obra , la perfeccionara como esperamos.

Con la cantidad de tres mil doscientos quarenta y tres pesos, que en el dia resulta efectiva , puede mantenerse muy bien el Seminario, aunque no tenga toda ia perfec­

ción que se le apetece, y logrará quando consiga mayores Rentas.

N o sufren entretanto dilaciones nuestros deseos, ni es razón privar á nuestros Diocesanos del bien que al presen- re pueden disfrutar. Asegurada pues ya la Dotación dicha, capaz de mantener al Seminario , resta aora el arreglo de

Con-

3

(41)

Constituciones para su buen govierno *, y aunque son mu­

chas , y buenas las de otros Seminarios de nuestra España, no hallamos algunas adaptables en un todo al de esta Dió­

cesi : y a si, teniendo presente quanto ordena el Santo Con­

cilio de Trento , y tomando por norma las de San Carlos Borroméo , atendiendo a las circunstancias de la diferen­

cia de tiem po, y diversidad de Población ^ precedido el Consejo de los mismos Señores, mandamos se observe^

guarde , y cumpla todo lo siguiente*

I D E A

V E ESTAS CONSTITUCIONES.

I

Mposible seria el acierto en la Elección de ios medios sin la previa determinación del fin. Qual sea el de este Establecimiento puede colegirse muy bien de lo que llevamos dicho al principio* N o obstante, para mayor cla­

ridad añadiremos aora, que son dos los fines a que se di­

rige. La Educación Christiana de la Ju ven tu d , y su Ins­

trucción Literaria. (23)

N i uno , ni otro seria asequible , si no proporcioná­

ramos desde luego los medios para conseguirles; porque asi como proponerse el fin es tan fácil como natural , asi también acertar a escoger los medios es tan difícil como necesario. Confesamos no obstante, que en el presente asunto ha enseñado la practica de otros Seminarios casi quanto se puede apetecer \ y que sus Constituciones nos han abierto un camino fá c il, patente 5

y

trillado*

E N i

(33) S. Car. part* 3. cap, 1.

3 3

(42)

N i podemos negar, que los Egercicios Espirituales , y Literarios son los medios mas del caso para lograr dichos fines. Aun por lo mismo se puede reducir a estos dos pun­

tos quanto comprehenden estas Constituciones ; pero co­

mo unos, y otros quedarían infructuosos si no huviese Personas , que los pusieran en practica ; trataremos pri­

meramente de las que deverán ser éstas, y sus obligacio­

nes : se seguirá lo que han de egecutar ; y finalmente se­

ñalaremos el premio con que se han de compensar sus trabajos, y el modo con que se han de corregir , y en­

mendar sus defectos.

34-

PARTE PRIMERA.

D E L A S P E R S O N A S que ha de haver en el Seminario.

.Everá haver por aora en. el Seminario un Retor, __ _ ' que ha de ser Maestro de Theologia M o ra l, otro de Theologia Escolástica, dos de Filosofía, uno de R e - thorica, otro de Latinidad, un Pasante de Rudimentos, un Mayordomo', diez y seis Colegíales, mientras no se logran Rentas capaces de mantener mayor num ero, tres Fámulos, y un Cocinero con su Ayudante'. Todos ellos, y en especial los Maestros se han de escoger de la mejor 1 vida , y costumbres, y de conocida practica, y esperiencia en el respectivo Ministerio, á que se destine.

C A -

(43)

Pa r t e I. Ca pítu lo L C A P I T U L O L

D el Retor.

I. L Retor sobre todos ha de ser Sacerdote , de j edad madura, de gravedad acreditada, y de providad conocida : perito en la Disciplina Clerical , espe- cialmente en la que corresponde al Seminario , estudioso, y observante de la Eclesiástica ■, y practico , e inteligente en lo que mira á la administración Temporal. Ha de es­

tar libre, y esento de toda residencia personal, y sin otra ocupación que la de este empleo. (24)

II. N o sera imposible lograr un Sugeto de estas cir­

cunstancias en la presente Diócesi , haviendo franqueado S. M ag. (Dios le guarde) el medio mas oportuno , reser­

vando la tercera parte de frutos (z 5) a qualquiera Párroco del Obispado , que quiera obtener este , u otro Empleo del Seminario, en cuya reserva consentimos también por lo que á Nos toca con especialisima complacencia por el beneficioso interés que resulta á nuestra Diócesi.

III. De este m odo, pues, podra, y devera vivir den­

tro del Seminario , y zelar su mejor govierno christiano, politico , y económico. Reflexionara muchas veces la pe­

sada carga de su Em pleo: procurara manifestar en si mis­

mo lo que solicitara en los demas > (z 6) y tendrá muy

E % pre-

(24) S. Car. parí. 2. cap. 1. Señor Fiscal en respuesta de 27. de Abril de 1772.

(25-) Real Cédula de 14. de Agosto de 1768. n. 2.

(26) S. Car. part. 2. cap. 2.

(44)

2 6

Parte I. Capitulo I.

presente depende de su conducta el mayor bien de Diócesi,

IV . Presidirá , y govcrnará con authoridad, pruden­

cia , y discreción : cuidara con desvelo , y solicitud la mas puntual observancia de estas Constituciones : el bien espiritual , y corporal de todos los Individuos: el reparo, y aseo de k Casa : el buen trato, y custodia de sus mue­

bles , y alhajas , especialmente de las de Iglesia * y Sacris­

tía : k recta administración de los bienes, y efectos ; y el resguardo , y seguridad de los tirulos , y pertenencias.

V . Todos le obedecerán , y él se portara como si no mandara. Sera el Alma de la Comunidad, y tal en su por­

te , que sola su vista sea bastante para contener en los términos debidos de moderación, respeto, y observancia.

Con los Maestros, aunque en todo les precederá , guar­

dará la mejor correspondiencia , y armonía, honrándoles mutuamente , y tratándoles con la mayor urbanidad , y atención. Con los Colegiales se portará como Superior, y Padre, tratándoles con afabilidad , y seriedad *, pero de m odo, que ni ésta lo parezca , ni aquella dé lugar á des­

conciertos. Visitará sus Quartos de quando en quando en publico , y mas á menudo en secreto, para que el recelo les mantenga siempre observantes , y aplicados. Con los demás Sirvientes tratará muy poco, y se procurará adqui­

rir todo respeto. Tenga mucha cuenta de no permitirles contiendas, ni porfias.

V I. En cada año formará levantamiento general de Cuencas, poniéndolas con to d a. formalidad divididas en paradas de cargo , y descargo, cuyo importe pondrá en letra antes de sacarle en guarismo. Esto fia de ser sola-

men-

(45)

Parte I. Capitulo I. 3 7 ' mente

por

grueso, según se dice , expresando en una par­

tida de entrada todas las de una especie, y en otra de sa­

lida todas las de otra ■, pues por lo que mira a la menu­

dencia de los gastos deberá llevar el Mayordomo cuen­

ta individual, y separada 3 de que ya hablaremos aba­

jo. ( 17 .)

V II. Para ello tendrá el Retor un Libro * (a 8} que estará siempre en su Quarto en una Arca de dos llaves*

de las quales tendrá una el mismo Retor * y otra el M a­

yordomo * en que con la mayor claridad se anoten las Cuentas generales en cada un año del modo que va dicho, y las firmará con el Mayordomo * el que no podrá reci­

bir cantidad alguna sino á presencia del mismo Retor, (19 ) para que éste pueda asi anotarla en el Libro * que diremos abajo. (30)

V III. Para las partidas de gastos le presentará el Ma­

yordomo las Cuentas por menor de los que hirvieren ocur­

rido *, y no se liará alguno extraordinario de consideración sin el expreso consentimiento del Retor * que contem­

plándolo de mucha importancia deberá noticiarlo á Nos, o á nuestros Succesores antes de la resolución : lo que ege- curará igualmente en qualquiera otro asunto de entidad*

(3 1) teniendo presente que en la Visita * que se hará con los Diputados * quando menos una vez al año ^ ha de ser responsable á quancos cargos se le hagan,

IX . En la misma Arca havrá también otro Libro * en que se anotarán con la mayor individualidad * y expre­

sión

(

2 7

)

Varí. 1. cap. 4. ».3.

(28) S. Car. par. 1, cap, 4,

(29) S. Qar.part. 2. cap. 7, (30) X, (31) S. Car. p a n. 2. cap. 2.

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