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PERIODO ANUAL DE SESIONES

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CONGFlESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRr!IIT, r DIWAUZACIÓII 0€ C,OCUUENTOS

2 2 FEB 2021

COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA

• Af\o de la unfvcrs.llizadón de la salud"

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021 Señora Presidenta:

Ha ingresado para el dictamen de la Comisión de Mujer y Familia el Proyecto de Ley 1825/2017-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del señor Carlos Alberto Domínguez Herrera, por el que se propone modificar el artículo 2 de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, con el fin de precisar la incorporación de la anchoveta en forma natural o procesada en sus diversas presentaciones con base en omega 3, en la adquisición de productos alimenticios a cargo de entidades de gobierno nacional o local.

Luego del análisis y debate correspondiente realizado bajo la Plataforma Microsoft Teams, la Comisión de Mujer y Familia, en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del 30 de noviembre de 2020, acordó por UNANIMIDAD de los presentes, aprobar el dictamen recaído en los proyectos de ley 1825/2017-CR; con texto sustitutorio propone la Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; con los votos favorables de las señoras congresistas: Carolina Lizárraga Houghton, María Gallardo Becerra, Lusmila Pérez Espíritu, Julia Ayquipa Torres, Liliana Pinedo Achaca, Yessica Apaza Quispe, Matilde Fernández Florez, Irene Carcausto Huanca y Rocío Silva Santisteban Manrique.

l. SITUACIÓN PROCESAL 1.1. Antecedentes

El Proyecto de Ley 1825/2017-CR fue presentado a Trámite Documentario el 25 de agosto de 2017 e ingresó el 6 de setiembre de 2017 a la Comisión de Mujer y Familia, como primera dictaminadora, y a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, como segunda dictaminadora. La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, en su Décima Sesión Ordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1825/2017-CR con un texto sustitutorio.

1.2. Opiniones e información solicitada

Para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución política del Perú, en concordancia con los artículos 22 literal b), 69 y 87 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Mujer y Familia ha solicitado opinión a las siguientes entidades.

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COMISIÓN DE MUJER Y FAMIUA

"Año de IJ unl1e1ersallzación de la salud"

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

Cuadro 1

Ministerio de la Mujer y

I

Oficio N. º 022-2017-2018- 1 24/10/2017 Poblaciones Vulnerables CMF/CR

Defensoría del Pueblo Oficio N.º 023-2017-2018-

I

24/10/2017 CMF/CR

Ministerio de Salud Oficio N.º 024-2017-2018-

I

24/10/2017 CMF/CR

Presidencia del Consejo de Ministros

Oficio N.º CMF/CR

025-2017-2018-

I

31/10/2017 Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social

Oficio N.º CMF/CR

026-2017-2018-

I

24/10/2017 Colegio de Ingenieros del

Perú

Oficio N.º CMF/CR

108-2017-2018-

I

07/12/2017

Elaboración: Comisión de Mujer y Familia

1.3. Opiniones e información recibida

Para la elaboración del presente dictamen, la Comisión de Mujer y Familia ha recibido opinión de las siguientes entidades.

Opiniones ciudadanas 1 Oficio N.º 2707-2017-

I

1111012017 OPPEC-OM-CR

Defensoría del Pueblo Oficio N. º 628-2017-DP/PAD 17/11/2017 Ministerio de la Mujer y Oficio . N.º 956-2017- 14/12/2017 Poblaciones Vulnerables MIMP/DM

Colegio de Ingenieros del Carta N.º 109-2017/IP-CDL- 1 15/12/2017

Perú CIP

Ministerio de Salud Oficio N.º DM/MINSA

082-2018- 1 29/01/2018 Presidencia del Consejo de

I

Oficio N. º D000623-2018- 1 18/10/2018

Ministros PCM-SG

Elaboración: Comisión de Mujer y Familia

Se ha recibido el Oficio N.º 2707-2017-OPPEC-OM-CR, de fecha 6 de octubre de 2017, por el que la Oficina de Participación Proyección y Enlace con el Ciudadano remite las opiniones favorables del ciudadano Pedro Humberto Saravia Almeyda y de la ciudadana María del Pilar Torres Lévano, recibidas a través de los Foros Legislativos Virtuales del Congreso de la República.

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. COMISIÓN DE M UJER V FAMILIA

"Año de la universalización de la salud'"

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

- El consumo de omega 3 favorece el desarrollo del sistema cognitivo en niños y niñas y previene enfermedades cardiovasculares y el Alzheimer en las personas adultas mayores.

Se ha recibido el Oficio N. º 628-2017, de fecha 1 O de noviembre de 2017, por el que la Defensoría del Pueblo remite su opinión, elaborada por la Primera Adjuntía, opinando favorablemente, respecto del cual se formulan las siguientes observaciones.

La Defensoría del Pueblo saluda toda iniciativa tendiente a mejorar las condiciones de funcionamiento de los programas sociales.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR incide en materia presupuesta!; sin embargo, de su contenido no se advierte coordinaciones previas con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se ha recibido el Oficio N. º 956-2017-MI MP/DM, de fecha 12 de diciembre de 2017, por el que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite el Informe N. º 98-2017- M I MP-DGFC-DIFF-MCLOT, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, opinando favorablemente, respecto del cual se formulan las siguientes observaciones.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR es compatible con las normas nacionales e internacionales sobre el derecho a la alimentación.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR no presenta evidencias de que los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, desarrollados o ejecutados por el Estado, no adquieren anchoveta elaborada en conservas, seco-salada o salpresa; es decir, no se acredita el incumplimiento de lo establecido por la Ley 27767.

- La exposición de motivos no efectúa una ponderación sobre la programación obligatoria de no menos del uno por ciento (1 %) del presupuesto anual para la adquisición de anchoveta.

- La exposición de motivos no considera el número del público objetivo de los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria; así como tampoco considera el presupuesto anual asignado a estos programas sociales.

- Sugiere evaluar el cambio de la denominación del Proyecto de Ley 01825/2017- CR por una denominación breve y sucinta, con la finalidad de facilitar su identificación y aplicación por la ciudadanía y los/as operadores/as de justicia.

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M Año de la univcrsall2.1clón de la. salud"

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

Se ha recibido la Carta N.º 109-2017/IP-CDL-CIP, de fecha 13 de diciembre de 2017, por el que el Colegio de Ingenieros del Perú remite su informe técnico, opinando favorablemente, respecto del cual se formulan las siguientes observaciones.

- La anchoveta peruana es un alimento con alto valor para la nutrición humana que contiene aminoácidos (histidina, isoleucina, leucina, lisina, metionina, fenilalanina, treonina, triptófano, valina y alanina), ácidos grasos poliinsaturados con omega 3 (EPA y DHA), vitaminas A y D, minerales (potasio, hierro, fósforo y calcio) esenciales para el normal desarrollo de las funciones del organismo del ser humano.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR promueve el desarrollo tecnológico en el sector pesquero alimentario nacional, incentivando la innovación tecnológica, el desarrollo del talento humano, la diversificación del portafolio de productos a base de anchoveta en forma natural o procesada.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR es compatible con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Se ha recibido el Oficio N.º 082-2018- DM/MINSA, de fecha 26 de enero de 2018, por el que el Ministerio de Salud remite el Informe N.º 023-2018-OGAJ/MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N.º 078-2017-ITL-DGIESP/MINSA, elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N.º 066-2017-LADYNUT-DECYTA-CENAN, elaborado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, opinando favorablemente, respecto del cual se formulan las siguientes observaciones.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR recoge una serie de normas e iniciativas del Poder Ejecutivo relativas a la inclusión de la anchoveta y otros recursos pesqueros en diversos programas; así como pone en relieve la importancia de su consumo por su alto valor nutricional y contenido de ácidos grasos omega 3.

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR dota de eficacia al desarrollo de los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado, por cuanto establece la obligatoriedad de suministrar a los/as usuarios/as un alimento que proporciona nutrientes esenciales, en pos de mejorar la calidad de vida de las personas en situación de pobreza del país.

- Sin perjuicio de lo anterior, la adquisición de anchoveta en forma natural o procesada ya se encuentra prevista en el numeral 3 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley 27767, que incorpora productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, tales como pescados, conservas u otros de disponibilidad local en el listado de productos alimenticios.

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"Año de la universalización de la salud"

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

- El extremo de la propuesta que dispone que los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado destinen el uno por ciento (1 %) de su presupuesto para adquirir anchoveta debe ser evaluado por estos programas sociales, a efectos de certificar el crédito presupuestario necesario para comprometer el gasto que demanda su adquisición, con cargo a su presupuesto institucional autorizado para el año fiscal correspondiente.

- Sugiere solicitar pedido de opinión sobre el Proyecto de Ley 1825/2017-CR a los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado, a efectos de tornar en cuenta la frecuencia del consumo de anchoveta y de su aceptación por los/as usuarios/as.

Se ha recibido el Oficio N.º O000623-2018-PCM-SG, de fecha 10 de octubre de 2018, por el que la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N.º D001061-2018- PCM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N.º 456-2017-MIDIS/SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría! Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N.º 150-2018-PRODUCE/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y el Informe N. º 099-2018/DPC-INDECOPI, elaborado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, opinando desfavorablemente, respecto del cual se formulan las siguientes observaciones.

- La anchoveta es una de las fuentes de alimentos más importantes, debido a los atributos nutricionales que contiene, como la proteína, ácidos grasos, vitaminas y minerales; así como por las propiedades de omega 3 en su composición química. Su consumo por los diversos sectores de la población contribuye a la disminución de la desnutrición y la anemia.

- Sugiere tener en cuenta los requisitos sanitarios y de inocuidad para la manipulación y conservación del recurso anchoveta en su estado fresco, a efectos de garantizar el uso de sistemas de refrigeración para su preservación.

- Sugiere sustituir el término "forma natural" por "estado fresco", a efectos de garantizar el mantenimiento de la cadena de frío con temperaturas cercanas a la fusión de hielo.

- Sugiere incluir en el texto sustitutorio la adquisición preferente de la anchoveta en su presentación procesada, ya que, de no preservarse adecuadamente, expondría a un riesgo de intoxicación a los/as usuarios/as de los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado.

- Sugiere incluir en el texto sustitutorio: "Excepcionar del presente enunciado al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en razón de su

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825I2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

proceso de compras; no obstante, deberá determinar que del volumen total de productos hidrobiológicos adquiridos no menos del 8% deberá corresponder a productos a base de anchoveta. Asimismo, deberá informar trimestralmente los volúmenes consumidos".

- Sugiere incluir en el texto sustitutorio: "En caso algún organismo del Estado, de acuerdo a su normatividad, no realice la compra directa de alimentos deberá establecer obligatoriamente, en sus procesos de compras, mecanismos que · promuevan la adquisición de por lo menos dos (2) productos locales por parte de sus proveedores adjudicados".

- Sugiere incluir en el texto sustitutorio la adquisición de papa y yuca "en forma natural o procesada".

- El Proyecto de Ley 1825/2017-CR no cuenta con una evaluación presupuesta!

que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, a través de un informe técnico previo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; de ahí que contravenga directamente lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú.

- Sugiere solicitar pedido de opinión sobre el Proyecto de Ley 1825/2017-CR al Ministerio de Economía y Finanzas.

En la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Mujer y Familia, de fecha 23 de noviembre de 2020, durante el debate del Proyecto de Ley 1825/2017-CR, la señora congresista María Isabel Bartolo Romero planteó una cuestión previa, a efectos de revisar a profundidad el predictamen y sus efectos sobre la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar.

11. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley 1825/2017-CR contiene un artículo y una Disposición Complementaria Final. El artículo único propone modificar el artículo 2 de la Ley 27767, con el objeto de precisar la incorporación de la anchoveta en forma natural o procesada con base en omega 3 en los productos alimenticios que adquieren los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado en los niveles de gobierno nacional y local. Dispone el uno por ciento (1 %) del presupuesto anual de todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado para la adquisición directa de anchoveta.

La Única Disposición Complementaria Final propone establecer la obligación del Poder Ejecutivo de adecuar el Reglamento de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo 002-2004- MIMDES.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1825/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL

PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

Artículo 2.- Adquisición productos alimenticios regionales

Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado adquieren obligatoriamente anchoveta elaborada en conservas, seco- salada o salpresa, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva.

Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables.

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Artículo 2.- Adquisición directa de locales o productos alimenticios locales o

regionales

Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado en cualquier nivel de gobierno sea nacional o local adquieren obligatoriamente anchoveta en forma natural o procesada en sus diversas presentaciones con base en omega 3, destinando no menos del uno por ciento {1%) de su presupuesto anual para este fin, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva.

Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables.

DISPOSICION FINAL

COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Disposición reglamentaria El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, debe adecuar el Reglamento de la Ley 27767, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2004-MIMDES, a efectos de dar cumplimiento a la presente lev.

Elaboración: Comisión de Mujer y Familia

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PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

III. MARCO NORMATIVO 3.1. Marco internacional

3.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.1.2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.1.3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

3.1.4. Convención sobre los Derechos del Niño.

3.1.5. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3.1.6. Declaración del Milenio.

3.1.7. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

3.2. Marco nacional

3.2.1. Constitución Política del Perú.

3.2.2. Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.2.3. Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

3.2.4. Ley 29367, Ley que modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria

3.2.5. Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

3.2.6. Ley 26842, Ley General de Salud.

3.2.7. Ley 26821, Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

3.2.8. Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca.

3.2.9. Decreto Supremo 005-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

3.2.10. Decreto Supremo 002-2004-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

IV. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 4.1. Análisis técnico

4.1.1. Desnutrición crónica y anemia

El Perú enfrenta serios problemas para garantizar una alimentación adecuada a su población, cuyos síntomas más nocivos son la desnutrición crónica y anemia. La información obtenida sobre su incidencia pone en relieve los mayores obstáculos que

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COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

enfrentan las niñas y los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas que viven en la pobreza y en las zonas rurales para acceder y disponer de alimentos.

Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2019 muestran que el 12.2% de niñas y niños menores de cinco años padece desnutrición crónica, 2.4 puntos porcentuales por debajo de la tasa registrada en el año 2014 (14.6%). Según área de residencia, la tasa de desnutrición crónica infantil se eleva a 24.7% en el área rural y disminuye a 7.6% en el área urbana. La desigualdad en el acceso a una alimentación adecuada también se hace evidente en la variable de quintil de riqueza. Las niñas y los niños cuyas madres se ubicaron en el quintil inferior fueron afectados en mayor proporción con desnutrición crónica (26.6%) frente a aquellas niñas y aquellos niños cuyas madres se ubicaron en el quintil superior y cuarto quintil (3.1 % y 4.6%, respectivamente)1.

De otro lado, los indicadores dan cuenta que el 40.1% de niñas y niños de 6 a 35 meses de edad tiene anemia. Dentro de sus características demográficas más frecuentes figuran la ruralidad (49.0%), que viven en la sierra (48.8%) y que sus madres se sitúan en el quintil inferior de riqueza (50.9%)2. Estas cifras guardan relación con la tasa de consumo de hierro en los últimos 7 días (34.5%)3. Según grupo étnico, el consumo de hierro durante la última semana es mayor en afrodescendientes (37.4%), seguido de indígenas (34.9%). El panorama es semejante en aquellas niñas y aquellos niños cuya lengua materna es indígena, pues presentan una proporción de 35.0%4

Con gran frecuencia, las mujeres exhiben una proporción elevada de anemia por el hecho su capacidad reproductora. La tasa de anemia en mujeres en edad fértil es de 21.1 %, proporción que no ha variado significativamente en los últimos 5 años. Particularmente, las mujeres embarazadas son las más afectadas (28.2%), seguidas de aquellas mujeres que tuvieron de 6 a más hijos nacidos vivos (22.8%)5. Desde una perspectiva intercultural, la prevalencia de la anemia es mayor en las mujeres indígenas (22.2%); seguidas de las mestizas (21.1%), las blancas (20.4%) y las afroperuanas (18.8%). En relación con ello, las mujeres que aprendieron en su niñez alguna lengua indígena suelen presentar índices más altos de anemia en comparación con aquellas mujeres cuya lengua materna es la castellana (23.0% vs. 20.8%)6

La situación de la inseguridad alimentaria en el Perú adquiere especial relevancia de cara a la crisis por el brote del nuevo coronavirus. Crisis que trasciende la cuestión sanitaria;

pues la aparición de esta epidemia ha desatado, también, una crisis social, económica y

1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. 2020. Perú: Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2019- Nacional y Regional. Lima: INEI, p. 258.

2 Ibídem, p. 248.

3 Ibídem, p. 242.

4 Ibídem, p. 245.

5 Ibídem, p. 253.

6 Ibídem, p. 257.

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MUJER

y FAMILIA

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PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

alimentaria. La emergencia sanitaria y la gestión de la respuesta a la emergencia acentuaron las desigualdades sociales, deteriorando aún más la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.

Especia interés suscitan los resultados de la Encuesta sobre el efecto del COVID-19 en los hogares de Lima Metropolitana y Callao7, realizada en mayo de 2020. Los hallazgos del Instituto Nacional de Estadística e Informática corroboraron que el 14% de los hogares declaró no haber podido comprar alimentos con contenido proteico, como carnes, pescado y huevos, siendo el principal motivo la escasez de recursos económicos (73%).

La información obtenida muestra, además, que el 30% de los hogares declaró que se sentía nada seguro de poder pagar los alimentos que necesitan en las próximas cuatro semanas; mientras que el 47% manifestó que se sentía poco seguro.

4.1.2. Importancia del consumo de la anchoveta

La anchoveta peruana (Engraulis ringens) es el principal recurso hidrobiológico extraído en el Perú, que se caracteriza por sus altos niveles de productividad y distribución en el mar peruano. El consumo de la anchoveta aporta a la mejora del estado de salud de niños, niñas, adolescentes, personas adultas y personas adultas mayores, superando largamente a otros alimentos por su gran valor nutricional.

Cuadro 4

Valor nutricional de la anchoveta

Composición de la anchoveta en 100 g de alimento

Energía 156 kcal

Proteína 19.10 g

Grasa total 8.20 g

Carbohidrato total

O.O

Agua 70.80 g

Calcio 77.10 mg

Hierro 3.04 mg

Fósforo 276 mg

Zinc 1.72 mg

Vitamina A 15 mg

Vitamina C 8.70 mg

Fuente: Base de Datos Internacional de Composición de Alimentos

7 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA 2020. Encuesta sobre el efecto del COVID-19 en los hogares de Lima Metropolitana y Callao. Lima: INEI.

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PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

A continuación, destacamos los principales beneficios de su consumo:

a) Mejora las funciones cerebrales y evita la disminución cognitiva, disminuyendo el riesgo de Alzheimer. El omega 3 (EPA y DHA) que contiene mantiene elevados los niveles de dopamina, favorece el crecimiento neuronal en la corteza frontal del cerebro e incrementa la circulación cerebral.

b) Combate la desnutrición crónica y anemia por su alto contenido en hierro, omega 3 y omega 6.

c) Previene enfermedades cardiovasculares, regulando los niveles de colesterol y triglicéridos en la sangre. El omega 3 (EPA y DHA) que contiene fortalece la salud del corazón.

d) Fortalece el sistema inmunológico. El selenio que contiene refuerza el organismo, contrarrestando el riesgo de adquirir enfermedades infectocontagiosas.

e) Promueve el crecimiento y desarrollo infantil por su gran concentración de vitamina E y retinol.

f) Retarda el envejecimiento celular. Su alta composición en proteínas favorece la regeneración de huesos, cartílagos, tendones, piel y

ligamentos.

g) Reduce los efectos de la depresión posparto.

h) Previene la ceguera nocturna por su contenido de vitamina A.

Al respecto, la Sociedad Nacional de Pesquería puso en manifiesto que, no obstante, la excelente composición nutricional de la anchoveta; la incipiente innovación tecnológica, así como la existencia de brechas comerciales, competitivas y del entorno han condicionado su uso a la producción de harina de pescado y aceite de pescado, restando posibilidades de introducir sus componentes en productos para consumo humano a nivel nacional, así como para el mercado externo".

4.1.3. Derecho a la alimentación adecuada

El Proyecto de Ley 1825/2017-CR tiene por objeto precisar la incorporación de la anchoveta en forma natural con base en omega 3 en los productos alimenticios que adquieren los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado en los niveles de gobierno nacional y local. Para ello, propone disponer el uno por ciento (1%) del presupuesto anual de estos programas. El bien jurídico que el proyecto de ley pretende tutelar es el derecho a la alimentación adecuada. El derecho a la alimentación

8 SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUER!A. 2016. Agenda de innovación tecnológica para la utilización de la anchoveta (Engraulis ringens) en el enriquecimiento de alimentos de consumo humano. Primera edición.

Lima: SNP, p. 24.

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PROGRAMA NACIONAL

COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

adecuada es un derecho humano reconocido por el ordenamiento jurídico internacional y nacional.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales describe la relación interdependiente entre el derecho a la alimentación adecuada y la dignidad humana.

"El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla"9

De otro lado, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación descompone este derecho en múltiples elementos:

"El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna"1

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Bajo estas nociones, el derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse como el derecho de una persona a ser alimentada, ni mucho menos el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y nutrientes determinados.

A nivel constitucional, si bien no existe un reconocimiento expreso del derecho a una alimentación adecuada, este derecho fundamental se encuentra comprendido en el derecho a la vida, consagrado en el artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú, por el que el Estado peruano se encuentra obligado a prestar las condiciones materiales mínimas para una vida acorde con el principio-derecho de dígnidad humana.

En este contexto, es preciso señalar que el artículo 1 de la Constitución Política reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta interpretación guarda armonía con la cláusula numerus apertus, establecida por el artículo 3 de la Constitución Política, que admite la posibilidad de invocar derechos que no han sido reconocidos expresamente en el texto constitucional, en estos términos:

9 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 1999. Observación General 12. El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). Documento E/C.12/1999/5 de 12 de mayo, párr. 6.

10 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Resolución 61/163

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"La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno".

De otro lado, el artículo 55 de la Constitución Política refuerza el reconocimiento del derecho fundamental a la alimentación adecuada a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. Este artículo es de especial relevancia, porque los tratados celebrados por el Estado peruano relativos al derecho humano a la alimentación adecuada forman parte del derecho nacional, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sobre el derecho a la alimentación, el Tribunal Constitucional ha manifestado, en la sentencia recaída en el Expediente 1470-2016-PHC/TC11, que este derecho fundamental faculta a toda persona a obtener una prestación positiva por parte del Estado, a fin de que este le provea o le haga accesibles los medios suficientes y adecuados que satisfagan sus requerimientos alimenticios de manera sostenible, cuando se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impida satisfacerlos por sí mismo. Dicho en otras palabras, el Estado está obligado incondicionalmente a asegurar la provisión y acceso a alimentos que evitan padecer hambre y mantienen la funcionalidad corporal, siendo progresiva su concretización en función a umbrales de satisfacción.

A efectos del pres-ente análisis, destacamos a continuación el segundo umbral de realización o cumplimiento del derecho a la alimentación, que comprende las políticas programáticas de complementación alimentaria. Al respecto, el supremo intérprete de la Constitución Política señala que en este segundo umbral la obligación estatal radica en implementar políticas públicas en materia alimentaria. Dichas políticas públicas deben estar orientadas a alcanzar la seguridad alimentaria, es decir, asegurar el acceso permanente a medios de alimentación suficientes que permitan llevar una vida activa, saludable y sin necesidad de recurrir a los medios de alimentación de subsistencia del primer umbral. Esto, desde luego, demanda presupuesto para que el derecho a la alimentación adecuada pueda ser efectivamente realizable y no se subsuma en buenas intenciones y/o fines programáticos.

A nivel legal, el artículo 1 O de la Ley 26842, Ley General de Salud reconoce el derecho a una alimentación sana y suficiente, en estos términos:

"Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los

11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2019. Expediente 1470-2016-PHC/TC. Sentencia: 12 de febrero.

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programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social".

Por su parte, el artículo 12 de la ley prevé que en los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deberá asumir la protección en lo que se refiere a su derecho a la alimentación.

En relación con ello, la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, define la alimentación saludable como la alimentación variada, preferentemente, en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

A criterio de la Comisión de Mujer y Familia, resulta crucial señalar que una alimentación adecuada presupone la disponibilidad y accesibilidad de alimentos en cantidad (energía) y calidad (nutrientes) para cubrir las necesidades nutricionales generales de las personas.

Su concretización demanda que sea culturalmente aceptable (es decir, que los hábitos de alimentación sean compatibles con la cultura alimentaria o dietética de la población receptora) y que sea inocua (es decir, que la ingesta alimentaria no produzca enfermedades).

4.1.4. Programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria

Con miras de poner fin al hambre al 2030, el Poder Ejecutivo estableció como objetivo prioritario la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la anemia nutricional y la obesidad infantil. El reto del "hambre cero" demanda el despliegue de esfuerzos necesarios por los programas sociales para la atención de los grupos poblacionales en riesgo frente a la inseguridad alimentaria y nutricional.

A continuación, reseñamos los principales programas sociales que proporcionan alimentación a personas en situación de vulnerabilidad.

a) Programa Nacional Cuna Más

Adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene por objeto mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad de localidades en situación de pobreza y pobreza extrema, con la finalidad de superar las brechas de desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de la niñez.

El programa comprende dos tipos de intervenciones: cuidado diurno y acompañamiento a familias. A través del servicio de cuidado diurno, se brinda atención integral a las necesidades básicas de niños y niñas, tales como salud, nutrición, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades. El servicio de acompañamiento a familias, a través de visitas a 14

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domicilio y sesiones en locales comunales, promueve el juego como medio de aprendizaje, la práctica de hábitos de higiene y refuerza las expresiones de afecto en las familias, contribuyendo al desarrollo infantil de niños y niñas.

b) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene por objeto brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para estudiantes de instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primaria y secundaria, en este último nivel son usuarios/as estudiantes de los pueblos indígenas de la Amazonía.

El programa comprende dos servicios: alimentario y educativo. De acuerdo con el Informe N.º 023-2017/MIDISNMPS/DGACPS-JLO de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, el servicio alimentario tiene como base el modelo de cogestión corresponsable, por la cual el Estado y la comunidad organizada participan de manera articulada y coordinada en la ejecución de la prestación del servicio en sus tres fases: planificación del menú escolar, compra y gestión del servicio alimentario.

c) Programa de Complementación Alimentaria

Adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es un programa descentralizado que tiene por objeto complementar la alimentación de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, así como a grupos en situación de vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas, personas adultas mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad, en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y política.

Este programa es ejecutado por los gobiernos locales provinciales, al interior del país, y distritales en Lima Metropolitana, a través de distintas modalidades, tales como comedores, hogares - albergues, adultos en riesgo, trabajo comunal y el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia.

En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión de Mujer y Familia considera imperativa la necesidad de hallar nuevas formas de incluir nutrientes de alta calidad en la ingesta alimentaria de la población peruana, particularmente, en las personas vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.

En esta perspectiva, reconociendo que la anchoveta es una de las fuentes de alimentos más importantes, debido a los atributos nutricionales que contiene, resulta importante masificar su consumo a fin de incentivar hábitos de alimentación saludables en la población. Esto, desde luego, cumpliendo las normas sanitarias y de inocuidad aprobadas por la autoridad competente. Precisar la incorporación de la anchoveta en forma natural o

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procesada con base en omega 3 en los productos alimenticios que adquieren los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado incrementará el acceso y la utilización de este recurso por parte de la población, especialmente de aquellos grupos socialmente vulnerables, garantizándoles la mejora de su estado de salud en todas las edades.

4.1.5. Impacto sobre la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

La Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos producidos por la agricultura familiar, tiene por objeto regular las compras públicas de los productos de origen en la agricultura familiar y así mejorar la economía de los productores, es decir las familias del sector rural de nuestro país12. También es preciso señalar que en dictamen de la Comisión Agracia sobre los Proyectos de Ley 5927/2020-CR y 6028/2020-CR -que condujeron a la aprobación de la Ley 31071-, se señala que el objetivo primordial de dicha ley es el de vincular a los productores rurales con los mercados, a efectos de promover la asociatividad y cooperativismo del sector agrario rural, lo que en última instancia, permitirá mejorar la cadena de producción de dicho sector y reducir la pobreza de las personas que trabajan en dicho sector y a la vez eso aumentará la seguridad y calidad alimentaria de los productos rurales para el bien de los consumidores finales, quienes son los beneficiarios de los programas de apoyo y/o asistenciales, desarrollados por el Estado.

Asimismo, es preciso señalar que la Ley 31071 establece que los programas de apoyo y/o asistenciales emprendidos o por emprenderse por el Estado peruano adquirirán alimentos provenientes de la agricultura familiar, en una cantidad equivalente al treinta por ciento de total de sus requerimientos anuales previos; todo ello, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan.

Por otra parte, corresponde señalar que el presente Proyecto de Ley 1825/2017-CR -que busca modificar la Ley 27767- regula la incorporación de la anchoveta en estado fresco o procesado -debido a la presencia del omega 3 en dicho alimento-, en la relación de productos alimenticios que pueden ser adquiridos por los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria que emprenda del Estado peruano. Cabe señalar que en esta propuesta no es establecen porcentajes para la adquisición de anchoveta, de ninguna clase. Asimismo, la Ley 27767, establece que "Todos los organismos del Estado

12 La agricultura familiar debe ser entendida como: "El modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; siendo esta heterogénea debido a sus caracterfsticas socioeconómicas, tecnológicas y por su ubicación territorial. La familia y la unidad productiva familiar están vinculadas y combinan funciones económicas, ambientales, productivas, sociales y culturales". En ese sentido, se expresa el Plan Nacional de Agricultura Nacional 2019- 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI.

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prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables".

En tal sentido, tanto la Ley 31071, como el texto legislativo planteado en el Proyecto de Ley 1825/2017, resultan complementarios, en tanto que la Ley 31071 establece la cantidad de alimentos que comprarán los programas sociales a las personas que se dedican a la agricultura familiar; mientras que el texto legislativo del Proyecto de Ley 1825/2017-CR, establece la priorización de la compra de anchoveta en estado fresco o procesado por parte de programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria al sector agrario familiar y rural. Con lo que, se estaría especificando que, los programas sociales podrán adquirir del sector agrario familiar, anchoveta en estado fresco y procesado, de acuerdo a las reglas y porcentajes señalados en la Ley 31071.

En esa línea, la Comisión de Mujer y Familia considera que el Proyecto de Ley 1825/2017-CR no afecta lo regulado por la Ley 31071, en la medida que la aprobación del proyecto de ley no vacía de contenido y sentido a la ley, ni tampoco restringe su alcance.

4.2. Análisis costo beneficio

El Proyecto de Ley 1825/2017-CR no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, ni implica modificación de las competencias de los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado. No obstante, propone la redistribución del presupuesto de estos programas sociales, destinando el 1 % de su presupuesto institucional anual para la adquisición obligatoria de anchoveta en forma natural o procesada con base en omega 3.

Al respecto, la Comisión de Mujer y Familia reconoce que el proyecto de ley coadyuva a reducir los índices de desnutrición crónica y anemia, contribuyendo en la mejora de las condiciones de vida de niñas y niños de O y 5 años, mujeres gestantes y personas adultas mayores.

De otro lado, la Comisión de Mujer y Familia destaca la relevancia de los artículos 79 y 118, inciso 19, de la Constitución Política del Perú. Así, y en pleno respeto de las reglas y principios constitucionales, la administración de la hacienda pública es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; por lo que el Congreso de la República no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos. Bajo ese entendimiento, la eventual aplicación del proyecto de ley repercutiría directamente en el presupuesto institucional de los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria del Estado, transgrediendo las competencias exclusivas y las restricciones relativas al gasto público, establecidas por la Constitución Política.

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V. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, la Comisión de Mujer y Familia, de conformidad con el literal b del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la aprobación del Proyecto de Ley 1825/2017-CR con el siguiente texto sustitutorio.

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27767, LEY DEL PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria

Modifíquese el artículo 2 de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en los siguientes términos:

"Artículo 2. Adquisición directa de productos alimenticios locales o regionales Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado adquieren obligatoriamente anchoveta en estado fresco o procesado en sus diversas presentaciones con base en omega 3, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra y yuca en la selva, conforme a la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en lo que resulte aplicable.

Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables. En todos los casos, los proveedores y las proveedoras de productos alimenticios cumplen con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad competente".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo 002- 2004-MIMDES

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Dese cuenta

Plataforma Microsoft Teams.

Lima, 30 de noviembre de 2020.

CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON Presidenta

MÓNICA SAAVEDRA OCHARÁN Vice Presidenta

MARÍA GALLARDO BECERRA Secretaria

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GALLARDO BEC.ERRAMaria lwtirtina FAU 20161749126 soft 1 , FJ:J!Wt, 1 t..trtivo: Soy el autor del

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LUSMILA PÉREZ ESPÍRITU MIEMBRO TITULAR

YESSICA APAZA QUISPE MIEMBRO TITULAR

Firmado digitalmente por:

CAACAUSTO HUANCA Irene F.IIJJ 20161749126 soft

1 i 'FIRMA l M-Aiva: En señal de , t>XOI'rAi, conformidad

._ _, Fecha: 02/02/2021 21:38:07-0500

IRENE CARCAUSTO HUANCA MIEMBRO TITULAR

JULIA AYQUIPA TORRES MIEMBRO TITULAR

MATILDE FERNÁNDEZ FLOREZ MIEMBRO TITULAR

ARLETTE CONTRERAS BAUTISTA MIEMBRO TITULAR

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SILVA SANTISTEBAN M.A.NRIQUE Rocio Yolanda kigelica

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lwbtivo: Soy el autor del documento

Fecha: 03/IJ212021 20:011:47-0500

Firmado digitalmente por:

PINEDO ACHACA Liliana Pfigelica FÁU :!D16174ll126 soft t•btivo: En señal de

confonnidad

Fecha: 10/02/2021 10:36:34-0500

~---~

ROCÍO SIL VA SANTISTEBAN MANRIQU E MIEMBRO TITULAR

LILIANA PINEDO ACHACA MIEMBRO TITULAR

MIEMBROS ACCESITARIOS

RAÚL MACHACA MAMANI MIEMBRO ACCESIT ARIO

TANIA RODAS MALCA MIEMBRO ACCESITARIO

RITA AYASTA DE DÍAZ MIEMBRO ACCESITARIO

YEREMI ESPINOZA VELARDE MIEMBRO ACCESIT ARIO

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ZENAIDA SOLIS GUITIÉRREZ MIEMBRO ACCESIT ARIO

MIRTHA VÁSQUEZ CHUQUILIN MIEMBRO ACCESITARIO

ROBERTINA SANTILLANA PAREDES MIEMBRO ACCESIT ARIO

DANIEL OLIVARES CORTES MIEMBRO ACCESIT ARIO

MARÍA OMONTE DURAND MIEMBRO ACCESITARIO

MARÍA BARTOLO ROMERO MIEMBRO ACCESIT ARIO

ALBERTO DE BELAUNDE DE CÁRDENAS MIEMBRO ACCESIT ARIO

Firmado digitalmente por:

GALLARDO BECERRAMaria t.tirtina FAU 20161749126 s~ft

1 .f':I}U,{A I M:rtivo: Soy el autor del

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CONGRESO

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Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria Período Legislativo 2020 - 2021

COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020 - 2021 ACTA DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA

(SESIÓN VIRTUAL)

LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

Siendo las ocho horas con diez minutos de la mañana del día lunes 30 de noviembre de 2020, a través de la plataforma Microsoft Teams, se unen a la sesión virtual los (as) y se verificó el quórum, encontrándose presentes las señoras congresistas titulares: Carolina Lizárraga Houghton - Presidenta; María Gallardo Becerra - Secretaria; se verificó el quórum, encontrándose presentes las señoras congresistas titulares: Yessica Apaza Quispe, Julia Ayquipa Torres, Irene Carcausto Huanca, Arlette Contreras Bautista, Matilde Fernández Florez, Liliana Pinedo Achaca, Lusmila Pérez Espíritu y Rocío Silva Santisteban Manrique; se contó con la asistencia del congresista accesitario: Raúl Machaca Mamani. Presiento licencia de la señora congresista Mónica Saavedra Ocharán.

La Presidenta, congresista Lizárraga Houghton; indicó que se contó con el quórum reglamentario de congresistas y procedió a dar inicio a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Mujer y Familia, correspondiente al período anual de sesiones 2020 - 2021.

Votación del Acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2020 Se aprobó por unanimidad el Acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2020 de la Comisión de la Mujer y Familia, con la votación por Unanimidad de las congresistas Carolina Lizárraga Houghton, María Gallardo Becerra, Yessica Apaza Quispe, Julia Ayquipa Torres, Irene Carcausto Huanca, Arlette Contreras Bautista, Matilde Fernández Florez, Liliana Pinedo Achaca, Lusmila Pérez Espíritu y Rocío Silva Santisteban Manrique.

La Presidenta, congresista Lizárraga Houghton, señaló que se había votado por Unanimidad el acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2020; acto que se realizó bajo la Plataforma Microsoft Teams.

l. DESPACHO

La Presidenta, congresista Lizárraga Houghton; procedió a dar cuenta de los documentos enviados y recibidos en el periodo comprendido entre el 20 al 27 de noviembre de 2020 por la Comisión de Mujer y Familia, los mismos que han sido enviados a los correos electrónicos de cada una de las integrantes de la comisión, así como a los correos de las asesoras y asesores acreditados a la Comisión y también han sido colgados en la plataforma de Microsoft Teams.

Comunicó nuevamente señoras congresista que para efecto de viabilizar de mejor manera el acceso de la ciudadanía y las coordinaciones con las diversas instituciones públicas, se habilitó una mesa de partes virtual a través del correo electrónico [email protected], que nos permite atender administrativamente durante la presente la emergencia nacional COVlD-19 e informar a ustedes la relación de

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