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ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

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MÉXICO, D.F. A 24 DE MARZO DE 2009.

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

ANTEPROYECTO DE

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INSTRUCCIÓN NAVAL

OPERATIVA DEL PACÍFICO

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL CENTRO DE INSTRUCCIÓN NAVAL OPERATIVA DEL PACÍFICO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- El Centro de Instrucción Naval Operativa del Pacífico tiene como misión impartir al personal naval los conocimientos Teórico-Prácticos de los planes de adiestramiento respectivos para cumplir con las operaciones que les sean asignadas.

Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- Centro: Centro de Instrucción Naval Operativa del Pacífico;

II.- Fuerza: Fuerza Naval del Pacífico;

III.- Personal Civil: Instructores de instituciones civiles que de acuerdo a los convenios efectuados, impartan una o más materias al Personal Cursante o docente;

IV.- Personal Cursante: Los Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería en servicio activo, comisionado con esa calidad en el Centro;

V.- Personal Directivo: Integrado por el Director, el Subdirector-Jefe de cursos, los titulares de las jefaturas de cursos y los jefes de departamento;

VI.- Personal Docente: Los profesores e instructores navales, militares y civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal cursante;

VII.- PI: Patrulla Interceptora;

VIII.- Personal Militar: Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada de México y sus equivalentes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

IX.- Personal de Servicios: Los Oficiales, Clases y Marinería adscritos a las áreas de apoyo.

Articulo 3º.- El Centro tiene como atribuciones planear, programar, organizar, controlar y certificar actividades académicas, para la capacitación de Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería de la Fuerza, Unidades y Establecimientos Navales.

Artículo 4°.- El Centro depende militar, administrativa y académicamente de la Fuerza y regulará sus actividades conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval.

Las actividades académicas que se realicen en el Centro, se establecerán en función de las necesidades de entrenamiento y operatividad de las unidades de la Armada de México según el nivel de adiestramiento que cada una requiera.

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TÍTULO SEGUNDO Competencia y Organización

CAPÍTULO I Competencia

Artículo 5°.- Compete a la Dirección General de Recursos Humanos; a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval:

I.- Llevar el control y seguimiento de los elementos certificados como instructores en el Centro por medio de un registro conforme a la información que éste genere, y

II.- Las demás que le confieren las leyes y reglamentos, así como las disposiciones del Mando.

Artículo 6°.- Compete a la Comandancia de la Fuerza:

I.- Establecer y comunicar al Centro la normatividad para la certificación de Instructores;

II.- Aprobar los planes y programas académicos de los cursos impartidos en el Centro, y III.- Las demás que le confieren las leyes y reglamentos, así como las disposiciones del

Mando.

Artículo 7°.- El Centro para cumplir con su misión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Realizar el proceso de certificación de instructores acorde a la normatividad establecida;

II.- Llevar el registro del personal certificado como instructor;

III.- Planear, programar, organizar, controlar y certificar actividades académicas para la capacitación del personal cursante;

IV.- Fortalecer y mantener las tradiciones, usos y costumbres navales como base de la doctrina, la disciplina y el espíritu de cuerpo;

V.- Promover y coordinar la comunicación a través del Mando de la Fuerza, con unidades y establecimientos de la Secretaría de Marina, así como con autoridades de planteles civiles, para organizar actividades académicas;

VI.- Promover y difundir la cultura de protección de los Derechos Humanos y de preservación del medio ambiente marino, en el personal de la Fuerza, y

VII.- Las demás que le confieren las leyes y reglamentos, así como las disposiciones del Mando.

CAPÍTULO II De la Organización

Artículo 8°.- Para el cumplimiento de su misión el Centro se organiza en la forma siguiente:

I.- Dirección;

II.- Subdirección-Jefatura de Cursos;

III.- Jefaturas de cursos;

A. Para Unidades de Superficie;

B. Para Unidades de Infantería de Marina, y C. Las que se requieran;

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IV.- Jefaturas de Departamento;

V.- Instructores, y

VI.- Aquellas otras que se establezcan.

TÍTULO TERCERO

De las Atribuciones y facultades

CAPÍTULO I De la Dirección

Artículo 9°.- El Director corresponderá al grado de Capitán de Fragata del Núcleo de los Cuerpos, designado por el Alto Mando y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Conducir la planeación, programación, organización y ejecución de los planes y programas de estudio, así como las actividades académicas para la capacitación del personal cursante;

II.- Proponer el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Centro y controlar el autorizado;

III.- Establecer convenios académicos con otras Instituciones Educativas, previa autorización de la Comandancia de la Fuerza;

IV.- Presidir el Consejo Docente del Centro;

V.- Determinar los estímulos o medidas correctivas para el personal de cursantes de acuerdo a los lineamientos vigentes;

VI.- Supervisar el trámite y custodia de la información que se procesa de acuerdo a los lineamientos establecidos;

VII.- Disponer lineamientos para la protección de obras a cargo del Centro, según lo establecido en la Ley Federal de los Derechos de Autor;

VIII.- Acordar con la Comandancia de la Fuerza lo relativo a la programación, instrucción y evaluación del personal cursante;

IX.- Aprobar las propuestas de personal para impartir las materias teóricas y prácticas;

X.- Convocar al Consejo de Certificación de Instructores;

XI.- Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestales asignados al Centro;

XII.- Promover y mantener la comunicación a través del mando de la Fuerza, con unidades y establecimientos de la Secretaría de Marina, así como con autoridades civiles y militares para organizar actividades académicas;

XIII.- Proponer al mando los manuales administrativos del plantel;

XIV.- De acuerdo a los resultados entregados por el Consejo de Certificación, expedir el certificado correspondiente;

XV.- Graduar los correctivos disciplinarios impuestos al personal cursante y adscritos al Centro en los términos que establece la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Catálogo de Faltas de la Secretaría de Marina;

XVI.- Proponer a la Dirección General Adjunta de Control de Personal la adecuación de cargos con respecto a su estructura orgánica autorizada para cubrir las necesidades a nivel jefes de sección y departamento, y

XVII.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

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CAPÍTULO II

De la Subdirección – Jefatura de Cursos

Artículo 10.- El Subdirector-Jefe de Cursos corresponderá al grado de Capitán de Corbeta del Núcleo de los Cuerpos, designado por el Alto Mando. Para los efectos de este reglamento fungirá como Jefe de Cursos, y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Someter a consideración y aprobación del Director los planes, programas de estudio y horario del personal docente, además de verificar su ejecución;

II.- Integrar el Consejo Docente del Centro;

III.- Convocar a la Junta Académica y al Consejo Docente, para la resolución de los asuntos que procedan;

IV.- Aprobar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación académica;

V.- Promover la actualización y capacitación del personal de instructores del Centro;

VI.- Aplicar los estímulos o medidas correctivas para el personal del Centro, de acuerdo a los lineamientos vigentes;

VII.- Supervisar el uso de los métodos y material de ayudas a la enseñanza, así como establecer lineamientos y medidas para su control;

VIII.- Proponer al personal para impartir las materias teóricas y prácticas;

IX.- Resguardar los registros y el control administrativo de la documentación y estadísticas académicas;

X.- Coordinar la certificación de la documentación académica;

XI.- Fijar lineamientos en los aspectos pedagógicos de los planes y programas de estudios y en la elaboración de los exámenes con el fin de unificar criterios y normas;

XII.- Coordinar los convenios académicos con otras instituciones educativas;

XIII.- Participar como representante del Centro en el Consejo de Certificación de instructores y resguardar la libretas de actas;

XIV.- Organizar, controlar y supervisar el empleo de los programas y equipos de cómputo, y

XV.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

De las Jefaturas de Cursos

Artículo 11.- Las Jefaturas de Cursos corresponderán al grado de Tenientes de Navío del Núcleo de los Cuerpos que reúna el perfil; designado por el Alto Mando y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Coordinar y supervisar la aplicación de los cursos para la capacitación del personal cursante en conocimientos inherentes a las Unidades Componentes de la Fuerza;

II.- Proponer y verificar la programación y distribución de las actividades del personal cursante;

III.- Supervisar los programas y la distribución de la carga académica del personal docente;

IV.- Controlar e informar del desarrollo académico y de los programas de capacitación intramuros y extramuros del personal de cursantes;

V.- Supervisar la elaboración de los manuales de prácticas para el personal cursante;

VI.- Someter a consideración y aprobación del Subdirector – Jefe de Cursos la actualización de los programas de los cursos, para acuerdo del Consejo Docente;

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VII.- Revisar, actualizar y proponer los contenidos temáticos, objetivos generales, específicos y particulares de las cartas descriptivas;

VIII.- Coordinar con el Subdirector - Jefe de Cursos, la elaboración de los calendarios de los cursos, así como la disposición del material y equipo para la ejecución de los mismos;

IX.- Formar parte del Consejo Docente y la Junta Académica;

X.- Supervisar la elaboración y aplicación de las evaluaciones al personal cursante;

XI.- Asesorar en extra clases al personal cursante que obtenga un bajo aprovechamiento académico, y

XII.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IV

De los Jefes de Departamento

Artículo 12.- El Jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales corresponderá al grado de Teniente de Corbeta Cuerpo General Escala Máquinas, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Control de Personal y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, embarcaciones menores, mobiliario y equipo en general perteneciente al Centro; así como, gestionar la adquisición del material necesario para la vida y operación del mismo;

II.- Controlar administrativa y operativamente la artillería, armamento menor, municiones y accesorios, verificando la aplicación de los programas de mantenimiento, la elaboración y ejecución del programa anual de prácticas de tiro;

III.- Aplicar la doctrina y procedimientos establecidos para la seguridad interior del Centro;

IV.- Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los pertrechos marineros a su cargo, estableciendo las medidas de control al ser proporcionados en apoyo a las prácticas y ejercicios donde se requieran, y

V.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

Artículo 13.- El Jefe del Departamento Administrativo corresponderá al grado de Teniente de Corbeta del Servicio de Administración e Intendencia Naval Escala Intendente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Control de Personal y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Elaborar, tramitar y custodiar la documentación oficial del Centro conforme a las directivas establecidas;

II.- Llevar el control documental y archivos de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Centro;

III.- Elaborar y someter a consideración del Director, el Anteproyecto del Presupuesto Anual;

IV.- Integrar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos presupuestales del Centro;

V.- Certificar la documentación conforme a la normatividad vigente;

VI.- Supervisar y actualizar los expedientes de cuerpo del personal cursante y adscrito al Centro, así como remitirlos al término de su comisión y al causar baja respectivamente;

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VII.- Mantener en custodia los sellos oficiales del Centro;

VIII.- Elaborar, actualizar y controlar el inventario físico valorado del Centro, y IX.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

Artículo 14.- El Jefe del Departamento de Control Académico corresponderá al grado de Teniente de Corbeta del Servicio de Administración e Intendencia Naval Escala Oficinista, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Control de Personal y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Registrar y controlar las calificaciones, asistencias e inasistencias del personal cursante;

II.- Custodiar las claves de los exámenes antes, durante y después de su aplicación;

III.- Informar a la Subdirección – Jefatura de Cursos del aprovechamiento académico del personal cursante;

IV.- Expedir los certificados académicos que se le soliciten previa autorización de la Dirección;

V.- Solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, la expedición de los diplomas al término de los cursos, así como, elaborar los certificados y constancias correspondientes;

VI.- Custodiar, controlar y registrar la libreta destinada al control de los diplomas, certificados y constancias expedidas por el Centro;

VII.- Mantener actualizada y controlada la información estadística relativa a los cursos que se imparten en el Centro; egresados, no egresados, altas, bajas, su duración, así como del personal docente;

VIII.- Controlar por medio de un registro el personal adscrito al Centro y a las Unidades y Establecimientos que haya efectuado el curso teórico de supervivencia en la mar;

IX.- Elaborar y distribuir la documentación que se requiera para dar inicio a los cursos con el fin de proporcionar la información necesaria al personal docente en tiempo y forma sobre bibliografía, ayudas a la enseñanza, material didáctico, programas, horarios y duración del curso, y

X.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

Artículo 15.- El Jefe del Departamento de Apoyo Técnico y Ayudas a la Enseñanza corresponderá al grado de Teniente de Corbeta del Servicio Docente Naval, Núcleo Licenciado en Pedagogía, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Control de Personal y sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

I.- Asesorar pedagógicamente al personal directivo y docente en la planeación y programación de la capacitación del personal cursante;

II.- Proponer actividades educativas y de ayudas a la enseñanza al personal directivo y docente, así mismo, asesorar en las actividades académicas al personal cursante en coordinación con el Subdirector – Jefe de Cursos y los Jefes de Cursos;

III.- Participar en los cursos de actualización y capacitación programados por la Comandancia de la Fuerza o la Dirección del Centro;

IV.- Proponer las modificaciones necesarias en los contenidos temáticos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la aplicación de los cursos a efecto de optimizar los objetivos señalados;

V.- Orientar, asesorar y disponer lineamientos de seguridad en el uso de ayudas a la enseñanza y bibliográfica que le sea solicitada por personal cursante o docente previo control;

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VI.- Mantener bajo su responsabilidad la biblioteca;

VII.- Coordinar y proporcionar el apoyo de material didáctico y de biblioteca de consulta, así como de áreas de trabajo para el desarrollo de los programas académicos;

VIII.- Mantener actualizados los recursos bibliográficos y de ayudas a la enseñanza, conforme a los requerimientos presentes y previsibles;

IX.- Programar e informar las necesidades de material didáctico y ayudas a la enseñanza del Centro;

X.- Formar parte del Consejo Docente y la Junta Académica;

XI.- Participar en el proceso de certificación de instructores como representante del área pedagógica del Centro en el Consejo de Certificación;

XII.- Revisar las claves de los exámenes haciendo del conocimiento al personal docente las inconsistencias pedagógicas para su corrección, y

XIII.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

CAPÍTULO V

Del Orden y Sucesión de Mando

Artículo 16.- Las ausencias temporales del personal directivo y académico, serán suplidas en la forma siguiente:

I.- Las del Director, por el Subdirector – Jefe de Cursos;

II.- Las del Subdirector - Jefe de Cursos, por el Jefe de Curso en el orden jerárquico correspondiente, y

III.- Las de un jefe de curso o jefe de departamento, por quien determine la dirección del Centro.

TÍTULO CUARTO Régimen Interior

CAPÍTULO I Del Personal Docente

Artículo 17.- El personal docente podrá ser:

I.- Instructor Militar, e II.- Instructor Civil.

Artículo 18.- La designación del personal docente será comunicada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección del Centro, y sus funciones serán las siguientes:

I.- Preparar e impartir las materias o prácticas que les sean asignadas;

II.- Alcanzar los objetivos señalados por los programas de estudio proponiendo al Jefe de Curso las modificaciones que juzgue necesarias para ello;

III.- Proponer al Jefe de Curso las publicaciones de carácter didáctico que a su juicio sean necesarias para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del personal cursante;

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IV.- Informar al Jefe de Curso sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufra el programa de su materia, así como la conducta, actitud e interés con que los cursantes la reciben;

V.- Formular y proponer al jefe de Curso la aplicación de los exámenes;

VI.- Formar parte, en su caso, de los jurados de los exámenes;

VII.- Mantenerse actualizado en las materias de su responsabilidad y asistir a los cursos de actualización programados por la Dirección General de Recursos Humanos a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval o la Dirección del Centro;

VIII.- Instrumentar las acciones que permitan el aprovechamiento efectivo de los cursantes en su materia o práctica, y

IX.- Las demás disposiciones aplicables para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II Del Personal Cursante

Artículo 19.- El personal cursante estará integrado por el que designe la Comandancia de la Fuerza, el Estado Mayor General de la Armada y la Dirección General de Recursos Humanos, previa selección, basada en:

I.- Buena conducta militar y civil;

II.- Encontrarse clínica y físicamente sano y apto para el servicio, médicamente certificado por un establecimiento de Sanidad Naval;

III.- Cumplir con el requisito de antigüedad en el grado que el curso requiera;

IV.- Cumplir con el requisito de jerarquía según el curso, y

V.- Haber desempeñado funciones inherentes a su cuerpo o servicio.

Cuando sea por convocatoria el aspirante se sujetará a los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 20.- El personal al efectuar cursos en el Centro, pasará comisionado a éste, quedando sujeto a la rutina del mismo y a las leyes, reglamentos y disposiciones navales y militares vigentes.

Artículo 21.- El personal cursante saldrá franco los días y horarios autorizados, siempre y cuando no exista otra limitante.

Artículo 22.- El personal cursante tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Cumplir las disposiciones que se dicten relacionadas con el régimen interno del Centro y todo tipo de actividades académicas;

II.- Observar buena conducta civil y militar;

III.- Mantener en buen estado el armamento, correaje, vestuario, material didáctico y equipo ministrado;

IV.- Velar por el prestigio del Centro demostrando con sus actos de: caballerosidad, compostura, honor, patriotismo y obediencia de las leyes y a la sociedad, y

V.- Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y el mando.

Artículo 23.- Por las características de los cursos, el personal cursante para hacer uso de las vacaciones que le correspondan se sujetará al período autorizado por la unidad a la que pertenece; salvo causas de fuerza mayor y previa autorización de su mando.

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Artículo 24.- Las licencias las tramitarán a la Dirección del Centro a través del Jefe de Cursos; debiendo solicitarlas únicamente en caso de urgencia. La autorización estará sujeta a la no afectación del servicio.

Artículo 25.- Queda estrictamente prohibido al personal cursante:

I.- Introducir, poseer, inhalar, aplicarse o ingerir psicotrópicos, drogas o bebidas embriagantes;

II.- Asistir o participar en actos políticos o religiosos portando uniforme, así como asistir a los centros de prostitución o de vicio, y

III.- Expresarse dolosa o tendenciosamente acerca de los actos del servicio; cualquier inconformidad la harán saber por escrito a la Jefatura de Cursos correspondiente, y ésta a su vez, a la dirección del Centro.

CAPÍTULO III De la Disciplina

Artículo 26.- Para los efectos de este Reglamento la disciplina es el conocimiento y cumplimiento de los deberes navales, abarcando por consiguiente la obediencia y el respeto a los superiores, así como la observancia y sujeción estricta de las Leyes y Reglamentos.

Artículo 27.- Las faltas a la disciplina cometidas por el personal de capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos al Centro, serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y demás ordenamientos legales aplicables; si constituyen un delito, se hará del conocimiento del Agente del Ministerio Público competente.

Artículo 28.- Las faltas cometidas por el personal cursante serán consideradas como faltas a la disciplina y faltas académicas:

I.- Las faltas a la disciplina son las contenidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, el Reglamento General de Deberes Navales, el Catálogo de Faltas de la Secretaría de Marina y demás disposiciones legales aplicables;

II.- Las faltas académicas son aquellas que se cometan en detrimento del proceso enseñanza-aprendizaje y serán las siguientes:

A. Las señaladas en los Artículos 45 y 47 de este Reglamento;

B. Las inasistencias a clases o prácticas durante el curso;

C. Falta de atención en clases o prácticas, y

D. No obtener calificación aprobatoria en una o más evaluaciones teóricas o prácticas.

Artículo 29.- Cuando el personal cursante o adscrito al Centro cometa una falta a la disciplina catalogada como grave o por la acumulación de ellas; El director solicitará a la Comandancia de la Fuerza designe al Consejo de Honor Ordinario que conocerá y sancionará el caso.

Artículo 30.- El personal cursante que durante el cumplimiento de una orden de operaciones o práctica fuera del Centro, deba comparecer ante un órgano de disciplina,

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será informado de su falta y la audiencia se llevará a cabo a su arribo al Centro, en la unidad que la comandancia de la Fuerza lo determine.

CAPÍTULO IV

De las Sanciones al personal Cursante

Artículo 31.- Las sanciones aplicables por faltas académicas al personal cursante son:

Amonestación, arresto y baja del curso.

I.- Amonestación: Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse; podrá hacerse de palabra o por escrito, y en todo caso dentro de la discreción que exige la disciplina;

II.- Arresto: Es la pérdida de franquicia con la permanencia del cursante dentro de las instalaciones del Centro por el tiempo que le sea impuesto, y

III.- Baja del curso: Consiste en separar del curso en forma definitiva al personal cursante, el cual deberá de incorporarse a su unidad cuando lo disponga el mando de la Fuerza.

Artículo 32.- Las sanciones aplicables por faltas a la disciplina al personal cursante son las que contempla la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, Reglamento General de Deberes Navales, el Catálogo de Faltas y demás disposiciones legales.

Artículo 33.- El personal cursante causará baja del Centro por las siguientes causas:

I.- La insuficiencia académica conforme al Artículo 48 de este Reglamento;

II.- La acumulación de inasistencias a clases o prácticas de 20% en el periodo del curso, y

III.- Otras faltas que ameriten esta sanción.

Artículo 34.-Los correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas al personal cursante serán remitidos a su unidad para que obren en los expedientes de cuerpo de los interesados.

CAPÍTULO V

De los Estímulos, y Premios

Artículo 35.- El Centro otorgará estímulos, y premios al personal cursante que haya sobresalido en el curso respectivo.

Artículo 36.- El personal cursante que durante las evaluaciones obtenga calificación de noventa puntos o mayor en todas las materias y prácticas, cuando la duración del curso lo permita pertenecerán al Grupo de Cursantes Distinguidos figurando en el cuadro que para el efecto se hará colocar en un lugar visible.

Artículo 37.- El personal cursante tendrá derecho a la franquicia de acuerdo al calendario de actividades programadas en su curso.

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Artículo 38.- Al término de cada curso, se otorgarán diplomas y reconocimientos a quienes hayan concluido satisfactoriamente, entregando una citación al primer lugar de cada curso, siendo entregados en la ceremonia de fin de curso.

Cuando varios cursantes obtengan igual puntuación, el Consejo Docente decidirá conforme a méritos, el orden de los premios.

CAPÍTULO VI De los Cursos

Artículo 39.- De acuerdo a las necesidades operativas, se impartirán en el Centro los siguientes cursos:

I.- De Unidades de Superficie;

II.- De Unidades de Infantería de Marina y Fuerzas Especiales, y III.- Cursos Generales.

TÍTULO QUINTO

De la Enseñanza, Evaluación y Sanciones Académicas

CAPÍTULO I De la Enseñanza

Artículo 40.- La enseñanza en el Centro se basará en los planes y programas de estudio que garanticen la adquisición de los conocimientos requeridos en el perfil del egresado.

Se considerará como parte de la enseñanza del personal cursante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en las aulas. Dicha práctica se desarrollará en las unidades, establecimientos navales y/o en otras instituciones.

CAPÍTULO II De la Evaluación

Artículo 41.- El personal cursante durante su estancia en el Centro queda sujeto a una evaluación sistemática y continua, que determinará el grado de avance del proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la aplicación de:

I.- Evaluaciones teóricas: Que son las pruebas teóricas aplicadas en cada curso;

II.- Evaluaciones Prácticas: Que son las pruebas aplicadas al final de cada curso, las cuales estarán enfocadas a verificar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los cursantes, y

III.- Evaluación para instructores: Es la evaluación práctica al término del curso para instructores que sirve de sustento para la certificación.

Artículo 42.- El personal cursante tendrá derecho a presentar exámenes parciales y ordinarios.

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Artículo 43.- Para medir el avance del proceso enseñanza-aprendizaje se establecerán las calificaciones siguientes:

I.- Parcial: Es la que se obtiene como resultado en cada evaluación durante el curso, en los casos que lo amerite, y

II.- Final: Es la obtenida en los exámenes ordinarios al término del curso.

Artículo 44.- Las evaluaciones teóricas y prácticas serán aplicadas por el personal docente del curso y la evaluación para instructores por un Consejo de Certificación integrado por un presidente y dos vocales con apoyo de personal del Servicio Docente Naval. Del resultado de las evaluaciones se derivarán los estímulos y sanciones que este Reglamento señala.

Los procedimientos sistemáticos establecidos indicarán los pormenores de las evaluaciones teóricas y prácticas, evaluación para instructores y para el control de las calificaciones de los cursos.

Artículo 45.- Si el personal cursante fuere sorprendido en una evaluación teórica o práctica valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación mínima de “UNO” y un correctivo disciplinario.

Artículo 46.- Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor un cursante no haya podido presentar alguna evaluación teórica o práctica, podrá sustentarla en la fecha que lo disponga la Dirección del plantel.

CAPÍTULO III

De las Sanciones Académicas para el personal Cursante

Artículo 47.- Será sancionado con correctivo disciplinario, todo cursante que obtenga calificación reprobatoria en una evaluación teórica o práctica de cualquier materia.

Artículo 48.- Se le determinará insuficiencia académica al personal cursante que obtenga calificación reprobatoria en un examen ordinario.

En todos los casos por ser los cursos más prácticos que teóricos y en su gran mayoría sobre actividades de riesgo, la calificación mínima aprobatoria para cualquiera de ellos es de 80 en la escala de 0 a 100, por lo que una calificación menor de 80 será considerada como insuficiencia académica.

TÍTULO SEXTO

De los Órganos Colegiados

Artículo 49.- Los órganos colegiados son organismos internos que funcionan como mecanismos de participación al más alto nivel del Centro y serán los siguientes:

I.- Consejo Docente;

II.- Junta Académica, y III.- Consejo de Certificación.

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CAPÍTULO I Del Consejo Docente

Artículo 50.- El Consejo Docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica del personal cursante que le sean sometidos a su consideración, de acuerdo con el presente Reglamento y se integrará por:

I.- El Director como Presidente;

II.- El Subdirector-Jefe de Cursos como Primer Vocal;

III.- El Jefe de curso del cursante implicado como Segundo Vocal;

IV.- Los demás jefes de cursos como Vocales. El más novel fungirá como Secretario de Actas, y

V.- Los asesores técnicos que serán los profesores e instructores de los cursos o los que se consideren necesarios para la función de asesoría.

Será convocado por el Director o a solicitud de algún Vocal.

Artículo 51.- Son facultades del Consejo Docente:

I.- Autorizar las modificaciones propuestas por las Junta Académica respecto a los planes y programas de estudio; métodos de enseñanza; textos, publicaciones y material didáctico;

II.- Evaluar la actuación del personal docente y cursante proponiendo los estímulos y premios de acuerdo con la legislación vigente;

III.- Evaluar la actuación del personal que hubiere desempeñado funciones directivas en ese plantel, y

IV.- Estudiar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento;

El Consejo Docente deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses o en situaciones extraordinarias para los efectos de este Artículo, levantándose el acta correspondiente.

CAPÍTULO II De la Junta Académica

Artículo 52.- La Junta Académica es un órgano colegiado interno que tiene la misión de analizar los programas de estudio, textos y métodos didácticos y, en caso de que requieran alguna modificación, someterlo a la consideración del Consejo Docente. Se integrará por:

I.- El Subdirector-Jefe de Cursos, como Presidente;

II.- Los jefes de cursos como Vocales. El más novel fungirá como Secretario de Actas, y III.- Los asesores técnicos que será el personal docente de las materias teóricas o

prácticas.

Será convocada por el Subdirector-Jefe de Cursos o a solicitud de algún Vocal.

Artículo 53.- La Junta Académica se reunirá con el fin de:

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I.- Evaluar el desarrollo de los cursos, las dificultades que se presenten y las propuestas de solución, asimismo se reunirá al término de cada curso para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente curso, levantándose el acta correspondiente, y

II.- Estudiar los proyectos y propuestas que eleve el personal directivo o docente para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje.

CAPÍTULO III

Del Consejo de Certificación

Artículo 54.- El Consejo de Certificación es el órgano colegiado que se integra de forma temporal cuando sea requerido; con la misión de realizar el proceso de certificación de instructores acorde a la organización y normatividad establecida por la fuerza.

Artículo 55.- Son facultades del Consejo de Certificación y se reunirá con el fin de:

I.- Evaluar al cursante al terminar el programa del curso para instructores calificando:

contenido temático, métodos de enseñanza, material didáctico empleado y su actuación en el proceso de enseñanza como docente;

II.- Aprobar al personal cursante que haya reunido los requisitos como instructor remitiendo los resultados a la dirección del Centro que expedirá el certificado correspondiente, y

III.- Resolver los casos de su competencia no previstos en el presente Reglamento.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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