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CONVENIO ESPECJFICO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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CONVENIO ESPECJFICO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Conste por el presente documento, el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERAC16N INTERINSTITUCIONAL que celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con RUC N° 20131369558 y con domicilio en el Jr. Paz Soldan N° 252 - distnto y provincra del Callao, debidomente representoda por su Alcalde, Sr. Juan Ricardo Victor

~.-= Sotomayor Garda, identificado con DNI N° 25813571, a quren en odelante se le denominor6 LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL y, de Ia otro porte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC N° 20143623042 y con domicilio en Alameda de los Incas N° 253 - Complejo Qhopoc Non - Cojomarco, debidomente representodo por su Alcalde, Sr. Ramiro Alejandro Bardales Vigo, identifrcodo con DNI N° 09867327, a quien en odelonte se le denominor6 LA MUNICIPALIDAD.

Cuondo en odelonte se hoga referencio a los dos entidodes en conjunto se utilizor6 Ia denominocion: LAS PARTES, en los termrnos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

LAS PARTES conforme el articulo 85 de Ia Ley Org6nico de Munic1pohdodes Ley N° 27972, en materia de seguridad ctudodono, son responsobles de

0

~ estoblecer un Sistema de Seguridoa Ciudodono en su jurisdiccion, osimismo,

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0

~O;;'~ rmor

el establecimiento de los servrcios de serenazgo, vigilonc1o

f \It <ii.

dadana .. rondos urbonas o similores. Por otro lodo, las Municipolidodes

~ ~ ; vincioles deben coordinor con los municipalidodes distritoles y con Ia

-11.. ~ Policio Nacronol del Peru. et servicio de seguridod ciudodona.

C'..q A p.~P'~"

--/ En otencion a dichas funciones, se ho venrdo desarrollando esfuerzos en Ia ,, mejoro del servicio, los cuoles requieren ser integrodos dentro de un Plan

~~:.,.~~~~~Provincial

qu. e ortrcule drchos esfuerzos, constituyendo uno de sus primeros

~ . .. ';;toreos el tener to informacion sistemotizado que permit a Ia odopcion de -~ o ; knedidos de rntervencion a nivel distritol, provtnctol y noCJonal.

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GGA.lc,/

. .;..~ CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL

Constitucion Politico del Peru de I 993.

Ley del Sistema Nocional de Seguridod Ciudodono N° 27933.

Decreto Supremo N° 012-2003-IN, Reglomento de Ia Ley del S1stemo Nocionol de Segundad Ciudodono.

Ley que foculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de Ia Pol ida Nacionol del Peru N° 290 I 0.

Ley N° 29611 -Ley que modifica Ia Ley N° 29010.

Ley Org6nica de Municipolldodes N° 27972 y sus modificatonos

Ley del Sistema Nacionol de Inversion Publico N° 27293 y sus modificotorias.

Ley General del Sistema Nocionol de Bienes Estatoles No 291 51 .

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o Pfl0 CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO

~

O..T ! \\(~1 ~

'1

~~ *t~· ~ El presente Convenio tiene por objetivo disenar. articular. controlar y evaluar

\ ,v.'v c.,.;, eficientemente las politicos y acciones en materia de segundad ciudadana.

c"J ~'<'- propiciando Ia participaci6n activo de Ia sociedad civil. Asimismo. elevar los

Indices de seguridad ciudadana. a nivel local y provincial. mediante Ia cooperaci6n entre LAS PARTES. pasando del modelo actual de colaboraci6n espont6nea y discrecional. a un modelo de mayor integraci6n, con Ia finalidad de asegurar una respuesta inmediata al requerimiento ciudadano.

CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMJSOS DE LAS PARTES

Es responsabilidad de LAS PARTES que suscriben el presente Convenio el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

4.1 Fortalecer el servicio de seguridad ciudadana.

4.2 Compartir experiencias y conocimientos sobre sistemas de segundad y uso de tecnologias para lograr mejorar Ia seguridad ciudadana en coda JUrisdicci6n.

4.3 Realizer acciones para lograr una mayor por1icipaci6n de Ia soctedad civil en Ia seguridad ciudadana.

4.4 Fortalecer el liderazgo politico de los alcaldes y el liderazgo operative de los comisarios promoviendo el patrullaje local integrado entre el serenazgo y Ia Policia Nacional del Peru.

segundad ciudadana para

Realizer campanas de sensibilizaci6n y difusi6n de servtctos de prevenci6n de Ia violencia dirigidos a ninos. odolescentes. j6venes y mujeres.

4.8 Fortolecimiento de Ia seguridad escolar para me)orar Ia seguridad en colegios y reducir los riesgos de escolares (respecto a pondilloje.

microcomercializaci6n de drogas. occidentes de tr6nsito. entre otros).

4.9 ldentificar y recuperor espacios publicos de alto riesgo en coda

141~ jurisdicci6n. Asimismo, compartir informacion respecto de resultados

~

sobre Ia colococi6n de c6moras de video vigiloncia en puntos crfticos de

\ .

'

0 su respective jurisdicci6n.

'

(3)

CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA

El presenfe convenio tiene vigencia desde Ia fecha de su suscripci6n y tendr6 una duraci6n de dos (2) anos. al termino del cual podr6 renovarse por otro similar. segun conveniencias de las partes.

CLAUSULA SEXTA: DEL DOMICILIO

Las partes que suscriben el presente Convenio Especifico de Cooperaci6n lnterinsfitucional. dejan expresa constancia que sus respectivos domtcthos son las direcciones que se mencionan en Ia introduccion del presente documento, a donde v61idamente se les har6n llegar las comuntcactones y/o notificociones a que hubiera Iugar. Toda varioci6n de dichos domicilios.

deber6 ser comunicada por escrito por una parte a Ia otro. con una anticipaci6n no men or de diez ( 1 0) dfos colendario.

CLAUSULA SETIMA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCI6N

Son causales de resolucion del presente Convenio Especifico de Cooperacion fnterinstitucional. las sigutentes:

7.1 Por imposibilidad absolute de desarrollar el objeto del Convenio

7.2 El incumplimienfo de cualquiera de los compromises establecidos en el Convenio. Para ello. bastar6 que fa parte afectada notifique el incumplimiento a Ia otra, dentro de los quince ( 15) dfas calendario siguientes de producida Ia causal. para dar por resuelto el Convenio . . 3 El comun ocuerdo de las partes. La resolucion surttr6 sus efectos a los

quince ( 15) dias calendario siguiente a Ia adopci6n del acuerdo de resolucion .

.4 Por decision unilateral de alguna de las partes. en cuyo coso Ia parte que invoca Ia resoluci6n, deber6 cursor notificaci6n escrita a Ia afro, con un plozo de quince ( 15) dfas calendario de antelaci6n.

motivando su voluntad de resolver el Convenio .

. 5 Por coso fortutfo o de fuerza mayor que hago imposible el cumplimiento de los obligaciones confenidas en el Convenio.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS

se esten Ia fecha

Cualquier controversia que se suscitaro en Ia interpretacion y ejecucton del resente convenio. ser6 resuelto por Ia via de negociacion directa de los aries. en bose a los reglos de Ia buena fe. procurondo para el efecto Ia 6xima coloborocion para Ia solucion de los diferenctas. De perstsftr Ia ontroversio, los partes expresan su voluntad de someterlo a Ia JUrisdtccton de los jueces de Limo.

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CLAUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES Al CONVENIO

Cualquier modificaci6n. restricci6n o ampliaci6n of presente Convenio. se reolizar6 por acuerdo de ambos partes y se formalizara mediante adendo.

I

que debidamente suscrita formar6 parte integrante del presente Convenio.

Estondo de acuerdo con lo expresado en todos y coda una de las cl6usulos.

los partes suscriben en duplicado, en Ia ciudad del Callao. a los

0 5

dias

de! mes de

OCT

del a no dos mil doce.

JOndro Bardales Vigo Alcalde

allao Munlclpalldad Provincial de Cajamarco

(5)

Ra.&iiiiiUU

Fecha

VISTO:

10.

aniajtalidad de Yl/ajamuuca

Jf.CVP-~0 CJYE CO!N(}EJO No 117-2012-C9d.CJ>C

Cajamarca, 09 de Abnl del 2012

En Sesi6n Ordinana de Concejo Mun1c1pal de fecha 02 de Abnl del 2012, pedido del Senor Regidor Segundo Portal Chavez refenao a que se apruebe el Convenio entre Ia Municipalidad Provincial del Callao y Ia Munic1palldad Provmcial de Cajamarca, 1.

CONSIDERANDO:

Que, Ia Munic1pahdad Provmcial de Cajamarca, es una Entidad con personeria )Urld1ca de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que goza de autonomla polltica, econ6mica y administrabva en los asuntos de su competenc1a, conforme seriala el Articulo 194° de Ia Constituc16n Polit1ca del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley W 27972 - Ley Orgtmica de Mu1lic1pahdades.

Que, siendo el objetivo del Convenio con Ia Municipalldad Provincial del Callao elevar los Indices de Segundad Ciudadana a Nivel Local y Provmc1al med1ante Cooperaci6n entre estas lnstituciones y de asegurar una respuesta mmediata al requerimiento ciudadano. el Concejo Provincial dio su aprobac16n para su suscnpci6n.

Por lo que con el voto Unamme de los Sel'\ores Reg1dores, con Ia d1spensa de Ia lectura y aprobaci6n del acta para to mar el acuerdo y de conform1dad con los articulos 1

r

y 41 o de Ia Ley Organ1ca de Mumc1pahdades.

SE ACORDO:

Articulo Primero: APROBAR, EL CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, CUYO OBJETIVO ES DISENAR, ARTICULAR, CONTROLAR Y EVALUAR LAS POLITICAS Y ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PROPICIANDO LA PARTICIPACI6N ACTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Articulo Segundo: AUTORIZAR, AL SENOR ALCALDE PROVINCIAL LA SUSCRIPCI6N DEL CONVENIO APROBADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE

REGISTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE

(

c c -Alcaldia I

S~la de Regodore•

- Gc•rnco.• Mumcopal

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