REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL DE
GESTIÓN EMPRESARIAL Y
MEJORA REGULATORIA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Texto Original.
Reglamento Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de junio de 2019.
INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA
Los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE
GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA, en ejercicio de la facultad que
nos confieren los Artículos 3°, 5°, 16, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 31, 41 fracción VIII, 43, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y 22 fracción IV de la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien a expedir el “REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIADELESTADODEAGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Con el objeto de impulsar la Gestión Empresarial y la Mejora Regulatoria, que busca la construcción de un marco regulatorio óptimo en las relaciones gubernamentales y con el ciudadano, apoyado en los principios de economía administrativa, calidad, certidumbre jurídica, oportunidad, transparencia y accesibilidad virtual y con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, y la opacidad administrativa a ciudadanos y empresas, se crea, por decreto publicado en el Periódico Oficial el 15 de junio del 2015, el Instituto Estatal de Gestión Empresarial, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, a través del cual se busca la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, así como procurar el uso de medios electrónicos, magnéticos o cualquier tecnología y el uso de la firma electrónica, archivos electrónicos y base de datos, a fin de hacer más eficientes los servicios, trámites y actos administrativos.
A fin de brindar una adecuada estructura al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, se desprende la necesidad de emitir el presente Reglamento Interior,
que se sujetará a los principios rectores de la Administración Pública Estatal, contemplados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tales como la equidad de género, sustentabilidad, transparencia, combate a la corrupción, gobernanza y participación ciudadana, así como los ejes contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
En este sentido, se vuelve necesario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 8 y sexto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, así como los artículo 22 fracción IV y 23 fracción XXIII de la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria emitir el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, en el que se establecen las bases de organización y competencias de las diferentes áreas y unidades administrativas que lo conforman, integrándose como nuevas áreas los Órganos Internos de Control en cumplimiento a la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos expedir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA DELESTADODEAGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes de conformidad con la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°. El Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora fungirá como órgano de deliberación, participación e instrumentación transversal de la Administración Pública Estatal, los Municipios y los sectores privado y social, a fin de diseñar, regular, gestionar, dictaminar, coordinar y evaluar las acciones de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria en el Estado, con el objeto de promover la transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, así como procurar el uso de los medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología además del uso de la firma electrónica, para hacer más eficientes los servicios, trámites y actos administrativos.
El Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes y las demás leyes, decretos, convenios de coordinación y de colaboración administrativa celebrados con el Gobierno Federal y/o sus Dependencias y con otras Entidades Federativas, con los Municipios o con personas físicas y morales de derecho público y privado.
ARTÍCULO 3°. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo para la Gestión Empresarial y la Mejora Regulatoria;
II. Dependencias: A las referidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, o sus similares a nivel Municipal;
III. Director General: Al Director General del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;
IV. Entidades Paraestatales: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, según lo dipuesto en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
V. Instituto: Al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;
VI. Junta Directiva: A la Junta Directiva del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;
VII. Ley: A la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes;
VIII. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
IX. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
X. Análisis de Impacto Regulatorio: Al documento justificatorio que contiene el análisis y evaluación del costo-beneficio de propuestas regulatorias elaborado por las Dependencias;
XI. Mejora Regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal que busca la construcción de un marco regulatorio óptimo en las relaciones intra e inter
gubernamentales y con el ciudadano, apoyada en los principios de economía administrativa, calidad, certidumbre jurídica, oportunidad, transparencia y accesibilidad virtual, con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, y la opacidad administrativa a ciudadanos y empresas. Promueve los cambios al marco regulatorio para generar mayores beneficios a la sociedad con los menores costos posibles;
XII. Órganos Constitucionales Autónomos: A los que expresamente la Constitución Política del Estado de Aguascalientes les reconoce autonomía, los cuales mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, los cuales tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable;
XIII. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Mejora Regulatoria, consistente en el conjunto de acciones, indicadores y metas que tendrán la finalidad de dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora regulatoria de las Dependencias de la Administración Pública Estatal;
XIV. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes;
XV. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes; y
XVI. Unidades de Enlace de Mejora Regulatoria: A las áreas de cada Dependencia Estatal, responsables de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de mejora regulatoria al interior de cada una de ellas.
CAPÍTULO II Estructura Orgánica
ARTÍCULO 4°. Para el estudio, planeación y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del Instituto y son:
a) Junta Directiva; y
b) Dirección General.
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, y son:
b) Jefatura de Departamento de Calidad Regulatoria;
c) Jefatura de Departamento de Competitividad Gubernamental;
d) Jefatura de Departamento de Gestión Empresarial y Municipal;
e) Jefatura de Departamento de Promoción y Proyectos;
f) Jefatura de Departamento Jurídico; y
g) Unidad de Evaluación y Soluciones Tecnológicas.
Cada Unidad Administrativa, para el despacho de los asuntos contará, en su caso, con la estructura orgánica y demás personal que se apruebe en términos y formalidades legales aplicables y que sea necesario para el buen desarrollo de las funciones que tengan encomendadas en lo particular.
III. Órganos de Control y Evaluación: Responsables de promover, evaluar, mejorar y
fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:
a) Órgano de Vigilancia; y
b) Órgano Interno de Control.
IV. Órgano Auxiliar: Responsable de la vinculación con los sectores social y privado, así como de analizar, opinar y hacer propuestas sobre las políticas y programas de acción pública para la Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, además de fungir como órgano de consulta del Instituto; siendo:
a) Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 5°. El Instituto contará adicionalmente con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y administrativo que requiera para el mejor desempeño de sus actividades, el cual será nombrado en términos de la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley y demás disposiciones aplicables, atendiendo en todo momento a su presupuesto.
ARTÍCULO 6°. El Instituto planeará, programará y dirigirá sus actividades con apego a la Ley y a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado, así como en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 7°. Los servidores públicos del Instituto podrán hacer uso de la firma electrónica para los actos administrativos de su competencia y para dar trámite a los asuntos
y documentos que generen, ya sean internos o externos; así como los trámites y servicios que tramiten a la ciudadanía, sin perjuicio que puedan seguir emitiendo documentos con firma autógrafa.
La expedición de documentos electrónicos tendrá validez jurídica semejante a la de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos jurídicos como convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que tienen a su cargo, de conformidad a la normatividad aplicable.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I
Junta Directiva
ARTÍCULO 8°. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del Instituto, la cual estará integrada de la siguiente manera:
I. Gobernador del Estado, quien será el Presidente;
II. Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como Vicepresidente, mismo
que tendrá también el carácter de suplente del Presidente en ausencia del mismo; III. Coordinador General de Gabinete;
IV. Secretario General de Gobierno;
V. Secretario de Finanzas;
VI. Secretario de Administración;
VII. Secretario de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral; VIII. Coordinador General de Planeación y Proyectos;
IX. Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial;
X. Presidentes Municipales de los dos Municipios que registren el mayor número de
unidades económicas según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El Director General fungirá como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.
Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en forma honorífica y serán suplidos en caso de ausencia por un servidor público con nivel de Subsecretario o por el servidor público que le siga en jerarquía.
La Junta Directiva tendrá las facultades y obligaciones que tanto la Ley, como la Ley de Entidades Paraestatales establezcan, a efecto del debido funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 9°. Los integrantes de la Junta Directiva contarán con voz y voto a excepción del Secretario Ejecutivo el cual solo contará con voz; las facultades del Secretario Ejecutivo, serán meramente de apoyo a la Junta Directiva.
De igual manera para el desarrollo de las sesiones, el Presidente podrá invitar a las personas que considere conveniente, y tengan relación con los asuntos a tratar, dichas personas solo tendrán derecho a voz pero no a voto.
El Secretario Ejecutivo llevará el archivo documental de la Junta Directiva y elaborará las convocatorias a sesión, a solicitud del Presidente y/o Vicepresidente así como levantar un acta de cada una de las sesiones, estableciendo en la misma, los acuerdos o declaraciones que se hagan en cada sesión, remitiendo copia de los acuerdos aprobados por la Junta Directiva al Presidente para su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 10. Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias, las primeras sin que puedan ser menos de cuatro al año, de conformidad con el calendario aprobado en la anualidad anterior, y las segundas las veces que se considere necesario, las cuales serán convocadas por el Presidente o el Vicepresidente con una anticipación de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias o dos días hábiles para las extraordinarias.
Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de los documentos que informen los asuntos a tratar.
En cada sesión se levantará el acta correspondiente, en la que se anotarán los acuerdos tomados y los compromisos adquiridos, a los que se debe dar el seguimiento necesario para su cumplimiento. Las actas que se realicen con motivo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, se resguardarán en original por el Secretario Ejecutivo quién les dará seguimiento.
ARTÍCULO 11. Para contar con el quórum legal en alguna sesión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva; ninguna sesión será válida sin la presencia del Presidente o de su suplente.
Los integrantes de la Junta Directiva tomarán sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente de la misma tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO II Dirección General
ARTÍCULO 12. La Dirección General del Instituto estará a cargo de un Director General, que será designado por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 13. El Director General tendrá a su cargo la administración, la dirección técnica y la representación legal del Instituto, el cual además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley y en la Ley de Entidades Paraestatales, contará con las siguientes:
I. Implementar y ejecutar la política pública de la mejora y gobernanza regulatoria, de
conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva;
II. Implementar el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y sus mecanismos, así como
disponer lo necesario en materia de Mejora Regulatoria de conformidad con la Ley y lo aprobado por la Junta Directiva;
III. Rendir informe, en cada sesión ordinaria a la Junta Directiva de las actividades y avances en la implementación del Programa Estatal y los indicadores de desempeño de las Dependencias y demás órganos que intervengan en la Mejora Regulatoria;
IV. Promover mecanismos de coordinación con los tres Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado y los diferentes niveles de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal, así como con Órganos Constitucionales Autónomos;
V. Presidir y coordinar el Consejo Consultivo;
VI. Promover la celebración de convenios entre el Gobierno Estatal, Federal y los
Gobiernos Municipales, para la Mejora Regulatoria Integral en sus respectivos ámbitos de competencia, así como con organismos nacionales o internacionales que coadyuven en esta materia;
VII. Promover la concertación de acciones, a través del Consejo Consultivo, en los sectores social y privado, con el objeto de identificar aquellas medidas que permitan mejorar el marco regulatorio;
VIII. Proponer medidas para brindar mayor transparencia y eficiencia a las labores de inspección y verificación en general, que realicen las autoridades estatales y municipales;
IX. Informar a la Junta Directiva, de los anteproyectos de nuevas disposiciones o de
reforma, adición, derogación o abrogación a las vigentes, que impliquen costos a la ciudadanía y/o afecten la actividad económica;
X. Coordinar con las Dependencias, Entidades Paraestatales, Órganos Constitucionales
Autónomos y Municipios la publicación de los Trámites y Servicios en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de Gobierno del Estado, portal en el cual se integra el Registro Estatal de Trámites y Servicios, sin perjuicio de poder realizar modificaciones, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se determine;
XI. Supervisar la expedición, revisión y actualización del Programa Estatal para elevar
XII. Revisar y en su caso, aprobar los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias;
XIII. Participar en las reuniones regionales, nacionales e internacionales que se lleven a cabo a fin de compartir las mejores prácticas que permitan aumentar las capacidades y actualización del personal del Instituto en temas de Mejora Regulatoria;
XIV. Promover coordinadamente con los tres órdenes de Gobierno, el conocimiento de la normatividad en materia de trámites y servicios;
XV. Promover e impulsar la realización de trámites y servicios a través de medios
electrónicos, y el uso de la firma electrónica, en coordinación con las Dependencias, con un enfoque de agrupar los trámites o servicios que intervengan en un mismo proceso y con enfoque de interoperabilidad de los sistemas y bases de datos de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, los Órganos Constitucionales Autónomos y los sectores público y privado;
XVI. Difundir los avances y resultados en materia de Mejora Regulatoria;
XVII. Aprobar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de la política de mejora regulatoria y su sistema, así como de gobierno electrónico;
XVIII. Establecer una agenda local con una perspectiva nacional e internacional, que permita difundir y conocer las mejores prácticas en mejora regulatoria y competitividad; XIX. Implementar la mejor aplicación de la mejora regulatoria, considerando sus tres pilares: políticas, herramientas e instituciones;
XX. Promover y proponer a la Junta Directiva, la publicación de acuerdos, lineamientos
y convenios en materia de calidad, desregulación, tala regulatoria y aquellos que se consideren pertinentes;
XXI. Diseñar indicadores de competitividad y mejora regulatoria a nivel local y dar seguimiento a los indicadores nacionales e internacionales;
XXII. Coordinar los Centros Municipales de Negocios, o sus equivalentes para brindar un apoyo integral a emprendedores y empresarios;
XXIII. Expedir constancia de los documentos originales que se encuentren en posesión del Instituto;
XXIV. Coordinar la Gestión Empresarial y sus mecanismos para brindar un apoyo integral a emprendedores y empresarios;
XXV. Constituir sociedades microindustriales y autorizar la celebración de asambleas extraordinarias que le sean solicitadas, realizando el proceso correspondiente para el legal establecimiento y operación de las empresas constituidas;
XXVI. Representar al Estado en materia de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial ante cualquier autoridad y/o instancia;
XXVII. Expedir y certificar copias de los documentos que existan en los archivos de las distintas Áreas que conforman el Instituto;
XXVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de Control y Evaluación del Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XXIX. Rendir los informes trimestrales que le presenten las Unidades del Órgano Interno de Control, ante la Junta Directiva, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento la protección de datos personales;
XXX. Delegar a los servidores públicos a cargo de las Jefaturas de Departamento que le apoyan, las facultades establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, que no se establezcan como exclusivas; y
XXXI. Las demás que le determine la Junta Directiva, establezcan o deriven de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO III
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 14. Corresponden a los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto en forma general las siguientes facultades y obligaciones:
I. Emitir reportes e informes de las funciones a su cargo y hacerlos del conocimiento
del Director General;
II. Coordinar el personal a su cargo para el cumplimiento de las atribuciones
encomendadas;
III. Elaborar los proyectos de contestación de informes solicitados por las autoridades administrativas, judiciales y de los particulares que les sean turnados;
IV. Proporcionar apoyo y asesoría al Director General en los asuntos que les sean
V. Las demás que les sean encomendadas en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II
Jefaturas de Departamento y demás Unidades
Sección Primera
Jefatura de Departamento Administrativo
ARTÍCULO 15. La Jefatura de Departamento Administrativo estará a cargo del Jefe de Departamento Administrativo, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Supervisar y controlar a todo el personal del Instituto en materia de cumplimiento
de las normas disciplinarias;
II. Proveer de insumos necesarios al Instituto para el cumplimiento de sus funciones;
III. Atender todas las peticiones del personal del Instituto relativas a los recursos necesarios para la realización del trabajo en tiempo y forma;
IV. Gestionar y controlar, en su caso, el flujo de erogaciones con base al presupuesto
asignado;
V. Gestionar los trámites necesarios ante las diversas Dependencias, para el manejo de
los recursos;
VI. Apoyar a todas las áreas del Instituto en el desarrollo de sus funciones de carácter
administrativo;
VII. Gestionar ante los proveedores las cotizaciones y condiciones de pago para la adquisición de los diversos bienes y servicios que requiere el Instituto;
VIII. Coordinar los trámites legales de arrendamientos, y su gestión ante Dependencias oficiales, así como el control de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto y Unidades Administrativas, o que se encuentren bajo su resguardo, en coordinación con la Jefatura del Departamento Jurídico;
IX. Elaborar y coordinar la información solicitada por otras Dependencias del Ejecutivo
del Estado en materia de desarrollo de personal, mobiliario y equipo;
X. Supervisar el gasto ejercido, verificando que no haya excedente en el presupuesto;
XI. Constituir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto y
vigilar el cumplimiento de sus determinaciones;
XII. Administrar y llevar los sistemas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Realizar el cálculo de nómina, impuestos, presentación de declaraciones informativas, provisionales y anuales;
XIV. Elaborar el presupuesto de egresos e ingresos del Instituto;
XV. Generar la información contable y administrativa del Instituto para su presentación a
las instancias correspondientes, de acuerdo con la legislación en la materia; XVI. Controlar los movimientos del personal del Instituto;
XVII. Elaborar, actualizar e implementar los manuales de organización, procedimientos y funciones del Instituto; y
XVIII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Sección Segunda
Jefatura de Departamento de Calidad Regulatoria
ARTÍCULO 16. La Jefatura de Departamento de Calidad Regulatoria estará a cargo del Jefe de Departamento de Calidad Regulatoria, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar el Sistema de Análisis de Impacto Regulatorio, así como someter a
consideración del Director General los lineamientos sobre los que deberá operar el referido Análisis, para que en su momento sean sometidos ante la Junta Directiva;
II. Recibir, evaluar y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio ex ante o ex post
que las Dependencias acompañarán a los anteproyectos de disposiciones o de reformas a las existentes, que contenga la información necesaria del impacto económico y de riesgo de dicho proyecto;
III. Exentar la obligación de elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, según lo establezcan los lineamientos y el manual correspondientes;
IV. Llevar los procesos de consulta pública de los anteproyectos y dictámenes del
Análisis de Impacto Regulatorio, así como de los trámites y servicios para su mejora, promoviendo la participación ciudadana;
V. Coordinar, en conjunto con la Secretaría General de Gobierno, el registro de las
regulaciones vigentes del Estado y en su caso de los Municipios, para su evaluación como parte del proceso de mejora regulatoria;
VI. Estudiar, analizar y revisar los ordenamientos legales vigentes en la Entidad, con el
propósito de proponer a las Dependencias Estatales, las medidas de mejora regulatoria necesarias para cumplir con los objetivos de la Ley;
VII. Coordinar la implementación de mecanismos y metodologías de simplificación administrativa para calcular la carga administrativa impuesta al ciudadano de cada uno de los trámites incorporados al Registro Estatal de Trámites y Servicios;
VIII. Coordinar el estudio Doing Business realizado por el Banco Mundial, generando la metodología y manual de procedimientos;
IX. Realizar la auditoría jurídica de los trámites y servicios, en coordinación con la
Jefatura de Departamento Jurídico;
X. Formular propuestas de reforma regulatoria;
XI. Dar seguimiento y realizar estudios correspondientes para generar indicadores de
mejora regulatoria de los organismos nacionales e internacionales;
XII. Evaluar y conocer las mejores prácticas de mejora regulatoria en el país y a nivel internacional, para su incorporación al Estado, así como difundir las mejores prácticas implementadas;
XIII. Coordinar las agendas de planeación regulatoria que deberán presentar las Dependencias en materia de creación, modificación o eliminación de regulaciones una vez de manera anual;
XIV. Recibir las opiniones de la ciudadanía sobre el plan de trabajo en materia regulatoria a través de mecanismos de consulta pública cuya duración mínima será de cinco días naturales;
XV. Proponer medidas para brindar mayor transparencia y eficiencia a las labores de
inspección y verificación en general, que realicen las autoridades estatales y municipales; XVI. Coordinar la generación de estadísticas del Instituto;
XVII. Coordinar y promover la capacitación y asesoría en temas de su competencia a los enlaces y funcionarios de las Dependencias Estatales y Municipales, del Poder Judicial y en su caso del Poder Legislativo, para la profesionalización en la materia; y
XIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Sección Tercera
Jefatura de Departamento de Competitividad Gubernamental
ARTÍCULO 17. La Jefatura de Departamento de Competitividad Gubernamental estará a cargo del Jefe de Departamento de Competitividad Gubernamental, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar el Programa Estatal dentro de los primeros seis meses del inicio de cada administración estatal, así como dar seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas propuestas;
II. Realizar propuestas de rediseño, reingeniería de procesos y simplificación de los
trámites estatales y municipales derivados del Doing Business;
III. Promover y supervisar la elaboración y desarrollo de los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias Estatales, a fin de que contribuyan al logro de los objetivos propuestos en el Programa Estatal;
IV. Coordinar las Unidades de Enlace de Mejora Regulatoria;
V. Implementar y coordinar el Registro Estatal de Trámites y Servicios, emitir los
lineamientos para su operación, así como fijar el calendario para la entrega de información por parte de las Dependencias;
VI. Garantizar que el Registro Estatal de Trámites y Servicios permanezca actualizado
por las Dependencias responsables de hacerlo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos que para tales efectos se emitan;
VII. Revisar y, en su caso validar la información de los trámites y servicios que las Dependencias inscriban al Registro Estatal de Trámites y Servicios, en los términos de las disposiciones administrativas y legales respectivas;
VIII. Identificar los trámites y servicios a mejorar de conformidad a la prioridad emanada de las metodologías del Costeo Estándar y/o de simplificación administrativa;
IX. Formular propuestas de reingeniería a los trámites y servicios de las Dependencias
tendientes a la simplificación y digitalización de los mismos para tener mejores esquemas en atención a la ciudadanía;
X. Promover la capacitación de los servidores públicos enlaces de las Dependencias
Estatales y Municipales, para la profesionalización en la materia y generar una cartera de proyectos internacionales, nacionales, regionales y locales para acceder a recursos de otros organismos;
XI. Elaborar, generar y dar seguimiento a los indicadores en materia de su competencia,
así como retroalimentar a los organismos que requieren información sobre la materia; XII. Promover entre las Dependencias la sinergia de innovación a través de la incorporación de tecnología a los trámites y servicios que ofrecen a la ciudadanía;
XIII. Promover el uso e incorporación de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios y gestiones inter e intra gubernamentales de las Dependencias;
XIV. Implementar y dar seguimiento al Registro Estatal de Personas Acreditadas; y
XX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de
organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Sección Cuarta
Jefatura de Departamento de Gestión Empresarial y Municipal
ARTÍCULO 18. La Jefatura de Departamento de Gestión Empresarial y Municipal estará a cargo del Jefe de Departamento de Gestión Empresarial y Municipal, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar y fortalecer las herramientas e instrumentos de Gestión Empresarial
como las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial, en materia de trámites, sistemas de apertura rápida de empresas, constitución de sociedades, sistemas de operación y funcionamientos y de mejora regulatoria;
II. Operar la Ventanilla Única de Gestión Empresarial del Instituto, así como apoyar,
asesorar, orientar y auxiliar a los empresarios y a los particulares en la realización de los trámites ofertados por la Ventanilla ante las autoridades competentes;
III. Asesorar y revisar el reporte estadístico de las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial, para que estos brinden una atención especializada, integral y de calidad a los particulares, a través de los instrumentos de gestión y asesoría de trámites vigentes, así como de los programas públicos y privados federales, estatales y/o municipales de apoyo a las empresas;
IV. Elaborar y firmar actas de constitución de sociedades y de asambleas extraordinarias
que le sean solicitadas, realizando el proceso correspondiente para el legal establecimiento y operación de las empresas constituidas;
V. Promover y coordinar la integración de los Registros Municipales de Trámites y
Servicios que sean exigibles por las autoridades municipales y la incorporación al Registro Estatal de Trámites y Servicios;
VI. Generar y coordinar con las Dependencias y Órganos involucrados, el Sistema de
Operación y Funcionamiento de las Empresas, sus trámites y servicios por procesos económicos y desarrollar nuevas herramientas y mecanismos que mejoren la gestión empresarial;
VII. Dar seguimiento a las propuestas de rediseño, reingeniería de procesos y simplificación de los trámites y servicios municipales involucrados en el estudio Doing Business en coordinación con las Jefaturas de Departamento de Competitividad Gubernamental y Calidad Regulatoria;
VIII. Llevar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas presencial y por internet a través del Formato Único, sus manuales, clasificación y homologación de giros en los once Municipios del Estado;
IX. Coordinar la Red Estatal de Apoyo al Emprendedor, operar el Punto establecido en
el propio Instituto; así como proponer, generar y realizar estrategias y planes de acción, dar seguimiento y evaluar el desempeño de la Red y sus Puntos de manera específica;
X. Promover la capacitación de los servidores públicos de su área y de los Municipios,
para la profesionalización en la materia;
XI. En coordinación con las Jefaturas de Departamento de Competitividad
Gubernamental y de Calidad Regulatoria, prestar la asesoría y el apoyo técnico en mejora regulatoria, que requieran los Municipios, en herramientas como el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el Registro Estatal de Personas Acreditadas, el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el Análisis de Impacto Regulatorio, entre otras;
XII. Dar seguimiento a los indicadores de competitividad y mejora regulatoria que inciden en el clima de negocios y la atracción de inversión; y
XXI. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Sección Quinta
Jefatura de Departamento de Promoción y Proyectos
ARTÍCULO 19. La Jefatura de Departamento de Promoción y Proyectos estará a cargo del Jefe de Departamento de Promoción y Proyectos, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Efectuar análisis de información, síntesis, boletines y entrevistas;
II. Asistir al Director General en asuntos de comunicación social;
III. Proporcionar oportunamente a los medios de comunicación y al público en general, la información de las actividades relevantes del Instituto;
IV. Realizar actividades de relaciones públicas con los medios de comunicación;
V. Diseñar materiales de difusión;
VI. Realizar campañas de promoción de servicios y eventos; y
VII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Jefatura de Departamento Jurídico
ARTÍCULO 20. La Jefatura de Departamento Jurídico estará a cargo del Jefe de Departamento Jurídico, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar o, en su caso, revisar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos,
con organismos gubernamentales y no gubernamentales relativos a los objetivos del Instituto;
II. Atender consultas jurídicas del Director General, de los Titulares de Área y de las
demás Jefaturas de Departamento;
III. Elaborar anteproyectos de instrumentos jurídicos, en el ámbito de su competencia;
IV. Revisar y analizar los anteproyectos de ley, reglamentos y sus respectivos Análisis
de Impacto Regulatorio que las Dependencias u Organismos presenten al Instituto y emitir sus comentarios para el dictamen correspondiente;
V. Elaborar todo tipo de demandas, contestaciones, denuncias o querellas que sean
necesarias para proteger los intereses del Instituto, y dar seguimiento a su tramitación ante los Tribunales competentes;
VI. Atender todos aquellos asuntos, que previo acuerdo del Director General sean
encomendados a esta Jefatura de Departamento;
VII. Proporcionar consultoría jurídica a las empresas que lo soliciten dentro del ámbito de competencia del Instituto;
VIII. Elaborar actas administrativas;
IX. Hacer valer los acuerdos y dictámenes sobre las Dependencias y los Municipios que
hayan firmado los convenios con el Instituto, al que corresponderá la ejecución de los mismos;
X. Proponer modificaciones a reglamentos y leyes, a fin de simplificar la normatividad
del Estado en materia de competencia del Instituto;
XI. Dar seguimiento a las quejas y propuestas regulatorias que presenten los ciudadanos
ante las instancias existentes para tal efecto y llevar un informe estadístico de las mismas; XII. Recabar y difundir la información a que se refiera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, además de propiciar que las áreas administrativas la actualicen periódicamente;
XIII. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia del Instituto, cumpliendo con las funciones que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
XXII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
Sección Séptima
Unidad de Evaluación y Soluciones Tecnológicas
ARTÍCULO 21. Al Titular de la Unidad de Evaluación y Soluciones Tecnológicas le corresponden las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover en la Agenda Digital del Estado el implementar el gobierno electrónico y
el uso de la firma electrónica;
II. Promover mecanismos para la innovación continua de los servicios del Instituto, de
las Dependencias y Municipios, y en su caso del Poder Judicial y del Poder Legislativo, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación;
III. Administrar el portal web y los desarrollos informáticos del Instituto, así como generar propuestas de mejora, a través de la reingeniería para lograr la simplificación administrativa y tener mejores procesos en atención a la ciudadanía;
IV. Promover e implementar mecanismos electrónicos, en coordinación con la
Secretaría de Administración, para la gestión de los trámites y servicios electrónicos con objeto de obtener una reducción de tiempos y costos tanto para los ciudadanos como para el Gobierno, de conformidad al Programa de Mejora Regulatoria y la prioridad emanada de las metodologías del Costeo Estándar y/o de simplificación administrativa;
V. Orientar a los enlaces de Mejora Regulatoria Estatales y Municipales para la
integración de la legislación aplicable en la plataforma electrónica de la “NORMATECA” que permita a los ciudadanos consultar la misma y externar sus quejas y sugerencias a través de buzones electrónicos;
VI. Promover la digitalización de documentos de la Administración Pública Estatal y
Municipal;
VII. Publicar a través de un portal electrónico los Programas de Mejora Regulatoria y las Agendas de Planeación Regulatoria;
VIII. Promover coordinadamente con la Secretaría de Administración la interconexión de las bases de datos de las Dependencias Estatales mediante el establecimiento de las características generales, a fin de unificar la información permitiendo su consulta en cualquier institución gubernamental contando con sus respectivos permisos y autorizaciones;
IX. Promover el uso de la firma electrónica y el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios de la Administración Pública Estatal y Municipal;
X. Brindar orientación técnica y soporte a las Dependencias para la desmaterialización
de sus trámites y procesos, así como de los sistemas y registros que coordina el Instituto, en coordinación con la Jefatura de Departamento de Competitividad Gubernamental;
XI. Coordinar la funcionalidad del Sistema de Análisis de Impacto Regulatorio, de los
registros de trámites, de la ventanilla digital, entre otros;
XII. Coordinar el Sistema de Capacitación en línea del Instituto;
XIII. Dar asistencia en tecnologías de la información a todo el personal del Instituto, mantener en óptimas condiciones el equipo de cómputo y de telecomunicaciones; y
XXIII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos, reglamentos o manuales de organización aplicables, así como las que dicte el Director General.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO I
Órgano de Vigilancia
ARTÍCULO 22. El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del Instituto; estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por el Gobernador del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen los Titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría del Estado, para tal efecto.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la ley correspondiente.
CAPÍTULO II Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 23. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.
ARTÍCULO 24. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes Unidades:
I. Unidad Auditora;
II. Unidad Investigadora; y
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.
Los Titulares de dichas Unidades serán designados por el Gobernador del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen los Titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado, para tal efecto.
El servidor público que ejerza la función de autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.
Sección Primera Unidad Auditora
ARTÍCULO 25. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar, con aprobación la Junta Directiva, el programa anual de
auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;
III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas Áreas que conforman el Instituto;
IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las Áreas que conforman el Instituto
cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la Contraloría del Estado;
V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás información correspondiente;
X. Asesorar a los servidores públicos y Unidades Administrativas del Instituto en los
asuntos de su competencia;
XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de
los procedimientos de su competencia;
XII. Supervisar que el manual de contabilidad se encuentre actualizado y responda a las necesidades del Instituto y a la normatividad aplicable a la materia;
XIII. Participar en los actos de entrega recepción de las Unidades Administrativas del Instituto; y
XIV. Las demás atribuciones previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sección Segunda Unidad Investigadora
ARTÍCULO 26. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores públicos adscritos al Instituto y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o
moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas de particulares en relación con el Instituto;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los
servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a los servidores públicos del Instituto o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta
responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos;
XVI. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos;
XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; y
XIX. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Sección Tercera
Unidad Substanciadora y Resolutora
ARTÍCULO 27. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:
I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Autoridad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores públicos, y ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes
que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;
VII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
VIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
IX. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad
de documentos;
X. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se
requiera;
XI. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de adquisiciones;
XII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos; y
XIII. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
TÍTULO V ÓRGANO AUXILIAR
CAPÍTULO ÚNICO
Consejo Consultivo para la Gestión Empresarial y la Mejora Regulatoria
ARTÍCULO 28. El Consejo Consultivo, será un órgano de consulta del Instituto y de vinculación con los sectores social y productivo, y será el encardado de analizar, opinar y hacer propuestas a la Junta Directiva y al Director General sobre las políticas y programas de acción para la Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. El cual se integrará y funcionará de conformidad con la Ley y el Reglamento de la Ley.
TÍTULO VI
AUSENCIAS Y SUPLENCIAS CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 29. Durante las ausencias temporales del Director General, mismas que no podrán exceder de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto estarán a cargo del Jefe de Departamento que el propio Director designe.
En caso de ausencia definitiva del Director General se atenderá al procedimiento y a la competencia de quien deba realizar la nueva designación en términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 30. Durante la ausencia temporal de algún Jefe de Departamento del Instituto, misma que no podrán exceder de treinta días, el mismo será suplido por el Jefe de Departamento o el servidor público de jerarquía inmediata inferior al de aquel, que el Director General designe.
En caso de ausencia definitiva de algún Jefe de Departamento del Instituto se atenderá al procedimiento y a la competencia de quien deba realizar la nueva designación en términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 31. En caso de ausencia de alguno de los Titulares de las Unidades que integran al Órgano Interno de Control, se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 32. Los servidores públicos que cubran las ausencias, actuarán como encargados del despacho, con todas las facultades que correspondan al Titular, independientemente de las de su propio cargo.
TÍTULO VII
REGÍMENES LABORAL Y DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 33. Las relaciones laborales del Instituto y sus servidores públicos se regirán por las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, en términos de lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 34. El personal del Instituto estará incorporado al régimen de seguridad y servicios sociales previsto en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el día 19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos legales a que haya lugar toda referencia a las siguientes Unidades Administrativas del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, se entenderán realizadas en los términos que a continuación se señalan:
- Dirección de Calidad Regulatoria y Estudios Económicos a la Jefatura de
Departamento de Calidad Regulatoria.
- Dirección de Gestión Empresarial y Municipal a la Jefatura de Departamento de
Gestión Empresarial y Municipal.
- Dirección de Competitividad Gubernamental a la Jefatura de Departamento de
Competitividad Gubernamental.
- Direcciones tanto Administrativa como Jurídica a las Jefaturas de Departamento
Administrativo y Jurídico respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Reglamento Interior.
ARTÍCULO QUINTO.- Se ordena inscribir el presente Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO SEXTO.- La Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado en cuestión deberá efectuar las adecuaciones necesarias a la demás normatividad interna aplicable al referido Organismo, con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado que nos ocupa deberá emitir sus
Lineamientos con apego a los expedidos por la Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de su publicación.
Dado en las instalaciones que acogen al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
LIC. RUBÉN MORFÍN HERNÁNDEZ,
SUBSECRETARIO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMPARECE A ESTA REUNIÓN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA
LSAC. GUILLERMO PÉREZ MAGOS
DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, QUIEN ACTÚA EN LA PRESENTE
INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA.
LIC. OZIEL ALEJANDRO GUERRERO DE ANDA SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE SEGGOB, EN REPRESENTACIÓN DEL LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LIC. BERNARDO LÓPEZ VILLASEÑOR COORDINADOR DE SEGUIMIENTO A ACUERDOS, EN REPRESENTACIÓN LIC. JOSÉ DE JESÚS SANTANA GARCÍA,
COORDINADOR GENERAL DE GABINETE.
LIC. JAIME ARMANDO ROMO RAMÍREZ
COORDINADOR DE SOPORTE DE TI, EN REPRESENTACIÓ DEL C.P. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ING. RUBÉN PÉREZ ALVARADO,
SECRETARIO PARTICULAR DE LA SEGUOT, EN REPRESENTACIÓN ING. ARMANDO ROQUE CRUZ, SECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Esta hoja de firmas forma parte integrante del Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, aprobado en la Primera sesión ordinaria, a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. MIGUEL BESS – OBERTO DE LA FUENTE
COORDINADOR JURÍDICO DE CEPLAP, EN REPRESENTACIÓN DEL LIC. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL, COORDINADOR GENERAL DE
PLANEACIÓN Y PROYECTOS.
C. HUGO PÉREZ SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE SEDRAE, EN REPRESENTACIÓN DEL LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO DE
DESARROLLO RURAL Y AGRO EMPRESARIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ING. ALEJANDRO GARCÍA DELGADILLO
DIRECTOR DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EFICIENCIA PRESUPUESTAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DE LA ING. MARTHA MIRIAM RODRÍGUEZ TISCAREÑO, PRESIDENTA MUNICIPAL
LIC. ANA BEATRIZ MARMOLEJO HERNÁNDEZ
COORDINADORA DE MEJORES PRACTICAS DE GOBIERNO Y CALIDAD REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, EN REPRESENTACIÓN
DEL ARQ. NOEL MATA ATILANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA.
Esta hoja de firmas forma parte integrante del Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, aprobado en la Primera sesión ordinaria, a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
C.P. NICOLAS MARTÍNEZ PÉREZ.
COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA.
C.P. MARTHA EMMA ROSALES DE LOERA.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN
EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA EN SU CALIDAD DE SECRETARIA EJECUTIVA.
Esta hoja de firmas forma parte integrante del Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria del Estado de Aguascalientes, aprobado en la Primera sesión ordinaria, a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.