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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1

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Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y la ausencia justificada del Regidor, Rolando Villarino Galván. Contándose con la asistencia de catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.

31.344 Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública, celebrada el día 22 de Septiembre de 2008, a las 18:00 horas.

La votación fue la siguiente: Nueve votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cinco votos en contra, correspondientes a los Regidores, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez y Enoé Morales Medina. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

31.345 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de presentación del Acta de la

Presidente Municipal

Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza

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Primera Sesion Ordinaria Mensual de Cabildo, celebrada el día 11 de Septiembre de 2008, en virtud de no estar terminada su transcripción.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván

31.346 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 32/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud de la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para el lote 021 de la manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral AK-022-021 y una superficie total del predio de 149.236m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2008, la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 021 de la Manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual se identifica con clave catastral AK-022-021, con una superficie total del predio de 149.236m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Razón de lo anterior, en fecha 09 de Mayo del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/075/2008, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

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Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para

formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y

acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del

uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS es la propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (54,480) Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, Volumen numero (1,184) Mil ciento ochenta y cuatro, de fecha treinta del mes de abril del año dos mil cuatro, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda

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VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de

Fraccionamiento “Arco Iris” publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Octubre de 2003, declaro para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar”.

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para la venta de tortilla, haciendo mención y no pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente de esta Comisión, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aunado al apoyo y la conformidad de vecinos residentes de la zona para que se lleve a cabo la operación de venta de tortilla por parte de la solicitante. En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o

decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es

evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

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Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen

interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

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votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 021 de la Manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta Ciudad de Ensenada Baja California, identificado con clave catastral AK-022-021 y una superficie total del predio de 149.236m2, propiedad de la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS.

SEGUNDO.- Se le impone a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, la condición para poder llevar a cabo la actividad de venta de tortilla, el horario de lunes a sábado, de 7:00 a 16:00 horas, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO Se le impone a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.

CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar

QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

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- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

31.347 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 33/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud del C. ROBERTO CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para la unidad 5-20A del condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW-005-120 y una superficie total de la unidad de 131.818 m2, ubicado en el lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

 

I.- Que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2008, el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Multifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la Unidad 5-20A del Condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW-005-120 y una superficie total de la unidad de 131.818 m2, ubicado en el Lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretenden llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Razón de lo anterior, en fecha 13 de Mayo del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/080/2008, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

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Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.-

Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),

establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para

formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y

acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del

uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, es el propietario del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (44,704) Cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro, Volumen numero (794) Setecientos noventa y cuatro, de fecha veintiocho del mes de noviembre del año dos mil, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización

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en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de

Fraccionamiento “Villa Residencial del Real” publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de Mayo de 2000, declaro para el predio en que se encuentra el condominio Windsor el Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar”.

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para la venta de tortilla, haciendo mención y no pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente de esta Comisión, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aunado al apoyo y la conformidad de vecinos residentes de la zona para que se lleve a cabo la operación de venta de tortilla por parte de la solicitante. En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal

precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir

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solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen

interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

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1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la Unidad 5-20A del Condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW-005-120 y una superficie total de la unidad de 131.818 m2, ubicado en el Lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, propiedad del C. ROBERTO CORONA CARDENAS.

SEGUNDO.- Se le impone al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, la condición para poder llevar a cabo la actividad de venta de tortilla, el horario de lunes a sábado, de 7:00 a 16:00 horas, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO Se le impone al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.

CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.

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ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.

-- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

31.348 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 34/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud de la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar de tipo residencial a uso de suelo comercio y servicios para la vivienda 6-59H del condominio “Alcalá” ubicado en el lote 008 de la manzana 006 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral ZW-006-859 y una superficie total del predio de 179.708 m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz. Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2008, la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Multifamiliar Tipo Residencial a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la vivienda 6-59H del condominio Alcalá, ubicado en el lote 008 de la Manzana 006 del Fraccionamiento Villa Residencial de Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral ZW-006-859 y una superficie total del predio de 179.708 m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz. Razón de lo anterior, en fecha 18 de Junio del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/231/2008, de fecha 23 del mismo mes y año, signado por las C. C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefe del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano) como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

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planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para

formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y

acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del

uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ es la propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (45,979) Cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, Volumen numero (839) Ochocientos treinta y nueve, de fecha cinco del mes de junio del año dos mil uno, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la

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VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de

Fraccionamiento denominado “Villa Residencial del Real” publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de Mayo de 2000, declaro para el predio en cuestión el Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar de tipo Residencial”.

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz, haciendo mención y no pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente de esta Comisión, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y en virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal

precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir

decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

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Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen

interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

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de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Multifamiliar Tipo Residencial a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la vivienda 6-59H del condominio Alcalá, ubicado en el lote 008 de la Manzana 006 del Fraccionamiento Villas Residencial de Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral ZW-006-859 y una superficie total del predio de 179.708 m2, propiedad de la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ.

SEGUNDO.- Se le impone a la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ la condición para poder llevar a cabo la actividad de venta de tortilla, el horario de lunes a sábado, de 7:00 a 16:00 horas, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO Se le impone a la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.

CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo a la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.

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ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.VOCAL.

-- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

31.349 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 002/2008, que presenta la Comisión de Educación y Cultura del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, Serafín González Juárez, Eduardo Cota Osuna Y Enoé Morales Medina, respecto a la solicitud que presenta la Regidora, María Catalina Talavera Nava, Integrante del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, para que el Presidente Municipal solicite a la Guarnición Militar del Ciprés, realizar el izamiento de la bandera monumental, una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuacion se exponen: ANTECEDENTES.-

I. Que en fecha 25 de Agosto del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual la Regidora Maria Catalina Talavera Nava presento un Punto de Acuerdo Económico para que el Presidente Municipal solicitara a la Guarnición Militar del Cipres, realizar el izamiento de la bandera monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, y a solicitud del Presidente Municipal se turnó a la Comisión de Educación y Cultura para su análisis y discusión

II. En fecha 27 de Agosto del año en curso mediante oficio No. 004111, el C. Mario Alberto García Salaiza en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada turnó el Punto de Acuerdo Económico en referencia al Reg. Serafín González Juárez Coordinador de la Comisión de Educación y Cultura.

III. Que en fecha 04 de septiembre del 2008, siendo las 18:00 horas, los suscritos regidores SERAFÍN GONZÁLEZ JUÁREZ, EDUARDO COTA OSUNA Y ENOE MORALES MEDINA, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, nos reunimos en la Sala de Cabildo Maria Emmer de Carrillo, ubicada en la Planta Alta del Palacio Municipal ubicado en Av. Reforma y Boulevard Ramírez Méndez No. 80 del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de analizar y discutir la solicitud de la Regidora Maria Catalina Talavera Nava referente al Punto de Acuerdo Económico para que el Presidente Municipal solicite a la Guarnición Militar del Ciprés, realizar el izamiento de la bandera monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 10 y 24, 67, 104, 105, 107, fracción I, 114, fracción XI, 123, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II. Que el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que los Ayuntamientos tendrán las facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal qué deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece como atribución de los municipios, la regulación de todos los ramos que son de su competencia y reformar, derogar o abrogar todos los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, como la de formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal, fomentar y regular el deporte y la cultura popular. IV. Que los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen las disposiciones del gobierno y la administración publica municipal y las bases y procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunicad, destacando la figura de los regidores, sus atribuciones y la conformación del ayuntamiento como figura jurídica.

V. Que en relación a la Iniciativa de Acuerdo de Cabildo que presenta la Regidora, María Catalina Talavera Nava, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, de que el Presidente Municipal solicite a la Guarnición Militar del Ciprés, realizar el izamiento de la bandera monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, se desprende lo siguiente:

“UNICO”.- Se aprueba la solicitud de la Regidora, María Catalina Talavera Nava, de que el Presidente Municipal solicite a la Guarnición Militar Del Ciprés, realizar el izamiento de la Bandera monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

De lo anterior, esta Comisión de Educación y Cultura considera viable dicha solicitud, toda vez que este Ayuntamiento tiene como prioridad, el fortalecimiento de la conciencia de la nacionalidad y la soberanía; así como el aprecio por la libertad, los símbolos patrios y las instituciones nacionales.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

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la Guarnición Militar del Ciprés, realizar el izamiento de la bandera monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo al C. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California para los efectos a que haya lugar.

TERCERO. Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DIA 04 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

C. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, COORDINADOR.- C. EDUARDO COTA OSUNA, SECRETARIO.- C. ENOE MORALES MEDINA, VOCAL .

-- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

En relación al Punto Sexto se desahogaron los siguientes Asuntos:

31.350 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la solicitud de la C. Regidora, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Coordinadora de la Comisión de Equidad y Género, para que se les haga un reconocimiento a los niños SIRENIA CABALLERO ROQUE Y RIGOBERTO DIAZ VIDAL, ya que fueron seleccionados por el PRONIM-BC. (Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes) quienes participarán en la Semana Nacional de Migración en un encuentro de niñas y niños de 21 entidades en donde opera el PRONIM, el día 21 de Octubre donde realizarán una actividad sobre la educación en la migración y las conclusiones serán presentadas a los representantes de la Cámara de Diputados Federales de las Comisiones de Educación, Equidad y Género y Asuntos Indígenas el día 22 de octubre del año en curso.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada del Regidor, Rolando Villarino Galván.

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cambio de uso de suelo del Lote 010 de la Manzana 207, ubicado en Av. París No. 434 de la colonia Ampliación Moderna, para llevar a cabo la operación de Salón para Fiestas Infantiles.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del Director de Bomberos y Protección Civil, para que se acepte la donación que hace la ciudad de Redondo Beach, de una unidad Marca Chevy Suburban Modelo 1999. No. de Serie 1GNGC26R9XJ370530.

31.351 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la obvia y urgente resolución de aprobar el Punto de Acuerdo presentado por el Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, relativo al Dictamen No. 57 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, mediante el cual se aprueba la REFORMA A LA FRACCION V DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

31.352 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Punto de Acuerdo presentado por el Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, con fundamento legal en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81 y 82 Apartado A fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, y 7 fracción XIV del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; EXPOSICION DE MOTIVOS.-

PRIMERO.- Que con fecha 24 de julio del 2008, el DIPUTADO ARMANDO TERAN CORELLA, presentó ante Sesión Ordinaria del Honorable Congreso del Estado, la iniciativa de reforma al artículo 49 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Que en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente la iniciativa en comento.

TERCERO.- Que con fecha 25 del mes de agosto del 2008 la comisión de Legislación y Puntos constitucionales en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 64 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, emitió el dictamen número 57 mediante el cual aprobó la REFORMA A LA FRACCION V DEL ARTICULO 49 DE LAQ CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, en los términos siguientes: “UNICO.- Se aprueba la REFORMA A LA FRACCION V DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

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I a la IV.-…

V.- Rendir un informe general por escrito, del estado que guarde la Administración Pública, remitiéndolo al congreso a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias.

VI a la XXV.

CUARTO.- Que mediante el artículo Tercero Transitorio de la reforma aludida, se ordeno correr traslado a los Ayuntamientos para dar trámite a la disposición del artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, consistente en recabar opinión respecto a la aceptación de la reforma constitucional. CONSIDERANDOS:

Que la iniciativa tiene la intención de reformar la Fracción V del Artículo 49 de la Constitución Local que para lograr dicho objetivo el Legislador pretende que se presente por escrito el formato del informe general de gobierno sin que tenga que presentarse el acto protocolario al gobernador del Estado de Baja California ante el Congreso del Estado, sobre el estado que guarda la Administración Pública y así satisfacer nuevas exigencias para nuestro sistema de gobierno.

Que la iniciativa pretende modificar el formado del informe de gobierno, asi como establecer nuevos y mejores mecanismos que permitan una relación respetuosa entre los poderes, y con ello se logra afianzar las bases para lograr un análisis mas profundo del informe de gobierno.

Que el informe de gobierno es un acto republicano, en el cual un poder informe al otro con toda seriedad, respeto y autonomía para que analice y revise su desempeño de gobierno, ya que en este documento se da cuenta del estado general que guarda la administración pública del estado y que además se informa sobre las acciones del gobierno en su periodo constitucional.

Que la iniciativa sostiene que el formato que se ha utilizado en el estado se encuentra plenamente desfasado, considerado como ordinario y sin importancia, por lo que se requiere un nuevo formato para que evolucione el tradicional modelo, ya que en la actualidad el informe del Gobernador debe tener un contorno democrático, transparente y parlamentario, con la intención de deshacer por completo la ceremonia ritual que solo engrandece a la figura del Gobernador del Estado.

Que la iniciativa de reforma la constitución local viene a ser acorde con las reformas recientes aprobadas a la carta magna en los artículos 69 y 93, mismas que fueron publicadas en le diario Oficial de la Federación con fecha 15 de Agosto del 2008, las cuales establecen las base para la rendición del informe por escrito y la revisión de las cuentas publicas.

En consecuencia y en acatamiento a las directrices antes precisadas y a la viabilidad de la iniciativa de reforma, se considera procedente ACEPTAR la reforma a la fracción V del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

(22)

7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y 7 fracción XIV del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, tengo a bien presentar para su aprobación ante este Honorable Cabildo del Municipio de Ensenada, Baja California, el siguiente, PUNTO DE ACUERDO: RESOLUTIVO:

UNICO: SE APRUEBA ACEPTAR LA REFORMA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, SOMETIDA A LA OPINION DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR PARTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 112 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

TRANSITORIO

UNICO.- Una vez aprobado el Punto de Acuerdo, túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento, para que a su vez lo haga llegar de inmediato al Honorable Congreso del Estado, para los efectos correspondientes.

Ensenada, Baja California a 22 de Septiembre de 2008.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa (A favor), CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava (A favor), Ricardo Mancillas Amador (A favor), Serafín González Juárez (A favor), Sara Flores Larios (A favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (A favor), Heriberto Herrera Arroyo (A favor), Ricardo Fletes García (A favor), Julio Felipe García Muñóz (A favor), Teresa González Beltrán (A favor), Gil Espinoza Gámez (A favor), Enoé Morales Medina (A favor), Eduardo Cota Osuna (A favor) Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (A favor), Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván. 31.353 Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, la obvia y urgente resolución de aprobar el Punto de Acuerdo presentado por la Regidora, María Catalina Talavera Nava, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la Iniciativa de Reforma a diversos Artículos del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California.

--La votación fue la siguiente: Nueve votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cinco votos en contra, correspondientes a los Regidores, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez y Enoé Morales Medina. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.

Referencias

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