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REGLAMENTO INTERNO

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(1)

2010

HUÁNUCO – PERÚ

REGLAMENTO

INTERNO DE

LA FIIS

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y

DE SISTEMAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

HERMILIO VALDIZAN

DECANO:

ING. GUILLERMO BOCANGEL WEYDERT

EQUIPO TECNICO:

MG. ROBERTO PERALES FLORES

TEC. GLADIS VALENCIA CAÑOLI

TEC. LORENA MOLINA ZEVALLOS

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Art. 1° El presente Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, cuya siglas son FIIS, establece su sistema académico, administrativo, económico y de gobierno, los deberes y derechos de los integrantes de los estamentos universitarios, las incompatibilidades y sanciones, así como los aspectos relacionados con sus pilares fundamentales como son la formación profesional y académica, la investigación, la extensión universitaria, la proyección social y el bienestar universitario, funciones inherentes a su misión y fines conforme lo dispone la Ley Universitaria No. 23733, el Estatuto de la UNHEVAL y normatividad interna de la misma.

Art. 2° La Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas (FIIS) integrante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL), se rige por la Ley Universitaria No. 23733 y modificatorias, como por el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL y otras normas legales que le sean aplicables y no se opongan a la presente normatividad para poder realizar sus funciones y desarrollo de sus actividades.

Art.3° La FIIS se encuentra ubicada en la Sede Central de la UNHEVAL, sito en la Avenida Universitaria No. 601-607 Cayhuayna, Distrito de Pillkomarka, Provincia y Región Huánuco.

TITULO SEGUNDO ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 4° Los Órganos de Gobierno de la FIIS, lo constituyen el Consejo de Facultad, el Decano de la Facultad. Sus funcionas se encuentran establecidas en el Estatuto y Reglamento General adicionando la Facultad lo siguiente:

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Art.5° Aprobar la racionalización de ambientes, equipos y otros de la Facultad entre todos los profesores de la EAP de Ingeniería Industrial y de la EAP de Ingeniería de Sistemas quienes deben responsabilizarse mediante la asignación de cargo en coordinación con la Unidad de Bienes Patrimoniales. Como actividad adicional y complementaria a su labor.

Art. 6° Solicitar Informes Económicos de las actividades que se realizan en la Facultad. Art.7° Sensibilizar a los miembros de la FIIS como al personal asistencial para que

cumplan sus funciones en completa armonía sin conflictos de ninguna especie en bienestar de la Facultad.

Art.8° El Consejo de Facultad cuenta con un Secretario elegido de acuerdo al Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL cuyas funciones se encuentra en el Título de Órganos de Apoyo.

Art.9° Demás funciones coordinadas con el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL se encuentran establecidas en el Reglamento de de Organización y Funciones de la FIIS.

DEL DECANO

Art.10° Actuar dentro de la Facultad con equidad y horizontalidad y con los integrantes de la misma

Art.11° Promover en la Facultad acciones que signifiquen avance hacia la acreditación. Art.12° Promover en la Facultad acciones para el desarrollo empresarial en la Región sobre

todo ante la comunidad vulnerable.

Art.13° Presentar el Proyecto para la creación de la Escuela de Post Grado de la FIIS. Art.14° Demás funciones coordinadas con el Estatuto y Reglamento General de la

UNHEVAL se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

Art.15° El Decano para mejor funcionamiento se encuentra con el apoyo del Secretario General del Consejo de Facultad y la asistencia técnica de Servidores en el cargo de Secretaria de Facultad y Auxiliar Administrativo cuyas funciones se encuentran reglamentadas en el Manual de Organización y Funciones.

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Art.16° La comunidad universitaria de la FIIS, está integrada por los profesores, estudiantes y egresados de la Facultad, contando con la asistencia del personal administrativo nombrado y contratado por las modalidades de acuerdo a Ley. Sus funciones se encuentran regidas en el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL adicionando la Facultad las siguientes:

CAPITULO I DE LOS PROFESORES

Art 17° Identificación con la Facultad, colaborando con ella en todos las actividades académicas y administrativas, a través de las Comisiones Permanente y Especiales, asumiendo la responsabilidad del cuidado de ambientes y mobiliario, participando en las actividades sociales y académicas, fomentando cursos de capacitación y asumiendo carga lectiva adicional

Art.18° Participación en los eventos sociales y académicos de la Facultad hacia la comunidad.

Art. 19° Los Arts. 17 y 18, deben ser considerados como actividad complementaria y adicional a su labor.

Art.20° Conducirse de manera honesta y sin proselitismo político en la Facultad practicando la ética y enseñando al alumnado como un valor humano.

CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES

Art.21° Son estudiantes de la UNHEVAL, los que ingresan y se matriculan en ella alcanzándoles todos los derechos, prohibiciones y obligaciones que indica el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL entre los cuales tienen derecho a la libre asociación con fines gremiales, científicos o deportivos. Y otros que la Facultad dispone:

Art. 22° DERECHOS:

a) Participación en los viajes y actividades de estudio. b) Asesoramiento permanente del Profesor Consejero. c) Atención con equidad durante el horario de acuerdo a ley.

d) Ser garantizado por la Facultad cuando desee presentarse a Concursos, Becas y Subvenciones.

Art.23° OBLIGACIONES:

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b) Presentar Seguro de Accidente para la participación en viajes y actividades de estudios.

c) A solicitar que la Facultad inicie los trámites ante las instancias correspondientes de la UNHEVAL para obtención del Seguro Universitario. d) A cumplir con los requisitos para que la Facultad pueda realizar el Art. 16° inc.

d).

CAPITULO III

DE LOS GRADUADOS Y TITULADOS

Art.24° Son aquellos que han obtenido un grado académico o título profesional en la FIIS-UNHEVAL, de acuerdo a Ley y el Estatuto.

Art. 25° Sus derechos y deberes los establece el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL, adicionando la Facultad lo siguiente:

a) Fomentar en la FIIS la Fundación de la Facultad encaminándola a una gran Empresa en beneficio de la comunidad huanuqueña

b) Participación activa en las actividades de la FIIS sobre todo en fecha de aniversario.

c) Obtener facilidades en la FIIS para realizar actividades académicas.

TITULO IV REGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISION-MATRICULA-EVALUACION

Art. 26° El Proceso de Admisión, Matricula y Evaluación se encuentra establecidos en el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL, monitoreada por la Vice Rectoría Académica por ser la FIIS órgano de línea dentro de la Estructura Orgánica de la UNHEVAL.

CAPITULO II

DE LA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

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trabajo para aplicar los conocimientos adquiridos en el proceso de formación profesional

TITULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPITULO PRIMERO

COMISIONES PERMANENTES Art. 29° COMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS:

Es la encargada de pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de los alumnos aptos para obtención de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional.

Se encuentra integrada por 4 docentes adscrito a la FIIS, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales; propuestos por el Decano y ratificados en Consejo de Facultad mediante Resolución.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS y deben basarse en una Directiva de funcionamiento como el flujograma respectivo en el Manual de Procedimientos de la FIIS, bajo responsabilidad del Presidente.

Art.30° COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS

Es la encargada de coordinar las disposiciones de nivel académico dictaminadas por la Vice Rectoría Académica a través de la Dirección de Asuntos Académicos en relación a las modalidades de ingresos, convalidaciones, matricula, Licencia de estudios, y diferente requerimientos de servicios académicos que brinda la UNHEVAL específicamente la FIIS.

Se encuentra integrada por 4 docentes adscritos a la FIIS, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales; propuesto por el Decano y ratificados en Consejo de Facultad mediante Resolución.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS y deben basarse en una Directiva de funcionamiento como el flujograma respectivo en el Manual de Procedimientos de la FIIS, bajo responsabilidad del Presidente.

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Es la encargada de tratar en primera instancia asuntos disciplinarios de los alumnos como de profesores en el ámbito de la FIIS.

Se encuentra integrada por 4 docentes adscritos a la FIIS, siendo el Presidente el Profesor de mayor antigüedad en el Consejo de Facultad, como el Secretario y los Vocales deben ser representar a las diferentes categorías. De requerir el caso pueden solicitar la intervención del Órgano de Asesoría Legal para cuestiones de interpretaciones legales.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS, como en la Directiva de Procedimientos Administrativos de la UNHEVAL, basándose en los proceso investigatorio como administrativos en la normatividad correspondiente.

Art. 32° COMISIÓN DE CURRÍCULO

Es la encargada de revisar, actualizar y evaluar constantemente la Currícula de Estudios. Debiendo anualmente asesorar, validad y proponer al Consejo de Facultad los reajustes periódicos de la Currícula de Estudios

La Comisión debe tener relación directa y constante con la Jefatura de Departamento.

Para mejor labor en la FIIS, cada Escuela Académico Profesional debe contar con su Comisión.

Se encuentra integrada por 4 docentes adscritos a la FIIS, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales; propuesto por el Decano y ratificados en Consejo de Facultad mediante Resolución.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS y deben basarse en una Directiva de funcionamiento como el flujograma respectivo en el Manual de Procedimientos de la FIIS, bajo responsabilidad del Presidente.

Art.33° COMISIÓN DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

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Se encuentra integrada por 4 docentes adscritos a la FIIS, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales; propuesto por el Decano y ratificados en Consejo de Facultad mediante Resolución.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS y deben basarse en una Directiva de funcionamiento como el flujograma respectivo en el Manual de Procedimientos de la FIIS, bajo responsabilidad del Presidente.

Art.34° COMISIÓN DE EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN Y PROMOCION DE DOCENTES

Es la encargada de dirigir el proceso de ratificación y/o promoción de los profesores de la Facultad para lo cual deben basarse en el Reglamento de Ascenso y Promoción de la UNHEVAL implementando un proceso que incluya un cronograma aprobado por el Consejo de Facultad ratificado por el Consejo Universitario.

Se encuentra integrada por 4 docente adscrito a la FIIS, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales todos en la categoría de Principal; propuestos por el Decano y ratificados por el Consejo de Facultad mediante Resolución.

Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS y deben basarse en el Reglamento de Ascenso y Promoción, como en el Reglamento General de la UNHEVAL; obligatoriamente deben presentar una Directiva de Procedimientos que conozcan todos los profesores de la FIIS.

Art.35° COMISIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.

Es la encargada de planificar, coordinar y supervisar promedios adecuados en la ejecución y correspondiente evaluación de las Prácticas Pre Profesionales, así mismo se encarga de velar por el cumplimiento de los objetivos en la formación académica de los estudiantes de la Facultad en base a la relación con el mercado laboral fundamentalmente en sus áreas de especialidad, lograr una gradual adaptación del estudiante a la actividad que le espera en el campo profesional y potenciar su sentido crítico y práctico en el desarrollo de su profesión.

La Comisión de Prácticas Pre Profesionales esta integrado por cinco (05) profesores de la FIIS: Presidente, Secretario y Vocal (3). Siendo el presidente necesariamente un profesional de la especialidad que imparte la Facultad. Sus funciones se encuentran en el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

(9)

Art.36° Para mejor funcionamiento, la FIIS a propuesta del Jefe de Departamento, Coordinadores de las EAP de Ingeniería Industrial y de la EAP de Ingeniería de Sistemas como del Decano conformarán Comisiones Especiales que deben ser ratificados en el Consejo de Facultad mediante Resolución en el deben especificar sus funciones como el inicio y término de su labor, culminando con un informe final.

Art.37° Dichas Comisiones deberán ser conformadas por 4 docentes adscritos a la FIIS en los cargos de Presidente, Secretario y Vocales siendo responsabilidad del Presidente culminada su labor presentar un informe final al Decano quién comunicará al Consejo de Facultad.

CAPITULO TERCERO

DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES DE LA FIIS.

Art.38° Todas las Comisiones consideradas en el TITULO QUINTO del presente Reglamento para mejor organización se encuentran con la asistencia técnica de Personal Administrativo en el cargo de Secretaria de Comisiones y Auxiliar Administrativo cuyas funciones se encuentran establecidas en el Manual de Organización y Funciones. Estableciendo que ha falta de asignación de Personal por la Dirección de Personal de la UNHEVAL, dichas funciones deberán ser realizadas por la Secretaria y Auxiliar del Decano como actividad adicional y complementaria a su labor.

TITULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPITULO PRIMERO

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICO –ADMINISTRATIVA

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Art.40° Se encuentra a cargo del Secretario del Consejo de Facultad, debiendo ser un profesor adscrito a la FIIS a propuesta del Decano y ratificado por el Consejo de Facultad.

Art.41° Sus funciones se encuentran descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

Art.42° Para un mejor funcionamiento de dicha Secretaria, debe contar con la asistencia de la Secretaria del Decano quién debe ser un Servidor Técnico cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Organización y Funciones de la FIIS.

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS DE LINEA

CAPÍTULO PRIMERO

COORDINACIÓN DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES Art.43°| COORDINACIÓN DE LA ESCUELA ACADÉMICO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL.

Es la encargada de realizar las coordinaciones respectivas para la admisión de alumnos con el número de vacantes, Currículos, Sílabos, Horarios de Clases y ambientes de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial.

Debe de coordinar con las Comisiones Permanentes y Especiales para pronunciarse en las acciones que corresponde a su Escuela Académico.

La coordinación la ejerce un profesor adscrito a la EAP de Ingeniería Industrial designado conforme lo establece el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL.

Art.44° COORDINACIÓN DE LA ESCUELA ACADÉMICO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS.

Es la encargada de realizar las coordinaciones respectivas para la admisión de alumnos con el número de vacantes, Currículos, Sílabos, Horarios de Clases y ambientes de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas.

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La coordinación la ejerce un profesor adscrito a la EAP de Ingeniería Industrial designado conforme lo establece el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL.

Art.45° Para un mejor funcionamiento de las Coordinaciones de las EAP de Ingeniería Industrial y de la EAP de Ingeniería de Sistemas debe contar con la asistencia de un Servidor Técnico cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Organización y Funciones de la FIIS. Mientras se encuentre en implementación deberá ser asumida dichas asistencia por la Secretaria del Jefe de Departamento como actividad adicional y complementaria a su labor.

CAPÍTULO SEGUNDO JEFATURA DE DEPARTAMENTO

Art.46° La Jefatura de Departamento es la Unidad de Servicios que reúne a profesores para la coordinación académica de la FIIS y prestación de servicios a las Facultades que lo requieran. Sus funciones tienen como fin el mejoramiento de la docencia en la FIIS conforme lo dictamina la normatividad.

Art. 47° Es dirigido por el Jefe de Departamento Académico quién debe ser un profesor en la Categoría de Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, elegido por los profesores integrantes del Departamento Académico conforme lo estipula el Estatuto y Reglamento General de la UNHEVAL.

Art.48° Sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

Art.49° Para un mejor funcionamiento la Jefatura de Departamento debe contar con la asistencia de un Servidor Técnico Administrativo en el cargo de Secretaria cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPÍTULO TERCERO JEFATURAS DE LABORATORIOS.

Art.50° JEFATURA DE LABORATORIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Es la encargada de dirigir la formulación y ejecución de las actividades propias de los diferentes Laboratorios de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial.

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debe de realizar las estrategias debidas para el cuidado y protección de los equipos y bienes de los Laboratorios.

Se encuentra a cargo de un Jefe de Prácticas ó Servidor Administrativo designado por el Jefe de Departamento quién deberá laborar a Tiempo Completo.

Sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

Art.51° JEFATURA DE LABORATORIOS DE INGENIERÍA DE SISTEMAS

Es la encargada de dirigir la formulación y ejecución de las actividades propias de los diferentes Laboratorios de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas.

Debe tener coordinación estrecha con el sector docente y alumnos que realizan uso de los laboratorios para lo cual debe contar con un cronograma de horarios y debe de realizar las estrategias debidas para el cuidado y protección de los equipos y bienes de los Laboratorios.

Se encuentra a cargo de un Jefe de Prácticas ó Servidor Administrativo designado por el Jefe de Departamento quién deberá laborar a Tiempo Completo.

Sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPITULO CUARTO DE LA INVESTIGACION

Art.52° Por disposición de la Ley Universitaria No. 23733 la investigación es una actividad académica ejecutada tanto por el docente y estudiante de la FIIS. La investigación es el estudio creativo y la aplicación de sus resultados en el área específica del conocimiento, desarrollando secuencialmente y sistemáticamente, a fin de alcanzar nuevos conocimientos y aplicaciones.

Art. 53° La Dirección del Instituto de Investigación de la FIIS es parte integrante de la Dirección Universitaria de Investigación de la UNHEVAL, y debe sensibilizar la participación no solo de profesores sino también de los estudiantes hacia la dedicación de la investigación científica, tecnológica y humanista.

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Art.55° Conforme lo dictamina el Reglamento General de la UNHEVAL el Instituto de Investigación de la FIIS de organizar y recopilar todos los trabajos de investigación o proyectos aprobados con una antigüedad no mayor a 10 años, dichos proyectos deben contener los lineamientos que indica el Reglamento General los cuales serán evaluados por el Director del Instituto de Investigación.

Art. 56° Realizada la evaluación, con aprobación del Consejo de Facultad debe de emitirse la Resolución correspondiente.

Art.57° El Instituto de Investigación es el encargado de realizar las coordinaciones con la Dirección Universitaria de Investigación para la exposición de los Informes parciales y finales de las Facultad, en el que debe de contar con la participación de los profesores y estudiantes.

Art. 58° El Instituto de Investigación de gestionar a nivel de Facultad los fondos de las diversas fuentes cooperantes para financiar el desarrollo de los proyectos de investigación, una vez lograda deberá coordinar con la Dirección Universitaria de Investigación para la inclusión al Presupuesto Institucional de la UNHEVAL.

Art.60° Las funciones específicas del Instituto de Investigación se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPITULO QUINTO

DELA PROYECCION SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Art.61° La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS es la encargada de promover y ejecutar las políticas de proyección y extensión universitaria como de Capacitación y Comunicación en la Facultad en coordinación con la Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la UNHEVAL. Art.62° La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS está a cargo

de un profesor adscrito a la FIIS a Dedicación Exclusiva ó Tiempo Completo.

Art. 63° Realizada la sensibilización ante los profesores y alumnos de la FIIS para la transferencia de información y tecnológica para el desarrollo económico social de los pueblos en las zonas rurales y marginales, debe desarrollarse dicha labor en la FISS, para lo que debe contar con un Libro de Registro de acciones de proyección social y extensión universitaria.

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Art.65° La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS debe informar semestralmente los resultados de sus acciones y de ser el caso solicitar la Resolución de Consejo de Facultad de reconocimiento de las mismas.

Art. 66° Siendo el fin de la FIIS ser una Facultad direccionada a la creación de Empresas de Innovación la Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS debe desarrollar Talleres de Capacitación para los Empresarios a nivel local, regional y nacional contando con Programas de Capacitaciones, acciones que deben ser consideradas como actividades adicionales y complementarias.

Art.67° La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS es la que organiza y dirige los programas y actividades De comunicación de la Facultad hacía la UNHEVAL como a la comunidad prioritariamente las que se desarrollan para incentivar la cultura organizacional y la capacitación a los trabajadores y comunidad.

Art.68° Las funciones específicas de la Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria de la FIIS se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPITULO SEXTO

DE LA CALIDAD Y ACREDITACION

Art.69° La Dirección de Calidad y Acreditación de la FIIS, es la encargada de asesorar y evaluar la calidad y el mejoramiento continuo de los servicios académicos y administrativos de la UNHEVAL, integrante de la Dirección de Control y Calidad Universitaria de la UNHEVAL.

Art.70° La Dirección de Calidad y Acreditación de la FIIS, está a cargo de un Profesor adscrito a la FIIS a Dedicación Exclusiva ó Tiempo Completo.

Art.71° Es la encargada de formular y difundir las políticas de calidad de la FIIS, dirige el proceso de evaluación y calificación para la acreditación de la FIIS planificando y mejorando los planes de mejora del proceso de autoevaluación y acreditación de la FIIS.

Art.72° Propone al Consejo de Facultad el presupuesto requerido para el proceso de autoevaluación con fines de acreditación de la FIIS.

Art.73° Propone al Consejo de Facultad el Plan de Trabajo Semestral para el proceso de autoevaluación y acreditación de la FIIS

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CAPITULO SEPTIMO

DEL CENTRO DE INNOVACION Y DESARROLLO.

Art.75° La Dirección del Centro de Innovación y Desarrollo es la encargada de realizar política de desarrollo en beneficio de la FIIS, generando la cultura de emprendimiento en la misma.

Art.76° La Dirección del Centro de Innovación y Desarrollo está a cargo de un profesor adscrito a la FIIS a Dedicación Exclusiva ó Tiempo Completo.

Art.77° La Dirección del Centro de Innovación y desarrollo debe planificar, organizar, direccionar y controlar los procesos de investigación, desarrollo, innovación y emprendedorismo de la FIIS. Sus funciones específicas se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Art.78° Las funciones específicas de la Dirección de Calidad y Acreditación de la FIIS se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPITULO OCTAVO DEL CENTRO DE PRODUCCION

Art.79° El Centro de Producción de la FIIS es la encargada de conducir eficientemente todos los Centros de producción y de servicios, generando recursos económicos en beneficio de la Facultad.

Art.80° Se encuentra a cargo de un Director quién deberá ser profesor adscrito a la FIIS a Dedicación Exclusiva ó Tiempo Completo.

Art.81° Es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar todos los entes en busca de mejora en la actividad industrial y de servicios promoviendo el proceso de transferencia tecnológica que contribuyan al desarrollo del sector industrial y de servicios local, regional, nacional e internacional.

Art.82° Las funciones específicas de la Dirección de Centros de Producción de la FIIS se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la FIIS.

CAPITULO NOVENO

DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LASDIRECCIONES DE LA FIIS.

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en el Manual de Organización y Funciones. Estableciendo que ha falta de asignación de Personal por la Dirección de Personal de la UNHEVAL, dichas funciones deberán ser realizadas por la Secretaria de la Jefatura de Departamento como actividad adicional y complementaria a su labor.

TITULO OCTAVO ORGANO DE CONTROL

Art.84° La FIIS en cumplimiento estricto del Reglamento General de la UNHEVAL reconoce al Órgano de Control Institucional (OCI) de la UNHEVAL como la responsable de fiscalizar y controlar el funcionamiento económico, financiero y administrativo de la UNHEVAL, con funciones de independencia funcional y técnica respecto a la administración de la Institución, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley, así como las normadas por la Contraloría General de la República conforme lo establece el Estatuto de la UNHEVAL.

TITULO NOVENO

DE LA DEFENSORIA DEL ESTUDIANTE

Art.85° Los alumnos integrantes de la FIIS cuentan con el derecho de recurrir a la Defensoría del Estudiante de la UNHEVAL, cuyo reconocimiento, designación y funciones lo establece el Reglamento General de la UNHEVAL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA Quedan derogadas e insubsistentes todas las disposiciones que se oponga al presente Reglamento Interno.

SEGUNDA El presente Reglamento Interno entra a vigencia a partir del día siguiente de la emisión de Resolución de aprobación.

Referencias

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