EDUCACION
TRIBUTARIA
PASO A PASO
NORA LUCÍA RUOTI COSP
www.ruoti.com.py
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FEBRER
O 2013
Liquidando el IRP
para contribuyentes del 2012
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¿Piensa usted que el IRP no le afectará ahora porque “recién en octubre de esta año será contribuyente”? Como veremos en esta entrega, en este caso, usted, aún cuando superó el Rango No Incidido (RNI) en octubre del 2013, el Formulario 104 le exige declarar todos sus ingresos gravados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de dicho año. Por eso decimos que la tarea ha comenzado casi un mes atrás.
Es por ello que en esta entrega hemos decido, en primer lugar recordar las nociones generales del IRP, relacionadas a qué ingresos se encuentran gravados, y recalcando que este es un impuesto a los ingresos, y no al patrimonio, como algunos piensan.
Esto implica que para que por una actividad personal deba pagarse el IRP, necesariamente deben darse “los cinco elementos de la obligación tributaria” en forma conjunta. ¿Le parece muy técnico esto? En esta edición se lo explicamos en forma sencilla y con un cuadro esquemático.
¿Sabía que la SET puede intimarle a inscribirse o inscribirle de oficio si comprueba que usted ha superado el RNI?
El control de la sumatoria para el RNI es sumamente importante para este impuesto, no solamente porque uno adquiere la calidad de contribuyente desde el día siguiente en que lo supera, sino también porque dicho monto debe ser declarado en el Formulario 104.
Si usted en oportunidad de realizar la cuantificación del monto de ingresos personales que suman para el RNI comete errores, liquidará erróneamente el IRP y la SET le podrá aplicar varias sanciones.
Usted está tranquilo porque sus ingresos como personal dependiente no superan los G. 5.000.000 en forma mensual, pero ¿qué pasa si decide vender un inmueble? Posiblemente cambie su situación.
Las operaciones de venta de inmuebles como hechos generadores del IRP resultan bastante complejas, pues tienen reglas muy específicas.
Por lo que en esta edición le mostramos con ejemplos prácticos, los criterios que debe tener en cuenta para saber si corresponde o no que usted se inscriba como contribuyente del IRP por la venta ocasional de inmuebles.
En esta edición también presentamos el tratamiento tributario y la incidencia que tienen, no solo en el IRP, sino también en el IVA, de los regalos, anticipos de herencia y similares.
Por último, presentamos el Formulario 104 de liquidación del IRP y su instructivo, con una diagramación amigable, especialmente hecha para facilitar su comprensión, resaltando las partes más importantes, pues la que forma parte de la RG Nº 90/12, es de una lectura un poco complicada.
Esperamos que esta revista les sea de utilidad, y deseamos recibir sus comentarios y sugerencias para seguir mejorando a [email protected].
Nora Lucía Ruoti Cosp
Producción y Dirección General
Nora Lucía Ruoti Cosp
[email protected]Colaboradores
Mauro Isaac Mascareño Carlos Jorge Vargas María Julia Méndez Luciano Antonelli
Dpto. Comercial y Ventas
Mirian Palacios, Lilian Villasanti, Adriana Cárdenas, Fátima Gastón, Patricia López, Ninfa González, Claudia González, Gisselle Gill.
Diseño y diagramación
Fernando Pésole Santiago Rojas
PROGRAMA TELEVISIVO
Conduce: Nora Lucía Ruoti Cosp Viernes: 20:30 hs. - Sábados: 21:30 hs. CANAL 2 – RED GUARANÍ
Sugerencias y consultas
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Recordando los conocimientos básicos del IRP
En el mes de julio de 2012 hemos presentado el suplemento especial sobre el Impuesto a la Renta Personal, explicado quiénes serán contribuyentes, por qué ingresos se pagarán, cómo sumar los ingresos para llegar al rango no incidido, los gastos que se podrán deducir, las tasas, y otras informaciones que por razones, no podemos volver a repetirlas en esta entrega, en la que abarcaremos otros temas relacionados con la fase de liquidación del IRP y las nuevas obligaciones para contribuyentes y no contribuyentes dispuestas en el Formulario 104.
ATENCIÓN: El IRP se encuentra vigente desde el 01 de agosto de 2012, siendo contribuyentes las personas físicas que desde esa fecha, hasta el 31 de diciembre de dicho año, han obtenido “ingresos gravados” que superaron la suma de G. 198.987.840, y además todas las sociedades simples.
Estas personas ya han adquirido la calidad de contribuyentes, y en marzo de este año necesariamente deben presentar el Formulario 104 y pagar el IRP en los casos que corrresponda.
¿Si no llegué a este monto, no tengo nada de qué preocuparme?
NO,no es así. Este año (ejercicio fiscal 2013) se debe comenzar de cero la sumatoria del Rango
No Incidido, que en adelante denominaremos RNI, cuyo monto es de G. 179.089.066. PERO aún cuando usted pueda llegar dicho monto en octubre de 2013, su tarea ha comenzado el 01 de enero de 2013, tal como lo explicaremos más adelante.Recordemos qué clase de impuesto es el IRP
Tal como lo dispone el Artículo 10º de la Ley Nº 2421/04, modificada por la Ley Nº 4673/12, el Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de los Impuestos a la Renta o “Ganancias” gravando las “actividades que generan ingresos personales”, dentro del territorio paraguayo, en las cinco categorías dispuestas en el numeral 1), incisos a) al e) del citado artículo.
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¿Qué se entiende por ingresos personales?
La ley ha establecido las categorías de ingresos personales gravados. El Decreto Nº 9371/12, Art. 2º, define qué se entiende por ingresos personales en los siguientes términos:
Beneficios Remuneraciones
Por la realización de actividades previstas en el Art. 10º de la Ley Nº 2421/04
Incorporadas efectivamente al Patrimonio de: Las Personas Físicas y Sociedades Simples Cualquiera sea la forma o denominación empleada.
Hay categorías definidas específicamente como ser ingresos provenientes por “Rentas del trabajo personal”, dividendos, utilidades o excedentes, venta de inmubles, acciones, cuotas de capital, etc.
También las ganancias provenientes de depósitos de dineros, o préstamos ocasionales que realiza una persona física están mencionados como “Hecho Generador”.
El problema se presenta con el Artículo 10º, numeral 1), inciso e), de la Ley Nº 2421/04 que establece estará gravado: “Cualquier otro ingreso de fuente paraguaya que en total superen los 30 salarios mínimos mensuales, aprox. G. 50.000.000, en forma anual”.
Por este hecho, muchas veces se quiere confundir al IRP con un “Impuesto al Patrimonio” y se piensa que cualquier incremento del patrimonio se encontraría gravado. Pero no es así.
Necesario cumplimiento de los cinco elementos de la obligación tributaria del IRP
Aunque esto parezca muy técnico, un contribuyente, o potencial contribuyente del IRP, además de la ciudadanía en general, deben conocer sus derechos y obligaciones en materia tributaria.
Una “obligación tributaria” nace si se cumplen ciertos requisitos que deben estar determinados en la ley, pues por mandato expreso de nuestra Constitución Nacional, todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, debe estar establecido exclusivamente por ley.
Esto funciona como una oración. Si le falta el sujeto, el verbo o predicado no es una oración. Y a esto nos referimos cuando decimos que para que nazca la obligación tributaria en el IRP deben darse en forma simultánea los cinco elementos de la misma y que son los siguientes:
Elemento objetivo o material
Hecho Generador o Presupuesto de Hecho
Artículo. 10º, Num. 1
Realización de actividades que generen ingre-sos personales, según las categorías dispuestas en la ley.
Elemento
subje-tivo Sujeto Pasivo Artículo 10º, Num. 2
Personas Físicas Sociedades Simples
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Elemento espacial Lugar.
Territoriali-dad Artículo 12º Ingresos por servicios personales y enajenación de bienes dentro del territorio paraguayo.
Elemento temporal Nacimiento de la Obligación Tribu-taria
Artículo 10º, Num. 3)
Cierre del ejercicio fiscal
Ejercicio 2012: Del 01 de agosto al 31 de diciembre.
2013 y siguientes ejercicios: Del 01 de enero al 31 de diciembre.
Elemento
cuanti-tativo Base imponible. Alícuota o Tasa Artículo 16º, Num 3)
Tasas: 8 y 10% para personas domiciliadas en Paraguay
20% para personas no domiciliadas en Para-guay
No confundir al IRP con un Impuesto al Patrimonio
• El IRP no es un Impuesto al Patrimonio, sino a los ingresos provenientes de actividades personales.
• En algunos casos, y a falta de información, bajo la modalidad presunta, podría gravarse el incremento patrimonial no justificado. Art. 13º, numeral 2) de la Ley Nº 2421/04.
• Es un impuesto que exige la justificación del patrimonio de las personas físicas, pero no es un Impuesto al Patrimonio.
• El incremento del patrimonio justificado no constituye un hecho generador, o ingreso gravado, ni tampoco es un ingreso no alcanzado por el IRP.
• Es una modalidad de determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta, establecida en el Art. 211º de la Ley Nº 125/91, que se aplica también al IRP, previo Sumario Administrativo con defensa del contribuyente.
Veamos un ejemplo:
Si una persona física recibe de regalo un inmueble valuado en G. 1.000.000.000. ¿Incrementa su patrimonio? La respuesta es “Sí”.
¿Está gravado dicho incremento del patrimonio? Para responder a esta pregunta primero se debe comprobar el cumplimiento simultáneo de los cinco elementos de la Obligación Tributaria, y la respuesta será “No”.
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Ahora bien, cuando la persona que recibió el inmueble de regalo lo “venda”, en ese momento sí pagará el IRP por el ingreso proveniente de dicha venta, pues “la venta” es un hecho generador del IRP. Si dicha persona fisica aún no es contribuyente, deberá tener en cuenta tales ingresos para cuantificar el RNI, al que se aplica la doble condición establecida en el Art. 55º del Decreto reglamentario.
Marco legal del IRP
A continuación presentamos un cuadro de las disposiciones que rigen específicamente al IRP:
DISPOSICIONES GENERALES
Ley Nº 2421/04
De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.Ley Nº 4673/12
Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.Decreto Nº
9371/12
Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421/04.Resolución
General Nº
80/12
Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto Nº 9371/12 “Por el cual se reglamenta el IRP, creado por Ley Nº 2421/04”.
Resolución
General Nº
83/12
Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9371/12 “Por el cual se reglamenta el IRP, creado por Ley N° 2421/04, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
Resolución
General Nº
90/12
Por la cual se aprueba el Formulario N° 104 y se aclaran algunos aspectos del Impues-to a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
Pero, el IRP no es un impuesto que se pueda entender o liquidar sin recurrir a otras disposiciones legales, diferentes a las tributarias.
Por ejemplo, se debe conocer el régimen patrimonial del matrimonio, en materia de gastos deducibles la ley dice que los pagos realizados por sujetos obligados a la prestación de alimentos son deducibles, pero ¿cómo saber quiénes tienen obligación legal de prestar alimentos? ¿Cómo comprender que son los “haberes”, la “cesión de títulos”, y muchos otros casos?
Para ello debemos recurrir a otras leyes especiales, tales como las que se presentan en el siguiente cuadro:
DISPOSICIONES SUPLETORIAS DEL IRP
Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario Aplicación de las disposiciones del Libro V.
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Ley Nº 1/92 Régimen Patrimonial del Matrimonio Calificación de bienes propios y gananciales.
Ley Nº 1183/85 Código Civil Paraguayo
Para la integración de la mayoría de los conceptos del Derecho Civil o de familia, y del Derecho Comercial, para la determinaciónde los sujetos obligados a la prestación de alimentos, y otros conceptos.
Ley Nº 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia Para determinar quienes son los sujetos obligados por ley a la prestación de alimentos.
Ley Nº 1034/84 Ley del Comerciante Aspectos relacionados a las actividades comerciales que pueden realizar las personas físicas.
Decreto Ley Nº 1860/50, (Ley Nº 375/56), y leyes especiales de Jubilación
Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social y otros regímenes
Aspectos vinculados a la Seguridad Social, definición de haberes jubilatorios y otros conceptos.
Necesario dominio del tema por parte de profesionales y contribuyentes
El IRP es un impuesto justo, necesario y muy importante para la formalización de la economía. Son pocos los contribuyentes que toman conciencia de que deben conocer ellos mismos las principales disposiciones para poder proveer de la información y documentación a los liquidadores del IRP.
Así como está presentado el formulario no se requiere solamenente la asistencia de un profesional, sino uno capacitado y especializado en ingresos de personas físicas, en donde entran en juego conocimientos del derecho civil y familiar, comercial, laboral, disposiciones sobre jubilación, prestación de alimentos, régimen patrimonial de bienes, y muchas otras cuestiones.
Presentación del Formulario exclusivamente por internet
Tenga en cuenta que:
• La utilización del Formulario 104 es para personas físicas contribuyentes del IRP y Sociedades Simples.
• La presentación es exclusiva por internet.
• Para ello el contribuyente debe contar con clave de acceso.
• No se puede presentar en ventanillas.
• Estará disponible en el sistema Marangatu y Marangatu’i.
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Fases o etapas en el IRP
Hay que tener en cuenta que el IRP es un impuesto que tiene dos fases bien diferentes, con reglas diferentes.
Fase sumatoria del RNI Fase liquidación del IRP
Fase que otorga la calidad de contribuyente. Fase exclusiva para contribuyentes del IRP. Diferencias en la base imponible, porcentajes,
régimen patrimonial, etc. Diferencias en los métodos de liquidación.
La gran novedad del Formulario 104: Se declaran los ingresos que suman para el RNI
La gran novedad del Formulario 104 es que se declara los ingresos por todo el ejercicio fiscal, independientemente a la fecha en que adquirió la calidad de contribuyente.
Ejercicio fiscal 2012 = Ingresos desde el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre.
Los ingresos excluidos temporalmente de la vigencia del impuesto, es decir, aquellos que suman para el RNI, se deben declarar en el Rubro 1, inciso g) del Formulario 104.
¿Esto implica que el Libro de Ingresos se debe llevar desde el 01 de agosto para la
liquidación del ejercicio 2012, y desde el 01 de enero para los demás ejercicios?
En la práctica sí, y es recomendable porque corresponde al contribuyente la carga de probar el cálculo de la sumatoria del RNI, además de otras circunstancias, tales como:
• La fecha a partir del cual es contribuyente del IRP.
• Los ingresos gravados que suman para el Rango No Incidido.
• Los ingresos que forman parte del Rubro 1.
• La justificación del Incremento del Patrimonio.
• Los gastos e inversiones que se declaran en el Rubro 2 del formulario..
Al no ser “exigida” la Declaración Patrimonial Inicial de Bienes del Contribuyente del IRP, la Administración Tributaria deja a “criterio de los contribuyentes” la elección de los medios probatorios, que en la mayoría de los casos deben tratarse de “documentos” y “comprobantes de ventas”.
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¿Si no soy contribuyente tiene la SET facultades para el efecto?
Para responder a esta pregunta debemos recurrir a la Ley Nº 125/91, que por el Principio de la Legalidad de los Actos Administrativos y Tributario, establece que esta facultad debe estar expresamente establecida en la ley.
En efecto, el Art. 189º de la Ley Nº 125/91 otorga a la Administración Tributaria la facultad de pedir información a contribuyentes y no contribuyentes. Igualmente el Art. 27º de la Ley Nº 2421/04 impone el deber de información y en realidad en el Formulario 104 se declara al solo efecto informativo y a fin de que la Administración Tributaria cuente con los datos para el “cruce de información”.
Pero esto no implica que:
• Se pague impuestos sobre el monto declarado correspondiente al RNI. El formulario pide llenar ese dato en el Rubro 1, inciso g), pero es al solo efecto informativo, porque sobre el mismo no se paga el IRP.
• Se afecte dicho monto para el prorrateo. Ver error en la lámina de presentaciones de la SET, donde suman el Campo 15 y 21 del formulario para determinar el prorrateo. El formulario realiza el prorrateo correcto.
Es por este hecho que, si no controlamos bien los ingresos que suman para el RNI, comenzando desde enero de 2013, siempre que no haya adquirido la calidad de contribuyente en el ejercicio 2012, de igual manera debo llenar el Libro de Ingresos del IRP, para el caso que, por ejemplo, por una venta de inmuebles, un auto, alhajas, cuadros, u otros, lo llegue a ser.
¿Cuánto debo sumar para el RNI si vendo un inmueble?
Este es uno de los tipos de ingresos más difícil de comprender, sobre todo porque varía tanto en los porcentajes como en la forma de liquidación del IRP.
Esto no está en la ley, pero sí en el Decreto Nº 9371/12, reglamentario del IRP, que establece en el Artículo 55º una doble condición que debe darse en forma conjunta para que una persona física sume o no lo que percibió por la venta de inmuebles para el Rango No Incidido, que a continuación se transcribe:
“Art. 55.- Obligación de inscribirse en el RUC por venta ocasional de inmueble. La persona física que realice operación de venta ocasional de inmueble, estará obligada a inscribirse en el RUC como contribuyente del presente impuesto, solo cuando se cumpla con las siguientes circunstancias:
a) Que el treinta por ciento (30%) del valor de la operación de venta supere el rango incidido establecido para dicho ejercicio; y
b) Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos doce meses superen treinta y seis (36)
salarios mínimos mensuales”.
De esta forma vemos que a los efectos de determinar si por la venta ocasional (de uno o dos inmuebles) dentro de un mismo ejercicio, debo convertirme en contribuyente del IRP, existen dos condiciones que se deben dar en forma conjunta:
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i. Que el 30% del valor de la venta, excluido el IVA, sea superior al Rango No Incidido del ejercicio en que se realizaron las ventas, el que puede resumirse en los siguientes:
Ejercicio Salarios RNI - mínimos
Monto del RNI
Valor mínimo de la venta incluido el IVA
IVA incluido
Valor mínimo de la venta
excluido el IVA 30%
2.012 120 198.987.840 672.905.741 9.612.939 663.292.802 198.987.841 2.013 108 179.089.056 605.615.200 8.651.646 596.963.554 179.089.066
ii. Que el total de los demás ingresos gravados de los últimos doce meses sean superiores a 36 salarios mínimos, lo que para el ejercicio 2012 y 2013 representan la suma de G. 59.696.352.
Esto significa que adicionalmente a la condición anterior, para que esté obligado a inscribirme por la venta ocasional de inmuebles debo considerar los ingresos gravados de los últimos doce meses, y si estos superan 36 salarios mínimos, (G. 59.696.352 para los ejercicios 2012 y 2013), seré contribuyente del IRP desde el día siguiente en que realice la operación.
Caso práctico del tratamiento tributario de la venta de inmuebles como hecho generador del IRP
A continuación presentamos un caso práctivo sobre la venta de inmuebles y la obligación de inscribirse como contribuyente del IRP por este hecho.
Juan Pérez es un abogado que desde el 01 de agosto hasta el 20 de noviembre de 2012 ha percibido ingresos gravados por valor de G. 40.000.000.
El 21 de noviembre vende un inmueble por 101.500.000, IVA incluido. Sus ingresos personales de los últimos doce meses (hasta el 20 de noviembre de 2012) son de G. 160.000.00.
¿Debe inscribirse como contribuyente del IRP en el ejercicio 2012 por la venta de inmuebles?
Para responde a la pregunta debemos tener en cuenta las condiciones establecidas en el Artículo 55º del Decreto Nº 9371/12, que hemos citado.
La primera condición establece que el 30% del valor de la venta, excluido el IVA debe ser superior al RNI del 2012. Veamos si esto ocurre:
Precio IVA
incluido (x 1,428571%)IVA incluido excluido el IVAPrecio RNI del 2012 30% del valor de venta ¿Supera el RNI?
101.500.000 1.450.000 100.050.000 198.987.840 30.015.000 No
De esta forma, vemos que no se cumple la primera condición, por lo que ya no corresponde tener en cuenta este ingreso para determinar la calidad de contribuyente o no de la persona.
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Soy funcionario público, y mi cónyuge trabaja en forma dependiente. Tuvimos el privilegio de
llegar a la calidad de contribuyente del IRP en el ejercicio 2012. Aún no me inscribí. Sé que ya ha
vencido el plazo para hacerlo, pero no quería inscribirme sin conocer bien el tema. ¿Qué hago?
Efectivamente, para usted ya ha vencido el plazo de inscripción, que es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber superado el RNI. Deberá pagar por ello una multa por contravención de G. 50.000. Pero como en el mes de marzo se debe presentar el Formulario 104, le recomendamos que no deje pasar esa fecha, porque de lo contrario, estará en falta grave con la SET, e incluso dicho hecho podría tipificarse como evasión de impuestos.
Tenga en cuenta que: En estos casos solo se debe inscribir en el IRP, y no en otro impuesto. No cometa el error de inscribirse en el IVA.
Los documentos que debe presentar a la SET para inscribirse como contribuyente del IRP, para quienes no sean contribuyentes de otro impuesto son:
1. Formulario Nº 600. Solicitud de Inscripción - Persona Física.
2. Manifestación de ingresos gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, cuyo modelo se encuentra en la RG Nº 80/12.
3. Solicitar clave de Acceso Confidencial de Usuario, al momento de la inscripción.
4. Una fotocopia de Cédula de Identidad vigente del solicitante.
5. Una fotocopia de una factura de servicios públicos (ANDE, COPACO, ESSAP), que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón.
RECUERDE: Que la inscripción como contribuyente en el RUC es un trámite estrictamente personal, por lo que necesariamente debe presentarse la persona física que debe inscribirse en las oficinas que de la SET, y en el caso de que vaya a realizarlo un tercero en su nombre, este deberá contar con un Poder Especial inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos para inscribirlo como contribuyente y solicitar su clave de acceso. Tenga en cuenta que esta incripción en los registros públicos demora por lo menos dos meses.
Lugar de inscripción
En Asunción y alrededores:
En las oficinas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la SET, ubicada en la calles Haedo esquina Independencia Nacional
En el interior del
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Quiero entregar a mis hijos un inmueble como anticipo de herencia. Deseo regalar
a mi ahijada la suma de USD 10.000 por haber obtenido su título universitario. ¿Qué
implicancia tiene esto?
Esta y otras preguntas similares son las que se hacen frecuentemente, porque la Renta Personal afecta tanto a los ingresos como egresos de las personas físicas, sean o no contribuyentes.
Muchas veces se comete el error de creer que estos regalos, que efectivamente incrementan el patrimonio del que los recibe, podrían ser gravados por el IRP. Pero recuerde, para que ello ocurra, el ingreso debe provenir de una “actividad” que genere “ingresos personales” en las categorías determinadas en la ley.
Si analizamos el Art. 10º de la Ley Nº 2421/04, vemos que no está contemplado como hecho generador del IRP el recibir regalos, anticipos de herencia y similares. Lo que paga el IRP es el ingreso de la venta de inmuebles o muebles, y en esa oportunidad, si la persona física que recibió el regalo o anticipo de herencia es contribuyente del IRP, incluirá dicho ingreso en su liquidación.
Analizando este mismo caso desde la posición del que otorga el regalo o anticipo de herencia, este hecho que si bien disminuye su patrimonio como persona física, no tiene ninguna incidencia tributaria.
Fíjese en el siguiente cuadro ambos casos aplicados en las diferentes fases del IRP.
TRATAMIENTO DE LOS REGALOS, OBSEQUIOS
Y ANTICIPOS DE HERENCIA
PARA EL QUE RECIBE EL
REGALO/HERENCIA PARA EL QUE DA EL REGALO/HERENCIA
Cuando vende el Inmueble debe pagar: Incrementa su Patrimonio
como Persona Física
Debe Facturar la "Enajenación a Título gratuito" al solo efecto de documentar el pago del IVA
Valor de Mercado + 1,5% No suma para el Rango
No Incidido por no haber percibido ningún
importe.
Si es contribuyente
del IRP
Fase Liquidación
Si no es contribuyente del IRP
Fase Sumatoria del Rango No Incidido
Si es contribuyente
del IRP
Fase Liquidación
Si no es contribuyente del IRP
Fase Sumatoria del Rango No Incidido
Lo registra en su Libro de Justificación de Ingresos
del Patrimonio No se declara como ingreso en el Rubro I (por no ser un
Hecho Generador)
1. La diferencia de compra valor "0"
2. La diferencia de precio de Venta + 30%
Disminuye su Patrimonio
como Persona Física
No es un "Gasto Deducible" Le da salida en su Activo Inicial Libro de Justificación
de Ingresos del Patrimonio SI ES CONTRIBUYENTE DEL IVA No suma para el Rango
No Incidido por no haber percibido ningún
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Al final poner una foto de la tapa del Libro Tomo IV y al lado mayores informaciones podrán encontrarlo en esta obra.
Sin embargo, los regalos en ciertos casos, están gravados con IVA
Tal como lo explicamos en la Revista 2, IVA Crédito y Débito Fiscal, Gastos Deducibles en el IRP, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las reglas son diferentes. No solamente se gravan las enajenaciones a título oneroso, sino también las gratuitas. En esta categoría se incluyen a los regalos.
En ese caso, al transferirse un inmueble como anticipo de herencia, de igual manera se debe aplicar el 1,5% o 1,428571% del IVA aún cuando se trate de un acto a título gratuito.
Por lo que, el que otorga el anticipo, o regala un inmueble necesariamente debe emitir una factura.
Ahora bien, para determinar si debe emitir la factura consignando la transferencia en la columna de exentas o gravadas, debemos remitirnos a las diposiciones del IVA.
Por ejemplo: Se debe
Facturar el precio del bien con IVA
c
Si es que utilizó el Crédito Fiscal.Facturar el precio en exentas
c
Si es que no utilizó el Crédito Fiscal.¿Qué ocurre en el caso de Cesión de Derechos?
En el caso de cesión de derechos cuando por ejemplo se adquiere un vehículo a nombre propio pero se realiza la escritura a favor del cesionario:
Se debe facturar
c
Si el cedente utiliza el Crédito Fiscal17
LLEN
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DO EL RUBRO 1 - IN
GRE
SOS
DEL FOR
MUL
ARIO 104
Presentación del Formulario 104 y su instructivo
En el último capítulo de esta revista presentamos el Formulario 104 y el instructivo para su llenado. Hemos preparado una diagramación especial, en donde diferenciamos claramente los párrafos y campos para su llenado, puesto que el modelo presentado por la SET no tiene una diagramación amigable, que a simple vista sea fácil de comprender.
Recurriendo a este instructivo será más fácil llenar los diferentes rubros, tanto de ingresos como también de gastos, costos e inversiones.
Cabe resaltar que en esta entrega no haremos referencia a los gastos deducibles, presentados en la Revista Nº 2, pero los campos del formulario, sobre todo en la parte de inversiones, son bien deta-llados, y recomendamos su lectura.
Por ejemplo, en el Rubro 2, literal b), inciso c), bajo la denominación de transporte terrestre, se mencionan automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, cuaciclones, triciclones, bicicletas, y similares.
Estos datos sirven también para tener en cuenta los ingresos gravados por el IRP, puesto que lo que se ha comprado y utilizado como gasto o inversión puede posteriormente ser vendido y deberá ser declarado en el Rubo 1, inciso e), otros ingresos, del mismo formulario.
Categoría de ingresos gravados por el IRP y su registro en el Rubro 1
Para poder analizar los ingresos gravados por el IRP se debe tener en cuenta la calidad de bien pro-pio o ganancial y otras condiciones especiales. Recordemos que las reglas en la fase de sumatoria del RNI, son diferentes.
A continuación presentamos un cuadro esquemático con indicación del rubro en el cual se declaran.
Categoría Norma legal
Porcentaje a declarar en la casilla total de
ingresos
Rubro 1
18
2.
• Renta de Participación Empresarial.
Art. 10º. Nume-ral 1. inciso b)
100% Bien Propio
50% Bien Ganancial Rubro 1 Inc. b) • Renta de excedentes cooperativos. 100% se considera un Bien Propio
3.
Renta por la venta de inmuebles. Obs.: Siempre que se cumpla con lo esta-blecido en el Art. 55º del Dto. Nº 9371/21
Art. 10º.
Nume-ral 1. inciso c) 100% Bien Propio50% Bien Ganancial Rubro 1Inc. c)
4. Renta por la venta de acciones, cuotas
de capital o cesiones de derecho. Art. 10º. Nume-ral 1. inciso c) 100% Bien Propio 50% Bien Ganancial Rubro 1Inc. c)
5. Rentas Capital Financiero Art. 10º. Nume-ral 1. inciso d) 100% Bien Propio 50% Bien Ganancial Rubro 1Inc. d)
6.
Cualquier otro ingreso de fuente paraguaya que en total superen los 30 salarios mínimos mensuales, aprox. G. 50.000.000, en forma anual.
Art. 10º.
Nume-ral 1. inciso e) 100% Bien Propio 50% Bien Ganancial Rubro 1Inc. e)
Mecánica de llenado del Formulario 104
Como hemos dicho anteriormente, no será fácil llenar el Formulario 104. Fíjese que el Rubro 1, “Ingresos” (to-tales), que es igual a “Ingresos Brutos”, cuenta con las siguientes columnas:
Total de ingresos Columna I
Ingresos no gravados, exentos o exonerados Columna II
Ingresos gravados Columna III
Sin embargo, no es posible llenar primeramente la Columna I, sino que se debe empezar por completar la Columna III o la Columna II, para posteriormente consignar el monto que va a corresponder a la Columna I.
¿Es decir que el formulario se llena de atrás para delante?
Sí, aunque el formulario no lo diga se debe comenzar el llenado de atrás para delante, y necesariamente se debe contar con las correspondientes hojas de trabajo, agregadas al archivo tributario.
Por ello, la mecánica correcta es clasificar primeramente los ingresos gravados, teniendo en cuenta la pro-porción que corresponde al contribuyente de acuerdo al Régimen Patrimonial de Bienes. Estos monto se consignan en la Columna III - Ingresos Gravados
Posteriormente se debe clasificar los “ingresos exentos o exonerados”, que, reiteramos, son aquellos que cumplen los cinco elementos de la obligación tributaria, pero que por una expresa disposición de la ley, y en nuestro caso, el decreto reglamentario, se le dispensa o perdona del cumplimiento de la obligación.
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deben declarar también los ingresos de fuente extranjera. Decimos según la SET porque ello no está expre-samente dispuesto en el instructivo.
Recién cuando se obtiene los montos de la Columna III y la Columna II, los mismos se suman para consignar-los en la Columna I.
Ingresos totales para la liquidación del IRP
PARA RECORDAR:
• Los ingresos totales del IRP corresponden a los ingresos brutos efectivamente percibidos.
• Los ingresos brutos para contribuyentes del IVA u operaciones gravadas por el mismo, es siempre excluido dicho impuesto en el porcentaje que corresponda.
• Para personal dependiente, no se descuentan los aportes a ninguna caja de jubilación ni pensión creada o admitida por ley.
NO SE DECLARAN los ingresos de personas físicas que pagan IRACIS o IRPC por:
Actividades personales consideradas empresariales, según Art. 2º, inciso f) de la Ley Nº 125/91, tales como reparación de bienes, carpintería, transporte, publicidad, lavado, limpieza, estacionamiento, entre otros.
Las provenientes de alquiler de inmuebles, actividades extractivas (Art. 2º, inciso d) de la misma ley).
Tampoco se deben incluir los ingresos de personas físicas que pagan IMAGRO por las actividades mencio-nadas en el Art. 27º de la Ley Nº 125/91, tales como cría o engorde de ganado, producción agrícola, frutícola, hortícola, de leche, entre otros.
Ingresos Exentos o Exonerados (Columna II) que deben ser restados del Total de
Ingresos (Columna I) para obtener los Ingresos Gravados (Columna III)
Para que resulte más fácil llenar el “complejo formulario” presentamos un cuadro en donde hemos extraído de la ley y sus reglamentaciones aquellos ingresos considerados exentos o exonerados. En realidad, algunos de ellos son “no alcanzados o no gravados”.
21
Mencionamos igualmente el campo y rubro del formulario en el que deben declararse, su clasificación de ingreso. Esta información, leída conjuntamente con el instructivo del formulario, le permitirá llenar primera-mente la Columna II.
Luego deberá llenar la Columna III de ingresos gravados en donde ya no hay tantas complicaciones.
Lamentamos no poder desarrollar in extenso, pero recomendamos la nueva edición 2013, del “Cuadernillo de Ejercicios Prácticos de la Renta Personal”.
Ingresos Exentos o Exonerados Base Legal Rubro del Campo y formulario
Clasificación del Ingreso
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley.
Art. 15º, numeral 1), inciso d) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. d) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. a)
Campo 16 Exento o exonerado
Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.
Art. 15º, numeral 1), inciso a) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. a) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. a)
Campo 16 Exento o exonerado
Remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, siempre que exista reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase, debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 15º, numeral 1), inciso b) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. b) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. a)
Campo 16 Exento o exonerado
Las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, subsidio por maternidad, accidente o despido, relacionados a la Renta del Trabajo que hayan aportado a un Seguro Social creado o admitido por Ley.
Art. 15º, numeral 1), inciso c) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. c) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. a)
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Los Intereses, comisiones y rendimientos por inversiones en Bancos, Financieras y Cooperativas de Ahorro y Créditos, rendimientos de títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, Autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, y los títulos y valores comecializados en la Bolsa de Valores.
Art. 15º, numeral 1), inciso e) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. e) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. d)
Campo 19 Exento o exonerado
Diferencias de Cambio por colocaciones en Entidades Nacionales o Extranjeras y Valuaciones del Patrimonio.
Art. 15º, numeral 1), inciso e) de la Ley 2421/04 modif. por Ley Nº 4673/12. Art. 37º inc. f) del Decreto Nº 9371/12
No se declara No alcanzado, no gravado
Los rendimientos o intereses que por Leyes especiales se encuentren exonerados del impuesto, conforme a lo dispuesto en el Art. 35º, último párrafo, num. 3) de la Ley Nº 2421/04.
Art. 37º inc. g) del Decreto Nº 9371/12
Rubro 1 Inc. d)
Campo 19
Exento o exonerado
El aguinaldo que se perciba dentro de los límites
de la Legislación Laboral Art. 37º, inciso h) Decreto Nº 9371/12 Rubro 1 Inc. a)Campo 16 Exento o exonerado
Los provenientes de juegos de azar regulados por la Ley Nº 1016/97, siempre que los mismos hayan tributado el impuesto establecido en la Ley Nº 431/73.
Art. 10º inc. a) del
Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
Los legados y herencias Art. 10º inc. b) del Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del IRACIS, del IMAGRO, o en Sociedades Simples.
Art. 10º inc. c) del
Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
La adjudicación de bienes como resultado de una
disolución conyugal. Art. 10º inc. d) del Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
La obtención de préstamos o créditos, salvo que el acreedor declare incobrable la deuda. ¿Dónde se declararía si son incobrables?
Art. 10º inc. e) del
Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
Obtención de los dividendos y utilidades que perciban los accionistas o socios domiciliados en el exterior.
Art. 9º inc. a) del
Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
Obtención de ganancias de capitales mobiliarios que forman parte de los activos de una empresa unipersonal.
Art. 9º inc. b) del
Decreto Nº 9371/12 No se declara No alcanzado, no gravado
Obtención de utilidades que se perciban en
23
IN
FOR
MACIÓN ADICION
AL - FORMUL
ARIO 104
E
IN
STRUCTIVO
IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO Versión 2
104
Número de Orden RUC
DV Razón Social/Primer Apellido Segundo Apellido
Nombres
011Declaración Jurada Original Número de Orden Declaración que rectifica 022Declaración Jurada Rectificativa 03
055Declaración Jurada en Caracter de Clausura o Cese 04
Ejercicio Fiscal
Año
PARA PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES SIMPLES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS POR EL IMPUESTO
ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL CODIGO
06
INC
RUBRO 1 INGRESOS
INGRESOS BRUTOS INGRESOS TOTAL DE -I- INGRESOS NO GRAVADOS, EXENTOS O EXONERADOS -II- INGRESOS GRAVADOS -III- a
Rentas del Trabajo: Ingresos por el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones a la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia
10 16 22 b Utilidades: Ingresos provenientes de dividendos, utilidades y excedentes 11 17 23 c Ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos, la venta de títulos,
acciones y cuotas de capital de sociedades 12 18 24 d Intereses, comisiones, rendimientos y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios 13 19 25 e Otros ingresos no contemplados en los incisos anteriores 14 20 26 f TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO 15 21 27 g
Menos: INGRESOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DE LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO
CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO (Solo para las personas físicas)
28 h RENTA BRUTA GRAVADA 29
INCRUBRO 2 EGRESOS DEDUCIBLES A- GASTOS Y COSTOS IMPORTE
a Descuentos y/o aportes legales 30 b Donaciones realizadas en el ejercicio. (No debe superar el 20% de la Renta Neta) 31 c Gastos personales y familiares en el país 32 d Gastos personales y familiares en el exterior 33 e Colocación de depósitos de ahorro en entidades bancarias, financieras, cooperativas; inversiones o en fondos privados de jubilaciones 34 f Capitalización de excedentes, retornos e intereses y cuotas o aportes en entidades exoneradas por Ley 35 g Gastos de las Sociedades Simples en el país 36 h Gastos de las Sociedades Simples en el exterior 37 i Intereses, comisiones y recargos por la obtención de préstamos y financiaciones 38 j Costo por la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares 39 k Otros gastos no mencionados en los incisos anteriores, debidamente documentados 40 l TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEL EJERCICIO 41
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Y COSTOS
m Gastos y Costos relacionados directamente a ingresos gravados del ejercicio 42 n Gastos y Costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto 43 o TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEL EJERCICIO 44 p Menos: Proporción de Gastos y Costos Indirectos 45 q TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES DEL EJERCICIO 46
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B - INVERSIONES DEDUCIBLES IMPORTE SUBTOTAL TOTAL
a Bienes Muebles 47 1 Muebles para oficina o el hogar 48
2 Útiles y enseres 49 3 Electrodomésticos y equipos electrónicos 50 4 Joyas, alhajas y similares, en metales y piedras preciosas 51 5 Obras de arte en cuadros, esculturas y similares 52
b Herramientas y Equipos 53 1 Herramientas, instrumentos y equipos 54
2 Equipos de informática 55
c Trasporte Terrestre 56 1 Automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares 57
2 Motocicletas, motonetas, cuaciclones, bicicletas y similares 58 3 Restantes bienes similares 59
d Trasporte Aéreo 60 1 Aviones, Avionetas, helicópteros y similares 61
2 Instalaciones de tierra, material de vuelo y demas bienes similares 62
e Trasporte Marítimo y Fluvial 63 1 Embarceaciones en general, tales como barcos, remolcadores, lanchas, chatas y similares 64
2 Canoas, botes y demás bienes 65
f Inmuebles 66
1 Adquisición de Inmuebles 67 2 Contrucciones o mejoras de inmuebles propios o arrendados 68
g Las restantes inversiones 69 1 Bienes incorporales. 70
2 Adquisicion de derechos, titulos, acciones, cuotas de capital de sociedad y similares 71 3 Los restantes bienes no contemplados en los incisos precedentes 72
h TOTAL DE INVERSIONES DEL EJERCICIO (Suma de los incisos a+b+c+d+e+f+g) 73
INC RUBRO 3 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO IMPORTE
a RENTA BRUTA GRAVADA (Inc. h Rubro 1) 74 b Menos: GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES (Inc. q Rubro 2). Consignar solo hasta el monto del inciso anterior. No consignar inversiones en este inciso 75 c DIFERENCIA antes de inversiones 76 d Menos: INVERSIONES (Inc. h Rubro 2) 77 e UTILIDAD (Cuando Inc. c sea mayor a Inc. d, caso contrario consignar cero) 78 f PÉRDIDA (Cuando Inc. d sea mayor a Inc. c, caso contrario consignar cero) 79
INC RUBRO 4 CUADRO DE PÉRDIDAS POR INVERSIONES REALIZADAS IMPORTE
a PÉRDIDA DEL PRESENTE EJERCICIO (proviene del Inc. f del Rubro 3) 80 b PÉRDIDA ACUMULADA AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR (proviene del Inc. g del Rubro 4 de la Declaración Jurada del ejercicio anterior) 81 c PÉRDIDA TOTAL ACUMULADA (Inc. a + Inc. b) 82 d Menos: PÉRDIDA QUE AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO QUEDÓ POR FUERA DE LOS 5 AÑOS 83 e SALDO DE PÉRDIDAS COMPENSABLES AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO (Inc. c - Inc. d) 84 f Menos: PÉRDIDA COMPENSADA EN EL PRESENTE EJERCICIO (No podrá exceder el 20% del ingreso bruto del presente ejercicio, ni ser mayor a la utilidad declarada en el Inc. e Rubro 3) 85 g SALDO DE PÉRDIDA AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO (Inc. e - Inc. f). Monto a trasladar en el Inc. b del presente rubro, para el siguiente periodo fiscal 86
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INC RUBRO 5 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPORTE
a UTILIDAD DEL PRESENTE EJERCICIO (proveniente del Inc. e del Rubro 3) 87 b Menos: PÉRDIDA FISCAL COMPENSADA EN EL PRESENTE EJERCICIO (proveniente del Inc. f del Rubro 4) 88 c RENTA NETA IMPONIBLE 89
INC RUBRO 6 LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTE -I- IMPORTE FISCO -II-
a Impuesto liquidado sobre la renta neta imponible 90 b Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior 91
c Pago previo o pago a cuenta 92 d Pago con Créditos Fiscales disponibles 93 e Retenciones y Percepciones computables a favor del contribuyente 94 f Anticipos Ingresados 95
g Multa por presentar la Declaracion Jurada con posterioridad al vencimiento 96 h Subtotal (Inc. b + c + d + e + f, col. I); (Inc. a + g, Col. II) 97 98 i Saldo a favor del contribuyente para el siguiente ejercicio (Diferencia entre Inc. h Col. I y Col II cuando Col. I sea mayor a Col. II) 99
j Saldo a favor del Fisco (Diferencia entre Inc. h Col. I y Col II cuando Col. II sea mayor a Col. I) 100
PAGOS
k Multa por Mora (...% del resultado del Inc. j menos el Inc. g)( Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco). 101 l Interés (...% del resultado del Inc. j menos el Inc. g)( Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco). 102 m Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco (Inc. j + k + l) 103
INCRUBRO 7 FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PERSONAS D.I. N° D.I. N° D.I. N° D.I. N° D.I. N° CANTIDAD
a Cónyuge b Hijos. c Padres d Abuelos e Suegros f Hermanos g Otras Personas. Obligación Legal h Cantidad Total El que suscribe
en su carácter de con Documento No.
declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno. Lugar:_______________________________, fecha(dd/mm/Año):____/____/_______.
Señor Contribuyente, le recordamos que los accesorios legales (Mora e Interés) son calculados conforme al Art. 171 de la Ley Nº 125/91, y los pagos que efectúe, sean emergentes de esta Declaración o por cualquier otro concepto, serán imputados en su Cuenta Corriente conforme a lo señalado en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91.
_______________________________________
CERTIFICACION O SELLO DE RECEPCION
26
Instructivo del Formulario 104. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del
Servicio del Carácter Personal (IRP)
UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO:
Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas o sociedades simples, contribuyentes obligados a tributar el Impuesto a la Renta el Servicio de Carácter Personal (IRP), conforme a la Ley Nº 2421/04 y demás normas reglamentarias concordantes con las mismas.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
Este formulario deberá ser presentado, únicamente a través de Internet (www.set.gov.py) para lo cual, los contribuyentes deberán contar con la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. En medio magnético producido por el software “Módulo del Contribuyente”, autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas.
LLENADO DE FORMULARIO:
Los importes deben escribirse sin céntimos.
ENCABEZADO DEL FORMULARIO:
Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco.
Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben consignarse el Identificador RUC, el dígito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo, se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica.
Ejercicio Fiscal: Deberá indicarse el ejercicio fiscal al cual corresponde la información que se declara (Ej.:”2012”).
Actividad Económica: El contribuyente debe informar el código de la actividad económica principal que desarrolla. Los códigos de actividad económica pueden ser consultados en la página Web de la SET.
ABREVIATURAS
Se consigna a continuación las abreviaturas utilizadas en el presente Formulario e Instructivo.
SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
IRP: Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
IRACIS: Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
IMAGRO: Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.
IRPC: Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
IVA: Impuesto al Valor Agregado
Inc.: Inciso.
Col: Columna.
Num.: Numeral.
27
RUBRO 1: INGRESOS TOTALES
INGRESOS BRUTOS:
Se debe consignar el total de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio que se declara.
En la Columna I Se deben consignar los ingresos totales percibidos en el ejercicio, sean estos gravados, no gravados, exentos o exonerados;
En la Columna II Deberán consignarse los ingresos no gravados, exentos o exonerados si existieren; y finalmente En la Columna III Se consignan los ingresos gravados resultantes de la diferencia entre las Columnas I y II según
sean los casos.
Tanto las personas físicas como las sociedades simples deberán consignar todos los ingresos desde el inicio del ejercicio fiscal, inclusive los obtenidos antes de haber quedado incididos por el Impuesto a la Renta Personal.
Inc. a) Rentas del Trabajo:
En este inciso se declaran todos los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo, es decir, remuneraciones o retribuciones habituales o accidentales, tales como, salarios, sueldos, jornales, etc.; provenientes del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones, o la prestación de servicios personales de cualquier clase, sea en forma independiente o en relación de dependencia.
En caso de que la persona preste servicios en relación de dependencia, deberá incluir el importe bruto, sin deducir o descontar los aportes de la seguridad social obligatoria, y para los casos en que se presten servicios de forma independiente, se deberán declarar los ingresos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Además, en este inciso, se deberán consignar los ingresos provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, por despido; subsidios por maternidad; cobro de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; aguinaldos y demás ingresos similares.
En el campo 10 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto.
En el campo 16 Se consigna la porción de ingresos considerados no gravados, exentos o exonerados.
En el campo 22 Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 10 y el campo 16.
Inc. b) Utilidades:
En este inciso se declaran los ingresos que tengan como origen los dividendos, utilidades y excedentes, distribuidos y acreditados que se obtengan en carácter de accionistas, socios o cooperados.
En caso de que dichos ingresos provengan de la comunidad de bienesgananciales, se imputará como ingreso de cada cónyuge, el 50% de los mismos.
En el campo 11 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. En el campo 17 Se consigna la porción no gravada del ingreso (50%).
En el campo 23 Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 11 y el campo 17.
Los dividendos, utilidades y excedentes de ganancias de capital devengados y provenientes de ejercicios cerrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 4673/2012, no constituirán ingresos gravados por el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley, las que deberán ser consideradas como ingresos exentos.
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Inc. c) Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Otros:
En este inciso se declaran los ingresos totales provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. Se declara el ingreso efectivamente percibido por la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge.
En el campo 12 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. En el campo 18 Se consigna la porción no gravada o exonerada del ingreso, si hubiere.
En el campo 24 Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 12 y el campo 18.
Inc. d) Intereses, Comisiones, Rendimientos y Otros:
En este inciso se declaran los ingresos provenientes de los intereses, comisiones, rendimientos y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios. Se declara el ingreso efectivamente percibido por la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge.
Enel campo 13 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. En el campo 19 Se consigna la porción no gravada o exonerada del ingreso, si hubiere.
En el campo 25 Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 13 y el campo 19.
Inc. e) Otros ingresos No Contemplados:
En este inciso se declaran otros ingresos no contemplados en los incisos anteriores. Se declara el ingreso efectivamente percibido, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge.
En este concepto se incluyen los ingresos provenientes de indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad total o parcial, enfermedad o accidente, siempre que no estén relacionadas a las rentas del trabajo; como así también a los ingresos provenientes de la enajenación de bienes muebles, obtención de premios no afectados a la Ley Nº 1016/97 y 431/73; y cualquier otro ingreso no mencionado.
En caso de los otros ingresos de fuente paraguaya, su gravabilidad estará condicionada a que los mismos superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales, sin incluir a los ingresos que se encuentren exentos, exonerados o no alcanzados por el impuesto.
En el campo 14 Se consigna el total de los ingresos percibidos no contemplados en los incisos anteriores. En el campo 20 Se consigna la porción no gravada o exonerada de los ingresos y el total de aquellos otros
ingresos que no superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales en el ejercicio fiscal, ya que conforme a la Ley no se encontrarían alcanzados.
En el campo 26 Se consigna la porción de los ingresos gravados, provenientes de la diferencia entre lo declarado en el campo 14 y el campo 20.
29
Inc. f) Total de Ingresos del Ejercicio:
En este inciso se consigna la suma total correspondiente a las respectivas columnas.
En el campo 15 Se coloca el resultado de la suma de los campos 10 al 14.
En el campo 21 Se coloca el resultado de la suma de los campos 16 al 20. En el campo 27 Se coloca la suma de los campos 22 al 26.
Inc. g) Ingresos Excluidos Temporalmente de la Incidencia del Impuesto:
En este inciso se declaran los ingresos excluidos temporalmente de la incidencia del impuesto. El campo 28 se completará únicamente en el primer ejercicio fiscal en que el contribuyente haya quedado incido, para lo cual se deberá consignar el monto total que haya superado inclusive el rango de incidencia del referido ejercicio fiscal que se liquida.
Ejemplo: Año 2012 el rango de incidencia es de Gs. 198.987.840 y en algún momento del año se haya percibido Gs. 200.000.000, entonces para ese primer ejercicio se coloca este último monto en el campo 28.
Inc. h) Renta Bruta Gravada:
En este inciso se consigna en el campo 29 la renta bruta gravada, producto de la diferencia entre el campo 27 y el campo 28.
RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES
Se debe consignar el total de los egresos deducibles, compuesto por los Gastos, Costos e Inversiones deducibles del ejercicio que se declara, siempre que se encuentren debidamente documentados.
Se debe tener en cuenta que el Impuesto al Valor Agregado solo será deducible cuando no haya sido utilizado como crédito o se lo haya imputado como costo o gasto en otros impuestos.
A – GASTOS Y COSTOS
Inc. a) Descuentos Legales y Aportes:
En el campo 30 se consigna el importe total correspondiente a descuentos legales y aportes previsionales a entidades de seguridad social.
Inc. b) Donaciones:
En el campo 31 se consigna el importe correspondiente a las donaciones realizadas a entidades civiles previamente reconocidas por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, cuya personería jurídica los designe como instituciones de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia.
El reconocimiento previo por parte de la Administración no será necesario en caso de donaciones realizadas al Estado, a las municipalidades, como así también para las entidades religiosas reconocidas por autoridad competente.
Este campo se completará solo una vez obtenida la renta neta del ejercicio a fin de determinar el monto deducible en concepto de donaciones, el cual no deberá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta neta.
30
Cuando la donación efectiva, sea inferior o igual al porcentaje citado, se consignará como deducible la totalidad total de dicha donación; sin embargo, cuando sea mayor a ese porcentaje, se consignará en la casilla 31 solo hasta límite de aplicar el referido porcentaje.
Inc. c) Gastos Personales y Familiares en el País:
En el campo 32 se consigna el importe total correspondiente a gastos de carácter personal y familiares dependientes del contribuyente, dentro del territorio de la República del Paraguay.
Inc. d) Gastos Personales y Familiares fuera del País:
En el campo 33 se consigna el importe total correspondiente a gastos de carácter personal y familiares dependientes del contribuyente, fuera del territorio de la República del Paraguay, a excepción de los gastos de esparcimiento.
Inc. e) Depósitos, Inversiones y Fondos:
En caso de no ser aportante de un seguro social obligatorio, se consignará en el campo 34 hasta el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos colocados en depósitos de ahorro en entidades Bancarias, Financieras, Cooperativas, en inversiones o en fondos privados de jubilaciones.
Inc. f) Capitalización de Excedentes, Cuotas o Aportes:
En el campo 35 se consigna el importe total correspondiente a la capitalización de excedentes en las Sociedades Cooperativas, retornos e intereses; cuotas o aportes realizados a entidades exoneradas por Ley cuando estas realicen alguna contraprestación al socio o asociado.
Inc. g) Gastos de las Sociedades Simples en el País:
En el campo 36 se consigna el importe total correspondiente a gastos realizados por la Sociedad Simple en el país.
Inc. h) Gastos de las Sociedades Simples fuera del País:
En el campo 37 se consigna el importe total correspondiente a gastos realizados por la Sociedad Simple en el exterior.
Inc. i) Intereses, Comisiones y otros Recargos:
En el campo 38 se consigna el importe total correspondiente a los gastos por intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles en los préstamos y financiaciones, siempre que el uso o destino de los mismos constituyan gastos o inversiones.
Inc. j) Costos:
En el campo 39 se consigna el importe por costos y gastos para la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares.
En este concepto se incluye la cantidad mayor entre el 70% del valor de la venta respectiva o el precio de compra del bien, siempre que dicha compra se haya materializado mediante instrumento legal inscripto en un Registro Público.
Lo indicado no se aplicará para los casos de transferencia de acciones, títulos y cuotas de capital, a adquirentes que sean contribuyentes del IRACIS, IMAGRO o IRPC.
Inc. k) Otros Gastos:
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Inc. l) Total de Gastos y Costos del Ejercicio:
En el campo 41 se consigna el total de los Gastos y Costos del ejercicio, proveniente de la suma de los campos 30 al 40.
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Y COSTOS
Se deben distribuir los gastos y costos, según se traten de gastos y costos relacionados directamente a ingresos gravados
del ejercicio, o de aquellos afectados indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados. Los ingresos relacionados indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados no serán deducibles en la proporción existente entre éstos y el total de los ingresos.
Inc. m) Gastos y Costos Directos:
En el campo 42 se consignan los gastos y costos relacionados directamente a ingresos gravados del ejercicio.
Inc. n) Gastos y Costos Indirectos:
En el campo 43 se consignan los gastos y costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto.
Inc. o) Total de Gastos y Costos del Ejercicio:
En el campo 44 se consigna el total de Gastos y Costos del Ejercicio, correspondiente a la suma de los campos 42 y 43, el cual deberá coincidir con lo consignado en el inciso l) del campo 41 del presente rubro.
Inc. p) Proporción de Gastos y Costos Indirectos:
En el campo 45 se consigna la proporción no deducible de gastos y costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto.
El presente cálculo es resultado de la proporción de los ingresos declarados en los campos 21 y 29 del Rubro 1, con relación al monto consignado en el inciso n) del campo 43 del presente rubro.
Inc. q) Total de Gastos y Costos Deducibles del Ejercicio:
En el campo 46 se consigna el total de gastos y costos deducibles del ejercicio, proveniente de la diferencia entre el
campo 44 y el campo 45 del presente rubro.
B – INVERSIONES DEDUCIBLES
Inc. a) Bienes Muebles:
En el campo 47 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de bienes muebles, correspondiente a la suma de los campos 48 al 52 del presente inciso.
Num. 1) En el campo 48 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto muebles para oficina o el hogar.
Num. 2) En el campo 49 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de útiles y enseres.