• No se han encontrado resultados

Violencia doméstica y juicio de faltas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Violencia doméstica y juicio de faltas"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)
(2)

CONSEJO EDITORIAL

M

ARÍA

T

ERESA DE

G

ISPERT

P

ASTOR

J

OAN

E

GEA

F

ERNÁNDEZ

J

OSÉ

I

GNACIO

G

ARCÍA

N

INET

F

RANCISCO

R

AMOS

M

ÉNDEZ

S

IXTO

S

ÁNCHEZ

L

ORENZO

J

ESÚS

-M

ARÍA

S

ILVA

S

ÁNCHEZ

J

OAN

M

ANEL

T

RAYTER

J

IMÉNEZ

B

ELÉN

N

OGUERA DE LA

M

UELA

R

ICARDO

R

OBLES

P

LANAS

(3)

Marta del Pozo Pérez

Doctora en Derecho Profesora de Derecho Procesal

(4)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigen-te, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comuni-care públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2006 Marta del Pozo Pérez © 2006 Atelier

Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es

Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 84-96354-82-2 Depósito legal: B.26.551-2006

Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos

Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris, 92. 08010 Barcelona www.addenda@addenda.es

(5)
(6)

Índice

ABREVIATURAS . . . 13

PRÓLOGO . . . 15

INTRODUCCIÓN . . . 19

I. ORIGEN Y OBJETIVOS DE LA REFORMA OPERADA EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL POR LEY 38/2002, DE 24 DE OCTUBRE DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. . . . 27

1.1. Origen de la Reforma: El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. . . . 28

1.2. Objetivos de la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal. . . . 33

1.2.1. Agilizar la justicia penal . . . 33

1.2.2. La lucha contra la inseguridad ciudadana . . . 64

A) La inseguridad ciudadana como problema social . . . 64

B) Análisis de las cifras de delincuencia . . . 70

C) Los juicios rápidos como solución al problema . . . 82

(7)

II. LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DOMÉSTICA . . . 113

Esquema General . . . 113

2.1. Concepto . . . 118

2.2. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo . . . 121

2.3. Presupuestos para su adopción . . . 123

2.4. Contenido de la medida . . . 125

2.5. Efectos de la medida . . . 131

2.6. Vigencia de la Orden de Protección . . . 132

2.7. Procedimiento de adopción . . . 134

2.7.1. Competencia para dictar la Orden de Protección . . . 135

2.7.2. Legitimación . . . 139

2.7.3. Solicitud . . . 142

2.7.4. Trámites esenciales . . . 143

A) Valoración de los presupuestos objetivo y subjetivo . . 143

B) Valoración de la situación objetiva de riesgo . . . 144

C) Celebración de la audiencia . . . 145

a) Momento temporal . . . 146

b) Desarrollo de la audiencia . . . 148

c) Posibilidad de celebrar de la audiencia ante la ausencia de alguno de los convocados . . . 149

d) Defensa y asistencia letrada del presunto agresor . 154 2.8. Decisión acerca de la Orden de Protección . . . 155

2.9. Recursos . . . 156

2.10. El Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica . . . 157

2.11. Actuación del Cuerpo Nacional de Policía contra la violencia doméstica: Especial referencia al control del cumplimiento de las órdenes de protección por los imputados en este tipo de hechos delictivos y faltas en el seno de la familia . . . 165

2.11.1 Las Unidades, de Prevención, Asistencia y Protección a la mujer víctima de malos tratos . . . 165

A) Introducción . . . 165

B) Vertientes de respuesta de la UPAP . . . 167

C) Objetivos de la UPAP . . . 168

D) Estructura . . . 169

E) Niveles de comunicación con la víctima . . . 170

F) Primer nivel: el Policía-Tutor . . . 170

G) Medios humanos de la UPAP . . . 171

H) Medios materiales de la UPAP . . . 172

I) Medidas complementarias a la UPAP . . . 173

2.11.2 Normas sobre actuación policial para la aplicación de las órdenes judiciales de alejamiento y protección a las víctimas de la violencia doméstica . . . 174

A) Introducción . . . 174

(8)

B) Actuaciones policiales a realizar ante la solicitud

de una Orden de Protección en Comisaría . . . 175

C) Actuaciones policiales en relación a la recepción de una Orden de Protección concedida por el Juez . . . 177

a) Actuaciones relacionadas con la Base de Datos policial Perpol . . . 177

b) Actuación interna del CNP . . . 179

D) Actuaciones policiales en el caso de incumplimiento de una orden de protección . . . 180

E) Actuaciones policiales relacionadas con la víctima . . . . 181

F) Actuaciones relacionadas con el presunto agresor . . . . 182

2.11.3. Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género . . . 183

A) Actuación en la fase de investigación policial . . . 183

B) Recogida de la denuncia y elaboración del atestado . . . 186

C) Actuación en el control y seguimiento de una orden de protección o de una medida de alejamiento acordada por el órgano judicial . . . 186

III. LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ESPECIAL REFERENCIA A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER . . . 189

3.1. Introducción . . . 189

3.2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer . . . 192

3.3. Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer . . . 195

3.3.1. Competencias de naturaleza penal . . . 198

3.3.2. Competencias de naturaleza civil . . . 203

3.3.3. Competencia territorial . . . 206

3.3.4. Competencia por conexión . . . 206

3.4. Especialización de secciones de la Audiencia Provincial . . . 208

3.5. Breve análisis de otras disposiciones de carácter procesal incluidas en la Ley . . . 212

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO INMEDIATO DE FALTAS . . . 215

V. ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL . . . 231

5.1. Determinar la naturaleza de los hechos . . . 236

(9)

5.2. Apreciar la competencia . . . 248

5.3. Investigar y redactar el atestado correspondiente . . . 270

5.4. Citar . . . 275

5.4.1. Personas a las que debe citar la Policía Judicial . . . 282

5.4.2. Contenido de la citación . . . 287

5.4.3. Forma de la citación . . . 288

5.4.4. Elección del día y la hora para comparecer . . . 290

5.5. Apercibir a los citados . . . 301

5.6. Informar de sus derechos al denunciado, ofendido y perjudicado . . . 306

5.6.1. Información de sus derechos a denunciante, ofendido y/o perjudicado . . . 306

5.6.2. Información de sus derechos al denunciado . . . 309

VI. ACTUACIONES DEL JUEZ PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL . . . 327

VII. EL JUICIO ORAL . . . 339

7.1. Desarrollo del juicio oral . . . 344

7.2. Inasistencia del denunciado . . . 362

7.3. Inasistencia de las partes activas . . . 365

7.4. Inasistencia de peritos y testigos . . . 372

7.5. El planteamiento de la tesis . . . 373

7.6. La suspensión del juicio de faltas . . . 374

7.7. La pretensión civil . . . 380

VIII. LA SENTENCIA DEL JUICIO DE FALTAS . . . 383

8.1. Recursos a la Sentencia dictada en el juicio de faltas . . . 385

8.2. Ejecución de la Sentencia . . . 387

BIBLIOGRAFÍA . . . 389

ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA . . . 405

(10)

Abreviaturas

AJA Actualidad Jurídica Aranzadi Art./-s Artículo/-s

ATC Auto del Tribunal Constitucional B.O.C.G. Boletín Oficial de las Cortes Generales B.O.E. Boletín Oficial del Estado

BIMJ Boletín de Información del Ministerio de Justicia CC Código Civil

CE Constitución Española

CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 CGPJ Consejo General del Poder Judicial

Coord./-s. Coordinador/-s

Ed. Edición

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LO Ley Orgánica

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial MF Ministerio Fiscal

Núm/Nº. Número p ej. Por ejemplo p. /pp Página/-s

(11)

RDP Revista de Derecho Procesal RGD Revista General del Derecho

ss Siguientes

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial StPO Ordenanza Penal Alemana

STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo

T Tomo

TC Tribunal Constitucional

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos Trad. Traducción

TS Tribunal Supremo

Vid. Véase

Vol. Volumen

VV. AA. Varios Autores

(12)

Prólogo

Después de treinta y seis años de profesión, con la vocación minada por las defi-ciencias insalvables del sistema, poder contar entre tus discípulos con personas como Marta del Pozo es una inyección de moral a la vez que una satisfacción plena; aunque he de reconocer que en ese terreno he de considerarme una persona privile-giada.

Conocí a Marta cuando era alumna de Licenciatura, una discente excepcional como evidencia su historial académico que supera el sobresaliente de media. El haber des-pertado en ella la vocación docente y el amor por el Derecho Procesal me hace pen-sar que merece la pena «seguir en la brecha».

Su vocación docente es «a prueba de bomba», siempre está dispuesta a trasmitir sus sólidos conocimientos de la disciplina y lo hace con una técnica y una alegría que los alumnos reconocen en las magníficas evaluaciones que curso tras curso le dispen-san. Sus dotes pedagógicas, su preocupación y cercanía al alumno la hicieron mere-cedora de la Medalla al Mérito Policial con distintivo blanco, otorgada por el Minis-terio del InMinis-terior, puesto que también es profesora del Centro de Formación de la Policía de Ávila.

(13)

La trascendencia e importancia del trabajo realizado fue evaluada en su día por un Tribunal de expertos, otorgándole la máxima calificación de Sobresaliente cum laude. No quedó ahí el reconocimiento del trabajo ya que además fue merecedor del Premio Extraordinario de Doctorado.

Preocupada por ofrecer soluciones a la caótica situación por la que atraviesa el enjui-ciamiento criminal, fruto no sólo de un incremento de la criminalidad sino también, y fundamentalmente, por una desacertada legislación procesal que no acaba de definir el modelo de enjuiciamiento óptimo y parchea con una alegría e irresponsabilidad, dig-nas de perfectos indocumentados, el centenario cuerpo de la LECr. generando no sólo una merma en los derechos y garantías que deben rodear a la dispensa de la tutela judicial efectiva por Jueces y Magistrados, sino una notable inseguridad jurídica, ante las reiteradas reformas, cercana a la infracción del art. 9.3 de nuestra Carta Magna. Su preocupación la lleva a examinar en el Capítulo I el Pacto de Estado para la Refor-ma de la Justicia, conseguido desde el consenso de las diferentes fuerzas políticas que pudo haber sido un aceptable punto de partida si los intereses meramente polí-ticos y partidistas no lo hubieran dejado en dique seco.

Fruto del Pacto fue la L 38/2002, de 24 de octubre, que tenía como meta reformar el ya varias veces reformado procedimiento abreviado, desde que se introdujera en el ordenamiento procesal penal por la ley 7/1988, de 28 de diciembre; la mencionada reforma tenía entre sus objetivos, como no, agilizar la justicia penal.

Pero como muy bien pone de manifiesto la autora de este trabajo, en el Capítulo I, si la reforma del procedimiento abreviado mejoró en algunos aspectos el mismo, entre ellos la introducción de un acto formal de inculpación —art. 779.1.4º LECrim.— o la regulación de la conformidad con más garantías — art. 787 LECrim.—, no se puede decir lo mismo del recientemente creado «procedimiento para el enjuiciamiento rápi-do de determinarápi-dos delitos» rápi-donde se contienen muestras que lo alejan del mode-lo de enjuiciamiento exigido en un Estado que la Constitución califica, en su ar-tículo 1º, de Derecho. Basta con referirnos a la consideración de la presencia del acusador particular como un estorbo para la rápida tramitación; la posibilidad de celebrar el juicio enteramente en la guardia, dictando la Sentencia el Juez de Instruc-ción; o la conformidad premiada cuya regulación habría de calificarse de «inocente» si no fuera porque prima el deseo de condena y mejorar la estadística.

No pasa por alto la autora el objetivo del pacto relativo a generar medios en la lucha contra la violencia doméstica, esa lacra social frente a la que el Ejecutivo es incapaz de luchar, que genera una inseguridad que va en aumento, como en aumento van las agresiones en esta materia, porque una vez más no se acierta con las soluciones pero sí con la merma de garantías.

Marta examina en el Capítulo II, de forma exhaustiva, la orden de protección de las víctimas de esta violencia, implantada por L 27/2003, de 31 de julio, en sus aspectos

(14)

dogmáticos y prácticos, desde el concepto, ámbito objetivo y subjetivo, presupues-tos, procedimiento para su adopción, efecpresupues-tos, recursos etc, poniendo de manifiesto los defectos en la regulación y ofreciendo propuestas de mejora de lege ferenda. Mención especial merece el análisis de la actuación del Cuerpo Nacional de Policía en la lucha contra este tipo de criminalidad, dedicando una atención destacada al control del cumplimiento de las órdenes de protección, poniendo de relieve las difi-cultades de la Policía en el cumplimiento de esta tarea ante la ausencia de medios personales y materiales; dificultades que no son menores comparadas con el des-asosiego, inseguridad —y por qué no decirlo— miedo del Juez al acordar o no una orden de protección.

Realiza la autora un detallado estudio de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección de la mujer víctima de malos tratos, así como de las normas sobre la actuación policial para la aplicación de estas órdenes, finalizando el Capítulo II con el análisis del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos jurisdiccionales para la protección de estas víctimas, para lo cual ha gozado de una información privilegiada.

El Capítulo III de lal obra está dedicado al estudio de la LO 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género; como su deno-minación indica se compendian en esta ley diversas medidas de aspectos tan varia-dos como son los educacionales, sociales, penales, civiles, procesales no siempre fáciles de cohonestar.

En esta parte del trabajo la autora se detiene en un pormenorizado y crítico análisis de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, nueva figura que va a generar un sin fin de problemas a los que se trata de dar solución en este trabajo.

Los cuatro últimos Capítulos de la Monografía —IV, V, VI y VII— se dedican a anali-zar el «engendro» del nuevo procedimiento inmediato de faltas, surgido de la L 38/2002 de 24 de octubre.

La falta de criterio del Legislador y lal precipitación con que se conciben las reformas se pone de manifiesto en que desde su creación por la mencionada L 38/2002, este procedimiento ha sido objeto de tres reformas llevadas a cabo por LO 5/2003, de 27 de mayo, LO 15/2003, de 25 de noviembre y LO 1/2004 de 28 de diciembre, ¿cabe mayor inseguridad para el justiciable?

Se dice con frecuencia que el juicio de faltas es la Cenicienta del Derecho Procesal, yo añadiría una Cenicienta muy especial ya que hasta ahora no se le ha aparecido el Hada Madrina y sigue sin cumplir los imperativos constitucionales en su regulación. La autora pone claramente de manifiesto todas las deficiencias del nuevo conteni-do de los arts. 962 y 963 de la LECrim. regulaconteni-dores de las actuaciones de lal Policía

(15)

—Capítulo V— y del Juzgado de Guardia —Capítulo VI—, respectivamente, y critica los nuevos cometidos que se atribuyen a la Policía generadores de problemas, en unos casos —véase la citación— o que trascienden su cometido —calificación de los hechos para remitir el atestado al Juzgado de guardia, o citación en calidad de im-putado—.

No es más feliz la regulación de la actuación del Juez de guardia, al que se le trasla-dan responsabilidades por decisiones a tomar sin darle pautas de actuación; la deci-sión equivocada generaría, sin duda, la nulidad de actuaciones.

De quiebra del principio acusatorio ha de calificarse la reforma del art. 969.2 LECrim. —analizada en el Capítulo VII—, reforma que se produce a pesar de que el TC hubiera declarado constitucional la redacción dada por L 10/1992, 30 de abril. Es difícil asimilar que en ausencia del Fiscal y por tanto sin su acusación, la declara-ción del denunciante, sí del denunciante, en el juicio afirmando los hechos denun-ciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena; no quiero insistir en lo evidente pues ya fue objeto de análisis en varios trabajos que publiqué sobre la materia y la autora de la Monografía lo pone, asimismo, claramente de manifiesto.

Termino deseando que el lector atento sepa valorar el trabajo realizado, la acertada utilización de las fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales así como el resto de la documentación manejada que han servido de soporte para poner de manifiesto los problemas y lagunas detectados y, lo que es más importante y exigido en un tra-bajo de investigación, las propuestas de lege ferenda que se ofrecen a lo largo del trabajo y que el Legislador no debería pasar por alto.

En Salamanca, a 2 de mayo de 2006. Mª del Carmen Calvo Sánchez Catedrática del área de Derecho Procesal Universidad de Salamanca

Referencias

Documento similar

El objetivo final de la política reformista de Deng, era que China llegara a ser una potencia de primera línea mediante un crecimiento económico y el desarrollo tecnológico,

Para ello, se presentará fotocopia de la Orden de Pago mediante la que se solicitó el anticipo, junto con el impreso de “Justificación de Libramiento” (Anexo 8) y la

1) La Dedicatoria a la dama culta, doña Escolástica Polyanthea de Calepino, señora de Trilingüe y Babilonia. 2) El Prólogo al lector de lenguaje culto: apenado por el avan- ce de

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

La Historia de la nación chichimeca 6 de Fernando de Alva Ixtlilxóchitl es una obra escrita en el primer tercio del siglo XVII. Des- cendiente Fernando de Alva