LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES:
EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ
La Ley 1448 de 2011 y la restitución de las tierras campesinas
Guía básica sobre el restablecimiento de los derechos de las víctimas del despojo
y el abandono forzado en Colombia
1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PSPJ Nº 2111 DE 2014 MYR-005 ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS (ILSA)
EQUIPO OIM
Alejandro Guidi
Jefe de Misión OIM
Fernando Calado
Director de programas OIM
Eduardo Medina Sánchez
Coordinador técnico Programa Migración y Ruralidad
Fernando Puerto
Coordinador técnico del Programa Migración y Ruralidad
Claudia Vásquez
Monitora técnica del Programa Migración y Ruralidad
Anny García
Monitora financiera de Seguimiento del Programa Migración y Ruralidad
Lina María Díaz
Profesional del área social del Piloto de Tierras NTP EQUIPO ILSA
Jairo Estrada Álvarez
Coordinador de la acción
Edwin de los Ríos Jaramillo
Profesional de apoyo
Freddy Ordóñez Gómez
Profesional de apoyo
Luz Aída Posada
Profesional del área contable
Jackeline Zambrano
Auxiliar administrativa y logística
ISBN: 978-958-8909-34-9 Bogotá, junio de 2015
TEXTOS
© Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)
COORDINACIÓN EDITORIAL
Edwin de los Ríos Jaramillo Freddy Ordóñez Gómez
FOTOGRAFÍAS
Rosmery Villca
Isabel Betancourt
El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un
Derecho Alternativos (ILSA) y en ningún caso compromete a
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), al Departamento para la Prosperidad Social ni a la Unión Europea.
El material fotográfico utilizado de este documento fue autorizado para su publicación por el grupo de personas de los municipios de Tenerife y Plato (Magdalena) y de Mahates (Bolivar) que participaron del proceso de fortalecimiento de organizaciones sociales rurales desarrollado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) entre noviembre de 2014 y mayo de 2015; proyecto realizado en el marco de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que desarrolla el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) en la Zona del Canal del Dique y del Bajo Magdalena. A ellas, nuestro más sentido agradecimiento.
Tabla de Contenido
PRESENTACIÓN
5
OBJETIVOS
6
GENERALIDADES DE LA LEY 1448 DE 2011
8
¿Cuáles son los objetivos que busca la ley?
8
¿A quiénes se considera en la ley como víctimas?
9
¿Qué es el Registro Único de Víctimas (RUV)?
11
La Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras
11
LA LEY 1448 Y LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
15
¿Qué se entiende en la ley por despojo y por abandono de tierras?
15
¿Quiénes pueden solicitar la restitución de tierras?
16
¿Pueden las esposas y los hijos solicitar la restitución de las tierras?
17
¿Cómo se da inicio al proceso de restitución de tierras?
18
¿Qué es el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas (Rutad)?
21
¿Cuáles son las etapas del proceso de restitución de tierras?
21
Pasos para solicitar la restitución de tierras por parte de las víctimas del conflicto armado
25
¿Cuál es el contenido de un fallo de restitución de tierras?
26
ANÁLISIS DE CASO: LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN CASO DE COMPRAS IRREGULARES
29
Información básica del caso
29
Presentación del caso y su resolución
29
Contenido del fallo
30
ANEXO 1: Ubicación de oficinas de la Unidad de Restitución de Tierras
33
GLOSARIO
35
PRESENTACIÓN
En Colombia, después de más de cinco décadas de conflicto armado y que la población civil (en su mayoría rural) se viese afectada por las acciones cometidas por los grupos armados durante los años que ha durado la confrontación, finalmente se reconoció la necesidad de que el Estado y la sociedad colombiana asumieran con mayor determinación los efectos que el conflicto arma-do ha generaarma-do sobre la población.
La sanción de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 se convirtió en uno de los acontecimientos más importantes y sin precedentes en la historia del país. Esta ley, conocida también como ley de víctimas, se convirtió desde entonces en el principal compromiso asumido por el Estado para lograr la reparación integral y el restablecimiento de los derechos de aquellas personas que han sido víctimas de un conflicto armado que durante décadas ha formado parte de nuestra realidad nacional.
Uno de los ejes de lo que se determinó en esta ley es lograr, en beneficio de las víctimas, la restitución de sus derechos sobre las tierras que se vieron obligadas a abandonar, así como de aquellas que les quitaron por diferentes procedimientos (por vía material o jurídica), o que tuvieron que vender por los efectos generados por los actores que han participado en la con-frontación armada en las zonas rurales del país.
El presente módulo, dirigido a líderes de organizaciones sociales campesinas del país, forma parte de la colección titulada La participación política de las comunidades rurales: Eje de cons-trucción de los Nuevos Territorios de Paz.
En atención a la importancia que tiene el hecho de que las comunidades y las organizaciones campesinas se apropien del componente de restitución de tierras incluido en la Ley 1448, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), en el marco del contrato de prestación de servicios PSPJ Nº 2111 de 2014 MYR-005, contemplamos la necesidad de incluir una publicación en la colección que buscase este objetivo y sirviese de aporte para las actividades llevadas a cabo por las organizaciones de víctimas en el país.
Este material es producto de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que desarrolla el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el cual tiene como objetivo principal promover en las regiones rurales del país iniciativas de construcción de paz tendientes a reducir la desigualdad económica y mitigar los efectos de la violencia sociopolítica, con el fin de fomentar un desarrollo territorial basado en principios de participación y gobernanza democrática.
Este primer módulo de la colección está dirigido en especial a la restitución de tierras que, en el marco de la ley, le corresponde a la población campesina de Colombia. Por ello se hace énfasis en esta población y no se abarcan las particularidades de la restitución de tierras y territorios que se han establecido en forma diferencial tanto para los pueblos indígenas como para las comunidades afrodescendientes.
Así mismo, el módulo pretende ser un aporte para que los contenidos normativos relacionados con la restitución de tierras lleguen a un mayor número de habitantes rurales de Colombia, sin otro motivo que el modesto intento de acercar al campesinado a un conocimiento más amplio de los procedimientos y los contenidos contemplados en la Ley 1448 de 2011, con los que el Estado busca no sólo dignificar a las víctimas de desplazamiento forzado en el país sino también restablecer sus derechos. Esperamos que este conocimiento les sirva a los líderes de las orga-nizaciones campesinas para que puedan aumentar su capacidad de incidencia, participación y acompañamiento de la institucionalidad estatal en la implementación de la ley, al igual que for-mar parte de uno de los principales retos históricos en la historia reciente del país: la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia, la recuperación de su confianza en las instituciones del Estado, y la construcción de la paz sobre la base de la dignidad y la justicia.
OBJETIVOS
El primer módulo de esta colección, titulada La participación política de las comunidades rurales: eje de construcción de los Nuevos Territorios de Paz, tiene los siguientes objetivos:
1. Difundir entre las organizaciones campesinas y de víctimas los contenidos norma-tivos de la restitución de tierras que se encuentran enmarcados en la Ley 1448 de 2011 (ley de víctimas), instrumento con el cual el Estado busca no sólo dignificar a las víctimas de despojo y de desplazamiento forzado en el país, sino también restablecer sus derechos.
2. Ser guía de información para las organizaciones y las comunidades campesinas víctimas del país en lo referente a la restitución de tierras despojadas y abando-nadas, con el fin de que éstas puedan no sólo reconocer la restitución de tierras como un derecho de la población víctima sino también apropiarse de éste, según ha quedado establecido en la Ley 1448 de 2011.
3. Servir como documento de apoyo a líderes de las organizaciones y las comunidades campesinas víctimas del conflicto armado, para que éstas puedan potenciar su in-cidencia en los escenarios de participación de la ley de víctimas a escala municipal.
GENERALIDADES DE LA LEY 1448 DE 2011
La Ley 1448 de 2011, más conocida como ley de víctimas, es sin duda alguna el más importante acontecimiento normativo con el que de manera reciente se busca garantizar los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado en el país.
Con su sanción, el 10 de junio de 2011, el Estado y la sociedad colombiana reconocieron la trascendencia de atender a las víctimas, reparar los daños ocasionados y restituir los derechos de aquellas personas que durante los últimos años se vieron afectadas a causa de las acciones cometidas por los actores que han participado en la confrontación armada: guerrillas, grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública. Recientemente, se reconoció además que las personas que han sufrido daños producto de las acciones de las denominadas bandas crimina-les (bacrim) también son consideradas víctimas, en los términos de la citada ley.
¿Cuáles son los objetivos que busca la ley?
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011 es el instrumento legal con el cual el Estado se ha propuesto reparar en forma integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia, con miras a restable-cer su dignidad y sus derechos.
Como bien se señala en su artículo 1°, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que sufrieron violaciones en el marco del conflicto armado en Colombia. Con ello se busca hacer efectivo su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas en el país, así como reconocerles a las víctimas su condición y dignificarlas por medio de la materiali-zación real y concreta de sus derechos, los cuales están consagrados en la Constitución Política de Colombia desde el año 1991.
Según la ley, para conseguir la reparación integral de las víctimas el Estado colombiano debe garantizar su acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, a programas de empleo, así como de generación de ingresos, con el fin de lograr que las víctimas tengan una situación incluso mejor de aquella en que se encontraban antes de que ocurrieran los hechos victimizantes. Para que la política de reparación integral sea un éxito, se deben tomar en cuenta cinco tipos de medidas:
El objeto de la ley
de víctimas es
el de establecer
un conjunto de
medidas judiciales,
administrativas,
sociales,
económicas,
individuales y
colectivas, en
beneficio de las
víctimas que
sufrieron violaciones
en el marco del
conflicto armado
en Colombia.
¿A quiénes se considera en la ley como víctimas?
En el artículo 3° de la Ley 1448 se define específicamente a quiénes se debe considerar como víctimas para efectos de cumplir el objeto de la ley. Según éste, son víctimas todas las personas que individualmente o en forma colectiva hayan sufrido daños, violaciones de sus derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, por hechos cometidos por los actores armados que han participado en la confrontación y que hayan ocurrido entre el 1° de enero del año 1985 y el 10 de junio del año 2021.
Es clave que la población víctima tenga presentes algunas consideraciones –que no siempre son explícitas–, y evitar con ello algunas confusiones frecuentes:
a. La ley considera como víctimas a todas aquellas personas que desde el 1.° de enero del año 1985 hayan resultado perjudicadas por las acciones cometidas por los grupos armados ilegales y por los miembros de la fuerza pública, pero esto no significa que no sean víctimas aquellos individuos que sufrieron afectaciones similares antes de esta fecha. Lo que se establece es que para este grupo de personas la ley garantizará otro grupo de medidas en las que no se incluyen las de reparación material, pero sí aquellas que busquen garantizar su derecho a la verdad, las de reparación simbólica, las medidas de satisfacción, así como las de no repetición de los hechos, siempre y cuando se trate de víctimas colectivas y no de víctimas individuales, es decir, siempre que se trate de organizaciones, comunidades y grupos victimizados.
b. La ley tiene fecha de caducidad; es decir, es temporal. Su duración se fijó para un pe-riodo de diez años, contados desde su fecha de promulgación (10 de junio de 2011), por lo que sólo tendrá validez hasta el 10 de junio del año 2021, fecha después de la cual desaparecerá y ya no tendrá vigencia alguna.
La ley considera
como víctimas a
todas aquellas
personas que
desde el 1° de
enero del año 1985
hayan resultado
perjudicadas por las
acciones cometidas
por los grupos
armados ilegales y
por los miembros
de la fuerza pública,
pero esto no significa
que no sean víctimas
aquellos individuos
que sufrieron
afectaciones
similares antes
de esta fecha.
c. Para el caso de las víctimas que desean solicitar la restitución de las tierras que les quitaron, o de las que por una u otra razón se vieron obligadas a abandonar, es necesario advertir que, según la ley, únicamente pueden solicitar la restitución de sus tierras aquellas personas que fueron víctimas de despojo o de abandono forzado entre el 1.° de enero del año 1991 y el 10 de junio de 2021, fecha esta última en la que la ley perderá su vigencia.
d. La ley estableció para su aplicación un principio que hay que tener en cuenta: el de gradualidad en los procesos de restitución de tierras. Con este principio se determinó que si bien es responsabilidad del Estado llevar a cabo la restitución de tierras en todo el país, ésta se aplicará por etapas, partiendo de la priorización de zonas, hasta cubrir la totalidad del territorio nacional, razón por la cual puede darse el caso de que incluso en un mismo municipio los procesos de restitución de tierras no se hagan en toda la localidad, sino en veredas y corregimientos inicialmente, hasta abarcar el municipio, el departamento y, por último, todo el territorio nacional.
e. A pesar de que en la ley de víctimas no está contemplada la restitución de los bienes muebles (cultivos, cosechas, herramientas y animales), la Corte Constitucional deter-minó en la sentencia de unificación N.° 254, del 25 de abril del año 2013, que todas las víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a ser indemnizadas en dinero, indemnización que además se debe ejecutar con un tope máximo y no estar dirigida a cada una de las personas, sino al núcleo familiar que haya sido víctima de este hecho.
La ley tiene fecha
de caducidad; es
decir, es temporal.
Su duración se fijó
para un periodo de
diez años, contados
desde su fecha de
promulgación (10
de junio de 2011),
por lo que sólo
tendrá validez hasta
el 10 de junio del
año 2021, fecha
después de la
cual desaparecerá
y ya no tendrá
vigencia alguna.
Hechos victimizantes indemnizables, según la Ley 1448 de 2011
Se reconocerá la indemnización administrativa de los siguientes delitos:
1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cua-renta (40) salarios mínimos mensuales legales
2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales
6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales (por familia).
Estos montos de indemnización se podrán otorgar a todas las víctimas que tengan derecho a la indemnización como medida de reparación.
¿Qué es el Registro Único de Víctimas (RUV)?
Es el instrumento con el cual el Estado colombiano identifica el conjunto de víctimas en el país. Con el RUV, la institucionalidad estatal responsable de implementar la ley puede saber cuántas víctimas existen en el país, donde están ubicadas, el núcleo familiar y el grupo étnico al que per-tenecen, el tipo de hechos victimizantes de los cuales fueron objeto, los responsables de estos hechos, cuántas de estas víctimas son mujeres y cuántas hombres, entre otras características. Su administración es responsabilidad exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv); toda su información es estrictamente confidencial y servirá para garantizar el derecho de las víctimas a las medidas de asistencia y reparación integral que se encuentran contempladas en la ley.
Todas las personas que hayan sido víctimas del conflicto armado en los términos que se esta-blecen en el artículo 3º de la Ley 1448 pueden solicitar su inclusión en el Registro Único de Víc-timas. La solicitud se debe tramitar ante cualquier entidad del ministerio público (personerías municipales, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) a través del formulario de inscripción que se ha creado para ello.
Si una persona ya está registrada en la base de datos que administraba la antigua Acción Social no necesita hacer la solicitud de registro, puesto que tal información ya forma parte de la base de datos que administra actualmente la Unidad de Víctimas. Sólo en caso de que las personas que están registradas sean víctimas de nuevos hechos, o hayan olvidado o tenido algún temor de denunciar hechos de los cuales hayan sido víctimas con anterioridad, pueden solicitar ante las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, un nuevo registro con el cual ampliar la declaración de los hechos no denunciados.
La Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras
Vale la pena anotar que la ley de víctimas tiene dos énfasis importantes: la reparación de las víctimas y la restitución de los bienes inmuebles que éstas abandonaron o de las que las despo-jaron en el marco del conflicto armado. Por ello se crearon dos instituciones de gran importancia en la implementación de la ley: la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (Unidad de Víctimas) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras).
Cada unidad tiene su propia sede central (ubicada en Bogotá), así como subsedes territoriales (departamentales), por lo que es clave que el conjunto de víctimas del país pueda identificar y reconocer tanto la existencia como la ubicación de sus sedes más cercanas, y con jurisdicción en el departamento en que viven.
Todas las personas
que hayan sido
víctimas del conflicto
armado en los
términos que se
establecen en el
artículo 3º de la
Ley 1448 pueden
solicitar su inclusión
en el Registro
Único de Víctimas.
La solicitud se
debe tramitar ante
cualquier entidad
del ministerio
público (personerías
municipales,
Defensoría
del Pueblo y
Procuraduría) a
través del formulario
de inscripción que se
ha creado para ello.
LEY 1448 DE 2011 (ley de víctimas)
Es recomendable que las víctimas, las comunidades y sus organizaciones se familiaricen con los funcionarios de la Unidad de Víctimas y con los de la Unidad de Restitución de Tierras de sus departamentos, ya que esta cercanía les permite ampliar la comprensión de las actividades que las unidades realizan en los municipios y los departamentos, así como tener conocimiento de los planes y acciones que van a llevar a cabo en su municipio, los cuales pueden apoyar para facilitar su realización. El objetivo de la Unidad de Víctimas es coordinar tanto el conjunto de instituciones del Estado en los niveles municipal, depar-tamental y nacional, como el proceso de ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
El conjunto de instituciones con las que el Estado colombiano ha de implementar la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del país se conoce como el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). La coordinación de ese sistema en lo local, lo departamental y lo nacional es el objeto de la Unidad de Víctimas. De este sistema también forman parte todas las organizaciones (sean públicas o privadas) encargadas de formular o de ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones con que se han de lograr la atención y la reparación integral de las víctimas en el país.
Así como en el marco de la Ley 1448 se especifican las funciones de la Unidad de Víctimas, también en ésta se hace lo mismo para el caso de la Unidad de Restitución de Tierras, entidad que tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno para apoyar la restitución de las tierras despojadas o abandonadas, en los términos establecidos en la ley.
Unidad de Víctimas y Unidad de Restitución de Tierras
(algunas de sus funciones)
UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (artículo 3, Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011)
DEFINIR el plan estratégico de la entidad y los planes y
programas, con enfoque diferencial, orientados a la res-titución efectiva y sostenible de tierras y territorios des-pojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normativa nacional e internacional sobre la materia.
CONFORMAR, administrar y conservar el Registro de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de con-formidad con la Ley 1448 de 2011 y el reglamento.
INCLUIR en el Registro las tierras despojadas y
aban-donadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte, y certificar su inscripción en el registro.
ACOPIAR las pruebas de despojos y abandonos
forza-dos sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.
UNIDAD DE VÍCTIMAS
(artículo 3, Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011)
PROMOVER y gestionar con las entidades que conforman
el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.
COORDINAR con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Departamento Nacional de Planeación la asig-nación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
COORDINAR la relación nación-territorio para lo
referen-te a la areferen-tención y reparación de las víctimas en los térmi-nos de la Ley 1448 de 2011, para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
ENTREGAR la asistencia y ayuda humanitaria a las
vícti-mas en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten.
LA LEY 1448 Y LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
En el contenido de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, además de contemplarse la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia, se estableció la restitución del dere-cho de las víctimas al uso y la posesión de sus bienes inmuebles (las tierras). Con ella también se espera restituirles a las víctimas dicho derecho por medio de la devolución de este tipo de bienes, siempre y cuando los hayan abandonado o hayan sido despojadas de ellos a causa del conflicto armado.
Aparte de la restitución (y la formalización de los bienes), la ley contempla como objetivo que todas las víctimas de despojo o abandono vuelvan a la situación en que se encontraban antes de la ocurrencia de los hechos. Por ello, con base en el principio de la reparación transfor-madora, según el cual no basta con que las víctimas vuelvan a este estado anterior sino que deben tener una mejor condición de aquella en la que se encontraban, toda restitución jurídica y material de los bienes debe estar acompañada tanto de medidas de protección, para que sus legítimos dueños puedan volver a su predio, como de programas y proyectos productivos (de de-sarrollo rural) con los cuales los beneficiarios de la restitución puedan restablecer la capacidad productiva de sus predios y rehacer su proyecto de vida.
¿Qué se entiende en la ley por despojo y por abandono de tierras?
Es clave establecer las diferencias entre el abandono forzado y el despojo de tierras, por una simple razón: se suele creer que sólo tienen derecho a la restitución de las tierras quienes hayan sido despojados de ellas; sin embargo, según se desprende del contenido de la ley de víctimas, tienen derecho a la restitución de este tipo de bienes quienes fueron víctimas de des-pojo (violento o no), así como quienes no fueron despojados de ellas pero se vieron obligados a abandonarlas y suspender en ellas sus actividades productivas.
El despojo de tierras en Colombia se generó cuando las personas que tenían una relación jurí-dica con los predios, en calidad de propietarios, ocupantes o poseedores, se vieron obligadas a venderlos a bajo precio, a venderlos bajo amenaza o a venderlos a causa de las presiones generadas por su condición de víctimas. Además de ello, el despojo se pudo realizar mediante actos jurídicos, actos administrativos (con responsabilidad de funcionarios), por medio del uso de la fuerza o de la amenaza para lograr que se transfirieran los bienes de unas manos a otras, o incluso mediante la falsificación de las firmas y de los documentos que autorizaron su traspaso. Para el caso del abandono de tierras, a diferencia del despojo, la ley contempla que no todas las víctimas que se vieron obligadas a abandonar sus predios fueron despojadas de éstos. Sin em-bargo, y aunque no hayan perdido sus tierras, se vieron obligadas a abandonarlas para proteger
La restitución
jurídica y material
de los bienes debe
estar acompañada
tanto de medidas
de protección, para
que sus legítimos
dueños puedan
volver a su predio
como de programas
y proyectos
productivos (de
de sarrollo rural)
con los cuales
los beneficiarios
de la restitución
puedan restablecer
la capacidad
productiva de sus
predios y rehacer su
proyecto de vida.
su derecho a la vida, para proteger su derecho a la libertad, así como para conservar su integri-dad y la de los demás miembros de su familia, situación que por los efectos de la confrontación armada les impidió el uso y la explotación de sus predios, afectándose con ello la estabilidad económica de cada grupo familiar. Por tal motivo, toda persona que haya sido obligada a aban-donar su predio por causa del conflicto armado, y que sea propietario, ocupante o poseedor de éste, tiene también derecho a solicitar, en el marco de la ley, la restitución de la tierra.
¿Quiénes pueden solicitar la restitución de tierras?
Según la ley, pueden solicitar la restitución de tierras todas las personas que en el marco del conflicto armado hayan sido o sean víctimas de despojo o de abandono forzado, siempre y cuan-do se cumplan cuan-dos condiciones:
a. Que hayan sido víctimas de despojo o de abandono forzado de sus predios en el periodo comprendido entre el 1.° de enero del año 1991 y el 10 de junio del año 2021, fecha esta última en la que termina la vigencia de la ley de víctimas, la cual es de sólo diez años.
b. Que tengan o hayan tenido con sus bienes inmuebles cualquiera de los tres tipos de relaciones jurídicas que contempla la ley: propietarios, poseedores u ocupantes de los predios despojados o abandonados, personas que son las que tenían algún tipo de derecho sobre el bien que pretenden que se les restituya. Esto quiere decir que quienes hayan sido o sean tenedores (que arrendaban o que trabajaban la tierra por préstamo) no tienen derecho a solicitar la restitución, por cuanto reconocen el derecho del arren-dador o del dueño del predio sobre éste.
Propietarios
• Personas que poseen escritura pública del predio, una resolución del Incora/Incoder o una sentencia emitida por un juez, documentos que a su vez deben haberse registrado ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) con jurisdicción sobre el predio. • Toda persona puede demostrar su condición de propietario con su título de registro.
ocupantes
• Personas que explotan, explotaban, viven o vivían en un predio baldío (propiedad de la nación). • El derecho a la restitución lo tienen siempre y cuando la explitación del predio que se solicita
la hayan hecho de manera personal, no a través de terceros.
• Para que el predio solicitado en restitución les sea adjudicado deben cumplir con los requisi-tos establecidos en el Incoder, y haber trabajado el predio por un periodo mínimo de 5 años. • Para que una persona, demuestre su condición de ocupante del predio puede presentar: recibos
de pago de servicios públicos, las facturas de compra de insumos para la labranza que permitan identificar los años de ocupación, un contrato de compraventa, una carta-venta, el testimonio
Se suele creer que
sólo tienen derecho
a la restitución
de las tierras
quienes hayan sido
despojados de
ellas; sin embargo,
según se desprende
del contenido de
la ley de víctimas,
tienen derecho a
la restitución de
este tipo de bienes
quienes fueron
víctimas de despojo
(violento o no), así
como quienes no
fueron despojados
de ellas pero se
vieron obligados
a abandonarlas y
suspender en ellas
sus actividades
productivas.
Para solicitar la
restitución de
tierras, es necesario
que la persona se
dirija a cualquiera
de las oficinas
de la Unidad de
Restitución de
Tierras de todo el
país, exponer su
caso y solicitar
que el predio que
pretende solicitar
en restitución
sea inscrito en
el Registro Único de
Tierras Despojadas,
que es la base de
datos que sobre
tierras despojadas
o abandonadas
administra la Unidad
de Restitución
de Tierras.
poseedores
• Personas que sobre un predio de carácter privado actúan como dueñas en forma pacífica e ininterrumpid, y que a pesar de no tener título de propiedad lo usas y explotan (o arriendan), aunque no esté registrado ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP). • Una persona puede demostrar su condición de poseedor de un predio por medio de
car-tas-venta, contratos de compra-venta, los testimonios de testigos que acrediten su pose-sión, los recibos de pago de servicios públicos, los recibos de pago del impuesto predial, contratos de arrendamiento en los que se conste su condición de arrendador y todos aque-llos documentos que ayuden a probar este tipo de relación jurídica con el predio.
¿Pueden las esposas y los hijos solicitar la restitución de las tierras?
Sí. En ambos casos pueden hacerse solicitudes de restitución de predios despojados o abandonados. Para el caso de las mujeres, así los documentos estén a nombre de su esposo o cónyuge, sin importar que estén casados, vivan en unión libre o tengan o hayan tenido una relación de hecho, a las mujeres se les reconocen sus derechos patrimoniales sobre los bienes de la pareja, razón por la cual ellas, en condición de víctimas de los hechos que generaron el abandono o el des-pojo, también pueden pedir la restitución de sus bienes. Es importante señalar que esto es así única y exclusivamente para el caso de la mujer que es o que fue pareja del hombre en el tiempo en que se adquirieron las tierras, ya que todos los bienes conseguidos desde el momento mismo de la unión pertenecen a esa sociedad conformada por ambos.
Para el caso de los hijos, éstos pueden solicitar la restitución de las tierras siempre y cuando sus padres hayan sido víctimas de despojo o abandono forzado de sus predios, los hechos hayan ocurrido después del 1.° de enero de 1991 y sus padres además hayan sido propietarios, poseedores u ocupantes del predio que se busca solicitar en restitución. No obstante, también pueden solicitarla si sus padres fallecieron o se encuentran desaparecidos, lo que los hace herederos de los derechos de sus padres sobre el bien, el cual debe ser distribuido por partes iguales entre todos ellos.
¿Cómo se da inicio al proceso de restitución de tierras?
Toda aquella persona que desee solicitar la restitución de su predio, abandonado o despojado, debe dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Unidad de Restitución de Tierras de todo el país, exponer su caso y solicitar que el predio que pretende solicitar en restitución sea inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas, que es como se conoce la base de datos que sobre tierras despojadas o abandonadas administra la Unidad de Restitución de Tierras. Este no sólo es el primer paso para hacer la solicitud de restitución del predio, sino que además, si un predio no está debidamente incluido en esa base de datos, el proceso de restitución no puede llevarse a cabo.
En caso de que las víctimas de despojo o abandono forzado no tengan una oficina de la Unidad de Restitución cerca o a su al-cance, pueden acudir a las personerías municipales o la Defensoría del Pueblo para que les indiquen el procedimiento que hay que seguir.
La solicitud de la restitución de predios no tiene ningún costo para las víctimas; no obstante, si éstas así lo consideran, pueden valerse de un apoderado (abogado) para que las represente en el proceso con un poder judicial.
CASOS EN LOS QUE LAS MUJERES Y/O LOS HIJOS PUEDEN SOLICITAR RESTITUCIÓN
Mujeres
HiJOs
Así los documentos estén a nombre de su esposo o cónyugue Cuando hayan estado casadas, hayan vivido en unión libre o hayan
tenido alguna relación de hecho Siempre que haya sido pareja del hombre en tiempo en que se adquirieron las tierras
A las mujeres se les reconocen sus derechos patrimoniales sobre los bienes de su pareja
Siempre y cuando sus padres hayan sido víctimas del despojo o abandono forzado de sus predios y los hechos
hayan ocurrido después del 1º de enero de 1991 Sus padres hayan sido propietarios, poseedores u ocupantes del predio que
se busca solicitar en restitución También en los casos en los que los padres
fallecieron o se encuentran desaparecidos
En este caso son considerados herederos de los derechos de sus padres y el bien debe ser
Para que un proceso
de solicitud de
restitución de
tierras se inicie la
víctima de despojo
o de abandono
del predio debe
solicitar su inclusión
en el Registro
Único de Tierras
Despojadas, que
administra la Unidad
de Restitución de
Tierras; la inclusión
debe ser aprobada
y comunicada
formalmente por la
Unidad, y además de
ello, su predio debe
estar en una de las
zonas priorizadas
(microfocalizadas)
por la Unidad,
para llevar a
cabo el trabajo
de recolección de
información y de
documentación
sobre el predio y
su solicitante.
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
Solicitar la inclusión del predio en el RUTAD ante la URT URT comunica a las personas que habitan u ocupan el predio para que tengan conocimiento y puedan presentar su versión URT estudia solicitud y aprueba o rechaza la inclusión del predio en el RUTAD (60 días) Una vez se aprueba el RUTAD del predio se debe verificar si este está en zona
microfocalizada
Proceso de solicitud de restitución de tierras
Advertencia: Que una persona solicite la inscripción del predio que pide en restitución en
el Registro no significa que el proceso de restitución se inicie; es necesario que se cumplan dos condiciones más para que esto suceda:1. Que luego de solicitar la inclusión del predio en el Registro, la Unidad de Restitución de Tierras donde hizo la solicitud decida si se acepta o no la inclusión del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, razón por la cual toda persona que así lo soli-cite debe estar pendiente de que la Unidad de Restitución de Tierras le informe sobre esta decisión en un plazo máximo de 60 días. Una vez que la víctima solicite la inscripción de un predio en el Registro Único de Tierras Despojadas, la Unidad de Restitución de Tierras de-berá comunicar a las personas que habiten o que ocupen el predio solicitado en restitución para que éstas tengan conocimiento y puedan presentar su versión y sus pruebas, con el fin de que así la Unidad pueda decidir si incluir o no el predio en el Registro.
2. En caso de que la Unidad de Restitución de Tierras, luego de esos 60 días, decida incluir el predio en el Registro, es necesario que el solicitante verifique si su predio solicitado en restitución se encuentra en la zona que la Unidad de Restitución ha decidido priorizar para desarrollar su trabajo. Esta priorización de zonas se conoce con el nombre de micro-focalización, y tiene sentido en relación con los principios de gradualidad y progresividad con los que en la Ley 1448 de 2011 se definió su implementación: poco a poco y por zonas, durante los diez años de vigencia de la ley, hasta abarcar todas las solicitudes de restitu-ción que sean aceptadas por la Unidad de Restiturestitu-ción de Tierras en todo el territorio na-cional. Esto no quiere decir que si un predio no se encuentra en una zona microfocalizada (priorizada) por la Unidad de Restitución de Tierras no tenga derecho a ello, sólo indica que el solicitante deberá esperar un poco más mientras su solicitud, una vez incluido el predio en el registro, es gestionada por la Unidad durante los años de vigencia de la ley (hasta el 10 de junio de 2021).
Zonas microfocalizadas por la Unidad de Restitución de Tierras (2015)
Fuente: Página web, Unidad Nacional de Restitución de Tierras (febrero de 2015).
Cuando la Unidad
de Restitución
construya la
demanda para la
solicitud del predio,
la víctima debe
decidir si entrega
poder a la Unidad
de Restitución de
Tierras para que
ésta la represente
durante la siguiente
etapa (la judicial) o
si, por el contrario,
prefiere entregar ese
poder a una tercera
persona que ejerza
la función de su
apoderado, o incluso
la víctima misma
puede presentarla.
¿Qué es el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas (Rutad)?
Es una base de datos en la que se incluyen todos los predios que se consideran objeto de despo-jo o de abandono forzado en el marco del conflicto armado y que ameritan iniciar un proceso de restitución para demostrarlo. La Unidad de Restitución de Tierras administra esta información, con la que el Estado puede saber cuántos predios fueron abandonados, dónde se encuentran ubicados, quiénes eran sus propietarios, poseedores y ocupantes, así como cuáles fueron los hechos victimizantes que ocurrieron en su entorno.
Quienes se consideren víctimas de despojo o de abandono forzado deben acercarse a la Unidad de Restitución de Tierras más cercana, describir los hechos victimizantes y solicitar su inclusión para que ésta apruebe la inclusión del predio en el Registro y lo certifique.
Cabe advertir que para que se pueda iniciar un proceso de restitución es estrictamente ne-cesario que el predio solicitado en restitución se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente Despojadas y Abandonadas.
¿Cuáles son las etapas del proceso de restitución de tierras?
El proceso de restitución de tierras tiene dos etapas que lo caracterizan:
a. ETAPA ADMINISTRATIVA. La lleva a cabo la Unidad de Restitución de Tierras, entidad que tiene como responsabilidad recolectar la información necesaria para identificar y ubicar los predios, comprobar su situación jurídica, poner en conoci-miento la pretensión de restitución a quienes lo están ocupando, identificar a las víctimas y a su núcleo familiar, así como corroborar la situación de abandono o de despojo en que se puedan hallar los predios. Esta etapa empieza cuando el predio solicitado en restitución por las víctimas es incluido por la Unidad en el Registro Único de Tierras Despojadas y, a su vez, se encuentra en alguna de las zonas mi-crofocalizadas por la Unidad de Restitución de Tierras para realizar el proceso. Durante esta etapa, la Unidad de Restitución de Tierras se encarga de recolectar la documentación necesaria para comprobar el abandono y el despojo del que fue víctima la persona solicitante, y de construir con su equipo de abogados la deman-da de restitución que habrá de presentar ante el juez.
Una vez construida la demanda de restitución, la víctima debe decidir si entrega poder a la Unidad de Restitución de Tierras para que ésta la represente durante la siguiente etapa (la judicial) o si, por el contrario, prefiere entregar ese poder a una tercera persona que ejerza la función de su apoderado, o incluso la víctima misma puede presentarla.
Durante la etapa
administrativa,
la Unidad
de Restitución
recolecta la
documentación
necesaria para
comprobar el
abandono y el
despojo del que fue
víctima la persona
solicitante. Con este
material, la Unidad
se apoya para
construir con su
equipo de abogados
la demanda de
restitución que
será presentada
ante el juez
b. ETAPA JUDICIAL. Esta etapa comienza cuando la Unidad de Restitución de Tie-rras, la víctima o su apoderado presentan la demanda de restitución y de formaliza-ción del predio ante un juez de restituformaliza-ción para que éste decida sobre el caso. Las demandas de restitución de tierras se presentan ante un juez especializado y no ante la Unidad de Restitución de Tierras, pues la función de la Unidad es apoyar y documentar el proceso de restitución de tierras en su etapa administrativa y repre-sentar a las víctimas durante el proceso judicial si éstas lo consideran conveniente. Una vez presentada la demanda (por la Unidad, por la víctima o por su apoderado), el juez dará quince días para que quienes consideren que tengan más derecho sobre el predio presenten por escrito y con pruebas su oposición a la restitución del predio. En caso de que en los quince días siguientes, contados a partir de presentada la de-manda de restitución, no existan personas diferentes del solicitante que reclamen su derecho sobre el predio, o que quienes se opongan a la restitución no cumplan con los requisitos solicitados por el juez para que los admitan como opositores en el proceso, éste deberá emitir sentencia con base en las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras y resolver el caso.
Si, por el contrario, durante los quince días siguientes a la presentación de la solici-tud de restitución ante el juez otras personas reclaman sus derechos sobre el predio solicitado por la víctima y el juez acepta su condición de opositores al proceso una vez que cumplan con los requisitos mínimos, el juez deberá remitir el caso a uno de los magistrados de los tribunales especiales de restitución de tierras, para que sea esta instancia la que resuelva el caso.
En resumen, si en la etapa judicial de los procesos de restitución de tierras no se oponen terceros a la restitución que reclamen sus derechos sobre el predio, la sen-tencia final la debe emitir el juez especial de restitución, pero si en cambio se pre-sentan opositores al proceso y el juez los admite, este último deberá pasar el caso a los magistrados de los tribunales especiales de restitución de tierras para que sea un tribunal el que emita finalmente la sentencia.
Son los jueces especiales de restitución de tierras o los tribunales especiales de restitución que se han conformado en diferentes regiones del país los que final-mente deciden sobre la solicitud de restitución de los predios, proceso que acaba cuando se emita una sentencia que termina por resolver la demanda de restitución del solicitante, la cual puede ser fallada a su favor o en su contra; estas sentencias, además, tienen la característica de ser de única instancia, es decir, que no pueden ser revisadas de nuevo por tribunal o por juez alguno.
Si en la etapa
judicial de la
restitución no
surgen personas
que se opongan a
la restitución del
predio, la sentencia
final la debe emitir
el juez especial de
restitución, pero
si en cambio se
presentan opositores
al proceso y el
juez los admite,
este último deberá
pasar el caso a los
magistrados de los
tribunales especiales
de restitución de
tierras para que
emitan sentencia
La restitución de tierras. Procedimiento mixto (dos etapas)
ETAPA 1 ETAPA 2
ADMINISTRATIVA
(realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, URT)
JUDICIAL
(realizada por los jueces o los magistrados especializados en restitución) • Las víctimas solicitan ante la Unidad de Restitución
de Tierras la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
• El juez revisa la solicitud de restitución presentada. En caso de considerarlo, puede ordenar la recolección de mayores pruebas. • Luego del estudio, la Unidad acepta o
rechaza la inclusión del predio en el Registro
(en 60 días, prorrogables por 30 más). • El juez estudia si admite o rechaza la solicitud. • Macro y microfocalización de zonas en las que
se priorizará gradualmente el proceso.
• En caso de no haber opositores en el proceso, el juez decide el caso y expide una sentencia definitiva sobre el bien (en 120 días, máximo). • La Unidad informa al ocupante, propietario
o poseedor del predio sobre la solicitud de restitución realizada para que éste pueda presentar las pruebas que acrediten su condición de ocupante, propietario o poseedor de buena fe.
• Si existen personas diferentes del solicitante que figuren como titulares del predio en el folio de matrícula inmobiliaria, se publicita la solicitud para que éstas se enteren de su contenido. • Luego de documentar el caso, la Unidad de
Restitución de Tierras construye la demanda de restitución que se presentará ante el juez o magistrado. La demanda puede ser presentada por la víctima, o ésta puede solicitar ser representada (sin costo alguno) por los abogados de la Unidad, o por un abogado al que entregue poder para que haga de apoderado en el proceso.
• Si hay opositores en el proceso, el juez traslada el caso a los magistrados especializados, quienes deberán ser las autoridades encargadas de emitir la sentencia (en 120 días, máximo).
¿Qué es la buena fe exenta de culpa en el proceso de restitución de tierras?
Cuando en una solicitud de restitución de tierras interviene un opositor dentro del proceso, es decir, una persona que considere que tiene más derecho sobre el predio que el solicitante de la restitución, este opositor no sólo debe demostrar ante el tribunal su relación jurídica con el bien sino también la adquisición del bien solicitado por la víctima, y que a pesar de haberlo comprado en el marco del conflicto armado, lo hizo de buena fe y sin intención alguna de aprovecharse de la condición de vulnerabilidad social y de las condiciones de necesidad de la víctima.
Esto es fundamental en todo proceso de restitución en el que surjan opositores a la restitución, ya que en los casos en que los tribunales decidan restituir las tierras a los solicitantes la ley contempla para los opositores una compensación económica (por la inversión realizada sobre los bienes restituidos) sólo en caso de que puedan demostrar que actuaron de buena fe y sin intención de aprovecharse de las víctimas.
Son víctimas
de despojo o de
abandono forzado
aquellas personas
que hayan sido
despojadas de
sus tierras, o las
hayan tenido que
abandonar por la
fuerza por hechos
relacionados con
el conflicto armado
desde el 1.° de
enero de 1991
hasta el 10 de junio
del año 2021.
Vale la pena señalar que en la Ley 1448 de 2011 se contempla que en todo proceso de res-titución llevado a cabo por los solicitantes no les corresponde a éstos demostrar o probar el despojo o el abandono; esto sólo le corresponde a la contraparte, es decir, a quienes se opon-gan a la restitución dentro del proceso (los opositores), los que deberán entregar al tribunal de restitución encargado las pruebas y la documentación que demuestren que tienen un mayor derecho sobre el predio solicitado en restitución, y a la vez deberán probar su buena fe exenta de culpa en la adquisición del bien.
RECUERDE
Son víctimas de despojo o de abandono forzado aquellas personas que hayan sido despojadas de sus tierras, o las hayan tenido que abandonar
por la fuerza por hechos relacionados con el conflicto armado desde el 1.° de enero de 1991 hasta el 10 de junio del año 2021.
La solicitud la pueden hacer no sólo quienes hayan sido víctimas del despojo de tierras, también pueden hacerla quienes hayan sido víctimas de abandono forzado de sus predios, siempre y cuando sean o hayan sido propietarios, ocupantes o poseedores
Toda solicitud de restitución de tierras que sea aceptada por la Unidad se debe resolver por vía judicial; ello indica que todo proceso de restitución de tierras finaliza cuando un juez o un tribunal resuelva el caso por medio de una sentencia judicial y no antes. Luego de emitido el fallo y en caso de ordenarse la restitución
del predio, se deberá entregar a la víctima durante los tres días siguientes
Llevar a cabo el proceso de solicitud de restitución de tierras no tiene ningún costo, no se necesitan intermediarios y está diseñado para que se ofrezcan todas las garantías procesales y judiciales tanto a los solicitantes como a los opositores dentro del proceso.
Diríjase a las oficinas de la URT para solicitar que el pre-dio que se desea se le restituya sea incluido en el RUTAD. Nota: Si en la zona en la que vive no hay punto de aten-ción de la unidad de Restituaten-ción, diríjase a la personería o a la Defensoría del pueblo.
1
La Unidad de Restitución tiene 60 días (prorrogables por 30 días más) para informarle si su predio fue aceptado para ser incluido en el RUTAD.
2
La URT o su representante legal (cualquiera haya sido su decisión) es presentada ante el juez y este valorará el caso. Si dentro del proceso no se presenta opositores a la restitución, el juez tendrá 120 días para dictar sentencia sobre la solicitud
6
Si el predio fue incluido en el registro y a su vez está den-tro de la zona de trabajo priorizada por la URT, la Unidad comunicará esta decisión (a usted u a los habitantes del predio), y ella misma indicará el proceso de ubicación del predio, de documentación del caso y de consecución de pruebas para adelantar la demanda de solicitud de resti-tución ante el juez correspondiente
Si el fallo del juez (sin opositor) o del Tribunal (con opo-sitor) es a favor del solicitante, el predio deberá ser en-tregado a la víctima solicitante en un plazo máximo de 3 días, para lo que contará con el acompañamiento de la fuerza pública, con el fin de garantizar el cumplimiento por parte del fallo y la no repetición de los hechos.
Si el predio fue incluido en el registro, verifique que la zona en la que está ubicado ha sido priorizada (microfoca-lizada) por la URT para adelantar la etapa admisnistrativa de la restitución.
3
4
En caso de haber opositores en el proceso, el juez deberá remitir el proceso a un Tribunal superior especializado en restitución para que dicte la sentencia (tendrá 120 días para ello)
7
8
Una vez la URT documente el caso, haya construi-do la demanda y se aliste para presentarla ante el juez, usted como víctima, deberá decidir si desea ser representado en el proceso judicial por los abogados de la URT (sin costo alguno) o prefiere hacerlo por medio de un abogado o representan-te legal. Para cualquiera de los dos casos deberá firmar un poder de representación en el proceso.
5
¿Cuál es el contenido de un fallo de restitución de tierras?
Luego de que durante el proceso judicial se agote la etapa probatoria o cuando haya pruebas suficientes para sustentar una decisión respecto a la solicitud de restitución del predio, el juez o el magistrado del Tribunal Especial de Restitución de Tierras tiene cuatro meses para dictaminar la sentencia y resolver el caso con base en las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras y los opositores (en caso de que existan). La sentencia deberá decidir a quién le corresponde la propiedad, la posesión o la ocupación del predio; pero además, en caso de fallar a favor del solicitante, deberá decidir si existe prueba que demuestre la buena fe del opositor y determinar la compensación monetaria que por derecho habrá de corresponderle. En caso de que por fuerza mayor el predio no se pueda restituir a quien corresponda (por razo-nes de seguridad, desastre natural, presencia de minas antipersona o por estar ubicado en una zona de alto riesgo), el juez o magistrado puede ordenar que a la víctima se le entregue otro predio con similares características al restituido, o la compensación monetaria en dinero por su valor equivalente.
Un fallo de restitución es de única instancia, por lo que no se puede impugnar a través de ningún recurso de apelación.
En el contenido del fallo, el juez o magistrado deberá:
1. Ordenar la restitución del predio a quien corresponda ese derecho por haberse probado la propiedad, la ocupación o la posesión del predio.
2. Resolver la propiedad, la ocupación o la posesión del predio, en caso de tratarse de una propiedad conyugal y de que ambos miembros estén vivos, en favor de la pare-ja víctima del despojo o el abandono por partes iguales (50 % para cada cónyuge).
3. Repartir, en caso de tratarse de una propiedad conyugal y uno de los dos miembros haya fallecido, los derechos de propiedad, ocupación o posesión en un 50 % para el miembro de la sociedad que permanece vivo, y repartir el 50 % restante entre los herederos.
4. Resolver en favor de cada uno de los herederos por partes iguales, según sea su número, si se trata de un predio solicitado en restitución por uno de los herederos, cuando los padres hayan fallecido.
6. Declarar probados o no los fundamentos de la oposición en el proceso, así como si se actuó o no con buena fe exenta de culpa.
7. Determinar la compensación monetaria que le corresponde por derecho a quien fuese opositor en el proceso, o negarla, en caso de encontrar probada la buena fe exenta de culpa.
8. Ordenar como medida de protección la prohibición de enajenar el bien restituido por un periodo de dos años luego de la fecha de emisión de la sentencia, en caso de fallar a favor del solicitante.
9. Ordenar a las entidades territoriales exonerar a las víctimas del predio restitui-do del pago de deudas relacionadas con el impuesto predial y demás impuestos establecidos por los municipios (deudas por impuesto predial y otros impuestos relacionados con el predio).
10. Ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras que realice acciones de condonación o pago de deudas de servicios públicos domiciliarios y de deudas contraídas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que la víctima restituida pueda disfrutar y explotar el predio sin impedimentos de este tipo.
11. Ordenar a la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas (Unidad de Víctimas) que se les garanticen los derechos a las víctimas para que puedan retornar a su bien restituido.
12. Ordenar al Incoder, cuando se trate de un bien ocupado (baldío), que se titule y lleve a cabo el proceso de formalización del predio a favor de las víctimas restituidas. El objetivo fijado en la ley de víctimas no fue estrictamente la sola devolución jurídica y material del predio; además de ello, se estableció como una finalidad del Estado que todas las víctimas de despojo o abandono forzado puedan vivir una situación mejor que la que vivían en el momen-to en que ocurrieron los hechos. Por ello la ley tiene como uno de sus principios lograr la repara-ción integral transformadora, y la restiturepara-ción es una parte importante de ese gran objetivo. Por esto se propone que la restitución tanto jurídica como material esté acompañada de medidas de protección que eviten la repetición de los hechos, y que faciliten el acceso de las víctimas restituidas a programas de desarrollo rural que les permitan recuperar la capacidad productiva de sus predios y reconstruir su proyecto de vida.
ANÁLISIS DE CASO:
LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN CASO DE COMPRAS IRREGULARES
(SENTENCIA EMITIDA PARA EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR)
Información básica del caso
SENTENCIA DE RESTITUCIÓN: Tribunal Especial de Restitución de Tierras
de Cartagena1FECHA DEL FALLO: 27 de junio de 2013
PREDIO: Caño Negro, El Carmen de Bolívar (departamento de Bolívar)
SOLICITANTE DE LA RESTITUCIÓN: Juan José Cardona (nombre alterado)
RESOLUCIÓN: Ordenar la restitución del predio al solicitante
Presentación del caso y su resolución
El predio Caño Negro, de 1.083 hectáreas con 7.836 metros, está ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), identificado con el folio de matrícula 062-14954. Lo adquirió por compra directa el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en el año 1989. Posterior-mente, el mismo Incora lo parceló y adjudicó a varios parceleros en el año 1994.
Juan José Cardona, el solicitante de la restitución, fue uno de los beneficiarios de esta parce-lación y adjudicación, pero cinco años después, el 16 de agosto de 1999, Cardona y su familia se vieron obligados a abandonar el predio a causa del miedo que generó en la población una masacre cometida por hombres pertenecientes a las AUC en uno de los predios colindantes a Caño Negro.
En el año 2007, Juan José Cardona vendió su predio (con autorización incluso del Comité Mu-nicipal de Atención a la Población Desplazada) porque era víctima de desplazamiento por los hechos ocurridos en 1999, y también por necesidad económica.
1 República de Colombia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil espe-cializada en Restitución de Tierras, proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas. Dirección territorial Bolívar. Cartagena, 27 de junio de 2013.
El valor de la compra fue de cuatro millones de pesos por un total de 21 hectáreas y 389 metros cuadrados, cuando según la sentencia emitida por el Tribunal Especial de Restitución de Tierras de Cartagena, su valor catastral en el año 2007 era superior a doce millones de pesos. Es decir, se pagó un precio inferior al 50 % del valor real del predio para ese mismo año, lo que según el artículo 77 de la Ley 1448 constituye despojo.
De la situación de violencia del municipio y de los alrededores del predio, el tribunal encontró que el comprador tenía conocimiento, por lo que sabía que estaba realizando una transacción con una víctima de abandono forzado que por su necesidad económica se vio obligada a vender su bien. Por este motivo, el tribunal en la sentencia que resolvió el caso a favor del solicitante señaló que el comprador no actuó de buena fe, ya que de manera deliberada aprovechó esta situación de necesidad y vulnerabilidad del vendedor para adquirir el bien, razón por la cual le negó la compensación a la que tendría derecho en caso de haber demostrado lo contrario, cosa que no pudo lograr.
Contenido del fallo
En el fallo para este caso, una de las primeras sentencias de restitución de tierras emitidas en el país, el Tribunal Especial de Restitución de Tierras de Cartagena resolvió:
1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abando-nadas y despojadas a causa del conflicto armado interno y restituir la parcela a la pareja de esposos solicitantes.
2. Anular la existencia del contrato de compraventa celebrado entre los solicitantes y el comprador.
3. Declarar no probados los fundamentos del opositor en el proceso.
4. Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del opositor (comprador).
5. Ordenar la entrega material del predio parcela Nº 28, con área total de 21 ha 0389 m2, a los solicitantes dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la ejecutoria de la emisión de la sentencia, con la presencia, si fuere necesario, del delegado de la Procuraduría General de la Nación, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares, en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).
6. Ordenar como medida de protección la restricción, consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por los reclamantes dentro de los dos años siguientes.
7. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del cumplimiento de los requisitos, incluir a los beneficiados con esta sentencia en los programas de subsidio familiar de vivienda rural, así como en los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierras, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos).
8. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, con acompañamiento de la Unidad de Víctimas, que se brinden al reclamante y su núcleo familiar la asistencia médica y psicológica, alojamiento transitorio, agua potable y condiciones suficien-tes para su higiene personal y la del núcleo familiar de los solicitansuficien-tes.
9. Ordénase a la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) que de manera inmediata verifique la inclusión de los reclamantes en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarlos que se disponga a incluirlos en éste.
10. Ordenar a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras hacer las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos y deudas que tenga el predio, según lo dispone la Ley 1448 de 2011.
Luego de que
durante el proceso
judicial se agote la
etapa probatoria
o cuando haya
pruebas suficientes
para sustentar una
decisión respecto
a la solicitud de
restitución del
predio, el juez o
el magistrado del
Tribunal Especial
de Restitución
de Tierras tiene
cuatro meses
para dictaminar
la sentencia y
resolver el caso
con base en las
pruebas aportadas
por la Unidad
de Restitución
de Tierras y los
opositores (en caso
de que existan)
ANEXO 1
Ubicación de oficinas de la Unidad de Restitución de Tierras en todo el país
Departamento
Ciudad
Dirección
Teléfonos
ANTIOQUIA Medellín Carrera 46 # 47-66 · Centro comercial Punto de la Oriental, piso 7.
(094) 512 0010/512 0461/512 0948/512 0157/311 561 4805 CUNDINAMARCA Bogotá, D.C. Carrera 10 # 27-51 · Edificio Residencias Tequendama, Torre Norte, oficina 201 341 2073/341 2169/ 310 319 3287 NORTE DE
SANTANDER Cúcuta Avenida 1AE # 18-08 · Barrio Los Caobos (097) 572 9789/ 311 561 4808 BOLÍVAR Cartagena Carrera 30 # 8A-80 · Edificio
Banco Cafetero, piso 2 (095) 670 0477/ 320 305 9745 TOLIMA Ibagué Carrera 3 # 7-52 · Barrio La Pola (098) 262 5703/ 313 422 1625 VALLE DEL CAUCA Cali Calle 9 # 4-50 · Edificio Beneficencia
del Valle, local 109 (092) 883 3364/ 311 561 4804 SANTANDER Barrancabermeja Calle 49A # 10-56 · Sector comercial (097) 611 1058/ 320 305 9748 NARIÑO Pasto Calle 18 # 28-84 · Edificio Cámara
de Comercio, oficina 907 (092) 731 0488/ 320 305 9749 CESAR Valledupar Calle 16B # 9-83 · Edificio Leslie, piso 3 (095) 560 0330/ 320 850 1239 PUTUMAYO Mocoa Calle 14 # 7-15 · Barrio Olímpico (098) 420 4619/420
5826/311 561 4807 CÓRDOBA Montería Carrera 4 # 26-46 · Local 3 (094) 781 5607/ 781 7906/ 311 561 4784 SUCRE Sincelejo Calle 22 # 18-04 · Local 1 (095) 281 4598/ 313 422 1635 META Villavicencio Carrera 36 # 34A-53 · Barrio El Barzal (098) 662 7012/ 313 422 1626
MAGDALENA Plato Carrera 14 # 6-30 377 0300, ext. 5701-5703
MAGDALENA Santa Marta Calle 18 # 2-67 · Centro Histórico, piso 1 (095) 420 6498/ 313 593 3931 CAUCA Popayán Calle 7 # 1N-66 · Antiguo Edificio
Lotería del Cauca, piso 2 318 803 1254
URABÁ Apartadó Diagonal 100 # 105C-14 · Barrio Ortiz (frente al Colegio Cooperativo) (094) 828 2434/ 320 681 3468 BOLÍVAR El Carmen de Bolívar Calle 24 # 54-21 (095) 686 1479/ 320 305 9745 RISARALDA Pereira Calle 20 con 6ª, esquina · Centro