1. INDICE
1. INDICE ... 1
2. RESUMEN EJECUTIVO ... 6
2.1. DATOSGENERALESDELPROMOTOR ... 6
2.1.1. PERSONA A CONTACTAR:... 6
2.1.2. NÚMEROS DE TELÉFONOS: ... 6
2.1.3. CORREO ELECTRÓNICO: ... 6
2.1.4. PAGINA WEB: ... 6
2.1.5. NOMBRE Y REGISTRO DEL CONSULTOR ... 6
3. INTRODUCCIÓN ... 7
3.1. ALCANCE, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO PRESENTADO. ... 7
3.1.1. Alcance: ... 7
3.1.2. Objetivos ... 8
3.1.3. Metodología ... 8
3.2. CATEGORIZACIÓN:JUSTIFICAR LA CATEGORÍA DEL ESIA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. ... 9
4. INFORMACIÓN GENERAL ... 18
4.1- INFORMACIÓN SOBRE EL PROMOTOR (PERSONA NATURAL O JURÍDICA), TIPO DE EMPRESA, UBICACIÓN, CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA Y CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CONTRATO, Y OTROS. .. 18
4.2. PAZ Y SALVO EMITIDO POR LA ANAM, Y COPIA DEL RECIBO DE PAGO, POR LOS TRÁMITES DE LA EVALUACIÓN. ... 18
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 19
5.1. OBJETIVODELPROYECTO,OBRAOACTIVIDADYSUJUSTIFICACIÓN 19 5.1.1. Objetivo ... 19
5.1.2. Justificación ... 19
5.2. UBICACIÓNGEOGRÁFICAINCLUYENDOMAPAENESCALA1:50,000Y COORDENADASUTMOGEOGRÁFICASDEL POLÍGONODELPROYECTO.
20
5.3. LEGISLACIÓN,NORMASTÉCNICASEINSTRUMENTOSDEGESTIÓN AMBIENTALAPLICABLESYSURELACIÓNCONEL PROYECTO,OBRAO
ACTIVIDAD. ... 22
5.3.1. NORMAS GENERALES ... 22
5.3.2. NORMAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD ... 29
5.3.3. NORMAS SOBRE AMBIENTE LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL 34 5.4. DESCRIPCIÓNDELASFASESDELPROYECTO,OBRAOACTIVIDAD. 35 5.4.1. PLANIFICACIÓN ... 35
5.4.2. CONSTRUCCIÓN/ EJECUCIÓN ... 36
5.4.3. OPERACIÓN ... 36
5.4.4. ABANDONO ... 39
5.5. INFRAESTRUCTURAADESARROLLARYEQUIPOAUTILIZAR .... 39
5.6. NECESIDADDEINSUMOSDURANTELACONSTRUCCIÓN/EJECUCIÓN Y OPERACIÓN ... 39
5.6.1. NECESIDADES DE SERVICIOS BÁSICOS (AGUA, ENERGÍA, AGUAS SERVIDAS, VÍAS DE ACCESO, TRANSPORTE PUBLICO, OTROS) .... 40
5.6.2. MANO DE OBRA (DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN), EMPLEOS DIRECTOS E INDIRECTOS GENERADOS. ... 41
5.7. MANEJOYDISPOSICIÓNDEDESECHOSENTODASLASFASES 41 5.7.1. SÓLIDOS ... 41
5.7.2. LÍQUIDOS ... 42
5.7.3. GASEOSOS ... 42
5.8. CONCORDANCIACONELPLANDEUSODESUELO ... 42
5.9. MONTOGLOBALDELAINVERSIÓN ... 42
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE FÍSICO ... 43
6.3. CARACTERIZACIÓNDELSUELO ... 43
6.3.1. DESCRIPCIÓN DEL USO DEL SUELO ... 44
6.3.2. DESLINDE DE LA PROPIEDAD ... 44
6.4. TOPOGRAFÍA ... 44
6.6. HIDROLOGÍA ... 44
6.6.1. CALIDAD DE AGUAS SUPERFICIALES ... 45
6.7. CALIDADDEAIRE ... 45
6.7.1. RUIDO ... 46
6.7.2. OLORES ... 46
7. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE BIOLÓGICO ... 47
7.1. CARACTERÍSTICASDELAFLORA. ... 47
7.1.1. CARACTERIZACIÓN VEGETAL, INVENTARIO FORESTAL (APLICADAS CON TÉCNICAS FORESTALES RECONOCIDAS POR ANAM). ... 48
7.2. CARACTERÍSTICASDELAFAUNA. ... 48
8. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE SOCIOECONÓMICO ... 50
8.1. USOACTUALDELATIERRAENSITIOSCOLINDANTES ... 50
8.3. PERCEPCIÓNLOCALSOBREELPROYECTO,OBRAOACTIVIDAD(A TRAVESDELPLANDEPARTICIPACIÓNCIUDADANA) ... 51
8.4. SITIOSHISTÓRICOS,ARQUEOLÓGICOSYCULTURALESDECLARADOS 62 8.5. DESCRIPCIÓNDELPAISAJE. ... 62
9. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES ESPECÍFICOS 63 9.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ESPECÍFICOS, SU CARÁCTER, GRADO DE PERTURBACIÓN, IMPORTANCIA AMBIENTAL, RIESGO DE OCURRENCIA, EXTENSIÓN DEL ÁREA, DURACIÓN Y REVERSIBILIDAD ENTRE OTROS. ... 63
9.2.1. Metodología ... 64
9.3. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS A LA COMUNIDAD PRODUCIDOS POR EL PROYECTO. ... 73
10. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 74
10.1. DESCRIPCIÓNDELASMEDIDASDEMITIGACIÓNESPECÍFICASFRENTEA CADAIMPACTOAMBIENTAL. ... 75
10.2. ENTERESPONSABLEDELAEJECUCIÓNDELASMEDIDAS... 78
10.3. MONITOREO ... 80
10.4. CRONOGRAMADEEJECUCIÓN ... 80
10.7. PLANDERESCATEYREUBICACIÓNDEFAUNAYFLORA ... 82
10.11. COSTOSDELAGESTIÓNAMBIENTAL ... 83
12. LISTA DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA(S) FIRMA(S) RESPONSABLE(S)85 12.1. FIRMAS DEBIDAMENTE NOTARIADAS ... 85
12.2. NÚMERO DE REGISTRO DE CONSULTOR (ES) ... 85
13. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 86
14. BIBLIOGRAFÍA ... 87
15. ANEXOS ... 88
Índice de Tablas TABLA1.QUÉYCOMOEVALUARLOSCRITERIOSDEPROTECCIÓNAMBIENTAL ... 11
TABLA2.ANÁLISISPARACATEGORIZARELESIASEGÚNELDECRETO123DE 2009 ... 13
TABLA3.INFORMACIÓNDELPROMOTOR ... 18
TABLA4.COORDENADASUTMDELPROYECTO ... 20
TABLA5.LISTADO DE ENCUESTADOS EN LAS COMUNIDADES CIRCUNDANTES ... 53
TABLA 6. ASPECTO Y EFECTOS AMBIENTALES ... 64
TABLA 7. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (FASE DE CONSTRUCCIÓN) ... 70
TABLA 8. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (FASE DE OPERACIÓN) ... 71
TABLA 9. SIGNIFICANCIA DE LOS IMPACTOS ... 72 TABLA 10. IMPACTOS EVALUADOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN .... 72 TABLA 11. IMPACTOS EVALUADOS EN LA FASE DE OPERACIÓN ... 72 TABLA 12. IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y SUS MEDIDAS DE MITIGACIÓN – ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ... 76 TABLA 13. IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y SUS MEDIDAS DE MITIGACIÓN – ETAPA DE OPERACIÓN ... 77 TABLA 14. ENTE RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS .. 78 TABLA 15. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ... 81 TABLA 16. COSTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA ESTE PROYECTO. ... 83
2. RESUMEN EJECUTIVO
2.1. DATOS GENERALES DEL PROMOTOR
2.1.1. PERSONA A CONTACTAR:
Belisario Tejada K.
2.1.2. NÚMEROS DE TELÉFONOS:
512-0210
2.1.3. CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected] 2.1.4. PAGINA WEB:
www.egesa.net
2.1.5. NOMBRE Y REGISTRO DEL CONSULTOR
ECOAMBIENTE S.A. IAR-028-97
3. INTRODUCCIÓN
Este documento constituye el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua”; desarrollado en cumplimiento de los requisitos definidos en el Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, en el Decreto Ejecutivo 155 del 5 de agosto de 2011 que modifica al Decreto Ejecutivo 123, y demás normas aplicables; en concordancia con la propuesta presentada por el equipo consultor para la recopilación y síntesis de la información ambiental, social y económica realizada hasta la fecha sobre el mencionado proyecto. Proyecto que hemos concluido es viable, con impactos ambientales no significativos y que no conllevan riesgos ambientales; por lo cual recomendamos su aprobación y ejecución, dado que también se trata de la distribución eficiente de electricidad generada a partir de recursos renovables como es la energía solar.
En este capítulo se describen los aspectos generales del proyecto, los cuales facilitarán al lector la revisión y comprensión del documento. Se incluye el alcance y objetivos del proyecto; así como la justificación de la categorización y estructura del EsIA.
3.1. Alcance, objetivos y metodología del estudio presentado.
3.1.1. Alcance:
El estudio de Impacto Ambiental tiene como alcance todas las actividades relacionadas con el proyecto de “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua”, necesarias para identificar los impactos ambientales que puedan derivarse de la ejecución del proyecto. En esta fase se estarán llevando a cabo los análisis para la puesta en marcha del proyecto, como lo son:
Proteger el entorno ambiental del área y conservar la armonía entre el ambiente y la empresa.
Cumplir con todas las necesidades de las normativas ambientales vigentes para llevar a cabo el desarrollo del proyecto.
3.1.2. Objetivos
El presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene por objetivo identificar los impactos ambientales negativos que se pudieran producir durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, y formular las medidas de mitigación a tener en cuenta para el desarrollo del mismo, a fin de evitar daños al ambiente, además de plantear las medidas que permitan potenciar los impactos positivos.
En este EIA se ha:
• Evaluado las características ambientales y los aspectos físico-químico, biológico, socio-económico e interés humano dentro del área de influencia del Proyecto.
• Identificado los impactos ambientales que el proyecto podría ocasionar en los diversos componentes del ambiente.
• Evaluado los impactos potenciales, otorgándoles valores de ponderación cuantitativa.
• Preparado un plan con las medidas de mitigación, monitoreo, contingencias y cierre para evitar y/o mitigar los impactos directos e indirectos que se pudieran producir.
3.1.3. Metodología
La metodología para la elaboración del EsIA comprendió la ejecución de actividades y tareas relacionadas entre sí, integrando información sobre clima, suelos, geología, geomorfología, hidrología, calidad del agua, fauna y flora terrestre, aspectos humanos (sociología y economía), paisajísticos - culturales (turismo y arqueología) y la revisión del estudio definitivo de ingeniería para la Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua con la finalidad de evaluar los impactos que podría generar sobre el ambiente.
El procedimiento metodológico comprendió:
• La elaboración de una línea base ambiental para diagnosticar y caracterizar los elementos y procesos del sistema natural e identificar unidades temáticas y su variabilidad en espacio y tiempo a través de sus indicadores ecológicos básicos con mayor o menor susceptibilidad de sufrir alteraciones. Esta actividad comprendió trabajos de gabinete, visitas de campo, muestreos, análisis e interpretación de resultados.
• La revisión crítica del planeamiento de construcción y de operación del Proyecto, considerando la localización física de sus componentes principales
• La identificación y evaluación de posibles impactos ambientales generados por el Proyecto y la predicción de su magnitud e intensidad.
• Elaboración del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Cierre.
3.2. Categorización: Justificar la categoría del EsIA en función de los criterios de protección ambiental.
Según el artículo 15, una vez identificado el proyecto, obra o actividad se busca si están indicados en la lista contenida en el artículo 16, y de ser así, ingresarán al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y debe realizar el EsIA (artículo 3).
Para que el proyecto, obra o actividad afecte alguno de los criterios de protección ambiental o generar riesgos ambientales, la afectación y riesgo debe ser significativa lo cual el EsIA clasificaría en categoría ll o lll, o no significativa clasificado entonces como categoría l.
Para determinar si las acciones del proyecto, obra o actividad ocasionan afectación o riesgos significativos o no significativos a los criterios de protección ambiental, hay que aplicar las metodologías de identificación y evaluación de impactos ambientales. Ya que la clasificación de la categoría del EsIA, se realiza previo al inicio del mismo, entonces se procede a un análisis preliminar de identificación de efectos y riesgos ambientales, aplicando éste análisis preliminar a las normas establecidas en el Decreto para la
categorización. Los artículos 15 a 27 del Decreto son los que tienen alguna relación para definir las categorías de un EsIA.
En la formulación del EsIA con la categoría seleccionada previamente, se valida o no, si efectivamente la categorización inicial fue correcta, sobre todo en el capitulo o punto 9 del EsIA (contenidos mínimos de los EsIA según categoría-artículo 26 del Decreto), el cual finalmente es el sustento técnico de la categorización de un EsIA.
La Lista de proyectos, obras o actividades que ingresarán al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, utilizando como referencia entre otras, la Clasificación Industrial Internacional Uniforma (Código CIIU), se detalla a continuación (artículo 16):
SECTOR DESCRIPCIÓN CIIU OBSERVACIONES
Industria Energética
Redes de distribución de energía
eléctrica mayores de 5 Km. 4010
Corresponde a una red de distribución de 8.40km.
Fuente: Decreto 123 de 2009 y elaboración propia.
Del cuadro anterior, se concluye que la única actividad aplicable a la acción a desarrollar es la extensión de la red de interconexión, siendo en conjunto, un proyecto de 8.40 km, por lo cual requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
Se deben considerar los cinco criterios de protección ambiental para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar la categoría de los EsIA a la que se adscribe un determinado proyecto (artículo 23).
Cada criterio ambiental contiene factores o características genéricos por lo que sólo se consideran los que aplican al proyecto objeto del presente estudio.
El proceso de evaluación de impacto ambiental contemplará tres categorías de EsIA en virtud de la eliminación, mitigación y/o compensación de los potenciales impactos
ambientales negativos que un proyecto, obra o actividad pueda inducir en el entorno (artículo 24).
A continuación se describen los cinco criterios de protección ambiental, lo que será evaluado (qué evaluar) y el instrumento a utilizar para dicha evaluación.
TABLA 1. QUÉ Y COMO EVALUAR LOS CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL ¿Qué EVALUAR? ¿Cómo
EVALUAR?
1. Riesgo para la salud del
ambiente La concurrencia del riesgo Análisis de riesgo 2. Alteraciones cualitativas y
cuantitativas de los recursos naturales
La significancia del impacto sobre los recursos naturales
EsIA preliminar
3. Alteraciones de áreas protegidas o valores paisajísticos
Si se presentan alteraciones significativas sobre las áreas protegidas o sobre los valores paisajísticos
EsIA preliminar
4. Genera desplazamientos,
reasentamientos y
reubicaciones, y alteraciones sobre los sistemas de vida y costumbres
Si se producen efectos, características o circunstancias de éste criterio
EsIA preliminar
5. Alteraciones a monumentos o sitios arqueológicos, históricos y al patrimonio cultura.
Si se generan
alteraciones significativas a los factores de éste criterio
EsIA preliminar
Nota: Solo se deben considerar los impactos y riesgos adversos significativos para la afectación de los criterios y sus factores.
CATEGORÍA DEL EsIA
DIAGRAMA PARA IDENTIFICAR LA CATEGORÍA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN DECRETO No 123
DE 2,009.
INICIO
¿Proyecto en lista taxativa?
(Art. 16)
No requiere EsIA (art. 3).
¿Proyecto Produce Imp. Amb.
Significativamente adversos?
¿Afecta algún factor en uno o más de los cinco criterios? (Art. 22).
Criterio 1: Riesgos para la salud del ambiente (fauna, flora, población).
Criterio 2: Alteraciones cualitativas de los Recursos Naturales.
Criterio 3: Alteraciones de áreas protegidas o valor paisajístico.
Criterio 4: Genera desplazamientos, reubicaciones o reasentamientos.
Criterio 5: Alteraciones a
monumentos o sitios arqueológicos, históricos y al PatrimonioCultural.
(Art. 23).
CATEGORÍA I FIN
Proyecto genera impactos indirectos
Genera impactos acumulativos
Genera impactos sinérgicos
CATEGORÍA II
FIN Imp. Amb. Neg. ameritan
análisis más profundo para su evaluación e identificación yaplicación
de medidas de mitigación
CATEGORÍA III
FIN
NO
NO
NO NO NO
SI
SI
SI
SI SI
Elaborado por: Milciades Concepción.
Con base al Decreto Ejecutivo Nº 123 de 2009.
Impactos neg. Sig.
Afectan parcialmente y eliminados o mitigados con medidas conocidas y fácilmente aplicables
SI Puede requerir un ERSA
(Res. No. 77, 1998, MINSA).
• No impactos Signif. negativos.
• No riesgos Ambientales.
• No afecta ningún factorde los cinco criterios. (art.22).
ANAM puede solicitar EsIA si considera afectación del proyecto a criterios ambientales. (Art. 17).
TABLA 2. ANÁLISIS PARA CATEGORIZAR EL EsIA SEGÚN EL DECRETO 123 DE 2009
CRITERIOS Y FACTORES (art. 23)
TIPO IMPACTO MEDIDAS MITIGACIÓN
CATEG ORÍA
NO SIGNIFICATIVO (IANS) RIESGO AMBIENTAL NO SIGNIFICATIVO (RANS) AFECTACIÓN PARCIAL INDIRECTO ACUMULATIVO SINÉRGICO FÁCIL (F) O ANÁLISIS MAS PROFUNDO (AP)
I II III
CRITERIO l: RIESGOS PARA LA SALUD DEL AMBIENTE (FAUNA, FLORA, POBLACIÓN)
1.1 La generación, reciclaje, recolección,
almacenamiento, transporte o disposición de residuos industriales, atendida su composición, peligrosidad, cantidad y concentración; la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de materias inflamables, tóxicas, corrosivas, y radioactivas a ser utilizadas en las diferentes etapas de la acción propuesta;
N/
A
1.2 La generación de efluentes líquidos, gaseosos, o sus combinaciones cuyas concentraciones superen las normas de calidad ambiental primarias establecidas en la legislación ambiental vigente;
X X
1.3 Los niveles, frecuencia y duración de ruidos,
vibraciones o radiaciones; X X
1.4 La producción, generación, reciclaje, recolección y disposición de residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta;
X X
1.5 La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o partículas generadas en las diferentes etapas de desarrollo de la acción propuesta;
X X
1.6 El riesgo de proliferación de patógenos y vectores sanitarios como consecuencia de la aplicación o ejecución de planes, programas, o proyectos de inversión;
N/A
1.7 La generación o promoción de descargas de residuos sólidos cuyas concentraciones sobrepasen las normas secundarias de calidad o emisión correspondientes.
N/A
CRITERIO 2: ALTERACIONES CUALITATIVAS Y
CUANTITATIVAS DE LOS RECURSOS NATURALES
2.1 El nivel de alteración del estado de conservación de
suelos; N/A
2.2 La alteración de suelos frágiles; N/A
2.3 La generación o incremento de procesos erosivos al N/A
corto, mediano y largo plazo;
2.4 La pérdida de fertilidad en suelos adyacentes a la
acción propuesta; N/A
2.5 La inducción del deterioro del suelo por causas tales como desertificación, generación o avance de dunas o acidificación;
N/A
2.6 La acumulación de sales y/o vertido de
contaminantes sobre el suelo; N/A
2.7 La alteración de especies de flora y fauna vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o en peligro de extinción;
N/A
2.8 La alteración del estado de conservación de especies
de flora y fauna; N/A
2.9 La introducción de especies de flora y fauna exóticas
que no existen previamente en el territorio involucrado; N/A
2.10 La promoción de actividades extractivas, de explotación o manejo de la fauna, flora u otros recursos naturales.
N/A
2.11 La presentación o generación de algún efecto
adverso sobre la biota, especialmente la endémica; N/A
2.12 La inducción a la tala de bosques nativos; N/A 2.13 El reemplazo de especies endémicas o relictas; N/A 2.14 La alteración de la representatividad de las formaciones vegetales y ecosistemas a nivel local, regional o nacional; N/A 2.15 La extracción, explotación o manejo de la fauna silvestre; N/A 2.16 Los efectos sobre la diversidad biológica y biotecnológica; N/A 2.17 La alteración de cuerpos o cursos receptores de agua, por
sobre caudales ecológicos; N/A
2.18 La alteración de parámetros físicos, químicos y biológicos
del agua; N/A
2.19 La modificación de los usos actuales del agua; N/A
2.20 La alteración de cursos o cuerpos de aguas subterráneas;
y N/A
2.21 La alteración de la calidad del agua superficial, continental
o marítima, y subterránea. N/A
CRITERIO 3: ALTERACIONES DE ÁREAS PROTEGIDAS O
VALORES PAISAJÍSTICOS
3.1 La afectación, intervención o explotación de recursos
naturales que se encuentran en áreas protegidas N/A
3.2 La generación de nuevas áreas protegidas; N/A
3.3 La modificación de antiguas áreas protegidas; N/A
3.4 La pérdida de ambientes representativos y protegidos; N/A
3.5 La afectación, intervención o explotación de territorios con
valor paisajístico y/o turístico; N/A
3.6 La obstrucción de la visibilidad a zonas con valor
paisajístico; N/A
3.7 La modificación en la composición del paisaje; N/A
3.8 La promoción de la explotación de la belleza escénica; y N/A
3.9 El fomento al desarrollo de actividades recreativas y/o
turísticas. N/A
CRITERIO 4: GENERA DESPLAZAMIENTOS, REASENTAMIENTOS Y REUBICACIONES, Y ALTERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES.
De los criterios utilizados para categorizar el presente estudio, solamente en el Criterio I sobre riesgos para la salud del ambiente (fauna, flora y población) se registrarán impactos de tipo no significativo, los impactos señalados son:
CRITERIOS Y FACTORES (art. 23)
TIPO IMPACTO MEDIDAS
MITIGACIÓN CATEGORÍA
NO SIGNIFICATIVO (IANS) RIESGO AMBIENTAL NO SIGNIFICATIVO (RANS) AFECTACIÓN PARCIAL INDIRECTO ACUMULATIVO SINÉRGICO FÁCIL (F) O ANÁLISIS MAS PROFUNDO (AP)
L II III
4.1 La inducción a comunidades humanas que se encuentren en el área de influencia del proyecto a reasentarse o reubicarse, temporal o permanentemente;
N/A 4.2 Afectación de grupos humanos protegidos por
disposiciones especiales; N/A
4.3 La transformación de las actividades económicas, sociales o culturales con base ambiental del grupo o comunidad humana local;
N/A 4.4 La generación de procesos de ruptura de redes o
alianzas sociales; N/A
4.5 Los cambios en la estructura demográfica local; N/A 4.6 La alteración de sistemas de vida de grupos étnicos con
alto valor cultural; y N/A
4.7 La generación de nuevas condiciones para los grupos o
comunidades humanas. N/A
CRITERIO 5: ALTERACIONES A MONUMENTOS O SITIOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS Y AL PATRIMONIO
CULTURAL.
5.1 La afectación, modificación, y deterioro de algún monumento histórico, arquitectónico, monumento público, monumento arqueológico, zona típica, o santuario de la
naturaleza; N/A
5.2 La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones con valor histórico, arquitectónico o
arqueológico; y N/A
5.3 La afectación de recursos arqueológicos en cualquiera
de sus formas. N/A
FUENTE: EcoAmbiente, S.A., en base al Decreto 123 de 2009.
1. La generación de efluentes líquidos, gaseosos, o sus combinaciones cuyas concentraciones superen las normas de calidad ambiental primarias establecidas en la legislación ambiental vigente:
Durante la construcción del proyecto se utilizarán maquinarias que podrían generar gases de combustión que afecten la calidad del aire de forma temporal, sin embargo los mismos serán no significativos y no representarán riesgo ambiental alguno.
En el caso de la fase de operación, no se generarán ningún tipo de efluentes líquidos o gaseosos.
1. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones o radiaciones;
Durante la construcción del proyecto se utilizarán maquinarias que generarán ruidos, sin embargo, los mismos serán no significativos al ser temporales, en horarios diurnos y al entremezclarse con los ruidos producidos por el tránsito de los vehículos que transitan por el lugar.
En la fase de operación, no se generarán ningún tipo de ruidos o vibraciones.
2. La producción, generación, reciclaje, recolección y disposición de residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta;
Durante la construcción se generarán residuos domésticos sólidos y líquidos provenientes de los envases de comida y bebida, y de las necesidades sanitarias de los trabajadores. Esta generación de desechos se cataloga como no significativa al ser de forma temporal y al poderse mitigar o controlar de manera eficiente.
En el caso de la fase de operación, no se generará ningún tipo de desechos o residuos.
3. La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o partículas generadas en las diferentes etapas de desarrollo de la acción propuesta;
Como mencionamos anteriormente, las emisiones de gases estarán representadas por la maquinaria a utilizar, mientras que la emisión de partículas solo será atribuible a la realización de los hoyos para la instalación de postes. Lo anterior está clasificado como no significativo al ser muy puntual, fugaz y reversible.
En el caso de la fase de operación, no se generarán ningún tipo de emisiones gaseosas.
Con base al análisis realizado, el proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua” genera impactos no significativos previstos en los siguientes criterios y factores de protección ambiental, identificados en el artículo 23 del reglamento:
Considerando los puntos arriba analizados, el proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua” fue seleccionado como CATEGORÍA I.
4. INFORMACIÓN GENERAL
4.1- Información sobre el Promotor (persona natural o Jurídica), tipo de empresa, ubicación, certificado de existencia y representación legal de la empresa y certificado de registro de la propiedad, contrato, y otros.
TABLA 3. INFORMACIÓN DEL PROMOTOR
INFORMACIÓN DEL PROMOTOR
Promotor: Empresa de Generación Eléctrica, S.A.
Representante legal: Belisario Tejada Kung Tipo de empresa: Sociedad Anónima
Ubicación: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, piso 13, oficina 13-A
Certificado de existencia y Representación de la Empresa
Sociedad debidamente inscrita a Ficha 527418, Documento 958484 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público.
Certificado de Registro de la Propiedad
No Aplica. El proyecto se llevará a cabo sobre servidumbre pública, según las facultades que brinda la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 (Articulo 136)
4.2. Paz y salvo emitido por la ANAM, y copia del recibo de pago, por los trámites de la evaluación.
Ver originales de paz y salvo, y copia de recibo de pago del mismo en los archivos adjuntos al estudio.
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
La construcción del Proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua”
básicamente consta de la extensión de aproximadamente 8.40 Km de línea trifásica, en un voltaje de 34.5 KV, el mismo estará compuesto de dos tramos, uno de conductor 266 desnudo hasta antes del vertedero de basura (2.43 Km), y otro de aproximadamente 5.9 Km de conductor forrado ecológico 266, debido a la alta contaminación del mar.
Para la extensión completa del tramo se considera una instalación de aproximadamente 140 postes. El recorrido es 100% por servidumbre pública paralela a la calle y un 35% se encontrará del mismo lado de infraestructura eléctrica existente. La misma iniciará del Proyecto Solar Sarigua en la vía hacia las camaroneras (Vía París) y se interconectará en la vía principal hacia Divisa, en la instalación con número de poste 232-3000 y banco de Tx: 3381, 3382 y 3383
5.1. OBJETIVO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Y SU JUSTIFICACIÓN
5.1.1. Objetivo
Diversificar la matriz energética de Panamá, cuya demanda cada día registra un crecimiento acelerado; mediante la instalación de un plantel fotovoltaico en el área del Parque Nacional de Sarigua; cuya implantación proporcionará un valor agregado a este Parque que es constantemente visitado por nacionales y extranjeros.
5.1.2. Justificación
Dado el creciente aumento de la demanda energética de Panamá, y la intención del gobierno nacional en diversificar la matriz energética de Panamá, se propone la instalación de plantas que empleen recursos renovables como fuente de generación.
Además de aprovechar la intención y el interés del gobierno italiano en apoyar esta
iniciativa, surge la idea de la implantación de un plantel fotovoltaico en el área de desarrollo del Parque Nacional de Sarigua.
El aprovechamiento de los recursos renovables permite contar con fuentes de generación de energía completamente limpias, lo que contribuye a la reducción del fenómeno del calentamiento global y la preserva de nuestro medio ambiente, que cada día se ve más afectado por la cantidad de gases tóxicos que contaminan nuestro entorno.
Por lo antes mencionado, se hace urgente el desarrollo de nuevos Proyectos Energéticos con recursos renovables. Por lo que el Estudio de Impacto ambiental (EIA) del Proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua”, del Proyecto Solar Sarigua, da pie para que la construcción de la línea de interconexión de dicho proyecto sea un hecho.
5.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA INCLUYENDO MAPA EN ESCALA 1: 50,000 Y COORDENADAS UTM O GEOGRÁFICAS DEL POLÍGONO DEL
PROYECTO.
El proyecto “Línea de Interconexión Proyecto Solar Sarigua”, se ubica en el corregimiento de Parita, distrito de Parita, provincia de Herrera.
TABLA 4. COORDENADAS UTM DEL PROYECTO
Coordenadas UTM Etapa 1
Inicio 0554032 0891364
Finalización 0552584 0884387
UBICACIÓN DEL PROYECTO
“LÍNEA DE INTERCONEXIÓN PROYECTO SOLAR SARIGUA”
MAPA EN ESCALA 1:50,000
5.3. LEGISLACIÓN, NORMAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES Y SU RELACIÓN CON EL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.
5.3.1. NORMAS GENERALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Desde el año 1972, la constitución del país incluye un capítulo sobre el régimen ecológico, compuesto por cuatro artículos:
“Artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.”
“Artículo 119: El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.”
“Artículo 120: El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.”
“Artículo 121: La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mecanismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales”.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Ley No 41, promulgada el 3 de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional del Ambiente.
El artículo 1 indica que: “La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.”
El titulo lV, capítulo ll se refiere al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que a continuación citamos:
Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.
Artículo 24. El proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental comprende las siguientes etapas:
1. La presentación, ante la Autoridad Nacional del Ambiente, de un estudio de impacto ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la reglamentación de la presente Ley.
2. La evaluación del estudio de impacto ambiental y la aprobación, en su caso, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del estudio presentado.
3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolución de aprobación.
El titulo Vlll, capítulo 1, sobre la responsabilidad ambiental, establece las siguientes obligaciones:
“Artículo 106. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.
Artículo 107. La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal, según sea el caso.
Artículo 108. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes.
Artículo 109. Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.
Artículo 111. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil por daños al ambiente, así como de la penal que pudiere
derivarse de los hechos punibles o perseguibles. Se reconocen los intereses colectivos y difusos para legitimar activamente a cualquier ciudadano u organismo civil, en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.
Artículo 112. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción.”
DECRETO EJECUTIVO No 123 DE 14 DE AGOSTO DE 2009.
Por el cual se reglamenta el capitulo ll del título lV de la ley 41 del 1 de julio de 1998, general de ambiente de la República de Panamá y se deroga el decreto ejecutivo No 209 de 2006.
Establece las disposiciones o reglamento que regirán el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá.
Artículo 3: Los proyectos de inversión, públicos o privados, obras o actividades, de carácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que estén incluidos en la lista taxativa contenida en el artículo 16 de este reglamento, deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental antes de iniciar la realización del respectivo Proyecto.
Una vez presentada y aprobada la declaración jurada para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I, o emitida la Resolución Ambiental que aprueba la realización del Proyecto para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II o III, podrán iniciarse los proyectos sometidos al proceso de evaluación de Impacto Ambiental que hayan sido aprobados.
El proceso de evaluación inicia cuando el Estudio de Impacto Ambiental se reciba o ingrese en la Instancia de la ANAM facultada para este fin.
Artículo 15: Los nuevos proyectos, obras o actividades, y las modificaciones de los ya existentes, en sus fases de planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, y operación, que ingresarán al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental son los indicados en la lista contenida en el Artículo 16 de este Reglamento y aquellos que la ANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedan ocasionar.
La presentación de los Estudios de Impacto Ambiental deberá realizarse mediante memorial suscrito por el Promotor, dirigido al Administrador Regional o al Director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, según corresponda.
Artículo 16: La lista de proyectos que ingresarán al proceso de evaluación de impacto ambiental, considera la clasificación industrial uniforme (código CIIU).
Artículo 22: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que un proyecto produce impactos ambientales significativamente adversos si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en uno o más de los cinco criterios de protección ambiental identificados en el Artículo 23 de este reglamento.
Artículo 23. El Promotor y las autoridades ambientales deberán considerar los cinco criterios de protección ambiental, en la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, para determinar, ratificar, modificar, y revisar, la categoría de los Estudios de Impacto Ambiental a la que se adscribe un determinado proyecto, obra o actividad, así como para aprobar o rechazar la misma.
DECRETO EJECUTIVO No. 155 DEL 5 DE AGOSTO DE 2011
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009.
Artículo 3. El numeral 1 del artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 29. …
1. Para los Estudios Categoría I:
a. Descripción de cómo fue involucrada la comunidad que será afectada directamente por la actividad, obra o proyecto, respecto a las fases, etapas, actividades o tareas que se realizarán durante su ejecución. Se debe emplear alguna de las siguientes técnicas de participación:
- Entrevistas, - Encuestas.
El promotor detallará la fecha en que se efectuó la consulta, presentará evidencias, y el análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de estas técnicas.
El promotor del proyecto debe incluir como complemento la percepción de la comunidad, directamente afectada, ya sea por opiniones verbalmente expresadas a través de participación en programas de opinión, comentarios o noticias en radioemisoras y televisoras, mediante escritos públicos y privados, individuales y colectivos, recibidos directamente o publicados en periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación escrita.
Artículo 7. El artículo 41 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 41. El procedimiento administrativo para la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental se gestionará en tres (3) fases:
a. Fase de admisión: Se inicia con la presentación electrónica (vía web) y formal del Estudio de Impacto Ambiental en la Dirección de la ANAM habilitada para ello, adjunto a la solicitud de evaluación ambiental si se trata de un Estudio Categoría II y III, o la Declaración Jurada debidamente notariada si se trata de un Estudio de
Impacto Ambiental Categoría I. Durante esta fase, se recibirá y verificará, de acuerdo a su categoría, si el Estudio de Impacto Ambiental cumple con los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 26 del presente Reglamento, para lo cual dispondrá de un término no mayor de tres (3) días hábiles, para los de Categoría I, y de cinco (5) días hábiles, para los de Categoría II.
b. Fase de evaluación y análisis: Durante esta fase, la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, así como las Unidades Ambientales Sectoriales y
Municipales evaluarán el Estudio de Impacto Ambiental según su Categoría, evaluando los diferentes aspectos técnicos, ambientales y de sostenibilidad ambiental del respectivo estudio. Se verificará si desarrolla adecuadamente los contenidos formales y de fondo exigidos por este Reglamento, y si el proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental no afecta significativamente los criterios de protección ambiental o bien si se presentan medidas adecuadas de mitigación, compensación o reparación de tales.
Esta fase deberá concluir en un plazo no mayor de ocho (8) días, para los Categoría I, de veinte (20) días hábiles, para los de Categoría II, y cuarenta (40) días hábiles para los de Categoría III. Durante esta fase, si la ANAM estima que el Estudio de Impacto Ambiental adolece de información relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental en evaluación, podrá solicitar por escrito al Promotor las aclaraciones, las cuales se integrarán al Estudio de Impacto
Ambiental. Esta fase culminará con el informe técnico de evaluación en el que se recomendará la aprobación o el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.
c. Fase de decisión: Durante esta Fase la ANAM formalizará su decisión a través de una Resolución Ambiental. Esta fase finalizará en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del Informe Técnico correspondiente.”
Artículo 9. El primer párrafo del artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 43. Si durante la fase de evaluación y análisis se determina que el Estudio de Impacto Ambiental requiere aclaraciones, modificaciones o ajustes, se solicitará hasta por un máximo de dos (2) ocasiones y por escrito, de manera clara y precisa al Promotor que tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para presentar la documentación e información correspondiente. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se procederá a rechazar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. …”
Artículo 10. El artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 46. Dentro de los plazos establecidos, la ANAM podrá realizar la consulta formal a la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de este Reglamento, para así completar, corregir o complementar los antecedentes presentados por el Promotor de dicho proyecto.”
Artículo 11. El artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 47. Una vez rechazado un estudio de impacto ambiental en su fase de evaluación y agotada la vía gubernativa, sólo podrá someterse nuevamente al proceso de evaluación hasta por dos (2) veces, si el mismo es presentado por un Consultor Ambiental distinto al que elaboró el documento rechazado, y siempre que se subsanen las consideraciones técnicas que fundamentaron su rechazo.”
5.3.2. NORMAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD
EGESA, comprometida en generar y comercializar energía eléctrica de manera eficiente, bajo una política de responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente, basada en los lineamientos de la normativa del sector eléctrico, identificando y estimando los impactos ambientales que se generarán por la aplicación de proyectos de electrificación, con el fin de minimizar los impactos negativos y potenciar los
positivos. De esta forma exige que sean respetados las leyes, decretos y disposiciones vigentes en la República de Panamá.
LEY # 1 DE 1994.
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Esta legislación aplica para el patrimonio forestal del estado; el cual está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal.
Artículo 26. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán incluir los contenidos mínimos para la fase de admisión previstos en este artículo y en las normas ambientales vigentes, a fin de garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que pueda generar el proyecto, obra o actividad, así como la idoneidad técnica de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. Estos contenidos se mantendrán vigentes hasta que sean adoptados por sector de acuerdo al Artículo 25 de este reglamento.
DECRETO LEY No. 10 DE 22 DE FEBRERO DE 2006 Que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y dicta otras disposiciones
Artículo 19. Se modifica el artículo 19 de la Ley 26 de 1996, así:
Artículo 19.
Funciones y atribuciones de la Autoridad. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás normas legales complementarias, así como las leyes sectoriales respectivas. Para ello, la Autoridad
21. Ejercer vigilancia sobre el funcionamiento de los sectores para determinar que se están cumpliendo las respectivas leyes sectoriales.
LEY No. 6 DE 3 DE FEBRERO DEL 1997, QUE PRIVATIZA EL SECTOR ELÉCTRICO
La Ley N° 6 del 3 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio de Electricidad, incluyendo los aspectos ambientales a considerar producto del proceso de modernización de las instituciones del Sector Público que lleva a cabo el gobierno central, la cual deroga el artículo 1 de la Ley No.
6 del 9 de febrero de 1995, quedando sin efecto el reglamento de dicha ley (Resolución de Gabinete No. 317 de 2 de Octubre de 1995). Esta ley promueve la competencia y la participación del sector privado como instrumentos básicos para incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios, garantiza la protección ambiental en la industria eléctrica e incluye en el Titulo VII, tres capítulos sobre la conservación del ambiente, energías renovables y no convencionales y conservación de energía. En su capítulo 1 este título nos dice:
Artículo 149. Ambiente sano y participación de la comunidad. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. El Estado garantizará el derecho de las comunidades a participar en las decisiones del sector eléctrico, que puedan afectarla.
Estas decisiones se tomarán previa consulta con tales comunidades.
Artículo 151. Obligación de mitigar impactos ambientales y sociales. Las empresas públicas, privadas o mixtas, del sector eléctrico, que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental o dislocaciones sociales, tendrán la obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social, generados durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.
Artículo 152. Autoridad del Ente Regulador. Mientras no exista una autoridad específica responsable de la protección del ambiente, el Ente Regulador será responsable de vigilar que todas las empresas y entidades del sector eléctrico
cumplan con los requisitos y normas para la protección del ambiente, que les sean aplicables. Podrá imponer sanciones y exigir la reparación de los daños causados.
Artículo 154. Normas transitorias. Mientras no se desarrollen normas específicas para la protección ambiental y social, aplicables al sector eléctrico, éste se regirá, en lo que respecta a emisiones, por las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud para este propósito; respecto a los otros aspectos ambientales y al reasentamiento y protección de las comunidades indígenas por lo establecido en la Ley 1 de 1994 y su reglamentación, así como por los procedimientos recomendados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los del Banco Mundial como condición de su préstamo al sector eléctrico.
El Acápite 5 del Artículo 23 de la Ley N° 6 sobre los deberes y obligaciones de los prestadores del servicio público de electricidad, dice que:
Cumplir con su función ecológica y, en tanto su actividad los afecte, proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y hacer costeables los servicios a la comunidad".
DECRETO EJECUTIVO 22 DE 1998. "Por el cual se reglamenta la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad".
Artículo 37. Carácter del Servicio de Transmisión y Distribución. El servicio de transmisión y distribución tendrá el carácter de servicio público cuando las líneas o subestaciones involucradas formen parte del Sistema Interconectado Nacional, de algún Sistema Aislado o cuando pertenezcan a generadores que suministren energía a Grandes Clientes o a Distribuidores.
Artículo 38. Normas Técnicas para la Transmisión y Distribución. Todo usuario o propietario de instalaciones conectadas al Sistema Interconectado Nacional deberá
ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Operación y a las Normas de Calidad de Servicio Técnico.
Artículo 46. Modalidad para las Ampliaciones. La Empresa de Transmisión tiene la obligación de realizar las obras que se encuentren incluidas en el Plan de Expansión aprobado por el Ente Regulador, necesarias para atender el crecimiento de la demanda. La construcción de tales obras se deberán realizar a través de un proceso competitivo de libre concurrencia, que cumpla con los parámetros y procedimientos establecidos por el Ente Regulador.
En aquellos casos de ampliaciones o adiciones de la red que no estén incluidas en el Plan de Expansión, requeridas para atender necesidades de agentes existentes o nuevos agentes, la Empresa de Transmisión no está obligada a construir tales ampliaciones o adiciones. Sin embargo, la Empresa de Transmisión tiene la opción de desarrollar tales ampliaciones o adiciones, previo acuerdo con los respectivos agentes, para lo cual podrá exigir al interesado una contribución, con carácter reembolsable que cubra el financiamiento de las mismas.
Esta contribución tendrá la siguiente modalidad, a elección del interesado:
1. Construcción y financiamiento de las obras por el solicitante, previa aprobación del proyecto y del presupuesto por la Empresa de Transmisión. No se reembolsarán valores de costo mayores que el valor presupuestado por la Empresa de Transmisión.
2. Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por la Empresa de Transmisión, en cuyo caso la construcción será responsabilidad de la Empresa de Transmisión.
Artículo 71. Normas Ambientales Específicas. Hasta tanto se dicten normas específicas para cada tipo de actividad, el dictado de las normas de protección ambiental específicamente aplicables a la construcción, operación y mantenimiento del Servicio Público de Electricidad y el control de su cumplimiento corresponderá al
Ente Regulador, sin perjuicio de la aplicación de las normas de protección y conservación de alcance general dictadas por la autoridad competente en la materia.
Estas normas se aplicarán a todas las instalaciones que se construyan. El Ente Regulador establecerá un programa de control para verificar el cumplimiento de las normas ambientales, y podrá imponer multas y sanciones a los infractores.
Asimismo, el Ente Regulador podrá verificar previamente a la autorización para la puesta en servicio de una nueva instalación que la misma haya satisfecho todos los requisitos ambientales, y podrá negarla en caso que su titular no haya cumplido con los mismos.
i. NORMAS SOBRE AMBIENTE LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL
DOCUMENTO: RESOLUCIÓN No. 505 de 1999
TITULO: REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT-45-2000. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
DESCRIPCIÓN: Condiciones de higiene y seguridad en ambientes de trabajo donde se generen vibraciones.
DOCUMENTO: RESOLUCIÓN No. 506 de 1999.
TITULO: REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT-44-2000. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
DESCRIPCIÓN: Condiciones de higiene y seguridad en ambientes de trabajo donde se genere ruido.
DOCUMENTO: RESOLUCIÓN No. 124 de 2001
TITULO: APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 43- 2001 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
DESCRIPCIÓN: Condiciones de higiene y seguridad para el control de la contaminación atmosférica en ambientes de trabajo producida por sustancias químicas.
Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 44-2000.
Reglamento de las normativas de ruidos.
Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002.
Reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales.
b. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.
5.4.1. PLANIFICACIÓN
Durante la etapa de planificación se programaron diferentes actividades para el proceso durante la construcción y operación de la línea de distribución.
Durante una primera fase de planificación, se estudió las diferentes alternativas y estableció la viabilidad del proyecto a nivel de la organización promotora. Se realizaron estudios de demanda y confiabilidad del sistema para establecer la mejor ubicación del proyecto; A partir de esto se confeccionan estudios pre-factibilidad y factibilidad, entre otros; además se estimaron los recursos necesarios y costes estimados.
En una segunda fase se realizó la planificación a nivel de administración del proyecto, imprescindibles para garantizar la calidad de la gestión y el éxito posterior del proyecto.
En la tercera fase de la planificación se obtendrán los permisos necesarios para la aprobación del proyecto ante las diferentes entidades gubernamentales; iniciando con el presente Estudio de Impacto Ambiental. En resumen, las actividades más sobresalientes realizadas durante esta etapa fueron: Definición del alcance, actividades a desarrollar, estimación de la duración de las actividades, estimación de costos, programación de actividades y planificación global.