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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST (EIA)

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AMBIENTAL EX-POST (EIA)

INSTALACIONES, OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN REALIZADOS POR LA EMPRESA FUMIGADORA PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A. - BASE AEROFUMIGACIÓN “FUMIPALMA” UBICADA EN EL CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

REALIZADO POR:

Onassis Sánchez Mazzini

Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil

PREPARADO PARA:

BASE FUMIPALMA PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A.

NARANJAL, Marzo del 2012

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RESUMEN EJECUTIVO

El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección Ambiental, los directivos de la empresa PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A. Con su Base FUMIPALMA, ubicada en la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas.

cuya actividad principal es la asistencia técnica y fumigación aérea para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma, soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector.

Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización de los aspectos, etc.

Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en Gobierno Provincial del Guayas Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

OBJETIVO GENERAL

Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Base FUMIPALMA , en la cual se halla ubicada en el km 35 vía NARANJAL – Santo Domingo de los TSÁCHILAS., que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente.

Objetivos Específicos

Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las operaciones e instalaciones existentes en la Base FUMIPALMA de la empresa FUMIPALMA S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos:

 Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

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 Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de BASE FUMIPALMA

 Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

 Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores.

 Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de influencia de las instalaciones.

 Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.

CRITERIOS DE LA AUDITORÍA

En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales para su desarrollo:

a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la BASE FUMIPALMA Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la empresa FUMIPALMA S.A., en la Base FUMIPALMA ubicada en la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas. perteneciente a la provincia del Guayas, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:

En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el piso del área de mezclado, y aérea del taller y área de aceites agrícolas la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor frecuencia en toda el área del mezclado y construir canales perimetrales de conducción de las aguas residuales;

así también se observa restos de mezcla de productos químicos (color amarillento) en los canales de registros, ubicados cerca del pozo de reciclaje, igualmente hay que recoger y limpiar esta área.

Además en la bodega de almacenado de productos químicos se observo que no hay un adecuado almacenamiento de los productos evidenciando residuos dispersos en el suelo al momento de la inspección.

b. Descripción de las actividades

La base aérea denominada BASE FUMIPALMA ubicada en la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas. en la que opera la empresa PALACIOS MARQUEZ-

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FUMIPALMA S.A., ocupa un área aproximada de 8 ha aproximadamente, en la que se encuentra un hangar de mantenimiento, oficinas administrativas, área operativa (mezcladora de soluciones herbicidas; fungicidas o foliares), un pozo de reciclaje, una pequeña bodega de almacenamiento de productos químicos, un área específica para los tanques de almacenamiento de combustibles y aceite agrícola.

Instalaciones Operativas:

Bodega de almacenamiento de productos químicos;

Área de mezcladora o tinta;

Área de almacenamiento de combustible;

Pozo de reciclaje;

Hangar de mantenimiento;

Plataforma para avionetas;

Área Mecánica;

Área de oficinas administrativas;

HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA BASE FUMIPALMA

En las instalaciones de la Base FUMIPALMA, laboran 12 personas todos eventualmente dependiendo de los programas de las fumigación en las áreas del sector, luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar.

SERVICIOS BÁSICOS

Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica

La Base FUMIPALMA, recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el funcionamiento general de toda la base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio.

Sistema de Abastecimiento de Agua

El consumo de agua, tanto para el proceso industrial, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras, se abastece a través de un pozo, la cual almacena en un tanque con una capacidad de 2.000 galones. Además se cuenta con otro pozo de aguas.

DESECHOS GENERADOS POR LA BASE FUMIPALMA

Desechos líquidos NOMBRE DEL

RESIDUO

PUNTO DE GENERACIÓN EN

EL PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN Residuos de mezcla de

fungicidas y aceites

Proceso de

Mezcla Pozo de reciclaje Se reutiliza

Agua residual de lavado de avionetas y de la

limpieza del área de mezclado

Limpieza de avionetas, plataforma e implementos

Pozo de reciclaje Se reutiliza

(5)

Residuos de sustancias de la

Avioneta

Bum de la

Avioneta Pozo de reciclaje Se reutiliza

Residuo de baños Baños Depositados en pozo

séptico Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Desechos sólidos NOMBRE DEL

RESIDUO

PUNTO DE GENERACIÓN EN EL

PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Envases vacíos Proceso de medición y de mezclado

El productor retira los envases vacíos de los

productos químicos después de su

utilización.

Ninguna

Fundas de papel provenientes del

producto

Proceso de medición y de

mezclado

Se guardan en bodega especial destinada

para los envases y material de empaque

de los productos

Ninguna

Residuos

domésticos General Botadero Municipal del

NARANJAL Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Base FUMIPALMA y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Base. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación.

El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Base FUMIPALMA como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Base se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Base FUMIPALMA , mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes.

(6)

Identificación y Evaluación de impactos Ambientales.

Los elementos del ecosistema que merecen especial atención desde el punto de vista ambiental son el agua, aire, suelo, la flora y fauna; y el hombre como elementos fundamentales de la naturaleza. Precisamente, cada uno de los citados elementos fue cuidadosamente analizado a fin de obtener los resultados más idóneos de su situación con respecto al grado de vulnerabilidad ambiental de la zona de estudio debido a la operación de la FUMIGADORA PALACIO MARQUEZ FUMIPALMA S.A.

La identificación de los impactos ambientales producidos durante las actividades de aero fumigacion, se realizó sobre la base de la investigación histórica del predio, el estudio de las operaciones en el sitio y la determinación de parámetros analíticos correspondientes al contexto o al medio donde se emplaza la aero fumigado.

La evaluación o valoración de los impactos ambientales se determina en base a las actividades que se desarrollan durante la operación de la aero fumigadora, a fin de conocer las acciones que real o potencialmente modifican los componentes del ambiente en la zona de estudio y sus áreas de influencia.

Para analizar las diferentes acciones se han considerado aspectos de orden técnico y legal que permitan identificar los impactos para valorarlos en magnitud e importancia.

Análisis de Riesgos ambientales endógenos y exógenos

• Riesgos endógenos.- Los principales riesgos generados por la operación de la aero fumigadora hacia el medio ambiente son los siguientes:

 Contaminación de los cuerpos de agua de la zona.

 Contaminación de suelos.

 Conatos de incendios.

 Contaminación sonora.

 Proliferación de olores.

 Contaminación hacia habitantes aledaños por aspersión de productos químicos peligros.

 Alteración de flora y fauna periférica de la zona.

 Desplomo alguna avioneta sobre el poblado periférico.

 propagación de material particulado.

• Riesgos exógenos.- Los principales riesgos generados por el ambiente hacia la aero fumigadora son los siguientes:

 Aumento del caudal de cuerpos de agua cercano y

 movimientos sísmicos.

Análisis de riesgos

Para determinar la posibilidad de ocurrencia de accidentes, es necesario evaluar periódicamente las condiciones de las instalaciones, a fin de determinar las contingencias que podrían producirse por factores operacionales, entre los cuales se deben considerar:

ruptura del tanque de combustible, ruptura de tuberías, conatos de incendios, etc.

(7)

La evaluación de riesgos por accidentes incluirá un análisis que garantice su reducción o eliminación mediante el cumplimiento de controles periódicos de la calidad del aire y aguas de la zona de influencia de la aero fumigadora e inspección de las instalaciones, acciones que deberán ser efectuadas por personal técnico especializado. Acciones y prioridades Para un eficiente manejo de la seguridad de la empresa, se establecerán las acciones y prioridades que se indican a continuación:

• Protección de las vidas humanas

• Protección a la propiedad pública y los recursos ambientales

• Designación de un responsable de Seguridad e Higiene Industrial

• Elaboración de un plano de evacuación en el que se señalen las rutas de evacuación, sitios de concentración y salidas de emergencia

• Colocación de letreros visibles, que indiquen las rutas para la evacuación del personal

• Establecimiento de las reglas de evacuación

Los objetivos de la evacuación del personal en casos emergentes, son los de garantizar la seguridad del personal, clientes y visitantes de la aero fumigadora. Se deberá cumplir con las siguientes reglas de evacuación en el menor tiempo posible:

• Si se está atendiendo a un visitante, éste deberá seguir las instrucciones de un empleado de la aero fumigadora.

• Dirigirse a la salida de emergencia asignada

• Caminar apresuradamente, sin correr. Llegar al lugar de reunión previamente definido

• Si la persona se encuentra fuera de su lugar de trabajo, éste deberá orientarse de acuerdo con quien se encuentra en ese lugar o deberá seguir el plano de evacuación

• El responsable de seguridad será la única persona que autorizará el reingreso del personal a sus puestos de trabajo y la evacuación de vehículos

• El responsable de seguridad por delegación del Gerente debe coordinar actividades con el Cuerpo de Bomberos y con la Defensa Civil, para unificar esfuerzos en casos emergentes.

Responsable: Gerente / Jefe de Seguridad e Higiene de la aero fumigadora.

Programas de Manejo Ambiental.

En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes programas:

 Nombre de la medida

 Objetivo

 Criterio Normativo

 Posibles impactos ambientales negativos enfrentados

 Acciones y procedimientos a desarrollar

 Medio de verificación

 Indicadores verificables de aplica

 Frecuencia de ejecución

 Responsable de la ejecución

 Costo

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El Plan de Manejo Ambiental que BASE FUMIPALMA. Plantea, se subdivide en una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación:

 Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos (Aspectos aire, agua, suelo y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos).

 Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.

 Plan de Manejo de desechos sólidos peligrosos(especiales y contaminados)

 Plan de Manejo de desechos sólidos no peligrosos (reciclables y domésticos)

 Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

 Plan de Educación y Capacitación Ambiental.

 Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

 Plan de Contingencias.

 Plan de Relaciones Comunitarias.

 Plan General de Abandono.

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CONTENIDO

CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA.

………...………..………1

1 CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO. ...11

2.1 ANTECEDENTES. ...12

2.2 OBJETIVOS. ...12

2.3 ALCANCE ...13

2.4 METODOLOGÍA. ...14

2.5 MARCO LEGAL ...15

2.6 MARCO INSTITUCIONAL. ...96

CAPÍTULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA BASE FUMIPALMA PERTENECIENTE A LA EMPRESA FUMIPALMA S.A. ...99

2.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. ...99

3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISTA O BASE. ...99

CAPITULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ...120

CAPITULO 5: LÍNEA BASE ...122

5.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ...123

5.1.1 COMPONENTE FÍSICO ...123

5.1.2 COMPONENTE BIOTICO ...128

5.1.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ...129

CAPITULO 6: REVISIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL ...134

6.1 INTRODUCCIÓN ...134

6.2 METODOLOGÍA ...134

6.3 CRÉDITO AUDITABLES...155

CAPITULO 7: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...156

7.1 INTRODUCCIÓN ...156

7.1.1 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL………...….…..160

7.1.2 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES………..….160

7.1.2.1ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES ENDÓGENOS Y EXÓGENOS………...156

7.1.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN……….….157

7.2 ESTRUCTURA ...15857

7.2.1 PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS (AGUA, SUELO, DESECHOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROOS) ….... 159 7.2.2 PLAN DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE HIDROCARBUROS ………..…

1710

7.2.3 PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ……….

17776

7.2.4 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ………..….

1854

7.2.5 PLAN DE CONTINGENCIA ………..……

18786

(10)

7.2.6 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ………

18887

7.2.7 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL …………..

18988

7.2.8 PLAN DE ABANDONO ………..………

1910

CRONOGRAMA VALORADO……….…192

CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………..…….199

CAPITULO 9: BIBLIOGRAFIA CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES……….………..201 CAPITULO 10: BREVIATURAS………...203 CAPITULO 11: GLOSARIO ………..…………204

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CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA.

Estudio: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE FUMIPALMA UBICADA EN LA PARROQUIA JESÚS MARÍA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. PARA LAS ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN REALIZADAS POR LA EMPRESA FUMIPALMA S.A.

Tiempo de Elaboración del Estudio 60 días

Ubicación de la Base:

Coordenadas WGS – 84 670050 9767750

670300 9767400 Razón Social de la Compañía Operadora:

PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A.

Dirección de la compañía Operadora: Oficinas: Av. 25 de Junio km 1.5 Vía Pasaje Base: Vía Cuenca-Molleturo-Puerto Inca Parroquia Jesús María Cantón Naranjal

División Político-Administrativa: Provincia del Guayas– Cantón NARANJAL Representante legal: Avecilla Camargo Galo Fernando

Nombre del consultor Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini.

Equipo Técnico:

Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambientalista Oswaldo Ordoñez Ordóñez Técnico en Seguridad e Higiene

Ocupacional

Israel Arias Arcos. Jefe técnico Ambiental

Nicole Calle Garzón. Técnica Ambiental.

Joselyn Pazmiño Patiño. Asistente de Operaciones

Karina Coronel Asistente de Operaciones

Ing. Qca. Gina Vásquez Ejecutiva de Cuentas

Fernando Meza Baque Técnico Biólogo

_______________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto.

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CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.

2.1 ANTECEDENTES.

El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección Ambiental, los directivos de la empresa PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A., con su BASE FUMIPALMA ubicada en la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas.

Con el objetivo de brindar asistencia técnica y fumigación en la aérea, para el control de plagas y enfermedades de cultivos especialmente de banano, palma, soya y otros, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector.

Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización de los aspectos, etc.

Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en Gobierno Provincial del Guayas Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

2.2 OBJETIVOS.

2.2.1 Objetivo General

Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Base, en la cual se halla ubicada la base FUMIPALMA , que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente.

2.2.2 Objetivos Específicos.

Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las operaciones e instalaciones existentes en la BASE FUMIPALMA de la empresa PALACIOS MARQUEZ- FUMIPALMA S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos:

 Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

(13)

 Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de BASE FUMIPALMA

 Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

 Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores.

 Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de influencia de las instalaciones.

 Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.

2.3 ALCANCE

El alcance del EIA Ex-post cubrirá las siguientes actividades:

 Actividades de funcionamiento y de mantenimiento que se realizan dentro de la BASE FUMIPALMA.

Gestión, manejo y disposición final de desechos sólidos, líquidos (peligrosos y no peligrosos y emisiones atmosféricas.

Almacenamiento y Manejo de productos químicos peligrosos.

Servicios auxiliares de la empresa (área administrativa, abastecimiento de agua y energía eléctrica, etc.)

Cierre y abandono de las instalaciones.

Los resultados expuestos en el presente documento reflejan el contenido que el E.I.A. Ex- post deberá contemplar, considerando los aspectos ambientales del proyecto en análisis.

Sin embargo, el equipo consultor considera fundamental incorporar al análisis del E.I.A. Ex- post cualquier aspecto ambiental que surja posterior a la elaboración de estos Términos de Referencia (TDR´s).

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2.4 METODOLOGÍA.

La metodología a usarse para la ejecución del Estudio será una metodología basada en la determinación de los cumplimientos y no cumplimientos a la norma ambiental en base de hallazgos que se detectaren en las reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico administrativo y operativo de la BASE FUMIPALMA.

El Estudio se ejecutara a través de las siguientes actividades:

 Reuniones de trabajo con la administración de la BASE FUMIPALMA. con el fin de coordinar acciones correspondientes a la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.

 Solicitud de información técnica necesaria para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental: memoria técnica del proyecto y planos de implantación.

 Visitas a la Base con la finalidad de observar las actividades desarrolladas por esta y de qué manera las mismas afectan a los componentes ambientales de la zona de influencia.

 Recopilación de información general de la empresa existente referente a localidades donde se ubican las instalaciones, planos y mapas, información demográfica, información legal pertinente, procesos productivos, consumo de materias primas e insumos, aspectos sobre seguridad ambiental y medio ambiente, registro de capacitaciones, etc.

 Recopilación de información sobre legislación ambiental vigente aplicable a las actividades, parámetros meteorológicos del INAMHI, información socioeconómica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC.

 Monitoreos de la calidad de aguas residuales industriales, material particulado, ruido.

 Evaluación y análisis de la información recopilada para ejecución del Estudio.

 Elaboración de un Plan de Manejo Ambiental que establezcan medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos negativos que se detectaren por las actividades de la pista de aerofumigación.

 Una vez concluida la fase de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se pondrá a consideración de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en este caso de la Dirección de Medio Ambiente de Los Ríos para su evaluación previa al proceso de Participación Social.

 Se realizará la Participación Social de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el “Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social (Decreto Ejecutivo No. 1040 del 8 de mayo del 2008).

 Elaboración del informe final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la BASE FUMIPALMA , el cual incluye y considera los resultados obtenidos en esta fase.

(15)

2.5 MARCO LEGAL

2.5.1 Constitución de la República del Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

TÍTULO II: DERECHOS

CAPÍTULO II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

CAPÍTULO VII. Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

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TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO I. Inclusión y equidad

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

CAPÍTULO I. Biodiversidad y Recursos Naturales SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

(17)

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

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ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

SECCIÓN SEGUNDA: Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad inter-generacional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

SECCIÓN SEXTA: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

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hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico.

2.5.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7- 99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

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CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.

TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES.

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”

CAPÍTULO I. De las acciones civiles.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

2.5.3 LEY DE AGUAS.

Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.

TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

CAPÍTULO I. De la conservación:

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Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

CAPÍTULO II. De la contaminación:

Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.

Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) CAPÍTULO XXIV. De la contaminación:

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo”

al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

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2.5.4 LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

Registro Oficial 435 S 11- ENE- 2007.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, nacional y las extranjeras con centro de operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios de pilotos, tripulación de abordo, técnicos, profesionales y personal administrativo a ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento respectivo.

Art. 47.- Los servicios aéreos ecuatorianos solo podrán explotarse por personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras.

Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas.

Art. 58.- Son obligaciones de operadores y personal aeronáutico, las siguientes:

1. Cada operador deberá efectuar la inspección de mantenimiento, reparación general y reparación de todo el equipo usado en las operaciones de aviación civil y, asegurarse que las operaciones conducidas estén de acuerdo con esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;

2. El poseedor de un certificado de transportador u operador aéreo, deberá asegurarse que el mantenimiento de las aeronaves y sus operaciones se conduzcan en aras del interés público y de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;

3. El poseedor de una licencia de piloto, deberá observar y cumplir con la autorización y limitaciones de esa licencia, con los requerimientos de esta Ley y las regulaciones, directivas y órdenes respectivas; emitidas de conformidad con la misma;

4. Toda persona que realiza funciones en la aviación civil, deberá observar y cumplir con los requerimientos de esta Ley, con las órdenes, reglas, y regulaciones emitidas en el marco de esta Ley y relativas a sus funciones; y,

5. Toda persona que ofrece o acepta embarques, carga o equipaje que contenga mercancías peligrosas para el transporte aéreo comercial, ya sea que se origine o arribe en vuelos internacionales hacia o desde el Ecuador o para vuelos domésticos, deberá cumplir las disposiciones de las regulaciones técnicas RDAC, o

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del Anexo 18 de la Convención de Chicago y con las instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire.

Art. 59.- Una aeronave para operar en actividades aero-comerciales en el territorio ecuatoriano debe:

1. Ser aeronave civil;

2. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil;

3. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;

4. Mantener un certificado de aeronavegabilidad vigente;

5. Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;

6. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables; y, 7. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano.

Art. 60.- Una aeronave de matrícula extranjera, para ser operada por una compañía ecuatoriana en actividades aero-comerciales dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano, debe:

1. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;

2. La compañía operadora deberá estar debidamente certificada y disponer de una autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;

3. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad extranjero;

4. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano;

5. Que el estado de registro, cumpla con los requisitos y obligaciones del Convenio de Chicago en lo relativo a la aeronavegabilidad de la aeronave y de ser necesario, se firme un convenio que acepte las acciones de vigilancia del Ecuador sobre el certificado de aeronavegabilidad;

6. Que el Estado de registro reconozca las licencias del personal aeronáutico ecuatoriano involucrado en la operación de esa aeronave; y,

7. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.

Art. 62.- Una aeronave civil, para operaren el territorio ecuatoriano debe:

1. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil o por su país de registro;

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2. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación privada; y, 3. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.

TITULO V.

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II

De las contravenciones y sanciones a explotadores y/u operadores de aeronaves civiles.

Art. 67.- Las contravenciones en que incurran los explotadores y/u operadores de aeronaves civiles son las siguientes:

1. Contravenciones de primera clase;

2. Contravenciones de segunda clase; y, 3. Contravenciones de tercera clase.

Art. 68.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas, según su gravedad, con multa de 1.000 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes:

a) No disponer de la documentación técnica y manuales de a bordo, exigidos por la reglamentación técnica; o utilizar manuales desactualizados;

b) Tener registros de mantenimiento y operaciones incompletos o desactualizados;

c) Negarse a participar en operaciones de búsqueda y salvamento sin causa justificada;

d) Matricular la aeronave en el registro de otro estado sin haber cancelado la matrícula ecuatoriana;

e) Modificar o alterar las marcas de nacionalidad y matrícula, sin autorización de la Dirección General de Aviación Civil;

f) No registrar en sus libros los trabajos de mantenimiento realizados;

g) Realizar trabajos no autorizados por los manuales y las especificaciones técnicas en las aeronaves, motores, hélices y componentes;

h) Permitir que se transporte cadáveres y personas afectadas por enfermedades mentales o contagiosas, sin la correspondiente autorización; o, negar su transporte cuando se encuentre debidamente autorizado;

i) La inobservancia de las normas de seguridad en el interior de las aeronaves;

j) Permitir que se realicen operaciones de fumigación aérea sin utilizar equipos de protección apropiados, de conformidad con las regulaciones y disposiciones del Director;

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k) No cumplir con las normas de seguridad establecidas para el abastecimiento de combustible de las aeronaves;

l) No registrar en la Dirección General de Aviación Civil las tarifas del transporte de pasajeros y de carga;

m) Incumplimiento de las normas de despacho de aeronaves en su operación;

n) Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados a las áreas restringidas de un aeropuerto, operaciones, calles de rodaje, pistas de aterrizaje o áreas de maniobra, ya sea que provoquen o no el cierre de las operaciones aéreas; y, o) Todas las demás acciones u omisiones de los explotadores u operadores que

infrinjan o incumplan de cualquier forma, las obligaciones alas que se encuentran obligados por las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes que no estén considerados como contravenciones de segunda y tercera clase.

Art. 69.- Son contravenciones de segunda clase y serán sancionadas según su gravedad con multa de 5.000 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o la suspensión de hasta tres meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes:

a) No informar, en el tiempo requerido en las RDAC, a la Dirección General de Aviación Civil de los accidentes o incidentes relacionados con sus aeronaves, en territorio nacional o extranjero;

b) Permitir que una aeronave opere sin las marcas de nacionalidad o matrícula correspondientes;

c) En el caso de transporte aéreo regular, realizar operaciones aéreas incumpliendo rutas, horarios o cancelando frecuencias de vuelo, aprobados por la autoridad aeronáutica, sin causa justificada;

d) En el caso de servicio aéreo no regular, anunciar o publicitar horarios y frecuencias de vuelo;

e) En el servicio aéreo no regular, efectuar periódicamente vuelos en determinados días de la semana y con frecuencia tal que puedan constituir vuelos regulares;

f) Incumplir cualquier otra obligación, incluida en la concesión o permisos de operación;

g) No cumplir con las directivas de aeronavegabilidad o documentación técnica del fabricante y de la autoridad aeronáutica;

h) Utilizar en las aeronaves productos, partes o materiales no aprobados para aviación, transgrediendo las especificaciones del certificado tipo o, que no hayan sido inspeccionadas, reparadas, calibradas y certificadas por una entidad técnica autorizada o reconocida por la Dirección General de Aviación Civil;

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i) Efectuar mantenimiento sin utilizar herramientas, equipos y aparatos de ensayo apropiados, de conformidad con las normas, boletines y recomendaciones de los fabricantes;

j) Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil;

k) Realizar operaciones excediendo los límites de tiempo de vuelo, períodos de descanso de las tripulaciones, determinados en las regulaciones técnicas;

l) Operar una aeronave, sin la correspondiente aprobación de mantenimiento;

m) Operar una aeronave sin cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL);

n) Autorizar durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando, de personas no calificadas bajo las RDAC;

o) Permitir que se opere una aeronave sin tener debidamente señalizados los accesos, salidas y equipos de emergencia;

p) Permitir que una aeronave opere en un aeródromo que no se encuentre habilitado para la operación realizada, salvo caso de fuerza mayor;

q) Permitir, el ingreso de personas no autorizadas a áreas restringidas;

r) Las compañías nacionales y extranjeras que no den cumplimiento a lo determinado en los artículos 36 y 37 de esta Ley;

s) Operar una aeronave sin respetar las limitaciones especificadas en su manual de vuelo;

t) Permitir que una aeronave sea tripulada por personal que no tenga una licencia y/o certificado médico vigentes y apropiados para esa aeronave y operación, otorgados por el Director o sin el entrenamiento requerido;

u) La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora, o la información deficiente sobre las normas de embarque, o los medios de compensación en caso de denegación del embarque;

v) El incumplimiento de la obligación del traslado del pasajero, frecuencias y horarios, del equipaje facturado, o de la obligación de expedir el boleto, o documento acreditativo de la facturación de dicho pasajero o equipaje, o del incumplimiento de la compañía de las obligaciones de compensación en caso de denegación del transporte;

w) La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la obligación de informar de forma clara y precisa a los pasajeros y a otras personas interesadas sobre dicho régimen; y,

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