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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST

Estación de Servicio

“JAMBELÍ”

Ubicación: Cantón Santa Rosa, Provincia El Oro.

Elaborado por:

OCTUBRE 2014

(2)

RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCION

La Estación de Servicio “JAMBELÍ” es un centro de distribución de combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado, en su momento, por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), actualmente, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus actividades de almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz como parte de la red de distribuidores de EP PETROECUADOR.

Cumpliendo con el procedimiento para la regularización ambiental, la Estación de Servicio JAMBELÍ cuenta con el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), emitido por el Ministerio del Ambiente con oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2013-17446 donde se señala que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas antes citado.

Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental la gerencia de la estación de servicio contrató los servicios de la Consultora Ambiental OROAZUL Cía.

Ltda., para la elaboración de la “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la operación y mantenimiento de la Estación de Servicio

“Jambelí”; en tal virtud, mediante oficio No. 2237-13-SGA-GPAEO de 04 de noviembre de 2013 se aprobaron los términos de referencia.

OBJETIVOS Objetivo General

 Elaborar el Estudio de Impacto ambiental Expost de la Estación de Servicio

“Jambelí” de conformidad a las disposiciones establecidas en la legislación Ambiental vigente, en el que conste un adecuado Plan de Manejo Ambiental elaborado en base a los resultados de la evaluación y los potenciales impactos identificados, que establezca un racional manejo de los recursos naturales y humanos en beneficio de la población vinculada directa o indirectamente al proyecto.

Objetivos específicos

 Determinar el marco legal aplicable al proyecto.

 Determinar el Área de Influencia directa e indirecta.

 Definir e identificar la línea base ambiental, e identificar los aspectos ambientales de mayor interés que se encuentren en el área de influencia el proyecto.

 Realizar una descripción completa del Proyecto, especialmente de las instalaciones y actividades operativas de la estación de servicio en estudio.

(3)

 Identificar y evaluar los impactos ambientales, normativa ambiental vigente y riesgos inherentes al proyecto.

 Elaborar un plan de acción derivado de los hallazgos identificados.

 Elaborar un Plan de Manejo Ambiental que permita prevenir, reducir y corregir los impactos ambientales provocados por las actividades de la Estación de Servicio.

 Enlistar las conclusiones y recomendaciones surgidas durante la elaboración del documento.

ALCANCE DEL ESTUDIO

El presente estudio evalúa el desempeño ambiental e identifica los potenciales Impactos Ambientales asociados al desarrollo del proyecto relacionados con el funcionamiento de una estación de servicio denominada “Jambelí”

El análisis y evaluación y se extiende desde la fase operativa y de mantenimiento hasta la culminación o cierre de la estación de servicio.

Las medidas ambientales propuestas en el Plan de Manejo ambiental determinan las acciones específicas a aplicarse para sus fases de operación y abandono

MARCO LEGAL AMBIENTAL

A continuación se describen las normas y cuerpos legales que constituyen el marco jurídico general vigente aplicable a los proyectos generadores de impactos ambientales, tanto para aquellos que van iniciar sus actividades como aquellos que se hallan operativos.

 Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449, 20 de octubre del 2008.

 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000.

 Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004.

 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. No. 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

 Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre del 2006.

 Ley de aguas, publicada en el R.O. No. 339 del 20 -05-2004.

 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. No. 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de

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combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001.

 Reglamento Sustitutivo de Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE D.E. 1215), R.O. Nº 265, del 13-02-2001.

 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 del 17 de noviembre de 1986.

 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 del R.O. No. 332 del 08 de mayo del 2008.

 Acuerdo Ministerial No. 066, publicado el 18 de junio de 2013, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 1040.

 Acuerdo Ministerial No. 091, publicado en el registro oficial No. 430 del 04 de enero de 2007.

 Acuerdo Ministerial No. 161, reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

 Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, Reforma al Catálogo Ambiental Nacional del Acuerdo Ministerial 068 del 31 de julio de 2013.

 Normas Técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos

 Normas Técnicas INEN 2266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos.

 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador

 Ordenanza que regula el funcionamiento del subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, aprobada el 9 de junio de 2010. CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE EL ORO. (R.O. No. 380 de 18 de diciembre de 2012).

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

Las principales actividades operativas de la estación de servicio JAMBELÍ son:

 Ingreso de vehículos transportadores de combustible.

 Descarga y almacenamiento de combustibles

(5)

 Despacho de combustible a automotores

 Servicios Auxiliares (Mantenimiento y limpieza de superficies, equipos e instalaciones)

PLAN DE ACCIÓN

Abarca las acciones a ejecutar para corregir las inconformidades detectadas durante la ejecución del presente estudio, en el que se establecen plazos, responsables de su ejecución y costo estimado.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Una vez realizada la identificación de impactos, se describe las acciones a tomar para reducir, controlar, mitigar los impactos negativos y potenciar aquellos impactos positivos a través del Plan de Manejo Ambiental (PMA), organizado de la siguiente manera:

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, (PPM)

Este plan establece las medidas, procedimientos y estrategias que se han de aplicar para prevenir y minimizar el efecto de los impactos ambientales negativos y optimizar los positivos, identificados como consecuencia de las actividades de la estación de servicio.

Plan de Manejo de Desechos, (PMD)

El plan de manejo de desechos sólidos y líquidos de las actividades operativas de la estación de servicio está enfocado al manejo adecuado de los desechos generados, con el fin de minimizar un impacto negativo sobre el entorno natural y población aledaña así como disminuir el volumen generado.

Plan de Contingencias, (PDC)

El plan de contingencias establece los procedimientos, medios y los responsables para enfrentar situaciones inesperadas o emergentes causadas por accidentes, derrames o incendios que pueden producirse durante el funcionamiento de la estación de servicio.

Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, (PCC)

Determina los temas, frecuencia y responsables de capacitar al personal que labora en l;a estación de servicio en temas de salud ocupacional, medio ambiente, manejo de desechos, manipulación de combustibles, seguridad laboral, atención al cliente, primeros auxilios, mantenimiento , etc.

Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, (PSS)

MINISTERIO

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Establece las acciones y procedimientos a emplear así como el uso de equipos, herramientas, accesorios etc. y todas las medidas que son necesarias aplicar para garantizar la seguridad integral del personal, usuarios y población en general que habita en el área de influencia directa de la estación de servicio

Plan de Relaciones Comunitarias, (PRC).

Establece las actividades y procedimientos que permitan mantener buenas relaciones con la población circundante a la estación de servicio.

Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas, (PRA)

Está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que pueden ser afectadas por las actividades de la estación de servicio.

Plan de Monitoreo y Seguimiento, (PMS)

Consiste en la evaluación de la realización de los muestreos y análisis en los períodos establecidos en el Art. 12 del RAOHE y en dar seguimiento al cumplimiento del Plan del Manejo Ambiental con el propósito de cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural

Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, (PCA)

Aplicarle solamente para el caso de cese de las operaciones y abandono del proyecto;

determina las acciones, mecanismos y procedimientos que se deben realizar para un cierre definitivo de la estación de servicio

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

 Los aspectos evaluados en el presente Estudio Ambiental Expost, corresponden a las medidas de: prevención, contingencias, capacitación, seguridad y salud ocupacional, manejo de desechos, rehabilitación de áreas contaminadas, monitoreo y seguimiento, relaciones comunitarias y plan de abandono.

 De los 42 criterios considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental, se detectaron 30 conformidades, 11 no conformidades menores y 1 no conformidad mayor, por tanto, se concluye que la Estación de Servicio “JAMBELÍ” de la EP PETROECUADOR ha cumplido parcialmente con lo indicado en la normativa ambiental vigente.

 Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con el manejo de desechos peligrosos, manejo de aguas residuales y monitoreos semestrales.

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 En general, las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los combustibles en la estación de servicio “JAMBELÍ” se lo realiza en forma segura considerando las disposiciones legales del RAOHE. D.E. 1215.

 En términos generales se cuenta con señalización de tipo vertical y horizontal en todas sus instalaciones.

 No llevan registros internos de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no peligrosos.

 Los desechos peligrosos no han sido entregados a gestores calificados para su transporte y disposición final.

 No se cuenta con un área específica para el almacenamiento de desechos peligrosos.

 Se cuenta con 6 extintores de PQS distribuidos en las áreas de mayor peligro de generación de un incendio y mantienen su recarga vigente.

RECOMENDACIONES

 Cumplir con las medidas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción en los tiempos indicados.

 Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del actual Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción.

 Cumplir con los monitoreos semestrales de las aguas residuales y presentar los informes de monitoreo a la autoridad.

 Almacenar los desechos peligrosos en el área de almacenamiento a implementarse.

 Entregar los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su transporte y disposición final.

 Cumplir con la entrega gratuita de equipos de protección al personal de la estación de servicio “JAMBELÍ” y dotar al personal de todos los equipos de protección necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

 Poner en práctica el Plan de Contingencias propuesta en el presente estudio.

 Cumplir con las capacitaciones anuales ambientales, de salud y seguridad.

 Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.

 Mantener recargados los extintores.

(8)

ÍNDICE

1. FICHA TÉCNICA ... 1

2. INTRODUCCIÓN ... 2

2.1. ANTECEDENTES ... 2

2.2. OBJETIVOS ... 3

2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO ... 4

2.4. METODOLOGIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO ... 5

III. MARCO LEGAL APLICABLE ... 8

3.1. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008. ... 9

3.2. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000 ... 10

3.3. Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004. ... 11

3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. No. 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ... 12

3.5. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003. ... 13

3.6. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 2024, R.O. No. 445 del 1-11-2001 ... 14

3.7. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE D.E. 1215), R.O. No. 265, del 13- 02-2001. ... 14

3.8. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393). ... 20

3.9. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Ley No. 1040 del R.O. No. 332 del 08 de mayo del 2008. ... 23

3.10. Ley de aguas, publicada en el Registro Oficial No. 69 del 30 de Mayo de 1972. ... 24

3.11. Reglamento de aplicación de la ley de aguas, publicado en el registro oficial No. 233 del 26 de enero de 1973... 25

3.12. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. No. 1002, de 08-1996... 25

(9)

3.13. Acuerdo Ministerial No. 091, publicado en el Registro Oficial No. 430 del

4 de enero del 2007 ... 25

3.14. Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, Reforma al Catálogo Ambiental Nacional del Acuerdo Ministerial 068 del 31 de julio de 2013. ... 25

3.15. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ... 26

3.16. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2010 ... 26

3.17. Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador ... 26

3.18. Ordenanza que regula el funcionamiento del subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, aprobada el 9 de junio de 2010 ... 27

3.19. Ambiental y Turismo.Competencia Sancionatoria ... 28

4. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE ... 29

4.1. CRITERIOS METODOLOGICOS ... 29

METODOLOGÍA ... 29

ANALISIS DETALLADO ... 29

4.2. MEDIO FÍSICO ... 29

4.3. MEDIO BIÓTICO ... 30

4.4. ASPECTO SOCIOECONÓMICO. ... 33

Actividades Productivas ... 37

4.5. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y POLÍTICO ADMINISTRATIVA ... 38

4.6. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO... 40

4.7. DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES ... 40

4.7.1. RECEPCION Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE ... 40

4.7.2. DESPACHO DE COMBUSTIBLE... 42

4.7.3. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES ... 43

4.7.4. CIRCULACION VEHICULAR. ... 43

4.7.5. INSTALACIONES ... 44

4.8. GENERACION DE DESECHOS ... 46

4.9. GENERACION DE RUIDO ... 48

4.10. ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ... 48

4.10.1.Descarga y almacenamiento de combustibles. ... 48

4.10.2.Abastecimiento de combustible a vehículos ... 48

(10)

4.10.3.Mantenimiento y limpieza. ... 49

4.11. AREA DE INFLUENCIA... 52

V. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO ... 53

6.1. Criterios Legales de Calificación ... 53

6.2. Evaluación del Proyecto ... 53

6.2.1. Revisión y evaluación de documentos ... 54

6.2.2. EVALUACIÓN: PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, (PPM) ... 54

6.2.3. EVALUACIÓN: PLAN DE CONTINGENCIAS, (PDC) ... 56

6.2.4. EVALUACIÓN: PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, (PCC) ... 57

6.2.5. EVALUACIÓN: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, (PSS) ... 57

6.2.6. EVALUACIÓN: PLAN DE MANEJO DE DESECHOS, (PMD) ... 59

6.2.7. EVALUACIÓN: PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS, (PRC) ... 62

6.2.8. EVALUACIÓN: PLAN DE REHABILITACION DE ÁREAS CONTAMINADAS, (PRA) ... 62

6.2.9. EVALUACIÓN: PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA, (PCA) ... 62

6.2.10.EVALUACIÓN: PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO, (PMS) ... 62

6.3. PLAN DE ACCION... 73

VII. IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ... 77

8.1. INTRODUCION ... 77

8.2. METODOLOGÍA ... 77

8.3. EVALUACION ... 77

8.4. IDENTIFICACION DE IMPACTOS PREEXISTENTES ... 78

8.5. ACCIONES DEL PROYECTO QUE VAN A GENERAR IMPACTOS. ... 78

8.6. FACTORES AFECTADOS ... 80

8.7. IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES EXISTENTES ... 81

8.7.1. IMPACTOS SOBRE RECURSOS NATURALES ... 81

8.7.2. IMPACTOS SOBRE EL COMPONENTE SOCIOECONOMICO ... 82

8.7.3. IDENTIFICACION DE IMPACTOS AUN NO PRODUCIDOS ... 83

IX. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 86

10.1. Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, (PPM) ... 87

10.2. Plan de Contingencias, (PDC)... 98

(11)

10.2.1.Organización del Plan de Contingencia ... 98

10.2.2.Plan de Contingencia Contra Derrames (especificaciones adicionales de la matriz) ... 98

10.2.3.Plan de Contingencias Contra Incendios (especificaciones adicionales de la matriz) ... 99

10.3. Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, (PCC) ... 104

10.4. Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, (PSS) ... 111

10.4.1.Plan de seguridad (especificaciones adicionales de la matriz) ... 111

10.4.2.Plan de Salud (especificaciones adicionales) ... 116

10.5. Plan de Manejo de Desechos, (PMD) ... 119

10.6. Plan de Relaciones Comunitarias, (PRC) ... 125

10.7. Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas, (PRA) ... 127

10.8. Plan de Monitoreo y Seguimiento, (PMS) ... 130

10.9. Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, (PCA) ... 134

10.10. Presupuesto y cronograma para cumplimiento del PMA ... 138

10.11. ONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ... 143

10.11.1.Conclusiones ... 143

10.11.2.Recomendaciones ... 144

10. GLOSARIO DE TÉRMINOS ... 145

11. EQUIPO TÉCNICO ... 150

XI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS... 151

(12)

1. FICHA TÉCNICA

Nombre del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST PARA LA ESTACION DE SERVICIO “JAMBELÍ”

Ubicación cartográfica

Coordenadas UTM-WGS 84

613858 E 9619212 N

613870 E 9619252 N

613842 E 9619256 N

613825 E 9619224 N

Fase del Proyecto COMERCIALIZACIÓN Y VENTA

Tipo de Estudio ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX -POST Razón social de la

Comercializadora EP PETROECUADOR Representante Legal Ing. Marco Calvopiña Área de la Estación de

Servicio Área total: 6400 m2

Dirección de la estación de servicio

Vía panamericana s/n., entre el desvío a Jambelí y vía al Redondel nuevo Aeropuerto del cantón Santa Rosa.

PARROQUIA: JAMBELÍ CANTÓN: SANTA ROSA PROVINCIA: EL ORO

Administrador 3803000 Ext. 48810 (0979698738) (Luis García) [email protected]

Nombre de la compañía Consultor Ambiental responsable del Estudio

OROAZUL. Cía. Ltda.

Centro Comercial Polaris, Bloque 2, oficina 1 Telf. 042-214305 /0969728316

Email: [email protected] Guayaquil –Ecuador

Registro calificación MAE MAE – 074-CC CATEGORÍA “A”

Equipo Técnico

Arq. Luis O. Rodríguez Director del Estudio Ing. Albaro Aguilar A. Ingeniero Ambiental

Ing. Msc. Juan Carlos S. Técnico en Manejo de desechos Blgo. Arturo Sánchez. Técnico en Seguridad

Industrial

Ing. María de Los Ángeles J. Técnica Social y Análisis de Monitoreo

Blgo. Lex caballero Técnico en Biodiversidad Tiempo de ejecución del

Estudio 60 días

(13)

CAPITULO I 2. INTRODUCCIÓN

El presente estudio constituye una descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento de una Estación de Servicio (Gasolinera) que representa un caso muy particular de la cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la autoridad ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño, el equipamiento, funcionamiento, la eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos; las consecuencias que la construcción y operación en las actividades de almacenamiento y expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno donde se localiza la acción, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer en las medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que atentan contra la salud y bienestar de la población.

Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de Servicio JAMBELÍ se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y sus actividades en general

Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de servicio como de factores del medio afectados, incluso cuando podrían considerarse como irrelevantes.

2.1. ANTECEDENTES

La estación de servicio “JAMBELÍ” constituye uno de los centros de distribución de combustibles para el sector automotriz, autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferos (ARCH) para su funcionamiento en la parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro. Formaparte de la red de distribuidores de la comercializadora de combustibles de EP PETROECUADOR.

Actualmente la estación de servicio JAMBELÍ ha emprendido el proceso de licenciamiento ambiental para lo cual se ha procedido a realizar el presente Estudio Ambiental Expost a través de la Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de El Oro.

(14)

Cumpliendo con el procedimiento para la regularización ambiental, la Estación de Servicio JAMBELÍ cuenta con el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), emitido por el Ministerio del Ambiente con oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2013-17446 donde se señala que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas antes citado.

Mediante oficio No. 2237-13-SGA-GPAEO de 04 de noviembre de 2013, se aprueban los términos de referencia para la elaboración de EsIA Expost de la estación de servicio Jambelí.

La Estación de Servicio cuenta con el certificado de Control anual emitido por la ARCH, el mismo que se otorga a las Estaciones de Servicio a nivel nacional, que han cumplido con la normativa técnica y ambiental para su funcionamiento como centro de distribución de combustibles.

Con estos antecedentes se procede a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost a cargo de la Consultora Ambiental contratada, OROAZUL Cía. Ltda.

2.2. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

 Cumplir con lo establecido en la legislación Ambiental local vigente mediante la elaboración del presente Estudio en el que conste un adecuado Plan de Manejo Ambiental elaborado en base a los resultados de la evaluación (auditoría) y los potenciales impactos identificados, que establezca un racional manejo de los recursos naturales y humanos en beneficio de de la población vinculada directa o indirectamente al proyecto.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Realizar una descripción completa del Proyecto (Estación de Servicio).

 Definir e identificar la Línea base ambiental, e identificar los aspectos ambientales de mayor interés que se encuentren en el área de influencia el proyecto.

 Determinar el Marco Legal aplicable al proyecto.

 Evaluar las actividades principales que se desarrollan en la estación de servicio a fin de determinar su nivel de cumplimiento desde el punto de vista ambiental.

 Identificar y evaluar los impactos ambientales y riesgos inherentes al proyecto.

 Definir o diseñar un Plan de Manejo Ambiental en el que se establezcan las medidas necesarias y responsables de su aplicación, para prevenir, controlar, mitigar los impactos ambientales negativos que se han identificado.

 Elaborara un plan de acción que permita corregir las no conformidades detectadas.

(15)

2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO

Siendo el EIA- Expost un instrumento para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental, este se ha realizado en base a la normativa ambiental local y nacional, cuyo contenido es el resultado de la inspección, identificación de la línea base y área de influencia, características del proyecto, evaluación ambiental de las operaciones de la estación de servicio, las cuales comprenden principalmente: área de almacenamiento (tanques), área de expendio (surtidores), área de circulación y administrativa, mas servicios generales. En este sentido, el alcance del EIA Expost involucra:

 Descripción de los principales componentes del proyecto (estación de servicio) infraestructura, equipamiento y procesos (procedimientos); así como las principales actividades en la actual etapa de operación y mantenimiento, destacando aquellas que a criterio del equipo técnico auditor pudieren generar impactos ambientales significativos.

 Descripción general de la situación actual de la zona de implantación y área de influencia de la estación de servicio, que incluye: aspectos geográficos, físicos, socioeconómicos y culturales.

 Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales considerando las actividades principales del proyecto y los componentes ambientales.

 Evaluación para identificar los Hallazgos (No conformidades) y establecer un Plan de Acción de cumplimiento para corregir las no conformidades e incumplimientos.

 Revisión de las prácticas existentes de disposición y/o tratamiento de residuos.

 Evaluación de las prácticas operativas para el manejo de materiales y/o desechos peligrosos

 Propuesta de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) conformado por Planes o programas en los que se incluyen las medidas, estrategias y programas para prevenir y mitigar los potenciales impactos negativos que se han identificado en el estudio.

 Propuesta de un Plan de Abandono o cierre de la estación de servicio que define de manera general las acciones y procedimientos a seguir

Las medidas y procedimientos contenidos en el presente estudio se aplicarán en todas las instancias de desarrollo de Proyecto en su etapa de funcionamiento, y mantenimiento. Para el caso de readecuaciones, remodelaciones, cambios de equipos o instalaciones se deberá realizar una Reevaluación del presente Estudio de Impacto Ambiental y, para caso de abandono se realizará un nuevo estudio.

(16)

Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación de Impactos Ambientales

Plan de Manejo Ambiental Recopilación de información

Información Bibliográfica Visita de Campo

Descripción del proyecto Caracterización de la línea

base

Medio Físico Medio Biótico Medio Socio - Cultural

Área de influencia

Determinación del Área de Influencia

Determinación de Áreas Sensibles

Marco Legal

Identificación de conformidades y no

conformidades

Plan de Acción

2.4. METODOLOGIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO

El Estudio de Impacto Ambiental Expost (Auditoria Inicial), implica cuatro etapas, la primera un proceso de diagnóstico y análisis de la Línea Base Ambiental y de los Componentes del Proyecto, respectivamente; la segunda, verificación del grado de cumplimiento de las acciones ambientales legales (auditoría); la tercera fase corresponde a la identificación de impactos y, la cuarta, a la propuesta de un Plan de Manejo Ambiental; para ello, el equipo técnico consultor y auditor dispuso de fichas previamente diseñadas como lista de preguntas, listas de chequeo, diagramas y responsabilidades. El proceso metodológico se explica a continuación:

Fase Preliminar

 Comprende todos los aspectos preliminares tendientes a establecer un plan

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organizativo para efectuar el Estudio.

 Conformación del equipo auditor integrado por cuatro personas; Auditor Líder, 2 técnicos y un asistente para trabajos de campo y de gabinete; se designan también las funciones y responsabilidades a cada integrante.

 Identificación de las personas responsables de facilitar la información y documentación en la estación de servicio.

 Programación de las actividades a realizar y elaboración de un cronograma de visita, reuniones e inspección, evaluación, procesamiento y elaboración de informe.

 Revisión documental de trabajos realizados y los antecedentes de problemas ambientales que pudieren existir.

 Elaboración de formularios y fichas a utilizar en el EsIA Expost. Listas de chequeo y definición de los medios de verificación.

 En una segunda etapa, el auditor líder informa al personal implicado (equipo técnico + propietario o administrador de la E/S.) el motivo y sentido de la ejecución del estudio, solicitando para ello la colaboración conjunta según sea necesario.

 Presentación del equipo de trabajo al propietario o administrador de la estación de servicio, explicando los objetivos y alcances del Estudio y presentación de la programación. La reunión concluye con un recorrido por todas las zonas e instalaciones de la estación de servicio.

Fase de campo: EVALUACION.

Con la aplicación de las herramientas metodológicas (entrevistas, observación directa, recopilación documental, fichas, listas de chequeo, listas de verificación, entre otras) preparadas y establecidas en la primera fase, se inició la segunda, para realizar el análisis y evaluación que el estudio demanda, lo cual permitió identificar las no conformidades o incumplimientos ocasionados por la operación de estación de servicio:

Los pasos principales fueron los siguientes:

 Reunión de Apertura con el administrador de la estación de servicio.

 Levantamiento de información para la elaboración de la línea base ambiental

 Toma de fotografías.

 Inspección y evaluación de las actividades operativas (condiciones existentes, revisión de equipos e instalaciones y, revisión general de los procesos operativos y administrativos para almacenamiento y expendio de combustibles

(18)

y mantenimiento de instalaciones y equipos.

 Revisión y verificación de los registros, procedimientos, manuales y demás documentos relacionados con aspectos ambientales, verificando el cumplimiento de las normas ambientales y el sistema de gestión. Esta revisión entre los aspectos más importantes incluyó también: identificación de materiales e insumos que se utilizan; tipo y estado de los equipos y maquinarias, tipo y cantidades de desechos que generan, procesos que aplican, etc.

 Recorrido, inspección y toma de datos y especificaciones de sus instalaciones y equipos.

 Entrevistas y preguntas al personal que labora en la estación de servicio:

personal de despacho, transportistas de auto tanques y encargados de limpieza y mantenimiento.

 Análisis del sistema organizacional, horarios, turnos y el sistema operativo en las diferentes zonas de la estación de servicio.

 Análisis detallado de los productos y volúmenes que se almacenan y comercializan, considerando sus características para su almacenamiento y expendio.

 Inventario de los equipos e instalaciones, indicando: su denominación, función, tiempo de uso, frecuencia de mantenimiento, estado actual, etc. Para determinar sus efectos y establecer su incidencia.

 Aplicación de la matriz de evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente relacionada con las actividades de la estación de servicio.

 Evaluación de los monitoreos ambientales realizados.

Fase Final: INFORME

En esta fase se elabora el Informe Final, así como la comunicación de los resultados y conclusiones del estudio, que comprende:

 Análisis de la información recopilada.

 Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y PMA.

 Elaboración del Plan de Acción

 Reunión de Cierre con los representantes de la E/S. para comunicar los resultados y conclusiones del estudio.

 Presentación del Informe final al Ministerio del Ambiente.

La evaluación y calificación de las conformidades, no conformidades menores y no conformidades mayores se basan en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA),

(19)

Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental, cuadro de CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES.

III. MARCO LEGAL APLICABLE

El presente Estudio de Impacto Ambiental Expost ha sido elaborado en relación a la normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

MARCOLEGAL ART.10,14,15,32,57,66,

71,72,395,369,397,398, 399

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O.

No. 449, 20 de octubre del 2008.

ART.437A,B,C,D,E,K Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000.

ART. 13, 19, 21, 22, 23, 28, 29, 40

Ley de Gestión Ambiental, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre del 2004.

ART. 1, 2, 3, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 17.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Registro Oficial No. 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre del 2004.

ART. 7, 8, 95, 96, 111, 113, 118.

Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre del 2006.

ART. 1, 22. Ley de Aguas, codificación publicada en el Registro Oficial No.

339 del 20 de mayo del 2004.

ART.1,2

Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola.

ART. 7, 30, 57, 81, 87, 103, 104, 113, 118.

Anexos 1, 2, 3, 4, 6.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. No. 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el R.O. suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003.

ART. 2, 6, 8, 10, 11, 25.

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el R.O. No. 332 del 8 de mayo de 2008.

ART.11,13,23,34,37,39, 40,41,46,130,159,164, 187.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393).

ART.16,19,20,21,23,27, Reglamento de Saneamiento Ambiental Agrícola ART. 1, 2,3,4,5,6,7,8,

9,10,11,12

Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP, Libro II, Título XXXI del Reglamento de Plaguicidas para el cultivo de flores, Decreto Ejecutivo No. 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de marzo de 2003.

A .23,24,25,26,27,71, Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las

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DESCRIPCIÓN DEL MARCO LEGAL.

3.1. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No.

449 de 20 de octubre del 2008.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía 78. Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215),

R.O. No. 265, del 13-02-2001.

ART.1,2,4,6 17

Acuerdo Ministerial 066, publicado el 18 de junio de 2013, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 1040.

ART. 3, 28, 36, 39, 44, 55, 58, 62, 63, 65, 66, 1040.

Acuerdo Ministerial 068 del 18 de junio del 2013, Reforma al Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Titulo I, del Sistema Único de Manejo Ambiental.

A.M.NO.091

Acuerdo Ministerial 091, Límites Máximos Permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para la actividad Hidrocarburífera, Registro Oficial No. 430, del 4 de enero de 2007.

A.M.NO.026 Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No.

334 de 12 de mayo de 2008.

A.M.NO.161

Acuerdo Ministerial No. 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

A.M.NO.006

Acuerdo Ministerial 006 del 18 de febrero del 2014, Reforma al Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Titulo I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, derogando al Acuerdo Ministerial 068.

ART.5,9,18.

Ordenanza que regula el funcionamiento del subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, aprobada el 9 de junio de 2010.

CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE EL ORO. (R.O. No. 380 de 18 de diciembre de 2012).

(21)

alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera.

Naturaleza y ambiente.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

3.2. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000

En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal.

Entre las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:

CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.

Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

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a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.

Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”.

3.3. Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”

(Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su

(23)

obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, Estudio s ambientales (Art. 21).

Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la Estudio ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).

El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:

 La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

 Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

 La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. No.

418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá

(24)

contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la Estudio ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

3.5. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento No.

2 del 31 de marzo de 2003.

Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo establecido, referente especialmente a:

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental) Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo determinando

(25)

normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales establecen límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para vehículo automotor y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no-peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

3.6. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 2024, R.O. No. 445 del 1-11- 2001

Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente.

Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.

3.7. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE D.E. 1215), R.O. No.

265, del 13-02-2001.

Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de

(26)

Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.

Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.

Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:

 Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;

 Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;

 Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones.

Artículo 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 16. Monitoreo de programas de remediación. La Subsecretaría de Protección Ambiental coordinará con las Unidades Ambientales de las compañías los aspectos técnicos del monitoreo y control de programas y proyectos de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que presentarse a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su respectiva aprobación, sin perjuicio de las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente.

(27)

Los programas o proyectos de remediación sujetos a aprobación y seguimiento por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental serán la remediación de piscinas y/o suelos contaminados, así como la remediación después de accidentes mayores en los que se hayan derramado más de cinco barriles de crudo, combustible y otro producto.

Una vez finalizada la remediación, la empresa operadora responsable presentará dentro de 15 días a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe inclusive una evaluación técnica del proyecto a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Art. 23. Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.

Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

 Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;

 Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

 Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

 En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

 En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes:

(28)

 Capacitación

 Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.

 Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR.

 Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra

 Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión

 Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.

Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en los aspectos siguientes:

 Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental.

Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos:

 Disponer de equipos y materiales para control de derrames

 Disponer de equipos y materiales contra incendios

 Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.

 Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).

Art. 28 Manejo de desechos en general.

 Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE.

 Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.

 Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho.

Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,

 Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades

(29)

hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación se presentará en el informe anual ambiental.

Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.

b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.

e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.

Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera.

a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.

b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:

- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, líneas de transferencia.

- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases.

- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental anual.

Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes obligaciones:

a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en rellenos sanitarios.

b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.

(30)

Art. 42. Estudio Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.

Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio

a.1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo estándares UL 58 y UL 1746.

a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.

a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de calidad otorgado por el fabricante.

a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia para verificar su hermeticidad previo a su utilización.

a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150.

a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento.

a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor sufra un golpe o volcamiento.

a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.

a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas.

La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor que 110% de la capacidad nominal.

Referencias

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