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SUPLEMENTO DEFINITIVO

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Academic year: 2022

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SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los Valores descritos en este suplemento han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dichos valores no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros países.

DEFINITIVE SUPPLEMENT. The securities described in this supplement have been

registered with the National Registry of Securities (Registro Nacional de Valores) maintained

by the National Banking and Securities Commission (Comisión Nacional Bancaria y de

Valores). Such securities cannot be offered or sold outside the United Mexican States unless

it is permitted by the laws of other countries.

(2)

CON BASE EN EL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES AVALADOS POR PETRÓLEOS MEXICANOS ESTABLECIDO POR BANCO J.P. MORGAN, S. A. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/163, DESCRITO EN EL PROSPECTO DE COLOCACIÓN DE DICHO PROGRAMA, POR UN MONTO DE HASTA $110,000’000,000.00 (CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), SE LLEVA A CABO LA NOVENA EMISIÓN DE 100´000,000 (CIEN MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO (EL “Suplemento”), CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO.

PETRÓLEOS MEXICANOS

Banco J.P. Morgan, S. A. , Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria

MONTO TOTAL DE LA OFERTA:

$10’000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

100’000,000 (CIEN MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LA NOVENA EMISIÓN

FIDEICOMISO EMISOR: Fideicomiso No. F/163 constituido el día 17 de octubre de 2003, por Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer e ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero, en Banco J.P.

Morgan, S. A. , Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria.

CLAVE DE PIZARRA: PMXCB 06 TIPO DE VALOR: Certificados Bursátiles.

MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA CON CARÁCTER REVOLVENTE: Hasta $110,000'000,000.00 (CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.

PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA: El Programa de Certificados Bursátiles tiene una vigencia de 4 años, contados a partir del 22 de octubre de 2003, fecha de autorización del mismo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

PLAZO DE VIGENCIA DE LA EMISIÓN: 2,911 (dos mil novecientos once) días, equivalentes a aproximadamente 8 (ocho) años.

NUMERO DE EMISIÓN: Novena Emisión al Amparo del Programa.

RECURSOS NETOS QUE OBTENDRÁ EL EMISOR: Aproximadamente $ 9,977’634,592.00 (nueve mil novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA: 13 de junio de 2006.

FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE POSTURAS: 14 de junio de 2006.

FECHA DE SUBASTA: 14 de junio de 2006.

FECHA DE EMISIÓN: 16 de junio de 2006.

FECHA DE REGISTRO EN LA BMV: 16 de junio de 2006.

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 16 de junio de 2006.

FECHA DE VENCIMIENTO: 05 de junio de 2014.

FIDUCIARIO: Banco J.P. Morgan, S. A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria.

FIDEICOMITENTES: Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer e ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero .

FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR: Los Tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión por lo que hace a su derecho a recibir los pagos de interés, principal y demás accesorios conforme a dichos Certificados Bursátiles.

FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR: Petróleos Mexicanos, por lo que hace a su derecho a recibir el remanente del Patrimonio del Fideicomiso una vez pagadas las cantidades de intereses, principal y demás accesorios debidos a los tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: De conformidad con el Contrato de Fideicomiso, se integra por: (a) la Aportación Inicial; (b) los derechos derivados de cualquier instrumento, reconocimiento de adeudo, título de crédito u obligación de indemnización asumidas por Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y/o Pemex-Gas y Petroquímica Básica en favor del Fiduciario, incluyendo entre otros el reconocimiento de adeudo derivado de la presente Emisión de Certificados Bursátiles; (c) los recursos obtenidos por la colocación de Certificados Bursátiles; (d) los recursos que reciba el Fiduciario de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y/o Pemex-Gas y Petroquímica Básica en las cuentas del Fideicomiso Emisor en los términos del Contrato de Fideicomiso; (e) los recursos que reciba el Fiduciario en virtud de la contratación de cualesquier Financiamientos; (f) el producto que resulte de los contratos y actos jurídicos que lleve a cabo el Fiduciario siguiendo las instrucciones de Petróleos Mexicanos en los términos del Contrato de Fideicomiso; (g) el producto de las inversiones permitidas que lleve a cabo el Fiduciario conforme al Régimen de Inversión; (h) los derechos y/o las cantidades que deriven del ejercicio de cualquier derecho, que por cualquier causa válida corresponda al Fideicomiso Emisor; e (i) las demás cantidades y derechos de que sea titular el Fiduciario en relación con el Fideicomiso Emisor por cualquier causa legal.

DERECHOS QUE CONFIEREN A LOS TENEDORES: Cada Certificado Bursátil de la Novena Emisión representa para su titular el derecho al cobro del principal, intereses y demás accesorios en los términos descritos en el Contrato de Fideicomiso y en el Título respectivo.

GARANTÍA: Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión cuentan con el aval de Petróleos Mexicanos.

CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: “mxAAA”, que es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: “Aaa.mx”, que muestra la capacidad crediticia más fuerte y la menor probabilidad de pérdida de crédito con respecto a otras emisiones nacionales.

CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: “AAA(mex)”, la más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el Gobierno Federal.

TASA DE INTERÉS: A partir de la Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su Valor Nominal, a una tasa anual igual a la tasa a que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará dos Días Hábiles antes del inicio de cada periodo de intereses de aproximadamente 28 (veintiocho) días, (con excepción del primer periodo de intereses, el cual tendrá una vigencia de 27 (veintisiete) días), (la "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual"), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese periodo.

La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la RESTA de 0.07% (CERO PUNTO CERO SIETE PUNTOS PORCENTUALES) a la tasa de rendimiento anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ("TIIE") a plazo de 28 (veintiocho) días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo de intereses, dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual o, en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) días hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquélla que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de TIIE. Para determinar la tasa de rendimiento de la TIIE capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos del periodo de que se trate, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el Título que documenta la presente emisión y que se reproduce en el Suplemento. El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de la Fecha de Emisión y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar, deberán comprender los días naturales de que efectivamente consten los periodos respectivos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el Título que documenta la presente emisión y que se reproduce en este Suplemento.

TASA DE INTERÉS BRUTO ANUAL APLICABLE PARA EL PRIMER PERIODO DE INTERESES: 7.27% (siete punto veintisiete por ciento).

PERIODICIDAD EN EL PAGO DE INTERESES: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán aproximadamente cada 28 (veintiocho) días, (con excepción del primer periodo de intereses, el cual tendrá una vigencia de 27 (veintisiete) días), conforme al calendario de pagos de intereses que se establece en el Título que documenta la presente emisión y que se reproduce en el Suplemento, comenzando precisamente el día 13 de julio de 2006.

INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable en el momento del incumplimiento, más 2 (DOS) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas del Fideicomiso Emisor.

AMORTIZACIÓN: La amortización de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión será a su Valor Nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento de la emisión contra la entrega del Título correspondiente.

LUGAR Y FORMA DE PAGO DE PRINCIPAL: El principal de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se pagarán el día de su vencimiento, respectivamente, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, 06500 México, D.F. Los pagos podrán efectuarse mediante transferencia electrónica de conformidad con el procedimiento establecido en el Título que ampara la presente emisión de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, en el Suplemento y en el Prospecto. El pago se efectuará en la Fecha de Vencimiento, contra la entrega del propio título de crédito, o constancia al efecto emitida por el Indeval.

DEPOSITARIO: La S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.

AUMENTO EN EL NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES EMITIDOS AL AMPARO DE LA EMISIÓN: Conforme a los términos del Título que documenta la presente emisión, el Emisor podrá emitir y colocar certificados bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el Título que documentará la emisión.

POSIBLES ADQUIRENTES: Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, incluyendo instituciones de seguros y de fianzas, instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y fondos de pensiones o jubilaciones de personal o de primas de antigüedad conforme a la legislación que las rige.

RÉGIMEN FISCAL APLICABLE: La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias; y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.

REPRESENTANTE COMÚN DE LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LA NOVENA EMISIÓN: Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

INTERMEDIARIOS COLOCADORES CONJUNTOS:

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V.,

Grupo Financiero BBVA Bancomer

Acciones y Valores Banamex, S.A. de .C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex

HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC COLÍDER:

Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión que se emitan al amparo del Programa de Certificados Bursátiles que se describe en este Suplemento, se encuentran inscritos con el número 2471-4.15-2003-005-16] en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores y son aptos para ser inscritos en el listado correspondiente de la BMV . La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.

El Prospecto de Colocación y este Suplemento, los cuales son complementarios, podrán consultarse en Internet en la siguiente dirección: http: www.bmv.com.mx, o en la página de Internet del Fiduciario en la siguiente dirección de Internet:

http://www.jpmorgan.com/cm/ContentServer?pagename=TSExtranet/ITSMexicoLogin&site=1103731931603 (en el entendido que dicha página de internet no forma parte del Suplemento correspondiente).

Prospecto y Suplemento a disposición con el intermediario colocador.

México, D. F. a 16 de junio de 2006. Aut. CNBV para su publicación 153/516129/2006 del 13 de junio de 2006.

(3)

1

ÍNDICE

I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA ... 3

A. Denominación de la Emisión ... 3

B. Clave de Pizarra... 3

C. Tipo de valor ... 3

D. Monto Total Autorizado del Programa ... 3

E. Plazo de Vigencia del Programa ... 3

F. Plazo de Vigencia de la Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión ... 3

G. Monto de la Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión ... 3

H. Modalidad de la Emisión ... 4

I. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión ... 4

J. Tasa de Interés Bruto Anual Aplicable para el Primer Periodo de Intereses ... 4

K. Recursos Netos que Obtendrá el Fideicomiso Emisor... 4

L. Garantía ... 4

M. Fecha de Publicación del Aviso de Convocatoria...4

N. Fecha límite para la recepción de posturas... 4

O. Fecha de Subasta ... 4

P. Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión ... 4

Q. Fecha de Registro en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión... 4

R. Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión... 4

S. Fecha de Vencimiento ... 4

T. Fiduciario ... 5

U. Fideicomitentes del Fideicomiso Emisor ... 5

V. Fideicomisarios en Primer Lugar... 5

W. Fideicomisario en Segundo Lugar ... 5

X. Patrimonio del Fideicomiso Emisor ... 5

Y. Derechos que Confieren a los Tenedores ... 5

Z. Calificación...6

AA. Tasa de Interés... 6

BB. Intereses Moratorios... 6

CC. Amortización – Vencimiento Anticipado... 6

DD. Periodicidad en el Pago de Intereses... 7

EE. Lugar y Forma de Pago de Intereses y de Principal... 8

FF. Depositario ... 8

GG. Posibles Adquirentes... 8

HH. Régimen Fiscal ... 8

II. Aumento en el Número de Certificados Emitidos al Amparo de cada Emisión Realizada Conforme al Programa ... 9

JJ. Intermediarios Colocadores Conjuntos... 10

KK. Colíder...10

LL. Representante Común ... 10

MM. Autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores... 10

II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES ... 11

III. DESTINO DE LOS FONDOS ... 13

IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ... 14

V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA... 16

VI. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN... 17

VII. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA OFERTA ... 19

VIII. ACONTECIMIENTOS RECIENTES ... 20

IX. PERSONAS RESPONSABLES... 23

X. ANEXOS ... 28 A. Título que Ampara la Emisión ...

(4)

2

B. Calificaciones ...

C. Bases Generales del Proceso de Subasta para la Adquisición de Certificados Bursátiles de Largo Plazo ...

EL PRESENTE SUPLEMENTO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LA NOVENA EMISIÓN ES PARTE INTEGRANTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR LO QUE AMBOS DOCUMENTOS DEBEN CONSULTARSE CONJUNTAMENTE.

TODOS LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO QUE NO SEAN DEFINIDOS EN FORMA ESPECÍFICA TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL PROSPECTO.

NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO, O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZADA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR PEMEX, POR EL FIDUCIARIO O POR LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES CONJUNTOS.

Los anexos al presente suplemento forman parte integral del mismo

(5)

3 I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA

Al amparo del Programa de Certificados Bursátiles autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según el oficio No. DGE-611-230101 de fecha 22 de octubre de 2003, por $20,000’000,000.00 (Veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.), el cual fue ampliado en $20,000’000,000.00 (Veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.) según consta en autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. DGE-166-166 de fecha 24 de marzo de 2004, y posteriormente ampliado en $30,000’000,000.00 (Treinta mil millones de pesos 00/100 M.N.) según consta en autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. DGE-016-23516 de fecha 27 de enero de 2005, para quedar en

$70,000’000,000.00 (Setenta mil millones de pesos 00/100 M.N.) y ampliado una vez más en

$40,000’000,000.00 (Cuarenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.), según consta en autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. DGE-254-23754 de fecha 10 de mayo de 2005, para quedar en $110,000’000,000.00 (Ciento Diez mil millones de pesos 00/100 M.N.), Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria, suscribe y emite en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Emisor, al amparo de dicho Programa de Certificados Bursátiles, 100’000,000 (Cien millones) de certificados bursátiles (los “Certificados Bursátiles de la Novena Emisión” o los “Certificados Bursátiles”) con las siguientes características:

A. Denominación de la Emisión

La presente emisión se denomina “Emisión de Certificados Bursátiles PMXCB 06”.

B. Clave de Pizarra

PMXCB 06 C. Tipo de valor

Certificados Bursátiles.

D. Monto Total Autorizado del Programa

Hasta $110,000’000,000.00 (Ciento Diez Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.).

E. Plazo de Vigencia del Programa

El Programa de Certificados Bursátiles tiene una vigencia de 4 años, contada a partir del 22 de octubre de 2003, fecha en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó el referido programa, según consta en el oficio No. DGE-611-230101.

F. Plazo de Vigencia de la Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

2,911 (dos mil novecientos once) días, equivalentes a aproximadamente 8 (ocho) años.

G. Monto de la Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

$10,000’000,000.00 (diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.).

(6)

4

H. Modalidad de la Emisión

En Pesos M.N.

I. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.), cada uno.

J. Tasa de Interés Bruto Anual Aplicable para el Primer Periodo de Intereses 7.27% (siete punto veintisiete por ciento).

K. Recursos Netos que Obtendrá el Fideicomiso Emisor

Aproximadamente $ 9,977’634,592.00 (nueve mil novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)

L. Garantía

Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión cuentan con el aval de Petróleos Mexicanos.

M. Fecha de Publicación del Aviso de Convocatoria 13 de junio de 2006.

N. Fecha límite para la recepción de posturas

14 de junio de 2006.

O. Fecha de Subasta

14 de junio de 2006.

P. Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

16 de junio de 2006.

Q. Fecha de Registro en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

16 de junio de 2006.

R. Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión

16 de junio de 2006.

S. Fecha de Vencimiento 05 de junio de 2014.

(7)

5

T. Fiduciario

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria y sus cesionarios, sucesores o sustitutos en los términos del Contrato de Fideicomiso.

U. Fideicomitentes del Fideicomiso Emisor

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer e ING (México), S.A.

de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero.

V. Fideicomisarios en Primer Lugar

Los Tenedores de los Certificados Bursátiles por lo que hace a su derecho a recibir los pagos de interés, principal y demás accesorios conforme a dichos Certificados Bursátiles.

W. Fideicomisario en Segundo Lugar

Petróleos Mexicanos, por lo que hace a su derecho a recibir el remanente del Patrimonio del Fideicomiso una vez pagadas las cantidades de intereses, principal y demás accesorios debidos a los tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

X. Patrimonio del Fideicomiso Emisor

De conformidad con el Contrato de Fideicomiso, se integra por: (a) la Aportación Inicial; (b) los derechos derivados de cualquier instrumento, reconocimiento de adeudo, título de crédito u obligación de indemnización asumidas por Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y/o Pemex-Gas y Petroquímica Básica en favor del Fiduciario, incluyendo entre otros el reconocimiento de adeudo derivado de la presente Emisión de Certificados Bursátiles; (c) los recursos obtenidos por la colocación de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión; (d) los recursos que reciba el Fiduciario de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y/o Pemex-Gas y Petroquímica Básica en las cuentas del Fideicomiso Emisor en los términos del Contrato de Fideicomiso; (e) los recursos que reciba el Fiduciario en virtud de la contratación de cualesquier Financiamientos; (f) el producto que resulte de los contratos y actos jurídicos que lleve a cabo el Fiduciario siguiendo las instrucciones de Petróleos Mexicanos en los términos del Contrato de Fideicomiso; (g) el producto de las inversiones permitidas que lleve a cabo el Fiduciario conforme al Régimen de Inversión; (h) los derechos y/o las cantidades que deriven del ejercicio de cualquier derecho, que por cualquier causa válida corresponda al Fideicomiso Emisor; e (i) las demás cantidades y derechos de que sea titular el Fiduciario en relación con el Fideicomiso Emisor por cualquier causa legal.

Y. Derechos que Confieren a los Tenedores

Cada Certificado Bursátil de la Novena Emisión representa para su titular el derecho al cobro del principal, intereses y demás accesorios en los términos descritos en el Contrato de Fideicomiso y en el Título respectivo.

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6

Z. Calificación

Calificación Otorgada por Standard & Poor’s, S.A. de C.V.: “mxAAA”, que es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

Calificación Otorgada por Moody’s de México, S.A. de C.V: “Aaa.mx”, que muestra la capacidad crediticia más fuerte y la menor probabilidad de pérdida de crédito con respecto a otras emisiones nacionales.

Calificación Otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.: “AAA(mex)”, la más alta calidad crediticia.

Representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas.

Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el Gobierno Federal.

AA. Tasa de Interés

A partir de la Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión devengarán un interés bruto anual sobre su Valor Nominal, según se describe en este Suplemento.

El Fideicomiso Emisor no está obligado a pagar cantidades adicionales por concepto de retención o de cualquier impuesto, aplicables en relación con los pagos que realice respecto de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

Ver II. “Forma de Cálculo de los Intereses” más adelante.

BB. Intereses Moratorios

En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable en el momento del incumplimiento, más 2 (DOS) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas del Fideicomiso Emisor.

CC. Amortización – Vencimiento Anticipado

La amortización de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión será a su Valor Nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento de la emisión contra la entrega del Título correspondiente.

En el caso de que ocurra un Evento de Incumplimiento (según se define el en Título que ampara la Emisión (considerando un periodo de gracia de cinco (5) Días Hábiles correspondiente), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando al menos 1 (un) tenedor entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito al Fiduciario del Fideicomiso Emisor sobre la citada intención, debiendo el Fiduciario del Fideicomiso Emisor pagar las cantidades antes

(9)

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señaladas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la mencionada notificación del Representante Común. De no realizar el pago en la fecha correspondiente, el Fiduciario del Fideicomiso Emisor se constituirá en mora desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

DD. Periodicidad en el Pago de Intereses

Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se liquidarán aproximadamente cada 28 (veintiocho) días, (con excepción del primer periodo de intereses, el cual tendrá una vigencia de 27 (veintisiete) días), (el “Periodo de Intereses”) conforme al siguiente calendario de pago de intereses:

1 Jueves, 13 de Julio de 2006 53 Jueves, 08 de Julio de 2010 2 Jueves, 10 de Agosto de 2006 54 Jueves, 05 de Agosto de 2010 3 Jueves, 07 de Septiembre de 2006 55 Jueves, 02 de Septiembre de 2010 4 Jueves, 05 de Octubre de 2006 56 Jueves, 30 de Septiembre de 2010 5 Jueves, 02 de Noviembre de 2006 57 Jueves, 28 de Octubre de 2010 6 Jueves, 30 de Noviembre de 2006 58 Jueves, 25 de Noviembre de 2010 7 Jueves, 28 de Diciembre de 2006 59 Jueves, 23 de Diciembre de 2010 8 Jueves, 25 de Enero de 2007 60 Jueves, 20 de Enero de 2011 9 Jueves, 22 de Febrero de 2007 61 Jueves, 17 de Febrero de 2011 10 Jueves, 22 de Marzo de 2007 62 Jueves, 17 de Marzo de 2011 11 Jueves, 19 de Abril de 2007 63 Jueves, 14 de Abril de 2011 12 Jueves, 17 de Mayo de 2007 64 Jueves, 12 de Mayo de 2011 13 Jueves, 14 de Junio de 2007 65 Jueves, 09 de Junio de 2011 14 Jueves, 12 de Julio de 2007 66 Jueves, 07 de Julio de 2011 15 Jueves, 09 de Agosto de 2007 67 Jueves, 04 de Agosto de 2011 16 Jueves, 06 de Septiembre de 2007 68 Jueves, 01 de Septiembre de 2011 17 Jueves, 04 de Octubre de 2007 69 Jueves, 29 de Septiembre de 2011 18 Jueves, 01 de Noviembre de 2007 70 Jueves, 27 de Octubre de 2011 19 Jueves, 29 de Noviembre de 2007 71 Jueves, 24 de Noviembre de 2011 20 Jueves, 27 de Diciembre de 2007 72 Jueves, 22 de Diciembre de 2011 21 Jueves, 24 de Enero de 2008 73 Jueves, 19 de Enero de 2012 22 Jueves, 21 de Febrero de 2008 74 Jueves, 16 de Febrero de 2012 23 Jueves, 20 de Marzo de 2008 75 Jueves, 15 de Marzo de 2012 24 Jueves, 17 de Abril de 2008 76 Jueves, 12 de Abril de 2012 25 Jueves, 15 de Mayo de 2008 77 Jueves, 10 de Mayo de 2012 26 Jueves, 12 de Junio de 2008 78 Jueves, 07 de Junio de 2012 27 Jueves, 10 de Julio de 2008 79 Jueves, 05 de Julio de 2012 28 Jueves, 07 de Agosto de 2008 80 Jueves, 02 de Agosto de 2012 29 Jueves, 04 de Septiembre de 2008 81 Jueves, 30 de Agosto de 2012 30 Jueves, 02 de Octubre de 2008 82 Jueves, 27 de Septiembre de 2012 31 Jueves, 30 de Octubre de 2008 83 Jueves, 25 de Octubre de 2012 32 Jueves, 27 de Noviembre de 2008 84 Jueves, 22 de Noviembre de 2012 33 Jueves, 25 de Diciembre de 2008 85 Jueves, 20 de Diciembre de 2012 34 Jueves, 22 de Enero de 2009 86 Jueves, 17 de Enero de 2013 35 Jueves, 19 de Febrero de 2009 87 Jueves, 14 de Febrero de 2013 36 Jueves, 19 de Marzo de 2009 88 Jueves, 14 de Marzo de 2013 37 Jueves, 16 de Abril de 2009 89 Jueves, 11 de Abril de 2013 38 Jueves, 14 de Mayo de 2009 90 Jueves, 09 de Mayo de 2013 39 Jueves, 11 de Junio de 2009 91 Jueves, 06 de Junio de 2013 40 Jueves, 09 de Julio de 2009 92 Jueves, 04 de Julio de 2013

(10)

8

41 Jueves, 06 de Agosto de 2009 93 Jueves, 01 de Agosto de 2013 42 Jueves, 03 de Septiembre de 2009 94 Jueves, 29 de Agosto de 2013 43 Jueves, 01 de Octubre de 2009 95 Jueves, 26 de Septiembre de 2013 44 Jueves, 29 de Octubre de 2009 96 Jueves, 24 de Octubre de 2013 45 Jueves, 26 de Noviembre de 2009 97 Jueves, 21 de Noviembre de 2013 46 Jueves, 24 de Diciembre de 2009 98 Jueves, 19 de Diciembre de 2013 47 Jueves, 21 de Enero de 2010 99 Jueves, 16 de Enero de 2014 48 Jueves, 18 de Febrero de 2010 100 Jueves, 13 de Febrero de 2014 49 Jueves, 18 de Marzo de 2010 101 Jueves, 13 de Marzo de 2014 50 Jueves, 15 de Abril de 2010 102 Jueves, 10 de Abril de 2014 51 Jueves, 13 de Mayo de 2010 103 Jueves, 08 de Mayo de 2014 52 Jueves, 10 de Junio de 2010 104 Jueves, 05 de Junio de 2014

En el caso de que cualquiera de las fechas antes mencionadas sea un día inhábil, los intereses se liquidarán el Día hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.

EE. Lugar y Forma de Pago de Intereses y de Principal

El principal devengado conforme a los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se pagará en la Fecha de Vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos, en las oficinas de S.D. Indeval, S.A. de C.V., ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, 06500, México, Distrito Federal. El pago se efectuará en la Fecha de Vencimiento, contra la entrega del propio título de crédito, o constancia al efecto emitida por el Indeval.

FF. Depositario

La S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.

GG. Posibles Adquirentes

Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, incluyendo instituciones de seguros y de fianzas, instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y fondos de pensiones o jubilaciones de personal o de primas de antigüedad conforme a la legislación que las rige.

HH. Régimen Fiscal

La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y en otras disposiciones complementarias;

(ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias; y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.

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II. Aumento en el Número de Certificados Emitidos al Amparo de cada Emisión Realizada Conforme al Programa

El Fideicomiso Emisor podrá emitir y colocar certificados bursátiles adicionales al amparo de la emisión correspondiente al presente suplemento (los “Certificados Bursátiles Adicionales”),los cuales gozarán de exactamente las mismas características y términos a partir de ese momento o en su caso a partir del inicio del Periodo de Intereses en vigor, incluyendo, entre otros, la fecha de vencimiento, tasa de interés, valor nominal y eventos de incumplimiento, a los previstos para los Certificados Bursátiles al amparo de este Suplemento (los “Certificados Bursátiles Originales”). En todo caso, los Certificados Bursátiles Adicionales darán derecho al cobro de intereses a partir de la fecha de su emisión o colocación, o en su caso a partir del inicio del Periodo de Intereses en vigor. La emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales, no requerirá de la autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales que se encuentren en circulación, de la cual formarán parte dichos Certificados Bursátiles Adicionales, y se sujetará a lo siguiente:

(a) La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales únicamente podrá tener lugar cuando la o las calificaciones de riesgo crediticio previstas en este suplemento no sean disminuidas por las agencias calificadoras que respectivamente las hayan otorgado, como consecuencia del aumento en el número de Certificados Bursátiles en circulación al amparo de la emisión de que se trate o por cualquier otra causa.

(b) La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales únicamente podrá tener lugar siempre que el Fideicomiso Emisor se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago o de hacer o no hacer conforme a este suplemento o que no exista, o pueda existir, como resultado de la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales, un Evento de Incumplimiento (según se define en el título que documenta la presente emisión).

(c) El monto máximo de los Certificados Bursátiles Adicionales que podrán emitirse o colocarse al amparo de la presente emisión, sumado al monto agregado de las emisiones que se encuentren en circulación al amparo del Programa de Certificados Bursátiles bajo el que se realiza la presente emisión, en ningún momento podrá exceder el monto total autorizado del citado Programa o el que posteriormente autorice la CNBV, en su caso.

(d) En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, el Fideicomiso Emisor canjeará el Título único depositado en Indeval, por virtud del cual se haya documentado la presente emisión, por un nuevo Título único en el que se hará constar, entre otras, las modificaciones necesarias exclusivamente para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales: (i) el nuevo monto total de la emisión; (ii) el nuevo número total de Certificados Bursátiles; (iii) la nueva fecha de emisión, que será la fecha de colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales, excepto por lo que respecta al inciso siguiente; y (iv) el nuevo plazo de vigencia de la emisión, de manera que se refleje la fecha de colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales, sin que lo anterior implique una modificación o extensión a la fecha de vencimiento original de la emisión a que se refiere el presente suplemento, la cual permanece sin cambio alguno.

(e) En caso de que la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales no coincida con la fecha en que inicie alguno de los periodos de intereses previstos en el título respectivo, los Certificados Bursátiles Adicionales causarán intereses durante los días transcurridos desde: (i) la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, ó (ii) el inicio de dicho periodo, hasta la fecha en que termine el periodo de intereses en vigor de los Certificados Bursátiles Originales, a la Tasa de Interés Bruto Anual vigente en dicho periodo, En todo caso, los tenedores de Certificados Bursátiles Originales recibirán el pago de sus intereses por el periodo completo del cupón vigente que corresponda. En virtud de lo anterior, durante y/o a partir de la finalización del citado periodo de intereses, los Certificados Bursátiles Adicionales devengarán intereses en los mismos términos que los Certificados Bursátiles Originales. El Representante Común deberá realizar los cálculos correspondientes considerando lo anterior.

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(f) Ni la emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales, ni el consecuente aumento en el número de certificados bursátiles de la presente emisión, constituirán novación.

(g) El precio de colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá ser diferente a su valor nominal, en atención a las condiciones del mercado prevalecientes en la fecha de colocación.

(h) Los Certificados Bursátiles Adicionales podrán conferir a sus titulares el derecho a recibir intereses a partir del inicio del Periodo de Intereses en vigor aún y cuando la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales no coincida con un Periodo de Intereses completo.

(i) El Fideicomiso Emisor podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles Adicionales sobre la emisión de Certificados Bursátiles Originales.

JJ. Intermediarios Colocadores Conjuntos

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, Acciones y Valores Banamex, S.A. de .C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex y HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.

KK. Colíder

Banc of America Securities, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bank of America.

LL. Representante Común

Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

MM. Autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión objeto de la presente oferta pública forman parte de un Programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por

$20,000’000,000.00 (Veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.), según el oficio No. DGE-611-230101 de fecha 22 de octubre de 2003, el cual fue ampliado en $20,000’000,000.00 (Veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.), según consta en la autorización emitida por la CNBV mediante oficio No. DGE-166- 166 de fecha 24 de marzo de 2004, y posteriormente ampliado en $30,000’000,000.00 (Treinta mil millones de pesos 00/100 M.N.), según consta en la autorización emitida por la CNBV mediante oficio No. DGE-016-23516 de fecha 27 de enero de 2005, y una vez más ampliado en $40,000’000,000.00 (Cuarenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.), según consta en la autorización emitida por la CNBV mediante oficio No. DGE-254-23754 de fecha 10 de mayo de 2005; y se encuentran inscritos bajo el No. 2471-4.15-2003-005-16 en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores y cotizarán en la BMV La inscripción de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del Fideicomiso Emisor.

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11 II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES

A partir de la Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión devengarán un interés bruto anual sobre su Valor Nominal, a una tasa anual igual a la tasa a que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará dos días hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de aproximadamente 28 (veintiocho) días, (con excepción del primer periodo de intereses, el cual tendrá una vigencia de 27 (veintisiete) días), (la

"Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual"), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese periodo de conformadad con lo siguiente:

La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la RESTA de 0.07% (CERO PUNTO CERO SIETE PUNTOS PORCENTUALES) a la tasa de rendimiento anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ("TIIE") a plazo de 28 (veintiocho) días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo de intereses, dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual o, en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día hábil más próximo a dicha fecha.

En caso de que la tasa de TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, aquélla que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de TIIE.

Para determinar la tasa de rendimiento TIIE capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos del periodo de que se trate, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡

⎥×

⎢⎢

⎟ −

⎜ ⎞

⎛ + ×

= NDE

36000 1

36000 PL 1 TR

TC PL

NDE

En donde:

TC = Tasa capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos en el periodo.

TR = Tasa de rendimiento de la TIIE.

PL = Plazo del instrumento correspondiente en días.

NDE = Número de días efectivamente transcurridos de cada periodo.

El interés que devengarán los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se computará a partir de la Fecha de Emisión y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar, deberán comprender los días naturales de que efectivamente consten los periodos respectivos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.

Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:

×

= TB NDE

VN

I 36,000

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En donde:

I = Interés Bruto del periodo.

VN = Valor Nominal total de los Certificados Bursátiles en circulación.

TB = Tasa de Interés Bruto Anual (expresada en porcentaje).

NDE = Número de días efectivamente transcurridos de cada periodo.

Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se liquidarán aproximadamente cada 28 (veintiocho) días, (con excepción del primer periodo de intereses, el cual tendrá una vigencia de 27 (veintisiete) días), en las fechas señaladas en el calendario de pagos descrito en la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses”, o si fuere inhábil, el siguiente Día hábil, durante la vigencia de la emisión; en el entendido que el primer pago de intereses se hará precisamente el 13 de julio de 2006.

Iniciado cada periodo de intereses, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada para el periodo no sufrirá cambios durante el mismo. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y al Indeval, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de intereses, el importe de los intereses y el cálculo de la Tasa de Interés Bruto Anual. Asimismo, dará a conocer a la BMV (a través del SEDI o cualquier otro medio que la BMV determine), a más tardar el Día hábil inmediato anterior a la fecha de pago de interés respectivo, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al siguiente Periodo de Intereses.

Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión dejarán de devengar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, como resultado de su amortización al vencimiento o como consecuencia de un Caso de Vencimiento Anticipado, siempre que el Fideicomiso Emisor hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del Indeval, a más tardar a las 11:00 A.M. de dicha fecha.

En los términos del artículo 74 de la Ley del Mercado de Valores, el Título que ampare los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión no llevará cupones adheridos, haciendo las veces de éstos, las constancias que expida la propia S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.

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13 III. DESTINO DE LOS FONDOS

Los recursos derivados de la colocación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión serán utilizados por el Fiduciario para el pago de Obligaciones PIDIREGAS y cualesquier otro Financiamiento.

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14 IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La presente emisión y Oferta Pública de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión contempla la participación de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex y HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, quienes actuarán como Intermediarios Colocadores Conjuntos, y Banc of America Securities, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bank of America como colíder. Los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión serán colocados bajo la modalidad de mejor esfuerzo de acuerdo al Contrato de Colocación respectivo.

En cuanto a su distribución, a través de los Intermediarios Colocadores Conjuntos y el Colíder, los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión emitidos al amparo del Programa contarán con un plan de distribución, el cual tiene como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa del mercado institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, fondos de retiro y sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro.

Asimismo, y dependiendo de las condiciones del mercado, los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión que se emitirán al amparo del Programa, también podrán ser colocados entre otros inversionistas, tales como sectores de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano, entre otros.

Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, el Fideicomiso Emisor espera, junto con los Intermediarios Colocadores Conjuntos, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales.

El 13 de junio de 2006 se publicará un aviso de convocatoria de la subasta, en el que se anunciará el monto mínimo y máximo a emitir.

Como parte del plan de distribución, el 14 de junio de 2006 desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., se recibirán las posturas, que serán comunicadas por los inversionistas interesados, a través de cualquiera de las siguientes formas:

(i) Capturándolas directamente desde una terminal electrónica de Remate Electrónico, S.A. de C.V.

(“Remate Electrónico”) (previa instalación de la plataforma de Remate Electrónico y obtención de la clave de acceso, los Intermediarios Colocadores Conjuntos se reservan el derecho a otorgar la clave de acceso a un inversionista de acuerdo a la solvencia del mismo y en su caso las líneas de contrapartida que tenga establecidas) y obteniendo directamente la confirmación de su orden; o

(ii) Comunicándolas directamente vía telefónica a la sala de recepción de posturas en los teléfonos 2226-6082, 2226-6206, 2226-6566 y 2226-6869; o

(iii) A las áreas de distribución de los Intermediarios Colocadores Conjuntos:

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V.: 5621-9383 / 5621-95-93 Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V.: 2226-7757 o

HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V.: 5721-3824 / 5721-3874.

A cada orden se le asignará un número de folio. Las posturas serán de carácter irrevocable, por lo que no se aceptará ninguna modificación o cancelación una vez que sean recibidas en el sistema electrónico de captura.

1. La sala de recepción de posturas se ubicará en el edificio donde se encuentran las oficinas de Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V. ubicadas en Actuario Roberto Medellín 800, piso 5 Norte, Sala de Juntas de la Tesorería, Col. Santa Fé., México, D.F.

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En la sala de recepción de posturas estarán presentes funcionarios de las áreas de originación de los Intermediarios Colocadores Conjuntos y el personal del Fideicomiso Emisor. Durante el proceso de recepción de posturas, ninguna de las personas dentro de dicha sala tendrá acceso a teléfonos celulares o radiolocalizadores, ni tampoco podrán salir de la sala en donde se llevará a cabo el llenado del libro y dichas personas guardarán estricta confidencialidad.

El criterio de asignación será primero por la tasa / sobretasa menor y después por “primeras entradas primeras asignaciones” hasta alcanzar el monto total de la Colocación. Esto quiere decir que si existen varias posturas a la tasa de asignación, se asignará o asignarán aquellas posturas que entraron primero al sistema hasta completar el monto total de la Colocación. Por lo tanto, no se hará asignación a prorrata a la tasa máxima de asignación. Una vez terminado el proceso de asignación de posturas y una vez ordenado el libro por tasa o por precio, el Fideicomiso Emisor decidirá si: (i) aceptar el monto mínimo anunciado; (ii) aceptar el monto máximo anunciado; (iii) definir el monto aceptado dentro de los parámetros informados, o (iv) declarar desierto el proceso.

Posteriormente se informará a los inversionistas que hayan participado en la subasta, la información sobre los montos y tasas ingresadas sin indicar los nombres de los postores (Libro Ciego). Esta información será distribuida dentro de las 3 (tres) horas siguientes al cierre de la subasta. El Fideicomiso Emisor, directamente en el mismo día de haber cerrado el libro, comunicará y pondrá al alcance de los inversionistas a quienes se asignen Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, a través de la misma pantalla de Remate Electrónico, el libro que contenga las posturas, sin los nombres de dichos inversionistas.

Asimismo, publicará el resultado de la asignación de posturas en los términos descritos en el párrafo anterior, en la página de internet de PEMEX y vía Emisnet.

Los Intermediarios Colocadores Conjuntos al día siguiente de la asignación realizarán la publicación vía Emisnet de un Aviso de Colocación con fines informativos, en el que indicarán que los valores fueron asignados en su totalidad, esto es, el 15 de junio de 2006.

La totalidad del monto colocado será recibido y asignado a través del Sistema de Remate Electrónico, bajo la supervisión estricta y exclusiva de los Intermediarios Colocadores Conjuntos.

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer y sus afiliadas, Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex y sus afiliadas, y HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC y sus afiliadas, mantienen relaciones de negocios con Petróleos Mexicanos y sus afiliadas, y les prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos de mercado (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores Conjuntos, por la colocación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión). Ninguno de los Intermediarios Colocadores Conjuntos tiene conflicto de interés alguno con Petróleos Mexicanos o con el Fideicomiso Emisor respecto de los servicios que ha convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

El día del registro de la Emisión, cada inversionista deberá recibir los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión que le sean asignados por el Fideicomiso Emisor. El registro y liquidación de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión se realizará 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la Fecha de Subasta, es decir el 16 de junio de 2006.

Ninguno de los Intermediarios Colocadores Conjuntos han firmado, ni pretenden firmar, contrato alguno de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador.

Ni los Intermediarios Colocadores Conjuntos ni el Fideicomiso Emisor tienen conocimiento de que alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del Consejo de Administración pretendan suscribir parte de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión o si alguna persona intenta suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.

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16 V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA

El Fideicomiso Emisor estima que obtendrá aproximadamente $ 9,977’634,592.00 (nueve mil novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), como recursos netos derivados de la emisión de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión a que hace referencia este Suplemento.

Los principales gastos, a los cuales en caso de ser aplicable deberá sumárseles el IVA correspondiente, relacionados con la emisión son aproximadamente los siguientes:

1. Comisiones por intermediación y colocación*: $ 20’700,000

2. Fiduciario*: $ 91,200

3.- Estudio y Trámite: $ 14,228

4. Costos de inscripción en el RNV: $ 890,172

5. Inscripción de valores en la BMV*: $ 575,000

6. Representante Común*: $ 57,500

7. Agencias Calificadoras*: $ 0

8. Asesores Legales*: $ 0

9. Asesores Contables*: $ 0

10. Impresión de documentos*: $ 37,308

Total de gastos relacionados con la Emisión (aproximados):

$ 22’365,408

* Incluye IVA

Nota: Los gastos de esta Emisión (PMXCB 06), serán descontados de la propia emisión.

(19)

17 VI. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN

El Representante Común tendrá las facultades y obligaciones que se señalan en los artículos 216 y 217 fracciones VIII, X y XII de la LGTOC por remisión expresa del artículo 14 Bis 8 de la LMV y además, las que se le atribuirán enunciativa y no limitativamente en el Título y en el presente Suplemento. Entre dichas funciones se señalan las siguientes:

a) Incluir su firma autógrafa en los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, en términos de la fracción XII del artículo 14 Bis 7 de la LMV, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables.

b) Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión cuando la ley lo requiera y cuando lo estime necesario o conveniente, y ejecutar sus decisiones.

c) Representar a los Tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión ante el Fiduciario o ante cualquier autoridad.

d) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

e) Otorgar y celebrar, en nombre de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban subscribirse o celebrarse con el Fiduciario Emisor.

f) Calcular y publicar los cambios en las tasas de intereses de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

g) Calcular y publicar el aviso de pago de amortización con respecto a los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

h) Actuar frente al Fiduciario como intermediario respecto de los Tenedores de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, para el pago a estos últimos de los intereses en su caso y de la amortización correspondiente.

i) En caso de pago anticipado, deberá informarlo a los Tenedores de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión, a la CNBV, a la BMV y al Indeval.

j) Dar cumplimiento a todas las disposiciones que le son atribuidas en el Título que documente cada Emisión y en las disposiciones aplicables.

k) Verificar que el Fiduciario cumpla con todas sus obligaciones conforme a los términos del Título que documente cada emisión.

l) Notificar a las Agencias Calificadoras dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a que conozca de cualquier Evento de Incumplimiento del Fiduciario.

m) Convocar a una asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión cuyo orden del día incluya un punto relativo a la ratificación y/o designación de un nuevo Representante Común, en caso de que ocurra un cambio sustancial en la situación del Representante Común y/o cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cambios sustanciales en la administración del Representante Común, (ii) cambios sustanciales de los accionistas que detenten el control corporativo del Representante Común, (iii) cambios sustanciales de la distribución del capital social del Representante Común, (iv) cambios

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sustanciales en decremento de la situación económica o financiera del Representante Común y/o (v) revocación de la autorización para actuar como intermediario financiero. Lo anterior, en el entendido de que el Representante Común deberá convocar a dicha asamblea dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que ocurra cualquiera de los supuestos antes mencionados y/o así se lo solicite los Tenedores que, por lo menos, representen el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión en circulación.

n) Las demás establecidas en el Contrato de Fideicomiso y en el Título que documente la Emisión bajo el presente Suplemento.

o) En general llevar a cabo los actos necesarios a fin de salvaguardar los derechos de los Tenedores de Certificados Bursátiles de la Novena Emisión.

Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común, en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título que documente los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión o de la legislación aplicable, serán obligatorios para y se considerarán como aceptados por los Tenedores.

El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la Asamblea de Tenedores, en el entendido que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo

.

El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todos los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos si hubiera alguna).

El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio, para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo conforme al Título que documente los Certificados Bursátiles de la Novena Emisión o la legislación aplicable.

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VII. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA OFERTA

Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la oferta descrita en el presente Suplemento:

INSTITUCIÓN NOMBRE CARGO

PEMEX Luis Ramírez Corzo

Juan José Suárez Coppel

José Néstor García Reza

Director General de Petróleos Mexicanos Director Corporativo de Finanzas de Petróleos Mexicanos

Abogado General de Petróleos Mexicanos

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria

Marcela Guijo Pino Héctor Loyo Urreta

Delegados Fiduciarios

Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer

Ángel Espinosa García J. Ricardo Cano Swain Gonzalo Mañon Suárez

Director de Financiamiento Corporativo Director Debt Capital Markets

Director de Negocios Debt Capital Markets

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex

Humberto Cabral González Director de Financiamiento Corporativo

HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC

Juan Claudio Fullaondo Director de Investment Banking Financing

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20 VIII. ACONTECIMIENTOS RECIENTES

A. Nombramientos

El 28 de septiembre de 2005, el Lic. Fernando Canales Clariond fue designado Secretario de Energía y Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Con fecha 1o de junio de 2006, el Presidente Vicente Fox nombró al Ing. Carlos Morales Gil como Director General de Pemex-Exploración y Producción; al Dr. Roberto Ramírez Soberón como Director General de Pemex-Gas y Petroquímica Básica; y al Ing. Miguel Tame Domínguez como Director General de Pemex-Refinación.

B. Recursos Humanos - Empleados

El Contrato Colectivo está sujeto a una renegociación cada dos años y los salarios se revisan anualmente. El 25 de agosto de 2005, Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana celebraron un nuevo Contrato Colectivo con efectos retroactivos al 1 de agosto de 2005 de conformidad con una prórroga acordada durante el proceso de negociación. El Contrato Colectivo otorga un aumento del 4.1 % en salarios y 1.9% en prestaciones. El Contrato Colectivo vence el 31 de julio de 2007.

C. Procesos Judiciales, Arbitrales o Administrativos

En relación con la demanda arbitral presentada por Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. (“COMMISA”) contra Pemex-Exploración y Producción interpuesta ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por un monto de EUA$ 300 millones de dólares, el 20 de marzo de 2006, se celebró una audiencia procesal ante dicho Tribunal Arbitral sobre su competencia, personalidad de las partes y medidas cautelares y provisionales, solicitadas por COMMISA. Se encuentra pendiente que el Tribunal Arbitral emita un laudo parcial u orden procesal, a través del cual decida sobre dichos asuntos. En virtud de la notificación de la rescisión administrativa del contrato de obra respectivo, COMMISA promovió amparo, el cual fue radicado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa. Por resolución de fecha 23 de agosto de 2005, se sobreseyó el amparo por considerar que Pemex-Exploración y Producción no es autoridad. El 9 de septiembre de 2005 COMMISA interpuso recurso de revisión en contra de la resolución antes señalada. Por acuerdo de 17 de mayo de 2006, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió que la Subdirección de Ingeniería de Desarrollo y Obras Estratégicas de Pemex-Exploración y Producción si es autoridad para los efectos del amparo y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer del presente asunto. En espera de la resolución que emita la SCJN.

En relación con la demanda arbitral presentada por COMBISA, S. de R.L. de C.V. (“COMBISA”) ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por un monto aproximado de EUA$ 235.7 millones de dólares, el 23 de febrero de 2006, el Tribunal Arbitral determinó que no emitirá laudo parcial que decida sobre las excepciones procesales formuladas, mismas que se resolverán en definitiva en el laudo final y que la personalidad jurídica de los apoderados de COMBISA ha quedado debidamente acreditada. COMBISA presentó memorial detallado de demanda el 27 de marzo de 2006, pero sin los anexos correspondientes.

El Tribunal Arbitral requirió a COMBISA para que antes del 27 de abril de 2006 subsanara los errores presentados en su memorial procesal. El 26 de mayo de 2006 Pemex-Exploración y Producción presentó su contestación al escrito detallado de demanda de COMBISA, encontrándose actualmente corriendo el término para que COMBISA presente su escrito de Réplica, el cual deberá presentar a más tardar el 26 de junio próximo.

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