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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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Sábado 13 de julio de 2013

499328

1. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas.

2. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas.

3. No se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor del Gobierno Regional.

4. Mediante resolución emitida por la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, se declarará la pérdida del fraccionamiento y será notificado al deudor conforme a Ley.

5. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas.

6. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Autorícese a la Oficina Regional de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco conceder el beneficio de reducción del 10% del monto total de la obligación en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida antes de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 días hábiles de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva).

Segunda.- A la suscripción de la solicitud de fraccionamiento el deudor deberá aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico; asimismo los actos administrativos que se originen de la aplicación del presente Reglamento será publicados en la página Web del Gobierno Regional de Pasco: www.regionpasco.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia.

Tercera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Cuarta.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

961250-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican la Ordenanza Nº 984- MML que aprobó el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, e incorpora infracciones

ORDENANZA Nº 1718

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2013 los Dictámenes Nos. 114-2013-MML- CMAEO, 50-2013-MML-CMAL y 73-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML, QUE APROBÓ EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA, E INCORPORA INFRACCIONES

Artículo Primero.- Modificar los artículos 12º, inciso 2), literales b) y c), 18º 19º y 20º de la Ordenanza Nº 984-MML,

modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML, sustituyéndolos por los siguientes textos:

“Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA (...)

2.- Medidas Complementarias:

(...)

b) DECOMISO:

La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos:

b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición.

b.2 Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación esté prohibida.

b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual.

b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.

b.5 Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas.

La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control.

El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida.

Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad.

La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción.

c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:

Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, grandes almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal

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Sábado 13 de julio de 2013

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hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme, luego de lo cual, podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles.

La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justificarse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados.

La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML.

Precísase que la denominación “Espacio Público”

comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común”.

“Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO

El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:

1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. La autoridad competente podrá realizar otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la existencia de la infracción y la procedencia de la sanción.

2. En caso se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refiere el artículo 16º, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia o no de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º, de ser el caso.

Luego de impuesta la notificación preventiva, la subsanación o regularización de la conducta dará lugar al archivo de lo actuado y la conclusión del proceso, sólo en aquellos casos en que ello proceda. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivo de lo actuado.

Sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la subsistencia de la conducta infractora, anexando a la misma el informe de la evaluación de descargo”.

“Artículo 19.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el artículo 17º de la Ordenanza Nº 984-MML. Dichos supuestos estarán establecidos en el Anexo I - Tipificación y Escala de Multas.

La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley”.

“Artículo 20.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Constatada la infracción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización impondrá mediante Resolución de Sanción la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones, a través de los ejecutores coactivos.

La interposición de un recurso impugnativo no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 13º de la Ley 4Nº 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165.

La ejecución de la multa se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa”.

Artículo Segundo.- Modificar en el “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, la denominación de la Línea de Acción 01 y de los rubros 1.1 y 1.2, y las siguientes infracciones:

LINEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.1 LOCALES EN GENERAL (Comprende establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, mercado, tienda por departamento , áreas comunes o cualquier otra locación o bien inmueble)

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria

01-0101

Realizar actividad económica, como titular o cesionario, sin tener licencia de funcionamiento.

1.00

Clausura definitiva, en el caso del titular.

Retención o Retiro, en el caso del cesionario.

01-0110

Permitir que se desarrolle actividad económica como cesionario, sin que este cuente con licencia de funcionamiento para cesionario.

Descargo 1.00

Clausura transitoria por treinta días.

Clausura definitiva en caso de continuidad (*).

01-0115

El titular de la actividad económica que de forma directa o a través de otras personas o medios, promueva y/o publicite en la vía pública sin autorización su actividad económica, sea de servicios o intercambio de bienes.

1.00

Clausura transitoria por treinta días.

Clausura definitiva en caso de continuidad (*).

(*) En estos casos, además se comunicará el hecho a la Gerencia de Desarrollo Empresarial para que proceda de acuerdo a sus competencias.

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS Código Infracción Proceso

previo Monto

multa Medida complementaria

01-0201

Ejercer el comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, en espacios públicos sin autorización o incumpliendo lo autorizado.

0.10 Retención

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria 02-0101

No contar con carné de salud o tenerlo vencido, en los casos que sea exigible.

Descargo 0.05

02-0119

Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble.

10.00

Clausura por ciento ochenta días.

Clausura definitiva en caso de continuidad.

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Sábado 13 de julio de 2013

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LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria

03-0201

Permitir que dentro y/o desde el establecimiento o inmueble se altere el orden público, se promuevan actitudes que atenten contra la moral, las buenas costumbres que afecten derechos de terceros o que perturben la tranquilidad de las personas o los vecinos.

4.00

Clausura por sesenta días. Clausura definitiva en caso de continuidad.

LÍNEA DE ACCIÓN 05: SEGURIDAD Código Infracción Proceso

previo Monto

multa Medida complementaria

05-0103

Realizar actividad económica sin tener las condiciones técnicas y medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente en un establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, tiendas por departamentos o áreas comunes.

2.00

Clausura transitoria hasta que regularice la conducta infractora.

En caso de

continuidad, aplica la clausura definitiva.

05-0108

Carecer de certificado o de certificado vigente, expedido por Defensa Civil.

2.00

Clausura transitoria hasta que regularice la conducta infractora.

En caso de

continuidad aplica la clausura definitiva.

Precísase que en el caso de la conducta tipificada con código 02-0119 “Permitir que en el establecimiento o inmueble se ejerza, promueva o favorezca la prostitución de otra persona y/o la trata de personas.”, la sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante de la Fiscalía de la Nación, considerando la constancia, parte policial o investigación de la Policía Nacional, materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de la infracción, a condición de que exista una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor(a).

Artículo Tercero.- Incorporar en el “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, las siguientes infracciones:

Dentro de la Línea de Acción 01: COMERCIALIZACIÓN/

ACTIVIDAD ECONÓMICA:

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.1 LOCALES EN GENERAL (Comprende establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, mercado, tienda por departamento , áreas comunes o cualquier otra locación o bien inmueble)

Código Infracción Proceso

previo Monto

multa Medida complementaria

01-0120

Ejercer comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de los locales en general.

0.10 Retención

Código Infracción Proceso

previo Monto

multa Medida complementaria

01-0121

Permitir el ejercicio del comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada, en áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro los locales en general.

0.10 Retención

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS

Código Infracción Proceso

previo Monto

multa Medida complementaria

01-0209

No exhibir en lugar visible o de modo legible, la autorización para ejercer comercio o actividad económica en espacios públicos.

Subsanable 0.05 Retención

01-0210

Ejercer el comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, en espacios públicos sin autorización o incumpliendo lo autorizado, dentro del Centro Histórico de Lima.

0.20 Retención

01-0211 Laborar fuera del horario autorizado. 0.05 Retención 01-0212 Por utilizar la autorización

municipal, personas

distintas al titular. 0.50 Retención

01-0213 Faltar el respeto a la autoridad municipal o al

público. 0.50

01-0214 Encontrarse a menores de edad laborando en el

módulo autorizado. 0.50

01-0215 Adulterar o generar borrones a los documentos

municipales. 0.50

01-0216 Ausentarse por más de tres días consecutivos o

alternados. Descargo 0.05

01-0217 Instalar paraguas y/o sombrillas adosadas al

módulo autorizado 0.05 Retención

01-0218

Por desarrollar actividades comerciales en módulos no autorizados o antirreglamentario

0.05 Retención

01-0219 Ejercer el comercio ambulatorio en vías

metropolitanas. 0.05 Retención

01-0220 Por no guardar el módulo autorizado después de la

jornada de trabajo. 0.05 Retención

Dentro de la Línea de Acción 02: SALUD Y SALUBRIDAD

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria 02-0130

No exhibir el carné de salud permanentemente

en el uniforme Subsanable 0.05

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Sábado 13 de julio de 2013

499331

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria 02-0131

Por no conservar la higiene del uniforme de trabajo o usarlo en estado de deterioro

Subsanable 0.05

02-0132

Utilizar bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, a l m a c e n a m i e n t o , manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.

1.00 Decomiso

Dentro de la Línea de Acción 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO:

LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria 03-0212 Ejercer la prostitución en la vía pública. 2.00

03-0213 Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución. 2.00 03-0214 El que solicita en la vía

pública la actividad de la

prostitución. 2.00

Precísase que la aplicación de las sanciones señaladas en los códigos 03-0212, 03-0213 y 03-0214, también se podrá efectuar con apoyo de los agentes del orden (PNP), considerando la constancia, parte policial o investigación de la Policía Nacional, materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de la infracción, a condición de que exista una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor(a).

Artículo Cuarto.- Incorporar en el “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, dentro de la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público, el rubro 3.3 Infracciones contra el orden público, con las siguientes infracciones:

LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria

03-0301

Oponerse, resistir o impedir directa o indirectamente, la acción fiscalizadora, de investigación, inspección, ejecución

de medidas

provisorias, cautelares y/o de medidas complementarias, en el establecimiento, inmueble, vía pública o espacio público.

2.00

Clausura transitoria por treinta días, en caso de locales en general.

Paralización por treinta días, en caso de obras.

Retención de

elementos o bienes utilizados, en caso de obras, cuando no proceda la paralización.

Retención en caso de comercio ambulatorio.

Código Infracción Proceso previo Monto

multa Medida complementaria 03-0302

Obstaculizar, dificultar y/o impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía pública.

0.05 Retención

03-0303

Obstaculizar, dificultar y/o impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía pública en el Centro Histórico de Lima.

0.25 Retención

03-0304

Obstaculizar, dificultar y/

o impedir, con un bien, el tránsito peatonal en las áreas comunes dentro de establecimientos c o m e r c i a l e s , galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, supermercados, tiendas por departamentos, grandes almacenes e inmuebles similares.

0.05 Retención

03-0305

Comercializar, realizar actividad económica o usar bienes prohibidos por normas legales.

1.00 Decomiso

Artículo Quinto.- Derogar la infracción tipificada con código 01-0112 “Resistirse o impedir la inspección municipal del establecimiento comercial”, Línea de Acción 01: Comercialización, Rubro 1.1 Establecimientos en General, del “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, dado que la misma queda sin efecto a partir de la incorporación de la infracción de código 03-0301, conforme al artículo anterior.

Artículo Sexto.- Precisar que el cuadro de sanciones incorporado mediante Ordenanza Nº 1575 “Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco”, al “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, no dejó sin efecto el cuadro de sanciones incorporado mediante Ordenanza Nº 1568-MML “Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (...)”.

Artículo Sétimo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, corríjase el “Anexo I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, en lo concerniente a la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad, conforme al siguiente cuadro:

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD

2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO Código Infracción Procedimiento

Previo

Monto de la Multa

Medida Complementaria

02-1101

Por permitir fumar en las áreas abiertas y cerradas de los e s t a b l e c i m i e n t o s públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas, así como de los espacios públicos cerrados

1,00

(5)

Sábado 13 de julio de 2013

499332

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD

2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO Código Infracción Procedimiento

Previo

Monto de la Multa

Medida Complementaria

02-1102

Por permitir fumar en los interiores del lugar de trabajo, incluyendo todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos.

1,00 Clausura por 15 días

02-1103

Por no colocar los carteles de advertencia sanitaria referidos en la Ley Nº 28705, modificada por la Ley Nº 29517 y la presente Ordenanza.

Subsanación 0,50

02-1104

Por fumar o permitir que se fume en los medios de transporte público que se encuentren en la provincia de Lima, incluida las áreas de embarque y desembarque.

1,00 Internamiento temporal del vehículo

02-1105

Por permitir la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, así como en las demás dependencias publicas

1,00

02-1106

Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o terceros .

2,00

Clausura por 60 En caso de días reincidencia Clausura Definitiva 02-1107

Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de 18 años de edad.

2,00

Decomiso En caso de reincidencia Clausura por 60

días

02-1108

Por la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad. (En otros lugares, solamente se permitirá la distribución de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad)

2,00

Decomiso En caso de reincidencia Clausura por 60

días

02-1109

Por promocionar, vender, distribuir y/o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de 18 años de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y otros)

2,00 Decomiso/

Clausura por 60 días

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD

2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO Código Infracción Procedimiento

Previo

Monto de la Multa

Medida Complementaria

02-1110

Por la venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras de dichos productos en lugares donde tengan acceso menores de 18 años de edad.

1,00 Decomiso/

Clausura por 15 días

02-1111

Por no colocar o exhibir los envases con la advertencia sanitaria establecidas para los mismos en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza

Subsanación 0,50 Clausura por 15 días

02-1112

Por exceder los límites máximos de contaminantes de humo de tabaco aprobadas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.

2,00

Clausura de 60 En caso de días reincidencia clausura definitiva

02-1113

Por comercializar o vender cajetillas de cigarros que contengan menos de diez unidades o la venta por unidad.

1,00

Decomiso.

En caso de reincidencia Clausura por 15

días

02-1114

Por la remoción, deterioro, pérdida o destrucción de los elementos destinados a la medición de c o n t a m i n a n t e s ambientales. Dicha r e s p o n s a b i l i d a d recaerá sobre los propietarios o a d m i n i s t r a d o r e s , según corresponda.

1,00 Clausura por 30 días

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las infracciones tipificadas con códigos 02-0116 “Permitir el conductor, administrador o propietario de establecimientos fumar en sus espacios”; 02-0117 “No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público”;

y 02-0118 “Por exceder el área reservada para fumadores el área prohibida para fumadores”, de la Línea de Acción 02:

Salud y Salubridad, Rubro 2.1 Salud e Higiene, del “Anexo I:

que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 10 de julio de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

960977-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos correspondiente a la Subgerencia de Estado Civil de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0856-2013-MDC Comas, 11 de junio de 2013

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