Presentación
Blue Flag es un Programa internacional de certificación de playas, marinas y embarcaciones que tiene por objetivo principal premiar a aquellos destinos costeros que han alcanzado la “excelencia” en la gestión y manejo ambiental, en la calidad de instalaciones de seguridad e higiene, aplicación de actividades de educación e información ambiental y haber alcanzado niveles óptimos de calidad de agua.
Blue Flag forma parte de los programas desarrollados por la Organización internacional denominada Foundation for Environmental Education (FEE) con sede en Dinamarca y que opera desde 1981 por medio de una red de organizaciones nacionales sin fines de lucro que se extienden por más de 70 países.
El Programa cuenta con el respaldo y validación de la Organización Mundial de Turismo (OMT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (UNESCO), el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP) y de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En agosto de 2012 y una vez agotado un proceso de selección internacional, la Asamblea del FEE eligió a Pronatura México A.C. como la organización responsable de instrumentar los 3 programas internacionales de certificación Blue Flag, Green Key y Eco-Schools en nuestro país.
Blue Flag se ha consolidado como la certificación de playas más importante del mundo, ya que cuenta con protocolos estandarizados y un estricto proceso de selección, verificación y seguimiento a nivel nacional e internacional, lo que ha permitido que a la fecha se cuente con más 3,800 playas certificadas en 46 países.
La misión de la certificación de playas es promover el desarrollo sostenible de playas y costas, a través de la exigencia de criterios elevados en la calidad del agua, gestión ambiental y educación para la sostenibilidad. Para lograrlo Blue Flag trabaja construyendo escenarios de colaboración entre las autoridades, los usuarios, las organizaciones de la sociedad civil y los prestadores de servicios turísticos, lo que ha permitido que se convierta en una etiqueta y un premio ambiental universalmente conocido y valorado por los turistas y por los operadores turísticos más importantes en el mundo.
La certificación Blue Flag se otorga únicamente a aquellos lugares en los que pueda demostrarse que la gestión de sus instalaciones de recreación y de la afluencia de visitantes, previene que se produzcan a largo plazo daños irreparables al medio ambiente.
El documento que presentamos a continuación es la guía de implementación de los criterios internacionales que deberán ser cubiertos por las autoridades municipales que pretendan obtener la certificación Blue Flag para playas de uso turístico.
La mayor parte de los criterios son de carácter obligatorio y se basan en estándares internacionales que en ningún momento contravienen disposiciones legales de observancia general de los países en donde se aplica.
Por tal motivo, Blue Flag es una certificación independiente que no requiere de la aplicación previa de ningún esquema de validación o certificación de carácter voluntario, por lo que no contraviene lo dispuesto por la “NMX-AA-120-SCFI- 2006, requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas”.
El proceso para obtener la certificación sigue un estricto protocolo de verificación, el cual inicia con una solicitud efectuada a Pronatura por parte de la autoridad municipal que cuente con un espacio de litoral que cumplan con los 31 criterios de Blue Flag. Posteriormente Pronatura tiene la obligación de verificar la información técnica proporcionada por los solicitantes y elaborar un expediente de validación en donde se dictamina en su caso el cumplimiento de los criterios, efectuar recomendaciones o rechazar la solicitud por improcedente.
El expediente de las playas que cumplan con los criterios de elegibilidad es presentado a un organismo colegiado denominado Jurado Nacional, el cual analizará las solicitudes y efectuará una segunda verificación de cumplimiento de los criterios, instruyendo en caso de conformidad a Pronatura para continuar con el trámite de calificación internacional, el cual se realiza una vez al año por medio de un Panel o Jurado Internacional conformado por representantes de la OMT, UNESCO, UNEP, UICN, Organización Mundial de la Salud, Organizaciones internacionales de Salvavidas, y miembros de la mesa Directiva del FEE, los cuales son los únicos que pueden otorgar la certificación Blue Flag.
Los fallos de los Jurados Nacionales e Internacionales son de carácter inapelable los cuales tienen en todo momento la facultad de solicitar el retiro de
la certificación cuando una vez otorgada una bandera azul, se verifique un incumplimiento mayor a los criterios que sea identificado durante los procesos aleatorios de inspección realizados por Pronatura, el Jurado Nacional o Internacional.
De igual manera, Pronatura podrá solicitar al Jurado Nacional e Internacional el retiro temporal o permanente de la certificación cuando derivado del proceso de verificación se establezca que los operadores o autoridades locales de la playa son responsables de transgredir la normatividad ambiental nacional, o bien, actúen en desacuerdo con los objetivos y el espíritu del Programa Blue Flag.
La certificación de playas se otorga por temporada, por lo que un destino galardonado deberá refrendar cada año su certificación.
Los resultados de la calificación y refrendo de certificaciones se hacen de conocimiento público a nivel nacional e internacional y se difunden a los principales operadores turísticos del mundo.
Elegibilidad
Únicamente podrán realizar solicitudes de trámite de certificación Blue Flag las Autoridades correspondientes a las playas elegibles.
Son elegibles para el proceso de certificación internacional Blue Flag las playas de uso recreativo o turístico de carácter público que cuenten con la denominación, límites y concesiones establecidos por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (ZOFEMATAC) perteneciente a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y que cumplan con la totalidad de los criterios obligatorios establecidos por el Programa Blue Flag, en materia de calidad de agua; gestión y manejo ambiental; infraestructura y seguridad; y educación e información ambiental.
Para efectos del programa Blue Flag se considera una playa pública aquella que cuente con al menos un acceso general y no se prohíba el uso de la misma a ninguna persona y donde no sea necesario el pertenecer o consumir a un hotel para poder estar en ella.
No existe un límite máximo o mínimo de extensión para poder inscribir una playa al programa, siempre y cuando se tenga jurídicamente y físicamente la posibilidad de identificar claramente el polígono que se encuentra bajo manejo, resguardo, monitoreo y muestreo de calidad de agua.
Cada playa que es sometida al procedimiento de calificación deberá contar con un responsable de su administración y manejo por parte de la autoridad, debiendo ser identificado plenamente en la solicitud entregada a Pronatura, con objeto de ser el enlace y responsable de garantizar el cumplimiento constante de los criterios una vez otorgada la certificación.
La playa elegible debe ser accesible en cualquier momento para la realización de visitas de verificación y monitoreo por parte de personal de Pronatura y de inspecciones de reconocimiento de miembros del FEE, Jurado Nacional y de Pronatura.
Principios de Blue Flag
1. Calidad. Blue Flag premia el compromiso de las autoridades, prestadores de servicios y comunidad para mantener el más alto estándar de calidad de agua, manejo ambiental, seguridad e higiene, accesibilidad y educación ambiental, lo que garantiza al usuario disfrutar de una de las mejores playas del mundo.
2. Independencia. La certificación Blue Flag es un instrumento otorgado por una Organización Internacional independiente que sigue un estricto protocolo de verificación que ha sido homologado y estandarizado para todos los países.
3. Conservación de la naturaleza. El cumplimiento integral de los criterios permite fomentar la protección de los ecosistemas y sus servicios ambientales, integrando a los usuarios de las playas en programas de educación y manejo ambiental.
4. Bajo costo. Blue Flag no persigue fines de lucro, por lo que las cuotas que cubren los solicitantes son empleadas en el proceso de verificación, monitoreo y calificación nacional e internacional.
5. No intermediación. Para la interpretación y aplicación de los criterios no se requiere de la contratación de terceros, por lo que los solicitantes podrán consultar previamente a Pronatura para aclarar dudas, capacitar al personal operador y ser orientados en el diseño de los programas de gestión y educación ambiental.
6. Temporalidad. La certificación se otorga por temporadas turísticas por lo que los solicitantes deberán identificar los meses que abarcan la temporada de uso turístico en la playa. Si el sitio cuenta con un uso recreativo por más de seis meses aunque estos no sean continuos, se considera que la temporada es anual.
7. Verificación. Durante la temporada certificada la playa es sujeta a un programa constante de visitas de verificación efectuadas por Pronatura o por personal del FEE con el objeto de garantizar al usuario la más alta calidad y el cumplimiento de los criterios.
8. Comunicación. Las playas certificadas se integran a una red de playas de excelencia a nivel internacional que son promocionadas por operadores turísticos internacionales y por los medios de comunicación del FEE. La información del estado de la playa, calidad de agua, actividades de educación ambiental y temporalidades de retiro de banderas por causas de fuerza mayor (huracanes, marea roja, aguas
malas, variaciones de calidad de agua, etc.) que ocurran durante la temporada son informadas por los medios electrónicos nacionales e internacionales diseñados por el FEE.
9. Legalidad. La aplicación de Blue Flag no sustituye la obligatoriedad de los municipios, usuarios y operadores de servicios turísticos de cumplir con el marco jurídico nacional.
Criterios de certificación
Los criterios de calificación para la certificación Blue Flag son el resultado de la clasificación y estandarización de normatividad internacional en materia de calidad de agua, conservación de la biodiversidad, protección civil y sistemas de calidad en la prestación de servicios turísticos, los cuales pueden ser de dos tipos:
a) Criterio imperativo. Son aquellos de carácter obligatorio y que deben ser cubiertos de manera total y definitiva por todas las playas que forman parte del sistema Blue Flag.
b) Criterio recomendado o guía. Son aquellos que pueden ser de observancia optativa por los solicitantes, pero que de ser cubiertos garantizan un estándar de mayor calidad para los usuarios.
Las playas certificadas deberán cumplir con cuatro categorías de criterios de calificación:
a) Información y educación ambiental b) Calidad de Agua
c) Gestión y manejo ambiental d) Seguridad y servicios
I. Información y Educación Ambiental
1. Debe estar expuesta al público información sobre el Programa Blue Flag y otras etiquetas ecológicas del FEE. (Criterio Imperativo Blue Flag).
Se debe contar con uno o varios paneles de información dependiendo de la cantidad de puntos de acceso, el tamaño de la playa y la afluencia de los visitantes.
La información debe exponerse de modo que se asegure que puede ser recibida por el mayor número de usuarios, por lo que se sugiere contar con información adicional en los lugares más frecuentados y visibles de la playa, tales como, salidas, torres de vigilancia y salvamento o las áreas de estacionamiento.
1.1. Centro de información Blue Flag
Se deberá contar con un centro de información físico en la playa Blue Flag (Kiosco) donde se focalice la operación del Administrador de playa, funja como punto de control, se resguarde la bandera azul y se proporcione a los visitantes la información sobre los programas de manejo y educación ambiental.
Las oficinas o puntos de información turística del Municipio deberán contar también con información sobre el Programa Blue Flag, las playas certificadas, los servicios que se prestan en ellas (en especial aquellas que cuenten con infraestructura para discapacitados) y en su caso la información de los programas de educación ambiental que se llevan a cabo.
1.2. Información y características de los paneles de información (Imperativo) Los paneles son los principales medios de información que se emplean en la playa y deben ser instalados en los principales accesos y puntos de reunión de mayor afluencia, tales como: centro de visitantes, torres de seguridad, estacionamientos, etc.
Los paneles deben ser elaborados de materiales naturales o reciclables que eviten la corrosión (no metal), contar con un acrílico de protección para evitar vandalismo y una superficie que lo proteja del sol.
Los paneles deben contener de manera obligatoria la siguiente información, un ejemplo de panel Blue Flag se puede encontrar en el Anexo 3:
a) Descripción del programa Blue Flag Programa Blue Flag México
Esta playa ha sido premiada con la certificación internacional Blue Flag, la cual es un premio ambiental concedido a aquellos municipios, que realizan un especial esfuerzo en la gestión del entorno litoral de sus aguas y/o de sus playas, de un modo respetuoso con el medio ambiente y la naturaleza. Para obtener la Blue Flag se tuvieron que cumplir estrictos criterios sobre calidad del agua de la playa, la información y educación ambiental, la seguridad y los servicios e instalaciones.
Este esfuerzo es de todos y le garantiza poder visitar con su familia entornos limpios y seguros en las playas de todo el mundo, así como, contar con pruebas de que la comunidad local mantiene bases para un desarrollo sostenible.
El programa Blue Flag fue creado por la Organización Internacional Foundation for the Environmental Education (FEE) con sede en Dinamarca y es representada en más de 40 países por medio de Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales que se comprometen con su implementación, verificación y seguimiento.
Blue Flag es un premio a la calidad ambiental de playas y marinas otorgado de carácter independiente a los gobiernos por lo que se garantiza su transparencia, homogeneidad y seguridad.
Únicamente las autoridades pueden solicitar la Blue Flag para sus playas, las cuales deben involucrar activamente para toda la comunidad.
El programa promueve la participación y cooperación en iniciativas ambientales voluntarias, por parte de la ciudadanía local y visitante y de los distintos agentes implicados en el sector del turismo y ambiente.
La certificación Blue Flag para playas cubre principalmente 4 áreas principales:
- Información y Educación Ambiental - Calidad del Agua de la playa
- Gestión Ambiental
- Seguridad, servicios e instalaciones
Los criterios van evolucionando y haciéndose progresivamente más exigentes, de modo que los municipios participantes en el programa no decaigan en su esfuerzo para resolver aquellos problemas ambientales más relevantes relacionados con las playas.
La certificación Blue Flag se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a bajar la Blue Flag.
La organización nacional miembro del FEE y encargada de operar Blue Flag en México es Pronatura, organización mexicana sin fines de lucro que nace en 1981 y cuya misión es la conservación de la flora, la fauna y los ecosistemas prioritarios, promoviendo un desarrollo armónico de la sociedad con la naturaleza.
Pronatura realiza visitas periódicas de verificación de cumplimiento de los criterios Blue Flag, así mismo especialistas internacionales del FEE efectúan inspecciones anuales para garantizar la más alta excelencia en la calidad de las playas certificadas.
Usted puede cooperar también activamente con el Programa Blue Flag adoptando las siguientes medidas de protección al medio ambiente:
- Asegúrese de mantener limpia la playa, recoja todos sus residuos, y si los encuentra en el lugar, por favor recójalos.
- Utilice los contenedores ubicados en la playa o marina y asegúrese de separar, en lo posible los residuos sólidos, por ejemplo, el vidrio el papel y los plásticos.
- Utilice el transporte público, vaya a pie o utilice la bicicleta propia o alquilada, para ir a la playa o al puerto.
- Respete las instrucciones de seguridad y los códigos de conducta en la playa y/o en su entorno.
- Disfrute de la naturaleza en la playa, en el puerto o en su entorno, pero trátela con respeto.
- Limite el uso del agua y de electricidad durante su estancia: sea consciente de cómo utiliza los recursos naturales.
- Escoja un lugar de vacaciones donde se cuide el medio ambiente y, si es posible, escoja también un hotel donde la gestión de los servicios se realice de forma respetuosa con el mismo.
b) Nombre y datos de los responsables
Estos son los nombres y direcciones de los responsables, a nivel local, nacional e internacional del Programa Blue Flag aplicado en esta playa. Blue Flag agradecerá su ayuda si se dirige a cualquiera de ellos y le manifiesta su opinión acerca del grado de cumplimiento por parte de esta playa de los criterios Blue Flag y/o sobre cómo mejorarlos. De este modo, contribuirá al mantenimiento y/o mejora del cumplimiento de dichos criterios.
Responsable local Operador Nacional Responsable internacional Nombre: Pronatura México A.C. Foundation for Environmental
Education (FEE) Dirección: Aspérgulas 22, Col. San
Clemente, México Distrito Federal
Scandiagade 13, DK-2450 Copenhagen (Denmark) Teléfono (55) 563550554 al 58 (001) (45) 3328 0411 Correo electrónico [email protected] [email protected]
c) El inicio y término de la temporada Blue Flag debe quedar también claramente especificado en el panel de información.
La certificación Blue Flag opera por periodos anuales, por lo que los municipios deberán especificar con toda claridad la fecha de inicio y conclusión de la temporada, durante la cual, deberá ondear la bandera azul y garantizar la operación de todos los servicios y cumplimiento cabal de los criterios.
Así mismo, se deberá especificar el horario de servicios de la playa, el cual debe coincidir con el izamiento y retiro diario de la bandera.
2. Se debe contar con un Programa Integral de educación ambiental (Criterio imperativo Blue Flag).
El Programa de Educación Ambiental, constituye una parte fundamental para el éxito de la certificación de la playa y el mantenimiento de la Blue Flag, apoya y complementa la misión, el propósito y las metas del municipio, atendiendo a las diversas necesidades ambientales, educativas y comunitarias previamente identificadas.
El Programa de Educación Ambiental, deberá ser congruente con las características socio-ambientales y las prioridades del municipio y adaptarse a las características propias de cada playa.
Sus objetivos se empataran con los fines del programa Blue Flag y buscarán:
- Aumentar el grado de conciencia y de cuidado del medio ambiente marino, así como de los distintos tipos de playa, por parte de los usuarios y habitantes de las zonas costeras;
- Formar al personal y a los proveedores de los servicios turísticos por medio de buenas prácticas ambientales;
- Fomentar la participación/cooperación de los distintos actores locales en la gestión de los recursos del área litoral;
- Promover la sustentabilidad de las actividades recreativas y turísticas en la zona;
Estimular el intercambio de ideas y esfuerzos entre Blue Flag y otros programas de FEE (Learning abolir Forests , Green Key y Eco-School).
Programa de Educación Ambiental deberá estar conformado por los siguientes elementos básicos:
a) Introducción
Descripción general de los componentes ambientales de la playa a certificar, con énfasis en la biodiversidad presente, específicamente especies bajo algún estatus de conservación y si se trata de una playa que forme parte de un área natural protegida, (ya que en este caso el Programa de Educación Ambiental deberá alinearse al Programa de Manejo del Área Natural Protegida que se trate).
Se deberán precisar los grupos de personas que inciden en el uso y en el entorno de la playa y de los recursos locales, como turistas, población local, personal contratado por empresas turísticas, pescadores, industrias locales, comercio ambulante, surfistas, grupos escolares, pescadores, grupos familiares, de la tercera edad, etc., esto con la finalidad de definir a qué público estarán dirigidas las acciones de educación ambiental.
b) Diagnóstico
Deberá realizarse un diagnóstico general que permita determinar:
- La condición o temas específicos que se abordarán en el programa.
Como especies con algún estatus de conservación, como tortugas, manglares, presencia de corales, dunas, manejo de recursos en específico, etc.
- Inventarios de programas y materiales, con esto sabremos si el programa de educación ambiental apoya a otros programas existentes y/o complementa otros en operación. Así como la determinación del capital humano y de los materiales con los que se cuenta.
- Necesidades de los actores sociales a los que se dirige el programa.
- Tiempo o periodo de implementación de las acciones que conformarán el Programa. Así como la determinación del período más oportuno de instrumentación de las acciones.
c) Plan de Acción de Educación Ambiental conformado por:
- Objetivo general y específicos
- Acciones o actividades e indicadores - Metas
- Metodología
- Capital humano y recursos materiales - Calendarización
- Responsables
Los objetivos, actividades, metas e indicadores deberán ser claros y precisos, perfectamente definidos, de manera que estén directamente relacionados con los propósitos fundamentales de lograr la conciencia ambiental y las acciones responsables de los grupos sociales que inciden en el entorno natural de las playas y ecosistemas naturales, en armonía con su entorno social.
Las acciones o actividades deberán establecerse, considerando los recursos, tanto humanos como materiales con los que se cuenta, es muy importante considerar el tiempo de duración y en su caso, repetición de cada actividad.
Blue Flag clasifica los diferentes tipos de actividades en:
Actividades que implican una participación pasiva
Esta categoría incluye exposiciones, películas, presentaciones, proyección de diapositivas, organización de conferencias y debates, charlas de expertos nacionales o internacionales; etc.
Actividades que implican una participación activa
Esta categoría incluye itinerarios guiados, juegos educativos (por ejemplo, juegos de preguntas y respuestas, concursos de carácter medio ambiental;
etc.), representaciones y obras de teatro; actividades de observación/control del litoral; sesiones de orientación para buceadores o actividades de snorkel;
inspecciones de playas; concursos de fotografía o dibujo; proyectos de reconstrucción de espacios naturales; proyectos de reciclaje; proyectos de tecnología “verde” o ecológica, transporte sustentable; programa “Adopta una playa”; programas de seguimiento, control y/o certificación ambiental de las comunidades litorales, como el programa Playas Limpias y la certificación de turismo ecológico, en el caso de México; etc.
Actividades de formación
Esta categoría incluye cursos y acciones de formación para: profesores y/o personas encargadas de grupos escolares; técnicos y responsables de playas y puertos; socorristas; personal de limpieza y balnearios; vigilantes y policía ambiental.
Materiales de comunicación educativa
Esta categoría incluye la producción de folletos, programas, señalizaciones, guías, postales, pósters, boletines informativos municipales y escolares, libros, camisetas, bolsas, spots publicitarios en la radio, materiales en video y multimedia, etc.
Centros Blue Flag de Educación Ambiental (Kiosco)
Se recomienda ampliamente que el Kiosco Blue Flag se utilice como aula o Centro de Formación, en donde se aborden temas de Educación para la Sustentabilidad e información específica sobre Blue Flag.
El Programa se podrá realizar en extenso, pero deberá reportarse en el formato anexo de manera resumida, acompañado de relaciones de asistencia y material fotográfico como evidencia de su realización. (Ver ejemplos de formatos).
Para las playas que busquen la re-certificación, las actividades que se planifiquen para la próxima temporada Blue Flag deben ser incluidas en el formato de aplicación, así como la información sobre las actividades que se llevaron a cabo durante la temporada anterior. Y si se cuenta con recomendaciones para facilitar la gestión de siguiente ciclo.
Para efectos del registro de la playa, se deberá documentar gráficamente las actividades realizadas y remitirlas a Pronatura en el formato que para el efecto se les proporcione.
La información sobre las distintas actividades ofrecidas que conforman el Programa de Educación Ambiental, así como su fecha y lugar de realización deben estar expuestas en alguno de los siguientes lugares: puntos de información de la playa, oficinas de turismo, periódicos y revistas de carácter turístico. En el panel de información general de la playa debe indicarse al menos el lugar en que se puede obtener la información sobre las actividades de educación ambiental ofrecidas.
No serán aceptadas para cumplir con este criterio aquellas actividades aisladas y que correspondan a obligaciones propias del manejo de la playa, tales como:
- Que se hayan realizado para cumplir con otro criterio Blue Flag como limpieza ordinaria de la playa, la gestión de los residuos, el reciclado, o la inclusión en el panel Informativo de las actividades de educación ambiental (la información sobre Espacios Naturales sensibles), etc.
- Actividades cuyo objetivo sea sólo la promoción turística sin una alusión específica al turismo sustentable.
- Actividades ya realizadas “de oficio” por el ayuntamiento como parte de la gestión de su responsabilidad en temas de salud, seguridad, transporte y turismo.
Es importante que se realicen actividades de educación ambiental para todos los segmentos de la población que es usuaria de la playa y no sólo para el público infantil.
Es importante que las autoridades locales organicen en la zona, de forma conjunta con otros operadores o agentes, programas para educar y aumentar el grado de conciencia ambiental de los distintos grupos e intereses, que inciden en el uso del entorno y de los recursos locales: turistas, población local, personal contratado por empresas turísticas, pescadores, industrias locales, comercio ambulante etc. Por otra parte, se debe tratar de adecuar la oferta y la demanda, de modo que no se considerará suficiente ofrecer una actividad abierta al público, una sola vez durante toda la temporada Blue Flag, en aquellos municipios que constituyan un importante destino turístico.
Si hay áreas naturales sensibles incluyendo las Áreas Marinas Protegidas cerca de la playa Blue Flag (por ejemplo, mangles o pastos marinos), se recomienda ampliamente que algunas de las actividades de educación ambiental sean dirigidas hacia estas áreas naturales.
3. Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de agua de playa( Criterio Imperativo Blue Flag).
Se deberán publicar regularmente los resultados de los muestreos de calidad de agua, con el objeto de que los visitantes tengan plena confianza de que su salud se encuentra totalmente garantizada.
Los resultados deben presentarse de acuerdo al formato establecido por Blue Flag y que encuentra en el Anexo 4. Dicho formato deberá incluir las tablas o cifras con símbolos fácilmente comprensibles. Esto hará posible que cualquier persona, sea cual sea su lengua materna, pueda comprender sin dificultad la información.
Además, debe explicarse brevemente, cómo se interpretan dichas tablas o cifras, aclarando que las muestras analizadas en las aguas de la playa se toman de forma regular, de acuerdo con la legislación nacional e internacional, además de indicar que si existen variaciones por debajo de los parámetros aceptables la bandera azul debe ser retirada.
Las autoridades responsables de comunicar al Municipio los resultados de los análisis de la calidad del agua, deberán hacerlo con la mayor rapidez posible, tras la realización de los mismos. Es responsabilidad del Municipio la exposición al público de estos datos actualizados, con menos de un mes de antigüedad, sobre la calidad de agua de la playa. La totalidad de estos datos detallados deberá estar, además, a disposición de cualquier persona que los solicite en las Oficinas municipales de turismo local y en el centro de atención Blue Flag en la playa.
4. Debe exponerse al público la información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera así como de los fenómenos ambientales. (Criterio Imperativo Blue Flag).
El objetivo de este criterio es asegurarse de que los visitantes conozcan las especies y ecosistemas representativas de la zona, así como la importancia de su conservación y necesidades especiales de manejo.
Algunas áreas, dentro de una playa Blue Flag o cercana a ésta, pueden resultar especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental y precisar técnicas de gestión especiales. En este caso, deberán ser valorados los posibles problemas detectados y las recomendaciones a los responsables
municipales solicitadas o realizadas por organizaciones locales reconocidas y preocupadas por la conservación de la naturaleza.
Dentro de las zonas de dunas, manglares, matorrales costeros o en aquellas donde se encuentren presentes especies nativas, se deberá contar con información más detallada, prohibiciones de paso y las fuentes de consulta para encontrar información adicional.
En las playas con presencia de especies de fauna silvestre debe existir señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a su protección y cuidado y se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre.
Dado que no debe removerse la vegetación nativa de la duna costera debe existir señalización en la playa acerca de las medidas que se realizan para su protección.
Se recomienda utilizar el Kiosco Blue Flag en la playa para colocar carteles, pizarras o exposiciones, así como distribuir folletos y publicaciones sobre los ecosistemas nativos y su importancia para la sociedad.
En el caso de que existan entornos sensibles sumergidos próximos debe informarse a los buceadores o practicantes de snorkel, de su existencia, características y en su caso, de los códigos de conducta vigentes.
El panel de información deberá incluir una descripción general de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia en la zona. En caso de contar con la presencia de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, contar con un plan que contenga las especificaciones mínimas siguientes:
- Descripción general de la especie y su hábitat.
- Acciones de protección para la flora y fauna silvestres, las cuales deben contener al menos: Metas a corto, mediano y largo plazo, así como mecanismos de vigilancia del plan.
5. Se debe exponer un mapa de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Criterio Imperativo Blue Flag).
El mapa debe mostrar los límites de la playa certificada y la localización de sus principales instalaciones, servicios y código de conducta respectivo, el cual deberá ser incluido de manera principal en el panel de información en la playa.
Se deberán integrar los siguientes elementos, utilizando en la mayor parte del mapa pictogramas, con el objeto de que la información sea comprensible para todo tipo de usuarios de la playa:
- Icono que indique: Usted está aquí.
- Escala del mapa.
- Ícono que indique el norte en el mapa.
- Áreas naturales sensibles (por ejemplo, cordones dunares, terrestres o marinos) o zonas protegidas, en el área de la playa o bordeando sus límites. Si existen, localización de la información sobre éstas, códigos de conducta, itinerarios y/o limitaciones de acceso desde el área de la playa, centros de información o de visitantes, etc.
- Arroyos, ríos, salidas de aguas residuales y de escorrentías e inundaciones por tormentas, que desemboquen en el área de la playa o en sus aguas litorales inmediatas.
- Localización del o de los puntos de muestreo para el análisis de la calidad del agua de la playa.
- Desplazamiento habitual o potencial de la bandera si ésta no ha sido concedida con anterioridad.
- Localización del panel de información de la playa.
- Ubicación de baños, diferenciando aquellos adaptados para personas discapacitadas.
- Localización del kiosco de administración e información Blue Flag.
- Regaderas indicando aquellas adaptadas. Es preciso aclarar que las regaderas y/o lavapies no son obligatorios, en especial en zonas o épocas de sequía.
- Teléfonos accesibles al público.
- Puntos de agua potable.
- Estacionamientos, incluyendo plazas para personas discapacitadas y urgencias, así como, para bicicletas.
- En su caso, zonas en el entorno de la playa en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos.
- Puntos y caminos de acceso a la playa, senderos, cruces para peatones, incluyendo aquellos adaptados.
- Lugar (s) de vigilancia de los socorristas, control central y área(s) de la playa bajo su control.
- Lugar central de salvamento y almacén de material y equipamiento.
- Lugar de atención y equipamiento de primeros auxilios.
- Delimitación de zonas en la playa y limitación y/o prohibición de actividades recreativas, con el fin de prevenir y/o resolver los posibles conflictos entre los distintos usos y usuarios de la playa (motos acuáticas, tablas de vela, pedales, navegaciones a vela, canoa/kayak y natación) y el entorno natural de ésta.
- Ubicación individual de áreas de servicios turísticos, cafeterías, restaurantes, lugares de helados y otras concesiones, en la playa o en su entorno. Indique, en cualquier caso, si alguno de ellos carece, necesita o excede la autorización y/o concesión administrativa correspondiente, en el período de tiempo, tipo de actividad y superficie de explotación concedidos. Aquellos kioscos que, no cuenten con la autorización legal correspondiente, deben ser desmontados al final de la temporada.
- Contenedores indiferenciados.
- Contenedores para colecta selectiva de residuos.
- Instalaciones para la educación ambiental.
- Policía/seguridad.
- Instalaciones adaptadas para personas discapacitadas o necesidades especiales (vestidores, regaderas, zona de sombra/descanso, sillas anfibias y accesos a la zona de playa y al mar).
- Senderos peatonales y ciclovías.
- Delimitación de la playa Blue Flag
- Ubicación de facilidades de transporte público
6. Las normas locales de uso de la playa deben ser accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar en el panel de información (Criterio Imperativo Blue Flag).
Es indispensable elaborar un Código de Conducta para los usuarios de la playa, el cual deberá hacer referencia a las actividades que se pueden realizar, las zonas establecidas para ello y la forma en que los visitantes deben comportarse.
El código debe estar visible en varios puntos en la playa y estar a disposición de quien lo solicite en el centro de atención Blue Flag.
Sus elementos deberán ser representados en forma de señales, pictogramas y/o información escrita. Se recomienda, siempre que sea posible, el uso de símbolos utilizados a nivel nacional e internacional.1
El código de conducta debe incluir recomendaciones y normas acerca de la prohibición de animales domésticos o de vehículos a motor en la arena; la zonificación de la playa (según los usos permitidos); el uso de ceniceros; la regulación de la zona de acampar y del uso del fuego; etc.
También debe incluir información sobre seguridad, tal como: horarios de los socorristas y delimitación de las zonas que vigilan o patrullan; horarios del servicio de primeros auxilios y explicación del sistema de banderas utilizado sobre el estado del mar. Por último, teléfonos de emergencia de la policía, urgencias médicas o de otro tipo, así como detalles para el contacto con los servicios de emergencia, en caso de emergencia por vertido de hidrocarburos, productos químicos tóxicos u otros motivos
II.- Calidad de Agua
En atención con la Directiva 2006/7/CE fecha 15 de febrero de 2006, la cual integra los parámetros internacionales de salubridad de las “Guías para ambientes seguros en aguas recreativas, Vol. 1: Aguas costeras y aguas dulces, versión 2003 para el agua de uso recreativo de la Organización Mundial de la Salud”, la calidad de agua presente en las playas certificadas por Blue Flag debe estar exenta de agentes que pongan en riesgo la salud humana.
Para lo cual se deberá cumplir con los siguientes criterios:
7. La playa debe cumplir completamente con el muestreo de la calidad del agua y los requisitos de frecuencia establecidos por Blue Flag. (Criterio Imperativo Blue Flag)
7.1. Muestreos y análisis de agua
Una playa Blue Flag debe tener al menos un sitio de muestreo y este debe estar localizado donde la concentración de usuarios sea la mayor. Además donde haya fuentes potenciales de contaminación por e.g. cerca de corrientes, ríos u otras entradas, salidas de agua de tormenta, pluvial etc. muestras
adicionales deben ser tomadas en estos sitios para proveer evidencia de que estos afluentes no afectan la calidad de agua de la playa. Para este esquema de muestreo se deberán tomar los parámetros establecidos por los
“Lineamientos para determinar la calidad de agua de mar para uso recreativo con contacto primario”, elaborados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud, que nos indica que se deberá de contar por lo menos con un punto de muestreo por cada 500 metros lineales ubicados en los puntos de mayor concentración de usuarios y a 30 cm de la superficie, excepto para aceites y grasas, las cuales se deben tomar a nivel superficie.
Indistintamente del tamaño de la playa Blue Flag, si cerca de esta se ubican descargas de cualquier tipo y tamaño que puedan afectar la calidad de agua de la playa Blue Flag, como las anteriormente mencionadas, se deberán tomar muestras de cada una de ellas. Dichas muestras deberán ser tomadas en el punto de descarga.
Muestras para parámetros microbiológicos y físico-químicos deben ser tomadas.
Para efectos de la realización de muestreos y del procedimiento Blue Flag México para el análisis de calidad de agua se considerarán los laboratorios acreditados para la realización de análisis microbiológico y físico-químico por la Entidad Mexicana de Acreditación (ema), organización sin fines de lucro reconocida internacionalmente por el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y los reconocidos por COFEPRIS.
La Autoridad solicitante de la certificación por Blue Flag deberá ubicar los puntos de muestreo anexando a su solicitud la siguiente documentación:
• Plano simple donde se indique el sitio de ubicación de la playa (puede utilizarse como apoyo la carta topográfica de INEGI, 1:50 000). De preferencia se requiere la ubicación de la playa en fotos áreas o satelitales (Google Earth) con la resolución suficiente para ubicar geográficamente los límites de la playa a certificar.
• Plano en el que se identifique la cuenca y ríos principales de la región.
• Plano a escala 1:1 000, en el que se localice el área de playa que se desea certificar, con la ubicación municipal en el cual deben señalarse
los sitios para el muestreo de las aguas, los cuales deben estar geo- referenciados (ubicación GPS, decimales con 6 dígitos)
Anotar en la hoja de verificación, bitácora o cadena de custodia la identificación de la muestra, hora y temperatura. Llenar los datos de la etiqueta del envase con fecha y hora del muestreo, identificación de la muestra e iniciales del verificador.
Todos los puntos descritos anteriormente son basados en los “Lineamientos para determinar la calidad de agua de mar para uso recreativo con contacto primario”, elaborados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud.
7.2. Frecuencia del muestreo e historial
Con que frecuencia se deben tomar las muestras?
No debe haber más de 30 días entre muestras durante la temporada Blue Flag.
El programa Blue Flag, no acepta aplicaciones de playas que no respeten la extensión de la temporada Blue Flag, donde se define que al menos 5 muestras deben ser tomadas a lo largo de la temporada. Un mínimo de 5 muestras deben ser tomadas y distribuidas de manera uniforme durante la temporada Blue Flag. La primera muestra debe ser tomada dentro de los 30 días antes del inicio oficial de la temporada Blue Flag.
Cuando los resultados de las muestras susciten la preocupación de un posible incremento en los niveles de contaminación, se recomienda aumentar temporalmente la frecuencia de muestreo para el seguimiento de cualquier incidente de contaminación posible.
Para verificar que el incidente de contaminación de corta duración ha finalizado se deberá obtener una muestra adicional. Esta muestra no formará parte del registro de análisis de calidad del agua de la playa. Si fuera necesario reemplazar una muestra descartada, se debe tomar una muestra adicional siete días después del termino del incidente de contaminación de corta duración. El descuento de muestras a causa del incidente de contaminación de corta duración, durante el último periodo evaluado, permitido es para un máximo del 15% del número total de muestras previstas en el calendario de monitoreo establecido para este periodo o una muestra por temporada. Se
debe redondear el resultado al momento de calcular el 15% del total del número de muestras.
La regla es:
Cualquier resultado inferior a, 0.49 debe ser redondeado hacia abajo (ejemplo:
un resultado de 2.49 da la posibilidad de redondearse a 2 muestras)
Cualquier resultado mayor a 0.50 debe ser redondeado hacia arriba (ejemplo:
un resultado de 2.50 da la posibilidad de redondearse a 3 muestras)
Ambas muestras tanto la original como la remplazada deben ser enviadas como un caso de dispensa al Jurado Internacional para la evaluación (Vea Anexo 1 casos de dispensa)
En caso de un derrame de aceite, clima anormal u otros factores extremos, los cuales puedan tener serios efectos sobre la calidad del agua de la playa, el operador de la playa debe bajar temporalmente la Bandera y explicar claramente las razones de dicho estado, sobre el panel de información Blue Flag. Se recomienda que la frase de esta información sea algo como: “Esta playa ha experimentado recientemente un clima anormal. Nadar no es recomendable en este momento debido a una posible contaminación”.
8. La playa debe cumplir plenamente con las normas y requisitos para el análisis de calidad de agua. (Criterio imperativo Blue Flag).
Una persona independiente oficialmente autorizada y capacitada para la tarea, debe obtener las muestras. Un laboratorio independiente debe llevar a cabo el análisis de las muestras de agua de la playa. El laboratorio debe ser acreditado nacional o internacionalmente para llevar a cabo el análisis microbiológico y físico-químico.
En el caso de que quien tome las muestras o el laboratorio no sea independiente al momento de la aplicación, un caso de dispensa debe ser solicitado, con los detalles de por qué esto se requiere; por ejemplo, en algunos casos las playas están a distancias significativas fuera de los servicios necesarios para cumplir con este requisito.
8.1. Métodos de análisis
En beneficio del incremento de la calidad y comparabilidad de los datos sobre calidad de agua de la playa utilizados en la evaluación de los candidatos a la certificación Blue Flag, el FEE encuentra que los métodos de análisis que aseguran cierta certeza, veracidad, reproducibilidad, repetitividad y comparabilidad son los que siguen los estándares europeos emitidos por la European Committee for Standardization (CEN), la International Organization for Standardization (ISO) en sus recomendaciones sobre parámetros y métodos de análisis aceptables para análisis de calidad de agua.
Para cualquier información o duda sobre los métodos de análisis y normas aplicables a la calidad de agua se sugiere consultar los “Lineamientos para determinar la calidad de agua de mar para uso recreativo con contacto primario”, elaborados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Un calendario de muestras debe ser establecido antes del inicio de la temporada. El muestreo debe tener lugar a más tardar 4 días después de la fecha especificada en el calendario de muestreo a menos que haya circunstancias excepcionales para cumplir esto. En tal caso el Jurado Nacional debe presentar la playa como un caso de dispensa al Jurado Internacional.
Los resultados de la calidad del agua, deben ser dados a Pronatura tan pronto como estén disponibles pero no más de un mes después de que la muestra haya sido tomada.
8.2. Historia de Muestreo
Los resultados de cuatro temporadas previas deben acompañar todas las aplicaciones. Para que las playas sean elegibles a recibir la certificación por Blue Flag, la playa tiene que mostrar - a través de estos informes - que los estándares de calidad de agua se cumplieron en las temporadas previas.
Para nuevos países o playas nuevas, resultados de un mínimo de 20 muestras deben ser tomadas en la temporada Blue Flag propuesta, para que la acreditación por Blue Flag sea considerada. El historial de muestreo se puede tomar en una temporada Blue Flag con el fin de ser capaz de aplicar al siguiente año.
La playa solicitante también puede optar por tomar menos muestras y esperar a aplicar cuando 20 muestras sean recolectadas (por ejemplo tomar 10 muestras en el año 1, 10 más en el año 2 y aplicar en el año 3). Recuerde que un mínimo de 5 muestras tiene que ser tomado por temporada Blue Flag.
La información de la calidad del agua de la temporada en curso se incluirá en el panel de información Blue Flag.
9. Aguas industriales, residuales o aguas residuales relacionados con los vertidos no deben afectar a la zona de playa. (Criterio Imperativo Blue Flag).
Se debe cumplir con un perfil de la calidad del agua de la playa Blue Flag, este perfil incluye la identificación de fuentes potenciales de contaminación, una descripción geográfica, física e hidrológica del agua de la playa Blue Flag, así como asentamientos de cianobacterias o formación de algas.
Se recomienda que no haya ninguna descarga de aguas industriales, aguas residuales o de otro tipo descargando en la zona de la playa certificada por Blue Flag o zona de amortiguamiento inmediata / alrededores (ecosistemas sensibles cerca de la playa). En el caso de que existan puntos de descarga cerca del área de la playa, estos deben ser documentados en el momento de la aplicación.
La colecta, tratamiento y vertido de las aguas residuales en la zona de playa debe cumplir con las normas nacionales/internacionales.
En cuanto a la contaminación industrial, se debe notificar acerca de las instalaciones industriales y plantas próximas a las playas e indicar su posible influencia sobre el medio ambiente. Por otra parte, las autoridades competentes deben confirmar por escrito que el área está siendo monitoreada para determinar el impacto ambiental de las instalaciones industriales cercanas y confirmar que las instalaciones no representen un riesgo para la salud pública o al medio ambiente.
10. Las playas deben cumplir con los requerimientos Blue Flag para los parámetros microbiológicos de Escherichia coli (bacteria coliformes) y Enterococus intestinal (estreptococos fecales) establecidos por Blue Flag. (Criterio imperativo Blue Flag).
Los parámetros microbiológicos a ser monitoreados están dados en la siguiente tabla:
ufc: Unidades formadoras de colonias Percentil Aceptado
Para la evaluación de una playa a certificar por Blue Flag, se exige el cálculo estadístico llamado percentil 95th el cual debe estar dentro de los valores límite anteriormente mencionados. Esto es de acuerdo con la Directiva sobre las aguas de baño de la UE 2006, así como la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. El percentil tiene que estar calculado para cada parámetro y también debe cumplir para cada uno de ellos. Por ejemplo, si el percentil 95 está por debajo de los valores límite de Escherichia coli, pero no para Enterococos intestinales la playa no puede ser certificada por Blue Flag.
Los detalles sobre cómo se calcula el percentil 95 se puede encontrar en el Anexo 2. Una hoja de cálculo, estará disponible en la página del Programa Blue Flag México. Todos los resultados de las muestras de calidad de agua se deben introducir en la hoja de cálculo y los percentiles se calcularán automáticamente. Esta hoja debe ser enviada a Pronatura para la aplicación. 2 Como se indicó anteriormente, el descuento de una muestra se puede considerar en caso de extremas condiciones (tiempo). De ser necesario, las playas candidatas deben enviar esto como caso de dispensación.
Parámetro Aguas Costeras
Valor límite
Aguas Continentales Valor límite
Escherichia coli (coliformes fecales)
250 ufc/100 ml* 500 cfu/100 ml
Enterococus intestinal (streptococos)
100 ufc/100 ml* 200 cfu/100ml
* Con arreglo a la evaluación del percentil 95 th
11. Las playas deben cumplir con los requerimientos Blue Flag para los siguientes parámetros físicos y químicos. (Criterio imperativo Blue Flag)
La calidad del agua también puede ser afectada por los parámetros físicos y químicos tales como aceites y flotantes:
• No debe haber ninguna película de aceite visible sobre la superficie del agua y no se deben detectar olores de ningún tipo, excepto los naturales (brisa marina, vegetación, animales, algas, etc). La playa debe contar con planes de emergencia en casos de contaminación.
• No debe existir contaminación flotante: residuos de resina, artículos de madera y plástico, botellas, envases, vidrios, caucho o cualquier otra sustancia.
Se debe tomar un plan de acción inmediato si se detecta algún cambio en el color, la transparencia y turbidez del agua. En caso de que se detecte contaminación física y química repetidamente la Bandera Azul debe ser retirada por el resto de la temporada y la playa no será elegible como Blue Flag el año siguiente, salvo que el solicitante cumpla con los requisitos para la aplicación como un caso de dispensación.
III. Gestión Ambiental
Estos criterios se encuentran referidos al conjunto de medidas de manejo ambiental que deben llevarse a cabo en la playa con el objeto de proteger los atributos naturales de las zonas costeras y garantizar un ambiente sano y equilibrado a los usuarios.
12. Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa. (Criterio Imperativo Blue Flag)
Las playas certificadas por Blue Flag deberán contar con un Comité de Gestión que se encargue de verificar el cumplimiento de los criterios de certificación por Blue Flag, incluyendo los requerimientos apropiados para las Áreas Marinas Protegidas y en especial de la implementación de los programas de gestión ambiental y el reglamento de operación de la playa, además de verificar que las instalaciones de la playa se encuentren en las condiciones de calidad estipuladas por Blue Flag.
El Comité de Gestión deberá estar constituido por representantes de los principales grupos de interés que convergen en el manejo, uso de la playa Blue