TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 1
Texto completo
(2) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.3.1. 1.3.2. 1.4. 1.5.. 1 2 3 3 3 3 4. Antecedentes Ficha Técnica de la Estación de Servicio Objetivos de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento Objetivo General Objetivos Específicos Alcance de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento Período de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17.. 2.18.. 2.19. 2.20.. Constitución de la República del Ecuador Código de la Salud Código Orgánico Integral Penal Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización Codificación del Código de Trabajo Ley Orgánica de Salud Ley de Gestión Ambiental Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental De la Calidad Ambiental Ley de Defensa Contra Incendios Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Reglamento de Aplicación a la Ley de Aguas Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas y Desechos Peligrosos y Especiales Acuerdo Ministerial 026 del Ministerio de Ambiente. Procedimientos para la obtención del Registro de Generador de Desechos Peligrosos, la Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos Acuerdo Ministerial 050 Del Ministerio De Ambiente. Reforma a la Norma de Calidad de Aire o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del TULSMA Acuerdo Ministerial 142 del Ministerio de Ambiente. Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales Normas Técnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalización NTE INEN 439:84 Colores, señales y símbolos de seguridad NTE INEN ISO 3864-1:2013 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad NTE INEN 2266-2:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos: Requisitos. 5 5 6 6 8 8 9 9 10 11 11 11 13 16 16 17 18 20. 20. 21 21. i.
(3) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. 3. DETERMINACION DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y AREAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL. 22. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3.. 22 24 25 25 25 26 26. 4.. Áreas de Influencia Área de Influencia Directa (AID) Área de Influencia Indirecta (AII) Áreas de Sensibilidad Ambiental Sensibilidad Física Sensibilidad Botica Sensibilidad Socioeconómica. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO. 4.1. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.6. 4.2.7. 4.2.8. 4.2.9. 4.2.10. 4.3. 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.5. 4.5.1. 4.5.1.1. 4.5.1.2. 4.5.1.3. 4.5.2. 4.5.2.1. 4.5.2.2. 4.5.3. 4.5.4. 4.5.5. 4.6. 4.6.1. 4.6.1.1. 4.6.1.2. 4.6.2. 4.6.3. 4.6.4. 4.6.5. 4.6.6. 4.6.7. 4.6.8. 4.6.9. 4.7.. Ubicación de la estación de servicio Descripción de las instalaciones Área de descarga Área de tanques de almacenamiento Marquesina y área de surtidores Cuarto de máquinas Pararrayos y tubos de venteo Baterías sanitarias y vestidores Bodega Oficina administrativa Servicios complementarios Áreas verdes Personal Servicios básicos Sistema de abastecimiento de agua potable Sistema de aprovisionamiento de energía eléctrica Sistema de alcantarillado público Desechos generados Desechos líquidos Aguas lluvia Aguas negras y grises Aguas residuales Desechos sólidos Desechos no peligrosos Desechos peligrosos Emisiones atmosféricas Calidad de aire ambiente Ruido Seguridad industrial Equipos contra incendios Extintores portátiles Gabinetes contra incendios Botiquín de primeros auxilios Equipo de protección personal Mapa de evacuación Insumos contra derrames Punto de encuentro y ruta de evacuación Seguridad física Reglamentos y permiso del cuerpo de bomberos Capacitación Señalización. 27 27 27 27 29 30 32 33 34 35 36 36 37 37 38 38 38 38 38 38 38 38 39 42 42 42 44 45 46 46 46 46 47 47 48 48 49 49 49 50 50 50. ii.
(4) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. 5.. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL. 5.1. 5.1.1. 5.1.1.1. 5.1.1.2. 5.1.1.3. 5.1.2. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 6.. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.4.1. 6.4.1.1. 6.4.1.2. 6.4.1.3. 6.4.1.4. 6.4.2. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. 6.9. 6.10. 7.. Programa de Prevención, Mitigación y Control de impactos Programa de Manejo de Desechos Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Plan de Contingencias Procedimientos de actuación ante derrames Derrame no crítico de combustibles Derrame crítico de combustibles Evacuación Atención médica de emergencia Procedimientos de actuación ante incendios Programa de Capacitación y Educación Ambiental Programa de Relaciones Comunitarias Programa de Monitoreo y Seguimiento Programa de Rehabilitación de Áreas Afectadas Programa de Abandono y Entrega del Área Cronograma valorado del PMA. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 7.1. 7.2. 8.. Metodología de la Auditoría Etapas de la Auditoría Primera Etapa: Pre- Auditoría Segunda Etapa: Auditoria In Situ Tercera Etapa: Post Auditoria Criterios de evaluación Plan de Manejo Ambiental y Legislación Ambiental para la verificación del cumplimiento ambiental Plan de Manejo Ambiental vigente Legislación Ambiental vinculada al proyecto Criterios de Evaluación del Cumplimiento Verificación del Cumplimiento Ambiental – Plan de Manejo Ambiental Verificación del Cumplimiento Ambiental – Legislación Ambiental Plan de Acción. Conclusiones Recomendaciones. 52 52 52 52 52 53 53 54 54 57 57 59 70 83 87 88 95 97 105 105 105 106 107 107 108 110 113 115 120 121 122 129 129 131. BIBLIOGRAFIA. 132. LISTADO DE TABLAS Tabla 1. Tabla 2. Tabla 3. Tabla 4. Tabla 5. Tabla 6. Tabla 7. Tabla 8. Tabla 9.. Tanques de almacenamiento de combustibles Surtidores de combustibles Personal de la estación de servicio Resultados de los monitoreos de aguas residuales Clasificación de los desechos sólidos domésticos Extintores portátiles en la estación de servicio Niveles de Certidumbre y No Conformidad Cuadro resumen de los hallazgos encontrados. Verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Cuadro resumen de los hallazgos encontrados. Verificación del cumplimiento legal ambiental. 29 31 37 41 42 46 58 69 81. iii.
(5) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. LISTADO DE GRÁFICOS Gráfico 1. Áreas de Influencia de la estación de servicio. 23. LISTADO DE ANEXOS ANEXO 1: DOCUMENTOS LEGALES No. 1. No. 2. No. 3. No. 4. No. 5. No. 6.. No. 7.. RUC del proponente del proyecto Certificado de Intersección Oficio de aceptación del informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento período 2007 a 2009 Oficio de aceptación del informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento período 2009 a 2011 Certificados de Control Anual emitidos por la ARCH Oficio de presentación y pronunciamiento a los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes Ambientales Anuales, y los Informes de los Monitoreos Ambientales Internos Oficio de Aprobación de los TDR´s. ANEXO 2: DOCUMENTOS SOPORTE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL No. 1. No. 2. No. 3. No. 4. No. 5. No. 6. No. 7. No. 8. No. 9. No. 10. No. 11. No. 12. No. 13. No. 14. No. 15. No. 16. No. 17. No. 18. No. 19. No. 20. No. 21. No. 22. No. 23. No. 24.. Informe técnico de medición de espesores y cálculo de vida útil de los tanques estacionarios Informe técnico de pruebas de hermeticidad de los tanques de almacenamiento Informe de inspección técnica y operatividad de sistemas de almacenamiento de combustibles Permisos de funcionamiento de la Dirección Provincial de Salud del Azuay y de la ARCSA Certificados y carnets de salud del personal Resultados de los monitoreos de las aguas residuales Oficio de la EMMAICP-EP sobre la recolección de desechos sólidos comunes Documentos de soporte al trámite realizado en el Ministerio del Ambiente para la obtención del Registro de generador de desechos peligrosos Documentos de soporte a la gestión de disposición final de los desechos peligrosos con gestores autorizados Registros de funcionamiento del generador Registro de extintores y Facturas que respaldan la recarga y mantenimiento de extintores Actas y registros de entrega de uniformes al personal Mapa de evacuación Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo Permisos de funcionamiento de los Bomberos Certificados de las capacitaciones Lista de chequeo Registros de Control de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, Reportes técnicos, Facturas de compra de repuestos y mano de obra Portada del Folleto de información para la comunidad Documentos de soporte del apoyo social Oficios de presentación de los Programas y presupuestos ambientales anuales, Informes de descargas líquidas, e Informes ambientales anuales Hojas MSDS de los combustibles Hoja de control de mantenimiento de la trampa de grasas Certificados de limpieza tanques estacionarios.. iv.
(6) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. LISTADO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS AA AID AII ARCH ARCSA BIE BTU/h C COOTAD CO CO2 d DQO e EIA EMAC EP ETAPA f I i kg lb lt M m m3 min mg/l NCNC+ NOx NTE INEN p pH PMA PQS RAOHE seg SO2 SUMA TDR´s TPH TULSMA UNESCO VIA W wr wp wm. Auditoría Ambiental Área de Influencia Directa Área de Influencia Indirecta Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria Boca de Incendio Equipada Unidades térmicas británicas por hora Conformidad Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización Oxido de carbono Dióxido de carbono duración del impacto ambiental Demanda Química de Oxígeno extensión del impacto ambiental Estudio de Impacto Ambiental Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento frecuencia del impacto ambiental Importancia del impacto ambiental intensidad del impacto ambiental kilogramo libra litro Magnitud del impacto ambiental metro metro cúbico minuto miligramo por litro No Conformidad Menor No Conformidad Mayor Óxidos de nitrógeno Normas Técnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalización probabilidad de ocurrencia del impacto ambiental potencial Hidrógeno Plan de Manejo Ambiental Polvo Químico Seco Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador segundo Dióxido de azufre Sistema Único de Manejo Ambiental Términos de Referencia Hidrocarburos Totales de Petróleo Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) Valor del Índice Ambiental vatio peso del criterio de frecuencia del impacto ambiental peso del criterio de probabilidad del impacto ambiental peso del criterio de Magnitud del impacto ambiental. v.
(7) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. 1. INTRODUCCION 1.1.. ANTECEDENTES. La estación de servicio Gualaceo de propiedad del Sr. Hernán Lautaro Vanegas León, abanderada a la comercializadora Masgas, se ubica en la provincia del Azuay, cantón Gualaceo, parroquia Gualaceo, sector Tocteshi, en la Av. Jaime Roldós, a 1 km de distancia del ingreso a la ciudad de Gualaceo. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 1. RUC del proponente del proyecto). El presente proyecto nació con una clara orientación a satisfacer las necesidades de cada uno de los clientes que atiende día a día, para lo cual tiene como objetivo mantener siempre la mejor calidad de producto, una logística eficiente, permanente vocación de servicio y el mayor compromiso con quienes los han elegido. Mediante Oficio No. DINAPA-EEA-0405460 del 20 de abril de 2004, el Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Gualaceo. Mediante Oficio sn del 28 de julio de 2008, el proponente solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estación de servicio Gualaceo. Con Oficio No. 6778-08 DPCC/MA del 2 de septiembre de 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente emite el certificado de Intersección en el que se indica que NO INTERSECTA. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 2. Certificado de Intersección). El 1 de abril de 2009, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561, las competencias ambientales del sector minero e hidrocarburífero que ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental, fueron transferidas al Ministerio del Ambiente. Mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-4100 del 5 de diciembre de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental acepta el informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y actualización del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Gualaceo para el período 2007 a 2009. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 3. Oficio de aceptación del informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento período 2007 a 2009). Mediante Oficio No. MAE-CGZ6-DPAC-2013-1672 del 14 de octubre del 2013, la Dirección Provincial del Azuay del Ministerio del Ambiente acepta el informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y actualización del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Gualaceo para el período 2009 a 2011. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 4. Oficio de aceptación del informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento período 2009 a 2011). En cumplimiento del Decreto Ejecutivo 2024 y las disposiciones previstas en los Acuerdos Ministeriales 042 y 018, la estación de servicio San pablo cuenta con el correspondiente Certificado de Control Anual, emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 5. Certificados de Control Anual).. 1.
(8) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. En cumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOH), el proponente del proyecto ha presentado a la Dirección Provincial del Azuay del Ministerio del Ambiente, los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales de los años 2012, 2013 y 2014, Informes Ambientales Anuales 2012 y 2013, y los Informes de los Monitoreos Ambientales Internos 2012 y 2013. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 6. Oficio de presentación y pronunciamiento a los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes Ambientales Anuales, y los Informes de los Monitoreos Ambientales Internos). En cumplimiento con la legislación ambiental y la licencia ambiental, el proponente del proyecto mediante Oficio s/n del 27 de noviembre del 2013, presentó al Ministerio del Ambiente para revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia (TDR´s) para la realización de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y actualización del Plan de Manejo de la estación de servicio Gualaceo, para licenciamiento ambiental. Mediante Oficio No. MAE-CGZ6-DPAC-2014-0287 del 10 de febrero de 2014, la Dirección Provincial del Azuay del Ministerio del Ambiente aprueba los TDR´s en mención. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 7. Oficio de Aprobación de los TDR´s). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social publicado mediante Decreto Ejecutivo 1040, siendo parte integrante del Proceso de Participación Social, el borrador de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo de la estación de servicio Gualaceo, para licenciamiento ambiental, que se presenta a continuación. 1.2. FICHA TÉCNICA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DATOS DEL PROYECTO Nombre del estudio. Ubicación geográfica. Superficie Coordenadas UTM de ubicación (DATUM WGS84) Comercializadora Fecha de inicio de la actividad Representante Legal Información de contacto. Ultima AAC aprobada. Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo de la estación de servicio Gualaceo, para licenciamiento ambiental Provincia Azuay Cantón Gualaceo Parroquia Gualaceo 2.900 m2 747.655 y 9´678.998 Mas Gas 1 de mayo de 1984 Sr. Hernán Lautaro Vanegas León Dirección: Av. Jaime Roldós, a 1 km del ingreso a la ciudad de Gualaceo Teléfono: (07)2 255140 / 0998432455 Email: [email protected] 17/06/2012. 2.
(9) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. DATOS DEL GRUPO CONSULTOR Consultor responsable Biól. Sara María Paz Registro del consultor responsable MAE-166-CI Información de contacto Dirección: Inglaterra N31-115 y Av. Mariana de Jesús (Quito) Teléfonos: (02)3238 323 / 0995619102 Email: [email protected] Grupo Técnico. Biól. Sara María Paz. Directora del estudio. Verificación cumplimiento legal.. Sr. Milton Morales. Verificación del cumplimiento PMA. Descripción del proyecto.. Egdo. Nicolay Espejo. Verificación cumplimiento Seguridad Industrial.. 3.. OBJETIVOS DE LA AAC. 3.1. OBJETIVO GENERAL Verificar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente relacionada con la actividad de la estación de servicio, y el Plan de Manejo Ambiental vigente. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS . 4.. Describir las instalaciones, procesos y actividades que se desarrollan en la estación de servicio. Verificar el grado de cumplimiento de los programas y actividades del Plan de Manejo Ambiental y de la legislación ambiental vigente y vinculante a este proyecto, mediante la determinación de Conformidades y No Conformidades. Elaborar el Plan de Acción, con las medidas correctivas a implementarse para el levantamiento de las No Conformidades encontradas Actualizar el Plan de Manejo Ambiental vigente, y las medidas ambientales en él contenidas, en caso de requerirlo. ALCANCE DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC). El alcance geográfico correspondió al área que conforma la estación de servicio, dentro de la cual se ubican las instalaciones, y se realizan los procesos y actividades. El alcance técnico-conceptual se fundamentó en: . Revisión de las actividades, operaciones e instalaciones de la estación de servicio, tales como: • Área de descarga y almacenamiento. 3.
(10) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. • • • • • •. Área de despacho Cuarto de máquinas Instalaciones administrativas Tubos de venteo Pararrayos Equipos contra incendios. • Sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales • Manejo de desechos comunes y peligrosos . Verificación del cumplimiento ambiental en función del PMA y legislación vigente. . Elaboración del Plan de Acción con las acciones correctivas. . Actualización del Plan de Manejo Ambiental. 5.. PERIODO DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO. La presente auditoría ambiental de cumplimento cubre el período del 1 de septiembre del 2011 hasta el 1 de septiembre del 2013.. 4.
(11) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. 2.. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. El marco legal y ambiental vigente de la República del Ecuador descrito a continuación, está conformado por leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales y ordenanzas de los organismos seccionales involucrados, referidos a la protección y gestión ambiental en el sector hidrocarburífero, y que han sido revisados para la verificación del cumplimiento de la estación de servicio. 2.1.. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008). La Constitución es la norma legal fundamental del Estado y base del ordenamiento jurídico; en ella se consagran los derechos de los ciudadanos de manera general, así como sus responsabilidades con el ambiente, mismas que garantizarán la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. En el ámbito ambiental, se citan los siguientes artículos de la Constitución: Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.. 5.
(12) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. 2.2.. CÓDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial 158 del 8 de febrero de 1971). Rige de manera específica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva. Toda persona que habite el territorio nacional, está obligada a cumplir con las normas del Código de la Salud y las de sus reglamentos. • Artículos del 6 al 12 respecto a desechos • Artículo 17, 25 y 28 respecto a descargas de efluentes 2.3.. CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180 del 10 de febrero de 2014). Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.. 6.
(13) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Capítulo Cuarto. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama Sección Segunda. Delitos contra los recursos naturales Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sección Tercera. Delitos contra la gestión ambiental Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sección Cuarta. Disposiciones comunes. Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.. 7.
(14) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. 2.4.. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN - COOTAD (Publicada en el Registro Oficial 303 del 10 de octubre de 2010). Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad; d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales 2.5.. CODIFICACION DEL CODIGO DE TRABAJO (Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 167 del 16 de diciembre del 2005). Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.. 8.
(15) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa. Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. 2.6.. LEY ORGÁNICA DE SALUD (Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 423 del 22 de diciembre del 2006). Tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución Política de la República y la Ley. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. 2.7.. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Codificación 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004). La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Art. 1). Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.. 9.
(16) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el Reglamento entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el art. 88 de la Constitución Política tornará inejecutable la actividad que se trate. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. 2.8.. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004). Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el ambiente. Capítulo V. De la prevención y control de la contaminación del aire. Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Capítulo VI. De la prevención y control de la contaminación de las aguas Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.. 10.
(17) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Capítulo VII. De la prevención y control de la contaminación de los suelos Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. 2.9.. DE LA CALIDAD AMBIENTAL (Corresponde al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULSMA, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003). Regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental. En consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. El objeto principal de este Reglamento, es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. 2.10. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979; Codificación Ley 2003-6 publicada en el Registro Oficial 99 del 9 de junio de 2003) Art. 35.- (Artículo sustituido por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 99 de 9 de Junio del 2003). Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. Los funcionarios municipales, los intendentes, los comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro funcionario competente, dentro de su respectiva jurisdicción, previamente a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y los permisos de funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo de bomberos correspondiente. 2.11. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 114 del 2 de abril de 2009) Art. 276.- Las gasolineras se sujetarán a lo estipulado en la legislación y normativa para la gestión y uso del suelo de cada municipalidad, además a lo estipulado en el “Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíficas en el Ecuador”. Art. 277.- Bajo ningún concepto se podrá utilizar materiales fácilmente ininflamables o que por acción del calor sean explosivos, ni se permitirá la instalación eléctrica y de artefactos que no dispongan de su respectivo “blindaje” y se encuentren aislados de los surtidores y tuberías de ventilación.. 11.
(18) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 278.- La instalación del sistema eléctrico en su totalidad será interna y en tubería metálica adecuada, empotrada en la mampostería; quedando totalmente prohibido el realizar cualquier tipo de instalación temporal o improvisada, para los surtidores será en circuito independiente y dispondrá del fusible apropiado. Art. 279.- Las bóvedas de transformadores, grupos electrógenos, banco de capacitores e interruptores, dispondrán del correspondiente “blindaje” y estarán aislados de los surtidores y tuberías de ventilación. Art. 280.- Todos y cada uno de los surtidores dispondrán de instalaciones aterrizadas para descarga a tierra, las sobrecargas o electricidad estática. Art. 281.- Las gasolineras contarán con un dispositivo “pararrayos” ubicado en el sitio más alto de la edificación y con la respectiva descarga a tierra totalmente independiente. Además toda estación de servicio debe tener en cada isla una barra de cobre con masa puesta a tierra, para que empleados y usuarios descarguen energía estática antes de proceder al repostamiento del vehículo. Art. 282.- Toda gasolinera y estación de servicio, contará con un número de extintores de incendio equivalente a la relación de un extintor de polvo químico seco BC de 20 lb., o su equivalente, por cada surtidor de cualquier combustible. En caso de servicios adicionales, se observará las medidas que para su uso estén reglamentadas. Los empleados y trabajadores de la gasolinera deben tener conocimientos sobre el uso y manejo correcto de los extintores de incendio, para lo cual acreditarán un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. En la Oficina de Administración y en el exterior de la misma debe existir un teléfono en servicio y junto a éste, impreso en un cartel totalmente identificable constarán los números telefónicos de los servicios de emergencia. Art. 283.- Deben existir no menos de cuatro letreros de 20 x 80 cm con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, y frente a cada isla de surtidores un letrero con iguales dimensiones con la leyenda APAGUE LOS MOTORES PARA REABASTECERSE DE COMBUSTIBLE, de acuerdo a la normativa NTE INEN 439. Art. 284.- La operación de trasvase y descarga del combustible debe realizarse con la adecuada protección contra incendios y manteniendo, un extintor de incendios cerca del operador (PQS 150 lb). Habrá la obligación de evitar derramamientos de combustibles y, en caso de que eso ocurriese, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, se realizará inmediatamente la limpieza con materiales no combustibles. Art. 285.- Se prohíbe el expendio de gasolina en recipientes no adecuados para ser transportados manualmente. Art. 286.- En las gasolineras y estaciones de servicio se prohíbe el expendio de G.L.P. en cilindros. Art. 287.- Se prohíbe el reabastecimiento de combustible de vehículos con los motores en funcionamiento, de servicio público con pasajeros o vehículos con carga de productos químicos peligrosos, ininflamables o explosivos, sea dentro o fuera del perímetro urbano.. 12.
(19) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 288.- En los predios destinados a gasolineras y estaciones de servicios no se instalarán antenas matrices y repetidoras de todo tipo de sistemas de comunicación. Art. 289.- Se colocarán en lugares estratégicos, tarros metálicos provistos de tapa hermética para depositar en ellos trapos o textiles impregnados de combustible, lubricantes o grasas. No se empleará ningún tipo de material ininflamable en las labores de limpieza. Art. 290.- No se permitirá el almacenamiento de combustible en tanques o tambores que no estuvieren técnicamente normados para cumplir con dicha función. Art. 291.- Las gasolineras deben contar con Boca de Incendio Equipada (BIE) las mismas que deben estar provistas con un sistema de extinción automático a base de espuma, a razón de un BIE incluido reductor por cada quinientos metros cuadrados de superficie (500 m2). Art. 292.- Todas las gasolineras deben disponer de un plan de auto protección, mapa de riesgos, recursos y evacuación en caso de incendios, bajo la responsabilidad del representante legal con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. Todo el personal de gasolineras y estaciones de servicio, y, moradores colindantes a éstas, deben estar capacitados y entrenados para responder efectivamente ante un incidente de incendio. El mobiliario de estos locales debe distribuirse de tal forma que dejen libres las vías de circulación hacia las salidas. Art. 293.- Dentro de los parámetros considerados en la distancia de los tanques a linderos y propiedades vecinas, deben ser de 6 m como mínimo y podrá ocupar los retiros reglamentarios municipales. También debe retirarse 5 m de toda clase de edificación o construcción propia del establecimiento. Art. 294.- Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, el diseño y construcción de los tanques de almacenamiento se sujetarán a las normas establecidas en este reglamento. 2.12. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV del TULSMA, publicado en la Edición Especial 2 del 31 de marzo de 2003) Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo, y establece los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado. Art. 43.- Regulados Ambientales.- Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma natural o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.. 13.
(20) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales. La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad. Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.. 14.
(21) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. Anexo I:. Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.. Establece los límites permisibles, las disposiciones y prohibiciones para las descargas de efluentes en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, así como los criterios de calidad de las aguas para los diferentes usos y Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. La norma establece los criterios de calidad para usos relevantes : consumo humano y uso doméstico, preservación de flora y fauna en aguas dulces, frías, las aguas subterráneas, usos agrícola y de riego, uso pecuario, fines recreativos y estéticos y utilización industrial. Anexo II:. Norma de calidad ambiental del recuso suelos y criterios de remediación para suelos contaminados.. Establece los criterios de aplicación general para suelos de distintos usos y los criterios de calidad de un suelo, así como los criterios de remediación para suelos contaminados. Teniendo así como objetivo principal la preservación o conservación de la calidad del recurso suelo. Anexo III:. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.. Esta norma técnica establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de los contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, así como para diferentes actividades; Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión; Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para procesos productivos. Anexo IV:. Norma de calidad del aire ambiente.. Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo; provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente Anexo V:. Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones.. Determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas y de vehículos automotores. Establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.. 15.
(22) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Anexo VI:. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No-Peligrosos. Establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. 2.13. REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS (Publicado en el Registro Oficial EE-1 del 20 de marzo del 2003) Este Reglamento establece los procedimientos y la forma de ejecutar las acciones relacionadas con el uso del recurso agua. Establece varias disposiciones legales relacionadas directamente con el recurso agua, las mismas que tienen relación con acciones que se deben ejecutar para evitar la contaminación del agua. Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como agua contaminada toda aquella que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas/efluentes, para determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas. 2.14. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001) Art. 10.- Programa y presupuesto ambiental anual Art. 11.- Informe ambiental anual Art. 12.- Monitoreo ambiental interno Capítulo III. Disposiciones generales Art. 25, Literales B y C.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles Art. 26.- Seguridad e higiene industrial Art. 27.- Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones Art. 28.- Manejo de desechos en general Art. 29.- Manejo y tratamiento de descargas líquidas Art. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera. 16.
(23) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Art. 31.- Manejo y tratamiento de desechos sólidos Art. 42.- Auditoría Ambiental Capítulo X. Comercialización y venta de derivados de petróleo producidos en el país e importados Art. 76.- Tanques en estaciones de servicio Art. 77.- Manejo de desechos Art. 78.- Normas de seguridad 2.15. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000) Este Reglamento recoge disposiciones de salud, seguridad e higiene que garanticen un adecuado ambiente laboral para los trabajadores. El mismo tiene un carácter preventivo y persigue reducir los riesgos de trabajo y daños profesionales que pudieren ocasionarse por un lugar de trabajo inseguro y deficiente. Se aplicará a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. El Ministerio de Relaciones Laborales, garantizará su adecuada aplicación y seguimiento por parte de los empleadores. En el referido Reglamento se hace énfasis a los siguientes títulos y articulados: Título I. Disposiciones Generales Art. 11. Obligaciones de los Empleadores Art. 13. Obligaciones de los Trabajadores Art. 14. Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo Título II. Condiciones generales de los centros de trabajo Art. 40. Vestuarios Art. 46. Servicios de primeros auxilios Art. 55. Ruido y vibraciones Art. 56. Iluminación. Niveles mínimos Título III. Aparatos, máquinas y herramientas Art. 92. Mantenimiento Título V. Protección Colectiva Art. 147. Señales de salida Art. 148. Pararrayos Art. 153. Adiestramiento y equipo Art. 156. Bocas de incendio Art. 159. Extintores móviles Art. 165. Tipos de señalización Art. 169. Clasificación de las señales. 17.
(24) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Título VI. Protección Personal Art. 176. Ropa de trabajo Art. 179. Protección auditiva Art. 180. Protección de vías respiratorias Art. 183. Cinturones de seguridad 2.16. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Corresponde a la Reforma de los Títulos V y VI del Libro VI del TULSMA, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, y publicado en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero de 2012) El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobadas por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Art. 154.- A efectos del presente Reglamento los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales.. 18.
(25) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control – monitoreo periódico. c) Aquellos que se encuentren determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. Art. 161.- La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las siguientes fases: 1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado; 3) Almacenamiento; 4) Transporte; 5) Comercialización; 6) Utilización Art. 178.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes fases: 1) Generación 2) Almacenamiento 3) Recolección 4) Transporte 5) Sistemas de eliminación y disposición final Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos, eléctricos, electrónicos y otros considerados por la autoridad ambiental nacional que requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un Reglamento Especial, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este Acuerdo. Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: obtener obligatoriamente el registro de generador, almacenar acorde a las normas establecidas, identificar, caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales, realizar la entrega únicamente gestores autorizados, elaborar formalizar y custodiar el manifiesto único de entrega, realizar la declaración anual.. 19.
(26) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. Disposiciones Generales PRIMERA.- Para proyectos nuevos, una vez regularizada la actividad bajo los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, obtendrán el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento. SEGUNDA.- Para proyectos en funcionamiento que se encuentren en proceso de regularización ambiental, conjuntamente deben obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. El cumplimiento de esta disposición será verificado antes de la expedición de la resolución ministerial que otorgará la licencia ambiental. Disposiciones Finales PRIMERA.- Deróguese el Título V, Título VI y Anexo 7 del Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicados en el registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, correspondientes al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Régimen Nacional para la gestión de Productos Químicos Peligrosos y Listado de productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringidos que se utilicen en el Ecuador. 2.17. ACUERDO MINISTERIAL 026 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS, LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (Publicado en el Registro Oficial 334 del 12 de mayo de 2008) Contiene los procedimientos para la obtención del registro de generador de desechos peligrosos, la gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. 2.18. ACUERDO MINISTERIAL 050 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. REFORMA A LA NORMA DE CALIDAD DE AIRE O NIVEL DE INMISIÓN, CONSTANTE EN EL ANEXO 4 DEL LIBRO VI DEL TULSMA (Publicado en el Registro Oficial 464 del 7 de junio de 2011) La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos; de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece: • Los objetivos de calidad del aire ambiente. • Los límites permisibles de los contaminantes criterios y contaminantes no convencionales del aire ambiente. • Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.. 20.
(27) AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GUALACEO. La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. 2.19. ACUERDO MINISTERIAL 142 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Publicado en el Registro Oficial 856 del 21 de diciembre de 2012) Contiene los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. 2.20. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION - NTE INEN 439:84 Colores, señales y símbolos de seguridad Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad para prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para a hacer frente a ciertas emergencias. Se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para localizar equipos de emergencia. - NTE INEN 2266-2:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos: Requisitos Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos; y tiene relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de productos químicos peligrosos. - NTE INEN 2293:2001 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénica-sanitaria Esta norma establece los requisitos de cuartos de baño y de aseo con relación a la distribución de las piezas sanitarias y las dimensiones mínimas tanto en el área de utilización como en la de los accesos, así como también, las condiciones de los aparatos sanitarios y los aspectos técnicos referentes a los materiales y esquemas de disposición de las instalaciones.. 21.
Outline
Documento similar
Algunos ejemplos fueron el caso de los Temas Transversales relacionados con la Educación Ambiental que comenzaron a aparecer en la cultura escolar con la LOGSE
If you are covered by a reciprocal agreement for health and social security (citizens of Denmark, Finland, France, Luxembourg, Norway, Portugal and Sweden), you may be eligible
DECORA SOLO LAS IMÁGENES QUE NECESITES PARA LLEGAR AL NÚMERO CORRESPONDIENTE... CEIP Sansueña/CEIP Juan XXIII Infantil
Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un investigador tutor, que deberá formar parte de un grupo de investigación. Se entiende por investigador tutor la
22 Enmarcado el proyecto de investigación de I+D «En clave femenina: música y ceremonial en las urbes andaluzas durante el reinado de Fernando VII (1808-1833)» (Plan Andaluz
Pero, al fin y al cabo, lo que debe privar e interesar al sistema, es la protección jurisdiccional contra las ilegalidades de la Administración,221 dentro de las que se contemplan,
a) Ao alumnado que teña superado polo menos 60 créditos do plan de estudos da licenciatura que inclúan materias troncais e obrigatorias do primeiro curso recoñeceráselles o
Imparte docencia en el Grado en Historia del Arte (Universidad de Málaga) en las asignaturas: Poéticas del arte español de los siglos XX y XXI, Picasso y el arte español del