TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUSTICIA ELECTORAL
JUSTICIA ELECTORAL
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AUTORIDADES ELECTORALES AUTORIDADES ELECTORALES
FEDERALES FEDERALES
• IFE
• TEPJF
• FEPADE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
DE LA NACIÓN
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SUPREMA CORTE DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Son procedimientos planteados en forma de juicio ante la SCJN, por órganos legislativos minoritarios, por los partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República, en los cuales se controvierte la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la Constitución, por la otra, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o del tratado impugnados, para hacer prevalecer los mandatos constitucionales.
(Juventino V. Castro, 1997)
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia y órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 de nuestra Carta Magna.
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ANTECEDENTES ANTECEDENTES
El sistema de solución de conflictos electorales en México ha transitado de ser de naturaleza predominantemente política, a plenamente jurisdiccional; en dicho camino se pueden distinguir tres etapas:
Etapa del Contencioso Político (1824-1987)
Etapa del Contencioso Mixto: Jurisdiccional y Político (1987- 1996)
Etapa del Contencioso Plenamente Jurisdiccional (1996 a la
fecha)
ETAPA DEL CONTENCIOSO POLÍTICO ETAPA DEL CONTENCIOSO POLÍTICO
(1824
(1824 - - 1987) 1987)
Desde la Constitución Federal de 1824, hasta la reforma
electoral de 1987, se mantuvo vigente en el País el sistema
contencioso electoral de carácter político (conocido como
autocalificación), que se caracterizaba por reservar a un órgano
político, como lo eran las respectivas Cámaras del Congreso
(Colegios Electorales), la facultad de calificar su propia elección
así como la de Presidente de la República (heterocalificación), y
resolver las impugnaciones o conflictos que sobre las mismas
se planteaban.
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COLEGIO ELECTORAL COLEGIO ELECTORAL
Concepto compuesto por las voces colegio y electoral
(provenientes del latín colegium, colligere, reunir; electorem, la
persona que elige o tiene derecho para elegir) por lo que,
etimológicamente, significa: cuerpo o reunión de electores que
por ley son convocados para conocer y calificar la elección de
otras personas.
COLEGIO ELECTORAL COLEGIO ELECTORAL
El colegio electoral era la instancia que resolvía las reclamaciones o impugnaciones electorales, y calificaba la legalidad y validez de la elección.
Dos principios rigieron históricamente este sistema de
calificación, por una parte, el de la soberanía del parlamento y
el de división de poderes, los cuales no permitían que otro
poder u órgano ajeno interviniese en la composición de los
cuerpos legislativos.
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COLEGIO ELECTORAL COLEGIO ELECTORAL
Por esa razón, los colegios electorales tienen las funciones básicas de:
a) Ejercer la facultad de la autocalificación de sus miembros; y
b) Calificar la elección del titular del Poder Ejecutivo.
ETAPA DEL CONTENCIOSO MIXTO: JURISDICCIONAL ETAPA DEL CONTENCIOSO MIXTO: JURISDICCIONAL
Y POLÍTICO (1987
Y POLÍTICO (1987 - - 1996) 1996
En 1987 se crea el primer Tribunal Electoral; se le denominó Tribunal de lo Contencioso Electoral y es concebido legalmente como órgano autónomo, de carácter administrativo, competente para resolver conflictos de naturaleza electoral, como lo eran que se derivaban de los procesos electorales en los que se elegían diputados, senadores y Presidente de la República.
La naturaleza mixta del sistema en este periodo, residía en que
las resoluciones del TRICOEL, recaídas a los recursos
presentados contra los resultados electorales, podían ser
modificadas libremente por los Colegios Electorales de las
Cámaras Legislativas, y sólo ellos estaban facultados para
declarar la nulidad de alguna elección.
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El Tribunal de lo Contencioso Electoral se integraba con siete
magistrados numerarios y dos supernumerarios, designados
por el Congreso de la Unión, o bien, su Comisión permanente
durante los recesos de aquél, a propuesta de los partidos
políticos, y tenía un carácter temporal, pues sólo funcionaba
durante el proceso electoral federal.
En 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral como órgano
jurisdiccional autónomo; sin embargo, la naturaleza mixta del
sistema prevalecía, puesto que las resoluciones que emitiera
eran susceptibles de ser revisadas y, en su caso, podían ser
modificadas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes del Colegio Electoral de la Cámara
respectiva.
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En 1993, se fortalece el Tribunal Federal Electoral, pues, se le definió constitucionalmente como “máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral”; además, desaparece el sistema de autocalificación respecto de la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. No obstante, la elección Presidencial seguía siendo calificada por la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral.
También en 1993 se creó una Sala de Segunda Instancia,
integrada por el Presidente del Tribunal Federal Electoral, quién
la presidía, y cuatro miembros procedentes del Poder Judicial
de la Federación, designados estos últimos por las dos terceras
partes de la Cámara de Diputados o, en su caso, por la
Comisión Permanente, a propuesta del Pleno de la Suprema
Corte.
Esta Sala conocía del recurso de reconsideración que procedía
en contra de las resoluciones recaídas a los recursos
interpuestos contra los resultados electorales, así como para
impugnar la asignación de diputados de representación
proporcional.
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ETAPA DEL CONTENCIOSO PLENAMENTE ETAPA DEL CONTENCIOSO PLENAMENTE
JURISDICCIONAL (1996 A LA FECHA) JURISDICCIONAL (1996 A LA FECHA)
Finalmente, en 1996 se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuyo favor se confirma la atribución de resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones contra resultados de las elecciones de diputados y senadores y se le confiere a la Sala Superior la facultad de resolver impugnaciones en contra de los resultados de la elección presidencial que se hubieran presentado, así como realizar el cómputo final de dicha elección, para formular, posteriormente, la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, el nuevo Tribunal
es el órgano especializado del Poder Judicial y máxima
autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la salvedad de
la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales, que
es competencia de la SCJN.
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior y, en forma desconcentrada, con cinco Salas Regionales. La mayoría de los asuntos los resuelve en forma uni-instancial.
SALA SUPERIOR
SALA REGIONAL
I
CIRCUNSCRIPCIÓN GUADALAJARA
JALISCO
SALA REGIONAL
II
CIRCUNSCRIPCIÓN MONTERREY NUEVO LEÓN
SALA REGIONAL
III
CIRCUNSCRIPCIÓN XALAPA VERACRUZ
SALA REGIONAL
IV
CIRCUNSCRIPCIÓN MÉXICO DISTRITO FEDERAL
SALA REGIONAL
V
CIRCUNSCRIPCIÓN TOLUCA EDO. DE MEXICO
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La Sala Superior se integra con siete magistrados electos para un periodo de diez años improrrogables y es la única de carácter permanente, cuya sede es el Distrito Federal.
Elige a su propio presidente, de entre sus miembros, para un periodo de cuatro años, quien es también Presidente del Tribunal Electoral. Para sesionar válidamente requiere un quórum de cuatro magistrados, salvo para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, que exige la presencia de seis miembros.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN
Sala Superior
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Para resolver los asuntos que se presentan, basta el voto de la
mayoría simple de sus integrantes (en caso de empate, el
presidente tiene voto de calidad).
Cada Sala Regional se integra con tres magistrados electos para un periodo de ocho años improrrogables, salvo que sean promovidos a cargos superiores; dichas Salas funcionan solamente durante el proceso electoral federal. Su sede es la ciudad designada como cabecera de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país (Guadalajara, en el caso de la primera circunscripción; Monterrey en la segunda; en la tercera Xalapa; Distrito Federal en la cuarta, y Toluca en la quinta).
Cada Sala Regional elige a su presidente, de entre sus miembros, para cada proceso electoral en que deban funcionar.
Para sesionar se requiere la presencia de los tres magistrados (la ausencia temporal de alguno, no mayor de 30 días, se suple por el Secretario General o el secretario de mayor antigüedad).
INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS SALAS REGIONALES
INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS SALAS REGIONALES
22 QUINTA
QUINTA QUINTA Toluca,
Toluca, EdoEdo. . MexMex.. Colima
Hidalgo
Estado de México Michoacán
SEGUNDA
SEGUNDA Monterrey, N. L.
Aguascalientes Coahuila
Guanajuato Nuevo León Querétaro San Luis Potosí Tamaulipas Zacatecas
CUARTA
CUARTA México, D. F.
Distrito Federal Guerrero
Morelos Puebla Tlaxcala
TERCERA
TERCERA Xalapa, Ver.
Campeche Chiapas Oaxaca
Quintana Roo Tabasco Veracruz Yucatán
PRIMERA
PRIMERA
Guadalajara, Jal.
Baja California Baja California Sur
Chihuahua Durango Jalisco Nayarit Sinaloa Sonora
Tanto los magistrados de la Sala Superior como los de las Salas Regionales deben ser elegidos por el voto de cuando menos dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
DE LOS MAGISTRADOS
DE LOS MAGISTRADOS
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• Contar con credencial para votar con fotografía;
• Preferentemente tener conocimientos en materia electoral;
• No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos 6 años antes de la designación, y
• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los 6 años antes de la designación.
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
• Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
• Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;
• Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
• Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
• No haber sido secretario de estado, jefe de departamento
administrativo, Procurador General de la República o de Justicia
del Distrito Federal, senador, diputado ni gobernador.
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ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver los medios de impugnación previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Las atribuciones relativas a la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral, se ejercen a través de la Comisión de Administración, así como la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial Federal.
La ley faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para expedir su reglamento interno y los acuerdos
generales para su adecuado funcionamiento.
EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
EN MATERIA ELECTORAL EN MATERIA ELECTORAL
Son los mecanismos consagrados en la ley de la materia para
modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las
autoridades electorales que no se apeguen a la Constitución y a
las leyes que de ella emanen.
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EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
EN MATERIA ELECTORAL EN MATERIA ELECTORAL
OBJETO DEL SISTEMA
a) Garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y
b) Garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de
los procesos electorales.
CLASES DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
JUICIO DE INCONFORMIDAD
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS
LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS
SERVIDORES
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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN DE IMPUGNACIÓN
FEDERAL
IFE
TEPJF
Recurso de Revisión
Sala Superior
5 Salas Regionales
R. Apelación
R. Reconsideración JDC
JRC
Inconformidad (Elección Presidencial)
Laboral
R. Apelación JDC
Inconformidad
(Elección Dip. y Sen.)
Es el medio de defensa que los partidos políticos pueden interponer, tanto durante el año del proceso electoral, como durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, en contra de los actos y resoluciones del Secretario Ejecutivo, así como de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local que no sean de vigilancia (juntas y consejos distritales, así como las juntas y consejos locales).
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Es el medio de impugnación que se promueve en contra de: a)
las resoluciones que recaigan al recurso de revisión; b) los actos
de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean
susceptibles de impugnarse a través del recurso de revisión; c)
los actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto
Federal Electoral (Consejo General, Consejero Presidente y
Junta General Ejecutiva); d) el informe que rinda la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión
Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto Federal
Electoral; e) la determinación y aplicación de sanciones.
JUICIO DE INCONFORMIDAD JUICIO DE INCONFORMIDAD
Es el medio de impugnación que procede en contra de las
determinaciones de las autoridades electorales federales que
violen normas constitucionales o legales relativas a los
resultados en las elecciones de Presidente de los Estados
Unidos, así como diputados y senadores al Congreso de la
Unión.
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es el medio de impugnación que procede en contra de las
sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales recaídas
en los juicios de inconformidad relativos a las elecciones de
diputados y senadores, así como contra las asignaciones por el
principio de representación proporcional que efectúe el Consejo
General en dichas elecciones.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
Es la vía legalmente prevista, que procederá cuando el
ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en
las elecciones populares, de asociarse individual y libremente
para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de
afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Es la vía constitucional y legalmente establecida que procede
para impugnar actos o resoluciones de las autoridades
competentes de las Entidades Federativas para organizar y
calificar los comicios locales o resolver las controversias que
surjan durante los mismos; es requisito de procedibilidad que la
violación reclamada sea determinante para el desarrollo del
proceso electoral respectivo o el resultado final de las
elecciones.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS
O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES
Es el medio de impugnación que procede cuando estos últimos
hubiesen sido sancionados o destituidos de su cargo o que
consideren haber sido afectados en sus derechos.
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EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB
El Tribunal Electoral, ha implementado mecanismos informáticos que han contribuido a transparentar la función jurisdiccional.
Transmite en vivo, vía internet, las sesiones públicas de resolución de controversias;
Difunde sus sentencias, las cuales se colocan en Internet el
mismo día en que fueron dictadas, en promedio dos horas
después de que se haya emitido tal resolución; da a conocer
también en internet la jurisprudencia que emite;
EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB
Se ha implementado una estructura informática, a través de una Red Virtual Privada, la cual permite el intercambio de información entre la Sala Superior y las Salas o Unidades Regionales que conforman el Tribunal Electoral;
La tecnología a ayudado a promover la cultura democrática,
mediante un acervo documental digital, con una amplia gama de
publicaciones y textos especializados (a la fecha más de 17,343
ejemplares), para su consulta en formato digital que permiten la
difusión y promoción del conocimiento del derecho y de la
justicia electoral;
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