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JUSTIFICACION DE NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

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Academic year: 2022

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ASUNTO: Suministro Instalación de Juegos Infantiles con ejecución de parque.

Departamento: Urbanismo y Servicios Responsable: Roberto Izquierdo Galerón Expte: /

Nº: /

JUSTIFICACION DE NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

1. Justificación de necesidad: Por Orden de la Señora Concejala de Territorios y Servicios, se me ordena la iniciación de los trámites para la contratación e instalación de unos juegos infantiles que se ubicaran en la Parcela sita en la confluencia de la Avenida de Aranzana y Calle Juan de la Cierva.

El Ayuntamiento no tiene medios ni humanos ni materiales ni fábricas, para poder ejecutar este contrato.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25-2b de la Ley 7/1985 el municipio ejercerá como competencias propias las de parques y jardines públicos. Siendo estos servicios de prestación obligatoria en Arroyo de la Encomienda (Art. 26-1 Ley 7/1985).

La inversión está prevista en el presupuesto de 2018.

2. Objeto del Contrato: Suministro e instalación de juegos infantiles con ejecución de parque. Sita en la Avenida de Aranzana y Calle Juan de la Cierva.

3. Duración del contrato: dos meses y medio.

4. Prorrogas: No Duración:

5. División en lotes del objeto del contrato:

NO.

No es posible la división en lotes al tratarse de una sola actuación en un único espacio.

6. Presupuesto base de licitación: 150.000 € Base:

% Iva:

Total:

7. Valor estimado del contrato (incluido prorrogas y modificaciones):

Base: 123.966,94 €

% Iva: 26.033,06 € Total: 150.000,00 €

8. Aplicación Presupuestaria: 171.1.609.03 9. Procedimiento a seguir:

Abierto

10. Tramitación: será ordinaria.

11. Criterios de solvencia económica: uno o varios de los siguientes:

Volumen anual de negocios, importe igual o superior a 200.000 €

Existencia de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 €

12. Criterios de Solvencia Técnica y profesional que se solicitan al adjudicatario:

La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:

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a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de, al menos, TRES de ellos. Se entenderá por contratos similares aquellos que coincidan en los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, o cuyas prestaciones sean coincidentes, al menos, en un 50% a las que son objeto de esta contratación y su importe total de ejecución no sea inferior a un 75% del importe anual del que es objeto de licitación. Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Deberá acreditar que dispone de, al menos, un técnico y un directivo que hayan participado directamente en la ejecución de, al menos, tres contratos similares al que es objeto del que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa.

b. Alternativamente al medio de acreditar la solvencia técnica previsto en el apartado a) anterior, se podrá acreditar dicha solvencia mediante la aportación de certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos a suministrar perfectamente detallada, mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

Empresas que concurran en UTE: En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE al amparo de lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP), se sumará la solvencia de todas las empresas que vayan a integrar la unión temporal, siendo en todo caso necesario que cada miembro de la UTE tenga como mínimo la solvencia siguiente:

Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los CINCO últimos años.

Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los CINCO últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.

En todo caso, cada integrante de la UTE deberá disponer de la solvencia económica y técnica proporcional al menos en el porcentaje de participación en la UTE.

13. La clasificación exigida a los licitadores:

NO

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14. Criterios de adjudicación:

H.1.-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA (de 0 a 55 puntos).

H.1.1.- Precio: de 0 a 55 puntos.

La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Pi = [(T – Oi) / (T – Om)] x 55 Siendo:

Pi = Puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando.

T = Tipo de licitación.

Om = Oferta económica más barata.

Oi = Oferta económica que se está valorando.

En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio que establece el artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo vigente para los trabajadores que han de realizar los trabajos, y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.

H.1.2.- Ampliación del plazo de garantía: 0 a 5 puntos.

Se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Vi = [(PGi – PGL) / (PGm – PGL)] x 5 Siendo:

Vi = Valoración en puntos de la oferta que se evalúa.

PGi = Plazo de garantía ofrecido en la oferta que se evalúa.

PGL= Plazo de garantía mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

PGm = Plazo de garantía máximo ofrecido. Las ofertas que ofrezcan una ampliación del plazo de garantía de más del doble del establecido en el pliego de prescripciones técnicas serán consideradas anormales o desproporcionadas. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen una ampliación del plazo de garantía superior en 15 unidades porcentuales a la media de las ampliaciones de plazo ofertadas.

H.1.3.- Actuaciones de mantenimiento y reparación de las áreas de juego: de 0 a 10 puntos.

Se valorará el tiempo que se ofrezca de mantenimiento integral del área de juegos infantiles. Se deberán incluir todas las labores de mantenimiento, conservación y reparación para cumplir las normas UNE-EN 1176 y 1177

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La valoración se realizará del siguiente modo:

- 10 puntos a la oferta que ofrezca el mayor plazo de mantenimiento.

- El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando una regla de tres simple directa.

Las proposiciones que ofrezcan actuaciones de mantenimiento y reparación de los juegos cuyo valor económico se estime motivadamente por la Mesa superior al 15%

del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que ofrezcan actuaciones de este tipo con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas.

En la justificación de la posibilidad de ejecutar una oferta desproporcionada en cuanto al plazo de ejecución, deberá acreditar la empresa cuya oferta esté incursa en tal presunción, que la reducción del plazo de ejecución no supondrá una merma de los derechos sociales y salariales de los trabajadores que han de ejecutar el contrato, acreditación que habrá de verificar el técnico municipal, que analice tal justificación

H.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (De 0 a 30 puntos)

H.2.1.- Estudio de la documentación técnica: de 0 a 30 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración:

• El diseño de los juegos y del conjunto del área infantil: de 0 a 25 puntos.

El anteproyecto deberá contemplar dos ámbitos diferenciados: el ámbito de los juegos infantiles, vallado y con pavimento flexible de seguridad y el ámbito de estancia exterior en el resto de la parcela.

Ámbito de los juegos:

Deberá estar vallado y con un único acceso desde el ámbito estancial, situado al oeste-noroeste de la parcela. La plataforma será fundamentalmente horizontal y pavimentada en su totalidad con un pavimento flexible de seguridad.

Ámbito estancial:

Situado al oeste-noroeste del ámbito de los juegos, presentará una zona con arbolado de hoja caduca y de porte suficiente para constituir un lugar de sombra, con bancos, papeleras, bicicleteros y fuente, con una pavimentación permeable. El resto de la parcela se ajardinará, taludes incluidos, fundamentalmente con plantas tapizantes y vegetación de poco mantenimiento.

Se valorará conjuntamente:

La mejor adaptación de lo proyectado a la orografía de la parcela.

La mejor accesibilidad, tanto al ámbito de los juegos, como al ámbito estancial.

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El mejor diseño de la zona estancial.

El mejor diseño de la pavimentación y ajardinamiento de la zona estancial.

La mejor solución de los servicios urbanos afectados: iluminación abastecimiento de agua a la fuente y saneamiento.

Se puntuarán los tres mejores anteproyectos. Al mejor diseño se le dará 25 puntos. Al 2º: 15 puntos y al 3º: 10 puntos. Los anteproyectos de similar calidad técnica obtendrán la misma puntuación.

• La accesibilidad del área y de los juegos: de 0 a 5 puntos.

Se tendrá en cuenta que, tanto el diseño del área estancial, como el de los juegos, tengan una buena accesibilidad, mediante la eliminación de barreras arquitectónica y el diseño de elementos de integración.

El licitador deberá presentar la documentación según lo establecido en el artículo 6 del pliego de prescripciones técnicas: “CONTENIDO Y DEFINICIÓN DE LAS PROPUESTAS”.

15. Responsable del contrato: El Arquitecto Técnico Municipal D. Roberto Izquierdo Galerón.

16. Obligaciones específicas del contratista para este contrato, en el caso de que las hubiera, detallarlas:

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el contrato.

17. Penalidades específicas para este contrato, en el caso de que las hubiera, detallarlas:

18. Cláusulas medioambientales, sociales y de innovación a incluir en los pliegos:

Condiciones especiales de Ejecución:

a) Trasparencia fiscal: Criterios éticos.

El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y trasparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente; Prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.

El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de la resolución del contrato.

b) En caso de subcontratación el adjudicatario ha de subcontratar la prestación accesoria de adecuación del área de juegos a pequeñas y medianas empresas.

19. Otras observaciones que haya que tener en cuenta:

Firma del empleado municipal Firma del Concejal

El empleado municipal que firma esta solicitud, será vocal en la mesa de contratación y el Concejal será el Presidente.

Referencias

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