• No se han encontrado resultados

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR"

Copied!
144
0
0

Texto completo

(1)

RPC-SE-13-No.040-2021

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo 351 de la Carta Fundamental, dispone: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

Que, el artículo 352 de la Norma Suprema del Estado, determina: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 14 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (…)”;

Que, el artículo 118 de la LOES, prescribe: “Los niveles de formación que imparten las

instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-

tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel

técnico tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas

relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos

relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los

títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y

(2)

tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico- tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas. Los Conservatorios Superiores podrán otorgar títulos de tercer nivel en los campos de las artes; y, los que tengan la condición de conservatorio superior universitario, podrán otorgar los títulos de tercer nivel superior universitario y posgrados en los campos de las artes.

El título de tecnólogo superior universitario o su equivalente en los campos de las artes, es habilitante para acceder a programas de posgrados tecnológico o su equivalente en artes. Para acceder a carreras y programas universitarios se deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Esta norma facilitará la movilidad con el tercer nivel de grado y cuarto nivel de posgrado académico o sus equivalentes. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo”;

Que, los artículos 119, 120 y 121 de la Ley ibídem, regulan el otorgamiento del título de especialista y los grados académicos de maestría y doctorado;

Que, el artículo 122 de la referida Ley, establece: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden según lo establecido en los artículos precedentes. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país. No se reconocerá los títulos de doctor como terminales de pregrado o habilitantes profesionales, o grados académicos de maestría o doctorado en el nivel de grado”;

Que, el artículo 130 de la mencionada Ley, dispone: “El Consejo de Educación Superior unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior”;

Que, el artículo 166 de la precitada Ley, determina: “El Consejo de Educación Superior es

el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e

independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la

planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la

(3)

relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literal g) de la Ley ibídem, manifiesta: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: “(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)”;

Que, a través de Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SE-11-No.106-2020, de 22 de julio de 2020;

Que, mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de Resolución RPC-SO-16-No.331-2020, de 15 de julio de 2020;

Que, el artículo 14 del referido Reglamento, señala: “El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico- tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Corresponden a tercer nivel los tipos de formación: técnico-tecnológico superior, y grado; y, al cuarto nivel:

tecnológico y académico. Con base en el artículo 130 de la LOES, las IES otorgarán títulos según las denominaciones establecidas en el Reglamento que expida el CES.

Las IES podrán presentar proyectos de carreras o programas con una titulación que no se encuentre incluida en el referido Reglamento. A petición debidamente fundamentada, el CES dispondrá la actualización del anexo del Reglamento mencionado, incluyendo la denominación propuesta”;

Que, el artículo 20 del Reglamento ibídem, prescribe: “Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”;

Que, el Pleno del CES en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria, desarrollada el 01 de agosto de 2018, mediante Acuerdo ACU-PC-SO-28-No.002-2018 convino: “Solicitar a la Comisión Permanente de Postgrados (CPP) que inicie una revisión integral del Reglamento de Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador”;

Que, el Pleno del CES en su Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 30 de enero de 2019,

a través de Acuerdo ACU-PC-SO-04-No.008-2019 convino: “Modificar el texto del

Acuerdo ACU-PC-SO-28-No.002-2018, en los siguientes términos: ‘Solicitar a la

Comisión Permanente de Postgrados que inicie una revisión integral del Reglamento

de Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos

que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, una vez que los

(4)

Reglamentos mencionados en la disposición transitoria primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior se encuentren Reformados y vigentes’”;

Que, a través de memorando CES-CPP-2021-0050-M, de 08 de febrero de 2021, la Presidenta de la Comisión Permanente Postgrados del CES notificó el Acuerdo ACU- CPP-SE-01-No.002-2021, adoptado en su Primera Sesión Extraordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2021, mediante el cual convino: “Recomendar al Pleno del CES la aprobación de la propuesta del Reglamento de armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador y sus Anexos”;

Que, una vez conocido y analizado el proyecto de Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, se estima pertinente aprobar el contenido del mismo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para armonizar la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos que otorgan las instituciones de educación superior (IES).

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplica a las IES para establecer la nomenclatura de los títulos que se otorgan en las distintas carreras y programas.

Artículo 3.- Fines de la armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos.- La armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos regulada a través de este Reglamento, tiene las siguientes finalidades:

a) Facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y profesionales;

b) Articular el sistema de educación superior del Ecuador con otros sistemas de educación superior a nivel internacional; y,

c) Generar estadísticas comparadas en educación superior.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento se considerará

las siguientes definiciones:

(5)

a) Nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos.- Se refiere al conjunto de estándares o normas de categorización que se aplican para la denominación inequívoca, única, distintiva, coherente y fácilmente reconocible de los títulos profesionales y grados académicos, basada en los perfiles establecidos en el clasificador de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con base en los campos del conocimiento.

b) Armonización.- Es el proceso mediante el cual dos (2) o más títulos profesionales similares, que difieren en su denominación, son uniformizados a través de la aplicación de una nomenclatura genérica.

c) Título.- Es el documento académico otorgado por una IES a una persona que ha culminado una carrera o programa, que certifica oficialmente que el estudiante ha cumplido con los requisitos correspondientes para la obtención del título de la carrera o programa. Los títulos profesionales o grados académicos serán emitidos en idioma castellano. La titulación corresponderá a lo aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES).

d) Itinerarios académicos.- Son trayectorias de aprendizaje que profundizan en un ámbito específico de la formación profesional en el tercer nivel, con actividades complementarias de fortalecimiento del conocimiento del perfil de egreso, con relación al objeto de la carrera.

e) Menciones.- Son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación de cuarto nivel.

f) Campo del conocimiento.- Es el dominio amplio, rama o área del contenido de aprendizaje de una carrera o programa y se clasifican en: amplio, específico y detallado.

g) Epistemología.- Es la génesis de los campos del conocimiento científico que permite el estudio del saber y los conceptos relacionados con las fuentes de conocimiento, los criterios, adquisición, límites, métodos y validez de los mismos. Tiene como objeto hacer un recorrido de la construcción del conocimiento científico; es decir, la forma como se ha objetivado, especializado y otorgado un status de cientificidad al mismo, que goce de reconocimiento por parte de la comunidad científica.

CAPÍTULO I

TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS SECCIÓN I

TÍTULOS DE TERCER NIVEL

Artículo 5.- Título profesional en el tercer nivel técnico-tecnológico superior.- Los

institutos y conservatorios superiores o las universidades y escuelas politécnicas que

cuenten con una unidad académica de formación técnica y tecnológica otorgarán títulos

profesionales a los estudiantes que han culminado una carrera de tercer nivel técnico o

tecnológico superior. Los títulos profesionales de este nivel se denominarán: “Técnico/a

Superior en...” o “Tecnólogo/a Superior en…”, respectivamente.

(6)

En el caso de titulaciones equivalentes a este tipo de formación se denominarán: “… con nivel equivalente a Técnico/a Superior” o “… con nivel equivalente a Tecnólogo/a Superior”, respectivamente, y su abreviatura será: “Téc.”, “Tnlgo.” o “Tnlga.”, según corresponda.

Artículo 6.- Título profesional en el tercer nivel tecnológico superior universitario.- Los institutos y conservatorios superiores con la condición de superior universitario y las universidades y escuelas politécnicas que cuenten con una unidad académica de formación técnica y tecnológica, otorgarán títulos profesionales a los estudiantes que han culminado una carrera de tercer nivel tecnológico superior universitario. Los títulos profesionales de este nivel se denominarán: “Tecnólogo/a Superior Universitario/a en…”.

En el caso de titulaciones equivalentes a este tipo de formación se denominará: “… con nivel equivalente a Tecnólogo/a Superior Universitario/a” y su abreviatura será: “Tnlgo. S.U.” o

“Tnlga. S.U.”, según corresponda.

Artículo 7.- Título profesional en el tercer nivel de grado.- Las universidades y escuelas politécnicas otorgarán títulos profesionales a los estudiantes que han culminado una carrera de grado. En los títulos profesionales de este nivel constará la designación genérica de la profesión: “Licenciado/a en…”; “Ingeniero/a en…”; o todas aquellas que correspondan a las titulaciones de tercer nivel de grado.

Su abreviatura será “Lic.” o “Ing.”, así como todas aquellas correspondientes a las titulaciones de nivel de grado.

Artículo 8.- Título profesional de tercer nivel con itinerarios académicos.- En los títulos otorgados por las IES no se hará constar los itinerarios académicos aun cuando las carreras hayan sido planificadas con éstos. Las IES podrán extender certificados de la realización de itinerarios académicos sin que ello modifique la denominación de la titulación de la carrera.

Para fines estadísticos y en los casos en los que se hayan entregado certificados de realización de itinerarios académicos, las IES reportarán dicha información al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

SECCIÓN II

TÍTULOS DE CUARTO NIVEL O DE POSGRADO

Artículo 9.- Títulos profesionales según los niveles de formación.- Los conservatorios superiores, los institutos superiores, las universidades y escuelas politécnicas, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen para su adscripción, condición o cualificación, de ser el caso, podrán otorgar títulos profesionales o grados académicos en el cuarto nivel de educación superior y en los tipos de formación tecnológico y académico, de conformidad con lo siguiente:

a) Títulos de cuarto nivel tecnológico:

1. Especialista Tecnológico; y, 2. Magíster Tecnológico.

b) Títulos de cuarto nivel académico:

(7)

1. Especialista;

2. Especialista (en el campo de la salud);

3. Magíster; y,

4. Doctor/a (PhD o su equivalente).

Artículo 10.- Título de especialista o especialista tecnológico.- El título de especialista o especialista tecnológico incluirá una denominación específica de la capacitación profesional avanzada o del campo de aplicación de la formación recibida. En los títulos de especialista constará la denominación genérica del programa, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los títulos se denominarán “Especialista tecnológico en...” o “Especialista en…”, según sea el caso, y su abreviatura será “Esp. Tecnol.” o “Esp.”, respectivamente.

Artículo 11.- Título de especialista en el campo de la salud.- El título de especialista en el campo de la salud precisará la denominación de la capacitación profesional respectiva.

Los títulos se denominarán “Especialista en...” y su abreviatura será “Esp. Méd.”, “Esp.

Odont.” o “Esp. Enf.”, respectivamente.

Artículo 12.- Título de maestría o maestría tecnológica.- El título de maestría o maestría tecnológica incluirá la denominación específica del campo detallado de estudios, conforme al presente Reglamento. En estos títulos constará la denominación genérica del programa, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los títulos de este nivel se denominarán “Magíster tecnológico en...”; o “Magíster en...”, según sea el caso y su abreviatura será “Mgtr. Tecnol.” o “Mgtr.”, respectivamente.

Artículo 13.- Título de Doctor/a.- Las universidades y escuelas politécnicas deberán determinar la denominación del programa considerando los campos detallados en el anexo correspondiente del presente Reglamento.

La denominación de la titulación deberá detallar de forma específica el campo del conocimiento desarrollado y profundizado a través del programa de doctorado. En los títulos constará la denominación genérica del programa, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los títulos se denominarán: “Doctor/a en...” y su abreviatura será: “Dr.” o “Dra.”, según corresponda.

En caso de inclusión de una mención, las universidades y escuelas politécnicas deberán detallar en el título, de forma clara y específica, el campo subdisciplinar desarrollado por el programa, esto es “Doctor/a en... con mención en...”.

Excepcionalmente, podrán otorgarse títulos de Doctor/a en un campo interdisciplinario o

transdisciplinario, cuando se justifique epistemológica y académicamente un objeto definido

del conocimiento.

(8)

El registro del título de Doctor/a en el SNIESE incluirá la denominación clara y específica del campo detallado de estudios.

Artículo 14.- Mención de los programas.- Los proyectos de programas presentados por los conservatorios superiores, los institutos superiores, las universidades y las escuelas politécnicas podrán tener hasta tres (3) menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones.

En caso de inclusión de una mención, las IES deberán detallar en el título, de forma específica, el campo subdisciplinar desarrollado por el programa, añadiendo: “con mención en...”.

CAPÍTULO II

NOMENCLATURA DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS Artículo 15.- Unidad básica de clasificación.- La unidad básica de clasificación corresponde a los campos del conocimiento tomados como referencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

Artículo 16.- Carreras y programas interdisciplinarios.- Las carreras y programas interdisciplinarios son aquellos que combinan diversos campos del conocimiento en los que no hay un campo que domine. Las carreras y/o programas interdisciplinarios cubren diversos campos específicos, diversos campos amplios.

Artículo 17.- Clasificación de las carreras y programas interdisciplinarios.- Para la determinación del campo amplio de la carrera o programa interdisciplinario se deberá aplicar la “regla del tema principal” que consiste en que el tema o temas principales son los que determinan el campo amplio.

El criterio para establecer el tema principal está determinado por la cuota de créditos o el número de horas de aprendizaje previsto.

Artículo 18.- Carreras y programas interdisciplinarios sin tema dominante.- Las carreras y programas interdisciplinarios sin tema dominante deberán clasificarse dentro del campo amplio principal como “programas interdisciplinarios” y dentro de los niveles del campo específico y detallado deberán clasificarse utilizando el número ocho (8).

Todos los estudios interdisciplinarios sin tema dominante se identificarán por separado y al menos, el campo amplio principal del “programa o certificación” será también conocido.

Artículo 19.- Carreras y programas interdisciplinarios con más de un campo amplio principal.- Cuando se identifique más de un campo amplio principal, el estudio interdisciplinario deberá clasificarse en el primer campo amplio mencionado en el título, currículo o programa de estudios, si el campo no está listado en el título.

Cuando no exista información suficiente para determinar el tema principal, deberá aplicarse

la regla del “primero en la lista”.

(9)

Artículo 20.- Carreras y programas que cubren dos o más campos detallados.- Las carreras o programas que cubren dos (2) o más campos detallados en los que un campo detallado representa la cuota predominante de los créditos de aprendizaje u horas de aprendizaje previsto, deberán clasificarse en ese campo detallado y no como carreras y/o programas interdisciplinario.

Artículo 21.- Estructura de la codificación de los títulos profesionales y grados académicos.- La estructura de la codificación de los títulos profesionales y grados académicos otorgados por las IES se organiza en las siguientes divisiones para el tercer y cuarto nivel:

a) Código de la IES;

b) Tipo de formación, identificada con dos (2) dígitos, comprende dos (2) niveles de formación académica y corresponde a la clasificación más general de la codificación;

c) Campo amplio del conocimiento, comprende diez (10) divisiones y es identificado con dos (2) dígitos;

d) Campo específico del conocimiento, identificado con un (1) dígito, en el caso de las carreras y programas formados por campos interdisciplinarios deberán clasificarse utilizando el número ocho (8);

e) Campo detallado del conocimiento, identificado con un (1) dígito; en el caso de las carreras y programas formados por campos interdisciplinarios se utilizarán dos (2) dígitos, siempre el primer dígito corresponderá al número ocho (8);

f) Carreras y programas identificados con máximo dos (2) letras;

g) Titulaciones, que corresponde a la clasificación más específica de la nomenclatura, se identificarán con dos (2) dígitos, en los casos de las menciones se incorporará la letra o letras minúsculas de la mención;

h) Modalidad de estudios, que corresponde a los modos de gestión de los aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos. Se identifican por una letra conforme a lo siguiente: Presencial (P), Semipresencial (S), A Distancia (A), En línea (L), Dual (D) e Híbrida (H); y,

i) Lugar de ejecución, que corresponde al lugar en donde se impartirán las carreras y programas en correspondencia con la distribución política administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que contiene cuatro (4) dígitos.

Artículo 22.- Codificación de los niveles de educación superior.- Los dígitos de identificación de los niveles de educación superior serán los siguientes:

54 Técnico superior.

55 Tecnológico superior.

56 Tecnológico superior universitario.

65 Grado.

(10)

71 Especialización Tecnológica.

72 Maestría Tecnológica.

73 Especialización.

74 Maestría Académica con Trayectoria de Investigación.

75 Maestría Académica con Trayectoria Profesional.

84 Doctorado (equivalente a PhD).

Ejemplo:

Detalle de la codificación:

1. Código de la Institución de Educación Superior.

2. Nivel de Formación.

3. Campo Amplio.

4. Campo Específico.

5. Campo Detallado.

6. Carrera o Programa.

7. Título.

7.1 Mención de Programa (de ser el caso).

8. Modalidad.

9. Lugar donde se imparte la carrera o programa.

CAPÍTULO III

ANEXO DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS

Artículo 23.- Anexo de los campos del conocimiento.- La codificación de los campos del conocimiento amplio, específico y detallado, comunes a todas las titulaciones, constará en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 24.- Anexo de la nomenclatura de títulos y grados académicos.- Las IES deberán expedir los títulos profesionales y grados académicos en observancia a la nomenclatura de títulos profesionales, según el nivel de formación, que consta en el Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 25.- Titulaciones no contempladas en el anexo.- Para la presentación de los proyectos de creación de carreras o programas cuya denominación o titulación no se encuentren contempladas en el anexo respectivo del presente Reglamento, las IES deberán presentar al CES el proyecto de carrera o programa con la justificación epistemológica correspondiente. Para el efecto se utilizará el formato establecido en el Anexo III de este Reglamento.

La justificación epistemológica deberá sustentarse en corrientes teóricas y metodológicas del conocimiento, considerando los campos del conocimiento amplio, específico y detallado.

Dicha justificación ha de argumentar la pertinencia académica de la creación de la carrera o

programa propuesto.

(11)

La unidad técnica correspondiente tras analizar la solicitud, en el informe final, recomendará o no la actualización del Anexo del presente Reglamento y lo remitirá a la Comisión respectiva para su conocimiento. De ser pertinente la Comisión recomendará su aprobación al Pleno del CES, caso contrario archivará la solicitud y notificará a la IES.

El Pleno del CES con base en la recomendación de la Comisión resolverá la incorporación o no de la nueva denominación de la carrera, programa o titulación y dispondrá a la unidad técnica correspondiente que actualice y publique el anexo respectivo.

Artículo 26.- Campos del conocimiento no contemplados en el anexo.- En el caso de que las IES requieran crear un nuevo campo detallado del conocimiento, deberán presentar al CES la justificación epistemológica conforme el Anexo IV y se seguirá el procedimiento del artículo precedente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, las titulaciones de las carreras y programas nuevos se sujetarán a lo establecido en este Reglamento.

SEGUNDA.- En el caso de aquellas carreras y programas de titulación conjunta que se ejecuten de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las universidades y escuelas politécnicas podrán proponer al Consejo de Educación Superior (CES) denominaciones de títulos distintas a las establecidas en el anexo del presente Reglamento.

TERCERA.- Las denominaciones y titulaciones que constan en los anexos del presente Reglamento serán utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.

CUARTA.- El CES actualizará, al menos cada cinco (5) años, la denominación de títulos profesionales y grados académicos que constan en el anexo de este Reglamento.

QUINTA.- Las instituciones de educación superior podrán presentar al CES propuestas de nombres de carreras o programas cuya denominación o titulación esté compuesta por anglicismos reconocidos en el idioma castellano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los proyectos de creación de carreras, programas y ajustes curriculares sustantivos, presentados al CES hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive, deberán continuar tramitándose con la normativa vigente a la fecha de su presentación. En estos casos, de requerirse la creación de una nueva denominación o titulación que no se encuentre contemplada en el Anexo del “Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación del Ecuador”, aprobado mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, con excepción de las carreras de tercer nivel tecnológico superior universitario, serán incluidas en un Anexo V del presente Reglamento, mismo que tendrá validez durante el periodo de vigencia de la carrera o programa, culminado este periodo se deberá observar el presente Reglamento.

(Disposición sustituida mediante Resolución RPC-SO-11-No.295-2021, de 02 de junio de 2021)

(12)

SEGUNDA.- Las carreras y programas que cuenten con resolución de aprobación o autorización, previo a la emisión de este reglamento, mantendrán su vigencia acorde a lo que indique en sus respectivas resoluciones de autorización o aprobación.

(Disposición sustituida mediante Resolución RPC-SO-11-No.295-2021, de 02 de junio de 2021)

TERCERA.- Las denominaciones de las carreras de tercer nivel tecnológico superior universitario que se encuentren en proceso de conocimiento o aprobación, serán incorporadas al Anexo II del presente Reglamento.

(Disposición añadida mediante Resolución RPC-SO-11-No.295-2021, de 02 de junio de 2021)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, aprobado mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014 y sus posteriores reformas; así como todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Codificación contiene la Resolución RPC-SE-13-No.040-2021, expedida en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los ocho (08) días del mes de abril de 2021, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES y reformada mediante Resolución RPC-SO-11-No.295-2021, de 02 de junio de 2021.

Codificación dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dos (02) días del mes de junio de 2021, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES.

Dra. Catalina Vélez Verdugo PRESIDENTA

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Abg. Juan Pablo Sáenz Mena SECRETARIO GENERAL AD-HOC CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Firmado electrónicamente por:

JUAN PABLO SAENZ MENA

Firmado electrónicamente por:

CATALINA ELIZABETH VELEZ VERDUGO

(13)

ANEXO I DEL REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

CODIFICACIÓN DE LOS CAMPOS DEL CONOCIMIENTO.- Se ha utilizado la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), de acuerdo a lo que se propone:

CAMPO AMPLIO CAMPO ESPECÍFICO CAMPO DETALLADO

01 Educación 1 Educación

1 Ciencias de la Educación

2 Formación para docentes de educación preprimaria

3 Formación para docentes sin asignatura de especialización

4 Formación para docentes con asignatura de especialización

02 Artes y humanidades

1 Artes

1 Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación

2 Diseño industrial, de modas e interiores 3 Bellas artes

4 Artesanías

5 Música y artes escénicas 2 Humanidades (excepto idiomas)

1 Religión y teología 2 Historia y arqueología 3 Filosofía y ética

3 Idiomas 1 Adquisición del lenguaje

2 Literatura y lingüística

03 Ciencias sociales, periodismo e información

1 Ciencias sociales y del comportamiento

1 Economía

2 Ciencias políticas y educación cívica 3 Psicología

4 Sociología y estudios culturales 2 Periodismo e información 1 Periodismo y reportajes

2 Bibliotecología, información y archivología

04 Administración de empresas y derecho

1 Educación comercial y administración

1 Contabilidad e Impuestos

2 Gestión financiera, administración bancaria y seguros

3 Gestión y administración 4 Mercadotecnia y publicidad 5 Secretariado y trabajo de oficina 6 Ventas al por mayor y al por menor 7 Competencias laborales

2 Derecho 1 Derecho

05 Ciencias Naturales, matemáticas y estadística

1 Ciencias biológicas y afines 1 Biología 2 Bioquímica

2 Medio Ambiente 1 Ciencias del medio ambiente

2 Medio ambientes naturales y vida silvestre

3 Ciencias físicas

1 Química

2 Ciencias de la tierra 3 Física

4 Matemáticas y estadística 1 Matemáticas 2 Estadística

06 Tecnologías de la información y la

comunicación (TIC) 1 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1 Uso de computadores

2 Diseño y administración de redes y bases de datos

3 Desarrollo y análisis de software y aplicaciones

07 Ingeniería, industria y construcción

1 Ingeniería y profesiones afines

1 Ingeniería y procesos químicos

2 Tecnologías de protección del medio ambiente 3 Electricidad y energía

4 Electrónica y automatización

5 Mecánica y profesiones afines a la metalistería 6 Vehículos, barcos y aeronaves motorizados

2 Industria y producción

1 Procesamiento de Alimentos

2 Materiales (vidrio, papel, plástico y madera) 3 Productos textiles (ropa, calzado y artículos de

cuero)

4 Minería y extracción 3 Arquitectura y construcción 1 Arquitectura y urbanismo

2 Construcción e ingeniería civil

(14)

RAZÓN.- Siento por tal que el texto que antecede corresponde al Anexo I del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, aprobado por el Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-13-No.040-2021.-

Dra. Silvana Álvarez Benavides SECRETARIA GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

08 Agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria

1 Agricultura 1 Producción agrícola y ganadera

2 Horticultura

2 Silvicultura 1 Silvicultura

3 Pesca 1 Pesca

4 Veterinaria 1 Veterinaria

09 Salud y Bienestar

1 Salud

1 Odontología 2 Medicina

3 Enfermería y partería

4 Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico

5 Terapia y rehabilitación 6 Farmacia

7 Medicina y terapia tradicional y complementaria

2 Bienestar

1 Asistencia a adultos mayores y discapacitados 2 Asistencia a la infancia y servicios para jóvenes 3 Trabajo social y orientación

10 Servicios

1 Servicios personales

1 Servicios domésticos

2 Peluquería y tratamientos de belleza 3 Hotelería, restaurantes y servicios de

banquetes 4 Deportes

5 Viajes, turismo y actividades recreativas 2 Servicios de higiene y salud ocupacional 1 Saneamiento de la comunidad

2 Salud y Protección Laboral 3 Servicios de Seguridad 1 Educación militar y de defensa

2 Protección de las personas y de la propiedad 4 Servicios de Transporte 1 Servicios de Transporte

Firmado electrónicamente por:

SILVANA AMPARITO ALVAREZ BENAVIDES

(15)

ANEXO II DEL REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS SEGÚN EL NIVEL DE FORMACIÓN.-

Tercer Nivel de Grado:

CAMPO AMPLIO CAMPO ESPECÍFICO CAMPO DETALLADO CARRERAS DE GRADO TITULACIONES DE GRADO

1 Educación 1 Educación

1 Ciencias de la Educación A Educación 01 Licenciado/a en Educación

2 Formación para docentes de educación

preprimaria A Educación Inicial 01 Licenciado/a en Educación Inicial

3

Formación para docentes sin asignatura de especialización

A Educación Básica 01 Licenciado/a en Educación Básica

B Educación Especial 01 Licenciado/a en Educación Especial

C Educación Intercultural Bilingüe

01 Licenciado/a en Educación Intercultural Bilingüe

4 Formación para docentes con asignatura de especialización

A Pedagogía de las Ciencias

Experimentales 01 Licenciado/a en Pedagogía de las Ciencias

Experimentales B

Pedagogía de la Historia y las

Ciencias Sociales 01

Licenciado/a en Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales

C Pedagogía de la Lengua y la Literatura

01 Licenciado/a en Pedagogía de la Lengua y Literatura

D Pedagogía de las Artes y las Humanidades

01 Licenciado/a en Pedagogía de las Artes y las Humanidades E

Pedagogía de los Idiomas Nacionales y

Extranjeros 01

Licenciado/a en Pedagogía de los Idiomas Nacionales y Extranjeros

F

Pedagogía de la Actividad Física y

Deporte 01

Licenciado/a en Pedagogía de la Actividad Física y Deporte

G Pedagogía Musical 01 Licenciado/a en Pedagogía Musical

H

Educación en Ciencias

Experimentales 01 Licenciado/a en Educación en Ciencias Experimentales I Pedagogía Técnica

de la Mecatrónica 01 Licenciado/a en Pedagogía Técnica de la Mecatrónica

2 Artes y

Humanidades 1 Artes

1 Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación

A Técnicas

Audiovisuales 01 Licenciado/a en Técnicas Audiovisuales

B Animación Digital 01 Licenciado/a en Animación Digital

C

Producción para Medios de

Comunicación 01

Licenciado/a en Producción para Medios de Comunicación

D

Multimedia y Producción

Audiovisual 01

Licenciado/a en Multimedia y Producción Audiovisual

2 Diseño industrial, de modas e interiores

A Diseño Textil e

Indumentaria 01 Licenciado/a en Diseño Textil e Indumentaria B Diseño Gráfico 01 Licenciado/a en Diseño

Gráfico

C Diseño de Interiores 01 Licenciado/a en Diseño de Interiores

D Diseño de Productos 01 Licenciado/a en Diseño de Productos

E Diseño Multimedia 01 Licenciado/a en Diseño Multimedia

F Diseño Textil Cuero

e Indumentaria 01 Licenciado/a en Diseño Textil Cuero e Indumentaria G Diseño Digital 01 Licenciado/a en Diseño

Digital

(16)

3 Bellas Artes

A Artes Plásticas 01 Licenciado/a en Artes Plásticas

B Curaduría 01 Licenciado/a en Curaduría C Artes Visuales 01 Licenciado/a en Artes

Visuales

4 Artesanías A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

5 Música y artes escénicas

A Artes Escénicas 01 Licenciado/a en Artes Escénicas

B Artes Musicales 01 Licenciado/a en Artes Musicales

C Cine 01 Licenciado/a en Cine

D Creación Teatral 01 Licenciado/a en Creación Teatral

E Producción Musical 01

Licenciado/a en Producción Musical y Sonora

F Danza 01 Licenciado/a en Danza

2 Humanidades (excepto idiomas)

1 Religión y Teología

A Teología 01 Licenciado/a en Teología B Religión 01 Licenciado/a en Religión C Gestión Eclesial 01 Licenciado/a en Gestión

Eclesial

2 Historia y arqueología

A Historia 01 Licenciado/a en Historia B Arqueología 01 Licenciado/a en

Arqueología C Crítica e Historia del

Arte 01 Licenciado/a en Crítica e Historia del Arte 3 Filosofía y ética A Filosofía 01 Licenciado/a en Filosofía

3 Idiomas

1 Adquisición del Lenguaje

A Idiomas 01 Licenciado/a en Idioma

B Lenguas Aplicadas a los Estudios Globales 01

Licenciado/a en Lenguas Aplicadas a los Estudios Globales

2 Literatura y lingüística A Literatura 01 Licenciado/a en Literatura B Lingüística 01 Licenciado/a en Lingüística

3 Ciencias sociales, periodismo e información

1

Ciencias sociales y del

comportamiento

1 Economía A Economía 01 Economista

2 Ciencias políticas y educación cívica

A Ciencias Políticas 01 Licenciado/a en Ciencias Políticas

B Relaciones

Internacionales 01 Licenciado/a en Relaciones Internacionales

C Desarrollo Local 01 Licenciado/a en Desarrollo Local

D Gestión Social y

Desarrollo 01 Licenciado/a en Gestión Social y Desarrollo E Gestión Pública y

Desarrollo 01 Licenciado/a en Gestión Pública y Desarrollo

3 Psicología

A Psicología 01 Licenciado/a en Psicología B Psicología Educativa 01 Licenciado/a en Psicología

Educativa C Psicología

Organizacional 01 Licenciado/a en Psicología Organizacional

4 Sociología y Estudios Culturales

A Estudios Culturales 01 Licenciado/a en Estudios Culturales

B Sociología 01 Licenciado/a en Sociología C Antropología 01 Licenciado/a en

Antropología D Artes Liberales 01 Licenciado/a en Artes

Liberales E Estudios

Internacionales 01 Licenciado/a en Estudios Internacionales

2 Periodismo e

información 1 Periodismo y Reportajes

A Periodismo 01 Licenciado/a en Periodismo B Comunicación 01 Licenciado/a en

Comunicación

C Publicidad 01 Licenciado/a en Publicidad

D Comunicación y Gestión de Moda 01

Licenciado/a en Comunicación y Gestión de Moda

(17)

2

Bibliotecología, información y

archivología A

Bibliotecología, Documentación y

Archivo 01

Licenciado/a en Bibliotecología, Documentación y Archivo

4

Administración de empresas y derecho

1 Educación comercial y administración

1 Contabilidad e Impuestos

A Contabilidad y

Auditoría 01 Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría B Auditoría y Control

de Gestión 01 Licenciado en Auditoría y Control de Gestión 2 Gestión Financiera,

administración bancaria y seguros

A Finanzas 01 Licenciado/a en Finanzas

3 Gestión y Administración

A Administración

Pública 01 Licenciado/a en Administración Pública B Administración de

Empresas 01 Licenciado/a en Administración de Empresas C Emprendimiento e

Innovación Social 01

Licenciado/a en Emprendimiento e Innovación Social D Agronegocios 01 Licenciado/a en

Agronegocios

E Negocios digitales 01 Licenciado/a en Negocios Digitales

F Gestión cultural 01 Licenciado/a en Gestión Cultural

G Desarrollo del

Emprendimiento 01 Licenciado/a en Desarrollo del Emprendimiento

H

Gestión de la Innovación Organizacional y Productividad

01

Licenciado/a en Gestión de la Innovación

Organizacional y Productividad

4 Mercadotecnia y Publicidad

A Mercadotecnia o Marketing

01 Licenciado/a en Mercadotecnia

02 Licenciado/a en Marketing B Marketing digital 01 Licenciado/a en Marketing

Digital C

Marketing e inteligencia de

mercados 01 Licenciado/a en Marketing e Inteligencia de Mercados 5 Secretariado y trabajo

de oficina A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

6 Ventas al por mayor y al por menor

A Comercio 01 Licenciado/a en Comercio B Comercio exterior 01 Licenciado/a en Comercio

Exterior C Biocomercio 01 Licenciado/a en

Biocomercio

D Puertos y Aduanas 01 Licenciado/a en Puertos y Aduanas

7 Competencias laborales A Gestión del Talento

Humano 01 Licenciado/a en Gestión del Talento Humano

2 Derecho 1 Derecho A Derecho 01 Abogado/a

B Criminalística 01 Licenciado/a en Criminalística

5 Ciencias naturales, matemáticas y estadística

1 Ciencias biológicas y afines

1 Biología

A Biología 01 Biólogo/a

B Biotecnología 01 Ingeniero/a en Biotecnología C Microbiología 01 Licenciado/a en

Microbiología

2 Bioquímica A Bioquímica 01 Bioquímico/a

2 Medio ambiente

1 Ciencias del medio ambiente

A Ecología 01 Licenciado/a en Ecología B Ecosistemas 01 Ingeniero/a en

Ecosistemas 2 Medio ambientes

naturales y vida silvestre A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

3 Ciencias físicas

1 Química A Química 01 Químico/a

2 Ciencias de la Tierra

A Geología 01 Geólogo/a

02 Ingeniero/a Geólogo/a B Geografía 01 Ingeniero/a Geógrafo C Hidrología 01 Ingeniero/a Hidrólogo/a D Meteorología 01 Ingeniero/a Meteorólogo/a

(18)

E Oceanografía 01 Ingeniero/a Oceanográfico/a F Geotecnia 01 Ingeniero/a en Geotecnia G Tecnologías

geoespaciales 01 Ingeniero/a en Tecnologías Geoespaciales

H Geociencias 01 Ingeniero/a en Geociencias I Riesgos de desastres 01 Ingeniero/a en Riesgos de

Desastres

J Geofísica 01 Ingeniero/a en Geofísica

3 Física

A Física 01 Físico/a

B Física aplicada 01 Ingeniero/a en Física Aplicada

4 Matemáticas y estadística

1 Matemáticas

A Matemática 01 Matemático/a

02 Ingeniero/a Matemático/a B Matemática aplicada 01 Ingeniero/a en Matemática

Aplicada

2 Estadísticas A Estadística 01 Ingeniero/a Estadístico/a

6 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1 Uso de computadores A Computación 01 Ingeniero/a en Computación 2

Diseño y administración de redes y bases de

datos A Tecnologías de la

información 01 Ingeniero/a en Tecnologías de la Información 3 Desarrollo y análisis de

software y aplicaciones A Software 01 Ingeniero/a de Software

7 Ingeniería, industria y construcción

1 Ingeniería y profesiones afines

1 Ingeniería y procesos químicos

A Polímeros 01 Ingeniero/a de Polímeros B Petroquímica 01 Petroquímico/a C Química 01 Ingeniero/a Químico/a

2 Tecnología de protección del medio ambiente

A Ambiental 01 Ingeniero/a Ambiental

3 Electricidad y energía A Electricidad 01 Ingeniero/a Eléctrico/a

4 Electrónica, automatización

A Electrónica y

automatización 01 Ingeniero/a en Electrónica y Automatización B Electromecánica 01 Ingeniero/a

Electromecánico/a C Sonido y acústica 01 Ingeniero/a en Sonido y

Acústica

D Telemática 01 Ingeniero/a en Telemática

5 Mecánica y profesiones afines a la metalistería

A Mecánica 01 Ingeniero/a Mecánico/a B Metalurgia 01 Ingeniero/a en Metalurgia

6 Vehículos, barcos y aeronaves motorizados

A Automotriz 01 Ingeniero/a Automotriz

B Naval 01 Ingeniero/a Naval

C Aeronáutica 01 Ingeniero/a Aeronáutico/a D Marítima 01 Ingeniero/a Marítimo/a

2 Industria y producción

1 Procesamiento de alimentos

A Agroindustria 01 Ingeniero/a Agroindustrial B Alimentos 01 Ingeniero/a en Alimentos C Agroindustria

Alimentaria 01 Ingeniero/a en

Agroindustria Alimentaria 2 Materiales (vidrio, papel,

plástico y madera) A Materiales 01 Ingeniero/a en Materiales

3 Productos textiles (ropa, calzado y artículos de cuero)

A Textiles 01 Ingeniero/a Textil

4 Minería y extracción

A Minas 01 Ingeniero/a en Minas B Petróleos 01 Ingeniero/a en Petróleos C Minas y Energía 01 Ingeniero/a en Minas y

Energía 3 Arquitectura y 1 Arquitectura y A Arquitectura 01 Arquitecto/a

(19)

construcción urbanismo

B Urbanismo 01 Licenciado/a en Urbanismo C Arquitectura

Sostenible 01 Arquitecto/a Sostenible 2 Construcción e

ingeniería civil A Ingeniería Civil 01 Ingeniero/a Civil

8

Agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria

1 Agricultura 1 Producción agrícola y ganadera

A Agronomía 01 Ingeniero/a Agrónomo/a B Agropecuaria 01 Ingeniero/a

Agropecuario/a C Ingeniería Agrícola 01 Ingeniero/a Agrícola D Zootecnia 01 Ingeniero/a Zootecnista E Ingeniería Agrícola y

Biológica 01 Ingeniero/a Agrícola y Biológico/a F Agroecología 01 Ingeniero/a en

Agroecología 2 Horticultura A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

2 Silvicultura 1 Silvicultura A Ingeniería Forestal 01 Ingeniero/a Forestal

3 Pesca 1 Pesca A Acuicultura 01 Ingeniero/a Acuícola

4 Veterinaria 1 Veterinaria A Medicina Veterinaria 01 Médico/a Veterinario/a

9 Salud y bienestar

1 Salud

1 Odontología A Odontología 01 Odontólogo/a

2 Medicina A Medicina 01 Médico/a General

3 Enfermería y partería A Enfermería 01 Licenciado/ a en Enfermería B Obstetricia 01 Obstetriz

4 Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico

A Imagenología y

Radiología 01 Licenciado/a en Imagenología y Radiología B Optometría 01 Licenciado/a en

Optometría C Atención

Prehospitalaria y Emergencias

01 Licenciado/a en Atención Prehospitalaria y Emergencias D Bioquímica y

Farmacia 01 Bioquímico/a

Farmacéutico/a E Laboratorio Clínico 01 Licenciado/a en

Laboratorio Clínico

5 Terapia y Rehabilitación

A Fisioterapia 01 Licenciado/a en Fisioterapia

B Terapia Ocupacional 01 Licenciado/a en Terapia Ocupacional

C Fonoaudiología 01 Licenciado/a en Fonoaudiología D Psicología Clínica 01 Licenciado/a en Psicología

Clínica

E Nutrición y Dietética 01 Licenciado/a en Nutrición y Dietética

F Terapia Respiratoria 01 Licenciado/a en Terapia Respiratoria

G Estimulación

Temprana en Salud 01 Licenciado /a en Estimulación Temprana en Salud

H Terapia física 01 Licenciado/a en Terapia Física

6 Farmacia A Farmacia 01 Licenciado/a en Farmacia

7 Medicina y terapia tradicional y

complementaria A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

2 Bienestar

1 Asistencia a adultos mayores y discapacitados

A Asistencia a Adultos

Mayores 01 Licenciado/a en Asistencia a Adultos Mayores B Gerontología 01 Licenciado/a en

Gerontología 2 Asistencia a la infancia y

servicios para jóvenes A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

3 Trabajo social y orientación

A Trabajo Social 01 Licenciado/a en Trabajo Social

B Orientación Familiar 01 Licenciado/a en Orientación Familiar 10 Servicios 1 Servicios 1 Servicios domésticos A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

(20)

personales

2 Peluquería y

tratamientos de belleza A Crear nuevo 01 Licenciado/a en…….

3 Hotelería, restaurantes y servicios de banquetes

A Hospitalidad y

Hotelería 01 Licenciado/a en Hospitalidad y Hotelería B Gastronomía 01 Licenciado/a en

Gastronomía

4 Deportes

A Entrenamiento

Deportivo 01 Licenciado/a en Entrenamiento Deportivo B Gestión Deportiva 01 Licenciado/a en Gestión

Deportiva

5 Viajes, turismo y actividades recreativas

A Turismo 01 Licenciado/a en Turismo B Turismo y Hotelería 01 Licenciado/a en Turismo y

Hotelería

2 Servicios de higiene y salud ocupacional

1 Saneamiento de la Comunidad

A Gestión de Riesgos y

Desastres 01 Licenciado/a en Gestión de Riesgos y Desastres B Ciencias del Fuego y

Seguridad Contra Incendios

01 Licenciado/a en Ciencias del Fuego y Seguridad Contra Incendios 2 Salud y Protección

Laboral A Seguridad y Salud

Ocupacional 01 Licenciado/a en Seguridad y Salud Ocupacional

3 Servicios de Seguridad

1 Educación militar y de defensa

A Ciencias Militares 01 Licenciado/a en Ciencias Militares

B Ciencias Navales 01 Oficial de Marina

C Ciencias Aeronáuticas

Militares 01 Licenciado/a en Ciencias Aeronáuticas Militares D Ciencias Policiales 01 Licenciado/a en Ciencias

Policiales E Ciencias Policiales y

Seguridad Ciudadana 01 Licenciado/a en Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana 2

Protección de las personas y de la

propiedad A Seguridad Ciudadana 01 Licenciado/a en Seguridad Ciudadana

4 Servicio de

transporte 1 Servicio de transporte A Gestión del

Transporte 01 Licenciado/a en Gestión del Transporte

B Ciencias Náuticas 01 Oficial de Marina Mercante

Cuarto Nivel o de Posgrado - Especialización:

CAMPO AMPLIO CAMPO ESPECÍFICO CAMPO DETALLADO ESPECIALIZACIÓN TITULACIONES

01 Educación 1 Educación 1 Ciencias de la Educación

A Educación

01 Especialista en Educación 01a

Especialista en Educación (especificar la mención)

B Innovación en Educación

01 Especialista en Innovación en Educación

01a

Especialista en Innovación en Educación (especificar la mención)

C Tecnología e Innovación Educativa

01 Especialista en Tecnología e Innovación Educativa

01a

Especialista en Tecnología e Innovación Educativa (especificar la mención)

D

Educación y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

01

Especialista en Educación y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

01a

Especialista en Educación y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (especificar la mención) E Gestión de la Calidad

en Educación 01 Especialista en Gestión de la Calidad en Educación

(21)

01a

Especialista en Gestión de la Calidad en Educación con mención en Asesoría Educativa

01b

Especialista en Gestión de la Calidad en Educación con mención en Auditoría Educativa

01c

Especialista en Gestión de la Calidad en Educación con mención en Dirección de Instituciones Educativas

01d

Especialista en Gestión de la Calidad en Educación (especificar la mención)

F Docencia Universitaria

01 Especialista en Docencia Universitaria

01a

Especialista en Docencia Universitaria (especificar la mención)

2 Formación para docentes

de educación preprimaria A Educación Inicial

01 Especialista en Educación Inicial

01a

Especialista en Educación Inicial (especificar la mención)

3 Formación para docentes sin asignatura de especialización

A Educación Básica

01 Especialista en Educación Básica

01a

Especialista en Educación Básica (especificar la mención)

B Educación Especial

01 Especialista en Educación Especial

01a

Especialista en Educación Especial (especificar la mención)

C Educación Intercultural Bilingüe

01 Especialista en Educación Intercultural Bilingüe

01a

Especialista en Educación Intercultural Bilingüe (especificar la mención)

4 Formación para docentes con asignatura de especialización

A

Pedagogía de las Ciencias Experimentales

01

Especialista en Pedagogía de las Ciencias Experimentales

01a

Especialista en Pedagogía de las Ciencias Experimentales (especificar la mención)

B Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales

01

Especialista en Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales

01a

Especialista en Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales (especificar la mención)

C Pedagogía de la Lengua y la Literatura

01 Especialista en Pedagogía de la Lengua y la Literatura

01a

Especialista en Pedagogía de la Lengua y la Literatura (especificar la mención)

D

Pedagogía de las Artes y las Humanidades

01 Especialista en Pedagogía de las Artes y las Humanidades 01a Especialista en

Pedagogía de las Artes

(22)

y las Humanidades (especificar la mención)

E Pedagogía de los Idiomas Nacionales y Extranjeros

01

Especialista en Pedagogía de los Idiomas Nacionales y Extranjeros

01a

Especialista en Pedagogía de los Idiomas Nacionales y Extranjeros (especificar la mención)

F Pedagogía de la Cultura Física

01 Especialista en Pedagogía de la Cultura Física

01a

Especialista en Pedagogía de la Cultura Física (especificar la mención)

G Pedagogía para profesores de Bachillerato Técnico

01

Especialista en Pedagogía para profesores de Bachillerato Técnico

01a

Especialista en Pedagogía para profesores de Bachillerato Técnico (especificar la mención)

02 Artes y

humanidades 1 Artes

1 Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación

A Técnicas Audiovisuales

01 Especialista en Técnicas Audiovisuales

01a

Especialista en Técnicas Audiovisuales (especificar la mención)

B Animación Digital

01 Especialista en Animación Digital

01a

Especialista en Animación Digital (especificar la mención)

C Producción para Medios de Comunicación

01

Especialista en Producción para Medios de Comunicación

01a

Especialista en Producción para Medios de Comunicación (especificar la mención)

D Comunicación Audiovisual

01

Especialista en Comunicación Audiovisual

01a

Especialista en Comunicación Audiovisual (especificar la mención)

2 Diseño industrial, de modas e interiores

A Diseño Textil y de Indumentaria

01

Especialista en Diseño Textil y de

Indumentaria

01a

Especialista en Diseño Textil y de

Indumentaria (especificar la mención)

B Diseño Gráfico

01 Especialista en Diseño Gráfico

01a Especialista en Diseño Gráfico (especificar la mención)

C Diseño de Interiores

01 Especialista en Diseño de Interiores

01a

Especialista en Diseño de Interiores (especificar la mención)

D Diseño de Productos 01 Especialista en Diseño de Productos

(23)

01a

Especialista en Diseño de Productos (especificar la mención)

E Diseño y Gestión de Marcas

01 Especialista en Diseño y Gestión de Marcas

01a

Especialista en Diseño y Gestión de Marcas (especificar la mención)

3 Bellas artes

A Artes Plásticas

01 Especialista en Artes Plásticas

01a Especialista en Artes Plásticas (especificar la mención)

B Curaduría

01 Especialista en Curaduría 01a Especialista en

Curaduría (especificar la mención)

C Artes Visuales

01 Especialista en Artes Visuales

01a

Especialista en Artes Visuales (especificar la mención)

4 Artesanías A Crear Nuevo 01 Especialista en…….

(especificar la mención)

5 Música y artes escénicas

A Artes Escénicas

01 Especialista en Artes Escénicas 01a Especialista en Artes

Escénicas (especificar la mención)

B Artes Musicales

01 Especialista en Artes Musicales 01a Especialista en Artes

Musicales (especificar la mención)

C Cine

01 Especialista en Cine

01a Especialista en Cine (especificar la mención)

D Creación Teatral

01 Especialista en Creación Teatral

01a

Especialista en Creación Teatral (especificar la mención)

2 Humanidades (excepto idiomas)

1 Religión y teología

A Teología

01 Especialista en Teología 01a Especialista en

Teología (especificar la mención)

B Religión

01 Especialista en Religión

01a

Especialista en Religión (especificar la mención)

2 Historia y arqueología

A Historia

01 Especialista en Historia

01a

Especialista en Historia (especificar la mención)

B Arqueología

01 Especialista en Arqueología

01a

Especialista en Arqueología (especificar la mención)

C Arqueología del Neotrópico

01

Especialista en Arqueología del Neotrópico

01a

Especialista en Arqueología del Neotrópico (especificar la mención)

D Crítica e Historia del Arte

01 Especialista en Crítica e Historia del Arte 01a

Especialista en Crítica e Historia del Arte (especificar la

(24)

mención)

3

Filosofía y ética

A Filosofía

01 Especialista en Filosofía 01a Especialista en

Filosofía (especificar la mención)

B Filosofía y Pensamiento Social

01 Especialista en Filosofía y Pensamiento Social

01a

Especialista en Filosofía y Pensamiento Social (especificar la mención)

3 Idiomas

1 Adquisición del lenguaje A Idiomas

01 Especialista en Idiomas

01a Especialista en Idiomas (especificar la mención)

2 Literatura y lingüística

A Literatura

01 Especialista en Literatura 01a Especialista en

Literatura (especificar la mención)

B Lingüística

01 Especialista en Lingüística 01a Especialista en

Lingüística (especificar la mención)

C

Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera

01

Especialista en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera

01a

Especialista en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera (especificar la mención)

03

Ciencias sociales, periodismo e

información 1 Ciencias sociales y del comportamiento

1 Economía

A Economía

01 Especialista en Economía 01a Especialista en

Economía (especificar la mención)

B Economía y Dirección de Empresas

01 Especialista en Economía y Dirección de Empresas

01a

Especialista en Economía y Dirección de Empresas (especificar la mención)

C Economía del Desarrollo

01 Especialista en Economía del Desarrollo

01a

Especialista en Economía del Desarrollo (especificar la mención)

2 Ciencias políticas y educación cívica

A Ciencias Políticas

01 Especialista en Ciencias Políticas

01a Especialista en Ciencias Políticas (especificar la mención)

B Relaciones Internacionales

01 Especialista en Relaciones Internacionales

01a

Especialista en Relaciones Internacionales (especificar la mención)

C Desarrollo Local

01 Especialista en Desarrollo Local

01a

Especialista en Desarrollo Local (especificar la mención) D Políticas Públicas 01 Especialista en

Políticas Públicas

(25)

01a

Especialista en Políticas Públicas (especificar la mención)

E Gestión Social y Desarrollo

01 Especialista en Gestión Social y Desarrollo

01a

Especialista en Gestión Social y Desarrollo (especificar la mención)

F Seguridad y Defensa

01 Especialista en Seguridad y Defensa

01a

Especialista en Seguridad y Defensa (especificar la mención)

G Cooperación Internacional

01 Especialista en Cooperación Internacional

01a

Especialista en Cooperación Internacional (especificar la mención)

H Proyectos de Desarrollo

01 Especialista en Proyectos de Desarrollo

01a

Especialista en Proyectos de Desarrollo (especificar la mención)

I Gobierno Abierto

01 Especialista en Gobierno Abierto

01a

Especialista en Gobierno Abierto (especificar la mención)

3 Psicología A Psicología

01 Especialista en Psicología 01a

Especialista en Psicología (especificar la mención)

4 Sociología y estudios culturales

A Estudio Culturales

01 Especialista en Estudio Culturales

01a Especialista en Estudio Culturales (especificar la mención)

B Sociología

01 Especialista en Sociología 01a Especialista en

Sociología (especificar la mención)

C Antropología

01 Especialista en Antropología

01a

Especialista en Antropología (especificar la mención)

D Antropología Visual

01 Especialista en Antropología Visual

01a

Especialista en Antropología Visual (especificar la mención)

E Antropología de lo Contemporáneo

01 Especialista en Antropología de lo Contemporáneo

01a

Especialista en Antropología de lo Contemporáneo (especificar la mención)

F Estudios Latinoamericanos

01 Especialista en Estudios Latinoamericanos

01a

Especialista en Estudios Latinoamericanos (especificar la mención) G Políticas de Cambio 01 Especialista en

Referencias

Documento similar

Se prohíbe el funcio namiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales O ext ran jeras, s in sujetarse a los procedimientos de creación o

estatutos para aprobación del Consejo de Educación Superior (CES) antes de la publicación de este Reglamento, deberán remitir a la Secretaría General del CES en el

Reglamento de Carrera y Esca lafón del Profesor e In vestigador del Sistema de Educación Superior, suprimie ndo cua l quier texto que refiera a la inclusión de

Que, el artículo 94 de la LOES establece: “(…) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y

Artículo 16.- Duración de los períodos académicos en las carreras de la educación técnica, tecnológica y de grado.- En cada nivel de formación, el estudiante deberá

Técnica de Babahoyo, solicitó al Consejo de Educación Superior, la autorización de donación de un terreno en favor de la Secretaría de Educación Superior,

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16 - No.187-201S , adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22

conforme a lo determinado en la L e y Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el Reglamento de Sanciones expedido por el Consejo de Educación