PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos
Modif. R.N N° 38/2012 – B.O. 22-08-2012 Modif. R.N N° 39/2012 – B.O. 22-08-2012 Modif. R.N N° 40/2012 – B.O. 31-08-2012 Modif. R.N N° 41/2012 – B.O. 03-09-2012 Modif. R.N N° 42/2012 – B.O. 03-09-2012 Modif. R.N N° 43/2012 – B.O. 10-09-2012 Modif. R.N N° 44/2012 – B.O. 25-09-2012 Modif. R.N N° 45/2012 – B.O. 09-10-2012 Modif. R.N N° 46/2012 – B.O. 17-10-2012 Modif. R.N N° 47/2012 – B.O. 02-11-2012 Modif. R.N N° 48/2012 – B.O. 13-11-2012 Modif. R.N N° 49/2012 – B.O. 22-11-2012 Modif. R.N N° 50/2012 – B.O. 22-11-2012 Modif. R.N N° 51/2012 – B.O. 29-11-2012 Modif. R.N N° 52/2012 – B.O. 04-12-2012 Modif. R.N. N° 53/2012 – B.O. 10-12-2012 Modif. R.N. N° 54/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 55/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 56/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 57/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 58/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 59/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 60/2013 – B.O. 26-02-2013 Modif. R.N. N° 61/2013 – B.O. 28-02-2013 Modif. R.N. N° 62/2013 – B.O. 05-03-2013 Modif. R.N. N° 63/2013 – B.O. 15-03-2013 Modif. R.N. N° 64/2013 – B.O. 05-04-2013 Modif. R.N N° 65/2013 – B.O. 08-04-2013 Modif. R.N N° 66/2013 – B.O. 10-04-2013 Modif. R.N N° 67/2013 – B.O.18-04-20213 Modif. R.N N° 68/2013 – B.O.22-04-20213 Modif. R.N N° 69/2013 – B.O.08-05-20213 Modif. R.N N° 70/2013 – B.O.10-05-20213 Modif. R.N N° 71/2013 – B.O. 20-05-2013 Modif. R.N N° 72/2013 – B.O. 24-05-2013 Modif. R.N N° 73/2013 – B.O. 27-05-2013 Modif. R.N N° 74/2013 – B.O. 31-05-2013 Modif. R.N N° 75/2013 – B.O. 06-06-2013 Modif. R.N N° 76/2013 – B.O. 12-06-2013 Modif. R.N N° 77/2013 – B.O. 03-07-2013 Modif. R.N N° 78/2013 – B.O. 03-07-2013 Modif. R.N. N° 79/2013 – B.O. 23-07-2013 Modif. R.N. N° 80/2013 – B.O. 23-07-2013 Modif. R.N. N° 81/2013 – B.O. 31-07-2013 Modif. R.N. N° 82/2013 – B.O. 06-08-2013 Modif. R.N. N° 83/2013 – B.O. 08-08-2013 Modif. R.N. N° 84/2013 – B.O. 12-08-2013 Modif. R.N. N° 85/2013 – B.O. 23-08-2013 Modif. R.N. N° 86/2013 – B.O. 07-10-2013 Modif. R.N. N° 87/2013 – B.O. 10-10-2013 Modif. R.N. N° 83/2013 – B.O. 08-08-2013 Modif. R.N. N° 84/2013 – B.O. 12-08-2013 Modif. R.N. N° 85/2013 – B.O. 23-08-2013
Modif. R.N. N° 86/2013 – B.O. 07-10-2013 Modif. R.N. N° 87/2013 – B.O. 10-10-2013 Modif. R.N. N° 88/2013 – B.O. 11-10-2013 Modif. R.N. N° 89/2013 – B.O. 01-11-2013 Modif. R.N. N° 90/2013 – B.O. 05-11-2013 Modif. R.N. N° 91/2013 – B.O. 05-11-2013 Modif. R.N. N° 92/2013 – B.O. 07-11-2013 Modif. R.N. N° 93/2013 – B.O. 26-11-2013 Modif. R.N. N° 94/2013 – B.O. 18-12-2013 Modif. R.N. N° 95/2013 – B.O. 18-12-2013 Modif. R.N. N° 96/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 97/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 98/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 99/2013 – B.O. 04-02-2014 Modif. R.N. N° 100/2013 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 101/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 102/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 103/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 104/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 105/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 106/2014 – B.O. 10-03-2014 Modif. R.N. N° 107/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 108/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 109/2014 – B.O. 19-03-2014 Modif. R.N. N° 110/2014 – B.O. 31-03-2014 Modif. R.N. N° 111/2014 – B.O. 31-03-2014 Modif. R.N. N° 112/2014 – B.O. 08-04-2014 Modif. R.N. N° 113/2014 – B.O. 23-04-2014 Modif. R.N. N° 114/2014 – B.O. 16-05-2014 Modif. R.N. N° 115/2014 – B.O. 29-05-2014 Modif. R.N. N° 116/2014 – B.O. 29-05-2014 Modif. R.N. N° 117/2014 – B.O. 06-06-2014 Modif. R.N. N° 118/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 119/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 120/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 121/2014 – B.O. 16-06-2014 Modif. R.N. N° 122/2014 – B.O. 01-07-2014 Modif. R.N. N° 123/2014 – B.O. 07-07-2014 Modif. R.N. N° 124/2014 – B.O. 14-07-2014 Modif. R.N. N° 125/2014 – B.O. 17-07-2014 Modif. R.N. N° 126/2014 – B.O. 25-07-2014 Modif. R.N. N° 127/2014 – B.O. 26-08-2014 Modif. R.N. N° 128/2014 – B.O. 02-09-2014 Modif. R.N. N° 129/2014 – B.O. 23-09-2014 Modif. R.N. N° 130/2014 – B.O. 23-09-2014 Modif. R.N. N° 131/2014 – B.O. 07-10-2014 Modif. R.N. N° 132/2014 – B.O. 15-10-2014 Modif. R.N. N° 133/2014 – B.O. 21-10-2014 Modif. R.N. N° 134/2014 – B.O. 21-10-2014 Modif. R.N. N° 135/2014 – B.O. 24-10-2014 Modif. R.N. N° 136/2014 – B.O. 27-10-2014 Modif. R.N. N° 137/2014 – B.O. 27-10-2014 Modif. R.N. N° 138/2014 – B.O. 31-10-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
R.N. N° 01/2011 – B.O. 06-06-2011 – Vigencia 15-06-2011
Modificaciones:
Modif. R.N N° 02/2011 – B.O. 19-07-2011 Modif. R.N N° 03/2011 – B.O. 16-08-2011 Modif. R.N N° 04/2011 – B.O. 06-09-2011 Modif. R.N N° 05/2011 – B.O. 20-09-2011 Modif. R.N N° 06/2011 – B.O. 17-10-2011 Modif. R.N N° 07/2011 – B.O. 26-10-2011 Modif. R.N N° 08/2011 – B.O. 04-11-2011 Modif. R.N N° 09/2011 – B.O. 14-11-2011 Modif. R.N N° 10/2011 – B.O. 06-12-2011 Modif. R.N N° 11/2011 – B.O. 14-12-2011 Modif. R.N N° 12/2011 – B.O. 16-12-2011 Modif. R.N N° 13/2011 – B.O. 28-12-2011 Modif. R.N N° 14/2011 – B.O. 28-12-2011 Modif. R.N N° 15/2011 – B.O. 01-02-2012 Modif. R.N N° 16/2011 – B.O. 30-12-2011 Modif. R.N N° 17/2011 – B.O. 01-02-2012 Modif. R.N N° 18/2011 – B.O. 02-02-2012 Modif. R.N N° 19/2011 – B.O. 02-02-2012 Modif. R.N N° 20/2012 – B.O. 08-03-2012 Modif. R.N N° 21/2012 – B.O. 21-03-2012 Modif. R.N N° 22/2012 – B.O. 21-03-2012 Modif. R.N N° 23/2012 – B.O. 26-03-2012 Modif. R.N N° 24/2012 – B.O. 19-04-2012 Modif. R.N N° 25/2012 – B.O. 19-04-2012 Modif. R.N N° 26/2012 – B.O. 08-05-2012 Modif. R.N N° 27/2012 – B.O. 08-05-2012 Modif. R.N N° 28/2012 – B.O. 10-05-2012 Modif. R.N N° 29/2012 – B.O. 05-06-2012 Modif. R.N N° 30/2012 – B.O. 12-06-2012 Modif. R.N N° 31/2012 – B.O. 18-06-2012 Modif. R.N N° 32/2012 – B.O. 02-07-2012 Modif. R.N N° 33/2012 – B.O. 10-07-2012 Modif. R.N N° 34/2012 – B.O. 24-07-2012 Modif. R.N N° 35/2012 – B.O. 13-08-2012 Modif. R.N N° 36/2012 – B.O. 13-08-2012 Modif. R.N N° 37/2012 – B.O. 16-08-2012
INDICE DE ANEXOS RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2011
ANEXO I – Jurisdicción Administrativa De La Dirección General De Rentas (Art. 22°, 26°, 74°, 183°, 217° y 271° R.N. 1/2011) ... 6
ANEXO II – Medios De Cancelación De Obligaciones Tributarias (Art. 23°, 28°, 29°, 42 (1), 42 (2), 86° y 169° R.N. 1/2011) ... 7
ANEXO III – Premio Estímulo Contribuyentes Cumplidores (Art. 168° R.N. 1/2011) ... 8
ANEXO IV – Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 71
Anexo Sustituido por RN 20/2012 (B.O. 08/03/2012) - Anexo Sustituido por RN 115/2014 (B.O. 29/05/2014) ... 15
ANEXO V – Sistema de Seguimiento Especial de Contribuyentes (Art. 178° y 346° R.N.
1/2011) ... 20
ANEXO VI – Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 1356/2010 (Art. 67°, 70° y 86° R.N.
1/2011) ... 21
ANEXO VII – Formalidades Planes De Pago Decreto Nº 1356/2010 (Art. 69° R.N. 1/2011). 26
ANEXO VIII – OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF – CONDICIONES DE CONDONACIÓN DE RECARGOS E INTERESES (Art. 61°, 64° y 97° R.N. 1/2011) ... 33
ANEXO IX - Formalidades Régimen de Pago con Docof Decreto Nº 259/2014 (Art. 64°, 97°
y 103° R.N. 1/2011) ... 35
ANEXO X – Rendición Entidades Recaudadoras (Art. 144°, 148° a 150° y 153° R.N.
1/2011) ... 39
ANEXO XI - Disposiciones a Cumplimentar para Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho (Art. 163° RN 1/2011) ... 53
Anexo XII - Requisitos y Formalidades Exenciones Que Rigen De Pleno Derecho – (Art.
164° R.N. 1/2011) ... 72
ANEXO XIII - Agentes De Información Servicios De Telefonía Fija Y/O Móvil – Nº De INSCRIPCIÓN (Art. 229° R.N. 1/2011) ... 78
ANEXO XIV - Diseño De Archivo – Declaración Jurada Agentes De Información Servicios De Telefonía Fija Y/O Móvil (Art. 230° y 231° R.N. 1/2011) ... 79
ANEXO XV – Código De Actividades De La Jurisdicción Córdoba (Art. 316°, 378° y 483°
R.N. 1/2011) ... 84
Anexo Sustituido por RN 14/2011 (B.O. 28/12/2011) - Anexo Sustituido por RN 54/2012 (B.O. 28/12/2012) Anexo Sustituido por RN 96/2013 (B.O. 26/12/2013). ... 84
ANEXO XVI – Código Único De Actividades Del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. (Art.
319° Y 320° R.N. 1/2011) ... 121
ANEXO XVII – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. 1/2011) ... 176
ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 178
ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323
R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 179
ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 182
ANEXO XVIII – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regímenes Especiales. Condiciones (Art. 322° y 324° R.N. 1/2011) ... 184
ANEXO XIX – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. 1/2011) ... 190
ANEXO XIX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 191
ANEXO XIX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. N° 1/2011) - Continuación ... 192
ANEXO XX– Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Reducción De Alícuotas (Art. 317° R.N.
1/2011) ... 193
Anexo XXI – Versión Vigente Apib.Cba (Art. 297°, 298° Y 302° R.N. 1/2011) ... 194
ANEXO XXII– INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN APIB.CBA (Art 296° R.N. 1/2011) ... 196
ANEXO XXIII– APIB.CBA – Formato del Archivo y Validaciones en la importación de Retenciones (Art. 303° R.N. 1/2011) ... 200
ANEXO XXIV– Entidades Autorizadas A Recepcionar Por El Sistema De Recaudación Osiris (Art 293 y 305° R.N. 1/2011) ... 203
ANEXO XXV - Documentación para Trámites Provisorios Sistema Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral (Art. 277° R.N. 1/2011) ... 204
ANEXO XXVI - Requisitos y vigencia para el encuadramiento en el Segundo Párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 9505 – Modificatorias y Complementaria - Excepción a la Suspensión de la Exención inciso 23) del Artículo 208 del Código Tributario T.O. 2012 (Art. 366° y 367° R.N. N°1/2011) ... 205
ANEXO XXVII - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible 2010 Proporcional según mes de inicio. Exención Industria - Art. 2° Ley N° 9505 (Art. 366° R.N. 1/2011) ... 206
ANEXO XXVIII - LOCACIÓN DE INMUEBLES - proporcionalidad monto anual Artículo 174°
inciso b) del Código Tributario T.O. 2012 (art. 392 R.N. 1/2011) ... 209
ANEXO XXIX - AGENTES DE RETENCIÓN. CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN (Art. 437°
R.N. 1/2011) ... 210
ANEXO XXX “APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 282° a 285° R.N. 1/2011)” ... 211
ANEXO XXXI - DISEÑO DE ARCHIVO - AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y
PERCEPCIÓN DECRETO Nº 443/2004 (Art. 288° R.N. 1/2011) ... 212
ANEXO XXXII– DECLARACIÓN NÚMERO DE CONSTANCIA DE RETENCIÓN - SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRAS Y/O PAGOS. (Art. 423° y 460°
R.N. 1/2011) ... 221
ANEXO XXXIII – RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN – APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS (Art. 463°, 470° y 475° R.N. 1/2011) ... 222
A) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN A PARTIR del 01-04-2009 ... 222
ANEXO XXXIV– IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EXENCIÓN (Anexo XII R.N.
1/2011) ... 224
ANEXO XXXV – INFORMACIÓN MUNICIPIOS Y COMUNAS (Art. 528° R.N. 1/2011) ... 225
ANEXO XXXVI– CONCESIONARIOS ADHERIDOS A A.R.C.C.A. (Art 529° R.N. 1/2011 ) .. 230
ANEXO XXXVII– AGENTES DE INFORMACIÓN A.R.C.C.A. FORMATO DE REGISTROS CON DETALLE DE OPERACIONES (Art. 530° y 533° R.N. 1/2011) ... 231
ANEXO XXXVIII – TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR:
AGENTES DE INFORMACIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR PROVINCIA DE CÓRDOBA (Art. 535° y 536° R.N. 1/2011) ... 233
ANEXO XXXIX – FORMATO DE LOS REGISTROS – AGENTES DE INFORMACIÓN TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS (Art. 537° y 539° R.N. 1/2011) ... 237
ANEXO XL - DISEÑO DE ARCHIVO DETALLE DE DEPÓSITOS EFECTUADOS VIA MEP FONDO PARA ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL – TÍTULO III LEY N° 9505 (Art. 541°
R.N. 1/2011) ... 239
ANEXO XLI - Modelo de Libro de Registros para Compañías de Seguros, Entidades Regidas por Ley Nº 21526 y Sujetos Nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos - Decreto Nº 31/2012 (509° R.N. 1/2011)”. Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 242
ANEXO XLII– Modelo de Libro Especial Tarjetas de Créditos y Compras (Art. 509° R.N.
1/2011)” Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 243
Anexo XLIII – Instrucciones para Llenado Libro Especial Obligatorio Para Registrar Contratos F. 08 (Art. 509° R.N. 1/2011). Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 244
ANEXO XLIV– LIBRO REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES (Art. 509°
R.N. 1/2011) Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 245
ANEXO XLV – MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS (Art. 511° R.N. 1/2011) Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 246
ANEXO XLVI– MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS DUPLICADOS O
ANEXO XLVII “Aplicativo Impuesto de Sellos (Art. 520° (3) y 520° (5) R.N. 1/2011) ... 248
ANEXO XLVIII - Diseño De Archivo - Agentes de Retención y Percepción Impuesto de Sellos (Art. 520° (8) R.N. Nº 1/2011) ... 249
ANEXO XLIX -OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO 2112/11- CONDICIONES (ARTICULOS 143 (1) a 143(15)) ... 258
ANEXO L “FORMALIDADES PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS DECRETO N° 2112/2011 (Art. 143º(1) al Art. 143°(15) - R.N. N° 1/2011) ... 260
Anexo LI –Servicios con Clave Fiscal (Trámites – Presentaciones – Servicios de Consultas) - (Art. 4° (2) y 4° (4) R.N 1/2011 Y Modificatorias ... 270
Anexo LII – MODELO Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico – Formula de Adhesión - (Art. 14° (2) R.N 1/2011 y Modificatorias) Anexo Incorporado por RN 24/2012 (B.O. 19-04-2012) - Anexo Sustituido por RN 95/2013 (B.O. 18-12-2013) ... 274
Anexo LIII – Modelo Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico – Formula de revocacion - (Art. 14° (8) R.N 1/2011 y Modificatorias) Anexo Incorporado por RN 24/2012 (B.O. 19-04-2012) ... 275
ANEXO LIV -OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO 225/2012 - CONDICIONES (Art. 143° (16) a 143° (31) - R.N. N° 1/2011) ... 276
ANEXO LV “FORMALIDADES PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS DECRETO N° 225/2012 (Art. 143° (16) a 143° (31) - R.N. N° 1/2011) ... 278
ANEXO LVI – Modelo de Libro Especial Bolsas, cámaras o asociaciones con personería jurídica, filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes (Art. 509 R.N.
1/2011) Incorporado por RN 33/12 BO 10/07/2012 ... 286
Anexo LVII Modelo de Archivo Excel para Responsables Sustitutos – Usuarios Consumidores: ... 287
Anexo LVIII Modelo de Archivo Excel para Agentes de Información Tasa Vial Provincial Resolución N° 48/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos (Art. 540° (11) - R.N. N°
1/2011) ... 288
ANEXO LX – Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 1151/2014 (Art. 143 (48) R.N.
1/2011) ... 292
ANEXO LXI – Formalidades del Plan de Pago Decreto Nº 1151/2014 (Art. 143 (51) R.N.
1/2011) ... 295
ANEXO I – J
URISDICCIÓNA
DMINISTRATIVAD
EL
AD
IRECCIÓNG
ENERALD
ER
ENTAS(A
RT. 22°, 26°, 74°, 183°, 217°
Y271°
R.N. 1/2011)
SUSTITUIDO POR RN N° 3/2011 (B.O. 16/08/2011), SUSTITUIDO POR RN N° 64/2011 (B.O. 05-04-2013)
REGION DELEGACIONES RECEPTORIAS ÁMBITO GEOGRÁFICO
C A P ITA L
SEDE CENTRAL
Departamentos Capital, las pedanías CALERA, LAGUNILLA Y CASEROS del Departamento SANTA MARÍA, las pedanías CALERA NORTE, CONSTITUCIÓN Y RIO CEBALLOS del Departamento COLON, todos de la Provincia de Córdoba.
MICROCENTRO
C.P.C. EMPALME C.P.C. RUTA 20
C.P.C. VILLA EL LIBERTADOR TERMINAL DE OMNIBUS MUNICIPALIDAD DE CORDOBA CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS C.P.C.E.
SALA DE REMATES COLEGIO DE ABOGADOS COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES
COLEGIO DE ESCRIBANOS
ARGÜELLO
CENTRO AMERICA C.P.C. GUIÑAZU
C.P.C. MONS. PABLO CABRERA C.P.C. RANCAGUA
C.P.C. COLON C.P.C PUEYRREDON
VILLA ALLENDE
RIO CEBALLOS MENDIOLAZA UNQUILLO LA CALERA SALSIPUEDES
BUENOS AIRES ROSARIO
-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- CIUDAD DE ROSARIO Y ALREDEDORES.
C A R LOS PA Z
VILLA CARLOS PAZ
(Cabecera Regional) C.P.C.E. VILLA CARLOS PAZ SAN ANTONIO DE ARREDONDO
Las Pedanías SAN ROQUE y SANTIAGO del Departamento PUNILLA.
V. DOLORES MINA CLAVERO Los Departamento POCHO, SAN ALBERTO y SAN JAVIER.
COSQUIN
LA FALDA
CAPILA DEL MONTE LA CUMBRE
Las Pedanías DOLORES, SAN ANTONIO y ROSARIO del Departamento PUNILLA.
CRUZ DEL EJE VILLA DE SOTO Los Departamentos CRUZ DEL EJE y MINAS.
DEAN FUNES SAN JOSE DE LA DORMIDA Los Departamentos ISCHILIN, TULUMBA y la pedanía MACHA del Departamento TOTORAL.
V. DE MARIA Los Departamentos RIO SECO y
SOBREMONTE.
ALTA GRACIA Las pedanías Potrero de Garay, San Isidro, San Antonio, Cosme y Alta Gracia del Departamento Santa María.
ANEXO I – Jurisdicción Administrativa De La Dirección General De Rentas (Art. 22°, 26°, 74°, 183°, 217° y 271° R.N. 1/2011)- Continuación
ANEXO II – M
EDIOSD
EC
ANCELACIÓND
EO
BLIGACIONEST
RIBUTARIAS(A
RT. 23°, 28°, 29°, 42 (1),
REGIÓN DELEGACIONES
RECEPTORIAS ÁMBITO GEOGRÁFICO
S A N FR A N C IS C O
SAN FRANCISCO (Cabecera Regional)
C.P.C.E. SAN
FRANCISCO LAS VARILLAS MORTEROS
Las Pedanías LIBERTAD, JUAREZ CELMAN y SACANTA del Departamento SAN JUSTO.
ARROYITO
BALNEARIA VILLA DEL ROSARIO LA PARA
RIO PRIMERO
Las pedanías ARROYITO, CONCEPCION y SAN FRANCISCO del Departamento SAN JUSTO, las pedanías Suburbios Villa del Rosario, Oratorio de Peralta y Arroyo de Álvarez del Departamento Río Segundo y las pedanías Remedios, Villamontes, Yegua Muerta, Tala, Quebracho, Santa Rosa, Suburbios y Castaño del Departamento Río Primero.
JESÚS MARIA
COLONIA CAROYA LA GRANJA
Las Pedanías ESQUINA, CHALACEA y TIMON CRUZ del Departamento RIO PRIMERO. Las pedanías LA CAÑAS y SAN VICENTE del Departamento COLON. Las pedanías RIO PINTO, SINSACATE, CANDELARIA y GENERAL MITRE del Departamento TOTORAL.
R ÍO C U A R TO
RÍO CUARTO (Cabecera Regional)
CENTRO CIVICO RIO CUARTO
BANDA NORTE VICUÑA MACKENNA GENERAL CABRERA GENERAL DEHEZA CORONEL MOLDES
El Departamento Río Cuarto, la pedanía
CARNERILLO del Departamento JUAREZ CELMAN.
HUINCA RENANCO El Departamento GENERAL ROCA.
LABOULAYE GENERAL LEVALLE
SERRANO El Departamento ROQUE SAENZ PEÑA.
RIO TERCERO
C.P.C.E. RIO TERCERO SANTA ROSA DE
CALAMUCHITA HERNANDO
El Departamento CALAMUCHITA y las pedanías SALTO, CAPILLA DE RODRIGUEZ, PAMPAYASTA NORTE y PAMPAYASTA SUR del Departamento TERCERO ARRIBA, y las localidades GENERAL FOTHERINGHAM y HERNANDO de la Pedanía PUNTA DEL AGUA.
V ILL A M A R IA
VILLA MARIA ( Cabecera Regional)
C.P.C.E. VILLA MARIA JAMES CRAIK OLIVA ONCATIVO PILAR
El Departamento SAN MARTIN; la parte del Departamento RIO SEGUNDO comprendido por las Pedanías IMPIRA Y CALCHIN; la parte del Departamento TERCERO ARRIBA comprendido por las Pedanías LOS ZORROS y las localidades DALMACIO VELEZ, LAS ISLETILLAS, LAS PERDICES; PUNTA DEL AGUA y LAS SELVAS de la Pedanía PUNTA DEL AGUA. Pedanías Pilar, San José y Matorrales del Departamento Río Segundo.
BELL VILLE
SAN ANTONIO DE LITIN CINTRA
WENCESLAO ESCALANTE
Las Pedanías LITIN, BALLESTEROS, BELL-VILLE y ASCASUBI del Departamento UNION.
MARCOS JUAREZ
CORRAL DE BUSTOS CAVANAGH MONTE BUEY
Las Pedanías COLONIAS, ESPINILLOS, SALADILLO, CRUZ ALTA, LINIERS y CALDERAS del Departamento MARCOS JUAREZ.
LA CARLOTA Las Pedanías LA CARLOTA, CHUCUL y
REDUCCION del Departamento JUAREZ CELMAN.
CANALS ARIAS Las Pedanías LOBOY y LAS TUNAS de los Departamentos UNION y MARCOS JUAREZ respectivamente.
SUSTITUIDO POR RN N° 3/2011 (B.O. 16/08/2011) SUSTITUIDO POR RN N° 50/2012 (B.O. 22/11/2012) SUSTITUIDO POR RN N° 59/2013 (B.O.04-02-2013) SUSTITUIDO POR RN N° 102/14 –(B.O. 04-02-2014) SUSTITUIDO POR RN N° 132/14 –(B.O. 15-10-2014)
MEDIO NOMBRE ENTIDAD/ SISTEMA
PAGO EFECTIVO
Entidades Bancarias Autorizadas Gire S. A. – Rapipago
1Pago Fácil
Tinsa S. A. – Cobro Express
PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS
Red Link Banelco
Home Banking
Interbanking (Solo para Tasa Vial Provincial)
DÉBITOS
TARJETA DE CRÉDITO
Y/O DÉBITO
DIRECTO AUTOMÁTICO
Tarjeta Cabal Tarjeta Kadicard Tarjeta Naranja Tarjeta Cordobesa
POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN
LÍNEA EN PUESTOS DE
ATENCIÓN PRESENCIAL CON
TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-
Tarjeta Mastercard –
cualquier entidad emisora- Tarjeta Cordobesa
Tarjeta Naranja
2POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN
LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB CON
TARJETA DE CRÉDITO
Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-
Tarjeta Mastercard –
cualquier entidad emisora- Tarjeta Cordobesa
Tarjeta Naranja
2DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
Banco Provincia de
Córdoba S.A. (Red Coelsa)
RETENCIÓN SOBRE
REMUNERACIONES
Agentes Públicos de la Provincia
Jubilados y/o Pensionados de la Provincia de Córdoba
ANEXO III – P
REMIOE
STÍMULOC
ONTRIBUYENTESC
UMPLIDORES(A
RT. 168° R.N. 1/2011)
ANEXO SUSTITUIDO POR RN14/2011(B.O.28/12/2011)-ANEXO SUSTITUIDO POR RN54/2012(B.O.28/12/2012)-ANEXO
SUSTITUIDO POR RN98/2013(B.O.26/12/2013)–CONDICIONES PARA AÑO 2014 MODIFICADAS POR RN122/2014(B.O.
01/07/2014)ANEXOSUSTITUIDOPORRNN°134/2014(21/10/2014)
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL
PERIODO FISCAL 2011 Reducción
I. PAGO CONTADO
Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
10%
II. PAGO EN CUOTAS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
5%
IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:
1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°
9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.
Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.
10%
ANEXO III – P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.
N° 1/2011) – CONTINUACIÓN
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL
PERIODO FISCAL 2012 Reducción
I. PAGO CONTADO
Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
10%
II. PAGO EN CUOTAS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
5%
IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:
1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°
9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.
Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.
10%
ANEXO III – P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.
N° 1/2011) – CONTINUACIÓN
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL
PERIODO FISCAL 2013 Reducción
I. PAGO CONTADO
Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
10%
II. PAGO EN CUOTAS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la
Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
5%
IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:
1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°
9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.
Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.
10%
ANEXO III – P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.
N° 1/2011) – C ONTINUACIÓN
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2014 Reducción
I. PAGO CONTADO
Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener:
a) Cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener:
a) Cancelado al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4(15) de la presente.
Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 1. Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente.
Disposición transitoria: Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto (Cuota 51) podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 2
10%
II. PAGO EN CUOTAS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisión general de la Liquidación anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.
1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener:
a) Cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.
b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital. conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.
2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener:
a) Cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.
Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 3. Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente.
Disposición transitoria; Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto (cuota 51) podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 4
5%
1Por Resolución Normativa 122/2014 se prorrogó este plazo del 30/6/2014 al 31/08/2014
2 Por Decreto N° 1087/2014 se permite, no obstante de haberse generado la cuota con el importe reducido, adherirse a esta ultima
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2014 Reducción
III. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO: 1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Los
Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.
3. Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.
Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos 1 y 2
Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 1.
Disposición transitoria; Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 2
10%
1
Por Resolución Normativa 122/2014 se prorrogó este plazo del 30/6/2014 al 31/08/2014
PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2015 y siguientes Reducción
I. PAGO CONTADO
Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en término.
Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.
Asimismo deberá tener al 30 de noviembre del año anterior deberá tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesión al Cedulón Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.
Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.
10%
II. PAGO EN CUOTAS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término.
Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisión general de la Liquidación anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.
Asimismo deberá tener al 30 de noviembre del año anterior deberá tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesión al Cedulón Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.
Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.
5%
III. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:
1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 1087/2014. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.
Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos 1 y 2
10%
ANEXO IV – M
ONTO DEM
ULTAS A LOSD
EBERESF
ORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN ELA
RT. 71
DELC.T.P. - P
AGOE
SPONTÁNEO, S
INS
UMARIO(A
RT. 17° R.N.
1/2011)
ANEXO SUSTITUIDO POR RN20/2012(B.O.08/03/2012)
- A
NEXOS
USTITUIDO PORRN 115/2014 (B.O. 29/05/2014)
MULTA PAGO ESPONTÁNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES -
INMOBILIARIO
Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (Antes
inicio de Sumario)
Aceptación y Pago dentro del
Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (antes inicio de
sumario) Pers.
Física
Pers.
Jurídica
Pers.
Física
Pers.
Jurídica Persona Física - Jurídica
EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.
INSCRIPCIÓN TARDIA ART 45
INC 1)
REGIMEN GENERAL
Hasta 1 año
$ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250
Mas de 1 año
y hasta 5 años
$ 300 $ 450 $ 375 $ 560 $ 300 $ 375
Mas de 5 años
$ 400 $ 600 $ 500 $ 750 $ 400 $ 500
DEBERE S FORMA LES AR T 4 5 I NC 3 ) CES E S E X TEMPO RA NEO S
REGIMEN FIJO
Hasta 1 año
$ 200 $ 200 $ 220 $ 220
$ 200
$ 300
$ 400
$ 220
$ 330
$ 440
Más de 1 añoy hasta 5 años
$ 300 $ 300 $ 330 $ 330
Más de 5 años
$ 400 $ 400 $ 440 $ 440
REGIMEN INTERMEDIO
Hasta 1 año
$300 $ 450 $ 375 $ 560
Más de 1 año
y hasta 5 años
$ 400 $ 600 $ 500 $ 750
Más de 5 años
$ 500 $ 750 $ 625 $ 935
REGIMEN GENERAL
Hasta 1 año
$400 $ 600 $ 500 $ 750
Más de 1 año
y hasta 5 años
$ 500 $ 750 $ 625 $ 935
Más de 5 años
$ 600 $ 900 $ 750 $ 1125
XCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.
S FORMA LES ART 4 5 Y /O FALT A DE M P LIMIE NTO A NORM AS QUE I M P ON GAN DEBERE S FORMA LES M ODIFI CA CIONE S
Alta sucursal – cambio de domicilio
comercial
Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
$ 200
$ 300
$ 400
$ 250
$ 375
$ 500 Más de 1 año y hasta 5
años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Más de 5 años $ 400 $ 400 $ 500 $ 500
Cambio razón social / fecha de inicio
Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Más de 1 año y hasta 5
años $ 400 $ 400 $ 500 $ 500
Más de 5 años $ 600 $ 600 $ 750 $ 750
Régimen retroactivo -menor a mayor-
Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Más de 1 año y hasta 5
años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
Contribuyentes convenio multilateral sede
Cba. – cambio jurisdicción sed
Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Más de 1 año y hasta 5
años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
Cambio de Tributación de Contribuyente Local
a Tributación de Contribuyente
Convenio Multilateral y
viceversa
Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Más de 1 año y hasta 5
años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
OTROS INCUMPLIMIETOS: DEBERES FORMALES ART . 45
MULTA PAGO ESPONTÁNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES -
INMOBILIARIO
Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (Antes
inicio de Sumario)
Aceptación y Pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (antes inicio de
sumario) Pers.
Física
Pers.
Jurídica
Pers.
Física
Pers.
Jurídica Persona Física - Jurídica
EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.
INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO
FISCAL
Hasta 1 año
$ 500 $ 600 $ 600 $ 700
Más de 1 año y hasta 5
años
$ 600 $ 700 $ 700 $ 800
Más de 5 años
$ 700 $ 800 $ 800 $ 900
RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION
(EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LADIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL)
$ 300 $ 400
$ 400 $ 500
MULTA PAGO ESPONTÁNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES -
INMOBILIARIO
Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (Antes
inicio de Sumario)
Aceptación y Pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificación (antes inicio de
sumario) Pers.
Física
Pers.
Jurídica
Pers.
Física
Pers.
Jurídica Persona Física - Jurídica
MULTA PAGO ESPONTÁNEO
B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES
PLAZO
Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación
(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificación (Antes inicio
de Sumario)
Personas Físicas Personas Jurídicas Personas Físicas Personas Jurídicas
EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P. AGENTES DE RETENCION/PERCEPCION/ RECAUDACION Y/O INFORMACION Y GRANDES CONTRIBUYENTES
INSCRIPCION TARDIA ART 45 INC
1)
Hasta 1 año
$ 800 $ 1000
Más de 1 año
y hasta 5 años
$ 900 $ 1125
Más de 5 años
$ 1000 $ 1250
CESE DE ACTIVIDADES ART
45 INC 3)
Hasta 1 año
$ 800 $ 1000
Más de 1 año
y hasta 5 años
$ 900 $ 1125
Más de 5 años
$ 1000 $ 1250
DEBERES FORMALES ART. 45 C.T. - LEY N°
6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR REQUERIMIENTO DE
POLICÍA FISCAL), 7, 8, 10, 12 Y 131 Y/O FALTA DE CUMPLIMIENTO A NORMAS QUE
IMPONGAN DEBERES FORMALES
$ 500 $ 1000
INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO
FISCAL
$ 800 $ 1000
RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
FISCAL)
$ 800 $ 1000
1
Dicho importe incluye reducción del cincuenta por ciento (50%) prevista en el tercer párrafo del Artículo 70° del Código Tributario Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias
MULTA PAGO ESPONTÁNEO
C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS PLAZO
Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación(15 días)
Aceptación y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificación (Antes inicio
de Sumario)
Personas Físicas Personas Jurídicas Personas Físicas Personas Jurídicas
EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.
INCUMPLIMIENTOS A LOS REGIMENES
GENERALES DE INFORMACION DE
TERCEROS
FALTA DE PRESENTACION
DE DECLARACIONES
JURADAS
$ 500
1$ 1.000
ANEXO V – S
ISTEMA DES
EGUIMIENTOE
SPECIAL DEC
ONTRIBUYENTES(A
RT. 178°
Y346° R.N.
1/2011)
Disposición
Legal Fecha
PARÁMETROS
Desde 01/01/2009 en adelante
Res.
Ministerial Nº 123/2007
27-06-2007
La Dirección nominará los Sujetos por su Capacidad Contributiva e Incidencia en la Recaudación Tributaria que aseguren un Ingreso no inferior al 60%
con un Objetivo óptimo del 80%.
ANEXO VI – C
ONDICIONESP
LANES DEP
AGOD
ECRETON
º1356/2010 (A
RT. 67°, 70°
Y86° R.N.
1/2011)
C
UADROB S
USTITUIDO PORRN N° 84/2013 (B.O. 12-08-2013)
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro A)
CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010
TASA INTERES
Y RECARGO
Vigente en cada tramo
TASA DE FINANCIACION
(Incluye Planes cancelados por Débito Automático)
1,50 %
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010
IMPUESTO CONTRIBUYENTES/RESPONS ABLES INCLUIDOS
DEUDA VENCIDA A INCLUIR
CANTIDAD MÁXIMA
DE CUOTAS
PORCENTAJE MÍNIMO DE ANTICIPO/CUOTA Y MONTO MINIMO DE
CUOTA1
IMPUE S TO S OBRE LO S INGRE S OS BRU TOS
Grandes Contribuyentes R.M. N° 123/2007 y/o contribuyentes con deuda total a financiar en el plan a solicitar mayor a $ 50.000
En el período fiscal en curso
6 Cuotas
Será equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el numero de cuotas
solicitadas
Monto Mínimo $ 100.
En períodos fiscales anteriores
24 Cuotas
10%
Mínimo $ 100.
Resto de Contribuyentes En el período fiscal en curso
6 Cuotas
Será equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el numero de cuotas
solicitadas Mínimo $ 100
1En ningún caso el monto del anticipo/primera cuota podrá ser inferior al porcentaje que resulte de dividir 100 por el número de cuotas solicitadas
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010
En períodos fiscales anteriores
36 Cuotas
Será equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el numero de cuotas
solicitadas
Mínimo $ 100 Contribuyentes y/o
Responsables con deuda proveniente de reconocimientos de deuda
en procesos de fiscalización y/o de
Resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a
toda acción y derecho, incluso el de repetición.
Se excluye la deuda de resoluciones firmes en ejecución judicial. 1
Obligaciones correspondientes a períodos fiscales
anteriores y anticipos y/o saldos vencidos al
momento de solicitud del plan
36 cuotas
Primera Cuota
IM P U E S T O IN M O B IL IA R IO URBANO
Grandes Contribuyentes R.M.
N° 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al
momento de la solicitud superiores a $229.500
Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior
12 Cuotas
10%
Mínimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al momento de la solicitud entre $121.500 y $229.500
Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior
24 Cuotas
5%
Mínimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al momento de la solicitud
Menores a $121.500.
Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior
36 Cuotas
Será equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el numero de cuotas
solicitadas