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INDICE DE ANEXOS RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2011

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Academic year: 2022

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PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos

Modif. R.N N° 38/2012 – B.O. 22-08-2012 Modif. R.N N° 39/2012 – B.O. 22-08-2012 Modif. R.N N° 40/2012 – B.O. 31-08-2012 Modif. R.N N° 41/2012 – B.O. 03-09-2012 Modif. R.N N° 42/2012 – B.O. 03-09-2012 Modif. R.N N° 43/2012 – B.O. 10-09-2012 Modif. R.N N° 44/2012 – B.O. 25-09-2012 Modif. R.N N° 45/2012 – B.O. 09-10-2012 Modif. R.N N° 46/2012 – B.O. 17-10-2012 Modif. R.N N° 47/2012 – B.O. 02-11-2012 Modif. R.N N° 48/2012 – B.O. 13-11-2012 Modif. R.N N° 49/2012 – B.O. 22-11-2012 Modif. R.N N° 50/2012 – B.O. 22-11-2012 Modif. R.N N° 51/2012 – B.O. 29-11-2012 Modif. R.N N° 52/2012 – B.O. 04-12-2012 Modif. R.N. N° 53/2012 – B.O. 10-12-2012 Modif. R.N. N° 54/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 55/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 56/2012 – B.O. 28-12-2012 Modif. R.N. N° 57/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 58/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 59/2013 – B.O. 04-02-2013 Modif. R.N. N° 60/2013 – B.O. 26-02-2013 Modif. R.N. N° 61/2013 – B.O. 28-02-2013 Modif. R.N. N° 62/2013 – B.O. 05-03-2013 Modif. R.N. N° 63/2013 – B.O. 15-03-2013 Modif. R.N. N° 64/2013 – B.O. 05-04-2013 Modif. R.N N° 65/2013 – B.O. 08-04-2013 Modif. R.N N° 66/2013 – B.O. 10-04-2013 Modif. R.N N° 67/2013 – B.O.18-04-20213 Modif. R.N N° 68/2013 – B.O.22-04-20213 Modif. R.N N° 69/2013 – B.O.08-05-20213 Modif. R.N N° 70/2013 – B.O.10-05-20213 Modif. R.N N° 71/2013 – B.O. 20-05-2013 Modif. R.N N° 72/2013 – B.O. 24-05-2013 Modif. R.N N° 73/2013 – B.O. 27-05-2013 Modif. R.N N° 74/2013 – B.O. 31-05-2013 Modif. R.N N° 75/2013 – B.O. 06-06-2013 Modif. R.N N° 76/2013 – B.O. 12-06-2013 Modif. R.N N° 77/2013 – B.O. 03-07-2013 Modif. R.N N° 78/2013 – B.O. 03-07-2013 Modif. R.N. N° 79/2013 – B.O. 23-07-2013 Modif. R.N. N° 80/2013 – B.O. 23-07-2013 Modif. R.N. N° 81/2013 – B.O. 31-07-2013 Modif. R.N. N° 82/2013 – B.O. 06-08-2013 Modif. R.N. N° 83/2013 – B.O. 08-08-2013 Modif. R.N. N° 84/2013 – B.O. 12-08-2013 Modif. R.N. N° 85/2013 – B.O. 23-08-2013 Modif. R.N. N° 86/2013 – B.O. 07-10-2013 Modif. R.N. N° 87/2013 – B.O. 10-10-2013 Modif. R.N. N° 83/2013 – B.O. 08-08-2013 Modif. R.N. N° 84/2013 – B.O. 12-08-2013 Modif. R.N. N° 85/2013 – B.O. 23-08-2013

Modif. R.N. N° 86/2013 – B.O. 07-10-2013 Modif. R.N. N° 87/2013 – B.O. 10-10-2013 Modif. R.N. N° 88/2013 – B.O. 11-10-2013 Modif. R.N. N° 89/2013 – B.O. 01-11-2013 Modif. R.N. N° 90/2013 – B.O. 05-11-2013 Modif. R.N. N° 91/2013 – B.O. 05-11-2013 Modif. R.N. N° 92/2013 – B.O. 07-11-2013 Modif. R.N. N° 93/2013 – B.O. 26-11-2013 Modif. R.N. N° 94/2013 – B.O. 18-12-2013 Modif. R.N. N° 95/2013 – B.O. 18-12-2013 Modif. R.N. N° 96/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 97/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 98/2013 – B.O. 26-12-2013 Modif. R.N. N° 99/2013 – B.O. 04-02-2014 Modif. R.N. N° 100/2013 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 101/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 102/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 103/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 104/2014 – B.O.04-02-2014 Modif. R.N. N° 105/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 106/2014 – B.O. 10-03-2014 Modif. R.N. N° 107/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 108/2014 – B.O. 06-03-2014 Modif. R.N. N° 109/2014 – B.O. 19-03-2014 Modif. R.N. N° 110/2014 – B.O. 31-03-2014 Modif. R.N. N° 111/2014 – B.O. 31-03-2014 Modif. R.N. N° 112/2014 – B.O. 08-04-2014 Modif. R.N. N° 113/2014 – B.O. 23-04-2014 Modif. R.N. N° 114/2014 – B.O. 16-05-2014 Modif. R.N. N° 115/2014 – B.O. 29-05-2014 Modif. R.N. N° 116/2014 – B.O. 29-05-2014 Modif. R.N. N° 117/2014 – B.O. 06-06-2014 Modif. R.N. N° 118/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 119/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 120/2014 – B.O. 11-06-2014 Modif. R.N. N° 121/2014 – B.O. 16-06-2014 Modif. R.N. N° 122/2014 – B.O. 01-07-2014 Modif. R.N. N° 123/2014 – B.O. 07-07-2014 Modif. R.N. N° 124/2014 – B.O. 14-07-2014 Modif. R.N. N° 125/2014 – B.O. 17-07-2014 Modif. R.N. N° 126/2014 – B.O. 25-07-2014 Modif. R.N. N° 127/2014 – B.O. 26-08-2014 Modif. R.N. N° 128/2014 – B.O. 02-09-2014 Modif. R.N. N° 129/2014 – B.O. 23-09-2014 Modif. R.N. N° 130/2014 – B.O. 23-09-2014 Modif. R.N. N° 131/2014 – B.O. 07-10-2014 Modif. R.N. N° 132/2014 – B.O. 15-10-2014 Modif. R.N. N° 133/2014 – B.O. 21-10-2014 Modif. R.N. N° 134/2014 – B.O. 21-10-2014 Modif. R.N. N° 135/2014 – B.O. 24-10-2014 Modif. R.N. N° 136/2014 – B.O. 27-10-2014 Modif. R.N. N° 137/2014 – B.O. 27-10-2014 Modif. R.N. N° 138/2014 – B.O. 31-10-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

R.N. N° 01/2011 – B.O. 06-06-2011 – Vigencia 15-06-2011

Modificaciones:

Modif. R.N N° 02/2011 – B.O. 19-07-2011 Modif. R.N N° 03/2011 – B.O. 16-08-2011 Modif. R.N N° 04/2011 – B.O. 06-09-2011 Modif. R.N N° 05/2011 – B.O. 20-09-2011 Modif. R.N N° 06/2011 – B.O. 17-10-2011 Modif. R.N N° 07/2011 – B.O. 26-10-2011 Modif. R.N N° 08/2011 – B.O. 04-11-2011 Modif. R.N N° 09/2011 – B.O. 14-11-2011 Modif. R.N N° 10/2011 – B.O. 06-12-2011 Modif. R.N N° 11/2011 – B.O. 14-12-2011 Modif. R.N N° 12/2011 – B.O. 16-12-2011 Modif. R.N N° 13/2011 – B.O. 28-12-2011 Modif. R.N N° 14/2011 – B.O. 28-12-2011 Modif. R.N N° 15/2011 – B.O. 01-02-2012 Modif. R.N N° 16/2011 – B.O. 30-12-2011 Modif. R.N N° 17/2011 – B.O. 01-02-2012 Modif. R.N N° 18/2011 – B.O. 02-02-2012 Modif. R.N N° 19/2011 – B.O. 02-02-2012 Modif. R.N N° 20/2012 – B.O. 08-03-2012 Modif. R.N N° 21/2012 – B.O. 21-03-2012 Modif. R.N N° 22/2012 – B.O. 21-03-2012 Modif. R.N N° 23/2012 – B.O. 26-03-2012 Modif. R.N N° 24/2012 – B.O. 19-04-2012 Modif. R.N N° 25/2012 – B.O. 19-04-2012 Modif. R.N N° 26/2012 – B.O. 08-05-2012 Modif. R.N N° 27/2012 – B.O. 08-05-2012 Modif. R.N N° 28/2012 – B.O. 10-05-2012 Modif. R.N N° 29/2012 – B.O. 05-06-2012 Modif. R.N N° 30/2012 – B.O. 12-06-2012 Modif. R.N N° 31/2012 – B.O. 18-06-2012 Modif. R.N N° 32/2012 – B.O. 02-07-2012 Modif. R.N N° 33/2012 – B.O. 10-07-2012 Modif. R.N N° 34/2012 – B.O. 24-07-2012 Modif. R.N N° 35/2012 – B.O. 13-08-2012 Modif. R.N N° 36/2012 – B.O. 13-08-2012 Modif. R.N N° 37/2012 – B.O. 16-08-2012

INDICE DE ANEXOS RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2011

ANEXO I – Jurisdicción Administrativa De La Dirección General De Rentas (Art. 22°, 26°, 74°, 183°, 217° y 271° R.N. 1/2011) ... 6

ANEXO II – Medios De Cancelación De Obligaciones Tributarias (Art. 23°, 28°, 29°, 42 (1), 42 (2), 86° y 169° R.N. 1/2011) ... 7

ANEXO III – Premio Estímulo Contribuyentes Cumplidores (Art. 168° R.N. 1/2011) ... 8

ANEXO IV – Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 71

(2)

Anexo Sustituido por RN 20/2012 (B.O. 08/03/2012) - Anexo Sustituido por RN 115/2014 (B.O. 29/05/2014) ... 15

ANEXO V – Sistema de Seguimiento Especial de Contribuyentes (Art. 178° y 346° R.N.

1/2011) ... 20

ANEXO VI – Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 1356/2010 (Art. 67°, 70° y 86° R.N.

1/2011) ... 21

ANEXO VII – Formalidades Planes De Pago Decreto Nº 1356/2010 (Art. 69° R.N. 1/2011). 26

ANEXO VIII – OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF – CONDICIONES DE CONDONACIÓN DE RECARGOS E INTERESES (Art. 61°, 64° y 97° R.N. 1/2011) ... 33

ANEXO IX - Formalidades Régimen de Pago con Docof Decreto Nº 259/2014 (Art. 64°, 97°

y 103° R.N. 1/2011) ... 35

ANEXO X – Rendición Entidades Recaudadoras (Art. 144°, 148° a 150° y 153° R.N.

1/2011) ... 39

ANEXO XI - Disposiciones a Cumplimentar para Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho (Art. 163° RN 1/2011) ... 53

Anexo XII - Requisitos y Formalidades Exenciones Que Rigen De Pleno Derecho – (Art.

164° R.N. 1/2011) ... 72

ANEXO XIII - Agentes De Información Servicios De Telefonía Fija Y/O Móvil – Nº De INSCRIPCIÓN (Art. 229° R.N. 1/2011) ... 78

ANEXO XIV - Diseño De Archivo – Declaración Jurada Agentes De Información Servicios De Telefonía Fija Y/O Móvil (Art. 230° y 231° R.N. 1/2011) ... 79

ANEXO XV – Código De Actividades De La Jurisdicción Córdoba (Art. 316°, 378° y 483°

R.N. 1/2011) ... 84

Anexo Sustituido por RN 14/2011 (B.O. 28/12/2011) - Anexo Sustituido por RN 54/2012 (B.O. 28/12/2012) Anexo Sustituido por RN 96/2013 (B.O. 26/12/2013). ... 84

ANEXO XVI – Código Único De Actividades Del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. (Art.

319° Y 320° R.N. 1/2011) ... 121

ANEXO XVII – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. 1/2011) ... 176

ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 178

ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323

R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 179

(3)

ANEXO XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323 R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 182

ANEXO XVIII – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regímenes Especiales. Condiciones (Art. 322° y 324° R.N. 1/2011) ... 184

ANEXO XIX – Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. 1/2011) ... 190

ANEXO XIX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. N° 1/2011) – Continuación ... 191

ANEXO XIX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 317° R.N. N° 1/2011) - Continuación ... 192

ANEXO XX– Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Reducción De Alícuotas (Art. 317° R.N.

1/2011) ... 193

Anexo XXI – Versión Vigente Apib.Cba (Art. 297°, 298° Y 302° R.N. 1/2011) ... 194

ANEXO XXII– INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN APIB.CBA (Art 296° R.N. 1/2011) ... 196

ANEXO XXIII– APIB.CBA – Formato del Archivo y Validaciones en la importación de Retenciones (Art. 303° R.N. 1/2011) ... 200

ANEXO XXIV– Entidades Autorizadas A Recepcionar Por El Sistema De Recaudación Osiris (Art 293 y 305° R.N. 1/2011) ... 203

ANEXO XXV - Documentación para Trámites Provisorios Sistema Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral (Art. 277° R.N. 1/2011) ... 204

ANEXO XXVI - Requisitos y vigencia para el encuadramiento en el Segundo Párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 9505 – Modificatorias y Complementaria - Excepción a la Suspensión de la Exención inciso 23) del Artículo 208 del Código Tributario T.O. 2012 (Art. 366° y 367° R.N. N°1/2011) ... 205

ANEXO XXVII - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible 2010 Proporcional según mes de inicio. Exención Industria - Art. 2° Ley N° 9505 (Art. 366° R.N. 1/2011) ... 206

ANEXO XXVIII - LOCACIÓN DE INMUEBLES - proporcionalidad monto anual Artículo 174°

inciso b) del Código Tributario T.O. 2012 (art. 392 R.N. 1/2011) ... 209

ANEXO XXIX - AGENTES DE RETENCIÓN. CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN (Art. 437°

R.N. 1/2011) ... 210

ANEXO XXX “APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 282° a 285° R.N. 1/2011)” ... 211

ANEXO XXXI - DISEÑO DE ARCHIVO - AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y

PERCEPCIÓN DECRETO Nº 443/2004 (Art. 288° R.N. 1/2011) ... 212

(4)

ANEXO XXXII– DECLARACIÓN NÚMERO DE CONSTANCIA DE RETENCIÓN - SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRAS Y/O PAGOS. (Art. 423° y 460°

R.N. 1/2011) ... 221

ANEXO XXXIII – RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN – APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS (Art. 463°, 470° y 475° R.N. 1/2011) ... 222

A) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN A PARTIR del 01-04-2009 ... 222

ANEXO XXXIV– IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EXENCIÓN (Anexo XII R.N.

1/2011) ... 224

ANEXO XXXV – INFORMACIÓN MUNICIPIOS Y COMUNAS (Art. 528° R.N. 1/2011) ... 225

ANEXO XXXVI– CONCESIONARIOS ADHERIDOS A A.R.C.C.A. (Art 529° R.N. 1/2011 ) .. 230

ANEXO XXXVII– AGENTES DE INFORMACIÓN A.R.C.C.A. FORMATO DE REGISTROS CON DETALLE DE OPERACIONES (Art. 530° y 533° R.N. 1/2011) ... 231

ANEXO XXXVIII – TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR:

AGENTES DE INFORMACIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR PROVINCIA DE CÓRDOBA (Art. 535° y 536° R.N. 1/2011) ... 233

ANEXO XXXIX – FORMATO DE LOS REGISTROS – AGENTES DE INFORMACIÓN TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS (Art. 537° y 539° R.N. 1/2011) ... 237

ANEXO XL - DISEÑO DE ARCHIVO DETALLE DE DEPÓSITOS EFECTUADOS VIA MEP FONDO PARA ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL – TÍTULO III LEY N° 9505 (Art. 541°

R.N. 1/2011) ... 239

ANEXO XLI - Modelo de Libro de Registros para Compañías de Seguros, Entidades Regidas por Ley Nº 21526 y Sujetos Nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos - Decreto Nº 31/2012 (509° R.N. 1/2011)”. Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 242

ANEXO XLII– Modelo de Libro Especial Tarjetas de Créditos y Compras (Art. 509° R.N.

1/2011)” Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 243

Anexo XLIII – Instrucciones para Llenado Libro Especial Obligatorio Para Registrar Contratos F. 08 (Art. 509° R.N. 1/2011). Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 244

ANEXO XLIV– LIBRO REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES (Art. 509°

R.N. 1/2011) Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 245

ANEXO XLV – MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS (Art. 511° R.N. 1/2011) Titulo sustituido por RN 33/2012 (B.O. 10/07/2012) ... 246

ANEXO XLVI– MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS DUPLICADOS O

(5)

ANEXO XLVII “Aplicativo Impuesto de Sellos (Art. 520° (3) y 520° (5) R.N. 1/2011) ... 248

ANEXO XLVIII - Diseño De Archivo - Agentes de Retención y Percepción Impuesto de Sellos (Art. 520° (8) R.N. Nº 1/2011) ... 249

ANEXO XLIX -OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO 2112/11- CONDICIONES (ARTICULOS 143 (1) a 143(15)) ... 258

ANEXO L “FORMALIDADES PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS DECRETO N° 2112/2011 (Art. 143º(1) al Art. 143°(15) - R.N. N° 1/2011) ... 260

Anexo LI –Servicios con Clave Fiscal (Trámites – Presentaciones – Servicios de Consultas) - (Art. 4° (2) y 4° (4) R.N 1/2011 Y Modificatorias ... 270

Anexo LII – MODELO Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico – Formula de Adhesión - (Art. 14° (2) R.N 1/2011 y Modificatorias) Anexo Incorporado por RN 24/2012 (B.O. 19-04-2012) - Anexo Sustituido por RN 95/2013 (B.O. 18-12-2013) ... 274

Anexo LIII – Modelo Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico – Formula de revocacion - (Art. 14° (8) R.N 1/2011 y Modificatorias) Anexo Incorporado por RN 24/2012 (B.O. 19-04-2012) ... 275

ANEXO LIV -OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO 225/2012 - CONDICIONES (Art. 143° (16) a 143° (31) - R.N. N° 1/2011) ... 276

ANEXO LV “FORMALIDADES PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS DECRETO N° 225/2012 (Art. 143° (16) a 143° (31) - R.N. N° 1/2011) ... 278

ANEXO LVI – Modelo de Libro Especial Bolsas, cámaras o asociaciones con personería jurídica, filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes (Art. 509 R.N.

1/2011) Incorporado por RN 33/12 BO 10/07/2012 ... 286

Anexo LVII Modelo de Archivo Excel para Responsables Sustitutos – Usuarios Consumidores: ... 287

Anexo LVIII Modelo de Archivo Excel para Agentes de Información Tasa Vial Provincial Resolución N° 48/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos (Art. 540° (11) - R.N. N°

1/2011) ... 288

ANEXO LX – Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 1151/2014 (Art. 143 (48) R.N.

1/2011) ... 292

ANEXO LXI – Formalidades del Plan de Pago Decreto Nº 1151/2014 (Art. 143 (51) R.N.

1/2011) ... 295

(6)

ANEXO I J

URISDICCIÓN

A

DMINISTRATIVA

D

E

L

A

D

IRECCIÓN

G

ENERAL

D

E

R

ENTAS

(A

RT

. 22°, 26°, 74°, 183°, 217°

Y

271°

R.N. 1/2011)

SUSTITUIDO POR RN N° 3/2011 (B.O. 16/08/2011), SUSTITUIDO POR RN N° 64/2011 (B.O. 05-04-2013)

REGION DELEGACIONES RECEPTORIAS ÁMBITO GEOGRÁFICO

C A P ITA L

SEDE CENTRAL

Departamentos Capital, las pedanías CALERA, LAGUNILLA Y CASEROS del Departamento SANTA MARÍA, las pedanías CALERA NORTE, CONSTITUCIÓN Y RIO CEBALLOS del Departamento COLON, todos de la Provincia de Córdoba.

MICROCENTRO

C.P.C. EMPALME C.P.C. RUTA 20

C.P.C. VILLA EL LIBERTADOR TERMINAL DE OMNIBUS MUNICIPALIDAD DE CORDOBA CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS C.P.C.E.

SALA DE REMATES COLEGIO DE ABOGADOS COLEGIO DE INGENIEROS

CIVILES

COLEGIO DE ESCRIBANOS

ARGÜELLO

CENTRO AMERICA C.P.C. GUIÑAZU

C.P.C. MONS. PABLO CABRERA C.P.C. RANCAGUA

C.P.C. COLON C.P.C PUEYRREDON

VILLA ALLENDE

RIO CEBALLOS MENDIOLAZA UNQUILLO LA CALERA SALSIPUEDES

BUENOS AIRES ROSARIO

-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

- CIUDAD DE ROSARIO Y ALREDEDORES.

C A R LOS PA Z

VILLA CARLOS PAZ

(Cabecera Regional) C.P.C.E. VILLA CARLOS PAZ SAN ANTONIO DE ARREDONDO

Las Pedanías SAN ROQUE y SANTIAGO del Departamento PUNILLA.

V. DOLORES MINA CLAVERO Los Departamento POCHO, SAN ALBERTO y SAN JAVIER.

COSQUIN

LA FALDA

CAPILA DEL MONTE LA CUMBRE

Las Pedanías DOLORES, SAN ANTONIO y ROSARIO del Departamento PUNILLA.

CRUZ DEL EJE VILLA DE SOTO Los Departamentos CRUZ DEL EJE y MINAS.

DEAN FUNES SAN JOSE DE LA DORMIDA Los Departamentos ISCHILIN, TULUMBA y la pedanía MACHA del Departamento TOTORAL.

V. DE MARIA Los Departamentos RIO SECO y

SOBREMONTE.

ALTA GRACIA Las pedanías Potrero de Garay, San Isidro, San Antonio, Cosme y Alta Gracia del Departamento Santa María.

(7)

ANEXO I – Jurisdicción Administrativa De La Dirección General De Rentas (Art. 22°, 26°, 74°, 183°, 217° y 271° R.N. 1/2011)- Continuación

ANEXO II M

EDIOS

D

E

C

ANCELACIÓN

D

E

O

BLIGACIONES

T

RIBUTARIAS

(A

RT

. 23°, 28°, 29°, 42 (1),

REGIÓN DELEGACIONES

RECEPTORIAS ÁMBITO GEOGRÁFICO

S A N FR A N C IS C O

SAN FRANCISCO (Cabecera Regional)

C.P.C.E. SAN

FRANCISCO LAS VARILLAS MORTEROS

Las Pedanías LIBERTAD, JUAREZ CELMAN y SACANTA del Departamento SAN JUSTO.

ARROYITO

BALNEARIA VILLA DEL ROSARIO LA PARA

RIO PRIMERO

Las pedanías ARROYITO, CONCEPCION y SAN FRANCISCO del Departamento SAN JUSTO, las pedanías Suburbios Villa del Rosario, Oratorio de Peralta y Arroyo de Álvarez del Departamento Río Segundo y las pedanías Remedios, Villamontes, Yegua Muerta, Tala, Quebracho, Santa Rosa, Suburbios y Castaño del Departamento Río Primero.

JESÚS MARIA

COLONIA CAROYA LA GRANJA

Las Pedanías ESQUINA, CHALACEA y TIMON CRUZ del Departamento RIO PRIMERO. Las pedanías LA CAÑAS y SAN VICENTE del Departamento COLON. Las pedanías RIO PINTO, SINSACATE, CANDELARIA y GENERAL MITRE del Departamento TOTORAL.

R ÍO C U A R TO

RÍO CUARTO (Cabecera Regional)

CENTRO CIVICO RIO CUARTO

BANDA NORTE VICUÑA MACKENNA GENERAL CABRERA GENERAL DEHEZA CORONEL MOLDES

El Departamento Río Cuarto, la pedanía

CARNERILLO del Departamento JUAREZ CELMAN.

HUINCA RENANCO El Departamento GENERAL ROCA.

LABOULAYE GENERAL LEVALLE

SERRANO El Departamento ROQUE SAENZ PEÑA.

RIO TERCERO

C.P.C.E. RIO TERCERO SANTA ROSA DE

CALAMUCHITA HERNANDO

El Departamento CALAMUCHITA y las pedanías SALTO, CAPILLA DE RODRIGUEZ, PAMPAYASTA NORTE y PAMPAYASTA SUR del Departamento TERCERO ARRIBA, y las localidades GENERAL FOTHERINGHAM y HERNANDO de la Pedanía PUNTA DEL AGUA.

V ILL A M A R IA

VILLA MARIA ( Cabecera Regional)

C.P.C.E. VILLA MARIA JAMES CRAIK OLIVA ONCATIVO PILAR

El Departamento SAN MARTIN; la parte del Departamento RIO SEGUNDO comprendido por las Pedanías IMPIRA Y CALCHIN; la parte del Departamento TERCERO ARRIBA comprendido por las Pedanías LOS ZORROS y las localidades DALMACIO VELEZ, LAS ISLETILLAS, LAS PERDICES; PUNTA DEL AGUA y LAS SELVAS de la Pedanía PUNTA DEL AGUA. Pedanías Pilar, San José y Matorrales del Departamento Río Segundo.

BELL VILLE

SAN ANTONIO DE LITIN CINTRA

WENCESLAO ESCALANTE

Las Pedanías LITIN, BALLESTEROS, BELL-VILLE y ASCASUBI del Departamento UNION.

MARCOS JUAREZ

CORRAL DE BUSTOS CAVANAGH MONTE BUEY

Las Pedanías COLONIAS, ESPINILLOS, SALADILLO, CRUZ ALTA, LINIERS y CALDERAS del Departamento MARCOS JUAREZ.

LA CARLOTA Las Pedanías LA CARLOTA, CHUCUL y

REDUCCION del Departamento JUAREZ CELMAN.

CANALS ARIAS Las Pedanías LOBOY y LAS TUNAS de los Departamentos UNION y MARCOS JUAREZ respectivamente.

(8)

SUSTITUIDO POR RN N° 3/2011 (B.O. 16/08/2011) SUSTITUIDO POR RN N° 50/2012 (B.O. 22/11/2012) SUSTITUIDO POR RN N° 59/2013 (B.O.04-02-2013) SUSTITUIDO POR RN N° 102/14 –(B.O. 04-02-2014) SUSTITUIDO POR RN N° 132/14 –(B.O. 15-10-2014)

MEDIO NOMBRE ENTIDAD/ SISTEMA

PAGO EFECTIVO

Entidades Bancarias Autorizadas Gire S. A. – Rapipago

1

Pago Fácil

Tinsa S. A. – Cobro Express

PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS

Red Link Banelco

Home Banking

Interbanking (Solo para Tasa Vial Provincial)

DÉBITOS

TARJETA DE CRÉDITO

Y/O DÉBITO

DIRECTO AUTOMÁTICO

Tarjeta Cabal Tarjeta Kadicard Tarjeta Naranja Tarjeta Cordobesa

POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN

LÍNEA EN PUESTOS DE

ATENCIÓN PRESENCIAL CON

TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO

Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

Tarjeta Mastercard

cualquier entidad emisora- Tarjeta Cordobesa

Tarjeta Naranja

2

POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN

LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB CON

TARJETA DE CRÉDITO

Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

Tarjeta Mastercard

cualquier entidad emisora- Tarjeta Cordobesa

Tarjeta Naranja

2

DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

Banco Provincia de

Córdoba S.A. (Red Coelsa)

RETENCIÓN SOBRE

REMUNERACIONES

Agentes Públicos de la Provincia

Jubilados y/o Pensionados de la Provincia de Córdoba

ANEXO III P

REMIO

E

STÍMULO

C

ONTRIBUYENTES

C

UMPLIDORES

(A

RT

. 168° R.N. 1/2011)

ANEXO SUSTITUIDO POR RN14/2011(B.O.28/12/2011)-ANEXO SUSTITUIDO POR RN54/2012(B.O.28/12/2012)-ANEXO

SUSTITUIDO POR RN98/2013(B.O.26/12/2013)CONDICIONES PARA AÑO 2014 MODIFICADAS POR RN122/2014(B.O.

01/07/2014)ANEXOSUSTITUIDOPORRN134/2014(21/10/2014)

(9)

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL

PERIODO FISCAL 2011 Reducción

I. PAGO CONTADO

Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

10%

II. PAGO EN CUOTAS

Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

5%

IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:

1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°

9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.

Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.

10%

(10)

ANEXO III P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.

1/2011) CONTINUACIÓN

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL

PERIODO FISCAL 2012 Reducción

I. PAGO CONTADO

Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

10%

II. PAGO EN CUOTAS

Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

5%

IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:

1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico Adicional y el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°

9703 de Modificaciones al Código Tributario) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.

Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.

10%

(11)

ANEXO III P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.

1/2011) CONTINUACIÓN

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL

PERIODO FISCAL 2013 Reducción

I. PAGO CONTADO

Abonar el total del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en termino. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

10%

II. PAGO EN CUOTAS

Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la

Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

5%

IIII. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:

1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N°

9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.

Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II.

10%

(12)

ANEXO III P REMIO E STÍMULO C ONTRIBUYENTES C UMPLIDORES (A RT . 168° R.N.

1/2011) C ONTINUACIÓN

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2014 Reducción

I. PAGO CONTADO

Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener:

a) Cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener:

a) Cancelado al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4(15) de la presente.

Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 1. Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente.

Disposición transitoria: Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto (Cuota 51) podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 2

10%

II. PAGO EN CUOTAS

Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término. Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisión general de la Liquidación anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.

1. En el caso del Impuesto Inmobiliario deberá tener:

a) Cancelado al 1º de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estimulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha.

b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital. conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.

2. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá tener:

a) Cancelados al 31 de Diciembre del año inmediato anterior por el que se requiera el premio estímulo, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

b) Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.

Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 3. Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente.

Disposición transitoria; Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto (cuota 51) podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 4

5%

1Por Resolución Normativa 122/2014 se prorrogó este plazo del 30/6/2014 al 31/08/2014

2 Por Decreto N° 1087/2014 se permite, no obstante de haberse generado la cuota con el importe reducido, adherirse a esta ultima

(13)

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2014 Reducción

III. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO: 1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Los

Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 434/2002. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.

3. Efectuar la adhesión al Cedulón Digital conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.

Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos 1 y 2

Para la anualidad 2014, la adhesión al Cedulón Digital podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2014. 1.

Disposición transitoria; Para quienes hubiesen incumplido dicho plazo y se les hubiere generado la obligación de pago del importe reducido del Impuesto podrán excepcionalmente efectuar la adhesión a dicho Sistema hasta el 20 de noviembre de 2014, en cuyo caso no corresponderá el pago de dicha obligación. 2

10%

1

Por Resolución Normativa 122/2014 se prorrogó este plazo del 30/6/2014 al 31/08/2014

(14)

PREMIO ESTÍMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2015 y siguientes Reducción

I. PAGO CONTADO

Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año en curso, bajo la modalidad de Cuota Única, la que debe ingresarse en término.

Se entenderá por ingresada en término siempre que se abone hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación anual.

Asimismo deberá tener al 30 de noviembre del año anterior deberá tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesión al Cedulón Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.

Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.

10%

II. PAGO EN CUOTAS

Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del año por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que deberán ingresarse en término.

Se entenderá por ingresada en término siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisión general de la Liquidación anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.

Asimismo deberá tener al 30 de noviembre del año anterior deberá tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los últimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesión al Cedulón Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4 (15) de la presente.

Cuando se efectúe la notificación e incorporación de objetos a la Base de Datos de la Dirección a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N° 1087/2014 para la próxima anualidad deben adherir al cedulón digital hasta el 15 de Marzo del año siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.

5%

III. PAGO CON DÉBITO AUTOMÁTICO:

1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 9703 de Modificaciones al Código Tributario y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opción, tendrán derecho a la reducción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 1087/2014. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

2. Deberán adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crédito autorizados para tal fin.

Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos 1 y 2

10%

(15)

ANEXO IV M

ONTO DE

M

ULTAS A LOS

D

EBERES

F

ORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL

A

RT

. 71

DEL

C.T.P. - P

AGO

E

SPONTÁNEO

, S

IN

S

UMARIO

(A

RT

. 17° R.N.

1/2011)

ANEXO SUSTITUIDO POR RN20/2012(B.O.08/03/2012)

- A

NEXO

S

USTITUIDO POR

RN 115/2014 (B.O. 29/05/2014)

MULTA PAGO ESPONTÁNEO

A - CONTRIBUYENTES

PLAZO

IIBB AUTOMOTORES -

INMOBILIARIO

Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (Antes

inicio de Sumario)

Aceptación y Pago dentro del

Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (antes inicio de

sumario) Pers.

Física

Pers.

Jurídica

Pers.

Física

Pers.

Jurídica Persona Física - Jurídica

EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.

INSCRIPCIÓN TARDIA ART 45

INC 1)

REGIMEN GENERAL

Hasta 1 año

$ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250

Mas de 1 año

y hasta 5 años

$ 300 $ 450 $ 375 $ 560 $ 300 $ 375

Mas de 5 años

$ 400 $ 600 $ 500 $ 750 $ 400 $ 500

DEBERE S FORMA LES AR T 4 5 I NC 3 ) CES E S E X TEMPO RA NEO S

REGIMEN FIJO

Hasta 1 año

$ 200 $ 200 $ 220 $ 220

$ 200

$ 300

$ 400

$ 220

$ 330

$ 440

Más de 1 año

y hasta 5 años

$ 300 $ 300 $ 330 $ 330

Más de 5 años

$ 400 $ 400 $ 440 $ 440

REGIMEN INTERMEDIO

Hasta 1 año

$300 $ 450 $ 375 $ 560

Más de 1 año

y hasta 5 años

$ 400 $ 600 $ 500 $ 750

Más de 5 años

$ 500 $ 750 $ 625 $ 935

REGIMEN GENERAL

Hasta 1 año

$400 $ 600 $ 500 $ 750

Más de 1 año

y hasta 5 años

$ 500 $ 750 $ 625 $ 935

Más de 5 años

$ 600 $ 900 $ 750 $ 1125

(16)

XCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.

S FORMA LES ART 4 5 Y /O FALT A DE M P LIMIE NTO A NORM AS QUE I M P ON GAN DEBERE S FORMA LES M ODIFI CA CIONE S

Alta sucursal – cambio de domicilio

comercial

Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

$ 200

$ 300

$ 400

$ 250

$ 375

$ 500 Más de 1 año y hasta 5

años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

Más de 5 años $ 400 $ 400 $ 500 $ 500

Cambio razón social / fecha de inicio

Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

Más de 1 año y hasta 5

años $ 400 $ 400 $ 500 $ 500

Más de 5 años $ 600 $ 600 $ 750 $ 750

Régimen retroactivo -menor a mayor-

Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

Más de 1 año y hasta 5

años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

Contribuyentes convenio multilateral sede

Cba. – cambio jurisdicción sed

Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

Más de 1 año y hasta 5

años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

Cambio de Tributación de Contribuyente Local

a Tributación de Contribuyente

Convenio Multilateral y

viceversa

Hasta 1 año $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

Más de 1 año y hasta 5

años $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

Más de 5 años $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

OTROS INCUMPLIMIETOS: DEBERES FORMALES ART . 45

MULTA PAGO ESPONTÁNEO

A - CONTRIBUYENTES

PLAZO

IIBB AUTOMOTORES -

INMOBILIARIO

Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (Antes

inicio de Sumario)

Aceptación y Pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (antes inicio de

sumario) Pers.

Física

Pers.

Jurídica

Pers.

Física

Pers.

Jurídica Persona Física - Jurídica

(17)

EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.

INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO

FISCAL

Hasta 1 año

$ 500 $ 600 $ 600 $ 700

Más de 1 año y hasta 5

años

$ 600 $ 700 $ 700 $ 800

Más de 5 años

$ 700 $ 800 $ 800 $ 900

RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION

(EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA

DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL)

$ 300 $ 400

$ 400 $ 500

MULTA PAGO ESPONTÁNEO

A - CONTRIBUYENTES

PLAZO

IIBB AUTOMOTORES -

INMOBILIARIO

Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (Antes

inicio de Sumario)

Aceptación y Pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo

otorgado en Notificación (antes inicio de

sumario) Pers.

Física

Pers.

Jurídica

Pers.

Física

Pers.

Jurídica Persona Física - Jurídica

(18)

MULTA PAGO ESPONTÁNEO

B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES

PLAZO

Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificación (Antes inicio

de Sumario)

Personas Físicas Personas Jurídicas Personas Físicas Personas Jurídicas

EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P. AGENTES DE RETENCION/PERCEPCION/ RECAUDACION Y/O INFORMACION Y GRANDES CONTRIBUYENTES

INSCRIPCION TARDIA ART 45 INC

1)

Hasta 1 año

$ 800 $ 1000

Más de 1 año

y hasta 5 años

$ 900 $ 1125

Más de 5 años

$ 1000 $ 1250

CESE DE ACTIVIDADES ART

45 INC 3)

Hasta 1 año

$ 800 $ 1000

Más de 1 año

y hasta 5 años

$ 900 $ 1125

Más de 5 años

$ 1000 $ 1250

DEBERES FORMALES ART. 45 C.T. - LEY N°

6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR REQUERIMIENTO DE

POLICÍA FISCAL), 7, 8, 10, 12 Y 131 Y/O FALTA DE CUMPLIMIENTO A NORMAS QUE

IMPONGAN DEBERES FORMALES

$ 500 $ 1000

INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO

FISCAL

$ 800 $ 1000

RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA

FISCAL)

$ 800 $ 1000

(19)

1

Dicho importe incluye reducción del cincuenta por ciento (50%) prevista en el tercer párrafo del Artículo 70° del Código Tributario Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias

MULTA PAGO ESPONTÁNEO

C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS PLAZO

Aceptación y pago dentro del Plazo de la Notificación

(15 días)

Aceptación y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificación (Antes inicio

de Sumario)

Personas Físicas Personas Jurídicas Personas Físicas Personas Jurídicas

EXCEPCION DE SUMARIOS SANCIONES ART. 70 C.T.P.

INCUMPLIMIENTOS A LOS REGIMENES

GENERALES DE INFORMACION DE

TERCEROS

FALTA DE PRESENTACION

DE DECLARACIONES

JURADAS

$ 500

1

$ 1.000

(20)

ANEXO V S

ISTEMA DE

S

EGUIMIENTO

E

SPECIAL DE

C

ONTRIBUYENTES

(A

RT

. 178°

Y

346° R.N.

1/2011)

Disposición

Legal Fecha

PARÁMETROS

Desde 01/01/2009 en adelante

Res.

Ministerial 123/2007

27-06-2007

La Dirección nominará los Sujetos por su Capacidad Contributiva e Incidencia en la Recaudación Tributaria que aseguren un Ingreso no inferior al 60%

con un Objetivo óptimo del 80%.

(21)

ANEXO VI C

ONDICIONES

P

LANES DE

P

AGO

D

ECRETO

N

º

1356/2010 (A

RT

. 67°, 70°

Y

86° R.N.

1/2011)

C

UADRO

B S

USTITUIDO POR

RN 84/2013 (B.O. 12-08-2013)

REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro A)

CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010

TASA INTERES

Y RECARGO

Vigente en cada tramo

TASA DE FINANCIACION

(Incluye Planes cancelados por Débito Automático)

1,50 %

REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro B)

CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010

IMPUESTO CONTRIBUYENTES/RESPONS ABLES INCLUIDOS

DEUDA VENCIDA A INCLUIR

CANTIDAD MÁXIMA

DE CUOTAS

PORCENTAJE MÍNIMO DE ANTICIPO/CUOTA Y MONTO MINIMO DE

CUOTA1

IMPUE S TO S OBRE LO S INGRE S OS BRU TOS

Grandes Contribuyentes R.M. N° 123/2007 y/o contribuyentes con deuda total a financiar en el plan a solicitar mayor a $ 50.000

En el período fiscal en curso

6 Cuotas

Será equivalente al monto que resulte de

dividir la deuda acogida por el numero de cuotas

solicitadas

Monto Mínimo $ 100.

En períodos fiscales anteriores

24 Cuotas

10%

Mínimo $ 100.

Resto de Contribuyentes En el período fiscal en curso

6 Cuotas

Será equivalente al monto que resulte de

dividir la deuda acogida por el numero de cuotas

solicitadas Mínimo $ 100

1En ningún caso el monto del anticipo/primera cuota podrá ser inferior al porcentaje que resulte de dividir 100 por el número de cuotas solicitadas

(22)

REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N° 1356/2010 Cuadro B)

CONDICIONES DEL REGIMEN A partir del 01-12-2010

En períodos fiscales anteriores

36 Cuotas

Será equivalente al monto que resulte de

dividir la deuda acogida por el numero de cuotas

solicitadas

Mínimo $ 100 Contribuyentes y/o

Responsables con deuda proveniente de reconocimientos de deuda

en procesos de fiscalización y/o de

Resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a

toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Se excluye la deuda de resoluciones firmes en ejecución judicial. 1

Obligaciones correspondientes a períodos fiscales

anteriores y anticipos y/o saldos vencidos al

momento de solicitud del plan

36 cuotas

Primera Cuota

IM P U E S T O IN M O B IL IA R IO URBANO

Grandes Contribuyentes R.M.

N° 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al

momento de la solicitud superiores a $229.500

Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior

12 Cuotas

10%

Mínimo $ 60

Inmuebles con bases imponibles vigentes al momento de la solicitud entre $121.500 y $229.500

Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior

24 Cuotas

5%

Mínimo $ 60

Inmuebles con bases imponibles vigentes al momento de la solicitud

Menores a $121.500.

Deuda vencida al 31/12 del periodo fiscal anterior

36 Cuotas

Será equivalente al monto que resulte de

dividir la deuda acogida por el numero de cuotas

solicitadas

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