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Ayuntamiento de Valladolid

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EDICTO DE PUBLICACIÓN

“NOTIFICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN POR INSPECCIÓN TÉCNICA DESFAVORABLE Nº 35/2014 DEL INMUEBLE SITO EN C/PUENTE COLGANTE NÚM.22”

El Sr. Concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda por delegación (Decreto 6308 de 13 de junio de 2015) del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto en fecha 18 de junio de 2015, del siguiente tenor literal:

“Habiendo tenido conocimiento esta Alcaldía del mal estado en que se encuentra el inmueble sito en la calle PUENTE COLGANTE NÚM.22 de esta localidad.

Atendido que con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento del día 3 de enero de 2012 por la propiedad del citado inmueble se presentó la documentación relativa a la Inspección Técnica del citado edificio con carácter desfavorable.

Atendido que por Decreto de Alcaldía de 7 de noviembre de 2013 se requirió a la propiedad del citado inmueble para que se diera cumplimiento a lo señalado en el informe técnico de fecha 4 de noviembre de 2013.

Atendido que por Decreto de Alcaldía de 16 de junio de 2014 se requirió a la Comunidad de Propietarios para que se diera cumplimiento a lo señalado en el informe técnico de fecha 8 de mayo de 2014, emitido en virtud de la Sentencia 02301/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 23 de diciembre de 2013 que declara nula la “Modificación de la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios” (BOP 21 de mayo de 2011), concediendo un plazo de quince días para que, previamente a la resolución del expediente, realizara las alegaciones y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, con la advertencia de que en caso contrario, se procedería de conformidad con la normativa recogida en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a dictar la correspondiente orden de ejecución precisa para que por la propiedad del inmueble indicado se procediera a la subsanación de las deficiencias.

Atendido que habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido al efecto, los requerimientos practicados han resultado desatendidos, no habiéndose por otra parte, formulado alegación alguna en el expediente.

Atendido el informe emitido por el Técnico del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística de fecha 9 de junio de 2015, en el se describen las deficiencias detectadas, plazo de ejecución y presupuesto estimado de las obras, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el informe técnico de inspección, se comprueba lo siguiente:

1. Los datos del edificio son:

o Referencia catastral 5616710UM5151F o Nº de plantas bajo rasante 4

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Ayuntamiento de Valladolid

Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda

Gerencia de Urbanismo

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o Uso principal del edificio: Residencial - Privado o Nº de viviendas: 14

o Nº de locales: 3

o Superficie edificada en planta 346 m2

2. En el Informe de Inspección presentado se constata la existencia de deficiencias, que afectan al incumplimiento de los deberes de conservación referentes a las condiciones de seguridad y salubridad

3. El deber de conservación de los edificios es un deber de los propietarios de los mismos que deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Este deber implica que los propietarios de estos bienes deben realizar las obras necesarias, para cumplir las condiciones citadas. Al tratarse de deberes de los propietarios, son ellos los obligados a sufragar ó soportar el coste de las obras de conservación y de la rehabilitación de las construcciones. El objeto de la ITE es la acreditación de este deber de conservación, siendo un instrumento de verificación de dicho cumplimiento. Habiendo transcurrido el plazo señalado en la ITE presentada para la realización de las obras y para llevar a cabo los ensayos necesarias para determinar el alcance y gravedad de las patologías, procede requerir la ejecución de las siguientes actuaciones:

o Fachada principal, zonas de balcones. Existencia de humedades, provienen de los balcones con enfoscados deteriorados. Grave Generalizada. Obras a realizar:

Limpieza de sistema de evacuación Limpieza de revestimientos de fachada Repaso de impermeabilización interior; Tratamiento exterior.

Reparación de los enfoscados

o Impermeabilización de la zona exterior del patio en el zócalo de fachada posterior, para evitar la existencia de humedad en interior de vivienda, procedente del zócalo exterior de patio. Leve Puntual

o Revisión de bajante que crea humedades en el techo del local.

4. No obstante teniendo constancia de la existencia de una licencia de obras menores (expediente 3996/2012 ) con fecha 20 de noviembre de 2012 destinada a la realización de revestimiento de fachada con mortero monocapa, procede requerir las siguiente actuaciones:

o Justificación de que las obras amparadas en la licencia resuelven, al menos, las incidencias reflejadas en el informe de Inspección y señaladas en el párrafo anterior.

o En el caso de que estas ya hayan sido realizadas se comunicará la finalización de las actuaciones realizadas adjuntando un certificado técnico donde se especifique la naturaleza de las obras y las condiciones de seguridad tras la intervención.

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o Presentar una ITE con resultado FAVORABLE completando con la documentación requerida.

5. A efectos administrativos, de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y de la imposición de sanciones que en su caso pudiesen proceder, el coste de la ejecución material de las obras se estima en torno a 5000 euros. El plazo de ejecución estimado de las obras es de 2 meses”.

Considerando lo dispuesto en el art. 106 en relación con el art. 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, los arts. 319 y siguientes del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que regulan la obligación de los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, así como la competencia del Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de tales condiciones ordenando las obras de conservación o reposición que sean necesarias para dar cumplimiento a los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8 de la citada Ley 5/1999, de 8 de abril.

Considerando lo dispuesto en el art. 321.5 del RUCyL aprobado por Decreto 22/2004 en el que se pone de manifiesto que “Cuando exista peligro inminente de daños a las personas o bienes, las órdenes de ejecución deben cumplirse de modo inmediato, en la forma que se determine en las propias órdenes, pero sin que ello pueda implicar en ningún caso la demolición, ni siquiera parcial, de Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 320 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por Decreto45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado en el informe aludido,

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

PRIMERO.- Incoar el oportuno expediente de orden de ejecución para que por la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la calle PUENTE COLGANTE NÚM. 22 de esta localidadycon C.I.F. nº H47266036, se proceda a la subsanación de las deficiencias indicadas en el referido informe técnico.

Asimismo se concede a todos los interesados un plazo de audiencia de díez días, a fin de que durante el mismo puedan alegar y presentar por escrito cuántos documentos y justificaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la Sección de Tasas y Otros Ingresos, a fin de que se proceda a efectuar liquidación del importe correspondiente a la tramitación del presente expediente de Orden de Ejecución”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ PUENTE COLGANTE NÚM. 22 y CIF NÚM. H47266036, al haberse intentado la notificación personalmente y no haberse producido, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es

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Ayuntamiento de Valladolid

Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda Gerencia de Urbanismo 4 Valladolid, a 21 de septiembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA TÉCNICO SUPERIOR Julia de Meer Lecha-Marzo

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Firmante 1

Firmado digitalmente por Mª JULIA CONCEPCIÓN DE MEER LECHA-MARZO Fecha lunes, 21 septiembre 2015 12:38:48 GMT

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