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ELIMINADO y ELIMINADO; y,

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Matehuala, S.L.P., a 10 diez de Diciembre de 2015 dos mil quince.

V I S T O S, para dictar sentencia en los autos del expediente número

464/2015, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Terminación de

Contrato de Comodato, que promueve

ELIMINADO

,

en contra de

ELIMINADO

y

ELIMINADO

; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de partes de los

Juzgados Mixtos de Primera Instancia de esta Ciudad, el día 30 treinta de Junio de 2015 dos mil quince, compareció

ELIMINADO

, en la Vía Extraordinaria Civil, promoviendo Juicio de Terminación de Contrato de comodato y demás prestaciones que señala, demandando a

ELIMINADO y

ELIMINADO

, manifestando los hechos constitutivos de su acción y citó las disposiciones legales que consideró aplicables. Correspondiendo conocer de la demanda por razón de turno a este Órgano Judicial. Así, por acuerdo del 03 tres de Julio de 2015 dos mil quince, se admitió a trámite la misma en cuanto hubo lugar en derecho, se ordenó formar el expediente y registrarse en el Libro de Gobierno, se ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 05 cinco días produjeran su contestación, bajo apercibimiento legal. Diligencias de emplazamiento que se llevaron a cabo los días 13 trece de Julio y 06 seis de Agosto del año en curso, así, por acuerdo del 22 veintidós de Julio de 2015 dos mil quince, se le tuvo a la demandada

ELIMINADO,

por contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra y por oponiendo las excepciones y defensas que hizo valer; por otro lado, mediante proveído del 20 veinte de Agosto del 2015 dos mil quince, se tuvo al diverso demandado

ELIMINADO,

por contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, por oponiendo excepciones y defensas que hizo valer. Se abrió el juicio a prueba por el término común de 5 cinco días para su ofrecimiento; se les tuvo a las partes por ofreciendo las pruebas que a su parte corresponden. Así, por acuerdo del 11 once de Septiembre de 2015 dos mil quince, se decretó el término de 15 quince días para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, fijándose fecha y hora para el desahogo de las que así lo ameritaron; transcurrida la dilación probatoria, por acuerdo del 20 veinte de Octubre de 2015 dos mil quince, se pasó al periodo de alegatos, poniéndose los autos a la vista de las

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partes, por el término de 03 tres días comunes para que alegaran de buena prueba, derecho del cual hicieron uso las partes, finalmente, por acuerdo que antecede, se cito para dictar sentencia en el presente juicio; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado de Primera Instancia es competente para

conocer del presente Juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos

143, 144, 150, 152 y 155 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil en que se tramito este juicio es

correcta, al estar expresamente establecida en el Título Séptimo Capítulo I del Código de Procedimientos Civiles y de conformidad con el artículo 414 fracción

III del Ordenamiento Legal en consulta.

TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad al haberlo

realizado por si mismos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 44, 46 y 47 de la Ley Adjetiva Civil.

CUARTO.- La acción intentada por el actor, se encuentra prevista por los

artículos 2327, 2331 y 2341 del Código Civil vigente en el Estado, que establecen:

2327.-

“El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes

se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el

otro contrae la obligación de restituirla individualmente”.

2331.-

“El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y acciones de

la cosa prestada.”

2341.-

“Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el

comandante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la

prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.”

Ahora bien, el artículo 273 de la Legislación Procesal aplicable, preceptúa que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado aquellos relativos a sus excepciones.

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En ese orden, de la transcripción anterior, se desprende que los elementos de dichas acciones, los cuales la parte actora debe probar son:

a).- La existencia de un contrato de comodato,

b).- Que en dicho contrato no se haya determinado el plazo del

préstamo; y,

c).- Que una vez que se le haya dado aviso al comodatario de la voluntad de terminar el contrato, éste no haya entregado la cosa prestada.

Ahora bien, el actor demanda las siguientes prestaciones:

“a) La terminación de contrato de comodato que celebre con el ahora demandado en fecha 20 de Abril de 2009 sobre la casa ubicada en la calle de

ELIMINADO

Sur en la Zona centro de esta Ciudad.

b) Como consecuencia de lo anterior la desocupación y entrega a la suscrita de la casa mencionada en el inciso inmediato anterior.

c) El pago de daños y perjuicios que se me ha causado por la mora en la entrega de la mencionada finca.

d) El pago de los gastos y costas que en el presente juicio origine.”

Así, tenemos que

ELIMINADO

, narró en su escrito inicial de

demanda en síntesis que celebró contrato de comodato gratuito con los ahora

demandados en fecha 20 veinte de Abril de 2009 dos mil nueve, sobre la casa ubicada en la calle de

ELIMINADO

número

ELIMINADO

, en la Zona Centro de esta Ciudad, por término indeterminado, habiéndosele entregado en uso temporal de la casa mencionada a título gratuito, el que se celebró de manera verbal. Que el contrato descrito con antelación se estableció que los ahora demandados en su calidad de comodatario desocuparían el inmueble con junto (sic) de su señora esposa de nombre

ELIMINADO

, objeto del comodato tan pronto como la actora se lo pidiera. De tal modo el día 16 de Abril de 2015 dos mil quince, manifestaron que se comprometieron a entregar dicho inmueble 08 días después de la fecha antes mencionada, que se les dio aviso que era su voluntad terminar dicho contrato de comodato, que de mutuo acuerdo quedaron en vender dicho inmueble y repartirse el dinero al 50%. Que en virtud de las

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múltiples gestiones con

ELIMINADO

y

ELIMINADO,

se ha negado a desocupar la finca mencionada y hacerle entrega de la misma, que es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de acudir a este Órgano jurisdiccional a efecto de que se declare terminado el mencionado contrato de comodato y se le haga entrega física y jurídica del multicitado inmueble.

Por su parte los demandados

ELIMINADO

y

ELIMINADO,

al dar

contestación a la demanda refirieron en síntesis, que en cuanto al punto uno

de hecho es totalmente falso que los demandados hayan celebrado contrato de comodato, que lo cierto es que el demandado

ELIMINADO,

es dueño en copropiedad con

ELIMINADO,

del bien inmueble materia de la presente controversia, tal y como se demuestra con la escritura de donación pura y simple, que celebraron ante la fe del Licenciado

ELIMINADO

, Notario Público número

ELIMINADO

, en ejercicio de este Segundo Distrito Judicial y que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la Inscripción número

ELIMINADO

, del Tomo

ELIMINADO

, privadas de fecha

ELIMINADO

. Que en cuanto al punto dos de hechos de la demanda que se contesta, es totalmente falso toda vez, que jamás celebraron un contrato de comodato con la actora, en virtud de que el demandado

ELIMINADO,

es copropietario de dicho inmueble, con la hoy actora, que además el actor tiene viviendo más de 20 veinte años en dicho inmueble y que desde el tiempo que tienen viviendo el demandado

ELIMINADO,

ha estado construyendo y haciendo mejoras a dicho inmueble, ya que es copropietario. Que en cuanto al punto tres de hechos de la demanda se contestas que es totalmente falso, que se haya negado a desocupar dicha finca, ya que en ningún momento han pactado contrato alguno con la hoy actora. Asimismo opusieron como excepciones y defensas la falta de acción y carencia de derecho. En la parte actora para demandarlos de un supuesto contrato de comodato que se celebró sobre un bien inmueble, que

ELIMINADO,

es dueño en copropiedad. Excepción de

oscuridad en la demanda. En virtud de que los hechos que narra la parte

actora, son ambiguos e imprecisos, como lo señala el artículo 253 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, como lo es que la parte actora tiene la obligación de narrar los hechos con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, por lo que los deja en estado de indefensión, dado que en los propios hechos no señala como adquirió, ni quien es el dueño del bien inmueble de la presente

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controversia, solo se limita a decir que celebraron un contrato en forma verbal de un inmueble, ubicado en la calle de

ELIMINADO

, en la Zona Centro de esta Ciudad. Excepción de legitimación AD CAUSAM. En virtud de que la actora del presente juicio no está legitimada, dado que señala que supuestamente se firmó un contrato de comodato en forma verbal sobre un bien inmueble sin especificar tampoco, si es dueña y la forma que lo adquirió. Las demás que se desprendan de la contestación de la demanda y que les favorezcan.

Así, una vez planteada la litis, se procede al estudio de los elementos de la acción que ejercita la parte actora; por lo que el primero elemento, consistente en la existencia de un contrato de comodato, no se encuentra acreditado, lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones:

En primer término, la actora incumple con lo dispuesto por el artículo 92

del Código Procesal Civil, pues no anexó el documento en que hizo sustentar su acción como es el contrato de comodato, y si bien es cierto, manifestó que el contrato se celebró de forma verbal, lo cierto es que no acredita este hecho, toda vez que los demandados al dar contestación a la demanda negaron que hayan celebrado contrato de comodato que refiere la actora; por otro lado, la actora ofreció como prueba la confesional con cargo al demandado

ELIMINADO

, quien al comparecer al desahogo de la prueba el día 01 primero de Diciembre de 2015 dos mil quince, dio contestación a las posiciones que fueron formulados y calificadas de procedentes, de lo que se desprende que es cierto que conoce a

ELIMINADO

, que no es cierto que conoce la casa ubicada en calle

ELIMINADO

, Zona Centro de esta Ciudad, que no es cierto que el día 20 veinte de Abril celebró con la oferente contrato de comodato,

respecto de dicho inmueble, que es cierto que el 16 dieciséis de Abril del 2015 dos mi quince, se comprometió a entregar dicho inmueble, pero que la duda era porque estuvo detenido, que ya cuando salió libre ya no le convino vender la casa al precio que ellos querían, ya que valer mucho más, que ellos ofrecían $300,000.00 y vale como $500,000.00 que su deseo no es venderla ya que es una herencia de su abuelo, que es cierto que desde el 16 dieciséis de Abril de 2015 dos mil quince, se ha negado a desocupar dicho inmueble. Asimismo, la confesional con cargo a la diversa demandada

ELIMINADO,

quien compareció al desahogo de esta prueba el día 01 primero de Diciembre de 2015 dos mil quince, dando contestación a las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de procedentes, de lo que se desprende, que es cierto que conoce a

(6)

ELIMINADO,

que es cierto que conoce la casa ubicada en la calle

ELIMINADO

número

ELIMINADO,

de la Zona Centro de esta Ciudad, que no es cierto que el día 20 veinte de Abril celebró con la oferente contrato de comodato

respecto de dicho inmueble, que no es cierto, que el día 16 dieciséis de Abril

de 2015 dos mil quince, se comprometió a entregar dicho inmueble, que no es cierto que desde el 16 dieciséis de Abril de 2015 dos mil quince se ha negado a desocupar dicho inmueble. Confesión que es reconocida como medios de prueba, acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 de la Ley Adjetiva Civil, la cual al haber sido rendida con las condiciones a que se refiere el artículo 381 de la Ley Adjetiva Civil, hace prueba plena, sin embargo, esta prueba no le es favorable a los intereses de la parte actora, pues al dar contestación a las posiciones que les fueron formuladas a los demandados, tendientes a acreditar la celebración del contrato de comodato materia de este juicio, los demandados contestaron negando este hecho. Por otro lado, la actora ofreció como diverso medio de prueba, la testimonial (foja 27 vta.) con cargo a

ELIMINADO

y

ELIMINADO

, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 07 siete de Octubre de 2015 dos mil quince, refiriendo en síntesis el primero de ellos, que conoce a

ELIMINADO,

de toda la vida, que conoce el inmueble materia de este juicio, porque ahí vivía que le consta el domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble materia de este juicio es en calle

ELIMINADO

número

ELIMINADO

o

ELIMINADO

, porque ahí vivió muchos años, que quién es el poseedor del inmueble, es su abuelita

ELIMINADO,

que no recuerda desde cuando

ELIMINADO

, es poseedora del inmueble materia de este juicio, pero que es desde que tiene uso de razón o sea toda su vida es poseedora, que el título con el que se ostenta

ELIMINADO

, respecto del inmueble materia de este juicio, es por medio de escritura, que no sabe que

ELIMINADO

, celebró algún tipo de contrato al momento de obtener la posesión del inmueble. Refiriendo a la razón de su dicho: “Que lo anterior lo sé y me consta porque, fui testigo en todo lo que pasó y está pasando, y de los convenios que se han hecho y no se cumplen, por eso soy testigo porque me di cuenta de todo.” Por su parte el segundo de los testigos refirió en síntesis que conoce a

ELIMINADO,

desde que estaban chiquitos los dos, porque ella es su hermana mayor, que conoce el inmueble materia de este juicio, porque era de su papá, que le consta el domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble materia de este juicio, que no conoce el número porque no sabe leer pero que es en

ELIMINADO,

que sabe y le consta que quién es el poseedor del inmueble

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es un hijo de su hermana que se llama

ELIMINADO,

que sabe que el título con el que se ostenta

ELIMINADO,

respecto del inmueble materia de este juicio, es porque la propiedad era del padre del testigo, que hizo los papeles a su manera, que no sabe que

ELIMINADO

, celebró algún tipo de contrato al momento de obtener la posesión del inmueble. Refiriendo a la razón de su dicho: “Que lo anterior lo sé y me consta porque, ella mi hermana vivía con mi mamá en la casa de ella, ahí hacía sus tortillitas, y de ahí sacó ella a su familia adelante.” Medio de prueba reconocido así por la ley conforme lo establece el artículo 280

fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos acorde a lo dispuesto por los numerales 345, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con la edad de

ELIMINADO

y

ELIMINADO

años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, sin embargo, al ser analizados a la luz del numeral

400 del Código Procesal de la materia, se puede apreciar en primer lugar, que los testigos manifestaron ser familiares de la oferente de la prueba, por lo que no existe certeza respecto a la imparcialidad de lo declarado por los testigos, aunado a que de sus declaraciones no son claras ni precisas, pues el primero de los testigos al referir la nomenclatura del domicilio del inmueble materia de este juicio, refirió dos nomenclaturas, por lo que su declaración es con dudas, y el segundo de los testigos manifestó no conocer el número, además de que ninguno de los testigos refirió constarles la celebración del contrato de comodato a que hace referencia la actora, y si bien, el primero de los testigos manifestó que fue testigo de los convenios que se han hecho y que no se cumplen, no refirió con claridad y precisión a qué convenio se refiere, razones por las cuales, contravienen lo dispuesto por las farcciones I y III del artículo

400 de la Ley Adjetiva Civil, por lo tanto, a este prueba no se le otorga valor probatorio alguno.

Por lo que, de los medios de prueba anteriormente analizados y valorados, no se acredita la existencia del contrato de comodato que refirió la actora haber celebrado con los demandados el día 20 veinte de Abril de 2009 dos mil nueve, respecto del bien inmueble ubicado en la calle de

ELIMINADO

número

ELIMINADO,

en la zona centro de esta Ciudad. Por lo tanto, no se

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En consecuencia, al no haberse acreditado el primero de los elementos de la acción, no es posible acreditar el segundo y tercero de los elementos en estudio como son: que en dicho contrato no se haya determinado el plazo del préstamo; y, que una vez que se le haya dado aviso al comodatario de la voluntad de terminar el contrato, éste no haya entregado la cosa prestada. Lo anterior es así, en razón de que estos elementos tienen relación directa con el primero de los elementos, es decir, con la existencia del contrato de comodato, pues es en éste en el cual se establecerán los términos de la celebración del mismo, y para que pueda dar aviso de la voluntad de la terminación del contrato, debe primero acreditarse la existencia de éste, lo cual, con los medios de prueba anteriormente descritos y valorados no aconteció

En consecuencia, no se acreditaron los elementos de la acción en estudio.

Por otro lado, los demandados dieron contestación a la demanda en la forma y términos descritos en párrafos que anteceden, oponiendo excepciones y defensas, y ofreciendo diversos medios de prueba; sin embargo, al no haberse acreditado la acción de terminación de contrato de comodato, resulta ocioso e inoperante estudiar las excepciones y defensas que los antes aludidos hicieron valer, pues el resultado que de estas se obtengan, no cambiaría el sentido de la sentencia.

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente Jurisprudencia:

“SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA. SI NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN EJERCITADA, ES

INCONGRUENTE ANALIZAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA. Al quedar

establecido que la actora en el juicio natural no acreditó su acción y que, por tanto, era fundada la defensa genérica de falta de derecho opuesta por la demandada, es necesario que el Tribunal de segundo grado examinara la excepción que la enjuiciado hizo valer consistente en que es usufructuaria del bien que se pretende reivindicar ya que con independencia de que tenga o no el derecho que adujo, al no demostrar la demandante que es propietaria del inmueble, eso es suficiente para que se absuelva a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas. Por tanto al haber estudiado el tribunal ad quem la mencionada excepción y sostener que la enjuiciado no acreditó el derecho de usufructo que alegó en su favor, da lugar a que, al estimarse

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improcedente la citada excepción, la cuestión referente al usufructo se considere resuelta y adquiere la firmeza de cosa juzgada en perjuicio de la demandada, quien posteriormente no podría hacer valer ante los tribunales, ya sea por vía de acción o de excepción, por lo que la sentencia de segundo grado viola en su perjuicio el principio de congruencia, puesto que si no se acreditaron los elementos constitutivos de la acción ejercitada, resulta incongruente analizar la excepción opuesta” Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanrio Judicial de la Federación, Tomo: X, Diciembre de 1992, Tesis: Página: 367.

En razón de lo anterior, al no haberse acreditado los elementos constitutivos de la acción resulta improcedente la acción de terminación de

contrato de comodato intentada por la parte actora

ELIMINADO

, y en

consecuencia las prestaciones accesorias.

Se absuelve a los demandados

ELIMINADO

y

ELIMINADO

de las prestaciones que en el presente juicio se reclaman.

Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, se condena a la parte actora, al pago de costas y gastos que se hayan originado con la tramitación del presente juicio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil.

Por lo antes expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente

juicio.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue la correcta.

TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad.

CUARTO.- Resultó improcedente la acción de terminación de

contrato de comodato intentada por la parte actora

ELIMINADO

, y en

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QUINTO.- Se absuelve a los demandados

ELIMINADO

y

ELIMINADO

de las prestaciones que en el presente juicio se reclaman.

SEXTO.- Se condena a la parte actora, al pago de costas y gastos que se

hayan originado con la tramitación del presente juicio

SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente.

ASI, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado JOSE GODOFREDO

FLORES ZAVALA, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo

Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado AGUSTIN BAUTISTA JIMENEZ. Doy fe.-

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