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CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO

REFERENCIA:

FEDA-CP-DC-01

ENTRE:

De una parte, el

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

organismo del Estado, investido de personalidad jurídica mediante la Ley No. 367 del 30 de

agosto de 1972, con su domicilio social establecido en la Av. Independencia No. 601, Edif. del

Banco Agrícola, 2da. Planta, de esta ciudad; representado legalmente por su Director Ejecutivo,

LIC. ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN,

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de

identidad y electoral No. 054-0103716-2, quien para los fines del presente Contrato, se

denominará

:

LA ENTIDAD CONTRATANTE”

o por su nombre completo

.

De la otra parte la empresa

SOLUCIONES CORPORATIVAS, SRL. (SOLUCORP).

Registro

Nacional de Contribuyente (

RNC

) No.130-408637, y Registro Proveedor del Estado (

RPE

)

No.6546, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la

República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en calle Antonio Maceo

No.114, la feria, Distrito Nacional, Republica Dominicana,

debidamente representada para los

fines del presente Contrato por su Gerente el

SALVADOR FERNANDEZ,

portador de la cédula

de identidad y electoral No.

048-0083606-8

, con domicilio social idéntico al de la empresa

,

quien para los fines del presente Contrato, se denominará “

EL PROVEEDOR

”.

Para referirse a ambos, se les denominará

LAS PARTES.

PREÁMBULO

POR CUANTO

: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), sobre

Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior

modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis

(2006), establece entre los Procedimientos de Selección, la Licitación por Comparación de

Precios.

POR CUANTO

: La Licitación por Comparación de Precios: de acuerdo al Párrafo 4 del artículo

16 de la referida ley, Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas

en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con

especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.

POR CUANTO:

El día cuatro (4), del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), EL Comité

de Compras y Contrataciones del

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO

(FEDA)

, hizo el llamado a participar en la comparación de precios para

La Construcción de

Data Center en el Fondo Especial Para El Desarrollo Agropecuario

(FEDA).

POR CUANTO:

Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el

Comité de Compras y Contrataciones del

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO

AGROPECUARIO (FEDA)

, en fecha

once (11), el mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016)

mediante publicación en el Portal del Órgano Rector de Compras y Contrataciones, del proceso

donde procedió a adjudicar a

SOLUCORP S.R.L

el Contrato de Suministro para el servicio que

se indican más adelante.

POR LO TANTO,

y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del

presente Contrato.

LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.

Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que

significan lo que expresa a continuación:

Bienes:

Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento

de los Entes Estatales.

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2

Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas:

Documento emitido por la Entidad

Contratante, que establece las cantidades y fechas de entregas de los productos adjudicados a

que deberá sujetarse el Proveedor.

Máxima Autoridad Ejecutiva

: El titular o representante legal de la Entidad Contratante.

Licitación Pública

: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del

Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen

propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de

Condiciones correspondientes. Las Licitaciones Públicas podrán ser internacionales o

nacionales.

Licitación Pública Nacional

: Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores

nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

Monto del Contrato

: El importe señalado en el Contrato.

Oferente/Proponente:

Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de

participar en un procedimiento de contratación.

Proveedor

: Oferente/Proponente que habiendo participado en la Licitación Pública, resulta

adjudicatario del Contrato y suministra productos de acuerdo a las bases administrativas.

Suministro

: Las entregas de las cantidades adjudicadas al Oferente conforme al Cronograma

de Entrega de Cantidades Adjudicadas.

ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.-

2.1

Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y

EL

PROVEEDOR

reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:

a)

El Contrato propiamente dicho.

b)

El Pliego de Condiciones Específicas y sus anexos.

c)

El Cronograma de Entrega de las Cantidades Adjudicadas.

ARTÍCULO 3: OBJETO.-

3.1

EL PROVEEDOR

, por medio del presente contrato se compromete a realizar el servicio y el

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

a su vez, se

compromete a pagar por el servicio que se detallados a continuación, bajo las condiciones

que se indican en el pliego de condiciones de referencia

FEDA-CP-DC-01

,

La Construcción

de Data Center en el Fondo Especial Para El Desarrollo Agropecuario

(FEDA).

3.2

Los Bienes que integran el objeto del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de

calidad y presentación de acuerdo a las Condiciones Específicas.

ARTÍCULO 4 MONTO DEL CONTRATO.-

4.1

El precio total convenido de los productos indicados en el Artículo tres (3), del presente

Contrato asciende al monto de

TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 40/100 (RD$3,336,759.40).

4.2

EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

hará el

desembolso en la medida en que

EL PROVEEDOR

realice los servicios requeridos, y

conforme a la forma de pago establecida más adelante. El presupuesto del presente

contrato no genera obligación de pago de su totalidad por parte de

EL FONDO ESPECIAL

PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

siendo éste meramente indicativo y

procediendo la obligación de pago exclusivamente en atención a las unidades efectivamente

suministradas en condiciones óptimas.

ARTÍCULO 5: CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.

5.1

Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos.

5.2

Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, verificadas y aprobadas, de los

productos adquiridos, según se indica:

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3

5.3

FORMA DE PAGO:

La forma de pago se hará de la siguiente manera:

Un primer pago o

anticipo, equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor total de La Obra Contratada, cuya suma es por la cantidad de seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y uno PESOS CON 88/100. (RD$667,351.88), Este pago se hará a la firma del contrato, EL CONTRATISTA utilizará el anticipo únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución del servicio.

5.4

El restante ochenta por ciento (80%) será pagado mediante cubicaciones, en función de

la recepción satisfactoria de los bienes y/o servicios, en las cantidades y condiciones

establecidas en este contrato y en los pliegos de condiciones específicas de la referida

comparación de precios.

5.4 EL PROVEEDOR,

no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en

virtud del presente Contrato.

ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA.-

El presente Contrato de suministro tendrá una duración de tres (3) meses, desde que el

adjudicado reciba su primer pago conforme al cronograma.

ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

7.1

Los derechos y obligaciones de cada una de

LAS PARTES,

son las que constan en el referido

Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

ARTÍCULO 8: GARANTIAS.

8.1 GARANTÍA DE ANTICIPO

: Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo

,

EL PROVEEDOR,

deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una

Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de fidelidad a entera satisfacción de la

ENTIDAD

CONTRATANTE

por un valor equivalente al monto del anticipo.

8.2

La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el

anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del

anticipo de conformidad con el contrato hasta que la

ENTIDAD CONTRATANTE

haya

recibido de

EL CONTRATISTA

el reembolso total de ese monto.

8.3

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

Para garantizar el fiel

cumplimiento del presente Contrato,

EL PROVEEDOR,

hacer formal entrega de una

garantía consistente en una fianza solidaria a favor del

FONDO ESPECIAL PARA EL

DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

en cumplimiento con lo establecido en el

Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto no. 543-12, por

un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.

ARTÍCULO 9: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-

9.1 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse

por mutuo acuerdo entre

LAS PARTES

, por escrito, mediante enmiendas numeradas

cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de

aprobación realizada por

EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO

AGROPECUARIO (FEDA).

ARTÍCULO 10: RESCICIÓN DEL CONTRATO.-

10.1 EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),

podrá rescindir

el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de

Contrato en el caso de falta grave de

EL PROVEEDOR,

siempre que la misma no sea

originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

ARTÍCULO 11: NULIDADES DEL CONTRATO.-

11.1

La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley

340-06,

sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de

fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la

nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer,

EL

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA).

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4

11.2

La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y

de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de

nulidad del mismo.

ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.-

12.1

LAS PARTES

se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma

amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del

presente contrato y su interpretación.

12.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su

incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal

Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco

(05) de febrero del dos mil siete (2007).

ARTÍCULO 13: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-

13.1

El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará

al amparo de las leyes de la República Dominicana.

ARTÍCULO 14: LEGISLACIÓN APLICABLE.-

14.1

La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la

República Dominicana.

ARTÍCULO 15: IDIOMA OFICIAL.-

15.1

El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para

todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones

del presente contrato.

ARTÍCULO 16: TÍTULOS.-

16.1

Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un

propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o

alterar, modificar el significado de los mismos.

ARTÍCULO 17: ACUERDO INTEGRO.-

17.1

Acuerdo Integro.

El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y

acuerdos convenidos entre

LAS PARTES

; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo

sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción.

Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara

inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.

ARTÍCULO 18: ELECCIÓN DE DOMICILIO.-

18.1 Para todos los fines y consecuencias del presente contrato,

LAS PARTES

eligen domicilio

en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente contrato, en el cual

recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente

contrato, su ejecución y terminación.

ARTÍCULO 19

: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se acogen al derecho

común.

HECHO Y FIRMADO

en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,

a los veinte y tres (23) días del Mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en tres

originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines

legales correspondientes.

POR EL FEDA.

POR SOLUCORP S.R.L

__________________________________________ _____________________________________________________

LIC. ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN

SR.

SALVADOR FERNANDEZ,

Director Ejecutivo

Gerente

(5)

5

Yo,

DR. FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ

, Abogado notario público de los del número del Distrito

Nacional, registrado con la

MATRÍCULA No. 5493,

dominicano, mayor de edad, portador de la

cedula de identidad y electoral No.

001-0323935-6,

con estudio profesional abierto en la: Ave.

Duarte No. 335, Apto. 203, Villa María

del Distrito Nacional

, CERTIFICO Y DOY FE

, que las

firmas que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente por los señores

LIC. ANTONIO

LÓPEZ GUZMÁN, Y SALVADOR FERNANDEZ,

quienes me declararon bajo la fe del juramento,

que esas son las firmas, que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y

privadas.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veinte y tres

(23) días del Mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).---

DR. FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ

Notario Público

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