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Derecho Administrativo

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Academic year: 2021

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Sesión No. 10

Régimen Financiero y patrimonial del Estado

Objetivo:

El alumno conoce el régimen financiero y patrimonial del Estado.

Contextualización

¿Consideras importante saber acerca de la política y poder sancionador del Estado?

En esta sesión de derecho administrativo se proporcionan notas respecto de las instituciones relacionadas con los recursos monetarios del Estado, el presupuesto, los egresos, la administración y el caudal de ingresos, la actividad que el Estado efectúa en el ámbito financiero se instrumenta por medio de la Ley de ingresos de la Federación y ley federal del presupuesto y responsabilidad hacendaria, los cuales se fijan cada uno en el nivel federal, local y municipal. Dichos ordenamientos de carácter temporal duran un año fiscal que comienza a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre. Por otro lado, en el régimen financiero, el Estado al ser persona moral y por los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde. El patrimonio está integrado por los recursos materiales del Estado, en esta sesión nos ocuparemos de esta universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el Estado para cumplir sus cometidos.

¿Reconoces la importancia de saber sobre la el régimen administrativo y financiero del Estado?

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Introducción al Tema

Te has preguntado ¿por qué es importante saber sobre el régimen financiero y patrimonial del Estado?

El Estado posee un patrimonio propio que son el conjunto de bienes materiales que de forma directa o indirecta sirven para que realice sus atribuciones, la ley general de bienes nacionales establece los elementos que componen el patrimonio nacional, incluyendo entre los que son los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado sin olvidar los bienes de propiedad originaria, la concesión de explotación de bienes del Estado que es diferente a la concesión de servicios públicos y la expropiación por causa de utilidad pública, requisito éste último indispensable para poder imponerse sobre la voluntad del particular. El régimen financiero del Estado sostiene la organización y funcionamiento del mismo, implica gastos que debe atender, cómo lograr solventar, soportar y mantener estos gastos, a través de su actividad financiera la cual está vinculada con el desarrollo de las funciones públicas, para ello es necesario precisar el estudio del presupuesto, los ingresos y egresos.

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Explicación

10.1 Régimen financiero del Estado

¿Cuál es el concepto de régimen financiero del Estado?

El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que debe atender procurando los recursos necesarios para ello. La actividad financiera del estado está íntimamente vinculada con el desarrollo de las funciones públicas, se han de precisar tres aspectos del régimen financiero del estado:

a) Ingresos del estado b) Gastos del estado

c) Contabilidad pública y el control sobre la actividad financiera

10.1.1. El Presupuesto

El origen del presupuesto aparece en el Derecho Inglés, cuando el parlamento impone limitaciones a la actividad gubernamental del monarca. En el siglo XIX la idea se desarrolla en torno a la autorización que implica el mismo presupuesto para que la administración gaste el dinero público, el presupuesto ejerce una gran influencia sobre la economía nacional. Actualmente dado el desarrollo de la planeación y del presupuesto por programas, no es concebida la actividad presupuestaria sin que esté debidamente ligada a los objetivos del Estado y a las tareas de la comunidad. En el presupuesto se integran tanto los ingresos como lo egresos del Estado, en nuestro país se ha reservado el concepto para referirse a los egresos.

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11.3. Los ingresos del Estado

Los ingresos del Estado se originan normalmente por los impuestos que decreta, por los derechos, los productos y aprovechamientos que obtiene de sus actividades, los impuestos son considerados como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos. Los derechos son como contraprestaciones establecidas por el poder público conforme a la Ley en pago de un servicio, tanto los productos como los ingresos que percibe la federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los aprovechamientos, como son: recargos, multas e ingresos no clasificables como impuestos.

Los financiamientos provienen de la contratación de créditos, empréstitos, que estos últimos son préstamos derivados de suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo. (Gabino, 2005).

10.1.3. Los Egresos del Estado

Una vez obtenido el ingreso de la contribución de los particulares, el poder público debe proceder a su inversión. Así como las actividades privadas requieren de un cálculo de ingresos y una previsión de gastos, el desarrollo de las actividades del Estado, que constituye la más vasta de las empresas, requiere con mayor razón tales cálculos.

El presupuesto de egresos de la federación es aprobado por la cámara de diputados, es iniciativa del ejecutivo para expensar durante un año lectivo que inicia el 1° de enero, según la ley establece sobre el gasto público que es el que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivo o deuda pública y se basará en las

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directrices y plan nacional de desarrollo. Las actividades de programación, presupuesto y control, evaluación del gasto público están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las que se les añade los anteproyectos que formulen las entidades para que se incluyan en el presupuesto con excepción del poder judicial, quien formulará su propio proyecto.

10.2 Régimen patrimonial del Estado

El régimen patrimonial del estado se forma de bienes materiales que de forma directa o indirecta sirvan al estado para realizar sus actividades, reglamentados en la Ley General de bienes Nacionales, se establece la composición del patrimonio nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la federación. A continuación estudiarás en qué consiste el patrimonio del Estado.

10.2.1. Patrimonio del Estado

El patrimonio del Estado es considerado por Gabino Fraga como el conjunto de bienes materiales que sirven al Estado para realizar sus atribuciones, constituye el dominio o patrimonio del mismo (Gabino, 2005).

Para Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenece al estado (Fernando, 1962).

El patrimonio tiene tres elementos que lo componen: 1) El titular del patrimonio que es el Estado,

2) Las cosas, los hechos y recursos financieros que integran el patrimonio y 3) La finalidad que es el bien común, el beneficio social, etc.

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10.2.2. Propiedad originaria

Fuera de los bienes que regula la ley de bienes nacionales se encuentra otro grupo de bienes que según están sujetos a una legislación especial, dichos bienes se encuentran regulados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación.

Esta expresión se analiza desde dos puntos de vista importantes: si la Constitución se refiere a la Nación, la Federación, los Estados, los Municipios o a varios de ellos, considérese que se refiere al Estado como expresión jurídico política de la nación y será el legislador quien determine cuál de los tres niveles de gobierno se reserva alguna actividad o algunos bienes. Por otro lado, si la expresión se refiere al Estado como dueño inicial de tierras y aguas, en algún momento histórico haya cedido la propiedad de sus bienes al pueblo.

10.2.3 El dominio Directo

Es por medio del cual el Estado se reserva ciertos bienes o actividades, por ejemplo: los hidrocarburos, la energía eléctrica, energía nuclear, aguas y minerales. En el caso de los tres primeros, la explotación es exclusiva del estado, la electricidad es de dominio directo cuando se genera y se distribuye como servicio público, si es para otros fines corresponde al ámbito de la actividad de los particulares, por ejemplo plantas de luz, en cines, hospitales, la energía nuclear que sólo se usa para fines pacíficos, los recursos hidrológicos y

mineros se pueden concesionar, pero el Estado se reserva el dominio. El

Artículo 27 párrafo cuarto, quinto, sexto y séptimo regulan el dominio directo. Por lo anterior se dice que el dominio directo es un sector de recursos naturales sobre los cuales el Estado se reserva su explosión exclusiva y que excepcionalmente concesiona (I., 2006).

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10.2.4. Bienes del dominio público y del dominio privado

El dominio público es el sector de los bienes del Estado sobre los cuales se ejerce una potestad soberana, conforme a reglas de derecho público a efecto de regular su uso o aprovechamiento, de esta forma se asegure su preservación o racional explotación. En cuanto a qué bienes integran el dominio público se hace una clasificación en:

a) Culturales: templos, monumentos históricos y artísticos, documentos y expedientes de oficinas, libros, incunables, publicaciones periódicas, mapas, planos, grabados, colecciones de museos, pinturas, murales, inmuebles utilizados por los poderes federales e inmuebles destinados al servicio de otros gobiernos.

b) Ecológicos: espacio aéreo, espacio sideral, mar territorial, mar patrimonial, aguas marítimas interiores, cauces, lechos, riberas, plataforma continental, terrenos baldíos, terrenos ganados al mar, servidumbres, zona marítimo terrestre, playas, bahías, plazas, paseos, parques, predios, meteoritos.

c) Económicos: caminos y puentes, minerales, salinas, yacimientos útiles como fertilizantes, hidrocarburos, lechos del mar territorial, inmuebles destinados al servicio público, inmuebles declarados inalienables, puertos marítimos y obras.

Los bienes del dominio privado son aquellos a los que el legislador ha estimado innecesario otorgar tantos requisitos como a los del régimen de dominio público, son los siguientes: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares; nacionalización a asociaciones religiosas y no destinados a culto público; los de organismos federales paraestatales que se extingan, los adquiridos en el extranjero, muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales.

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10.2.5. Concesión de explotación de bienes del Estado

El Artículo 27 constitucional establece los medios de aprovechamiento de dominio directo y los de propiedad de la nación, estableciendo dicho ordenamiento que el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible; y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo a lo estipulado por las Leyes. Es importante distinguir la autorización de explotación de bienes del Estado de la concesión de servicios públicos.

En la de explotación sólo se producen relaciones entre el estado y el concesionario, mientras que en la del servicio público existe un tercer elemento, el usuario de servicio.

Tal diferencia proviene de la diversidad de los objetos de cada una de las clases de concesión, puesto que la primera se limita a autorizar la explotación de una riqueza pública y la otra, la última la gestión de un servicio público (Gabino, 2005).

10.2.6. Expropiación por utilidad pública

Puede darse el caso que el Estado necesite para algunas de sus atenciones, bienes que formen parte de la propiedad privada y que no pueda obtenerlos por medio de arreglos contractuales con sus dueños. Surge entonces la expropiación, que es un medio con el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. La expropiación, un acto de soberanía para cuya ejecución no se requiere del consentimiento del afectado, los elementos de la expropiación son: la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien expropiado y la causa de utilidad pública.

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Conclusión

En esta sesión podemos concluir que el régimen financiero y patrimonial del Estado es un apartado importante del derecho administrativo, ya que el Estado como persona moral, tiene un patrimonio que tiene que cuidar y acrecentar, al igual que cuidar sus finanzas, es parte de lo que debe atender para hacerse llegar de los recursos necesarios para su sostenimiento y organización a través del manejo adecuado de sus ingresos y egresos.

¿Por qué crees que sea importante estudiar el régimen financiero y patrimonial del Estado?

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Para aprender más

¿Cuáles serán bienes de dominio público y dominio privado?

Para que comprendas mejor este tema de los bienes de dominio público y dominio privado, lee el siguiente link:

 Ley General de Bienes Nacionales.

http://app.vlex.com/#WW/search/content_type:4/ley+general+de+bienes+ nacionales/p2/vid/300706686

También lee la siguiente tesis jurisprudencial para que puedas complementar tu información:

 voto Núm P XXI/2005 de Suprema Corte de Justicia Pleno, p XXI/2005

(Pleno 1 de agosto de 2005). Obtenido de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/bienes+de+propiedad+originaria/vid/26

933356

En el siguiente link se encuentra la Ley General de Bienes Nacionales, para continuar con tu enriquecimiento sobre el tema:

 VLex. (7 de julio de 2013). Ley General de Bienes Nacionales. Obtenido de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/ley+general+de+bienes+nacionales/vid/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión sobre el régimen patrimonial del Estado, ahora tendrás que realizar una actividad, con base en la lectura de la sesión y los artículos del apartado de para aprender más, elabora un cuadro sinóptico sobre los bienes del Estado, en el que distingas de dominio público y dominio privado, propiedad originaria, concesión de explotación de bines del Estado y expropiación de utilidad pública. Deberás realizarlo en un documento de Word y al finalizar subirlo a la plataforma en el lugar indicado.

Después participa en el foro: expropiación

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema del régimen patrimonial del Estado

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

 Tus datos generales

 Referencias bibliográficas en formato APA, el formato aparece en tu máquina, generalmente se encuentra determinado.

 Ortografía

 Representación Gráfica (jerarquizar de manera lógica las ideas o conceptos)

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Bibliografía

 Acosta Romero, M. (2004). Teoría General del Derecho Administrativo. Primer curso. México: Porrúa.

 Avalos, E. B. (2014). Derecho Administrativo I. Alveroni Ediciones.  Celso, A. (2006) Curso de Derecho Administrativo. México: Porrúa.  Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

 Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso. México: Oxford.

Cibergrafía

 Global, V. (13 de agosto de 2014). Ley de Ingresos de la Federación para

el ejercicio fiscal 2014. Obtenido de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/ley+de+presupuesto%2C+contabilidad ++y+gasto+publico+federal/p3/vid/477173119

 Global, V. (1° de enero de 2015). Ley Federal de presupuesto y

responsabilidad hacendaria. Obtenido de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/ley+de+presupuesto%2C+contabilidad ++y+gasto+publico+federal/vid/42595784

 H. Congreso de la Unión, C. d. (07 de julio de 2014). Constitución Política

de los Estado Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

 Jurídico, d. (2003). Diccionariojuridico.mx. Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=65

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 VLex. (28 de enero de 2012). Ley de Expropiación. Obtenido de http://app.vlex.com/#WW/search/*/ley+de+expropiacion/vid/42578862  VLex. (7 de julio de 2013). Ley General de Bienes Nacionales. Obtenido

de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/ley+general+de+bienes+nacionales/vid/ 42601556

 Voto Núm P XXI/2005 de Suprema Corte de Justicia Pleno, p XXI/2005

(Pleno 1 de agosto de 2005). Obtenido de

http://app.vlex.com/#WW/search/*/bienes+de+propiedad+originaria/vid/26 933356

Referencias

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