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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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(1)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dirección General de Despacho y Legislación

BOLETIN OFICIAL Nº 7 2 7

2ra. Quincena de Noviembre de 2006

(2)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION

2ra. Quincena de Noviembre de 2006

AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Angel Gustavo Posse

Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor A. Prassel Subsecretario Gral. De Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. Rivas

Secretaría de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa Secretario de Desarrollo Social Sr. Mario Salvador Alonso Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar Secretario de Planeamiento Dr. Carlos Prassel

Secretaria de Tránsito Seguridad y C.Comunitarios Sra. Amabella Leonhardt Secretario de Servicios Públicos Sr. Alberto Trípoli Secretario de Producción y D. al Consumidor Lic. Pablo Chamatropulos Secretario Privado Sr. Juan Carlos Canal Secretario de Integración Comunitaria Arturo Isaac Flier

CONTENIDO DE ESTE NUMERO

ORDENANZAS: 8217 a 8218

DECRETOS: 2940 a 3132

RESOLUCIONES SI y RU: 1104 a 1208

RESOLUCIONES STS y CC: 197 a 205

RESOLUCIONES (O. Particulares): 146 a 157

RESOLUCIONES DE PERSONAL: 643 a 697

RESOLUCIONES DE S. PUBLICA: 1216 a 1283

(3)

INDICE TEMATICO

Ordenanza 8217

Convalidaciones Contrato Comodato

Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires

Ordenanza 8218 Donaciones-

(4)

Ref.Expte. Nº

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGESIMA SEGUNDA REUNION DECIMO SEXTA SESION ORDINARIA de fecha 15 de noviembre de 2006, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8217, cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 8217

CONVALIDACIONES

Contrato Comodato

Dirección Gral. de Escuelas de la Pcia. de Bs. As.

ARTICULO

Convalídase el Contrato de Comodato, celebrado entre la Municipalidad de San Isidro y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, referente al inmueble sito en Cuyo Nº 1619 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

p.b.

Honorable Concejo

Deliberante de San Isidro

JOSÉ MARIA AMADO

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

JULIA RITA KUZIS

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

PROMULGADA POR DTO Nº 3016

Del 21 de Noviembre de 2006

(5)

Ref. Expte. Nº 11286-C-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGESIMA SEGUNDA REUNION DECIMO SEXTA SESION ORDINARIA de fecha 15 de noviembre de 2006, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8218, cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 8218 DONACIONES

Museo Histórico Brigadier Juan M. de Pueyrredón

ARTICULO

Acéptase la donación de un trabajo en cerámica de 1,40 m de frente por 0,50 m de profundidad y 0,40 m de alto, realizado por María Isabel Fotheringham de Castellano. El mismo consiste en la recreación del tema Un alto en el campo óleo de Prilidiano Pueyrredón ofrecida por las señoras María Castellano Fotheringham e Isabel Castellano Fotheringham, para ser exhibido en el Museo Histórico Brigadier Juan M. de Pueyrredón.-

ARTICULO

Explicítese en nota complementaria el agradecimiento de la Comuna por tan loable gesto.-

ARTICULO 3°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

Honorable Concejo

Deliberante de San Isidro

JOSÉ MARIA AMADO

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

JULIA RITA KUZIS

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

PROMULGADA POR DTO Nº 3015

Del 21 de Noviembre de 2006

(6)

Ref.: Expte. Nro. 9254-A-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 4 0

VISTO la Ordenanza Nº 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de la sanción de la misma no contaban con dicha mejora; y

Considerando:

QUE Benita Benigna AGUIRRE es el/la propietario/a de la vivienda ubicada en Serrano Nº 2069 de la ciudad de Boulogne, el cual posee una deuda por la ejecución del pavimento que afecta su propiedad;

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inciso 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la citada norma legal, por lo que corresponde otorgar la exención del costo del pavimento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago del importe reclamado correspondiente a la obra de ************* pavimentación que afecta el bien ubicado en Serrano Nº 2069 de la ciudad de Boulogne, propiedad del/la Sr./Sra. Benita Benigna AGUIRRE, Cta. Cte. Nº 630.013, cuyos datos catastrales son, Circunscripción VI, Sección C, Manzana 015, Parcela 015.-

ARTICULO 2º.- Tome conocimiento el Departamento de Tasas Inmobiliarias y de Obras de ************* Infraestructura.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(7)

Ref.: Expte. Nro. 10838-B-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006 DECRETO NUMERO:

2 9 4 1

VISTO la Ordenanza Nº 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de la sanción de la misma no contaban con dicha mejora; y

Considerando:

QUE Elena VANDOLINO DE BARONE y Pablo BARONE es el/la propietario/a de la vivienda ubicada en Ernesto de las Carreras Nº 1752 de la ciudad de Beccar, el cual posee una deuda por la ejecución del pavimento que afecta su propiedad;

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inciso 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la citada norma legal, por lo que corresponde otorgar la exención del costo del pavimento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago del importe reclamado correspondiente a la obra de ************* pavimentación que afecta el bien ubicado en Ernesto de las Carreras Nº 1752 de la ciudad de Beccar, propiedad del/la Sr./Sra. Elena VANDOLINO DE BARONE y Pablo BARONE, Cta. Cte. Nº 760.752, cuyos datos catastrales son, Circunscripción VII, Sección F, Manzana 007, Parcela 4, Polígono 0001.-

ARTICULO 2º.- Tome conocimiento el Departamento de Tasas Inmobiliarias y de Obras de ************* Infraestructura.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(8)

Ref.: Expte. Nro. 10835-M-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 2

VISTO la Ordenanza Nº 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de la sanción de la misma no contaban con dicha mejora; y

Considerando:

QUE Silvana Angela MENICUCCI es el/la propietario/a de la vivienda ubicada en Ernesto de las Carreras Nº 1754 de la ciudad de Beccar, el cual posee una deuda por la ejecución del pavimento que afecta su propiedad;

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inciso 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la citada norma legal, por lo que corresponde otorgar la exención del costo del pavimento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago del importe reclamado correspondiente a la obra de ************* pavimentación que afecta el bien ubicado en Ernesto de las Carreras Nº 1754 de la ciudad de Beccar, propiedad del/la Sr./Sra. Silvana Angela MENICUCCI, Cta. Cte. Nº 760.753, cuyos datos catastrales son, Circunscripción VII, Sección F, Manzana 007, Parcela 004, Polígono 00002.-

ARTICULO 2º.- Tome conocimiento el Departamento de Tasas Inmobiliarias y de Obras de ************* Infraestructura.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(9)

Ref.: Expte. Nro. 10975-O-2006..-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 4 3

VISTO la Ordenanza Nº 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido, que a la fecha de la sanción de la misma no contaban con dicha mejora; y

Considerando:

QUE Carlos ODY es el/la propietario/a de la vivienda ubicada en La Paz Nº 1019 de la ciudad de Martínez, el cual posee una deuda por la ejecución del pavimento que afecta su propiedad;

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inciso 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la citada norma legal, por lo que corresponde otorgar la exención del costo del pavimento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Exímese del pago del importe reclamado correspondiente a la obra de ************* pavimentación que afecta el bien ubicado en La Paz Nº 1019 de la ciudad de Martínez, propiedad del/la Sr./Sra. Carlos ODY, Cta. Cte. Nº 440.188, cuyos datos catastrales son, Circunscripción IV, Sección D, Manzana 017, Parcela 007C.-

ARTICULO 2º.- Tome conocimiento el Departamento de Tasas Inmobiliarias y de Obras de ************* Infraestructura.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(10)

Ref. Expte. Nº 12127-N-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de Noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 4

Visto lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. Nº 611.062; y

Considerando:

Que, la presentante a fojas 1 manifiesta su imposibilidad de regularizar la deuda de otra forma, ya que los ingresos provienen del sueldo de su esposo gastronómico y de una ayuda que le brinda su hija, importes con los cuales deben hacer frente a todos los gastos del hogar;

Que el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne , región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a :

ARTICULO 1º.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. **************Cte. Nº 611.062, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, periodo 1997/6B a 2005/3B, que recae sobre el inmueble sito en Asamblea Nº 2353 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de María Elena NIEVA (D.N.I. Nº 12.392.337).-

(11)

Ref. Expte. Nº 12127-N-2006.-

////

ARTICULO 2º.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, **************dejándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1º del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3º.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y ***************Departamento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

Desp. y Leg

EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(12)

Ref. Expte. Nº 11134-C-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de Noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 5

Visto lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. Nº 611.734; y

Considerando:

Que, el presentante a fojas 1 informa que habita con su núcleo familiar y que realiza changas, por lo cual sus ingresos son insuficientes para el pago del total de lo adeudado;

Que el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne , región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a :

ARTICULO 1º.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. **************Cte. Nº 611.734, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, periodo 1994/2A a 2006/4B, que recae sobre el inmueble sito en Catorce de Julio Nº 1874 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Manuel Antonio CORREA (D.N.I. Nº 13.933.862).-

ARTICULO 3º.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y ***************Departamento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

(13)

Ref. Expte. Nº 12127-N-2006.-

////

ARTICULO 4º.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

Desp. y Leg

EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(14)

Ref.: Expte. Nro. 12608-F-2003.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006 DECRETO NUMERO:

2 9 4 6

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.416; y

Considerando:

QUE el solicitante, jubilado, 73 años manifiesta que reside en el inmueble junto a su esposa;

QUE sus ingresos resultan realmente insuficientes para el pago de lo adeudado, considerando que con ellos debe mantener su hogar;

QUE expresa su intención de regularizar las acreencias municipales;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.416, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1997/4ºA a 2006/4°B, que recae sobre el inmueble sito en Tomás de Anchorena Nº 2560 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Domingo Alberto FELICE.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

(15)

Ref.: Expte. Nro. 12608-F-2003.-

/////

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(16)

Ref.: Expte.Nro. 10779-A-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 7

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.496; y

Considerando:

QUE el presentante de fs.1 manifiesta su imposibilidad de regularizar la deuda de otra forma, ya que los ingresos provienen de su sueldo, con el cual debe hacer frente a los gastos del hogar y ayudar a sus hijas desocupadas con sus grupos familiares;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************* N° 611.496, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 2001/3ºB a 2006/3°B inclusive, que recae sobre el inmueble sito en M. B. de Cazón Nº 2638 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Oscar AGUIRRE.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta tres (03) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

(17)

Ref.: Expte.Nro. 10779-A-2006.-

/////

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(18)

Ref.: Expte.Nro. 7796-E-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 8

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.654; y

Considerando:

QUE la presentante de fs.1 manifiesta su imposibilidad de regularizar la deuda, ya que sufre de artritis nerviosa y es chagásica, por lo que no puede trabajar;

QUE convive con la nuera, que fue abandonada por el esposo y dos nietos;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.654, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1990/1ºAp a 2006/4°A inclusive, que recae sobre el inmueble sito en Catorce de Julio N° 2294 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Nélida ESCALADA.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

(19)

Ref.: Expte.Nro. 7796-E-2006.-

/////

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- ************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(20)

Ref.: Expte. Nro. 7119-J-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 4 9

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.600; y

Considerando:

QUE la presentante de fs.1 manifiesta su imposibilidad de regularizar la deuda de otra forma, ya que los ingresos provienen del sueldo de su esposo, con el cual debe hacer frente a los gastos del hogar y ayudar a sus hijas desocupadas con sus grupos familiares;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la ************** Cta. Cte. N° 610.600, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1994/6ºB a 2006/3ºA inclusive, que recae sobre el inmueble sito en Comodoro Rivadavia Nº 2264 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Elena Eva JUAREZ.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, ************** dejándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

(21)

Ref.: Expte. Nro. 7119-J-2006.-

/////

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- ************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(22)

Ref.: Expte. Nro. 11768-P-2005.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006 DECRETO NUMERO:

2 9 5 0

VISTO la presentación a fojas 40/53 presentada por la ex agente Patricia Elena FORMICA (Legajo Nº 18246), impugnando el Decreto Nº

2244 de fecha 8 de septiembre de 2006, obrante a fojas 32/33, y

Considerando:

QUE, del Dictamen Nº 6839 de la Asesoría Legal obrante a fojas 55/56, se desprende que del recurso interpuesto fue presentado en tiempo y forma, conforme el plazo dispuesto por el Artículo 89º de la Ordenanza General 267;

QUE, el acto administrativo recurrido dispuso la cesantía de la ex -agente mencionada, por haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad de larga evolución (Art. 33º de la Ley 11757), conforme el Art. 11º inciso d) de la misma Ley;

QUE, habiendo examinado exhaustivamente la presentación de la recurrente, cabe aclarar, en primer término, que no corresponde la invocación del Art. 88º de la Ley 11757, dado que el mismo contempla la posibilidad de interponer recurso de revocatoria contra la sanción , impuesta por acto administrativo dictado en la sustanciación de un sumario; y en el caso que nos ocupa, la cesantía dispuesta no es una sanción, , sino que hace merito a un hecho objetivo contemplado en la ley (art.33 y 11 inc. d de la ley 11757), por lo que son pasibles de ser interpuestos los recursos previstos en la Ord. General 267, (art.89);

QUE, respecto a lo manifestado por la recurrente sobre los informes médicos obrantes en estas actuaciones, se señala que ha sido notificada del resultado de los mismos, conforme surge de fojas 23 y 27 vuelta;

QUE, de lo manifestado en el último párrafo de fojas 43, sobre la carencia de dictamen jurídico previo y obligatorio ; además de no indicar la norma que establezca tal obligación, tampoco aduce el perjuicio que esa circunstancia pudo ocasionarle,

QUE, la aplicación de las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo corresponde solicitaras en sede Judicial;

QUE, analizando exhaustivamente las quejas vertidas (vicios, irregularidades, nulidad absoluta e insanable, etc.), que en definitiva no se refieren al fundamento de la cesantía, siendo que la causal fue el agotamiento de la licencia por enfermedad , por lo que todas ellas deben ser desestimadas;

(23)

Ref.: Expte. Nro. 11768-P-2005.- /////

QUE, la recurrente no cuestiona ni intenta formular una crítica concreta y razonada contra el fundamento del acto atacado, pues en su presentación sólo se refiere a otros aspectos vinculados con lo actuado en este expediente administrativo-relacionados en los considerandos del decreto-y expresa su discrepancia con lo resuelto; no obstante no cuestiona el fundamento, es decir, la situación objetiva de haber agotado el máximo de licencia por enfermedad ni la normativa aplicada;

QUE el dictamen nº 6839, de la Asesoría Legal de la Comuna recomienda el rechazo del recurso interpuesto y la consecuente desestimación de la medida precautoria solicitada y de la prueba ofrecida;

QUE, por lo expuesto anteriormente, corresponde desestimar el recurso interpuesto a fojas 40/53, contra lo dispuesto mediante el Decreto Nº 2244;

POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.-Recházase el recurso de revocatoria interpuesto, por la ex agente Patricia **************Elena FORMICA (Legajo Nº 18246), contra el Decreto Nº 2244, de fecha 8 de septiembre de 2006.-

ARTICULO 2º.-Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la Ley **************11757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(24)

Ref.: Expte. Nro. 11161-S-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 5 1

VISTO la presentación efectuada a fs. 1 por la Sra. Sonia K. SURACE, mediante la cual reclama por daños ocasionados a su vehículo, el 10 de septiembre del corriente, en la intersección de las calle Tres Sargentos y Dardo Rocha de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE según el reclamante, los daños fueron ocasionados por la caida de una rama de un árbol;

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, mediante Dictamen N° 6841, obrante a fs. 20 manifiesta que: teniendo en cuenta la prueba documental ofrecida por la peticionante a fs. 6 a 17 inclusive y lo informado por la Dirección de Parques y Paseos a fs. 19 vta. en el caso en exámen la especie en cuestión sería un árbol interno , o sea de aquellos que no se encuentran plantados en la vía pública, sino dentro de la superficie de un predio privado, por lo que correspondería no hacer lugar a lo reclamado ;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.-RECHAZASE el reclamo efectuado por la Sra. Sonia K. SURACE.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(25)

Ref.: Expte.Nro. 12719-T-2006.-

SAN ISIDRO, 16 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 5 2

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.267; y

Considerando:

QUE la presentante de fs. 1 manifiesta su imposibilidad de abonar la deuda de otra forma, ya que los ingresos provienen de las changas que realiza su esposo en el rubro mecánico, de la pensión mínima que cobra su suegra y de una ayuda que le brinda uno de sus hijos, importes con los cuales deben hacer frente a todos los gastos del hogar;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 610.267, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1996/3ºA a 2006/5°B, que recae sobre el inmueble sito en Blandengues Nº 2180 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de María Sánchez de TORRES .-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

(26)

Ref.: Expte.Nro. 12719-T-2006.-

/////

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(27)

Ref. Expte Nº 12655-I-2006.-

San Isidro, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 5 3

VISTO el informe producido por la Dirección de Bromatología obrante a fojas 1, referente a la incorporación del sello sanitario; y

Considerando:

QUE el Código Alimentario Argentino establece la obligatoriedad del sellado de carnes de origen bovino, ovino, porcino y caprino -artículo 248 de la Ley Nº 18284 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71-;

QUE los productos perecederos que ingresen al Partido con destino al uso local, además del correspondiente control sanitario nacional o provincial, requieren un visado y control sanitario por parte del Municipio;

QUE como medida de mejor control se propone la incorporación del sello sanitario que facilite constatar en los comercios si sobre la

mercadería se han realizado los controles sanitarios municipales;

QUE por lo expuesto, la Secretaría de

Inspecciones y Registros Urbanos opina que, puede incorporarse esta nueva medida, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1º.-: Utilícese el sello sanitario como comprobante de control bromatológico de ************* carnes de origen bovino, ovino, porcino y caprino que ingresen para ser consumidas o comercializadas en el partido.

ARTICULO 2º.-: Por conducto de la Dirección de Bromatología se determinarán las condi- ************* ciones del sello, su tinta, y del procedimiento a seguir para su aplicación..- ///

(28)

Ref. Expte Nº 12655-I-2006.-

///

ARTICULO 3º.-:El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo ************* Deliberante.-

ARTICULO 4º.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa

(29)

Ref.: Expte. Nro. 7222-B-2002.

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006..

DECRETO NUMERO:

2 9 5 4

VISTO la presentación efectuada en autos por Anacleta BERMUDEZ (concubina del titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Anacleta BERMUDEZ (concubina del titular fallecido) con domicilio en Joaquín V. Gonzalez Nº 1646, de la localidad de Villa Adelina, Cta. Cte. 571.083.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(30)

Ref.: Expte. Nro. 9733-R-1999.

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 5 5

VISTO la presentación efectuada en autos por Ilda Amalia ROLDAN solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Ilda Amalia ROLDAN con domicilio en Barrio San Isidro, Escalera 35, Piso 3º, Dpto "B", de la ciudad de Boulogne, Cta. Cte. 612.232.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(31)

Ref.: Expte. Nro. 8272-G-1999..

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006..

DECRETO NUMERO:

2 9 5 6

VISTO la presentación efectuada en autos por Antonio GOLEMMO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Antonio GOLEMMO con domicilio en Roma Nº 2221, de la ciudad de Beccar, Cta. Cte. 710.766.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(32)

Ref.: Expte. Nro. 3024-D-1999.

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 5 7

VISTO la presentación efectuada en autos por Norma Ana DI GREGORIO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Norma Ana DI GREGORIO con domicilio en Arenales Nº 1759, Piso 2º, Dpto "G", de la ciudad de Martínez , Cta. Cte. 352.026.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(33)

Ref.: Expte. Nro. 6310-O-1999.

SAN ISIDRO, 16 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 5 8

VISTO la presentación efectuada en autos por Araceli Leticia TELLO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Araceli Leticia TELLO con domicilio en Barrio San Isidro, Escalera 91, Piso 2º, Dpto "B", de la ciudad de Boulogne, Cta. Cte. 613.462.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(34)

Ref.: Expte. Nro. 8628-R-2000.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 5 9

VISTO la presentación efectuada en autos por Luis ROLHAISER solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Luis ROLHAISER con domicilio en Maestro Granada Nº 457, de la ciudad de Boulogne,, Cta. Cte. 512.129.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(35)

Ref.: Expte. Nro. 478-P-2002.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 0

VISTO la presentación efectuada en autos por Raquel María POSSE solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Raquel María POSSE con domicilio en Combate Vuelta de Obligado Nº 142, de la localidad de Acassuso, Cta. Cte. 311.506.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(36)

Ref.: Expte. Nro. 4623-S-2002.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 1

VISTO la presentación efectuada en autos por Alfredo SOSA (hijo del titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2004, 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2004, 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Alfredo SOSA (hijo del titular fallecido) con domicilio en Riobamba Nº 2269, de la ciudad de Beccar, Cta. Cte. 720.251.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(37)

Ref.: Expte. Nro. 1738-A-2002.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 2

VISTO la presentación efectuada en autos por Carlos P. ARIAS solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %, año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Carlos P. ARIAS con domicilio en General Urquiza Nº 35, Piso 2º, Dpto "A", de la localidad de Acassuso, Cta. Cte. 332.780.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(38)

Ref.: Expte. Nro. 12638-M-2002.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 3

VISTO la presentación efectuada en autos por Claudia MATTIO (esposa del titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 % año/s 2005 y 50% año 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 % , año/s 2005 y 50% año 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Claudia MATTIO (esposa del titular fallecido) con domicilio en Hipolito Yrigoyen Nº 428, de la ciudad de Martínez, Cta. Cte. 384.825.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(39)

Ref.: Expte. Nro. 128-M-1983 y agregado.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 4

VISTO la presentación efectuada en autos por Laura Andrea MENIN (hija del titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %año/s 2004, 2005 (6B) y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2004, 2005 (6B) y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Laura Andrea MENIN (hija del titular fallecido) con domicilio en Maestro Santana Nº 953, de la ciudad de San Isidro, Cta. Cte. 221.687.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(40)

Ref.: Expte. Nro. 4574-T-2001

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 6 5

VISTO la presentación efectuada en autos por Lorena SANCHEZ de TORRES solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Lorena SANCHEZ de TORRES con domicilio en Paraná Nº 5981, de la localidad de Villa Adelina, Cta. Cte. 540.897.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(41)

Ref.: Expte. Nro. 13844-M-2004 y agregados.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 6

VISTO la presentación efectuada en autos por María MAURI Vda. de VIGNA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %año/s 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (1A a 4B);

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (1A a 4B), a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a María MAURI Vda. de VIGNA con domicilio en Intendente Tomkinson Nº 1582, de la ciudad de San Isidro, Cta. Cte. 731.372.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(42)

Ref.: Expte. Nro. 10889-M-2001.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 7

VISTO la presentación efectuada en autos por Ana María Rosa MANNELLI (hija del titular fallecido) solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50 %año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Ana María Rosa MANNELLI (hija del titular fallecido) con domicilio en El Resero Nº 259, de la localidad de Villa Adelina, Cta. Cte. 520.524.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(43)

Ref.: Expte. Nro. 9323-A-1996 y agregado.

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006.

DECRETO NUMERO:

2 9 6 8

VISTO la presentación efectuada en autos por Blanca GARCIA Vda. de AYASTUY solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %año/s 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Blanca GARCIA Vda. de AYASTUY con domicilio en Méjico Nº 2234, de la ciudad de Martínez, Cta. Cte. 420.516.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(44)

Ref.: Expte. Nro. 5399-C-2002

SAN ISIDRO, 17 de noviembre del 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 6 9

VISTO la presentación efectuada en autos por Olga T. CHIOSSO Vda. de BUSTOS solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado;

QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50 %año/s 2005 y 2006;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50 %, año/s 2005 y 2006, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Olga T. CHIOSSO Vda. de BUSTOS con domicilio en Batalla La Florida Nº 989, de la localidad de Villa Adelina, Cta. Cte. 561.232.-

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

ms

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(45)

Ref.: Expte. Nro. 12647-B-2006.-

SAN ISIDRO, 17 de noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 7 0

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la exención de recargos para el pago de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública Cta. Cte. 632.741; y

Considerando:

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a disponer la reducción de accesorios, cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- EXIMESE las multas y recargos para el pago de la deuda por la Tasa por ************* Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, generados en la Cta. Cte. 632.741, hasta el período 2003/2ºB, que recae sobre el inmueble sito en Bulnes Nº 691 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Nélida E. Suarez Vda. de BENITEZ.-

ARTICULO 2º.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, a fin de tomar ************* conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 3º.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

(46)

Ref.: Expte. 6596-G-2006.-

SAN ISIDRO, 17 de Noviembre de 2006

DECRETO NUMERO:

2 9 7 1

VISTO lo actuado en el presente expediente; y Considerando:

QUE mediante la Ordenanza nro. 8202, en su artículo 2° se dispone la realización de una encuesta socio-económica destinada a verificar los extremos necesarios para la incorporación de los solicitantes a los beneficios establecidos por dicha norma;

QUE resultando imprescindible, por imperio legal, llevar a cabo esas tareas, a fin de brindar celeridad al proceso, se hace necesario disponer la realización de las respectivas encuestas socio-económicas, mediante la modalidad de trabajo a destajo por parte del personal municipal, sistema que en otras tareas ha dado muy buenos resultados, cumpliendo acabadamente los objetivos que los motivaron en su momento;

QUE en este orden de ideas se considera que debe dictarse el pertinente acto administrativo ordenando las tareas en la forma indicada precedentemente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Las labores referidas a las encuestas socio-económicas establecidas en el ************** artículo 2° de la Ordenanza nro. 8202, se realizarán mediante la modalidad de trabajos a destajo, por personal municipal designado al efecto.-

ARTICULO 2do.- La aludida tarea se abonará a razón de PESOS CINCO ($ 5), por cada ************** encuesta positiva realizada, debiendo llevarse a cabo la misma fuera del horario normal y habitual del agente.-

ARTICULO 3ro.- Los pagos se verificarán contra certificación por parte de la Secretaría ************** General de Gobierno y Administración de la encuesta realizada.-

///

(47)

Ref.: Expte. 6596-G-2006.-

///

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP

Y LEGISL

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

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