UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
”LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
Autor: Cristina Giovanna Solís Freire Asesor: Ab. Mario Aguilar
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Mario Aguilar, en mi calidad de Tutor de tesis de carrera previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, certifico que el tema: “LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”. Elaborado por: La señora Cristina Giovanna Solís Freire, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, Octubre del 2015
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Yo, Cristina Giovanna Solís Freire, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, manifiesto que el presente trabajo de Tesis titulado “LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”. Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, definiciones, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente Tesis, son creación plena de la autora.
DEDICATORIA
Esta Tesis se la dedico a mi Dios que es el promotor de mi vida y que todo lo que soy es por su voluntad y su infinito amor, por darme fuerzas para levantarme y ser una mejor persona.
También se la dedico a mi madre, que con su amor infinito, apoyo incondicional y su esfuerzo constante que ha dedicado en mi persona he podido culminar mis estudios y me ha permitido realizarme como hija, mujer y profesional.
A mi querido esposo, por estar cada día apoyándome y dándome fuerzas para ser mejor cada día.
A mis hermanos por ser mi apoyo incondicional y aliento de buenas vibras para seguir siendo la persona que soy.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema... 2
Formulación del problema ... 4
Objeto de la investigación y campo de acción ... 4
Objeto de la investigación ... 4
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación... 5
Objetivos ... 5
Objetivos específicos ... 5
IDEA A DEFENDER ... 6
Variables de la investigación ... 6
Variable Independiente ... 6
Variable Dependiente. ... 6
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 7
Métodos ... 7
Técnicas ... 7
Herramientas ... 8
Estructura de la tesis ... 8
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ... 8
Elementos de novedad ... 8
Aporte teórico ... 9
Significación práctica ... 9
CAPITULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
Epígrafe I ... 10
1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica ... 10
1.2 Definición de Persona ... 10
1.1.2. Definición de Persona Jurídica ... 11
1.1.3. Personalidad jurídica... 12
1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica ... 14
1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano ... 14
1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico ... 16
1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico ... 19
1.1.8 La importancia de las personas jurídicas ... 21
1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral ... 23
1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo ... 25
Epígrafe II ... 26
1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ... 26
1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción ... 28
1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad ... 31
1.2.4. La teoría del delito y la Responsabilidad penal de las personas jurídicas ... 34
1.2.5. Teoría Clásica ... 34
1.2.6. Teoría Finalista ... 36
1.2.7. Responsabilidad de las personas jurídicas en el ecuador ... 38
Epígrafe III ... 41
1.3. Pena para las personas jurídicas en los delitos Ambientales ... 41
1.3.1 La Multa ... 41
1.3.2. Clausura temporal ... 42
1.3.3. Comiso ... 43
1.3.4 Remediación de los daños ambientales ... 44
1.3.5 Clausura definitiva ... 46
1.3.6. Principio de proporcionalidad de la pena ... 46
1.3.7. Delitos del Medio Ambiente ... 48
1.3.8. Impactos Ambientales de las personas jurídicas en el Ecuador ... 53
Epígrafe IV ... 54
1.4. Legislación Comparada ... 54
1.4.1 Comparación de los delitos del medio ambiente entre la legislación Nicaragüense y Ecuatoriana ... 55
1.5 Conclusiones parciales del capítulo... 68
CAPÍTULO II ... 69
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 69
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 69
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 69
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 70
Métodos, técnicas e instrumentos ... 71
Método deductivo ... 71
Método inductivo ... 71
Método analítico sintético... 72
Método histórico ... 72
Técnicas de la investigación ... 72
1. La observación directa ... 72
2. Encuesta ... 72
Instrumentos de la investigación ... 72
El cuestionario... 72
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES... 83
CAPÍTULO III ... 84
MARCO PROPOSITIVO ... 84
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 84
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 84
CONSIDERANDO ... 85
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 87
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS... 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 89
CONCLUSIONES ... 89
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo busca garantizar el desarrollo económico de las personas
jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores establecidos en la Constitución sin que
terceros salgan perjudicados por la responsabilidad penal que se le aplica a las personas
jurídicas en los delitos del medio ambiente.
La pena de clausura temporal y definitiva de las personas jurídicas establecida en el Código
Orgánico Integral Penal afecta la estabilidad laboral es decir el trabajo de los empleados que
conforman una empresa, afecta no solo al trabajo de la persona si no también afectaría la
economía de la familia de cada trabajador y se afectaría algunos derechos consagrados en la
Constitución de la República, que al analizar las diferentes circunstancias de que no debería
aplicarse esta pena de clausura. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
posiblemente existirían terceros perjudicados por lo que la suspensión ya sea temporal o
definitiva perjudica a los trabajadores que se encuentran laborando en las empresas, y por lo
tanto podemos decir que se perjudicaría la economía familiar de cada trabajador, vulnerándose
el derecho al trabajo y dejando desamparados otros derechos del buen vivir. El derecho al
trabajo es un deber y un derecho en efecto es un deber, pues todo ciudadano se encuentra en la
obligación de participar en el desarrollo productivo y sostenible de la sociedad de la cual
forma parte; y es a la vez un derecho garantizado por la constitución. La amenaza de sanción a
la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la
empresa, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya
podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y
EXECUTIVE SUMMARY
This research work aims to ensure the economic development of legal persons and job stability
of workers enshrined in the Constitution without leaving others harmed by the criminal
liability that applies to legal entities on environmental crimes.
The penalty of temporary and permanent closing of legal entities established in the Code of
Criminal Integral affects labor stability. In other words, employees who make a business work
affects not only the particular person but also affects the family's economy of each worker and
some rights enshrined in the Constitution of the Republic that analyze the different
circumstances of closing this penalty stating it should not apply.
Criminal liability of legal persons injured party may exist, so that the suspension either
temporary or permanent harm to workers, who are working in companies and therefore we can
say that the family income of each worker was injured and left aside for rights to work and
live.
The right to work is a duty and a right is indeed a duty. Based on this criteria, every citizen is
obliged to participate in productive and sustainable development of the society of which they
form part; and hence a constitutionally guaranteed right.
The threat of legal sanction encourages people not only to prevent the commission of crimes
within the company but also implies that the legal person is criminally liable, but not always
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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas décadas es la aparición y consolidación del Derecho Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972; y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992.
Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho Penal, con la consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente. Sin embargo, no han faltado ni faltan posiciones opuestas a la penalización, que estiman que es suficiente la protección que puede brindarse a través de otras ramas de Derecho. En todo caso, aunque se acepte en principio la necesidad de la protección penal, quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es la delimitación de las conductas que, por su gravedad, merecen sanciones penales. Otra es la no menos compleja cuestión de la eficacia del Derecho Penal, tan sometida a debate en general, en este ámbito específico. En el Ecuador, ya al expedirse en 1976 la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se incluyeron en ella normas penales, que en la práctica nunca se aplicaron, y que fueron derogadas en 1999, en el 2014, con el nuevo código orgánico integral penal tipifican las penas de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente. Los derechos del medio ambiente son protegidos no solo en la constitución sino también en el ámbito administrativo y penal, antes en el código penal solo penalizaba a las personas naturales que cometían un delito contra el medio ambiente, ahora también son responsables los entes ficticios.
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Afectando directamente a la economía de las personas que conforman a la persona jurídica, teniendo en cuenta que los trabajadores han sido el sector más vulnerable en la historia, y que nuestro país ha comenzado a precautelar los derechos de los trabajadores consagrados en nuestro cuerpo legal supremo que es la Constitución, los trabajadores han sido explotados física y psicológicamente por la necesidad de un empleo estable, soportando un mínimo sueldo, humillaciones, que es lo que le permite sustentar a su familia, y ahora con el COIP, que se ha tipificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estaría integrando de manera indirecta a los trabajadores, tenerles que suspender sus labores diarias, hasta que se les dé una respuesta de que ira a pasar con su trabajo, tendrían que ver otra forma de llevar dinero a su hogar y como darles una vida digna como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
Planteamiento del problema
La pena de las personas jurídicas contra los delitos del medio ambiente es una de las causas por las cuales puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores de las personas jurídicas, como lo especifica el Código Integral Penal en su Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
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Afecta principalmente el normal desarrollo de las actividades de la persona jurídica, sin embargo puede afectar otros derechos como la libertad de trabajo y la libertad de empresa, así como puede afectar los intereses de terceros que no están vinculados con el hecho delictivo, por ejemplo los trabajadores y los acreedores, al momento que se aplica se afecta el derecho de la colectividad de la empresa.
En la actual organización de la sociedad, resulta un dato incuestionable la intervención preponderante de las personas jurídicas en el tráfico jurídico patrimonial. No hay duda que la empresa ha desplazado a la figura del comerciante individual en el terreno de la economía, lo que explica no solo que la normativa jurídico-privada haya tenido en cuenta desde hace tiempo el fenómeno corporativo en la constitución de las relaciones jurídicas, sino también que el propio sistema penal comience a plantearse en la actualidad la necesidad de considerar a la persona jurídica en sus criterios de imputación de responsabilidad. Una atribución de responsabilidad penal limitada solamente a sus miembros resulta insuficiente desde consideraciones político – criminales.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye un tema de permanente discusión en nuestra doctrina penal. Ya que en otras legislación penales se mantienen aún, al menos como regla general, en la tradición jurídica del principio societas delinquere non potest, la discusión doctrinal sobre la aprobación de este principio se ve constantemente renovada por la necesidad de aplicar medidas directamente a las personas jurídicas con la finalidad de hacer más efectiva la represión en el terreno económico o por cuestiones de interés del Estado.
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Afectando la estabilidad laboral de los trabajadores donde no solo ellos estarían siendo perjudicados sino también su familia, ya que la mayoría cuentan únicamente con esos ingresos económicos que generan a través de las personas jurídicas para el sustento del hogar, al momento que se clausure temporal o definitiva a estas empresas se estaría desprotegiendo algunos derechos consagrados en la constitución como es el derecho al trabajo, a una vida digna y otros más, que por falta de ingresos económicos no podrían cubrir los gastos y necesidades del hogar.
En resultado, en las legislaciones como la nuestra que reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando se ejecuta un delito en interés de un sujeto colectivo o motivado por éste a través de una cultura corporativa criminal
A éstas críticas se aúna también la que observa que una pena a una persona jurídica la multa, clausura o cierre temporal de la empresa afectaría también a terceros, Ha sido objeto de controversia si una persona jurídica puede ser afectada en sí a través del reproche contenido en la pena o si puede percibir el mal que se le ocasiona. La opinión dominante rechaza la posible eficacia de los fines de la pena en las personas jurídicas porque sólo un ser humano que puede responder de sus actos, puede entender el sentido de la pena como mal merecido. Este planteamiento es consecuencia obligada de una visión tradicional de la pena.
Formulación del problema
¿La tipificación de una pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente vulnera la estabilidad laboral?
Delimitación del problema
Esta investigación, se concentra en la ciudad de Ambato
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación
5 Campo de acción
La Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los delitos contra el medio ambiente
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivos
Objetivo general:
Elaborar un Ante Proyecto de Ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente; a fin de garantizar el Plan Nacional del Buen Vivir y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente así como también la estabilidad laboral de los trabajadores y sobre la Legislación Comparada.
Demostrar que la pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, vulnera la estabilidad laboral de los trabajadores.
6 IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria al COIP a la sanción de clausura temporal o definitivo a las personas jurídicas en el caso de delitos contra el medio ambiente; se garantizará la estabilidad laboral.
Variables de la investigación Variable Independiente
Elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en el caso de delitos contra el medio ambiente
Variable Dependiente.
Garantizara la estabilidad laboral.
Justificación del tema
La pena para las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente en la legislación ecuatoriana fue escogida como tema para la investigación porque es un tema actual y está enfocado en determinar cómo afecta la pena de clausura temporal y definitiva en el desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores
La presente investigación es importante porque ayudó a determinar la existencia de la vulneración del desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores que se encuentran constantes en la Constitución de la República.
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Es trascendente ya que esta investigación tiene consecuencias muy importantes, hoy en día existen una gran cantidad de empresas que sin la intención de causar un acto delictivo, contaminan el medio ambiente y con esta nueva normativa sancionarían a las personas jurídicas suspendiéndoles la actividad laboral y es ahí donde se afectaría al desarrollo económico de la empresa y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Es viable porque con la investigación realizada se pudo verificar una necesaria reforma al Código Orgánico Integral Penal que suspenda la pena de clausura temporal definitiva, existiendo en el mismo cuerpo otras sanciones que serían suficientes para las personas jurídicas sin afectar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas jurídicas y a sus trabajadores.
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación La presente investigación será aplicada, porque está encaminada a investigar hechos sobre la pena de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente, lo cual afecta al desarrollo económico de las personas jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Métodos
Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar de qué se está vulnerando la estabilidad laboral de los trabajadores al no permitir que siga desarrollando las actividades comerciales de las personas jurídicas que se han constituido con fines lícitos, para lo cual se utilizó los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico, sintético, histórico, documental y la manera como se aplicó en la presente investigación.
Técnicas
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1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática,
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados y jueces penales de la Ciudad de Ambato.
Herramientas
Las herramientas que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario.
Estructura de la tesis
Introducción
Capítulo I. Marco teórico
Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta
Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. Elementos de novedad
9 Aporte teórico
Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, se concluye con esta investigación al determinar como la pena de clausura temporal y definitiva tipificada en el COIP vulnera la estabilidad laboral y el desarrollo económico de las empresas y se logró comprobar que no se estaría garantizando algunos derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Significación práctica
10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I
1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica 1.2 Definición de Persona
Para entender el concepto de persona jurídica comencemos por el concepto de lo que es persona, según el Diccionario de la Real Academia, “filosóficamente substancia e individual de naturaleza racional, es la naturaleza humana encamada en un individuo, ser humano
capaz de contraer derechos y obligaciones, el sujeto del derecho cualquier hombre o mujer
más indefinidamente se refiere a esta o aquel cuando se ignora el nombre o se quiere
mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas, personaje que desempeña
importante funciones en la vida pública abstracta uno de los numerosos sinónimos de persona
jurídica” (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 1976), administrativa denominación de
la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de derecho público colectiva, un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones ha de ser termino objetivo en relaciones jurídicas, esta definición que se evoluciono en el derecho cuyo término se acoplo a la necesidad de identificar al ser humano en general.
En nuestro Código Civil Ecuatoriano lo defina a la persona en el “Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición….” (A,
Nacional, 2015)
Con estos conceptos de persona, es indiscutible que a la persona se la pueda clasificar, ya que la persona en sí es el hombre.
Pero en este mismo cuerpo legal en el “Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas, anteponiéndose en su artículo anterior, creando otra especie para fines convenientes, puesto
que esto fue creado por el hombre cuando el derecho fue evolucionando y alude al individuo o
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En este artículo la persona jurídica es solo un ente físico creador por la persona natural que por medio de este individuo obtener fines o alcances satisfactorios para los que la conforman, siendo esto permitido y establecido por la ley.
1.1.2. Definición de Persona Jurídica
Para poder tener un concepto de persona jurídica, no es sencillo llegar a un concepto de lo que es la persona jurídica, se han dado muchas definiciones que resulta difícil conocer cuál es la correcta, pero lo razonable es saber el origen de estas palabras para tener una orientación o idea de cómo nace y se va desarrollando en la historia, como hemos desglosado cada palabra desde lo que es persona hasta el momento, y lo que es la persona jurídica.
El concepto de persona jurídica no se ha concluido en si una definición ya que algunos tratadistas han definido a la persona jurídica en un concepto incompleto de un ente que solo puede ser ficticio para el otorgamiento de ciertas funciones en el ámbito administrativo para el funcionamiento de sus actividades comerciales, el objetivo principal de su creación es la organización de la agrupación de individuos para el alcance de fines comunes.
En nuestro Código Civil Ecuatoriano se define a la persona jurídica en su “Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que
participan de uno y otro carácter” (A, Nacional, 2015).
El termino ficticio que manifiesta en este artículo, se basa a que la persona jurídica es un ser abstracto o entidad moral que carece de existencia física, en contraposición a la persona natural.
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tema. Según ferrara “Las personas jurídicas pueden definirse como asociaciones o instituciones formadas para la obtención de un fin y mostrarse de acuerdo por la disposición
jurídica como sujetos de derecho” (Ferrara, 2002, pág. 16), este autor define a la persona jurídica como algo externo o físico para conseguir su funcionamiento y así poder ser sujetos a derecho.
1.1.3. Personalidad jurídica
En el diccionario de Cabanellas y sobre todo para este autor define que la personalidad es la aptitud para ser sujeto de derecho, a diferencia de la personalidad jurídica que es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Del desglose que se ha hecho de la persona jurídica con cada palabra y concepto de algunos tratadistas, se puede apreciar a la persona jurídica dentro de la realidad de esta evolución histórica, como sujeto del derecho. En la teoría de la realidad de la persona jurídica coincide con este concepto de personalidad, ya que el ente real ideal, es apreciado como persona, producto de un proceso histórico y natural de un cuerpo incorporado.
En la existencia de este derecho en este mudo reconoce su capacidad de actuar en ésta realidad. Al saber que el derecho solo identifica a la persona jurídica es irracional, el derecho reconoce a la persona natural también, es atreves del derecho positivo que este expresa, como ejemplo al momento de la existencia de la persona, la capacidad o el estado de la persona. El reconocimiento se ve más allá del derecho, ya que es nato al ser humano se encuentra sustentos los derechos en documentos y una vez que existen en una normativa se vuelven exigentes. Antes son una pura declaración sin reconocimiento manifestado.
La personalidad es la voluntad del acto y la persona jurídica quiere, revelar la voluntad a través de los órganos que se ha implantado y éstos son los que han de cambiar los actos impulsos de la voluntad. Para captar mejor la idea que se ha planteado, es preciso saber ciertas características de la personalidad de los entes reales ideales.
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El ente jurídico puede permanecer en el tiempo hasta la muerte de uno de sus miembros o accionistas que pueden llevar a la disolución de ésta. Vemos que existe una completa y total disociación entre la personalidad de la persona jurídica y de las personas naturales que la conforman.
En cuanto a la actitud es pertinente tener en cuenta esta meditación. Al igual que sucede con las personas ficticias, los distintos ordenamientos jurídicos constituyen una serie de requisitos que son ineludibles para que las personas jurídicas puedan actuar y así lo formen.
Se considera valioso que a la persona jurídica se le hayan dado atributos inapropiados de un ser que en la realidad no existe:
El domicilio: en todos los casos las personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, poseerán un domicilio. En el acto constitutivo de la sociedad se deberá constar este atributo.
2. Nacionalidad: siempre poseerán una nacionalidad, en la cual concurrirá la del país en la que se constituyó a la persona jurídica.
3. Representación: la persona jurídica debe expresar sus actos por medio de sus representantes legales, pero este término es del ente ideal, que sólo utiliza como medio a quienes obtienen dar su voz por ésta.
4. Ser el titular de derechos de los bienes intelectual: la persona jurídica es poseedora de los derechos provenidos de la propiedad industrial y los derechos de autor.
5. Derecho al buen nombre: la persona jurídica, a través de la normativa legal, puede solicitar que se respete su nombre y pedir indemnización por el daño que otro haya tomado para uso de una información errónea le causare a su prestigioso nombre.
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manifieste a la necesidad inmediata de averiguar una solución a los abusos de la personalidad jurídica del ente real.
1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica
La persona jurídica que se le otorgaba por parte del Derecho Romano en este periodo histórico de mayor importancia en donde se obtuvo fuentes de las principales entidades jurídicas y la definición que tienen hoy sobre la persona jurídica que es producto de la evolución histórica de tres fuentes que analizaron a este ente ideal, el derecho romano, el derecho canónico, y también el derecho germánico.
Para poder entender a cada una de estas culturas, interpretadas por su derecho, la persona jurídica es importante analizar su historia desde cómo fue surgiendo y el avance que ha ido tomando este ente ficticio.
1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano
El concepto sobre la persona jurídica en roma dio lugar a polémicas entre intérpretes, se consideraba a la sociedad como la creemos hoy en día, sin embargo se reconocieron ciertos entes morales que poseían características que presentan similitud con las personas jurídicas que hoy conocemos.
Los juristas hablaban de las personas dice Fungitur y de las universitas, para describir en el primer asunto a los organismos que en la vida jurídica dominaban un lugar y efectuaban funciones similares a las de las personas físicas y en el segundo caso para mencionar al conjunto de individuos y al conjunto de cosas.
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Conectados los conceptos de universitas y coorpore constituían entes que podían permanecer con independencia de sus miembros como el popolus romano; los municipios; los collegia o agrupaciones religiosas, que se identificaban como una universalidad.
A esta corporación corpus, universitas se le denominaba a la asociación de personas constituidas para obtener un fin e intereses comunes, contemplando al ordenamiento jurídico como una entidad autónoma e independiente de los entes físicos que la integran: ejemplo el Municipio. El tratadista Ulpiano en su teoría es bastante claro a tal extremo de afirmar " que si algo se debiese a una corporación, no es responsabilidad de cada uno de los individuos que
la constituyen, ni lo que debe la corporación, lo que debe cada uno de ellos (Ulpiano, 2003).
En si nos muestra en otras palabras que una cosa son los créditos y deudas de la corporación como tal y otra los créditos y deudas de sus miembros.
En ausencia de una designación técnica para demostrar el Estado, con la expresión populus Romanus se la distingue a la colectividad políticamente constituida de todos los habitantes
libres. Se caracteriza por la soberanía el populus Romanus en cuanto a persona que tiene capacidad única y diferente de los integrantes que la conforman, no se rige a las normas jurídicas comunes, que placen de determinados privilegios.
Las personas jurídicas obtenían ser titulas del agerpublicus, podían vender, arrendar, aceptar herencias o legados, redimir esclavos o ser deudores acreedores, se explicaba, esto es, como cualquier persona física que tenía intereses patrimoniales, pero por medio de sus magistrados, que no actuaban como sus representantes sino que llevaba aparejado el imperium o potestas, según las condiciones. Sin embargo, el populus no destituye su condición soberana en las relaciones patrimoniales, ni depende de las formas jurídicas que se atribuyen a una persona física; así, cuando exige no lo hace de acuerdo con la jurisdicción ordinaria, sino a través de un procedimiento extraordinario.
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virtud de que nadie puede adquirir cosas patrimoniales del Fisco, o aquellas circunstancia favorecida por la que el Fiscus es participe de un concurso de acreedores, este tiene derecho a reclamar que se le pague con favoritismo a los demás.
● En la Edad Mediano pudo avanzar un criterio en romano, ya que los glosadores y postglosadores adoptaron ciertas denominaciones como congregatio y comunitas, para poder distinguir a las asociaciones y corporaciones que se constituyen por las voluntades de las personas; y pioecausoe y pioecorpora al referirse a todas las fundaciones. Por parte de los canonistas contribuyeron ciertos elementos conceptuales que atribuyeron a una distinción más conforme entre el sujeto individual y el colectivo del derecho, como el Estado y los que lo conforman, denominaron a la Iglesia la característica de ente jurídico íntegro e independiente con potestades incluso extraterritoriales.
Para lo que se desarrollaba el Derecho Canónico que era la Iglesia puesto que tenía una comunidad casi perfecta conformado por dos partes, el alma y el cuerpo, la primera que se representaba con la doctrina de Jesucristo, y la misma que la inspira; y la segunda parte que es el cuerpo, este es el conjunto de los fieles. Muy independiente dela Iglesia fueron creadas las comunidades religiosas, puesto que aquí aparecieron las fundaciones y las organizaciones o asociaciones privadas, estas denominaciones fueron atribuidos por los canonistas como: persona representanta, persona ficta, persona universaly y los collegi.
El que introdujo el término corpus mysticum fue Inocencio IV, para referirse a las comunidades religiosas, que posiblemente dio comienzo al palabra “persona moral”, utilizadas por los autores en los siglos XVII y XVIII.
1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico
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garantizara hoy en su c. 215 (que nos manifiesta al derecho fundamental de asociación; donde afirma que las asociaciones privadas pueden surgir por la libre decisión de los fieles).
Las personas jurídicas que se constituyen por prescripción del derecho, o su consentimiento por la autoridad eclesiástica que le compete, consiguen efectuarse con un conjunto de individuos, que se forman como corporación, o también por un conjunto de bienes, que se compone en fundación. Esto podía ser tanto unas como otras, para que consigan obtener la personalidad jurídica, deben tener un propósito que reúna estas dos características: la primera, que sea conveniente con la misión de la Iglesia; la segunda, que extendiera el fin de las personas.
Para adquirir la personalidad jurídica de los dos modos se necesita la mediación de la autoridad eclesiástica. La naturaleza y la personalidad jurídica de la Iglesia se dan por un origen divino, la firmeza de una Iglesia particular o diócesis, se ejecuta por un acto del mando supremo de la Iglesia. Sin embargo, la erección de una parroquia es de origen eclesiástico, cuya constitución y concesión de la personalidad jurídica, provine de un acto de la autoridad.
las personas jurídicas canónicas podían ser clasificadas en corporaciones y fundaciones; las corporaciones son de base asociativa, tienen una esencia personal que se le atribuían como universitas personarum o conjunto de personas según el contenido del código y se dividen a su vez, en colegiales que es cuando su actividad se decreta por sus miembros, quienes con o sin equidad de derechos, tenían que participar en las disposiciones según lo establecido en Derecho, tal como dice el código y en no colegiales era cuando sus actividades es causada e impulsada de otra suerte, sin necesidad que cuente con el concurso de la voluntad de todos los integrantes; se basa esta actividad por sus estatutos y por el derecho.
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es la referente a la obtención de personalidad jurídica que al contrario de las públicas constan como ipso iure, así ocurre para la iglesia católica, la Sede Apostólica, la provincia eclesiástica, las Conferencias episcopales, la Iglesias particulares y las parroquias.
La persona jurídica es perdurable por su naturaleza, pero puede prescribirse por varios motivos que constituyen distinción a aquellas normas que suspenden con justa razón de la autoridad competente a la que la fundó o se benefició y también por la unión de dos entes jurídicas, constituyéndose una tercera por división o separación , por intervalo de cien años de inactividad , y privada, cuando se disuelva la sociedad jurídica acorde a sus normativas o cuando la autoridad competente crea que la fundación ha dejado de conservarse, según su normativa . La disolución de la persona jurídica plantea el problema del destino de sus patrimonios; disponiendo que cuando se disuelve una persona jurídica, la determinación de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el Derecho y la normativa; en circunstancias de silencio de éstos, transcurre a los entes jurídicos de manera inmediata asía su superior, quedando firmemente a salvo el consentimiento de los constituyentes.
En el derecho Canónico la persona jurídica se constituyó por la propia prescripción del derecho o por especial consentimiento de la autoridad competente mediante un decreto, la organización de personas así como las corporaciones y de las fundaciones establecidas a un final satisfactorio con la misión de la Iglesia que extiende el final de las personas.
En este derecho la máxima autoridad competente de la Iglesia no otorga personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que confiera un fin efectivamente útil y que, ponderadas todas las situaciones, dispongan de medios que se prevé que puedan ser capaces para conseguir el fin que se proponen.
19 1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico
La base general de esta estructura fue la articulación de los establecimientos diferentes e independientes de grandiosos grupos de parentesco extenso y comunidades comarcales, protegido por su continuidad a través de una múltiple vida de relación compatible.
El término que consta en las circunstancias habituales de vida, son las permanecientes conexiones de grupos o asociaciones comarcales entre esas familias, otro de los términos es la agrupación de los valores de ciertos grupos familiares, en las asambleas populares generales para solucionar asuntos que más se destacan y de interés propio, de cualquier índole ya sea penal, procesal, jurídico-privada, política, religiosa, económica, social y por último, termina todo en el sistema un medio subyacente de contribución entre los distintos para Sippen no es esencialmente un órgano, sino una acción que considerando las actuaciones básicas de estas desarrollaba a obtener un nivel superior de encaje entre ellas protegiendo los valores e intereses que les eran muy comunes.
La organización de los grupos de relación mencionados se apoye en dos elementos comunes. “La sippe, asociación familiar con efecto concluyente en la vida económica religiosa, política y jurídica que ostenta una doble dimensión, como agrupación de círculos parentescos de una
parte y otra parte en cuanto a linaje o genealógica y el Munt o Mundium que se le dominaba
a la potestad domestica masculina (Aboso, 2000).
Por todo esto el Derecho no se constituiría ni principalmente concebido por la legislación anunciada por los gobernantes en cuanto realizan un acto consciente de la decisión sino contrario por la colectividad agrupada en las asambleas populares para meditar sobre la disposición jurídica que considera más conforme y adecuada a las necesidades y principios fundamentales de su cultura.
Los principios fundamentales en que se sugestiona todo el derecho germánico son los siguientes:
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individuos, el resultado de las relaciones sociales interviniendo las jurídicas se deduce como una orden transmitido por los dioses desde lo eterno donde el derecho debe estar en acuerdo desarrollándolo en su nivel de normatividad propia.
Concordancia con toda relación jurídica y todo derecho subjetivo se percibe sobre el pensamiento de la reciprocidad de obligaciones y derechos que entre los individuos que intervienen en la relación o ejecutan un derecho subjetivo.
Materialidad total del derecho que debe concentrarse en actos perceptibles de los sujetos del Derecho sin existir formulaciones inconcretas de derechos ni tampoco entre derechos personales y patrimoniales que son los bienes muebles o inmuebles integrantes del individuo o de la colectividad.
Literalidad es una normatividad estricto, a cual se refiere que si existe una norma ya enunciado por escrito o consuetudinariamente, que sería aplicado textualmente aun cuando se les haya advertido de que no es parcial.
En la antigüedad el derecho germánico reconoció la capacidad de obrar conforme a lo establecido en la normativa a los individuos completamente libres que sean integrantes de las distintas Sippen pero los concentro en comunidades, es decir que las uniones de personas asignadas inicialmente como la agregación de todas ellas a una persona jurídica propia, independiente y diferente de la de cada uno de sus integrantes y mando a los sujetos individuales del derecho a proceder jurídicamente en forma unificada indispensablemente a través de las agrupaciones .
Las condiciones físicas que cambiaron la capacidad de obrar en el derecho germánico, estuvieron primero el sexo, la edad y la salud y en un segundo instante la clase social.
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A pesar de esto se mantuvieron en común los rasgos de ser muy anticipadas las edades aplicadas; y de suponer el auto suficiencia intelectual y física como elemento considerado de la edad habituada.
Al ser útil en su físico, medida por la situación para las armas el presupuesto para la aptitud de obrar, la edad lleva su pérdida y cualquier deficiencia a situación física aun momentánea, complica limitaciones a ella en situación de su intensidad.
En integridad del principio de la agrupación, de la capacidad de obrar se crean primordialmente través de los grupos que poseen relación lo que atribuye al derecho germánico un marcado carácter institucional puesto que las relaciones legales de cada individuo del derecho solo se hacen reales efectivamente a través de las sippen y las comunidades sujetas o familiares básicas todas las cuales toman sus resoluciones por unanimidad constituyendo así la realización unificada o forma en que se especifica la capacidad de obrar del grupo.
Continúan subsistentes generación tras generación consecuencia que se obtiene en las familiares a través de convivencia en el lugar común de los sucesivos coherederos creando una simple unión de personas libres establecidas entre si y representadas por el hombre más anciano.
1.1.8 La importancia de las personas jurídicas
Uno de los objetivos fundamentales de la persona jurídica es la creación de riqueza. Si no fuese así, no conseguirían considerarse organizaciones útiles para la sociedad y para los grupos que auténticamente tienen intereses en la empresa. En concluyente, la riqueza generada debe satisfacer a los diferentes agentes que obtienen intereses directos en la empresa. Los sujetos más relevantes son los accionistas, los trabajadores, los proveedores, acreedores y las administraciones públicas. Los asociados, que son los propietarios de la empresa, reciben dicha riqueza por medio de los resultados, bien vía dividendos, a través de la constitución de capitales o mediante el incremento de valor de la empresa en el mercado.
22 Los proveedores y acreedores.
Las administraciones públicas a través de los impuestos.
Hoy en día, en ecuador existe un desconocimiento de lo que significa la labor empresarial. No sólo de su contribución al desarrollo y bienestar del país, sino también de lo que implica ser un empresario o un emprendedor.
La carencia de una cultura emprendedora y empresarial ha hecho que inclusive se tenga una imagen negativa de los empresarios, generándose desconfianza y recelo hacia su trabajo y contribución.
Sumado a esto, la reciente crisis económica a nivel mundial que ha afectado la visión que la sociedad tiene de los empresarios al sentir que la situación económica fue la consecuencia de pérdidas de empleos, cese de contrataciones, etc.
Sin embargo, es necesariamente en los períodos de recesión y crisis económica cuando más se requiere impulsar y facilitar la labor empresarial, porque un ambiente empresarial positivo resulta en más y mejores negocios, más empleo y mayor progreso lo cual es muy importante para el crecimiento económico del país.
De acuerdo con expertos, 9 de cada 10 empleos en ecuador son generados por las empresas y sin ellas, no habría trabajo, bienestar y desarrollo. De hecho, las empresas ecuatorianas contribuyen a generar el 87% del Producto Interno Bruto. En este sentido, la labor empresarial es esencial para el crecimiento económico y para la construcción de un futuro más próspero para todos, y especialmente para nuestras familias.
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Pero la labor empresarial no es sólo un asunto de las grandes empresas. Empresarios son también el taller mecánico, la miscelánea, la panadería o la papelería. Y aunque en ocasiones no se dan cuenta de su importante papel en el crecimiento del país, en ecuador existen más de 2 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, todas ellas formando empleos y comprometidas con la sociedad
La labor empresarial debe verse como un período donde el trabajo del empresario y la empresa son productores de riqueza y, por ende, bienestar para los trabajadores a partir de empleos de calidad y bien remunerados.
En este tiempo de valor, los trabajadores juegan un papel de gran valor, ya que su responsabilidad es la fuerza principal de las empresas. Los agentes y los trabajadores son parte de un organismo con una meta en común: trabajar a favor de ecuador en la edificación de un estado más competitivo y productivo. Los trabajadores, los empresarios, las empresas, forman parte de un mecanismo, de una gran maquinaria que debe desempeñarse de manera ordenada, en donde todas las partes deben de moverse a una sola dirección, con un mismo fin, en donde todos salimos ganando.
En este sentido, es necesario promover y comenzar una cultura emprendedora y empresarial en nuestro país que genere los trabajos necesarios que permitan el crecimiento y desarrollo económico de ecuador. Porque mientras más y mejores empresas figuran más y mejores Trabajadores y eso se convierte en mejor calidad de vida y bienestar para miles de familias.
1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral
Se entiende por estabilidad laboral el derecho que posee el trabajador de persistir en su empleo y de no ser despedido sino cuando sucedan sucesos previamente señaladas en la ley, Para Deveali es “el derecho del trabajador a mantener su lugar de empleo durante toda su vida laboral, no logrando ser declarado despedido antes, a no ser por algún motivo o causa
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ejercicio tan autónomo para expulsar y que el trabajador es titular del derecho a una parte
mínima de condiciones de vida estable.” (Ferrara F. , 2002).
Este derecho asume por finalidades lo siguiente: conceder el carácter de duración a la relación de trabajo, resguardar al trabajador contra los despidos ilegales, proveerle al trabajador mejores garantías para resguardar otros derechos, protegerlo contra la inseguridad de sus ingresos.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador posee a conservar su puesto de trabajo, de no incidir en faltas previamente establecidas o de no suceder en circunstancias extrañas. Concluyentemente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que admite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos económicos de la empresa, ya que trabajadores instruidos y expertos, integrados con la empresa, ofrecerán índices satisfactorios de producción y productividad, derramando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico económico-social, con beneficios a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral expande a otorgar un carácter indisoluble a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las procedencias que hagan inadmisible su continuación.
El sentido de la estabilidad es salvaguardar al trabajador de los despidos arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se propone limitar la libertad incondicional del empleador impidiendo despidos arbitrarios que provoquen incertidumbres y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las personas, a través de su trabajo, poseen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.
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digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores”, así como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. El numeral 1 del “…Art. 326 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el pleno empleo y eliminará el subempleo y desempleo” (Asamblea, 2008), desprendiéndose de
esta disposición constitucional la estabilidad laboral que establece el Código del Trabajo en su art. 14 este principio se ve violentado por la disposición del numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo que establece que es causal de visto bueno las faltas injustificadas del trabajador por más de tres días en un periodo mensual de labor, vulnerando la estabilidad laboral puesto que aunque sean injustificadas las faltas, esta causal genera aumento de desempleo, contradiciendo el principio constitucional, requiriendo una reforma tal como una sanción administrativa a cargo del Inspector de Trabajo pero no la pérdida de la plaza de trabajo.
1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo
El Derecho laboral es una rama del Derecho en la cual se incluyen las normas y principios jurídicos que normalizan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores. Este conjunto de normas jurídicas garantizan el desempeño de las obligaciones de las partes que interceden en una relación de trabajo. En toda relación de trabajo concurre un trabajador y un empleador, en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus actividades. Si uno de los dos no está al pendiente de sus derechos y obligaciones es más probable que surjan problemas en la relación, y esto, termine afectando eventualmente a la organización.
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objetivo de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino.
Todos trabajamos día con día con el fin de obtener algo a cambio por la actividad que estamos ejecutando. La finalidad de tener un trabajo es desarrollarse y ejercer profesionalmente, y al mismo tiempo, obtener un salario justo. De no ser así, el trabajador no se desempeñara adecuadamente a realizar las actividades a cambio de ser mal pagado.
Es aquí en donde el Derecho laboral lo podemos sentir más cerca de nosotros. Podemos sentir que realmente vivimos el Derecho laboral día con día. Estamos trabajando para poder subsistir y poder sobrevivir. Cada persona tiene diferentes expectativas de lo que es el subsistir, o el tipo de vida de quieren llevar. Aquí es donde se puede mencionar el término salario. El salario es un elemento fundamental de las condiciones de trabajo y de empleo en las organizaciones.
Epígrafe II
1.2. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas
1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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penas resistentes en la privación de derechos o en el fingimiento del patrimonio (exterminio de privilegio, pérdida de monumentos.).
Más prudente era la objeción jurídica derivada de la violación de la representación personal de las penas. En secuela, es innegable que las sanciones infligidas a las personas o entes jurídicas podrían tener consecuencias directas a través sus accionistas y trabajadores. Pero si el principio de la personalidad de las penas impide que la pena se aplique a un ser que no ha sido participe en el delito, en ningún momento ha impedido que tenga consecuencias sobre los contribuyentes o los familiares del procesado. Cuando la condena es perpetuado contra el jefe de la asociación, entre física, la suspensión del entidad consigue además complicar gravemente la marcha de la empresa y, por lo tanto, el empleo de sus trabajadores. Sin embargo, ninguno sustenta reflexivamente que esta pena vulnera el principio de personalidad de las penas. En tal caso, la discusión entiende ser resuelto en el derecho positivo puesto que el Consejo Constitucional, en su decisión, ha destacado que “no existe ningún principio constitucional que impida a que una multa sea aplicada a una persona jurídica” (Aguilar, 2005).
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Como en el caso de las personas físicas, el legislador presenta en principio la jerarquía de las penas distinguiendo, por un lado, entre penas criminales y penas correccionales.
A continuidad desarrollaré alguna de las teorías acerca de la influencia en la responsabilidad penal de la misma. En primer lugar, se analizara la teoría de la ficción, cuyo precedente es Savigny. La conocida teoría es aprobada por ciertos tratadistas de derecho penal como fuente para razonar la no responsabilidad penal de las personas jurídicas. En segunda situación, se conocerá acerca de la teoría de la realidad que nuestro mayor predecesor es Gierke. Esta teoría es apreciada como fundamento para los que sustentan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La teoría de Gierke intervino en los autores que, se oponían contra la situación tradicionalmente dominante, confirmaron a finales del siglo XIX y principios del XX que era permitido responsabilizar penalmente a la persona jurídica”.
1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción
La teoría de la ficción era dominante a inicios de la mitad del siglo XIX. Los primeros sustentadores de esta teoría residieron: Federico Carlos de Savigny, Rodolfo Ihering, AubryRau, Durocquy y Puchta. De todos estos, el principal precedente fue Savigny. Esta teoría defiende que, “solo el individuo por ser capaz, posee derechos, por lo que el significación prehistórico de persona debe concordar con el de hombre” (Bacigalupo, 1998, pág. 52).
En la teoría de la ficción las personas jurídicas son sujetos no reales cuya presencia depende del propio Derecho. La entidad ficticia se origina para la ejecución de un fin jurídico y por la única creación del derecho, ente únicamente jurídico. Esta teoría no identifica a las personas jurídicas como sujeto de Derecho. Las creerán como una ficción basado a que la persona jurídica no tiene voluntad o conciencia y por eso se acogen en el derecho subjetivo. Ihering seguidor de esta teoría, sostiene que “los propios sujetos del Derecho, no son los entes jurídicas sino los órganos aislados; aquéllas que no están más que la forma exclusiva a través
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En la teoría de la ficción, solo el individuo humano es sujeto de derechos y tiene personalidad y capacidad jurídica. La persona jurídica es artificial pues es el propio derecho el que las constituye. Los miembros de la persona jurídica es la organización de los seres humanos. Éstos constituyen a l sujeto jurídico por distintos motivos entre ellos para agruparse y organizarse. De tal modo que la persona jurídica se establece en el contorno por el cual las personas proceden de una manera asociada. Savigny sustenta que: “todo derecho concurre por la liberación moral innato al ser individual, la definición que da origen del individuo o del
sujeto de Derecho tiene que concordar con el significación del ser humano (Baigun, 2000).
Esta es identificación propia de los dos conceptos se consigue pronunciar en la siguiente manera: todo ser individual y sólo este tiene capacidad legal, razonablemente el único ente con capacidad jurídica es el ser humano propio, capaz de poseer derechos, a los entes jurídicos se les desarrolla esa capacidad que gozan los seres humanos por medio de una ficción.
Así es como se constituye una persona jurídica ficticia que es inepta de obrar y de transferir su propia voluntad. El inconveniente que demuestra esta teoría se provee cuando el reconocimiento de los patrimonios o derechos no corresponden a ninguna persona ficticia, en el ámbito del Derecho Público, el Estado siendo un ente jurídico de mayor consecuencia universal, establecería así demasiada ficción. En efecto, para los ficcióncitas el único ser es la persona humana, sujeta de derecho y tiene capacidad legal en su totalidad, por ende, el ente jurídica como tal, al individuo una entidad ficticia legal constituido y operado por personas naturales, no puede ser capaz de expresar su voluntad.
De esta misma forma, ciertos tratadistas del derecho penal acogidos en la ficción, piensan que los entes jurídicos bajo esta presunción no son responsables en el ámbito penal. La persona jurídica no puede efectuar delitos porque están carentes de voluntad y razón. La teoría contradictoria al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se tratará a continuación.
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condenar es el ser natural que ha ejecutado el acto porqué la persona jurídica no puede efectuar delitos. En efecto, lo penalmente ilícito es ajeno a su esencia y el delito especial de la persona jurídica. Zaffaroni también sostiene que “el único individuo libre, con capacidad de razonamiento y sentimentalismo es el ser humano (Zaffaroni, 2002).
El individuo jurídico al ser un sujeto ficto no posee de tales atributos y su situación podría obtener consecuencia en el derecho civil pero jamás en el derecho penal. Así mismo, el tratadista Von Feuerbach continuando la misma perspectiva, deducía que la persona jurídica no tiene que ser sujeto activo del derecho penal. Mantenía que, “Exclusivamente el humano puede ser sujeto de un delito, no consiguiendo concurrir jamás un ser moral, cualquiera que
sea la sociedad sólo las personas con sentimiento son los culpables aun cuando los
accionistas hayan estimado que se produzca el crimen (Bacigalupo, 1998).
Este Tratadista nos manifiesta y es claro en su argumento de que solo las personas humanas pueden ser sujetos de delito, ya que realizan el acto con consentimiento así se haya utilizado el nombre de la persona jurídica para realizar un acto delictivo, sabiendo que, las personas que forman la asociación son los sujetos activos de la infracción. De esta forma, la persona jurídica como tal no logra concurrir.
Adolf Joseph Mateus Merkel, igualmente se acopló en este propio sentido y mantuvo que los entes jurídicos al ser entidades ficticias no poseen la capacidad de realizar delitos. Esa capacidad es única de los seres racionales ya que la persona ficticia no asume capacidad de juicio. En derivación no realiza proceder con dolo o culpa. Luis Jiménez de Asía, mantiene que “no consigue discutir de delito sin que el hecho indebido apalee un nexo moral con el sujeto, vale indicar, que exista imputable (Baratta, 1986).
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Todo lo restante desiste de ser apreciado acto del individuo, de modo que no se logra suponer ya sea si encuadra o no en un tipo en materia penal, en este caso seria del Código Orgánico Integral Penal de nuestro país. Para ejecutar la imputación es inevitable que concurra un elemento impulso de la voluntad en el individuo; y, que el proceder sea concretamente del hombre. Es decir que los sujetos jurídicos no tienen capacidad de acción o responsabilidad penal. La acción o la omisión de la persona jurídica son efectuadas con voluntad de las personas naturales. Pues como vemos, el único sujeto con capacidad de acción y culpabilidad es la persona humana, puesto que el ente jurídico no efectúa estas capacidades.
La persona humana es la única que posee voluntad, propiedad que no posee el ente jurídico. También vemos que por lo mismo, si el sujeto no efectúa la infracción con conciencia y voluntad no se le debería efectuar ningún nivel de culpabilidad. Es así que, Donna le rechaza al sujeto ideal así como capacidad de acción y como de imponerle una pena, continuando esta mismo pensamiento, el tratadista Terán Lomas, es el autor que protege su teoría de la tesis negativa de la responsabilidad de las personas jurídicas, nos muestra cuatro características principales que son:
1) El hombre es el único sujeto del derecho penal.
2) Los delitos que podrán imputarse a las personas jurídicas son ejecutados por las personas naturales, miembros o jefes que por medios de estos actúan.
3) la condena de la persona jurídica manifiesta la vulneración de los principios de la identidad del malhechor y el procesado.
4) El dolo o culpa residen en las personas naturales que producen los actos delictuosos.
1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad
Las fuentes o teorías que se instituyen en la voluntad, surgen a inicios del siglo XX y sostienen como primordiales precursores a Fouille, Bluntschli, esta fuente afirma que: “La persona jurídica es una entidad lícita más, constituida por algunos seres humanos que efectúan
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como la estructura del ser humano que está conformado por diferentes órganos, cada uno de
esto cumple una función única, pero que aportan para que consiga utilizar como un todo”.
(Beccaria, 2004)
La persona jurídica es, en últimas, una entidad compuesto de la colectividad humana, con característica y acción propia, autónoma de los sujetos que la constituyen.
En esta creencia, las diferentes personas que conforman los entes jurídicos son imprescindibles para que funcione ésta. De tal manera, la escuela biológica cree al sujeto jurídico como la agrupación de individuos que aportan de una u otro modo. Para que éste se desenvuelva debidamente.
La escuela biológica se establece en que: “el grupo social es una entidad de constitución sicosomática a similar que el del individuo humano”. (Beccaria, 2004).
El cuerpo humano posee varios miembros que lo constituyen y cada órgano en particular es importante para la actividad. Así, el ente jurídico requiere de las personas humanas para actuar. La sociedad colectiva es una asociación compuesto de distintos sujetos. Es resultado de “la suma de voluntades que en la actividad crea una nueva voluntad totalmente contraria de las que concurrieron a constituirla”. En resultado, el aumento de voluntades de las personas que conformen la asociación crea una nueva voluntad que es incomparable a la voluntad de las personas naturales.
De esto se discurre, que de la voluntad de los individuos se constituye la voluntad colectiva. A razón, Beatriz Acevedo Pinzón específica sobre la voluntad y alude que: “La persona corporativa está evidentemente sobre la sociedad de las personas que constituyen su cuerpo”
(Baratta, Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal, 1986).
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voluntad que conservan las personas naturales que integran la asociación pues es completamente diferente y actual.
A más de que se encuentra directamente detallada por sus objetivos, por lo que se halla en la capacidad de conseguir sus convenientes fines. Seguidamente de las teorías que se fundamentan en la voluntad surge la teoría de Otto von Gierke que en oposición a la teoría de la ficción mantiene la teoría sobre la personalidad jurídica de la corporación. El tratadista, reflexiona que a las personas jurídicas se les concesiona desarrollar la situación de sujeto de Derecho, estableciendo un individuo que para todas las consecuencias jurídicas se establecerá como igual a los seres humanos. De esto se define, que la teoría de la ficción parte de una significación antijurídico de sujeto, entre tanto que Gierke comienza de las secuelas sociales comprobados por el Derecho, y estima como sujeto al que ha expresado consecuencias y le son atribuidos.
En otros términos, el ser humano para Savigny es el ideal sujeto de derecho, pero para Gierke la persona ficticia una vez que es identificado por el derecho es sujeto de éste. La teoría de la personalidad jurídica existente de la corporación discurre que las personas jurídicas están constituidas por hombres congregados y establecidos en una presencia corporativa que desarrolla a la derivación de fines que repercuten de la esfera de los intereses particulares, a través de la frecuente y notable fuerza de voluntad y acción.
De esta representación, hacia la teoría de la realidad, la asociación o ente jurídico es sujeto de derechos con identidad y voluntad propia, de esto se despoja que las personas jurídicas son idóneas de derechos y obligaciones. Su efectividad se halla apropiadamente demostrada. Por consiguiente, como se indicó se transforma en una corriente contraria a las teorías precedentemente expresadas.