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La prisión preventiva en los delitos no flagrantes

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS NO FLAGRANTES”

AUTOR: CORTESSERRATOBERNARDODEJESUS

TUTOR: DR.BARCOSARIASIGNACIOFERNANDO,MGS.

BABAHOYO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor BERNARDODEJESUSCORTESSERRATO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS NO FLAGRANTES”, ha sido prolijamente revisada, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, de julio de 2019

Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias Mg TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, BERNARDO DE JESUS CORTES SERRATO, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, julio de 2019

BERNARDODEJESUSCORTESSERRATO

C.I: 1721420253 AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Verónica Valencia Vargas Mg. en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante BERNARDO DE

JESUS CORTES SERRATO sobre el tema: “LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS

DELITOS NO FLAGRANTES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, julio del 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, BERNARDODEJESUSCORTESSERRATO, declaro que conozco y acepto

la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Babahoyo, de julio del 2019

BERNARDO DE JESUS CORTES SERRATO

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial argumentar jurídicamente sobre la solución al 536 del Código Orgánico Integral Penal, al ir en contra al principio de libertad y oportunidad, se atenta no solamente contra el principio de proporcionalidad, sino que también contra la seguridad jurídica la cual garantiza el efectivo ejercicio de los derechos que forman parte de nuestro ordenamiento legal.

Para el desarrollo de este trabajo de investigación, ha sido pertinente centrar la presente investigación desde tres puntos específicos:

El primero la elaboración de un marco teórico, que está compuesto de diferentes posiciones teóricas, opiniones de importantes juristas, normativa legal y jurisprudencia que han permitido desarrollar esta importante parte de la investigación; Se aplicaron también encuestas a abogados, magistrados y estudiantes de la carrera de Derecho, en la cual dieron los resultados que nos avalan la formulación de un proyecto de ley que reforme el articulo 536 dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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ABSTRACT

The purpose of this research is to argue juridically about the solution to Art. 536 of the Comprehensive Organic Penal Code, by going against the principle of freedom and opportunity; it is not only against the principle of proportionality, but also against legal certainty, which guarantees the effective exercise of the rights that form part of our legal system. For the development of this research work, it has been pertinent to focus on three specific points: the first is the elaboration of the theoretical framework, which is made up of different theoretical positions, opinions of important jurists, legal regulations and jurisprudence, which have allowed to develop this important part of the investigation. Surveys were made to lawyers, magistrates and Law students, which gave results that support the formulation of a bill to reform Art. 536.

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INDICE GENERAL

Aprobación Del Asesor Del Trabajo De Titulación

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector Del Trabajo De Titulación

Derechos De Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Abstract

INTRODUCCIÓN ... 1

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto. ... 1

Perú. ... 1

España. ... 2

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia. ... 3

Problema de Investigación ... 4

Formulación del Problema ... 5

Desarrollar mediante el árbol de los problemas, diagrama-causa efecto o cualquier otra herramienta.... 6

Objetivos Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos ... 7

Estructura capitular ... 8

Actualidad del objeto de estudio de la Investigación. ... 9

La Etapa Antigua ... 9

Principios Constitucionales ... 10

El Principio in dubio pro reo ... 10

Interpretación sobre el Principio de igualdad. ... 11

El Principio Territorial. ... 11

Legislación Comparada ... 22

Estados Unidos de Norte América ... 25

Nuevas formas de criminalidad ... 26

Medidas diferentes de a la prisión preventiva ... 28

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto. ... 32

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Descriptiva. ... 33

Comparada. ... 33

Jurídica. ... 33

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos. ... 34

Plan De Muestreo ... 34

Tamaño de la Muestra ... 35

Procedimiento del muestreo ... 36

Plan de Recolección de la información. ... 37

Métodos, Técnicas, Instrumentos De Investigación ... 37

Técnica de la encuesta. – ... 39

Cuestionarios. - ... 39

Fichas de observación. – ... 39

Planes de Procesamiento y análisis de Información. ... 39

Resumen de las Principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los métodos. ... 50

Capítulo III. Propuesta de solución al problema ... 54

Objetivos: ... 54

Elementos que lo conforman. ... 54

Explicación cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico. ... 55

Planteamiento de la propuesta ... 55

Aplicación práctica de la propuesta. ... 56

Conclusiones Generales ... 59

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1...6

Gráfico 2.Pregunta1...40

Gráfico 3. Pregunta 2 ...41

Gráfico 4. Pregunta 3...42

Gráfico 5. Pregunta 4...43

Gráfico 6. Pregunta 5 ...44

Gráfico 7. Pregunta 6...45

Gráfico 8. Pregunta 7...46

Gráfico 9. Pregunta 8...47

Gráfico 10. Pregunta 9...48

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia.

La propuesta planteada en el presente proyecto investigativo abarca respeto al Eje 1 del lineamiento del Plan Nacional de Desarrollo que trata sobre los

Derechos para todos durante toda la vida, en su Objetivo 1 Garantizar una

vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”

En la Política Territorial/Estrategia de Articulación del Plan de Desarrollo

y Ordenamiento Territorial del Cantón Babahoyo se enmarca con el

lineamiento “Implementar mecanismos para la garantía y promoción de la igualdad y no discriminación promoviendo la corresponsabilidad del Estado y la sociedad en el ámbito territorial/Identificar potencialidades del suelo local”.

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

En la actualidad internacional en las legislaciones que se han investigado se encuentra lo siguiente:

Perú.

Se ha evidenciado que de la misma forma de como en nuestra reglamentación, la medida de la figura de “prisión preventiva” no es la regla a seguir regular, en la legislación en materia penal de nuestros colindantes Peruanos es afín; poner en claro acerca de esto el jurisconsulto Wilson Merino Sánchez, citando a Ericsson H. Vizcardo exterioriza lo siguiente:

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2

del sustento de una considerable representación de individuos dentro de centros carcelarios, debido a que poblarían considerablemente los establecimientos penales del Estado, por consiguiente, el coste monetario en nutrición, atuendo, gastos de salud y un aumento en del personal de custodia, así también los centros de carcelarios . (Merino Sánchez, 2014, pág. 66),

Así se puede evidenciar que la figura de prisión preventiva no solo trasgrede derechos establecidos en la carta magna sino que también conduce a una problemática a la sociedad y al mapa monetario de nuestro país.

España.

De la misma forma que en nuestro país, en España la prisión preventiva no constituye para que sea una condena adelantada acorde lo plasmado en el artículo 34 numeral 1 de la legislación penal Ibérica. Sin embargo, cabe mencionar que, en la legislación ibérica, no es aplicable este tipo de sanciones, en delitos menores.

No consta esta disposición cautelar para lo que ellos llaman de bagatela, tales como son lo de robo de cosas de valores menores, hurtos, estafas menores, así sea su autor sorprendido en acto flagrante.

Los ibéricos discurren que el principio de oportunidad no deja tomar acciones en estos tipos de delitos, pues, consideran que sería una verdadera pérdida de tiempo, tanto para los encargados del Ministerio Público, cuanto para la Función Judicial”. (Merino Sánchez, 2014, pág. 50)

De la igual manera en la Legislación española se encontró una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Ibérico menciona lo siguiente expresa:

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3

efectivos: evitar su fuga, impedir la destrucción de pruebas y la reiteración delictiva. (Merino Sánchez, 2014, pág. 50)

De esta manera se podrá anotar que tanto en la legislación ibérica como en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Español, coinciden en que la prisión preventiva es una medida extremadamente excepcional y también se podrá demostrar una imposición directa del constitucional como es principio de oportunidad.

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del

cantón y la provincia.

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4

directa de los administradores de justicia sino que en nuestra legislación presenta esta problemática, por lo cual se desarrolló este trabajo de investigación por lo que se recomienda que se tengan en cuenta los instrumentos internacionales.

Problema de Investigación

El Código Orgánico Integral Penal vigente en el Ecuador desde el año 2014, establece una diferencia entre las infracciones penales, clasificándolas a ellas en delitos y contravenciones; los delitos a su vez son infracciones que conllevan un mayor daño a los bienes jurídicos, y por ende son merecedores de penas más severas. Así tenemos, que según las penas los delitos pueden ser clasificados en sanciones de prisión que van hasta los 5 años, y reclusión más de 5 años.

Los delitos sancionados con pena de prisión permiten, la comparecencia del procesado haciendo uso de las medidas alternativas a la prisión preventiva, permitiendo al procesado comparecer al proceso penal, y defenderse en plena libertad, pero los delitos sancionados con pena de reclusión al presentarse un mayor daño a los bienes jurídicos protegidos por la norma penal, no son susceptibles de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.

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5

retardo del proceso, mientras se verifica su aprehensión y puesta a órdenes del juez; afecta además a la celeridad del proceso, en razón de que el proceso se prolongará hasta que sea aprehendido; de otro lado el implementar esta alternativa se reflejará como un medio para lograr un incremento en la resolución de los procesos penales.

Formulación del Problema

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6 Se afecta la comparecencia

de la persona procesada al no existir medidas

alternativas a la prisión preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años y susceptibles de sometimiento al

procedimiento abreviado

Se afecta a los centros carcelarios al llenar con persona que pueden estar fuera de estos

Se vulnera varios principios consitucionales

entre esos el de proporcionalidad

Se atenta contra su buen nombre y conducta antes del

hecho

Se vulnera el principio de libertad

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7 Objetivos

Objetivo General

Plantear un proyecto de reforma al artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, a fin que permita a la persona procesada defenderse en libertad, siempre que el delito por el que se la procesa sea estimado como no flagrante y no supere los diez años de pena privativa de libertad.

Objetivos Específicos

● Fundamentar doctrinariamente los elementos para la procedencia de la prisión preventiva en los delitos no flagrantes cuyas penas no excedan los diez de pena privativa de libertad.

● Crear una metodología en la cual se pueda establecer la causal de improcedencia a la prisión preventiva en los delitos no flagrantes cuyas penas no excedan los diez años de pena privativa de libertad.

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8 Estructura capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes de la Investigación.

En el C.D.I.C de la extensión de Uniandes, existen diversos trabajos de investigación donde se analiza la prisión preventiva como instrumento para el aseguramiento de la persona procesada a las demás etapas de este, estos trabajos también exploran los requisitos de procedencia del apremio personal, así como su carácter de ultima ratio, más no existe un trabajo encaminado a contrastar la necesidad del juzgamiento del delito, frente a al derecho del procesado a defenderse en libertad.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tienen ciertos fundamentos en la tesis investigada por: JACKELINE ELIZABETH ARIAS CORONADO, quien realizó un estudio de “LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE EXCEPCIÓN”, para la obtención del título de abogada por Universidad Autónoma Regional de los Andes durante el año 2014. Dentro de su investigación realiza un estudio sobre La finalidad que tiene la prisión preventiva de garantizar la presencia del procesado al proceso y también el cumplimiento de la pena, hace una consideración acerca de que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada ya que se trata de una medida provisional.

Por otra parte, LUIS GONZALO MOLINA ALVARADO, dentro de su trabajo para la obtención del título de abogado, trata “LA SUSPENSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA CAUCIÓN”, en su contenido explica la forma en que deben de aplicarse la caución, es interesante la forma en que vincula la caución con el principio de proporcionalidad ya que este es un tema que ha sido dejado al libre arbitrio de los jueces, toda vez que la ley no ha señalado un parámetro para su fijación.

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LIBERTAD AMBULATORIA” en su trabajo de titulación analiza a los presupuestos para la procedencia de la prisión preventiva, y propone a la luz del derecho internacional ciertos parámetros que deberá de observar la fiscalía a fin de que se adopten las medidas cautelares de carácter real.

Actualidad del objeto de estudio de la Investigación.

Como hemos mencionado anteriormente la figura de la prisión preventiva es muy arcaica como la prisión o la pena dicha de otra manera, a continuidad especificaremos de una manera breve y precisa los antecedentes históricos de esta figura así como conceptos relevantes acerca de esta temática.

El autor indica que Cafferata Nores, la figura de prisión preventiva se refiere a: el fundamento del encarcelamiento preventivo, es la necesidad de encontrar el camino del descubrimiento de la verdad de los hechos y la actuación correcta de la ley, y que aquel rigor máximo de la ley deja de justificarse cuando estos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o hacerlo cesar cuando ya se haya producido, siempre que en ambas hipótesis la privación de libertad no sea necesaria.

La Etapa Antigua

Esta comienza desde los inicios años de la evolución hasta la terminación del Imperio Romano actual Italia; en esta etapa de la historia de la humanidad no se detalla o expresa sobre el termino de prisión preventiva en si, como una disposición cautelar de representación particular cuyo principio es la comparecencia del procesado al juicio, sino de la encarcelación de manera general.

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En la civilización Griega se considera que al ser que por vez primera o inicio la figura de la prisión preventiva se obtiene la noción de medida cautelar, el individuo imputado acudía ante una Asamblea o llamada también Helida. Así, un individuo libre y solo podía ser arrestado cuando tenía una condena por parte de este grupo colegiado o Asamblea, acordémonos que es en la carta magna Griega es donde surge por primera vez el Sistema Acusatorio Penal que hasta en la actualidad es utilizado.

En el antiguo Imperio Romano aparece la figura penal de prisión preventiva con el sinónimo de arresto la cual esta disposición que no poseía tiempo de finalización y que se conseguía ser aplicada por un magistrado.

Principios Constitucionales

Nuestro país al cambiar de un Estado Social de Derecho y al constituirse nuestra nación como un Estado de Derechos y Justicia Social es aquí que se establece los principios constitucionales redimen un objetivoo directamente constitucional, en efecto la figura sobre la prisión preventiva se ve normada por los principios de representación meramente constitucionales, y no por nociones literales. La tarea de los principios, derechos y garantías es la de limitar la discrecionalidad y atropello del ( ius puniendi) poder penal que pueden tener los magistrados sobre todo si deducimos que en materia penal la parte más menospreciada siempre va a hacer el acusado.

El Principio in dubio pro reo

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De lo anotado se desprende la diferencia que nos da la Jurisprudencia Española respecto del in dubio pro reo y del principio de inocencia.

Interpretación sobre el Principio de igualdad.

En el trascurso de la historia a este principio se le ha ido dando una matiz dependiendo de los factores sociales, económicos, psicológicos, políticos, filosóficos y legales de aquellas épocas por las cuales ha trascurrido la historia de la humanidad.

Es por este motivo que no nos debemos admirar por conceptos como los que nos brindan Platón y Aristóteles en la Edad Antigua, al decir que la igualdad es dar a cada uno lo suyo o lo que le corresponde. De lo anotado se desprende una premisa igualitaria pero estos Philosophes en aquellos tiempos se referían a que hay que darle a cada uno lo que se merece haciendo referencia al estrato social al que pertenece, es por esto que tanto Platón como Aristóteles defendían a cabalidad la esclavitud, diciendo además el tratamiento igual de los desiguales engendra inequidad ratificando con esta expresión “igualdad para lo iguales, desigualdad para los desiguales”. (Popper, 2003, pág. 355)

Adentrándonos más en la historia de la humanidad podemos ver que este principio era manejado al servicio de las clases gobernantes es por esta razón que no podemos hablar de un principio de igualdad en la edad antigüedad.

El Principio Territorial.

Se formula expensando que la ley penales aplicables a los delitos cometidos en el territorio del Estado.

Estableciendo que la ley penal de un país determinado rige en el ámbito espacial sobre el cual ejerce su soberanía dicho Estado; dentro de eso limites tal ley se aplica al autor del hecho delictuoso, prescindencia de que este sea nacional o extranjero, domiciliado o transeúnte.

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Este principio territorial se conjuga con una regla general que es necesario tener presente, el de la “impenetrabilidad del orden jurídico”.

Principio, que así formulado, significa que la ley penal de otro Estado no tiene imperio en el territorio del Estado donde se cometió delito.

Principio constitucional de exclusiva protección de bienes jurídicos.

El derecho penal de un Estado social ha de justificarse como sistema de protección de la sociedad .Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan ´´Bienes Jurídicos´´. La expresión ´´bien jurídico´´ se utiliza en este contexto en su ´sentido político, criminal´´ de objeto que puede reclamar protección jurídica penal, en contraposición, qué alude a los objetos que de hecho protege el Derecho penal vigente crf sobre este otro sentido infra, Lección.

Que el derecho penal solo deba proteger ´´bienes jurídicos´´ no significa que todo ´´bien jurídico´´ haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del Derecho penal.

Ambas cosas se opondrían respectivamente, a los principios de subsidiariedad y carácter fragmentari del Derecho penal. El concepto de ´´bien jurídico´´ es, pues, más amplio que el de bien jurídico penal.

Relacionado con la distinción de Moral y Derecho, el postulado de exclusiva protección de bienes jurídicos implica que no pueden ser amparados por el Derecho penal intereses meramente morales esto es solamente morales, lo que no impide que los bienes jurídicos puedan ser, como de hecho lo son lo más importantes, también bienes morales, pero exige que tengan algo más que los hagan merecedores de protección jurídica penal.

El problema es determinar con mayor precisión este punto de partida, único modo de que pueda tener alguna utilidad limitadora del lus puniendi.

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su origen en este interés de la vida, previo al Derecho, que surge da las relaciones sociales, pero admitió que dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el derecho. Es este quien decide entre interés sociales cuales deben convertirse en bienes jurídicos. También lo neo kantianos, que contribuyeron la doctrina dominante a partir de las años veinte, buscaron una sustancia material del bien jurídico fue rechazados por valores culturales. En principio el concepto de bien jurídico fue rechazado por los penalistas nacional socialista, que veían como un límite liberal a superar en un Estado totalitario. Tras un debate sobre el tema, neokantiano y defensor tradicionales del bien jurídico lograron disuadir a loas nacionalsocialistas de que dicho concepto supusiera ningún freno individualista.

Sin embargo, una importante dirección acude hay al concepto de bien jurídico como bandera de una política criminal, que se fija un límite al derecho penal. Comparto la utilidad de contar con un concepto que delimite la frontera mínima de lo que puede ser objeto penal.

Un estado social y democrático de Derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de vida social, en la medida en la que afecten a las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Y para que dichos bienes jurídicos merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jurídicos penales, será preciso que tengan una importancia fundamental. Todo ello puede verse como una exigencia del Estado social y democrático. El derecho penal de un estado social no ha de ocuparse en respaldar mandatos puramente formales, valores puramente morales, ni intereses no fundamentales que no comprometen seriamente el funcionamiento del sistema social .El postulado de las condiciones sociales a proteger deben servir de base a la posibilidad de participación de individuos en el sistema social, él puede fundamentarse en el estado democrático.

Posibilidad de participación no se entiende caqui solo como posibilidad de incidencia activa en la vida colectiva, sino también como posibilidad de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad particular por parte de los demás. Para poner un ejemplo extremo el poder vivir aislado sin necesidad de temer que los demás lo impidan es, según esto, una determina posibilidad de participación social.

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ciudadanos quienes decidan que objetos reúnen las condiciones requeridas para construir bienes jurídicos penales. Por último el estado de derecho y principio de legalidad material que impone, aconsejan que los distintos objetos cuya lesión pueda determinar que impone, aconsejan que los distintos objetos cuya lesión pueda determinar la inversión penal se concentren en forma bien diferenciada en un catalogo de bienes jurídicos específicos correspondientes a los distintos tipos de delitos, sin que baste una referencia a clausuras generales como ‘perturbación del orden social, perjuicio social etc.

El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos posee como se ve un fundamento plural, que procede de los tres aspectos de la formula estado social y democrático de derecho.

Límite de lus Puniendi en el Estado democrático.

Si el Estado de derecho exige el sostenimiento de la potestad punitiva al principio de legalidad y en el Estado social dicha potestad solo se legitima si sirve de eficaz y necesaria protección de la sociedad, un Estado que además pretenda ser democrático tiene que llenar el derecho penal de un contenido respetuoso de una imagen de un ciudadano como dotado de una serie de derechos derivados a su dignidad humana, de la igualad de los hombres y de su facultad de participación de la vida social. Pueden así fundamentarse ciertos principios ciertamente aceptados en el presente, los cuales pueden y deben aun profundizarse si se quiere ahondar en el camino de un Derecho penal realmente democrático no solo de garantías formales, sin duda imprescindibles, sino también al servicio efectivo de todos los ciudadanos.

Vamos, bajo esta luz, los principios de humanidad, de culpabilidad, de proporcionalidad y de resocialización.

El Principio de Humanidad de las Penas.

Tal vez sea este el principio que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo.

Nació este de la mano de la reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el Derecho del Antiguo Régimen.

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Beccaria en el s. XVIII y que no ha dejado de inspirar la evolución doctrinal posterior y buen número de las reformas penales que se han producido hasta el presente.

Se pasó así primero, de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte va siendo abolida en los últimos tiempos en muchos países civilizados, como lo ha sido en España, salvo si la prevén en tiempo de guerra las leyes militares.

Más no se detiene aquí la evolución. En nuestros días se aprecia una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas menos lesivas como la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad, y hasta por otras medidas consistentes simplemente en la suspensión del cumplimiento de la pena o de su propia imposición, o incluso en la renuncia a toda pena. El CP español 1995 ha incorporado o ampliado alguno de estos aspectos.

En esta línea se inscribe también la tendencia internacional a la despenalización de ciertas conductas antes punibles.

También se atenúa paulatinamente la gravedad de la pena señalada a los delitos.

Hoy se pide que la pena privativa de libertad tenga un límite máximo de quince años, aunque se trate de una aspiración no realizada en la mayoría de países. El derecho vigente no admite la cadena perpetua, ni siquiera para sustituir la pena de muerte, abolida, como se ha dicho ya más arriba por el art 15 de la constitución de España, para tiempo de paz.

Especial importancia tiene la progresiva humanización que se reclama por la doctrina y se exige por los textos legales para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Es este un postulado más indiscutible que el más problemático, aunque también importante, de la resocialización.

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en que, en este siglo, imperaron los Estados totalitarios, cuyos Derechos penales acrecentaron inexorablemente su rigor.

Es la dignidad del individuo, como límite material primero a respetar por un Estado democrático, lo que va fijando topes a la dureza de las penas y agudizando la sensibilidad por el daño que causen en quienes las sufren.

Aunque al Estado y hasta a la colectividad en general pudieran convenir penas crueles para defenderse, a ello se opone el respeto de la dignidad de todo hombre también del delincuente, que debe asegurarse en un Estado para todos.

El Principio de Culpabilidad.

En su sentido más amplio el término culpabilidad se contrapone al de inocencia. En este sentido, bajo la expresión principio de culpabilidad pueden incluirse diferentes límites del Ius puniendi, que tienen de común exigir, como presupuesto de la pena, que pueda culparse a quien la sufra del hecho que la motiva.

Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujeto por delitos ajenos: principio de personalidad de las penas.

En segundo lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo conductas, hechos: principio de responsabilidad por el hecho, exigencias de un derecho penal del hecho.

Más no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él; es preciso además que el hecho haya sido querido (doloso) o se haya debido a imprudencia: principio de dolo o culpa.

Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a este, como producto de una motivación racional normal; principio de imputación personal también denominado de culpabilidad en sentido estricto.

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17 Principio de Personalidad.

Impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Hoy nadie admite la responsabilidad colectiva que en otro tiempo llevaba a castigar a todos los miembros de una familia o pueblo por el hecho de uno de ellos.

Sim embargo, en la actualidad se plantea la cuestión de si deben responder penalmente las personas jurídicas y las empresas o, alternativamente, los gestores de las mismas por los hechos formalmente realizados por aquellas. El desarrollo de estas cuestiones corresponde a una lección posterior.

Principio de responsabilidad por el hecho

Exige un derecho penal del hecho, se opone a la posibilidad de castigar el carácter o el modo de ser. Enlaza este principio con el de legalidad, y su exigencia de tipicidad de los delitos, el mandato de determinación de la ley penal reclama una descripción diferenciada de cada conducta delictiva.

Ello se negó por el Derecho penal de autor y la teoría de los tipos de autor que propusieron los penalistas nacional socialistas: en lugar de castigar el homicidio, el hurto, las falsedades, etc., el derecho penal debía castigar al homicidio al ladrón al falsificador etc.

Adviértase como se confirma la vinculación política de cada una de ambas opciones.

Principio de Proporcionalidad.

No solo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de esta resulte proporcionada a la del hecho cometido criterio este que sirve de base a la graduación de las penalidades en nuestro Derecho. Se trata de una exigencia que no nació, sin embargo, para las penas, sino para las medidas de seguridad.

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Sim embargo, la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas, por lo que ha de erigirse en principio general de todo el Derecho penal.

El Principio reconocidos por la ley penal Ecuatoriana.

El artículo 14 del C.O.I.P en su numeral 1 prescribe que sus normas se aplicarían a:

1) Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.

Como se observa es la adopción clara del principio territorial para la aplicación de la ley penal ecuatoriana y para poder hacer el análisis debemos partir por necesidad lógica del concepto de territorio.

La palabra territorio no debe entenderse en su sentido naturalmente jurídico. El territorio ecuatoriano comprende acorde con el artículo 4 de la CRE: El espacio continental y marítimo;

Las islas adyacentes; El mar territorial; El archipiélago; El suelo;

La plataforma submarina; El subsuelo; y,

El espacio suprayacente continental, insular y marítimo.

Luego, cualquier individuo, nacional o extranjero, domiciliado o transeúnte que cometa delito dentro de eso limites será juzgado y sancionado de acuerdo a la ley ecuatoriana.

El numeral 2 del artículo 14 dice:

Cuando las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:

a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador en los lugares sometidos a su jurisdicción.

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19 donde se la cometió.

c) Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones en gestiones oficiales.

d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción.

e) Cuando las infracciones constituyan graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código.

En estos dos últimos numerales se reconoce la validez del Principio de la Universalidad o Justicia Mundial según el cual, cualquier delito que afecte a la comunidad internacional queda sometido al imperio de la ley penal ecuatoriana.

El numeral 3 prescribe:

Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantiles de banderas o matricula ecuatoriana.

Se distingue las embarcaciones ecuatorianas en aquellas que son de guerra y las mercantes.

Pero esta distinción si bien fue la utilizada en el pasado, actualmente ha sido superada por aquella que diferencia las embarcaciones en públicas y de los particulares.

Y a base de esta distinción proponemos las siguientes conclusiones adoptadas por el tratado de Montevideo de 1889 (Tratado que no fue suscrito por el Ecuador, más si lo fue el de 1933 en que se acogen los mismos principios).

Los delitos cometidos a bordo de los buques públicos del Estado son siempre juzgados por la ley de la nación a que pertenecen, aun cuando el hecho delictuoso se haya cometido en las aguas jurisdiccionales del otro Estado. (Arts. 80 y 90. Del Tratado de Montevideo).

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cuando, al momento de la comisión del delito, el buque se encontraba fuera de las aguas jurisdiccionales del Ecuador (por el principio territorial).

Mas, cuando el delito se comete a bordo de una nave ecuatoriana de un particular, que está dentro de las aguas jurisdiccionales de otro Estado, es aplicable la ley de este Estado que ejerce la jurisdicción.

En cuanto a los delito cometidos en aeronaves ecuatorianas es muy difícil emitir criterio rigurosamente admitido por todos los Estados, pero se puede decir que las conclusiones son:

Cuando la aeronave es militar y el delito se comete en vuelo, la ley penal aplicable es la de la nacionalidad de la nave;

Cuando el delito se comete sobre aeronave no militar en vuelo la ley aplicable es la del Estado subyacente, si la nave no descendiera en ese Estado puede ser de aplicación las normas del lugar en que se hace el primer aterrizaje;

En los casos en que el delito perpetrado a bordo lesione bienes o intereses jurídicos del Estado subyacente, el hecho delictuoso queda sometido a la ley de ese Estado, cualquiera que sea la naturaleza de la aeronave.

Cuando la aeronave, al momento de cometerse el delito, se encuentra posada en el territorio de un Estado o en sus aguas jurisdiccionales, la ley aplicable es la de ese territorio.

Estas son las conclusiones que generalmente se aplican en los casos de delitos cometidos a bordo de aeronaves aun cuando lo más práctico es que estos casos se regulen por convenios directos entre los diversos países.

El numeral 4 del mismo artículo 14 enuncia:

(34)

21

(35)

22 Legislación Comparada

El Derecho Internacional viene experimentando un proceso de cambios, desde la culminación de la Segunda Guerra Mundial. El avance del sistema jurídico internacional durante mediados el Siglo XX estuvo marcado por la instauración de jurisdicciones internacionales de inspiración permanente, universal y regional. No obstante, el control de legalidad de las conductas estatales ha funcionado parcialmente por el carácter facultativo de la aceptación de las jurisdicciones tanto del Tribunal Internacional de Justicia, que en adelante denominaremos como TIJ; como de los otros tribunales regionales.

La concepción positivista-voluntarista clásica ha prevalecido mayoritariamente. En todo caso, la manifestación del TIJ constituyó una aportación fundamental en la unidad del ordenamiento internacional.

Tomando como punto de referencia al TIJ se ha producido una propagación de las jurisdicciones internacionales. Así, han surgido nuevos tribunales penales de carácter internacional, destacando el Tribunal Penal Internacional, cuyo estatuto se aprobó en Roma en julio de 1998;las jurisdicciones de tipo regional, como los tribunales de Estrasburgo de Derechos Humanos y de Luxemburgo de las Comunidades Europeas o el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica; la entrada en vigor en 1995 de un nuevo sistema de arreglo de controversias en el seno de la Organización Mundial del Comercio y la creación, en1996, del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Este último supone una clara superposición con las competencias que venía ejerciendo el TIJ.

Las medidas cautelares en los sistemas universales y regionales, con especial atención al marco de los instrumentos normativos del Tribunal Internacional de Justicia, el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, así como el sistema interamericano, que queda como telón de fondo, en sus diversos contrastes.

(36)

23

que a pesar de los pocos años de estar en marcha cuenta, con un importante desarrollo en medidas cautelares.

En el ensayo de obra conmemorativa de los quince años de instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que se indica que las medidas cautelares son:

Las normas de referencia, sujetas como están al principio de desarrollo progresivo que afecta de manera integral al régimen internacional de los derechos humanos, son extremadamente escuetas. Podría decirse que, a pesar de estar inspiradas en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, no abundan en los detalles sustantivos y adjetivos acopiados por sus normas. (Aguiar, 2016)

(37)

24

Hay que hacer ciertas distinciones, es decir, clarificar contra quién o hacia quién comparamos las actuaciones. Si la comparación se hace entre el sistema regional de protección de los derechos humanos y el sistema jurisdiccional de solución de conflictos de La Haya, que viene aplicando medidas precautorias desde principios de siglo XX, a partir del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, diríamos que se está en franca desventaja, por la progresividad que ha tenido la figura cautelar en numerosos fallos del Tribunal Internacional de Justicia.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órganos “simétricos” por lo menos ratione materia de protección, evidentemente, el sistema regional americano ha alcanzado un mayor grado de efectividad, lo que no implica exquisitez en sus procedimientos o normas cautelares. Las medidas cautelares alcanzaron el nivel internacional (en la práctica arbitral y judicial internacional), a pesar de la estructura diferente de éste, cuando comparado con el derecho interno (sic). La transposición de las medidas provisionales del orden jurídico interno al internacional–siempre ante la probabilidad o inminencia de un “daño irreparable”, y la preocupación o necesidad de asegurar la “realización futura de una determinada situación jurídica”– tuvo el efecto de ampliar el dominio de la jurisdicción internacional, con la consecuente reducción del llamado “dominio reservado” del Estado. (Cancado, 2001).

El descubrimiento que ha hecho el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación del instrumento jurídico cautelar y con respecto con las normas que regulan la Corte Internacional de Justicia y los reglamentos de los organismos europeos, se da en el hecho de que las medidas que puede decidir la Corte Interamericana no sólo son referidas a los asuntos sobre los cuales esté conociendo, sino también de aquellos que se tramitan en la Comisión Interamericana y que todavía no se han sometido a la Corte. Para el sistema, esta característica es inconfundible y ha otorgado gran flexibilidad y amplitud a las providencias dictadas por el Alto Tribunal.

(38)

25

en los convenios internacionales respectivos, o se perturbe a las personas que deben comparecer o han comparecido como testigos o peritos en estos procedimientos.

Estados Unidos de Norte América

Cuando hablamos sobre el Formal Causa en Estados Unidos de Norte América encuentra su origen en la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, y en la Carta de Derechos y la Constitución de los Estados Unidos de Norte América.

En la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 en sus artículos pertinentes dice:

VIII. Que todo juicio delictivo, incluso aquellos en que se pide la condena capital, el individuos tiene el derecho de conocer sobre la causa y hábitat de la acusación, a ser confrontado con sus acusadores y testigos, a pedir las pruebas a su favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo aprobación conforme no podrá considerársele condenado; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad salvo por mandato de la ley o por el juicio de sus iguales.

X. Que los asuntos judiciales generalmente en los que se mande a un funcionario o alguacil el registro de hogares sospechosos, sin pruebas de un hecho cometido, o de la detención de una persona o personas sin identificarlas por sus nombres, o cuyo delito no se especifique claramente y no se demuestre con pruebas, son crueles y opresores y no deben ser concedidos.

Asimismo podemos prestar atención sobre una gama de principios, derechos y obligaciones en la Carta de Derechos y en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América.

(39)

26 Nuevas formas de criminalidad

La evolución y desafío de la criminalidad frente a la tan lograda transformación democrática y de legitimización de derechos, esgrimida mediante la publicación de la Constitución de 2008, así como la evidencia cada vez más notoria de la criminalidad globalizada, han permitido conjeturar que América Latina ha sido incapaz de establecer una política criminal que combata la inseguridad personal en estos países, lo cual deja palpar la erosión de los cimientos del derecho adquirido. La antinomia legal existente entre seguridad y libertad es una problemática de Estado, el cual debe asumir este reto de manera que se pueda observar su capacidad no solo de prevenir los delitos sino también el aumento de la seguridad ciudadana.

En el marco legal ecuatoriano resulta imperativo que se tomen medidas, por cuanto criminalizar las conductas o incrementar los castigos no disminuye la criminalidad. La política criminal es un problema que debe ser abordado de manera integral, procurando trabajar en prevención, destinando y mejorando los recursos que permitan enfrentar la amenaza del crimen organizado. Un panorama de inseguridad permite que las organizaciones criminales afiancen su mercado ilegítimo, que de manera empresarial se está administrando internacionalmente. Este tema debe ser estudiado desde la premisa esencial que confluye al derecho penal, considerando que su existencia se determina a través de esainterpretación concreta donde se valora los bienes e intereses dignos de la protección penal, siendo estos evidentemente dinámicos y acordes con la formulación trascendental que hace el legislador a través de esos signos de interpretación. El derecho penal ecuatoriano cumple también la función de proteger los bienes jurídicos, prohibiendo los actos que perjudiquen estos bienes. Al respecto, Prociuk (s.f., p. 2) indicó lo siguiente:

(40)

27

de evitar el desvalor del resultado con la punición del desvalor del acto. Con ello se asegura la vigencia de los valores positivos ético social de actos.

Actualmente, es necesaria la intervención del Estado en la economía, aunque se considera improcedente la sustitución de la actividad de los particulares, en todo caso, se debe controlarla y corregir cualquier exceso, para evitar que se opte por la ley del más fuerte. Bajo este concepto, sigue teniendo notoriedad la globalización, llevada de la mano por la tecnología, naciendo con esto la necesidad de penalizar las conductas que el Estado considera intolerables, por cuanto distraen, obstaculizan o frustran su desempeño, debiendo tomar acciones que procuren igualdad de oportunidades en el mercado. Teniendo en cuenta esto, el bien jurídico, como mencionó Pedrazzi, “ya no es solo un punto de partida para la norma penal, sino que puede también representar una meta, un punto de llegada” (citado en Fleitas, 2009, p. 164)].

Este es un mundo que experimenta tendencias crecientes hacia la liberalización de normas, fronteras abiertas y el movimiento intensificado de personas, dinero, bienes y servicios. En este mundo, en esta aldea mundial, la tecnología de alto nivel salva cada vez con mayor frecuencia las barreras tradicionales de tiempo, distancia y espacio. El otro lado menos deseable de este concepto de aldea mundial es un mundo que también se ha convertido en un charco mundial de delincuencia. Esta internacionalización ayuda a que las organizaciones de tráfico de drogas y de otros tipos de delincuencia tengan una mejor capacidad para operar en un ámbito relativamente libre de normas, y acumular y legitimar enormes fortunas.

En el mundo de hoy prácticamente todo avanza hacia la internacionalización. ¿Por qué no el delito? Los negocios ilícitos, lo mismo que los negocios lícitos, buscan nuevas oportunidades de ampliación, refugios, y ganancias.

El delito trasnacional va donde está el dinero o donde el dinero o las actividades que lo producen están protegidos. En el mundo de hoy las oportunidades de ganancias y protección se encuentran en un ambiente trasnacional mundial. Lo cual trae a estos negocios a América Latina.

¿Por qué América Latina?

(41)

28 Latina sea atractiva?

El crimen organizado se caracteriza por afectar de forma simultánea, directa o indirectamente diversos bienes jurídicos generalmente bienes colectivos, así como individuales. La globalización económica ha potenciado las posibilidades de determinados grupos criminales, que anteriormente se encontraban circunscritos a espacios geográficos más o menos limitados y que han podido expandirse de forma rápida, a acceder a una dimensión transnacional. Aun cuando este proceso de internacionalización del crimen no es estrictamente nuevo, las actuales circunstancias han potenciado de forma trascendental esta tendencia, (Callegari, 2009, p. 161) siendo el narcotráfico, el secuestro, la extorsión y la corrupción los que han creado la cultura del enriquecimiento ilícito, los delitos adyacentes a esta corporación criminal.

Medidas diferentes de a la prisión preventiva

Los procesos penales comienzan de dos formas, por un delito flagrante o por medio de una denuncia, parte policial o informe de autoridad competente. Cuando se trata de un delito flagrante opera la detención hasta que en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargo se decide si el magistrado concede la figura de la prisión preventiva. Cuando es por una acusación es desde la instrucción fiscal o desde la investigación previa, si el juez cree necesario dictamine la prisión preventiva. Es fácil concretar la prisión preventiva por parte de los jueces, aunque la ley prevé los sustitos porque lafigura de la prisión preventiva es de última ratio y es que solo en los casos que sea urgente se debe emplear.

El artículo 522 detalla las medidas para sancionar la presencia de la persona condenada, incluyendo a la detención y a la prisión preventiva al final, por encima pone a las medidas que deben aplicarse sustitutivamente. En regla general se aplicarían estas medidas, pero en la práctica es diferente. Las medidas cautelares personales que sustituyen a la prisión preventiva son menos radicales al momento de atentar contra la libertad de una persona, puesto que disminuye la libertad en una forma parcial y no total como la prisión preventiva.

(42)

29 1. Prohibición de ausentarse del país

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe

3. Arresto domiciliario

4. Dispositivo de vigilancia electrónica

Estas medidas tratan de remplazar a la figura de la prisión preventiva, también se aplica en los casos de mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, puesto que ellos por pertenecer a un grupo vulnerable no se los puede mandar a la prisión y debe usarse estos sustitutos. Tienen más derechos por ser personas con necesidades de atención prioritaria que no encontrarían dentro de los centros de rehabilitación, por eso está el arresto domiciliario para que tengan las agrados de su domicilio.

Primero se encuentra la prohibición de ausentarse del país.

La segunda medida es la de obligatoriedad de presentarse de forma periódica ante el magistrado que reconoce el proceso o ante la autoridad o institución que se designe. Este régimen sirve para que el inculpado de aviso sobre su situación aparezca cada cierto tiempo para que esté vigilado y así se evite el cometimiento de una futura infracción.

Ante quienes puede comparecer es ante el juez penal o la policía. En muchos casos se da la comparecencia ante la policía como autoridad conveniente para que ese sujeto esté controlado y así evitar que reincida en el delito. Esto es otra forma de no privarle la libertad a los sentenciados.

Esta medida se puede aplicar cuando la persona tiene un defecto mental, por eso se puede pedir como medida cautelar personal que asista periódicamente donde un profesional de la salud hasta que se resuelva el caso, para evitar que se violen sus derechos y sus garantías del debido proceso.

(43)

30

enfermedades catastróficas en estado terminal. Estas personas por pertenecer a un grupo con necesidades especiales no pueden ser llevadas a los centros de privación de la libertad y por esa razón se utiliza el arresto domiciliario.

Esto funciona con las personas quedándose en casa y alrededor policías para evitar que salga. Así tenga los cuidados necesarios para su salud y la condición que tenga. En casos de enfermedades catastróficas se considera al cáncer, sida, y cuestiones graves que necesitan constante atención médica como transfusiones de sangre, medicamentos, y muchos otros procedimientos que al privárselos de la libertad no podrían tenerlos. Esto ocurre porque prevalece por encima de todo el derecho a la vida. Al precautelar esos derechos personales de los procesados también se precautela el debido proceso.

La cuarta medida consiste en colocar un dispositivo electrónico de vigilancia. Esto no busca que la persona sea catalogada como delincuente, sino que pueda estar vigilado por parte de los organismos de control para la comparecencia del juicio, incluso para dar más fortaleza a los sustitutos que se están aplicando.

Este régimen es nuevo por parte del Codigo Organico Integral Penal ya que consta la tendencia en el continente de realizarlo. Esto se está empleando para tener controlados a los inculpados sin que se les prive el derecho fundamental de la libertad. Lo que se indaga es que se pueda situar a las personas que utilicen estos dispositivos cuando estos sean que se los intime. De esta manera se evite que aumente la población den los centros carcelarios, porque se los puede tener custodiados desde afuera de la cárcel.

Existen otras medidas que no se encuentran en el COIP pero también las puede dictar el magistrado en los casos que considere imperioso como: Prohibir que visite ciertos lugares, mantenerse apartado de la supuesta víctima, ordenar la salida de la vivienda, y muchas otras medidas. Esto ocurre dependiendo del caso que va a conceptuar. Para los casos de violencia contra la mujer y la familia el juez puede disponer cualquier medida que considere necesaria para proteger a los ofendidos.

(44)

31

discreción debe seleccionar la medida cautelar que más se ajusta. Se presume que sabe en derecho y debería conocer que la figura de la prisión preventiva es excepcional y prevalecen por encima de estas medidas que las sustituyen.

¿Cuándo no se imponen los sustitutos? No se sentencian cuando se administra la prisión preventiva. Esto quiere decir que exista el peligro de fuga por parte del condenado, peligro de obstaculización de la justicia e indicios suficientes sobre el cometimiento de una infracción.

El concepto de peligro de fuga según el jurisconsulto Luis Pastor Salazar en su obra “La investigación del delito en el proceso penal” tiene varios puntos a considerar por parte del juez, estos son:

El arraigo al país del incriminado, La gravedad de la condena que se espera como efecto, la importancia del daño a reparar y la forma adoptada por el imputado, y el comportamiento que el imputado voluntariamente adopta al proceso o haya adoptado anteriormente. (Pastor Salazar, 2015, pág. 566) Esto es lo que se va a manifestar para que el magistardo tome a su discreción y solvente si existe el peligro de fuga.

El peligro de fuga se da cuando el delincuente debido a su hábitat domiciliario va a correr del lugar donde va a ser condenado.

Esto pretende indicar que la persona no tiene un domicilio fijo, un arraigo domiciliario, no tiene familia ni tiene un negocio, no tiene nada para que la persona se quede en dicho lugar. Es decir que si la persona tiene familia, una casa y un trabajo es más difícil que tenga este peligro de fuga.

(45)

32

1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.

Actualmente en nuestro país, la prisión preventiva en los delitos no flagrantes, es algo que se da de forma común vulnerando los principios más elementales de la constitución y lo que se intenta promover es que el implicado en delitos no mayor a 10 años se defienda en libertad siendo el Juez quien dispone esta medida cautelar en materia penal.

● Sociales.-La sociedad es quien se beneficiaría de este proceso, de manera especial los individuos inmersos en este tipos de problemas y de manera especial a los familiares ya que no es igual defenderse en libertad que desde la prisión.

(46)

33

Capítulo II. Diseño Metodológico Y Diagnostico

2.1 Paradigma y tipo de Investigación.

Paradigma asumido (tipos)

La investigación de campo que se realizará en la modalidad cualitativa y cuantitativa. Es cuantitativa debido a que la labor se desarrolla en una población y la parte de esa muestra, por lo que se empleó cuadros y gráficas estadísticos para exponer los resultados de las variables desarrolladas. Es cualitativa debido a que se basa en análisis de investigación teórica, definiciones, leyes ordinarias, principios, entre otros.

Modalidad y tipos de investigación, según la finalidad y objetivos de la misma

Es de vital importancia hacer constar la metodología que se ha utilizado en el desarrollo de la presente investigación del proyecto de investigación, la misma que se detalla a continuación:

Descriptiva.

Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento- fenómeno que pueda ser sometido a un análisis. En este trabajo investigativo se utiliza el tipo de investigación descriptivo, ya que se analiza el problema en la presente investigación del trabajo de grado, que, en este caso en particular trata sobre el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal que en la cual hace falta incluir la propuesta que queremos realizar.

Comparada.

Los estudios de investigación comparada tienen como fundamento en la presente investigación el método científico según la tipología clásica de la investigación, es decir, que se ajustan a los modelos y diseños investigativos ya existentes.

Jurídica.

(47)

34

disposiciones legales como lo es la Carta magna nuestra la República del Ecuador y sobre todo el Código Orgánico Integral Penal y demás leyes conexas.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos.

Población y Muestra

Para el presente trabajo de investigación se toma a estudiantes, funcionarios Judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional del derecho a fin de obtener información sobre la problemática planteada se establece la siguientes muestra y población

El Total, de población de 200 personas y la muestra es = 50 personas (hombres y mujeres mayores de edad)

Plan De Muestreo

Unidad de Muestreo

Para establecer la población en nuestro proyecto se ha considerado a profesionales esto es abogados en libre ejercicio, jueces, fiscales, ayudantes judiciales y estudiantes de derecho de la provincia de Los Ríos esto es 200 personas de las cuales se escogerán 50.

Encuestados

Jueces y Fiscales 5

Ayudantes Judiciales y Estudiantes

7

Abogados en el Ejercicio 38

(48)

35 Tamaño de la Muestra

Debido al desconocimiento del total del universo, se aplicó una fórmula estadística para el cálculo de la muestra para una población desconocida, como sigue a continuación:

Ne *ñ ne _____ N

Donde:

Ne: Tamaño de la muestra del estrato. Ne: tamaño del estrato en la población N: tamaño de la muestra.

N: tamaño de la población.

Cantidad de hombres a seleccionar para el estudio.

500*250 ne 2500

(49)

36 Procedimiento del muestreo

(50)

37 Plan de Recolección de la información.

El período de recolección de datos mediante la aplicación de encuestas se llevó a cabo en el lapso de 8 días, en diferentes puntos de la ciudad de Babahoyo, los días 10 a 17 de Enero del 2019.

Métodos, Técnicas, Instrumentos De Investigación

Analítico:

Se aplicó por la descomposición de un todo en sus partes realizando como un proceso mental, estudio de un caso investigativo de causas y determinación de efectos, la apreciación de manera sistemática y critica.

Cuestionarios. -

Se lo utilizó en la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.

Investigación correlacional. –

(51)

38 Investigación explicativa. –

Es explicativa porque busca las causas que dan origen a ciertos fenómenos la cual se la aplico en el tercer capítulo de nuestra investigación.

Método histórico – lógico. –

Los métodos a utilizarse en la investigación son histórico-lógico, el cual permite tener una perspectiva del desarrollo del fenómeno a través del tiempo el cual se lo aplicó para desarrollar el marco teórico de la investigación.

Método analítico – Sintético. -

Permite que los fenómenos encontrados sean analizados por cada uno de sus componentes, a fin de adquirir cabal compresión del hecho global, por el contrario, mediante la síntesis se entenderán los fenómenos en conjunto lo cual se lo aplicó en el desarrollo del segundo capítulo de la investigación.

Método Inductivo - Deductivo. –

La investigación abordará el fenómeno desde hechos particulares y generales a lo largo de la investigación sobre todo en el segundo y tercer capítulo.

De campo.

Se empleó este tipo de investigación por cuanto se tuvo que trabajar en distintos sitios, ayudando a establecer la opinión de los colegiados y sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales, así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. La Presente Investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, empleándose la observación científica, encuestas y entrevistas.

Bibliográfica.

(52)

39

por lo antes mencionado se puede llegar a la conclusión de que este tipo de investigación sirve para los trabajos de modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil en esta investigación.

Técnica de la encuesta. –

Mediante la encuesta se obtiene información de forma impersonal, posibilitando al investigador una concepción más amplia del fenómeno la cual se aplicó en el desarrollo del segundo capítulo.

La modalidad de la investigación a aplicarse consiste en la cualitativa y cuantitativa; y aplicándose los siguientes métodos: histórico-lógico; analítico- sintético; inductivo-deductivo; hipotético-deductivo; técnicas, encuestas y cuestionarios.

Cuestionarios. -

Se lo utilizó en la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.

Fichas de observación. –

Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación para el desarrollo de las encuestas y tabulación de los datos.

Planes de Procesamiento y análisis de Información.

(53)

40

Resultados del diagnóstico de la situación actual.

A continuación, se detallaran los resultados de la encuesta realizada:

1. ¿Sabe usted cuáles son los presupuestos para que se dictamine prisión

preventiva en el proceso penal?

SI NO

Tabla y Gráfico No.1

VARIABLES SI NO

FRECUENCIA 50 0

PORCENTAJE 100 0

TOTAL 50

Gráfico 2: Encuestas Autor: Bernardo Cortes Análisis e Interpretación

En la primera grafica de la encuesta en la cual se pregunta si conoce los presupuestos de la prisión preventiva en un proceso penal el 100% de los encuestados respondió que si conocen los preceptos del concepto a consultar.

100% 0%

PREGUNTA 1

SI

(54)

41

2. ¿Sabe usted de algún caso en que el juez ha dictaminado la medida

cautelar de prisión preventiva y se hayan vulnerados los principios constitucionales de inocencia y de ultima ratio del imputado?

SI NO

Tabla y Gráfico No.2

VARIABLES SI NO

FRECUENCIA 47 3

PORCENTAJE 94 6

TOTAL 50

Gráfico 3: Encuestas Autor: Bernardo Cortes Análisis e Interpretación

En la segunda grafica de la encuesta se observa que el 94% de estos dicen que han presenciado como se ha vulnerado los derechos y un 6% indica que no ha presenciado ninguna violación de los derechos.

94% 6%

PREGUNTA 2

SI

(55)

42

3. ¿Sabe usted cuáles son las medidas cautelares tipificadas en el Código

Orgánico Integral Penal y cree Ud. que se las aplica en buenas manera?

SI NO

Tabla y Gráfico No.3

VARIABLES SI NO

FRECUENCIA 22 28

PORCENTAJE 44 56

TOTAL 50

Gráfico 4: Encuestas Autor: Bernardo Cortes Análisis e Interpretación

En la gráfica de la pregunta 3 se observa que el 100% de la muestra consultada afirma consultar que conócelas medidas cautelares y que si se las aplica de forma correcta lo que si sugieren los encuestados es que se realice una reforma al artículo en mención.

100% 0%

PREGUNTA 3

SI

(56)

43

4. ¿Considera usted que existe independencia en la administración de

justicia y si es relevante?

SI NO

Tabla y Gráfico No.4

VARIABLES SI NO

FRECUENCIA 7 43

PORCENTAJE 14 86

TOTAL 50

Gráfico 5: Encuestas Autor: Bernardo Cortes Análisis e Interpretación

En la gráfica de la pregunta 4 el 86% de los encuestados afirma que no hay una independencia de la justicia y dicen que es mucha importancia la independencia de esta al contrario un 14% índico que si hay independencia de la justicia.

14%

86%

PREGUNTA 4

SI

(57)

44

5. ¿Según su criterio considera usted que la medida cautelar de prisión

preventiva debería ser tomada como regla general en los delitos sancionados con prisión preventiva delitos no flagrantes?

SI NO

Tabla y Gráfico No.5

VARIABLES SI NO

FRECUENCIA 4 46

PORCENTAJE 8 92

TOTAL 50

Gráfico 6: Encuestas Autor: Bernardo Cortes Análisis e Interpretación

En la gráfica de la pregunta 5 el 92% indico que no debe de tomarse como regla general la prisión preventiva en delitos no flagrantes y un 8% se mostró contrario ya que indicaron que si debe de dárseles la prisión preventiva.

8%

92%

PREGUNTA 5

SI

Figure

Tabla y Gráfico No.1
Tabla y Gráfico No.2
Tabla y Gráfico No.3
Tabla y Gráfico No.4
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