UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE ASESINATO POR UN ADOLESCENTE INFRACTOR Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”
AUTOR: TABOADA ROSERO CRISTHIAN ANDRES ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante
CRISTHIAN ANDRES TABOADA ROSERO, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE ASESINATO POR UN ADOLESCENTE INFRACTOR Y SUS EFECTOS JURÍDICOS” quien ha cumplido con todas las disposiciones exigidas por la Institución, por lo que se aprueba la
misma.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Ibarra 26 de septiembre de 2015
Atentamente,
Dr. Merck Benavides
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo Cristhian Andrés Taboada Rosero, portador de la cédula de Identidad No.
100376039-2, expreso que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe
final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA, se cumplen en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos
utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi
exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de
tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”,
para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras
investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.
Cristhian Andrés Taboada Rosero
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación va dedicado a todos nuestros seres queridos en
especial a mis padres, que han dado todo por verme salir adelante y por enseñarme los
valores éticos y morales, para ser una persona de bien, a tener éxito y superarme. Ayudar a
los demás y triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.
A todos ellos mi eterna gratitud
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a
los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de
estudio.
Mi gratitud muy particular, al Dr. Merck Benavides Benalcázar asesor de tesis, pues es
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN. ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema... 3
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 4
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente ... 5
Variable dependiente ... 5
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
1.1.- La rehabilitación integral del adolescente infractor en la legislación nacional ... 9
1.1.1.- Definición de rehabilitación integral ... 9
1.1.2.- Rehabilitación integral del adolescente infractor ... 10
1.1.2.1.- Factores que ocasionan la delincuencia juvenil ... 12
1.1.2.2.- Medidas socioeducativas ... 13
1.1.2.3.- Principio de humanidad en la aplicación del derecho ... 15
1.2.- El asesinato en el campo penal ... 17
1.2.1.- El delito de asesinato en el Derecho Penal ... 17
1.2.2.- Definición de asesinato ... 18
1.2.4.- Sujetos del delito, sujeto activo y sujeto pasivo ... 21
1.2.5.- La imputabilidad penal ... 22
1.2.6.- Inimputabilidad y responsabilidad de los adolescentes infractores ... 23
1.3.- El delito de asesinato cometido por un adolescente... 25
1.3.1.- El adolescente infractor ... 25
1.3.2.- Detención del adolescente infractor ... 26
1.3.3.- La cultura y subcultura del adolescente infractor ... 27
1.3.4.- Internamiento del adolescente infractor ... 29
1.3.5.- Medidas socioeducativas impuestas al adolescente infractor ... 31
1.4.- El cometimiento del delito de asesinato por un adolescente y su rehabilitación integral ... 33
1.4.1.- Responsabilidad del Estado frente a los adolescentes infractores ... 33
1.4.2.- Responsabilidad de la sociedad frente a los adolescentes infractores ... 34
1.4.3.- Derecho a la integración personal del adolescente... 35
1.4.4.- Garantías durante el cumplimiento del internamiento del adolescente infractor ... 37
1.5.- Conclusiones parciales del capítulo ... 38
CAPÍTULO II ... 40
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40
2.1. Modalidad de la investigación ... 40
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 40
2.2.1. Método Inductivo-Deductivo ... 40
2.2.2. Método Analítico-Sintético ... 40
2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 41
2.2.4. Método Científico ... 41
2.3. Técnicas ... 41
2.3.1. La encuesta ... 41
2.4. Instrumentos ... 41
2.5.- Población y muestra de la investigación ... 42
2.5.1.- Población ... 42
2.5.2.- Muestra ... 42
2.5.3.- Fórmula ... 42
2.6.- Interpretación de resultados ... 43
2.8.- Conclusiones parciales del capítulo ... 54
CAPÍTULO III ... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3.1.- Tema: ... 55
3.2.- Objetivo ... 55
3.3.- Justificación ... 55
3.4.- Descripción de la propuesta ... 55
3.5.- Desarrollo del cuerpo central ... 56
3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 64
3.6.- Impactos... 64
3.6.1.- Impacto Social ... 64
3.6.2.- Impacto Jurídico ... 65
3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 65
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
RECOMENDACIONES GENERALES ... 69 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA Nro. 1 En referencia a la pregunta 1 ... 44
TABLA Nro. 2 En referencia a la pregunta 2 ... 45
TABLA Nro. 3 En referencia a la pregunta 3 ... 46
TABLA Nro. 4 En referencia a la pregunta 4 ... 47
TABLA Nro. 5 En referencia a la pregunta 5 ... 48
TABLA Nro. 6 En referencia a la pregunta 6 ... 49
TABLA Nro. 7 En referencia a la pregunta 7 ... 50
TABLA Nro. 8 En referencia a la pregunta 8 ... 51
TABLA Nro. 9 En referencia a la pregunta 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nro. 1 En referencia a la pregunta 1 ... 44
GRÁFICO Nro. 2 En referencia a la pregunta 2 ... 45
GRÁFICO Nro. 3 En referencia a la pregunta 3 ... 46
GRÁFICO Nro. 4 En referencia a la pregunta 4 ... 47
GRÁFICO Nro. 5 En referencia a la pregunta 5 ... 48
GRÁFICO Nro. 6 En referencia a la pregunta 6 ... 49
GRÁFICO Nro. 7 En referencia a la pregunta 7 ... 50
GRÁFICO Nro. 8 En referencia a la pregunta 8 ... 51
GRÁFICO Nro. 9 En referencia a la pregunta 9 ... 52
RESUMEN EJECUTIVO
Para el desarrollo de la presente investigación, la cual trata sobre el cometimiento del
delito de asesinato por un adolescente infractor y sus efectos jurídicos, se escoge este tema
por la necesidad de dar a conocer a la sociedad que el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia contiene un conjunto de principios y normas jurídicas destinados a garantizar
la protección del menor de edad, dándole una prioridad a sus derechos al momento de que
estos adolescentes cometan ciertos delitos como lo es el asesinato, por lo tanto este trabajo
guarda relación con la línea de investigación aprobada, para el desarrollo de esta
investigación se han aplicado los métodos de investigación más generales como son:
inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y científico; y, la técnica de
investigación que se utilizo es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con
preguntas cerradas y abiertas para las 222 personas encuestadas para lograr percibir la
transcendencia de esta tesis; lamentablemente por la inimputabilidad penal de la que gozan
los menores de edad, estos adolescentes abusan de su condición de inimputables y vulneran
la ley a su antojo, sin que el sistema penal pueda castigar la ejecución del delito de forma
severa, prácticamente lo que tratamos es decir que la importancia de este trabajo es de
aumentar el tiempo con el fin de poder aplicar mejor la rehabilitación de acuerdo a la
complejidad del sistema penal, siendo fundamental y necesaria la aplicación progresiva
ABSTRACT
This thesis is about Murder Crime related with a young murder and its legal effects this
topic was chosen by the necessity to inform to the society about Children and Adolescents
Code which contains a set of legal principles and rules that intend to ensure the protection
of minors, giving priority to rights when these teens commit certain crimes such as murder,
furthermore this work is related with the approved research line, for the investigation
development has applied general research methods such as: inductive-deductive,
analytic-synthetic, historical and logical and scientific; and research techniques like a survey,
through the application of a questionnaire with closed and open questions to 222 people in
order to contextualized a framework of the investigation. Unfortunately for criminal
insanity enjoyed by minors, these teenagers abuse of a criminal status becoming
responsible of breaking the law. without the penal system to punish the execution of the
crime severely, that is to say the main goal of the thesis is to increase the time penalty in
order to implement a better rehabilitation according to the complexity of a penal system, in
this form should be extremely necessary a progressive application of the required
treatments in a process.
INTRODUCCIÓN.
La Tratadista Mabel Goldstein, autora del Diccionario Jurídico Consultor Magno, define
como adolescente al menor púber que es reconocido como sujeto activo de sus derechos.
La definición en referencia hace hincapié en el adolescente como persona que tiene
derechos y obligaciones, tal como consta en la Constitución de la República.
La adolescencia se encuentra en una trasformación que no tiene límites temporales fijos.
Ahora bien, los cambios que ocurren en este momento son tan reveladores que resulta útil
hablar de la adolescencia como un periodo particular del ciclo vital humano. Este periodo
incluye desde cambios biológicos hasta cambios de conducta y status social, dificultando
de esta manera obligar sus límites de manera exacta. La adolescencia precede con la
pubertad, es indicar, con una cadena de cambios fisiológicos que alcanzan en plena
madurez de los órganos sexuales.
La juventud como sector de alta vulnerabilidad, es especialmente sensibles a las
problemáticas económicas y sociales que han golpeado especialmente a la esfera familiar,
que como sabemos constituye el esencial crecimiento social, afectándola especialmente por
efecto de la migración y de otros factores de dispersiones problema de la criminalidad
juvenil, la existencia de un marco jurídico obsoleto, revestido de un falso humanismo que
lejos de proteger adecuadamente a la sociedad de las conductas infractoras, se ha
convertido en un estímulo para el desarrollo de peligrosas empresas delincuenciales, que se
escudan en la inimputabilidad de los menores de edad, en el que el Estado tiene pocas
posibilidades de reprimir con eficacia dada la inimputabilidad penal, que nuestra
legislación atribuye a los menores.
Antecedentes de la investigación
El problema a investigarse cuenta con antecedentes históricos que se remontan inclusive a
pasajes bíblicos, más aun ha tomado en la actualidad muchísima importancia por la
reincidencia del cometimiento del delito de asesinato cometido por un adolescente.
Consecuentemente la prensa en todas sus partes expresa el cometimiento de estos delitos
tanto a nivel nacional como internacional, actos que causan asombro y desconfianza a la
la vigilancia de gran parte de la prensa y la sociedad general. No necesariamente por la
gravedad de los mismos sino por sus actores quienes los perpetraron, es así que hoy en día
tenemos un problema con lo que es el asesinato en los cuales se encuentran implicados
inclusive niños y adolescentes que ante la legislación penal existente son inimputables de
responsabilidad y sanción penal.
El tratadista Fernando Albán Escobar, en su obra “Derecho de la niñez y la adolescencia”,
publicado en el año 2010, realiza un estudio sobre el tema materia de esta investigación
hace referencia a la inimputabilidad y responsabilidad de los adolescentes, niños y niñas y
la determinación de la responsabilidad de los adolescentes y el debido proceso en el
juzgamiento de adolescentes infractores.
El tratadista antes mencionado habla sobre el asesinato cometido por un adolescente
infractor dice; Que el grado de participación criminal, (autores materiales, cómplices,
encubridores, instigadores) reviste mucha importancia para la Ciencia Penal; sin embargo
no hay que olvidarse que en materia de menores sin soslayar el estudio del entorno familiar
y social prevalece sobre aquel porque no se le está juzgando a un sujeto imputable; se lo
está calificando a un adolescente infractor que según la ley, es incompetente jurídicamente;
que por la edad y grado de madurez psicológica no logra tener el mismo trato en
comparación con quienes han cumplido la mayoría de edad. (Escobar, 2010, pág. 345)
La Dra. María Juliana Escobar Gutiérrez en su obra: Sistema de responsabilidad penal para
adolescentes menor infractor”, publicado en el año 2006, efectúa un estudio sobre el tema
cuerpo de esta investigación que trata sobre la responsabilidad penal, la inimputabilidad y
responsabilidad de los adolescentes, al debido proceso en el juzgamiento de adolescentes
infractores y sus objetivos de investigación y determinación de la responsabilidad.
La Autora citada expone que: “Dicho procedimiento de responsabilidad penal para
adolescentes posee como objetivo que al interior de los trámites y/o las medidas que se
adopten tengan carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de
Planteamiento del problema
La Constitución de la Republica, garantiza como deber primordial del Estado el goce
efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos
internacionales de los que el Ecuador forma parte. Por otro lado, de acuerdo a la tradición
constitucional ecuatoriana se pone especial énfasis a la protección y garantía de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como sujetos de derechos y
de protección, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria y, establece la
obligación del Estado de protegerlo ante cualquier tipo de violencia. Frente a estos
derechos y garantías de aplicación previstas en la Constitución de la Republica nos
encontramos ante un creciente nivel de cometimiento de infracciones por parte de
adolescentes quienes en forma directa o atraves de manipulaciones de terceros se ven
inmiscuidos en el cometimiento de infracciones especialmente en aquellas contra la vida,
debiéndose considerar que los cuerpos normativos esto el Código Orgánico de la Niñez y
la Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal establecen que los adolescentes entre
los 12 y 18 años son inimputables de los delitos penales, es decir que es diferente el
tratamiento para el caso de los adolescentes infractores, que implica estudiar las
circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente, su conducta y el medio familiar
y social en el que se desenvuelve e imponer frente al cometimiento de estas infracciones
medidas socioeducativas, las que en el mayor de los casos como en la infracción de
asesinato, no puede superar los ocho años de internamiento institucional. La aplicación de
estas medidas socioeducativas en delitos contra la vida y las disposiciones normativas
existentes, facilitan a quienes se les ha impuesto una medida privativa de libertad la
recuperen, lo que ha generado en diferentes ámbitos de la sociedad, sobre la reducción de
la edad penal para el efecto del juzgamiento del adolescente infractor y de esta manera se
pueda cumplir con el fin de garantizar su integración familiar, rehabilitación, e inclusión
constructiva dentro de la sociedad.
Formulación del problema
Es necesaria la reducción de la edad a efectos de que un adolescente sea procesado
Delimitación del problema
La presente investigación se le realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el
periodo comprendido de enero a diciembre de 2015
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente trabajo de investigación, el objeto de estudio es el Derecho Constitucional y
Penal, que son las ramas jurídicas que garantiza la seguridad de la ciudadanía.
Campo de acción
El campo de acción en el trabajo es el cometimiento del delito de asesinato por un
adolescente, con la finalidad de realizar un estudio en base al Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia.
Identificación de la línea de investigación
Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación aprobadas,
puesto que el tema de investigación se enmarca en la administración de justicia.
Objetivo general
Elaborar un estudio jurídico sobre el delito de asesinato cometido por adolescentes y
establecer mecanismos de reinserción adecuados a la sociedad.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico el cometimiento del delito de asesinato por
un adolescente, en base a la Constitución de la República, los tratados y acuerdos
internacionales de los cuales el Ecuador es parte, la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema
materia de investigación en base a un trabajo de campo.
Realizar un estudio jurídico sobre el cometimiento del delito de asesinato por un
Validar el actual trabajo de investigación en base a razonamientos de expertos y su
difusión en una moderada comunicación social.
Idea a defender
Con la elaboración de un estudio jurídico sobre el cometimiento del delito de asesinato
perpetrado por adolescentes, se lograría su reinserción adecuada a la sociedad.
Variables de la investigación Variable independiente
El cometimiento del delito de asesinato perpetrado por adolescentes.
Variable dependiente
Se lograra por medio de mecanismos su reinserción adecuada a la sociedad.
Justificación del tema
La problemática de la delincuencia juvenil en donde los menores de edad delinquen
cometiendo toda clase de delitos, ha venido cada vez aumentando, por lo mismo que se
debe dar mayor importancia y atender enfáticamente el fenómeno social delincuencial
juvenil en el que están inmersos los adolescentes, en especial creemos que al momento de
la aplicación de las medidas socioeducativas hacia los adolescentes infractores, estos
recuperen fácilmente la libertad, el cual genera un temor y malestar a la sociedad. Sería
necesario que se establezca una reducción de la edad penal para los adolescentes
infractores con el fin de garantizar una integración familiar, rehabilitación dentro de la
sociedad.
Este fenómeno de la delincuencia juvenil en nuestro país actualmente se presenta como un
grave problema social, al existir índices elevados de adolescentes infractores que participan
en actos delictivos conformados por grupos de adolescentes que son conocidos o
denominados como pandillas o bandas juveniles, lo que a su vez por la presencia de estas
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar
que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método
inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su
correcta y oportuna aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo
que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad.
Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento
de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.
La técnica de investigación requerida en la etapa práctica de la investigación es la encuesta
mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitan
identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema.
Resumen de la estructura de la tesis
En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su
delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a
utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos
conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan
criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema
propuesto.
El segundo capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta
así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo, se encuentra el
desarrollo de la propuesta que consiste en un estudio jurídico científico, que representa el
análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los,
abogados y jueces de la ciudad de Ibarra. Se muestran las conclusiones y recomendaciones
fruto de la investigación y la bibliografía manipulada.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
El aporte teórico que brinda esta investigación, es sumamente imprescindible por cuantos nuestras normas legales establecen de manera evidente, para el cumplimiento de las
Ecuatoriana, Tratados Internacionales, Convenios, Derechos Humanos, para el fiel
cumplimiento de todas las normas establecidas en ellas; por cuanto dentro de un Estado
debe primar los derechos y garantías de cada ciudadano.
El presente trabajo de investigación intenta buscar opciones para la aplicación del delito de
asesinato cometido por un adolescente infractor.
De acuerdo con el autor Oscar Raúl Chuquil Lanqui Aragón en su obra, manifiesta que: En
los últimos años, hemos sido testigos de hechos delictivos que han captado la atención de
gran parte de la prensa y a la sociedad en general. Esto no es precisamente por la dificultad
de los mismos, sino por quienes estuvieron perpetrados. Es así que hoy, con más claridad,
actos de secuestro, homicidio, robo, entre otros, envuelven activamente a niños y
adolescentes que ante de nosotros reglamentación son inimputables de responsabilidad
penal. (Chuquil, 2012, pág. 3)
La significación práctica es que se desarrolla el interés en estar al tanto todos aquellos derechos y garantías que poseen las personas al ser juzgadas por los delitos de asesinato,
igualmente reducir la edad penal para los adolescentes, a fin de garantizar un efectivo
cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador. Con el trabajo de
investigación que se pondrá en marcha sobre el tema establecido se determinara nuevos
conocimientos que mediante la elaboración de argumentos se aportara en gran medida,
dentro del derecho que tienen las personas a recibir una pena de acuerdo a la gravedad del
delito, para que los profesionales en derecho enrumben por los caminos positivos de
justicia y equidad.
El autor antes mencionado, señala que: Disminuir la edad para responsabilizar penalmente
a los menores de edad no solo es la forma más simple de atender el problema, sino es
también la más ineficiente pues no ataca el fondo del asunto. Varios jóvenes nacerán y
acabarán delinquiendo si no se hace algo para cambiar su situación. He ahí un reto
grandioso que dominar. (Chuquil, 2012, pág. 33).
La novedad científica de la investigación realizada, es una iniciación por cuanto no ha existido temas similares al que se está realizando, por lo que es de gran importancia dentro
poder ejercer la profesión con ética profesional acorde a los lineamientos requeridos por la
Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”.
De este modo lo que se trata es de reducir la edad penal, propendiendo a la aplicación de
una pena justa que sea equivalente a la gravedad del delito cometido, lo que redundara en
la equidad y buena administración de justicia, sobre el delito de asesinato cometido por un
adolescente infractor.
Con esta investigación se procura dejar constancia a los nuevos profesionales del derecho,
una contribución para su comprensión, sobre el delito de asesinato cometido por un
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- La rehabilitación integral del adolescente infractor en la legislación nacional 1.1.1.- Definición de rehabilitación integral
Según el tratadista Salvat, manifiesta que: Rehabilitación de forma generalizada es la
acción y efecto de rehabilitar o rehabilitarse. Y centralmente del derecho acto de abastecer
y colocar a un desigual o a un condenado por sentencia en los derechos, cargos, profesión,
dignidades, honores e inmunidades de los que fue privado, de forma que pueda volver a su
antiguo crédito personal y social. Pero también tenemos que en el derecho penal en la
actualidad es un derecho del penado que mantiene una conducta irreprochable, y lleva
aparejada la cancelación de antecedentes en los registros penales. (Salvat, 1983, pág. 2834)
En esta definición de rehabilitación integral estamos hablando según el Art. 201 de la
Constitución de la República, que a una persona que ha cometido algún delito se le pueda
restituirle y que tenga una buena rehabilitación integral para el bienestar de dicho joven,
para obtener esta rehabilitación integral se le efectuaría métodos especiales como
psicológicos, terapias e incentivos con la intención de que obtenga de nuevo su conducta
de bien y ser una persona intachable y a la vez útil para sí mismo y para la sociedad. Con
esto se podrá devolver a la persona la estimulación o el auto estima por algún delito
vergonzoso que haya cometido y no sea rechazado por la sociedad.
Según el tratadista Alguacil, manifiesta que: El concepto de rehabilitación hace
protagonista al paciente, pero también se implica a la familia y la comunidad. Se comienza
a desarrollar el concepto de rehabilitación integral porque se adopta un enfoque
biopsicosocial. Así surge la rehabilitación como una especialidad multidisciplinaria. Donde
es necesaria la colaboración de un equipo de profesionales de distintos campos para
conseguir la deseada rehabilitación integral. (Alguacil, 2003, pág. 11)
Se refiere a que la persona sujeto de todo proceso, tiene su limitación y las necesidades de
tratamientos, como también sabrá desarrollar las potencialidades de las cuáles serán sus
persona productiva y no una persona que se deje influir por el mal por la vida o el dinero
fácil, el cual se dedican a cometer actos anti jurídicos y tipificados por la ley, estos
adolescentes deberán ser guiados y aconsejados por personas profesionales en ese tipo de
tratamientos psicológicos y físicos para lograr una reintegración de un adolescente a la
sociedad.
Según el tratadista Villalobos manifiesta que: “La rehabilitación integral es un sistema
constituido por varios subsistemas que en interdependencia ordenada, brindan
oportunidades de tipo educativo, psicosocial, funcional y profesional, a personas que por
diversas causas, presentan limitaciones físicas, mentales, sensoriales, múltiples o severas”
(Villalobos, 1989, pág. 8).
El propósito de la rehabilitación integral en su Art. 1 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia es dar oportunidades tanto como educativas como psicológicas, para que así
tenga el adolescente infractor oportunidades con el cual le ayuden a tener una buena
rehabilitación integral, la cual pueda vincularse sin problema a la familia y especialmente a
la comunidad, para lo cual este adolescente infractor se pueda desempeñar como una
persona de bien en la sociedad, y tenga otro tipo de vida más favorable el cual tenga metas
por cumplir y salir adelante como una persona profesional.
1.1.2.- Rehabilitación integral del adolescente infractor
El tratadista Astrid indica que: Los delitos están sancionados por penas cuyas modalidades
se especifican en medidas socioeducativas correlativas. Es muy importante notar que la
idea de medida no se limita a la aplicación de sanciones sino que apunta al principio de
rehabilitación, un objetivo muy complejo que incluye una atención integral a la
problemática psíquica del menor así como un esfuerzo de reintegración a la sociedad.
(Astrid, 2005, pág. 35)
La rehabilitación integral son impuestas por medio de las medidas socioeducativas con el
fin de que el adolescente infractor sea guiado por charlas psicológicas por profesionales
especialistas en dicha materia, por lo tanto la rehabilitación es más un objetivo de
integrarle al adolescente a la comunidad y brindarle una atención moral psíquica para que a
futuro el adolescente se integre a la sociedad sin ningún problema. En esta rehabilitación
encuentren tipificados en la ley con una infracción penal, este deberá ser sancionado por
sus actos ocasionados, el cual se le deberá imponer al adolescente infractor las medidas
socioeducativas establecidas en el Art. 369 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia de acuerdo a la gravedad del delito causado.
El tratadista antes mencionado manifiesta que: En el caso de los menores infractores, el fin
de la rehabilitación es darles los medios materiales e intelectuales y la capacidad moral
para vivir en sociedad. Es la importancia del concepto de rehabilitación complementario al
de infracción; el menor que por su acción delictiva ha roto el lazo social debe aprender a
convivir dentro de su grupo social, lastimado de una forma u otra por los delitos
cometidos; además debe comprometerse a no reincidir y evitar nuevas transgresiones que
perjudiquen a su comunidad. (Astrid, 2005, pág. 36)
Se refiere sobre el momento de que el adolescente infractor al cometer un delito este sea
castigado y sea internado en centros especiales para adolescentes infractores, el cual tendrá
que aprender a convivir en aquel centro de internamiento con adolescentes de su mismo
grupo social y pagar por el delito cometido con el fin de que no vuelva a realizar aquel
delito y no se vuelva en un adolescente reincidente en sus actos criminosos como tampoco
que perjudique a su comunidad y sociedad.
El principio de rehabilitación constituye la base tanto de las medidas tomadas en relación
con la sanción como de los tratamientos psicológicos propuestos. De igual manera, la
detención en centros especializados debe evaluarse en función del delito y de las
posibilidades de rehabilitación y tratamiento. (Astrid, 2005, pág. 36)
Se comprende que la rehabilitación se basa en las medidas socioeducativas de acuerdo con
el tipo de la infracción impuesta al adolescente, y este a la vez sea puesto los siguientes
tratamientos tanto psicológicos como físicos para lograr una rehabilitación a dicho
adolescente, el cual este deberá ser evaluado en función del delito que cometió con el
objetivo de tener un planteamiento sobre su posibilidad de rehabilitación y su respectivo
tratamiento para que este adolescente sea integrado como un adolecente de bien hacia la
1.1.2.1.- Factores que ocasionan la delincuencia juvenil
Hogares con problema de constitución. El menor que es producto de un hogar desajustado recibe una alta cuota de posibilidades de encauzar sus acciones al delito. El
individuo no recibe afecto, orientación, comprensión, o apoyo que le haga sentir la
responsabilidad de mostrar una conducta dentro de la legalidad. (Bernard, 2008, pág. 44)
La delincuencia juvenil se va produciendo por medio de hogares desajustados los cuales
los padres de familia hayan tenido antecedentes delictivos por lo que los menores son
objeto de una escuela negativa que los padres puedan inculcar a los niños más bien al
contrario son causa de motivos a comportamientos antisociales, si bien el menor no tiene
un control adecuado con una grandioso compromiso de los padres sabiéndoles guiar por el
buen camino ya que estos son más expuestos a que se conviertan en delincuentes desde una
anticipada edad,
Influencia del medio. Un elemento poderoso e influyente en la senda del delito lo constituye el medio. Es aquí donde el pequeño encuentra las plataformas y principios del
delito. La conversación girando en torno a experiencias, relatos, de medios de
comunicación y hechos en la vida diaria impulsan y motivan a buscar aventura,
experimentar nueva sensación y por ultimo demostrar al grupo y a si mismo que también
es capaz de hacerlo muchas veces sin tener la claridad suficiente respecto a los riesgos que
ello implica. (Bernard, 2008, pág. 44)
El menor de edad por lo general tiende a tener lo que son bases o principios de un delito.
Por lo general los medios son los que abecés son causa de que los menores sean motivados
a ser delincuentes o hacer algo que está prohibido por la ley, ya que por medio de relatos
experiencias o programas televisivos provocan a que el menor de edad experimente
aventuras con nuevas infracciones y demostrarse a sí mismo y la sociedad que él también
lo puede realizar sin tener una claridad al riego que este lo implicaría.
Nivel de escolaridad. “Por lo principal el delincuente menor de edad tiene una congregación de escolaridad que no logra la educación elemental, básica, primaria. Es
Por lo general los adolescentes infractores son niños que no han cursado o completado la
educación media los cuales son más propensos a cometer actos anti jurídicos, aunque
tampoco podemos decir que los niños que hayan cursado o estén cursando por la escuela
no son propensos de convertirse en infractores ya que en ciertos casos en la escuela es
donde algunos niños aprenden malos hábitos ya que en cierto lugar podría encontrarse con
otro niño el cual los padres no sean responsables en su aprendizaje de valores y este a la
vez les estaría incentivando al resto de sus compañeros a desviarse por el mal camino.
Procura de compensar sus necesidades. Anverso a un cuadro de situaciones materiales negativas de la vida en corriente el menor llega a acoger un procedimiento criminoso. El
menor siente la necesidad de concebir de un bien, procurarse dinero para la adquisición de
la solución: acudir al robo o al hurto. Si de consumo de drogas se trata, busca los recursos
para efectuar con sus demandas. Si esta fuera de ciudad especialmente en el plan de
vacaciones o trabajo, al no contar con los recursos, se decide por la acción delictiva que le
reporte medios para continuar con su sistema de vida. (Bernard L. , 2008, pág. 45)
El menor se convierte en adolescente infractor al momento de adoptar actos criminosos en
el cual el menor se siente atraído por un objeto el cual le lleva a cometer cierto delito con
el objetivo de tener dinero para sus caprichos, este también puede ser que con el tiempo
aprenda vicios como el alcohol o las drogas y por su necesidad de consumirlas tiende hacer
más propensos a cometer delitos más a menudos con el fin de cubrir sus necesidades para
el vicio o caprichos, ya que con el pasar del tiempo este se acostumbra al dinero fácil y sus
delitos son más propensos los cuales llegaría hasta matar a su víctima.
1.1.2.2.- Medidas socioeducativas
Según el Tratadista Nils Chavistre dice: “La Pobreza y la miseria, la falta de educación,
deben combatirse por medio de la escuela y ayuda social y no por medio de prisiones”
(Nils, 2008, pág. 134).
Las medidas socioeducativas son impuestas a los adolescentes al momento que estos
cometan cierto delito y se declare como responsable sobre un delito que se encuentre
tipificado por la ley como una infracción penal el juez pronunciara las medidas
socioeducativas para obtener la integración del adolescente, y lograr la reparación o
Orgánico de la Niñez y Adolescencia en los Arts. 369 y 370, de tal forma que el juez podrá
aplicar una o varias medidas socioeducativas teniendo en cuenta la jurisdicción y sí que
estas se pueden cumplir, con el fin de que el adolescente infractor se sienta protegido o no
sean violados sus derechos y lograr su integración a la sociedad.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 369, manifiesta que finalidad y
descripción. Las medidas socioeducativas son gestiones dispuestas por autoridad judicial
cuando ha sido revelada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como
transgresión penal. Su propósito es conseguir la integración social del adolescente y el
resarcimiento o compensación del daño causado. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia)
Las medidas socioeducativas, tiene una finalidad que es sancionar a un adolescente
infractor al momento que sea responsable de un acto o delito que se encuentre tipificado en
la legislación ecuatoriana como una infracción penal, y estas deberán ser aplicadas por una
autoridad judicial competente especializado en ese tipo de delitos la cual a su vez se deberá
lograr su integración social del adolescente y la compensación o reparación del daño
causado.
Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido
declarada la infracción responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como
infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación
o compensación del daño causado. Definirlas doctrinariamente como acciones sustitutas
ordenadas por el juez de la niñez y adolescencia, como consecuencia de suspensión del
proceso a prueba, remisión o luego de haber sido declarada la responsabilidad penal del
adolescente infractor por la perpetración de un hecho criminoso. (Albán F. , 2010, pág.
397)
Estas medidas socioeducativas según el Art. 306 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia son interpuestas a los adolescentes infractores por autoridades competentes,
la cual declaran la responsabilidad de dicho adolescente en aquel delito cometido el cual se
encuentra tipificado con una sanción penal, con el fin de lograr una reintegración social del
hecho criminoso, el cual este adolescente infractor haya sido demostrado su participación
de dicho delito.
Las medidas socioeducativas han sido creadas por el legislador con el fin de vincularlo con
la sociedad y que forme parte de ella; no puede permanecer aislado familiar ni socialmente;
el estado tiene que darle una alternativa u orientación luego de haberse declarado su
responsabilidad penal del hecho objeto del enjuiciamiento. El otro fin es reparar o
compensar el daño causado a través de reposición del bien, su restauración o el pago de
una indemnización proporcional al daño producido. (Albán f. , 2010, pág. 397)
Las medidas socioeducativas tienen la finalidad de lograr una integración social para el
adolescente infractor, estas medidas son dictadas por las autoridades competentes, el cual
el adolescente al momento de cometer dicho delito que sea castigados por la ley este no
deberá ser aislado de su familia como tampoco de la sociedad ya que estas medidas fueron
creadas con el fin de vincularlo con la sociedad, como lo es también la compensación o
indemnización del daño causado.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece reglas que rigen a la
efectivización de las medidas socioeducativas, indicando: los órganos de ejecución, los
lugares donde cumplirlas, las garantías a derechos personales durante su vigencia al
tratarse de internamiento, la separación de menores y personas mayores de edad, el control
de las medidas, su modificación y su sustitución. (Robalino, 2003, pág. 92)
Se comprende que las medidas socioeducativas las cuales son establecidas o aplicadas
para los adolescentes infractores ya que estas rigen o dicen los lugares donde cumplirlas
según dice el Art. 379 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia como también
manifiestan sus derechos y garantías personales al momento de su internamiento tienen que
ser del mismo género, en que no pueden estar unidos los menores con los mayores de edad
como tampoco deberán ser mezclados los adolescentes infractores de menor peligrosidad
con los de mayor peligrosidad.
1.1.2.3.- Principio de humanidad en la aplicación del derecho
Existen ocasiones en que el procesado o el condenado se ven inmersos en situaciones
como seres humanos si ante tal circunstancia tiene algún sentido continuar con su
procesamiento o que cumpla su condena. Pensemos en el caso de un enfermo sin remedio o
en estado terminal a quien no le quedan sino unos pocos días de vida, o de una persona que
ha caído en coma y los médicos no pueden restablecerle la conciencia. (Robalino, 2003,
pág. 6)
Existen casos el cual el procesado se encuentra en casos extraordinarios de dolor o con
alguna enfermedad la cual puede ser una enfermedad sin remedio la cual se podría
encontrarse en sus últimos días la cual está alterando su vida como también podría caer en
coma lo que nos hace pensar como seres humanos que no tendría sentido continuar con su
procesamiento para que cumpla con su sanción o condena impuesta al adolescente infractor
por dichos actos criminosos que haya cometido y sean sancionados y se encuentren
tipificados por la legislación ecuatoriana.
La aplicación del principio de humanidad en el derecho tiene efectos de carácter moral, es
un principio de carácter universal por el cual se busca evitar el sufrimiento de la persona
procesada o condenada, así como remediar los martirios adicionales que se le pueden estar
infligiendo como consecuencia del procesamiento. Es una expresión de respeto al ser
humano y solidaridad con su malestar. (Robalino, 2003, pág. 6)
Este principio de humanidad es de carácter universal y su finalidad es evitar el sufrimiento
ya que es de carácter moral, ya que este principio lo que evita es el sufrimiento de la
persona procesada con martirios a consecuencia del procesamiento. Es de carácter moral y
universal el evitar que el adolescente infractor la cual se encuentre procesada tenga
sufrimientos como martirios, ya que este principio de humanidad lo fundamental es que
haya un respeto hacia el ser humano y una solidaridad con el malestar que le estaría
causando a dicha persona.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ha recogido este principio de carácter
excepcional y será el fiscal especializado de menores quien lo aplique como titular de la
acción cuando los casos personales de un sospechoso o un procesado lo ameriten.
(Robalino, 2003, pág. 6)
El principio de humanidad es reconocido también por el Código Orgánico de la Niñez y
adolescentes infractores será el que lo aplique o no este principio de humanidad, en este
caso deberá ver si al adolescente infractor que se encuentra procesado lo amerita o no este
principio de humanidad.
1.2.- El asesinato en el campo penal
1.2.1.- El delito de asesinato en el Derecho Penal
El asesinato también designado homicidio calificado, es un delito contra la vida humana,
de forma muy específico, que radica igual que el homicidio, en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa
remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido. (Buenestado, 2006, pág. 22)
Nos habla que el asesinato en el Art. 140 del Código Orgánico Penal Integral, es una
infracción el cual se da por acabado la vida de un ser humano, ya que es uno de los delitos
con una sanción muy drástica ya que para cometer este delito se actúa con alevosía o por
medio de un precio. En conclusión el objetivo es de quitarle la vida a la víctima, de una
forma inadecuada e inhumana por intermedio del ensañamiento agrandando el dolor de la
víctima.
“El asesinato se domina una forma apretadamente relacionada de muerte no intencional,
pero previsible, que el derecho consuetudinario marca como asesinato calificado y
preterintencional y que el sistema romanista civilista germánico especula como asesinato
con el dolus y asesinato con culpa” (Ambos, 2005, pág. 317).
En el delito de asesinato también podemos calificarlo como preterintencional que no tenía
la intención de matar a su víctima, esta puede ser que por medio de un robo el agredido se
resistió a ser robado y en el instante del forcejeo el delincuente por el afán de no ser
descubierto y por cumplir con su mala acción de robar a su víctima, por el cual a este se le
fue la mano y le causó la muerte con un arma corto punzante, el cual deberá ser sancionado
como asesinato.
El asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto de
señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor
intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales
utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
(Buenestado L. , 2006)
El asesinato es un delito el cual no se le puede comparar con homicidio simple ya que el
asesinato es un delito el cual es cometido con alevosía, el cual es cometido de una manera
en que el actor da por muerte a su víctima con la intención de causarle mucho daño y dolor
a la víctima, esto se refiere que el actor tiene la intención de causarle la muerte a su víctima
y consumar el delito, y este deberá ser sancionado con una pena más drástica por los
agravantes que este ocasiona en el delito de asesinato.
La jurisprudencia define el asesinato con tres definiciones: la primera, es la muerte de la
víctima; la segunda, es que en su muerte haya sido consecuencia de un acto del acusado, y
la tercera, es que el acusado haya tenido la intención de matar o de causarle daños
corporales intensos con el conocimiento razonable de que su ataque probablemente
ocasionaría su muerte. (Ambos, 2005, pág. 317)
El asesinato tiene su definición en dar por terminada la vida de la víctima el cual el
acusado tenía en mente lo que pretendía hacer, con una probabilidad de que al momento de
cometer cualquier delito su víctima al momento del ataque pudiera ocasionarle una herida
profunda en el cuerpo y a la vez causarle la muerte, en resumen se define que asesinato es
la intensión de causar la muerte a su víctima.
1.2.2.- Definición de asesinato
Según Guillermo Cabanellas: “Asesinato es la acción y derivación de asesinar, esto es, de
matar con grave maldad, con algunas de las circunstancias que consideran en este delito en
los Códigos Penales” (Cabanellas, 1996, pág. 15).
Según la definición de asesinato se caracteriza por matar a una persona con grave
perversidad, y es uno de los delitos más comunes que las personas tienden a cometer a lo
extenso de la historia humana, en general reside en quitar la vida a una persona y por lo
tanto se cambia en un delito contra la vida la cual se localiza tipificado en la ley con una
manifestamos que es cuando el actor al momento de cometer el delito sabe lo que va hacer,
como también hay personas que ya tienen planificado o estudiado a su víctima para así
aprovechar el descuido de la víctima para poder consumar el hecho criminoso como lo es
la muerte, puede este ser por desprecio o una venganza.
El tratadista Jorge Zavala Baquerizo define al asesinato como uno de los delitos que más
conmueve la conciencia social, no sólo por el hecho de tener corno objeto material a la
persona, sino porque para realizar se lo ejecuta haciendo uso de algunos medios, o el
agente procede por personales impulsos o fines que manifiesten un gran desprecio por la
vida humana, es aquí es que, desde épocas muy remotas se ha previsto conducta como
merecedora de graves y crueles penas. (Zavala, 2002, pág. 92)
El asesinato se le define como uno de los delitos que más conmueve a la sociedad, por el
simple hecho de que se le tiene como objetivo la eliminación de una persona ya que la
única intención es matar a la persona, por lo que en estos delitos el internamiento es más
severo con el fin de lograr que no se vuelva a repetir ese tipo de delitos por el adolescente
infractor y evitar que cause más daños a la sociedad.
Las situaciones en materia legal, según el tratadista Rombola Néstor manifiesta que, los
incidentes y particularidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado y demás que
guardan algún hecho. Ellas son causas de que un mismo acto sea juzgado de diferentes
maneras; y esta regla tiene lugar sobre todo en los asuntos criminales, en los que las
circunstancias aumentan o disminuyen considerablemente la atrocidad de un delito, y por
consiguiente, la pena con que debe ser castigado el delincuente. (Rombola, 2004, pág. 235)
De acuerdo al concepto estudiado se lograría decir que según la gravedad o la ejecución
del delito y el daño social que causare deberá ser castigado con la pena que se establece en
nuestro legislación, con el fin de que el delito cometido ya sea por diferentes maneras de
cometerlo sea sancionado como dice la ley con la finalidad de que no quede en la
impunidad.
1.2.3.- Tipicidad del delito de asesinato
La tipicidad en el delito de asesinato, con los agravantes que establece el Art. 140 del
ser cometido por medio de una o varias personas aprovechando una superioridad física
hacia la víctima como también puede ser a la desprevenida con el fin de obtener su
resultado que es matar o acabar con la vida de la víctima.
Es cuando la persona ya planeo o planifico sobre el delito que va a cometer y le estudio a
la víctima para aprovechar el momento oportuno y la facilidad de que su delito sea
realizado con éxito, como también ser cómplice y ayudar a ocultar el delito y que quede en
la impunidad como también es cuando la muerte se realiza por medio de tumultos,
concentraciones donde exista masividad de personas este aproveche para poder cometer
dicho delito para así tratar de que no sea descubierto.
“La tipicidad es el primer elemento del delito. Deriva del principio crimen como el
principio de legalidad, que garantiza que solo las conductas descritas previamente en la ley
penal como delitos serán castigadas con una pena” (De la Cuesta, 1998, pág. 69).
La tipicidad es la garantía de las sociedad ya que es quien regula al comportamiento de las
personas a no cometer delitos que se encuentran tipificados en la ley y sancionados con
ciertas penas según el delito cometido, esto ayuda a que las personas sepan a lo que están
sujetas al momento de cometer actos criminosos la cual les llevaría a una sanción.
La tipicidad escoge, de entre todas las conductas antijurídicas, aquellas que en el legislador
resuelve sancionar con una pena. En este sentido estar al tanto es decir que la tipicidad es
un subgrupo intrínsecamente de la antijuricidad, que es un modo frecuente para todo el
ordenamiento jurídico. (De la Cuesta, 1998, pág. 71)
La tipicidad sanciona las conductas antijurídicas de las personas al momento de cometer
algún delito que se encuentre tipificado en la ley, estas puedan ser sancionadas como la le y
manda y así el delito realizado no quede en la impunidad y el procesado consiga ser
sancionado y condenado por su acto antijurídico, y así cumplir con las penas que se hallan
registradas y tipificadas en nuestra legislación.
Sobre la tipicidad, deja sentado que la calidad de la tipicidad radica en que se establece, en
una forma clara y patente, que no hay delito sin tipicidad, descubriendo en este caso frente
a un aspecto negativo de una relación conceptual del delito, la ausencia de delito.
Esto es que para que exista un delito el cual tenga una sanción la cual sea castigada por los
actos antijurídicos este delito tiene que estar tipificado y registrado en la ley, esto es que si
un adolescente cometiese una infracción el cual no se encuentre tipificado como delito este
no tendría ningún castigo, pero si al contrario este adolescente cometiese un delito como lo
es el asesinato el cual este se encuentra tipificado y sancionado, este adolescente deberá
cumplir con su sanción de acuerdo a la gravedad del delito el cual deberá ser sometido a
las medidas socioeducativas con el fin de que cumpla con su sanción.
1.2.4.- Sujetos del delito, sujeto activo y sujeto pasivo
Sujeto activo. “Es el titular de la conducta que lesiona o pone en peligro de lesionar un bien jurídico protegido por el legislador” (Cabanellas, 1996, pág. 283).
Al sujeto activo mostramos que son las personas naturales las cuales cometen cualquier
tipo de delito que este tipificado en la ley con una sanción, la cual corresponderá a ser
sancionada según lo establezca la ley de acuerdo a la gravedad del delito cometido para así
ser juzgado por las autoridades competentes.
“La opinión casi unánime en la doctrina es que cualquier persona puede ser sujeto activo de acusación o de denuncia calumniosa” (Morales, 1993, pág. 178).
En esta manifestación indicamos que cualquier persona puede ser sujeto activo, esta puede
ser por medio de una acusación o por una denuncia calumniosa, la cual la víctima se
encuentre perjudicada por medio de una calumnia ya que esto tiene la intención de causarle
un problema psicológico y sea atentado contra la moralidad de la persona y sea mal vista
por la sociedad.
Sujeto pasivo. “Se entiende por sujeto pasivo la persona titular del bien jurídico que el legislador protege en el respectivo tipo penal y que resulta afectada por la conducta del
sujeto agente” (Cabanellas, 1996, pág. 283).
El sujeto pasivo es la persona que tolera de alguna secuela dañosa de aquel delito cometido
el cual se consideró como victimario. En síntesis es que la persona ha sufrido daños que
psicológicos, lesiones físicas, económicas etc. Que como resultado de dicho delito se haya
violado los derechos de la legislación penal del Estado.
“La doble subjetividad pasiva. La administración de justicia como sujeto pasivo” (Morales,
1993, pág. 179).
Tanto la administración de justicia como el inculpado son sujetos pasivos del delito, este
puede ser por acusación o por denuncia, con eso entendemos que el sujeto pasivo es
cuando la persona víctima se sienta perjudicado por algún delito cometido que se encuentre
tipificado y sancionado por la ley.
1.2.5.- La imputabilidad penal
El tratadista Francisco Pavón Vasconcelos nos dice. En propiedad la imputabilidad
refiérase a una manera del sujeto. Imputable es la persona a quien se le atribuye o se puede
imputar algo, e imputar es la acción de atribuir a alguien, como suyo, un determinado
comportamiento que puede traerle consecuencias jurídicas. (Pavón, 1982, pág. 13)
La imputabilidad nos indica que el sujeto activo del delito es a quien se le atribuye la
responsabilidad del delito perpetrado, el cual diríamos que es una persona imputable el
cual tiene que responder por los actos cometidos los cuales son ilícitos y sancionados por
la legislación penal, con el fin de que estos delitos no queden en la impunidad.
La imputabilidad disminuida es un caso particular de menor culpabilidad que sirve de regla
para la cuantificación de la pena, reconocido desde siempre como fenómeno real por las
sucesivas leyes penales y a ello se debe en parte la tendencia legislativa y doctrinaria a
suprimir los mínimos en las escalas penales. La atenuación de las penas en estas cuestiones
es necesaria, pues de lo inverso se violaría el principio de culpabilidad. (Sierra, 2005, pág.
263)
Sobre la imputabilidad sirve como una regla de la cuantificación de una pena, por las leyes
penales que se encuentran tipificadas y sancionadas en la ley a la persona que comete
cierto delito, y estas deberán ser sancionadas de acuerdo a los actos antijurídicos que hayan
cometido y así el delito no quede en la impunidad. Hablando sobre la imputabilidad se
que el actor que ha causado aquel delito este lo hiso sabiendo que le podría conllevar a una
sancionar sus actos criminosos si lo detienen, ya que este sabe lo que es un acto
antijurídico el cual se encuentra tipificado y sancionado por la legislación.
La mayoría de los sistemas legales adoptan un límite de edad como criterio para fijar la
imputabilidad penal, sin embargo, realmente es fácil admitir que una persona cuya edad
este por debajo del citado limite también pueda captar el mensaje normativo. Así, aunque
se establezca la imputabilidad penal a partir de los 18 años no es descabellado suponer que
una persona de 16 años, de acuerdo a la realidad social, pueda captar el mensaje normativo
y ser responsable penalmente, y pueda por lo tanto ser objeto de un juicio de reproche.
(Modolell, 2006, pág. 50)
Es cierto que los sistemas legales adoptan un límite de edad al momento de la infracción de
acuerdo a la edad del adolescente infractor, el cual manifiesta que un adolescente infractor
a partir de los dieciocho años es imputable, pero debemos saber que un adolescente de
dieciséis años al momento de cometer un acto criminoso este sabe lo que hace sabe lo que
es prohibido y las consecuencias que causa si comete cierto delito, entonces conlleva que
tendría una sanción de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
1.2.6.- Inimputabilidad y responsabilidad de los adolescentes infractores
Para el tratadista Zaffaroni, según lo asienta en su tratado de Teoría del Delito: “La
inimputabilidad no es otra cosa que la "inexigibilidad de la posibilidad de comprensión de
la antijuricidad proveniente de incapacidad psíquica” (Zaffaronni R. , 2001, pág. 509).
La inimputabilidad se convierte en la falta de capacidad de una responsabilidad penal, ya
que no tiene capacidad de comprender la significación de la moralidad ni lo social, por lo
general y relacionado este no puede responder por aquellos penalmente, por ello
corresponden ser sometidos a ciertas medidas tutelares y educativa como se hallan
estipuladas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 307, ya que es la
ley específica para la sanción y diligencia de los menores de edad y los procedimientos
relativos para el adolescente infractor.
El tratadista Jiménez manifiesta que: “La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para
la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho
legalmente descrito” (Jiménez, 1995, pág. 25).
Indicaremos que la inimputabilidad es el hecho de que la persona no diferencia ni alcanza a
comprender la ilicitud de su modo de actuar la falta de su comprensión sobre algo ilícito
por lo que no puede ser sancionado por aquel delito ya que ellos por menores de edad son
inimputables ya que son representados por sus padres. Sobre la inimputabilidad nos
referimos más a los menores de edad los cuales son inimputables por sus actos criminosos
realizados, pero no comparto que en los adolescentes infractores de dieciséis años en
adelante sean inimputables ya que estos ya tienen un conocimiento de lo que es un delito la
sanción que les conllevaría al momento de perpetrar dicho delito.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 306 manifiesta que: “Los
adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas
socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código”
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).
Los adolescentes infractores que cometan delitos que se encuentren tipificados por la
legislación ecuatoriana y tenga una sanción, serán sujetos a ciertas medidas
socioeducativas por su responsabilidad de dicho delito o infracción cometido, el cual
deberá ser sancionado según lo establece la ley para que así el delito cometido no quede en
la impunidad. Según la expresión del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su
Art. 306, este regula el comportamiento de los adolescentes infractores para que estos sean
sancionados el cual deberán ser puestas las medidas socioeducativas de acuerdo al delito
cometido para que dicho adolescente infractor tenga una sanción por el delito cometido,
con el fin de que a este adolescente infractor se le pueda reintegrar a la sociedad con la
finalidad de que ya no vuelva cometer más delitos.
La responsabilidad penal es regulada sobre los menores señala que se entiende por tal al
menor de dieciocho años, teniendo como referencia esta edad cronológica, la respuesta
social a los menores que cometen un hecho tipificado como delito o falta en un texto penal
adopta diversos fines y se encomienda a distintas instituciones variando en el tiempo y en
variados mecanismos, formas bajo diversos criterios y principios. (López M. , 2001, pág.
67)
La responsabilidad penal frente a los adolescentes manifiesta que un adolescente inferior
de los dieciocho años no es responsables de sus actos criminales, pero hay ciertos
adolescentes que se encuentran entre las edades de dieciséis o diecisiete años que por su
edad no son responsables pero estos ya son capases de saber lo mal que les conlleva
cometer actos criminosos, es por eso que ellos si deberían ser responsables de sus actos
para así evitar una reincidencia en sus delitos, y así sancionarles un pena más rigurosa por
todos los actos criminosos que cometan.
1.3.- El delito de asesinato cometido por un adolescente 1.3.1.- El adolescente infractor
El tratadista Alejandro Antonio Basile, manifiesta que: “Proviene del latín adolescentis,
que significa persona que se encuentra en la etapa de la adolescencia, siendo ésta el
periodo final del desarrollo humano, correspondiente a la fase de maduración sexual y que
conduce al estado adulto” (Basile, 2006, pág. 25).
Según lo que manifiesta dicho tratadista, nos indica que el adolescente infractor es la
persona que se encuentra en la plena etapa de su adolescencia el cual por su maduración
sexual este es más propenso a cometer o realizar delitos antijurídicos, el cual por su edad
avanzada esta ya con una mentalidad de saber el delito que causare si lo cometiere y la
sanción que le pudiera llevar si se consuma el acto criminoso.
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 4 manifiestan que: “Niño o
niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de
ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia).
Está claro que niño o niña es la persona que no ha cumplido los doce años de edad y
adolescente es la persona que está entre los doce a dieciocho años de edad, con la finalidad